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“Introducción a la LeyGeneral de Transparencia y Accesoa laInformación
Pública”
DirecciónGeneral Adjunta Jurídica
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Tratados Internacionales en
Derecho a la Información
1789 Declaración de
los Derechos del
Hombre y el Ciudadano
Artículo XI. Libertad
de expresión
Artículo XV. Derecho
a pedir a todos sus
agentes cuentas de su
administración.
1948 Declaración
Universal de los
Derechos Humanos
Artículo 19. Se
establecen: el acceso
a la información, la
difusión de la
información y la
libertad de
expresión.
1966 Pacto
Internacional de los
Derechos Civiles y
Políticos
Establece la libertad
de buscar, recibir y
difundir
informaciones e ideas
de toda índole.
Excepciones
expresamente fijadas
1966 Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
Establece la libertad
de buscar, recibir y
difundir
informaciones e ideas
de toda índole.
Excepciones
expresamente fijadas
Construcción del Derecho de
Acceso a la Información en México
1977
•Artículo 6º
Constitucion
al. …El
derecho a la
información
será
garantizado
por el
Estado.
2000
•La SCJN
reconoce el
Derecho de
Acceso a la
Información
como una
garantía
individual.
2002
•11 de junio
de 2002, se
publica en el
DOF la
LFTAIPG
(Grupo
Oaxaca)
2007
•El 20 de
julio de
2007, reforma
al Artículo 6
de la CPEUM
2014
•Reforma al
Artículo 6 de
la CPEUM
De 2002 a 2007,
los estados y el
DF crearon leyes
de Acceso a la
Información.
Para 2007
existían
31 leyes en los
estados, DF y la
LFTAIPG
Autonomía
constitucional a
los organismos
garantes a nivel
federal y local.
Se establecen
principios y
bases para el
ejercicio del
DAI.
El 04 de mayo de 2015, se publica en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) la
“Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública” (LGTAIP).
El Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos (IFAI),
cambia su nombre a Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
El 9 de mayo de 2016, se publican en el DOF el
“DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y se expide la “Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”
Nuevo Marco Normativo
Nuevo Marco Normativo
Le Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública
establece la obligación del INAI y del Sistema Nacional de Transparencia
de expedir ciertos lineamientos y criterios en la materia.
Normatividad emitida por el INAI:
• Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención
de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita
el organismo garante (DOF 10/02/16)
• Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar
información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a
lenguas indígenas (DOF 10/02/16)
• Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a
solicitudes de acceso a la información (DOF 10/02/16)
• Lineamientos para recabar información de los sujetos obligados que
permitan elaborar informes anuales (DOF 10/02/16)
• Lineamientos generales para que el INAI ejerza la facultad de atracción,
así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma (DOF
3/03/16)
• Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del INAI (DOF
Normatividad emitida por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales:
• Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas (DOF
15/04/16)
• Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de
interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de
transparencia proactiva (DOF 15/04/16)
• Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos (DOF
4/05/16)
• Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de
Accesibilidad que permitan el ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables (DOF
4/05/16)
• Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (DOF 4/05/16)
• Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional
de Transparencia (DOF 4/05/16)
• Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de
requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el SNT
Nuevo Marco Normativo
Título Primero. Disposiciones Generales.
Título Segundo. Responsables en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información.
Título Tercero. Plataforma Nacional de Transparencia.
Título Cuarto. Cultura de Transparencia y Apertura
Gubernamental.
Título Quinto. Obligaciones de Transparencia.
Título Sexto. Información clasificada.
Título Séptimo. Procedimientos de Acceso a la Información
Pública.
Título Octavo. De los Procedimientos de Impugnación en Materia
de Acceso a la Información Pública.
Título Noveno. Medidas de Apremio y Sanciones.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP)
Disposiciones Generales LGTAIP
De orden público
y de observancia
general en toda la
República
Reglamentaria del
artículo 6o. de la
CPEUM, en materia
de transparencia y
acceso a la
información.
Establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de
acceso a la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad de la Federación,
las Entidades Federativas y los municipios
Artículo 1
Objeto de la ley
Derecho de Acceso a la Información
¿Qué comprende?
El derecho humano de acceso a la información comprende
solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida,
adquirida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados es pública y accesible a
cualquier persona en los términos y
condiciones que se establezcan en la presente
Ley, en los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, la Ley
Federal, las leyes de las Entidades
Federativas y la normatividad aplicable en sus
respectivas competencias; sólo podrá ser
clasificada excepcionalmente como reservada
temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional, en los términos dispuestos
por esta Ley.
Publicidad
Artículo 4
• Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
• Órganos autónomos,
• Partidos políticos,
• Fideicomisos y fondos públicos, así como
• Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba
y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades
Federativas y municipal.
Sujetos obligados
Son sujetos obligados a transparentar y permitir el
acceso a su información y proteger los datos personales
que obren en su poder:
Título Quinto . OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Capítulo I.
De las disposiciones generales.
Capítulo II.
De las obligaciones de transparencia comunes.
Capítulo III.
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos
obligados.
Capítulo IV.
De las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que
reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad.
Capítulo V.
De las obligaciones específicas en materia energética.
Capítulo VI.
De la verificación de las obligaciones de transparencia.
Capítulo VII.
De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
De la denuncia por el
incumplimiento
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos
garantes la falta de publicación de las obligaciones de
transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la
LGTAIP y demás disposiciones aplicables.
Procedimiento:
I. Presentación de la denuncia ante los
Organismos garantes
II. Solicitud por parte del organismo
garante de un informe del sujeto
obligado
III.Resolución de la denuncia
IV. Ejecución de la denuncia
Unidad de Transparencia
• Recabar y difundir
• Recibir y dar trámite a las
solicitudes de información
• Auxiliar a los particulares
en la elaboración de
solicitudes de información
y orientarlos
• Realizar los trámites
internos necesarios para
dar respuesta
• Proponer procedimientos, al CT,
de mejora en la gestión de las SI
• Proponer personal habilitado para
recibir y dar tramite a las SI.
• Llevar un registro de las
solicitudes de acceso a la
información
• Fomentar la transparencia y
accesibilidad al interior del
sujeto obligado.
• Hacer del conocimiento la
probable responsabilidad por
incumplimiento.
Instruir, coordinar y supervisar, en
términos de las disposiciones aplicables,
las acciones y los procedimientos para
asegurar la mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes en materia de acceso a
la información.
Comité de Transparencia
 Confirmar, modificar o revocar las determinaciones
en materia de:
• Ampliación del plazo
• Clasificación de la información
• Declaración de inexistencia
• Incompetencia*
 Que previa acreditación de la imposibilidad de su generación,
exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las
cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades,
competencias o funciones.*
 Establecer políticas para facilitar la obtención de información
y el ejercicio del derecho de acceso a la información.*
 Ordenar a las áreas que generen la información que derivada de
sus facultades, competencias y funciones deban tener en
posesión.*
Comité de Transparencia
 Establecer programas de capacitación en materia de transparencia,
acceso a la información, accesibilidad y protección de datos
personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del
sujeto obligado.*
 Promover la capacitación y actualización de los Servidores
Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de
Transparencia.*
Del Procedimiento de Acceso a la
Información
¿Quién?
¿Cómo?
Cualquier persona por sí misma o a través de
su representante
1. La Plataforma Nacional (INFOMEX)
2. En la oficina u oficinas designadas para
ello
3. Vía correo electrónico*
4. Correo postal
5. Mensajería*
6. Telégrafo*
7. Verbalmente* o
8. Cualquier medio aprobado por el Sistema
Nacional
Respuesta
20 días hábiles (+ 10)
Requerimiento de
Información Adicional
(5 días y se interrumpe
el plazo, solicitante
tiene 10 días para el
desahogo)
No competencia
(3 días)
*Información Públicamente
disponible
(5 días)
Plazos
Plazos
Limitaciones del Acceso a la
Información
Tales LIMITACIONES se prevén desde la propia
Constitución y que deben estar de acuerdo con los
tratados internacionales, en caso contrario
prevalecerá el que más beneficie a la persona
(principio pro persona).
La vida privada y datos
personales, así como la
entregada por los
particulares como
confidencial.
Reservas temporales y
excepcionales motivadas
en el interés público.
Clasificación:
Por un plazo
máximo de
5 años
Art. 101
LGTAIP
Proceso mediante el cual
el sujeto obligado
determina que la
información en su poder
actualiza alguno de los
supuestos de reserva o
confidencialidad
Reservada
Confidencial
Art. 113
LGTAIP
Las causales de
reserva se deberán
fundar y motivar, a
través de la prueba de
daño
Art. 116
LGTAIP
La que contiene
datos personales
concernientes a
una persona
identificada o
identificables.
- Secretos -
No está sujeta a
temporalidad
Su difusión sólo
es posible con el
consentimiento
expreso del
particular
titular de los DP.
Clasificación de la Información
La argumentación y fundamentación realizada por
los sujetos obligados tendiente a acreditar que
la divulgación de información lesiona el
interés jurídicamente protegido por la
normativa aplicable y que el daño que puede
producirse con la publicidad de la información
es mayor que el interés de conocerla.
Prueba de daño
La argumentación y fundamentación realizada por
los sujetos obligados, mediante un ejercicio de
ponderación, tendiente a acreditar que el
beneficio que reporta dar a conocer la
información confidencial pedida o solicitada es
mayor que el daño que su divulgación general en
los derechos de las personas.
Prueba de interés
público
Documento a partir del que se otorga acceso a
la información, en el que se testan partes o
secciones clasificadas, indicando el contenido
de éstas de manera genérica, fundando y
motivando la reserva o confidencialidad.
Versión pública
La omisión o supresión de la información
clasificada como reservada o confidencial,
empleando sistemas o medios que impidan la
recuperación o visualización de ésta.
Testar
Conceptos y Definiciones
¿Quién Clasifica la Información?
• Los titulares de las Áreas de los sujetos
obligados serán los responsables de clasificar
la información, de conformidad con lo dispuesto
en la LGTAIP, la Ley Federal y de las Entidades
Federativas.
Art.100 LGTAIP
¿Cuándo se clasifica la información ? Art.106
LGTAIP
• Cuando se reciba una solicitud de acceso a la
información.
• Se determine mediante resolución de autoridad
competente.
• Se generen versiones públicas para dar cumplimiento
a las obligaciones de transparencia.
¿Cómo se clasifica la información?
Tomando en consideración:
Prueba de daño.
La LFTAIPG y su reglamento / Leyes Estatales.
Los lineamientos generales que emita el Sistema
Nacional en materia de clasificación de la
información reservada y confidencial y, para la
elaboración de versiones públicas.
Los criterios que emita el Comité de Transparencia.
¿Cuándo y cómo
clasificar?
Periodo de clasificación de reserva
• La información clasificada como reservada, según el
artículo 113 de l LGTAIP, podrá permanecer con tal
carácter hasta por un periodo de cinco años.
• El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en
que se clasifica el documento.
• Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la
aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar
el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años
adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten
las causas que dieron origen a su clasificación, mediante
la aplicación de una prueba de daño.
Versiones Públicas
• Cuando un Documento contenga partes o secciones
reservadas o confidenciales, los sujetos obligados,
para efectos de atender una solicitud de información,
deberán elaborar una Versión Pública en la que se
testen las partes o secciones clasificadas, indicando
su contenido de manera genérica y fundando y motivando
su clasificación.
• La versión pública deberá ser aprobada por el Comité de
Transparencia del sujeto obligado.
• La información contenida en las obligaciones de
transparencia no podrá omitirse en las versiones
públicas. (existen obligaciones de transparencia en
versión pública)
Art.111 y 112 LGTAIP
¿Cuándo se genera una Versión Pública?
Clases de Versiones Públicas
Documentos impresos:
• En caso de que únicamente se posea en versión
impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán
testarse las palabras, párrafos o renglones que
sean clasificados, debiendo anotar al lado del
texto omitido, una referencia numérica.
• La información deberá protegerse con los medios
idóneos con que se cuente, de tal forma que no
permita la revelación de la información
clasificada.
Documentos impresos:
• En caso de que el documento se posea en formato
electrónico, deberá crearse un nuevo archivo
electrónico para que sobre el mismo se elabore la
versión pública, eliminando las partes o secciones
clasificadas.
Es el medio de defensa
con que cuentan los
solicitantes, ante
cualquier inconformidad
sobre las respuestas que
dan las dependencias o
entidades
Recurso de Revisión
El recurso de revisión
procederá en contra de:
• La clasificación de la información.
• La declaración de inexistencia de información.
• La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.
• La entrega de información incompleta.
• La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.
• La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información
dentro de los plazos establecidos en la ley.
• La notificación, entrega o puesta a disposición de información
en una modalidad o formato distinto al solicitado.
Art. 143 LGTAIP
• La entrega o puesta a disposición de información en
un formato incomprensible y/o no accesible para el
solicitante.
• Los costos o tiempos de entrega de la información.
• La falta de trámite a una solicitud.
• La negativa a permitir la consulta directa de la
información.
• La falta, deficiencia o insuficiencia de la
fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
• La orientación a un trámite específico.
El recurso de revisión
procederá en contra de:
Art. 143 LGTAIP
Ante el INAI,
la Unidad de
Transparencia
, o medios
electrónicos
(INFOMEX)
El sujeto obligado al que se presentó
la solicitud
Nombre del solicitante que recurre,
representante o tercero interesado
Número de folio de respuesta
La fecha de notificación de la
respuesta
Acto que se recurre
Las razones o motivos de la
inconformidad
La copia de la respuesta que se impugna
Requisitos (Art. 144 LGTAIPG)
Recursos de Revisión
Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la
respuesta
(Art. 142 LGTAIP).
Art. 142 LGTAIP
¿Cómo se resuelve?
Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo
siguiente:
I. Interpuesto el
recurso de
revisión, el
Presidente del
organismo garante
lo turnará al
Comisionado ponente
que corresponda,
quien deberá
proceder a su
análisis para que
decrete su admisión
o su desechamiento;
II. Admitido el
recurso de
revisión, el
Comisionado ponente
deberá integrar un
Expediente y
ponerlo a
disposición de las
partes, para que,
en un plazo máximo
de siete días,
manifiesten lo que
a su derecho
convenga;
III. Dentro de los
siete días las
partes podrán
ofrecer todo tipo
de pruebas o
alegatos excepto la
confesional por
parte de los
sujetos obligados y
aquéllas que sean
contrarias a
derecho;
¿Cómo se resuelve?
Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo
siguiente:
IV. El Comisionado
ponente podrá
determinar la
celebración de
audiencias,
concluido el plazo
señalado en la
fracción II del
presente artículo,
el Comisionado
ponente procederá a
decretar el cierre
de instrucción;
VI. El organismo
garante no estará
obligado a atender
la información
remitida por el
sujeto obligado una
vez decretado el
cierre de
instrucción, y
VII. Decretado el
cierre de
instrucción, el
Expediente pasará a
resolución, en un
plazo que no podrá
exceder de veinte
días.
Art. 150 LGTAIP
Las resoluciones del Organismo Garante, serán
vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos
obligados.
Resoluciones - INAI
Los particulares podrán impugnar las
determinaciones o resoluciones de los
Organismos garantes ante el Poder Judicial
de la Federación.
Art. 157 LGTAIP
De las Medidas de Apremio
Los Organismos garantes podrán imponer al servidor público
encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los
sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral
responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el
cumplimiento de sus determinaciones:
I. Amonestación pública, o
II.Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el
salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que
se trate.
La Ley Federal y las de las Entidades Federativas
establecerán los criterios para calificar las medidas de
apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su
caso, las condiciones económicas del infractor y la
reincidencia.
Artículos 201 al 205 LGTA
Causas de Sanciones:
Usar, sustraer, destruir,
ocultar, inutilizar,
divulgar o alterar, total o
parcialmente e
indebidamente información
en posesión del Sujeto
Obligado.
Actuar con negligencia,
dolo o mala fe en la
sustanciación de las SIP o
en la difusión de la
información.
Denegar intencionalmente
información no clasificada
Clasificar con dolo la
información sin apego a la
Ley.
Entregar información
clasificada como reservada
o confidencial
Entregar
intencionalmente la
información incompleta.
2
de
5
1
de
5
INFO
R
MACI
ÓN
PÚBL
ICA
PRESUP
UESTO
Expedi
ente
Clínic
o de
María
La falta de respuesta a
las solicitudes de
información
Incumplir los plazos de
atención;
Art. 206 LGTAIP
Causas de Sanciones:
No actualizar la información correspondiente a las
obligaciones de transparencia en los plazos previstos por
la Ley.
Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto
obligado deba generarla;
Declarar la inexistencia de información cuando exista
total o parcialmente en sus archivos;
No documentar el ejercicio de sus facultades,
competencias, funciones o actos de autoridad;
Realizar actos para intimidar a los solicitantes o
inhibir el ejercicio de su derecho;
No atender los requerimientos; o
No acatar las resoluciones emitidas por los organismos
garantes, en ejercicio de sus funciones.
Art. 206 LGTAIP
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  • 1. 5 deabrilde2019 1 “Introducción a la LeyGeneral de Transparencia y Accesoa laInformación Pública” DirecciónGeneral Adjunta Jurídica Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
  • 2. Tratados Internacionales en Derecho a la Información 1789 Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Artículo XI. Libertad de expresión Artículo XV. Derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19. Se establecen: el acceso a la información, la difusión de la información y la libertad de expresión. 1966 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Establece la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Excepciones expresamente fijadas 1966 Convención Americana sobre Derechos Humanos Establece la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Excepciones expresamente fijadas
  • 3. Construcción del Derecho de Acceso a la Información en México 1977 •Artículo 6º Constitucion al. …El derecho a la información será garantizado por el Estado. 2000 •La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual. 2002 •11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 •El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 •Reforma al Artículo 6 de la CPEUM De 2002 a 2007, los estados y el DF crearon leyes de Acceso a la Información. Para 2007 existían 31 leyes en los estados, DF y la LFTAIPG Autonomía constitucional a los organismos garantes a nivel federal y local. Se establecen principios y bases para el ejercicio del DAI.
  • 4. El 04 de mayo de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (LGTAIP). El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambia su nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El 9 de mayo de 2016, se publican en el DOF el “DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” Nuevo Marco Normativo
  • 5. Nuevo Marco Normativo Le Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública establece la obligación del INAI y del Sistema Nacional de Transparencia de expedir ciertos lineamientos y criterios en la materia. Normatividad emitida por el INAI: • Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante (DOF 10/02/16) • Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas (DOF 10/02/16) • Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información (DOF 10/02/16) • Lineamientos para recabar información de los sujetos obligados que permitan elaborar informes anuales (DOF 10/02/16) • Lineamientos generales para que el INAI ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma (DOF 3/03/16) • Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del INAI (DOF
  • 6. Normatividad emitida por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: • Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (DOF 15/04/16) • Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva (DOF 15/04/16) • Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos (DOF 4/05/16) • Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que permitan el ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables (DOF 4/05/16) • Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (DOF 4/05/16) • Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (DOF 4/05/16) • Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el SNT Nuevo Marco Normativo
  • 7. Título Primero. Disposiciones Generales. Título Segundo. Responsables en Materia de Transparencia y Acceso a la Información. Título Tercero. Plataforma Nacional de Transparencia. Título Cuarto. Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental. Título Quinto. Obligaciones de Transparencia. Título Sexto. Información clasificada. Título Séptimo. Procedimientos de Acceso a la Información Pública. Título Octavo. De los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública. Título Noveno. Medidas de Apremio y Sanciones. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
  • 8. Disposiciones Generales LGTAIP De orden público y de observancia general en toda la República Reglamentaria del artículo 6o. de la CPEUM, en materia de transparencia y acceso a la información. Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios Artículo 1 Objeto de la ley
  • 9. Derecho de Acceso a la Información ¿Qué comprende? El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Publicidad Artículo 4
  • 10. • Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, • Órganos autónomos, • Partidos políticos, • Fideicomisos y fondos públicos, así como • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Sujetos obligados Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
  • 11. Título Quinto . OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Capítulo I. De las disposiciones generales. Capítulo II. De las obligaciones de transparencia comunes. Capítulo III. De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados. Capítulo IV. De las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad. Capítulo V. De las obligaciones específicas en materia energética. Capítulo VI. De la verificación de las obligaciones de transparencia. Capítulo VII. De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
  • 12. De la denuncia por el incumplimiento Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables. Procedimiento: I. Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe del sujeto obligado III.Resolución de la denuncia IV. Ejecución de la denuncia
  • 13. Unidad de Transparencia • Recabar y difundir • Recibir y dar trámite a las solicitudes de información • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y orientarlos • Realizar los trámites internos necesarios para dar respuesta • Proponer procedimientos, al CT, de mejora en la gestión de las SI • Proponer personal habilitado para recibir y dar tramite a las SI. • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información • Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. • Hacer del conocimiento la probable responsabilidad por incumplimiento.
  • 14. Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. Comité de Transparencia  Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: • Ampliación del plazo • Clasificación de la información • Declaración de inexistencia • Incompetencia*
  • 15.  Que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.*  Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.*  Ordenar a las áreas que generen la información que derivada de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión.* Comité de Transparencia  Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado.*  Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.*
  • 16. Del Procedimiento de Acceso a la Información ¿Quién? ¿Cómo? Cualquier persona por sí misma o a través de su representante 1. La Plataforma Nacional (INFOMEX) 2. En la oficina u oficinas designadas para ello 3. Vía correo electrónico* 4. Correo postal 5. Mensajería* 6. Telégrafo* 7. Verbalmente* o 8. Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional
  • 17. Respuesta 20 días hábiles (+ 10) Requerimiento de Información Adicional (5 días y se interrumpe el plazo, solicitante tiene 10 días para el desahogo) No competencia (3 días) *Información Públicamente disponible (5 días) Plazos Plazos
  • 18. Limitaciones del Acceso a la Información Tales LIMITACIONES se prevén desde la propia Constitución y que deben estar de acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más beneficie a la persona (principio pro persona). La vida privada y datos personales, así como la entregada por los particulares como confidencial. Reservas temporales y excepcionales motivadas en el interés público.
  • 19. Clasificación: Por un plazo máximo de 5 años Art. 101 LGTAIP Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad Reservada Confidencial Art. 113 LGTAIP Las causales de reserva se deberán fundar y motivar, a través de la prueba de daño Art. 116 LGTAIP La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificables. - Secretos - No está sujeta a temporalidad Su difusión sólo es posible con el consentimiento expreso del particular titular de los DP. Clasificación de la Información
  • 20. La argumentación y fundamentación realizada por los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. Prueba de daño La argumentación y fundamentación realizada por los sujetos obligados, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor que el daño que su divulgación general en los derechos de las personas. Prueba de interés público
  • 21. Documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad. Versión pública La omisión o supresión de la información clasificada como reservada o confidencial, empleando sistemas o medios que impidan la recuperación o visualización de ésta. Testar Conceptos y Definiciones
  • 22. ¿Quién Clasifica la Información? • Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la LGTAIP, la Ley Federal y de las Entidades Federativas. Art.100 LGTAIP
  • 23. ¿Cuándo se clasifica la información ? Art.106 LGTAIP • Cuando se reciba una solicitud de acceso a la información. • Se determine mediante resolución de autoridad competente. • Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. ¿Cómo se clasifica la información? Tomando en consideración: Prueba de daño. La LFTAIPG y su reglamento / Leyes Estatales. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas. Los criterios que emita el Comité de Transparencia. ¿Cuándo y cómo clasificar?
  • 24. Periodo de clasificación de reserva • La información clasificada como reservada, según el artículo 113 de l LGTAIP, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. • El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. • Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
  • 25. Versiones Públicas • Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. • La versión pública deberá ser aprobada por el Comité de Transparencia del sujeto obligado. • La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas. (existen obligaciones de transparencia en versión pública) Art.111 y 112 LGTAIP ¿Cuándo se genera una Versión Pública?
  • 26. Clases de Versiones Públicas Documentos impresos: • En caso de que únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica. • La información deberá protegerse con los medios idóneos con que se cuente, de tal forma que no permita la revelación de la información clasificada. Documentos impresos: • En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas.
  • 27. Es el medio de defensa con que cuentan los solicitantes, ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que dan las dependencias o entidades Recurso de Revisión
  • 28. El recurso de revisión procederá en contra de: • La clasificación de la información. • La declaración de inexistencia de información. • La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. • La entrega de información incompleta. • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley. • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado. Art. 143 LGTAIP
  • 29. • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. • Los costos o tiempos de entrega de la información. • La falta de trámite a una solicitud. • La negativa a permitir la consulta directa de la información. • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o • La orientación a un trámite específico. El recurso de revisión procederá en contra de: Art. 143 LGTAIP
  • 30. Ante el INAI, la Unidad de Transparencia , o medios electrónicos (INFOMEX) El sujeto obligado al que se presentó la solicitud Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado Número de folio de respuesta La fecha de notificación de la respuesta Acto que se recurre Las razones o motivos de la inconformidad La copia de la respuesta que se impugna Requisitos (Art. 144 LGTAIPG) Recursos de Revisión Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta (Art. 142 LGTAIP). Art. 142 LGTAIP
  • 31. ¿Cómo se resuelve? Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del organismo garante lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro de los siete días las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho;
  • 32. ¿Cómo se resuelve? Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente: IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias, concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. El organismo garante no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VII. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días. Art. 150 LGTAIP
  • 33. Las resoluciones del Organismo Garante, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Resoluciones - INAI Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación. Art. 157 LGTAIP
  • 34. De las Medidas de Apremio Los Organismos garantes podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II.Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Artículos 201 al 205 LGTA
  • 35. Causas de Sanciones: Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente información en posesión del Sujeto Obligado. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las SIP o en la difusión de la información. Denegar intencionalmente información no clasificada Clasificar con dolo la información sin apego a la Ley. Entregar información clasificada como reservada o confidencial Entregar intencionalmente la información incompleta. 2 de 5 1 de 5 INFO R MACI ÓN PÚBL ICA PRESUP UESTO Expedi ente Clínic o de María La falta de respuesta a las solicitudes de información Incumplir los plazos de atención; Art. 206 LGTAIP
  • 36. Causas de Sanciones: No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley. Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; Realizar actos para intimidar a los solicitantes o inhibir el ejercicio de su derecho; No atender los requerimientos; o No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones. Art. 206 LGTAIP

Notas del editor

  1. Hacer precisión de leyes en los estados y reforma al artículo 1