Este proyecto de ley busca actualizar la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública para desarrollar el derecho constitucional a la información pública. Propone 13 títulos que regulan aspectos como las entidades obligadas a proporcionar información, la clasificación de la información pública, los procedimientos para acceder a la información, y un régimen de sanciones para casos de negativa. El objetivo general es permitir la fiscalización ciudadana y fortalecer la democracia mediante la transparencia en el manejo de los as
2. PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA DE
TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
5Títulos
36Artículos
1Disposición
general
Disposición
Transitoria
1
Disposición
derrogatoria
1
1Disposición
final
ESTRUCTURA
3. PRESUPUESTOS
- Lo público no es aquello que no pertenece a nadie, sino aquello que
pertenece a todos
- La exposición de los actos es una herramienta contra la corrupción
- El Art. 18 de la Constitución de la República señala que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas
- La Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública (LOTAIP), es
del año 2004; es decir, es pre constitucional, ya que la actual
Constitución de la República es de 2008
- Este proyecto de ley busca actualizar la LOTAIP y desarrollar el
derecho constitucional a la información pública
4. PLANNING
- Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la
República referente a este derecho.
- Permitir la fiscalización de la administración
pública y de los recursos públicos por parte de la
ciudadanía, como medio para efectivizar un
verdadero control social.
- Fortalecer la democratización de la sociedad y la
plena vigencia del Estado de Derecho.
- Facilitar la participación ciudadana para la toma
de decisiones de interés general.
- Garantizar la protección de la información
personal en poder del sector público y/o privado.
OBJETIVOS
5. 1. Resalta el espíritu del
derecho a la información
pública
DETERMINA QUE ESTE DERECHO
IMPLICA DOS OBLIGACIONES:
• La de transparentar y difundir
proactivamente
• La de responder adecuadamente a las
solicitudes de información
CONTENIDO
Establece que la regla es que toda
información que reposa en entidades
públicas es pública
Estima que las restricciones a este
derecho deben ser excepciones
6. • Organismos y entidades que conforman el sector público (Art. 225 de la
Constitución)
• Personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o
en parte al Estado
• Personas jurídicas que reciban o intermedien recursos públicos
• Personas naturales y jurídicas de derecho privado, delegatorias o
concesionarias del Estado, o que por cualquier forma contractual se
encuentren prestando o administrando servicios públicos
• Organizaciones sociales sin fines de lucro, aunque tengan el carácter de
privadas, cuando se encuentren encargadas de la provisión, prestación o
administración de bienes o servicios públicos
• Entidades asociativas de los GAD
• Instituciones que presten servicios de salud y educación
• Partidos y movimientos políticos
• Personas jurídicas de derecho privado que posean información pública
2. DETALLA COMO ENTIDADES OBLIGADAS
A LAS SIGUIENTES:
7. 3. CLASIFICA LA INFORMACIÓN PÚBLICA
COMO:
Pública
- Pública clasificada
como reservada
Pública confidencial
(de carácter
personal)
8. • Se amplía la información mínima
obligatoria que debe difundirse
• Se determina que los formatos de
difusión deben ser accesibles.
4. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN
PROACTIVA:
• Se determinan obligaciones de difusión
específica para entidades (Asamblea,
Función Judicial y Justicia Constitucional,
Función Electoral, Partidos y Movimientos,
Función de Transparencia y Control Social,
GAD, Ministerio de Finanzas, Banco Central,
Registro Oficial).
9. • Solicitud
• Respuesta
• Qué hacer en caso de negativa?
• Costos
5. RÉGIMEN DE EXCEPCIONES Y
PROCEDIMIENTO PARA
DECLARARLAS
6. SE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA ACCEDER A INFORMACIÓN
PÚBLICA.
10. • Recursos administrativos
• Acceso a la Información Pública
(a elección del peticionario)
7. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE ACCIONES EN CASO DE
NEGATIVA
8. Se establece un régimen de sanciones administrativas en caso de
negativa al ejercicio del derecho, señalando que pueden ser:
- Multas o Destitución (se imponen jurisdiccionalmente)
9. Se establece un régimen de promoción y vigilancia a cargo de la
Defensoría del Pueblo
11. 11. Disposición transitoria otorga 180 días a las entidades, para que
actualicen la información a difundirse, de acuerdo al nuevo estándar
10. Disposición general habla de educación para la transparencia
12. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A LA ANTIGUA
LOTAIP
13. DISPOSICIÓN FINAL, HABLA DE LA VIGENCIA DE
LA LEY DESDE SU PUBLICACIÓN