1. ACERCA DEL “CONTRATO DIDACTICO”
Aprender en la escuela- E. Rockwell es sobre todo, aprender “usos” de objetos escolares, de la
lengua escrita. El sistema de usos escolares deriva algunas de sus reglas o contenidos implícitos
que le otorga autoridad al docente, no se trata de un problema de métodos o conocimientos del
docente así se comprende la asimetría entre maestros y alumnos en la producción e
interpretación de textos.
Las clases donde la lectura se utiliza como instrumento para aprender otros contenidos y donde
el docente no se propone explícitamente objetivos referidos al aprendizaje de la lectura; en él esta
la doble autoridad del maestro. La “autoridad” de quien “sabe más” y puede aportar más al texto
y la “autoridad” institucional que asume frente a los alumnos.
Los niños tratan de interpretar el texto y a la vez tratar de “interpretar” lo que entiende y
solicita el maestro. La relación social característica de la escuela estructura el proceso de
interpretación del texto que se enseña a los alumnos.
“Contrato didáctico”; elaborado por G. Brousseau contribuye a dar cuenta de estos hechos. Al
analizar las interacciones entre maestros y alumnos acerca de estas interacciones entre maestros y
alumnos acerca de estos contenidos, todo sucede como si esas interacciones respondieran a un
contrato implícito, como si las atribuciones que el maestro y el alumno tienen en relación con el
saber estuvieran distribuidas de una manera determinada, como si cada uno de los participantes
en la relación didáctica tuviera ciertas responsabilidades y no otras respecto a los contenidos
trabajados.
El “contrato” compromete no solo a maestros y alumnos, también al saber ya que este sufre
modificaciones al ser comunicado, al ingresar a la relación didáctica. La cláusula referida a la
interpretación de los textos según Rockwell establece que el derecho a dictaminar sobre la validez
de la interpretación es privativo del maestro, y que los alumnos tienen la obligación de renunciar a
sus propias interpretaciones a favor de la del docente. Establece que:
2. La validez de la interpretación debe ser siempre establecida por la autoridad.
No se aprende a coordinar diferentes puntos de vista provista por el texto.
El derecho a elegir los textos que se leen es privativo de los maestros.
No tiene derecho a saltear lo que no entiende o lo que le aburre o volver atrás cuando
detecta una incongruencia en lo leído.
El alumno tiene la obligación de escribir directamente la versión final de los pocos textos
que elabora.
No tiene derecho a borrar, tachar o hacer borradores, ni tampoco revisar y corregir lo que
ha escrito porque la función de corrección solo es desempeñada por el docente.
Es trabajo del docente aportar elementos que permitan conocer mejor las reglas implícitas en
las interacciones entre maestros y alumnos acerca de la lengua escrita. Es responsabilidad de los
organismos rectores de la educación, así como de los especialistas en diseño curricular y análisis
institucional, tener en cuenta los datos ya aportados por la investigación para evaluar sus
propuestas a la luz de los efectos que producirán en él “contrato didáctico”.
Es responsabilidad de los formadores y capacitadores de docentes crear situaciones que
permitan a estudiantes y maestros comprender la contradicción aquí planteada y asumir una
posición superadora. Es responsabilidad de todas las instituciones y personas que tenga acceso a
los medios de comunicación informar a la comunidad, y en partículas a los padres, sobre los
derechos que los alumnos deben conservar en la escuela para poder formarse como practicantes
autónomos de la lengua escrita.