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ROCIO VICENTE MAMANI
ANALISIS ECONOMICO DEL
DERECHO
ALFREDO BULLARD GONZÁLEZ considera:
“Que el ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO nos hace
tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el
Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y
normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar
individual, sino con el bienestar agregado”.
VÍCTOR MALPARTIDA considera:
“El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO pretende
relacionar a la economía y al Derecho como un modo de
abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales
determinados.”
El mismo autor nos dice que:
“El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO consiste en
la aplicación del análisis económico al estudio del
funcionamiento del sistema jurídico, de los problemas más
importantes en el Derecho.
1. INICIOS EN EL PERU
Las primeras manifestaciones identificadas del
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL
PERÚ se dan en la década de los 80”, centrados
principalmente en los trabajos del Instituto Libertad y
Democracia (ILD), liderado por Hernando De Soto,
cuyo trabajo se centró principalmente en el análisis
de la informalidad en el Perú y en el diagnóstico de
que la economía informal incluía no solo actividad de
comercio e industria, sino además la construcción de
grandes áreas urbanas en los denominados pueblos
jóvenes y barrios marginales.
2. CARACTERÍSTICAS DEL A. E. D.
 Busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes
y servicios escasos, brindándonos un argumento económico para
reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo
excluye).
 No es posible entender las instituciones jurídicas únicamente con
argumentos legales, es esencial considerar los efectos (económicos)
que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados
generan para los ciudadanos.
 Entre el derecho y la economía existe un elemento central: la
eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el
problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca
siempre una solución eficaz socialmente.
3. ANTECEDENTES DEL A. E. D.
Aparece a inicios de los años sesenta con los trabajos de GUIDO
CALABRESI y RONALD COASE, los cuales estudiaron la vinculación
entre la ley y la economía, y alcanza su madurez con el aporte de
RICHARD POSNER.
En el Perú aparece a los inicios de los ochenta con los trabajos del
Instituto de Libertad y Democracia(ILD), liderado por Hernando De Soto
principalmente con el análisis de la informalidad en el Perú, luego con su
obra “el otro sendero” (1986) como influencia de la dación de la ley de
simplificación administrativa y las normas para facilitar el acceso a la
llamada propiedad informal y al crédito a los trabajos publicados por el
ILD se suma el de Aníbal Sierralta “Introducción a la Iuseconomía”. Sin
embargo, pocos asociaban el aporte de ILD con el AED y es recién que
a fines de los años 80 e inicios de los 90 (a treinta años de su aparición)
el AED comienza a ser reconocido como tendencia importante en el
derecho peruano.
4. TEOREMA DE COASE
El Costo de Transacción- En 1991 la Academia Sueca concedió el
premio NOBEL DE ECONOMÍA a RONALD COASE, profesor emérito
de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago por haber
descubierto algunos factores determinantes de cómo se organiza el
derecho y acerca de la comprensión del diseño constitucional de la
economía y de los distintos sistemas jurídicos.
La TEORÍA COUSIANA es un concepto conocido como “costo de
transacción”, referido a que contratar cuesta y el hecho que el
mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de
transacciones contractuales nos lleva a considerar que utilizar el
mercado puede ser costoso.
5. NATURALEZA DEL RAZONAMIENTO
ECONOMICO
Es importante recordar que la economía se basa
en analizar la toma de decisiones que realizan
cotidianamente los individuos, empresas y
gobiernos para satisfacer sus necesidades con
los recursos escasos con los que cuentan. Por
lo tanto, nos enfrentamos a un problema de
escasez de recursos.
Para lograr definir el concepto real de Economía,
es necesario analizar el MARCO HISTÓRICO
DEL PROPIO RAZONAMIENTO ECONÓMICO,
para esto lo dividiremos en etapas cronológicas
para identificar el desarrollo de éste.
A) LA ECONOMÍA EN LA EDAD ANTIGUA
Durante esta época la economía era de corte totalmente
rural, ya que el principal sector económico era la agricultura,
el trabajo como factor de producción provenía de la
esclavitud que era el pilar fundamental de la Edad Antigua,
pero fue gracias a ésta que se lograron dar las economías
urbanas de las principales economías antiguas como la
Romana y Griega.
La riqueza que se obtenía no era gracias a la producción de
bienes y servicios, sino por recompensas al poder religioso,
militar-político. El medio de cambio era metálico, es decir,
se utilizaban monedas de oro, plata y cobre. Durante esta
época la sociedad no había integrado la producción y el
comercio de bienes con la generación de riqueza.
B) DE LA EDAD ANTIGUA A LA EDAD
MEDIA
Luego de la caída del imperio romano,
alrededor del 476 d.C., se debilitaron las
fronteras, provocando con esto constantes
invasiones por parte de las colonias
bárbaras, la sociedad se reorganiza a una
forma de defensa y de autosuficiencia,
motivando al surgimiento de soberanías
divididas y descentralizadas conocidas como
Feudos.
C) EL FEUDALISMO (476 D.C. – 1453)
El Feudalismo fue una forma de organización económica que se
derivaba de una entidad social y política comandada por un Feudal, en
donde se establecieron estratos sociales plenamente identificables.
Por sus propias características el dinero como tal no era un medio de
intercambio común, ya que la mayor cantidad de transacciones se
realizaban mediante el trueque. Es importante destacar que durante esta
época se comenzaron a conformar gremios, que se constituían de
trabajadores del mismo oficio, entre los más comunes estaban
carpinteros, herreros o sastres que no eran siervos y por tanto eran
libres; la principal razón de su surgimiento fue la subsistencia,
establecían sus precios fijos y no había libre competencia.
D) SURGIMIENTO DE LA ECONOMÍA DE
MERCADO
La Economía de Mercado, que se caracteriza por el comercio, el
surgimiento de ciudades, las cruzadas, la reaparición de un poder
central, el descubrimiento de América, el fin del sistema feudal y la
transformación de los factores de producción.
Durante esta época el trabajo pasa a ser una mercancía con precio de
compra y venta, la tierra cambia para volverse una mercancía que se
puede comprar o arrendar, el capital es el conjunto de bienes producidos
o el dinero ahorrado o que no ha sido consumido que da paso a la
producción de otros bienes.
E) CAPITALISMO (S. XVIII)
En este modo de producción los precios de
los bienes son determinados por la oferta y
la demanda, se garantiza la propiedad
privada, se genera gran cantidad de capital,
se fomenta la iniciativa de los individuos, se
presenta una alta concentración de la
riqueza, y los precios tienen una función de
información sobre el valor de mercado de
los bienes. Por otro lado, surgen problemas
inherentes a este modo de producción que
son la inflación, el desempleo y la pobreza.
F) NEOLIBERALISMO
Es una corriente económica moderna que se
caracteriza por reducir el poder del Estado al
mínimo, bajo la creencia de que la sociedad
civil se desarrollará más en un entorno libre de
imposiciones gubernamentales. De igual forma,
el mercado ocupa un lugar central, con un
autoritarismo moral, aunado a un
individualismo económico, el nivel de empleo
se da de acuerdo con las necesidades
económicas y no con las sociales, se pretende
que el bienestar sea provisto por el crecimiento
económico y no por el Estado-Nación, y uno de
los puntos más importantes es la apertura de
los mercados.
6. RAZONAMIENTO ECONOMICO
Muchos abogados creen que la economía es el estudio de la inflación,
los ciclos económicos y otros fenómenos macroeconómicos. En realidad
el campo de la economía es mucho más amplio.
La economía es la ciencia de elección racional en un mundo donde los
recursos son limitados en relación a las necesidades humanas. Así la
tarea de la economía consiste en explorar las consecuencias de que el
hombre es un maximizador racional de sus fines en la vida, sus
satisfacciones (interés propio). (Gary S. Becker, The Economic
Approach to Human Behavior (1976))
RAZONAMIENTO ECONOMICO
El Juez STEPHEN BREYER, de la Corte Suprema de Estados Unidos, advierte la
necesidad y conveniencia de introducir el razonamiento económico en la revisión
judicial, y analiza las razones por las que hasta ahora la Corte se ha mostrado
reticente a hacerlo. A la luz de TRES CASOS en los cuales el Juez BREYER
redactó opiniones separadas, se identifican TRES OBJECIONES CENTRALES al
uso del razonamiento económico en la revisión judicial. La PRIMERA dice relación
con la necesidad propia del derecho de reglas claras que entreguen certeza. La
SEGUNDA atañe a la participación de expertos en materias de gran complejidad
técnica. La TERCERA, por último, se relaciona con el carácter conservador del
derecho, que desconfía de nuevos enfoques provenientes de otras disciplinas.
Aun cuando estas objeciones inhiben el razonamiento económico en las decisiones
judiciales, el Juez BREYER señala que la incorporación de este razonamiento en las
opiniones judiciales disidentes facilitará y promoverá el diálogo entre los expertos en
políticas económicas o regulatorias, por una parte, y los abogados y jueces, por la
otra.
RAZONAMIENTO ECONOMICO
Hay SIETE RAZONES generales que explican por qué, en casos que
presentan temas económicos, puede resultar difícil persuadir a otros
jueces de la Corte Suprema para que consideren razonamientos
económicos.
CUATRO de ellas dicen relación con los mecanismos propios de la
Corte Suprema —la forma en que llevamos a cabo nuestro trabajo.
Mi discusión sobre estas CUATRO RAZONES será breve, por cuanto
conciernen sólo de manera tangencial al razonamiento económico.
Ellas crean el telón de fondo institucional contra al cual consideraré
otros tres factores menos idiosincrásicos y que atañen más a las
políticas públicas.
En PRIMER LUGAR, a diferencia de lo que ocurre en las cortes superiores
europeas, los jueces estadounidenses no se dividen entre ellos la potestad para
juzgar.
En SEGUNDO LUGAR en la Corte Suprema consideramos para revisión
alrededor de 7.500 casos al año. Admitimos alrededor de ochenta, y cada uno
suscita una pregunta jurídica que distintos tribunales inferiores habían
respondido anteriormente de manera diferente.
En TERCER LUGAR, tratamos de limitar nuestras redacciones
separadas --disidencias o concurrencias-- a materias que por principio
consideramos importantes.
En CUARTO LUGAR, los casos en que el derecho entraña
consideraciones económicas suelen ser aquellos en que el sistema
jurídico ordena que las cortes deriven la decisión a otros órganos
gubernamentales.
RAZONAMIENTO ECONOMICO
RAZONAMIENTO ECONOMICO
Con frecuencia el razonamiento económico es difícil de conciliar con
reglas que contienen líneas nítidas. La economía a menudo se relaciona
con gradaciones, con resultados que fluyen de un poco más o de un
poco menos. Pero el derecho, al menos ante la corte de apelaciones,
generalmente procura establecer distinciones claras.
ANÍBAL SIERRALTA afirma que el Derecho en una sociedad en la que
los recursos son escasos, el Derecho interviene para ordenar la
convivencia y consecuentemente la posesión de esos bienes escasos,
entendiéndose que el hombre al optar por un bien, lo hace buscando un
interés personal, con independencia de las inquietudes y afanes de otros,
así como considerando la mejor opción de un grupo alternativo de los
bienes.
Para Sierralta el hombre es un maximizador
racional, trata de distribuir sus limitados
recursos de tal manera que se eleve al
máximo su utilidad. De este
comportamiento del hombre Sierralta,
deriva tres conceptos fundamentales de
economía: La relación inversa entre el
precio cobrado y la cantidad demandada.
Los consumidores y las personas en
general buscan maximizar sus utilidades.
Los recursos tienden a ser utilizados hacia
sus usos más valiosos si se permite un
intercambio voluntario.
RAZONAMIENTO ECONOMICO
LA RELACIÓN INVERSA ENTRE EL
PRECIO COBRADO Y LA CANTIDAD
DEMANDADA
6. EJEMPLO :
BIBLIOGRAFIA
 http://www.monografias.com/trabajos39/analisis
-del-derecho/analisis-del-derecho.shtml
 http://alacde2014.ufm.edu/que-es-analisis-
economico-del-derecho/
CONCLUSIONES:
Al analizar el Derecho sólo desde éste método es
un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer
en un extremo, pues el deber ser de la convivencia
social que busca el Derecho no sólo se puede
lograr por dicho método sino requiere de la
confluencia de todas las ciencias y técnicas
humanas; además que, su metodología puede ser
criticable puesto que en determinados casos se
estima una determinada valoración monetaria de
la vida o la salud humana.

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Analisis

  • 1. ROCIO VICENTE MAMANI ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
  • 2.
  • 3. ALFREDO BULLARD GONZÁLEZ considera: “Que el ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado”.
  • 4. VÍCTOR MALPARTIDA considera: “El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO pretende relacionar a la economía y al Derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales determinados.” El mismo autor nos dice que: “El ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico, de los problemas más importantes en el Derecho.
  • 5. 1. INICIOS EN EL PERU Las primeras manifestaciones identificadas del ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL PERÚ se dan en la década de los 80”, centrados principalmente en los trabajos del Instituto Libertad y Democracia (ILD), liderado por Hernando De Soto, cuyo trabajo se centró principalmente en el análisis de la informalidad en el Perú y en el diagnóstico de que la economía informal incluía no solo actividad de comercio e industria, sino además la construcción de grandes áreas urbanas en los denominados pueblos jóvenes y barrios marginales.
  • 6. 2. CARACTERÍSTICAS DEL A. E. D.  Busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindándonos un argumento económico para reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo excluye).  No es posible entender las instituciones jurídicas únicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos (económicos) que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan para los ciudadanos.  Entre el derecho y la economía existe un elemento central: la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente.
  • 7. 3. ANTECEDENTES DEL A. E. D. Aparece a inicios de los años sesenta con los trabajos de GUIDO CALABRESI y RONALD COASE, los cuales estudiaron la vinculación entre la ley y la economía, y alcanza su madurez con el aporte de RICHARD POSNER. En el Perú aparece a los inicios de los ochenta con los trabajos del Instituto de Libertad y Democracia(ILD), liderado por Hernando De Soto principalmente con el análisis de la informalidad en el Perú, luego con su obra “el otro sendero” (1986) como influencia de la dación de la ley de simplificación administrativa y las normas para facilitar el acceso a la llamada propiedad informal y al crédito a los trabajos publicados por el ILD se suma el de Aníbal Sierralta “Introducción a la Iuseconomía”. Sin embargo, pocos asociaban el aporte de ILD con el AED y es recién que a fines de los años 80 e inicios de los 90 (a treinta años de su aparición) el AED comienza a ser reconocido como tendencia importante en el derecho peruano.
  • 8. 4. TEOREMA DE COASE El Costo de Transacción- En 1991 la Academia Sueca concedió el premio NOBEL DE ECONOMÍA a RONALD COASE, profesor emérito de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago por haber descubierto algunos factores determinantes de cómo se organiza el derecho y acerca de la comprensión del diseño constitucional de la economía y de los distintos sistemas jurídicos. La TEORÍA COUSIANA es un concepto conocido como “costo de transacción”, referido a que contratar cuesta y el hecho que el mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de transacciones contractuales nos lleva a considerar que utilizar el mercado puede ser costoso.
  • 9. 5. NATURALEZA DEL RAZONAMIENTO ECONOMICO Es importante recordar que la economía se basa en analizar la toma de decisiones que realizan cotidianamente los individuos, empresas y gobiernos para satisfacer sus necesidades con los recursos escasos con los que cuentan. Por lo tanto, nos enfrentamos a un problema de escasez de recursos. Para lograr definir el concepto real de Economía, es necesario analizar el MARCO HISTÓRICO DEL PROPIO RAZONAMIENTO ECONÓMICO, para esto lo dividiremos en etapas cronológicas para identificar el desarrollo de éste.
  • 10. A) LA ECONOMÍA EN LA EDAD ANTIGUA Durante esta época la economía era de corte totalmente rural, ya que el principal sector económico era la agricultura, el trabajo como factor de producción provenía de la esclavitud que era el pilar fundamental de la Edad Antigua, pero fue gracias a ésta que se lograron dar las economías urbanas de las principales economías antiguas como la Romana y Griega. La riqueza que se obtenía no era gracias a la producción de bienes y servicios, sino por recompensas al poder religioso, militar-político. El medio de cambio era metálico, es decir, se utilizaban monedas de oro, plata y cobre. Durante esta época la sociedad no había integrado la producción y el comercio de bienes con la generación de riqueza.
  • 11. B) DE LA EDAD ANTIGUA A LA EDAD MEDIA Luego de la caída del imperio romano, alrededor del 476 d.C., se debilitaron las fronteras, provocando con esto constantes invasiones por parte de las colonias bárbaras, la sociedad se reorganiza a una forma de defensa y de autosuficiencia, motivando al surgimiento de soberanías divididas y descentralizadas conocidas como Feudos.
  • 12. C) EL FEUDALISMO (476 D.C. – 1453) El Feudalismo fue una forma de organización económica que se derivaba de una entidad social y política comandada por un Feudal, en donde se establecieron estratos sociales plenamente identificables. Por sus propias características el dinero como tal no era un medio de intercambio común, ya que la mayor cantidad de transacciones se realizaban mediante el trueque. Es importante destacar que durante esta época se comenzaron a conformar gremios, que se constituían de trabajadores del mismo oficio, entre los más comunes estaban carpinteros, herreros o sastres que no eran siervos y por tanto eran libres; la principal razón de su surgimiento fue la subsistencia, establecían sus precios fijos y no había libre competencia.
  • 13. D) SURGIMIENTO DE LA ECONOMÍA DE MERCADO La Economía de Mercado, que se caracteriza por el comercio, el surgimiento de ciudades, las cruzadas, la reaparición de un poder central, el descubrimiento de América, el fin del sistema feudal y la transformación de los factores de producción. Durante esta época el trabajo pasa a ser una mercancía con precio de compra y venta, la tierra cambia para volverse una mercancía que se puede comprar o arrendar, el capital es el conjunto de bienes producidos o el dinero ahorrado o que no ha sido consumido que da paso a la producción de otros bienes.
  • 14. E) CAPITALISMO (S. XVIII) En este modo de producción los precios de los bienes son determinados por la oferta y la demanda, se garantiza la propiedad privada, se genera gran cantidad de capital, se fomenta la iniciativa de los individuos, se presenta una alta concentración de la riqueza, y los precios tienen una función de información sobre el valor de mercado de los bienes. Por otro lado, surgen problemas inherentes a este modo de producción que son la inflación, el desempleo y la pobreza.
  • 15. F) NEOLIBERALISMO Es una corriente económica moderna que se caracteriza por reducir el poder del Estado al mínimo, bajo la creencia de que la sociedad civil se desarrollará más en un entorno libre de imposiciones gubernamentales. De igual forma, el mercado ocupa un lugar central, con un autoritarismo moral, aunado a un individualismo económico, el nivel de empleo se da de acuerdo con las necesidades económicas y no con las sociales, se pretende que el bienestar sea provisto por el crecimiento económico y no por el Estado-Nación, y uno de los puntos más importantes es la apertura de los mercados.
  • 16. 6. RAZONAMIENTO ECONOMICO Muchos abogados creen que la economía es el estudio de la inflación, los ciclos económicos y otros fenómenos macroeconómicos. En realidad el campo de la economía es mucho más amplio. La economía es la ciencia de elección racional en un mundo donde los recursos son limitados en relación a las necesidades humanas. Así la tarea de la economía consiste en explorar las consecuencias de que el hombre es un maximizador racional de sus fines en la vida, sus satisfacciones (interés propio). (Gary S. Becker, The Economic Approach to Human Behavior (1976))
  • 17. RAZONAMIENTO ECONOMICO El Juez STEPHEN BREYER, de la Corte Suprema de Estados Unidos, advierte la necesidad y conveniencia de introducir el razonamiento económico en la revisión judicial, y analiza las razones por las que hasta ahora la Corte se ha mostrado reticente a hacerlo. A la luz de TRES CASOS en los cuales el Juez BREYER redactó opiniones separadas, se identifican TRES OBJECIONES CENTRALES al uso del razonamiento económico en la revisión judicial. La PRIMERA dice relación con la necesidad propia del derecho de reglas claras que entreguen certeza. La SEGUNDA atañe a la participación de expertos en materias de gran complejidad técnica. La TERCERA, por último, se relaciona con el carácter conservador del derecho, que desconfía de nuevos enfoques provenientes de otras disciplinas. Aun cuando estas objeciones inhiben el razonamiento económico en las decisiones judiciales, el Juez BREYER señala que la incorporación de este razonamiento en las opiniones judiciales disidentes facilitará y promoverá el diálogo entre los expertos en políticas económicas o regulatorias, por una parte, y los abogados y jueces, por la otra.
  • 18. RAZONAMIENTO ECONOMICO Hay SIETE RAZONES generales que explican por qué, en casos que presentan temas económicos, puede resultar difícil persuadir a otros jueces de la Corte Suprema para que consideren razonamientos económicos. CUATRO de ellas dicen relación con los mecanismos propios de la Corte Suprema —la forma en que llevamos a cabo nuestro trabajo. Mi discusión sobre estas CUATRO RAZONES será breve, por cuanto conciernen sólo de manera tangencial al razonamiento económico. Ellas crean el telón de fondo institucional contra al cual consideraré otros tres factores menos idiosincrásicos y que atañen más a las políticas públicas.
  • 19. En PRIMER LUGAR, a diferencia de lo que ocurre en las cortes superiores europeas, los jueces estadounidenses no se dividen entre ellos la potestad para juzgar. En SEGUNDO LUGAR en la Corte Suprema consideramos para revisión alrededor de 7.500 casos al año. Admitimos alrededor de ochenta, y cada uno suscita una pregunta jurídica que distintos tribunales inferiores habían respondido anteriormente de manera diferente. En TERCER LUGAR, tratamos de limitar nuestras redacciones separadas --disidencias o concurrencias-- a materias que por principio consideramos importantes. En CUARTO LUGAR, los casos en que el derecho entraña consideraciones económicas suelen ser aquellos en que el sistema jurídico ordena que las cortes deriven la decisión a otros órganos gubernamentales. RAZONAMIENTO ECONOMICO
  • 20. RAZONAMIENTO ECONOMICO Con frecuencia el razonamiento económico es difícil de conciliar con reglas que contienen líneas nítidas. La economía a menudo se relaciona con gradaciones, con resultados que fluyen de un poco más o de un poco menos. Pero el derecho, al menos ante la corte de apelaciones, generalmente procura establecer distinciones claras. ANÍBAL SIERRALTA afirma que el Derecho en una sociedad en la que los recursos son escasos, el Derecho interviene para ordenar la convivencia y consecuentemente la posesión de esos bienes escasos, entendiéndose que el hombre al optar por un bien, lo hace buscando un interés personal, con independencia de las inquietudes y afanes de otros, así como considerando la mejor opción de un grupo alternativo de los bienes.
  • 21. Para Sierralta el hombre es un maximizador racional, trata de distribuir sus limitados recursos de tal manera que se eleve al máximo su utilidad. De este comportamiento del hombre Sierralta, deriva tres conceptos fundamentales de economía: La relación inversa entre el precio cobrado y la cantidad demandada. Los consumidores y las personas en general buscan maximizar sus utilidades. Los recursos tienden a ser utilizados hacia sus usos más valiosos si se permite un intercambio voluntario. RAZONAMIENTO ECONOMICO
  • 22. LA RELACIÓN INVERSA ENTRE EL PRECIO COBRADO Y LA CANTIDAD DEMANDADA 6. EJEMPLO :
  • 24. CONCLUSIONES: Al analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.