Por mucho tiempo la educación ha estado desvinculada de la historia, la realidad, las aspiraciones y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Teniendo más bien una orientación contraria a sus intereses y tendente incluso a su desaparición.
De manera que la educación se ha visto desvinculada de la cultura, las costumbres y las tradiciones de los Pueblos Indígenas, centrándose en una educación colonizadora, alejada de la realidad e individualista; ajena por tanto a los principios básicos de intraculturalidad e interculturalidad que son las bases para la construcción de un Estado Plurinacional.
En ese marco la Ley de Educación No 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez, busca transformar esta concepción, en base a una educación cuyos principios son promover una educación descolonizadora, una educación productiva, una educación socio comunitaria, y muy particularmente, una educación intra e intercultural.
En ese sentido la Ley señala un conjunto de derechos relativos a la educación de los pueblos indígenas, que son compartidos en esta cartilla, con el deseo y aspiración de provocar la apropiación, exigibilidad y posterior ejercicio por parte de los mismos.
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Ley de Educación No. 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez
1.
2.
3. Cartilla educativa No 4: La Ley de Educación No 070
Avelino Siñani – Elizardo Pérez. Cartilla educativa para el ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas Fondo de Población de las Naciones
Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO/ LEY DE EDUCACIÓN Nº 070 AVELINO SIÑANI – ELIZARDO
PEREZ/ EDUCACIÓN/ EDUCACIÓN INTERCULTURAL/ EDUCACIÓN
SOCIOCOMUNITARIA/ EDUCACIÓN PLURILINGÜE/CURRÍCULO
REGIONALIZADO/ LENGUAMATERNA/POBLACIÓNINDÍGENA/PUEBLOS
INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/
PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ SOCIOCOMUNITARIO/
EQUIDAD/ SOLIDARIDAD/ JUSTICIA/ CIENCIA/ TECNOLOGÍA/ POBREZA/
SALUD/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
UNFPA - BOLIVIA
CALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022
EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.
TEL. 591.2.2121693
FAX. 591.2.2145677
EMAIL: bolivia.office@unfpa.org
Elaborado por:
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
Coordinación y revisión:
Alejandra Alzérreca - UNFPA
Consultor:
José Zegarra
Diseño y diagramación:
Walter Saavedra - 3Kamaleon
Impresión:
Editorial Abbase - 2487800
Depósito Legal:
4-2-1199-16
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la
Embajada de Suecia
Se permite la reproducción total o parcial de la
información aquí publicada, siempre que no sea
alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Prohibida su venta
Esta publicación es de distribución gratuita
La Paz – Bolivia 2016
4.
5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los derechos de los pueblos indígenas
son reconocidos en diversos instrumentos
internacionales y en normativa específica nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco
de reconocimiento de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución
Política del Estado, que fue promulgada el 7 de
febrero de 2009, representa un avance histórico en
materia de Derechos Humanos y particularmente,
en relación a los derechos de los pueblos indígenas,
y en función a ésta se han desarrollado al menos
seis leyes específicas que buscan garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos
de la educación, autonomía, protección de la
madre tierra, protección de los pueblos indígenas
altamente vulnerables, medicina tradicional
ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación, entre otras.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
en el marco de su autonomía y cumpliendo su
facultad legislativa, en estrecha coordinación con
la Asamblea Legislativa Departamental de Pando,
ha generado un marco normativo en pleno respeto
a la Constitución Política del Estado que reconoce
y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los
derechos individuales y colectivos de los seis
pueblos indigenas que viven en este territorio. El
marco normativo está constituido por el Estatuto
Autonómico Departamental y la Ley de Control
Social y Participación Ciudadana que reconoce el
derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los
Pueblos Indígenas.
En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental
de Pando, en alianza con las organizaciones de
pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA,
presentan el paquete de materiales didácticos para
socializarelmarconormativointernacional,nacional
y departamental de protección de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas
públicas departamentales dirigidas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos
de los seis pueblos indígenas del Departamento de
Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana,
Cavineño y Pacahuara.
PRESENTACIÓN
Luis Adolfo Flores
Gobernador
Departamento de Pando
Ana Angarita Noguera
Representante
UNFPA Bolivia
6.
7. 1. ¿QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN HEMOS TENIDO EN BOLIVIA? 11
2. LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS EN BOLIVIA 13
2.1. La Ley y la promoción de educación intracultural e intercultural 16
2.2. La Ley y el impulso de la educación en lengua materna 20
2.3. La Ley y el currículo regionalizado 23
2.4. Otras disposiciones de la Ley 26
EN RESUMEN 29
BIBLIOGRAFÍA 30
ÍNDICE
8.
9. Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No. 070 de
Educación Avelino Siñani - Elizardo
Pérez en sus aspectos relacionados
con los Pueblos Indígenas y su
orientación hacia una educación
intercultural y plurilingüe,
reflexionando sobre su contenido en
función de la realidad de los pueblos
indígenas.
10. 10 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Describimos el pueblo indígena
al que pertenecemos:
1. Qué idioma(s) hablamos:
2. Cuáles son algunas de
nuestras creencias:
3. Qué producimos y de qué
nos alimentamos:
1. En qué idioma se enseña
en nuestras escuelas:
2. En la escuela se aprende
nuestras creencias:
3. En la escuela se aprende
lo que producimos y de qué
nos alimentamos.
Luego describimos nuestras
escuelas:
¿Cuánto conocemos y cuánto
participamos los pueblos indígenas
de la educación en las escuelas?
Actividad 1
11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. ¿QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN
HEMOS TENIDO EN BOLIVIA?
La educación en Bolivia lejos de buscar la afirmación de los
Pueblos Indígenas ha estado distanciada de su cultura, tradiciones
y costumbres, de manera que a lo largo de la historia de Bolivia
hemos tenido una educación:
12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Colonizadora
Orientada a la desaparición de los Pueblos Indígenas,
las culturas, las tradiciones y las costumbres, a favor
de la imposición de un modelo cultural universal.
Alejada de la realidad
Alejada de la realidad de los pueblos y sus
costumbres, centrada en la transmisión de
conocimientos ajenos a los pueblos indígenas.
Individualista
Una educación en la que las
personas aprenden a preocuparse
sólo por sí mismas, y no por los
demás, por su comunidad; ni por la
conservación del medio ambiente.
Alejada de la realidad
13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios
2. LA EDUCACIÓN QUE
QUEREMOS EN BOLIVIA
La Ley de Educación No 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez
propone transformar la educación bajo los siguientes principios y
características:
14. 14 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Educación Descolonizadora y
Despatriarcalizadora
Reconocer y afirmar la diversidad cultural que existe en
Bolivia. Promover la pertinencia de educar a los Pueblos
Indígenas según sus propias tradiciones, costumbres,
idioma, creencias, etc. Promover una educación en la
que hombres y mujeres tengamos los mismos derechos
y oportunidades.
Educación Productiva
Promover una educación productiva
que valoriza los saberes ancestrales de
los Pueblos Indígenas, buscando el Vivir
Bien y el respeto por la Madre Tierra.
Educación Socio Comunitaria
Educar a las personas para vivir en
comunidad. Y en ese sentido, a preocuparse
por los demás y su entorno. Promoviendo
principios y valores sobre los que se construya
el Estado Plurinacional.
Educación Descolonizadora y
15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios
En grupos de trabajo respondemos las siguientes preguntas:
1. ¿La educación que
tenemos en nuestras
comunidades se asemeja
más a un tipo de
educación colonizadora o
descolonizadora? ¿Por qué?
R.
2. ¿La educación que
tenemos en nuestras
comunidades se asemeja
más a un tipo de educación
ajena a la realidad o cercana
a la realidad? ¿Por qué?
R.
3. ¿La educación que
tenemos en nuestras
comunidades se asemeja
más a un tipo de educación
individualista o comunitaria?
R.
Actividad 2
16. 16 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.1. La Ley y la promoción de
la educación intracultural e
intercultural
Uno de los principios de la Ley es
la educación INTRACULTURAL e
INTERCULTURAL, cuyo objetivo es la
afirmación de la identidad cultural de los
pueblos y la diversidad sociocultural y
lingüística del país.
1. La Intraculturalidad
Todo pueblo o comunidad en el transcurso
de su historia desarrolla un conjunto de
particularidades tales como el idioma,
una forma de vestir, una normas de
convivencia, una organización, unas
creencias, una propia cosmovisión, etc.
Ese conjunto de características que
componen a un pueblo es a lo que se
llama cultura. Y la intraculturalidad
es la recuperación, revalorización y
potenciamiento de la cultura.
En ese sentido, la Ley señala que:
La intraculturalidad promueve
la recuperación, fortalecimiento
y desarrollo al interior de las
culturas de los pueblos indígena
para la consolidación del Estado
Plurinacional, basado en la equidad,
solidaridad, complementariedad,
reciprocidad y justicia (Art. 6)
17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios
Dibujamos las características culturales de nuestro pueblo
Actividad 3
Luego reflexionamos y planteamos cómo
la educación puede ayudar a recuperar,
revalorizar y potenciar nuestra la cultura
18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2. La interculturalidad
Los pueblos y las personas en el transcurso de
su historia, por distintas razones, desarrollan
un conjunto de relaciones y vínculos con otros
pueblos y culturas; como el intercambiar
alimentos, compartir prácticas educativas, de
salud, etc. Es a esa interacción que surge entre
pueblos a la que se denomina interculturalidad.
En ese sentido, la Ley señala que
interculturalidad es:
El desarrollo de la interrelación
e interacción de conocimientos,
saberes, ciencia y tecnología
propios de cada cultura con otras
culturas, que fortalece la identidad
propia y la interacción en igualdad
de condiciones entre todas las
culturas bolivianas (Art. 6)
19. 19Derechos de los pueblos indígenas originarios
Dibujamos algunas formas en que nuestro pueblo se relaciona con otros pueblos.
Actividad 4
Luego reflexionamos y planteamos cómo la
educación puede ayudar a promover esas
interrelaciones de modo dialógico, horizontal
y respetuoso.
20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.2. La Ley y el impulso de la educación en
Lengua Materna
¿Por qué es importante promover una educación en
lengua materna?:
Fundamentalmente porque la lengua es el vehículo a
través de la cual las culturas fluyen y se manifiestan.
Pues cada lengua es única y refleja una cultura, unas
costumbres y una identidad propias.
Por lo que, educar en lengua materna es igual a
preservar las culturas y la identidad de los Pueblos
Indígenas.
En ese marco la ley adopta un conjunto de principios
obligatorios de uso de las lenguas por constituirse
en instrumentos de comunicación, desarrollo y
producción de saberes y conocimientos en el Sistema
Educativo Plurinacional:
1. En poblaciones o comunidades monolingües y
de predominio de la lengua originaria, la lengua
originaria como primera lengua y el castellano
como segunda lengua.
2. En poblaciones o comunidades monolingües y
de predominio del castellano, el castellano como
primera lengua y la originaria como segunda.
3. En las comunidades o regiones trilingües o
plurilingües, la elección de la lengua originaria,
se sujeta a criterios de territorialidad y
transterritorialidad definidos por los consejos
comunitarios, que será considerada como
primera lengua y el castellano como segunda
lengua.
4. En el caso de las lenguas en peligro de extinción,
se implementarán políticas lingüísticas de
recuperación y desarrollo con participación
directa de los hablantes de dichas lenguas.
21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿En qué idioma se educa en nuestras escuelas?
R.
¿Por qué es importante que se eduque en la lengua
materna?
R.
Actividad 5
En forma individual respondemos las siguientes preguntas:
22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual indagamos acerca del Instituto de
Lengua y Cultura de nuestro Pueblo:
¿Dónde funciona?
R.
¿Cuál es su estructura y forma de funcionamiento?
R.
¿Qué acciones desarrolla y qué resultados ha alcanzado?
R.
Actividad 6
Luego compartimos lo investigado en nuestra comunidad.
La Ley de Educación también establece
la creación del Instituto Plurinacional de
Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC
como entidad descentralizada del
Ministerio de Educación.
Esta entidad tiene la obligación de crear
Institutos de Lengua y Cultura por cada
Nación o Pueblo Indígena Originario
Campesino para la normalización,
investigación y desarrollo de sus lenguas
y culturas.
En ese sentido cada Pueblo Indígena de
la Amazonía de Pando tiene creado su
propio Instituto de Lengua y Cultura:
1. Instituto de Lengua y Cultura
Yaminahua.
2. Instituto de Lengua y Cultura
Tacana, Bruno Racua.
3. Instituto de Lengua y Cultura
Machineri.
4. Instituto de Lengua y Cultura
Cavineño.
5. Instituto de Lengua y Cultura
Esse Ejja.
23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.3. La Ley y el currículo regionalizado
Durante mucho tiempo la realidad y la escuela han
estado separados. Esto es igual a decir que en la
escuela se educaba a los niños y niñas para vivir
un mundo imaginario distanciado de la realidad de
los Pueblos Indígenas. De modo que niños y niñas
terminan imaginando un mundo diferente al de su
realidad y su contexto, olvidándose de sus tradiciones
y sus propias costumbres.
Para cambiar ello, la Ley impulsa una educación
contextualizada en base a la construcción de currículos
regionalizados.
¿Qué quiere decir currículo regionalizado?
La organización de un tipo de educación pertinente a
la realidad cultural de los Pueblos Indígenas. Es decir,
una educación llevada adelante en base a planes de
estudio, metodologías y procesos que contribuyan a la
formación integral y a la construcción de la identidad
cultural de los Pueblos Indígenas (Art., 70).
La Ley señala que:
Es responsabilidad del Ministerio de Educación
diseñar, aprobar e implementar el currículo base con
participación de los actores educativos, así como
apoyar la formulación y aprobación de los currículos
regionalizados, en coordinación con las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, preservando
su armonía y complementariedad con el currículo base
plurinacional (Art., 69).
24. Disponiendo, además, que:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos
desarrollan procesos educativos productivos
comunitarios, de acuerdo a las actividades productivas
que desarrollan en sus comunidades.
La gestión del currículo regionalizado es
responsabilidad compartida entre el nivel central
del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas
(Art. 70).
Por ejemplo, los Pueblos Indígenas de la Amazonía
de Pando se encuentran elaborando sus Currículos
Regionalizados con el apoyo del Ministerio de
Educación, el Instituto Plurinacional de Estudio de
Lenguas y Culturas – IPELC y los Institutos de Lengua y
Cultura.
25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual indagamos cómo es el currículo de nuestras escuelas en base a las siguientes
preguntas:
Actividad 7
¿Enseñan las escuelas la historia de los Pueblos?
¿Enseñan las tradiciones y costumbres?
¿Enseñan las escuelas la cosmovisión de los pueblos indígenas?
Luego compartimos con nuestro grupo lo trabajado
26. 26 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.4. Otras disposiciones de la Ley
Entre estas medidas están:
1. Todas las personas tienen derecho a la
educación:
Toda persona tiene derecho a recibir educación
en todos los niveles de manera universal,
productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación (Art. 1).
2. La educación es obligatoria y gratuita:
La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
La educación fiscal es gratuita en todos sus
niveles hasta el superior (Art. 1).
3. Derecho de los padres a elegir la educación de
sus hijos:
Se respeta el derecho de las madres y padres a
elegir la educación que convenga para sus hijas e
hijos (Art. 2).
4. Organización estudiantil:
El Estado reconoce la participación de las
organizaciones estudiantiles en la defensa de sus
derechos, según reglamento específico (Art. 2).
La Ley también dispone
un conjunto de medidas
que garantizan el derecho
de toda persona y de los
Pueblos Indígenas a recibir
una educación de calidad.
27. 27Derechos de los pueblos indígenas originarios
Componemos una canción o escribimos un cuento
en nuestro idioma materno sobre “La Educación
que queremos en los Pueblos Indígenas”
Para guiarnos en la composición del tema podemos
tener en cuenta las siguientes preguntas:
- ¿Cómo queremos que sean las escuelas?
- ¿Cómo queremos que sea la participación de
los padres y madres en la educación?
- ¿Cómo queremos que los niños y niñas
aprenden a valorar y preservar su cultura?
Actividad 8
28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Elaboramos tres murales en los cuales plasmaremos: 1. La educación que tenemos, 2. La educación
que soñamos como Pueblo Indígena y, 3. Nuestro compromiso con la educación, guiándonos en las
siguientes preguntas:
Actividad 9
¿Cómo son nuestras escuelas,
cuentan con el número de
maestros necesarios, equipos y
materiales necesarios?
¿La educación en nuestras
escuelas es acorde a nuestra
realidad y cultura?
¿Los jóvenes alcanzan el
bachillerato?
¿Los jóvenes se forman a nivel
superior?
¿Mujeres y hombres tienen
las mismas oportunidades de
estudiar?
Mural:
LA EDUCACIÓN QUE TENEMOS
¿Cómo quisiéramos que sean
nuestras escuelas, qué equipos
y recursos materiales debieran
tener?
¿Cómo quisiéramos que sean
los maestros y maestras que
educan en ellas?
¿Qué quisiéramos que
aprendan nuestros hijos e hijas
en las escuelas?
¿Qué deseos y aspiraciones
deberían tener nuestros hijos e
hijas?
¿Nuestras hijas mujeres hasta
dónde deberían llegar en su
educación?
Mural:
LA EDUCACIÓN QUE SOÑAMOS
¿Qué deberíamos hacer para
que nuestras escuelas cuenten
con equipos y materiales
que permitan optimizar la
educación que se otorga en las
mismas?
¿Qué podemos hacer para
mejorar la capacidad de los
maestros y maestras?
¿Qué podemos hacer para que
nuestros hijos e hijas tengan
mayores aspiraciones de
educación?
¿Qué podemos hacer para
que nuestras hijas mujeres se
eduquen más y mejor?
Mural:
NUESTRO COMPROMISO CON
LA EDUCACIÓN
29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Por mucho tiempo la educación ha estado
desvinculada de la historia, la realidad, las aspiraciones
y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Teniendo
más bien una orientación contraria a sus intereses y
tendente incluso a su desaparición.
De manera que la educación se ha visto desvinculada
de la cultura, las costumbres y las tradiciones de los
Pueblos Indígenas, centrándose en una educación
colonizadora, alejada de la realidad e individualista;
ajena por tanto a los principios básicos de
intraculturalidad e interculturalidad que son las bases
para la construcción de un Estado Plurinacional.
En ese marco la Ley de Educación No 070, Avelino
Siñani - Elizardo Pérez, busca transformar esta
concepción, en base a una educación cuyos principios
son promover una educación descolonizadora,
una educación productiva, una educación socio
comunitaria, y muy particularmente, una educación
intra e intercultural.
En ese sentido la Ley señala un conjunto de derechos
relativos a la educación de los pueblos indígenas,
que son compartidos en esta cartilla, con el deseo y
aspiración de provocar la apropiación, exigibilidad y
posterior ejercicio por parte de los mismos.
En resumen
30. 30 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia. Ministerio de Educación
2010, Ley Nº 070 de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la
Amazonía de Pando.
2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
Bibliografía