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Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social
en el Gobierno Regional del Biobío
Trabajo para optar al Grado de Magíster en
Política y Gobierno.
Candidato: Rodrigo Venegas Ruiz.
Profesora Guía: Julia Poblete Vinaixa.
Concepción, marzo 2019
Universidad de Concepción
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Carrera de Administración Pública y Ciencia Política
Magister en Política y Gobierno.
2
Contenido
Resumen................................................................................................................................... 4
Planteamiento del problema de Investigación............................................................................. 5
I. Identificación y Fundamentación del problema................................................................ 5
II. Objetivo General y Objetivos Específicos ........................................................................10
Marco Conceptual y Marco Referencial .....................................................................................11
I. Accountability...............................................................................................................11
II. Accountability Social......................................................................................................14
III. Accountability Social en Chile.....................................................................................15
IV. Herramientas que facilitan el Accountability Social en Chile .........................................18
En materia de Transparencia .............................................................................................18
En materia de Compras Públicas ........................................................................................20
En materia de probidad y conflicto de intereses..................................................................21
En materia de Lobby..........................................................................................................22
V. Mecanismos de Accountability Social en Chile.................................................................23
Mecanismos de Participación Ciudadana Generales............................................................23
Mecanismos de Participación Ciudadana Específicos...........................................................25
VI. Antecedentes del Lobbyen Chile................................................................................27
Historia de la Ley...............................................................................................................27
Tabla Nro. 1: comparativa de proyectos de ley que regulan las actividades de Lobby............36
Materias que regula la Ley N° 20.730 .................................................................................42
Código de buenas prácticas para lobistas............................................................................47
Obligaciones y sanciones...................................................................................................49
VII. Gobierno Regional del Biobío .....................................................................................51
Intendente........................................................................................................................51
Consejo Regional...............................................................................................................53
FondoNacional de Desarrollo Regional (FNDR)...................................................................54
Marco Metodológico................................................................................................................56
I. Perspectiva Metodológica..............................................................................................56
II. Variables y su operacionalización...................................................................................56
III. Estrategia de recopilación/producción de información ................................................56
IV. Técnicas de investigación...........................................................................................57
3
V. Universo y muestra cuantitativa/muestra cualitativa.......................................................57
VI. Estrategia y técnicas de análisis e interpretación.........................................................57
VII. Enfoque y procedimientoséticos................................................................................57
Análisis y discusión de resultados..............................................................................................58
I. De las audiencias.......................................................................................................59
II. Lobbistas y empresas.................................................................................................60
III. Motivos de solicitudes de audiencia........................................................................68
IV. De los donativos.....................................................................................................72
V. De los viajes ..............................................................................................................74
VI. Definiciones generales de la Ley del Lobby ..............................................................80
Conclusiones............................................................................................................................86
Referencias Bibliográficas .........................................................................................................95
ANEXOS.................................................................................................................................101
Anexo 1..............................................................................................................................101
Anexo 2..............................................................................................................................102
Anexo 3..............................................................................................................................103
Anexo 4..............................................................................................................................104
Anexo 5..............................................................................................................................105
Anexo 6: Entrevista N° 1......................................................................................................108
Anexo 7: Entrevista N° 2......................................................................................................116
Anexo 8: Entrevista N° 3......................................................................................................126
Anexo 9: Entrevista N° 4......................................................................................................140
Anexo 10: Entrevista N° 5....................................................................................................150
Tablas de Datos
Tabla Nro. 1: comparativa de proyectosde leyque regulanlas actividadesde Lobby……………….36
Tabla N° 2: Entrada en vigenciade la Ley………………………………………………………………………………….43
Tabla N°3: Organigrama del GobiernoRegional del Biobío………………………………………………………..52
4
Resumen
EnChile hace algunosañosse hablade crisisdeconfianza,comocausal deladesafecciónquesienten
losciudadanos frente a lasinstituciones yque año a año ha ido enaumento,poniendo enriesgola
democraciacomo sistemade gobierno.Esasí,que en respuestaante este fenómenolosGobiernos
han implementado una serie de leyes que tienen por objetivo otorgar a la ciudadanía mayores
atribuciones para fiscalizar de mejor manera al Estado, y de alguna manera tratar de recuperar la
credibilidad enel sistemaPúblico.
A esta serie de medidas,se lesconoce internacionalmente como Accountability Social, y se refiere
a las herramientas que tienen los ciudadanos para exigir rendición de cuentas a la autoridad y
funcionarios,asícomotambién, ala capacidadque se tiene para sancionaractos de corrupción;en
Chile tenemos una serie de leyes que incrementan las opciones de acceso a la información de las
Instituciones,peroapesarde esto,nose observaunamejoraenel problemade crisisde confianza.
Frente a estovale lapregunta¿Soneficaceslasherramientasde Accountability Social?
PararesponderestainterroganteanalizaremoslaLeydelLobbycomoherramientade accountability
Social, trataremosde demostrarsueficacia,examinaremossucapacidadrespectode la“obligación
de informar” que tienen los sujetos pasivos, las posibilidades de “imponer sanciones”, y también
presentaremossuslogrosydesafíos futuros.
Lo anterior a través de análisis de entrevistas dirigidas a actores relevantes de la materia en la
Institución de estudio, así como la triangulación de datos disponibles que nos permitirán
comprendersi estasleyessonefectivasal momentode abordarel problemade fondo.
PalabrasClave:
Accountability Social – Rendición de Cuentas – Ley del Lobby – Transparencia – Sociedad Civil –
Crisisde Confianza
5
Planteamiento del problema de Investigación
I. Identificación y Fundamentación delproblema
El actual escenariode crisisde confianzaque aquejaa nuestropaís, radica enla insatisfacciónque
la mayoría de los ciudadanos tiene respecto de los actos de la clase política, de las instituciones
públicas,de empresasprivadasysurelaciónconactos de corrupción.Algunosde losproblemasque
trae consigo la crisis -y en los que la Administración Pública debe poner especial atención- son la
pérdida de legitimidad de las instituciones, el desinterés y bajo grado de participación en los
procesos eleccionarios o de decisión, y la escaza disposición al diálogo en la relaciónciudadanía –
Estado,lo que se traduce en unpeligrosodeteriorode lademocraciacomosistemade gobierno.
En razón de lo anterior, la Sociedad Civil demanda a sus autoridades mayores grados de
transparencia,eficiencia,honestidad,imparcialidadyprobidadensus actos, así como enel usode
losrecursospúblicos,paraloque exige mecanismosde control másefectivo,yunEstadoa laaltura
de las exigenciasde unaciudadaníacada vezmás empoderada.
En este sentido, la autoridad a quien el pueblo le delega poder para administrar el Estado, debe
someter al escrutinio público las acciones y decisiones que tomó en el ejercicio de sus funciones,
argumentarsobre aquellasenlasque haya disconformidad,asícomoresponderporlas faltassi las
hubiere.Yel Estado,a travésde susdiferentesestructurasde poder,esquiendebe garantizarque
existan herramientasy mecanismos que permitan a cualquier individuoejercer este derecho de
solicitar rendición de cuentas y exigir el cumplimiento del debido proceso en los actos de la
Administración Pública, es decir, corresponde al Estado fomentar herramientas y mecanismos de
Accountability Social.
El presente trabajo hace un breve recuento de los avances que a través del tiempo ha tenido el
Accountability Social en Chile, mencionando las herramientas que facilitan la transparencia, así
como los mecanismos con los que cuenta la Sociedad Civil para participar activamente en la
fiscalizaciónde laAdministraciónPública.
Ahora bien, bajo el contexto de Accountability Social, primero debemos entender que para que
existaunareal capacidad de control social debendarse 2 condiciones(Intrínsecasala rendiciónde
cuentas) a lasque estasherramientasy mecanismosdebensometerse:
6
 La primera, es que los funcionarios y autoridades deben tener la obligación de informar
acerca de susdecisionesyjustificarlas, yque estonodependade lavoluntadde aquellos.
 Y la segundaesque existaunacapacidadde imponersancionesaaquellosfuncionariosy/o
autoridadesque hayanvioladosusdeberesoincumplido susobligaciones.
Ya que no puede haber Accountability si quien demanda respuestas no tiene capacidad
formal para generarcorrecciones.
Mecanismosy herramientasde AccountabilitySocial enChile
En primer lugar, los mecanismos de Accountability Social que Chile pone a disposición de los
ciudadanos se clasifican en mecanismos generales y específicos, siendo los primeros los
mencionadosenlaLey20.500“sobre AsociacionesyParticipaciónCiudadanade laGestiónPública”,
ylossegundosestablecidosenel instructivopresidencialN°007de 20141
(emitidoporlaPresidenta
Michelle Bachelet,enel marcode la celebracióndel díadel dirigente social).
En segundolugar, existenherramientasque nuestropaíshapuesto a disposiciónde losciudadanos
para ejercer control, entre las más importantes tenemos a la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la
Información Pública” o Ley de Transparencia, la que crea el Consejo para la Transparencia (CPLT)
que tiene porobjetivo garantizarel accesoalainformaciónPúblicayvelarporel buencumplimiento
de la Ley, para ello pone a disposición la web http://www.consejotransparencia.cl en la que
cualquier persona puede solicitar información pública de las instituciones estatales, o realizar los
reclamos que estime cuando ha visto vulnerados sus derechos de acceso a la información; otra
herramientaciudadanaeslaLeyN°19.886 “de basessobre ContratosAdministrativosde Suministro
yPrestaciónde Servicios”,másconocidacomoLeyde ComprasPúblicas,quesirvealasinstituciones
del Estado como marco regulatorio para realizar sus adquisiciones, garantizando transparencia en
susprocesosde compra mediante el libre accesoalaweb www.mercadopublico.cl atravésdel cual
losciudadanospuedenconsultarel historial de licitaciones,lasofertasde losproveedores,actasde
adjudicación,contratos,etc.;una terceraherramientade control social es la Ley N° 20.880, “sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses” la que obliga a las
autoridades y a ciertos funcionarios públicos y personal a honorarios, a informar mediante una
1 Instructivo Presidencial N°007, (2014). Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la
gestión pública y deja sin efecto instructivo que indica. Recuperado en:
http://participemos.gob.cl/presidenta-bachelet-firma-instructivo-de-participacion-ciudadana-en-la-gestion-
publica/
7
declaración disponible en la web https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html respecto de su
patrimonio(Bienesmueblese Inmuebles),ysusintereses(Actividadeseconómicasyprofesionales)
a la Contraloría o a su órgano fiscalizador,yen algunoscasos, se obligaa mantenerlosdisponibles
para la ciudadanía; y por último,respectode lasherramientasde Accountability Social,tenemosla
Ley N° 20.730 “que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particularesante las
autoridades y funcionarios”, que obliga a estos últimos a declarar audiencias de lobby, viajes y
donativosante la ciudadaníamediante laplataforma http://www.infolobby.cl oa travésde la web
de transparenciaactivade cada instituciónpública.
Teniendoencuentalas 2 condiciones mencionadasconanterioridadparaque existacontrol social
(Obligación de informar e imponer sanciones), podemos decir que el principal problema de los
mecanismosexpresadosenlaLey 20.500 y en el Instructivopresidencial N° 007 de 2014, es que la
implementación de estos dependerá de la voluntad de la autoridad respectiva, al no existir en
algunoscasos la obligatoriedadlegal de adoptarlos,osancionesal no cumplir,por ejemplo,conla
instalaciónde losConsejosde laSociedadCivil (COSOC).
Por otra parte, si se implementa alguno de los mecanismos que contempla la Ley 20.500 o el
Instructivo N° 007, los acuerdos y resoluciones que en estos se determinen no tiene carácter
vinculante para la autoridad, ya que estos órganos (COSOC, Cuentas Públicas Participativas,
Consultas y Cabildos Ciudadanos, etc.) son meramente consultivos, quedando nuevamente a
criteriode laautoridad competente si losconsideraono.
Es así, que descartamos el estudio de ellos para medir su eficiencia (como objetivo general de
investigación), ya que del análisis se puede concluir que existen serios inconvenientes para
considerarlos válidos a la luz de las condiciones que impone el Accountability Social, pero no
podemos dejar de mencionar que aunque débiles, estos mecanismos permiten incrementar
significativamente laasociatividadde laSociedadCivil ylaparticipación ciudadanaenlagestiónde
la Administración del Estado a nivel central y comunal, convirtiéndose en un aporte que debe ser
fortalecido.
Respectode lasherramientas de Accountability Social,todaslasleyesrespondende buenamanera
a la primeracondición, yaque mediante laaplicación de lasmismasse obligaalosfuncionariosy/o
autoridades a informar y justificar (de ser necesario) sus decisiones en los ámbitos de compras
públicas, transparencia de sus actos, seguimiento de normas de probidad, conflicto de intereses,
8
audiencias de lobby, entre otras, mediante cada uno de los canales que las respectivas leyes
habilitanparatalesefectos.
Así mismo,cadauna de estasherramientascontiene normasrelativasalaimposiciónde sanciones,
dandocumplimientoala segundacondición.Porejemplo,frente alanegativade una autoridadde
entregar información, o la no entrega oportuna de esta, el CPLT puede instruir sumarios y aplicar
multasa laautoridad,jefaturaojefesuperiordel serviciorequerido,que norespondióodenegósin
fundamento el acceso a la información y cursar multas que van desde el 20% al 50% de su
remuneraciónola suspensión en el cargo por un lapso de 5 días, según los artículos 45 al 47 de la
Ley N° 20.285. Por otra parte, en el caso de la no entrega o entrega parcial de información sobre
patrimonio e intereses la CGR realizará las gestiones administrativas para que el infractor cumpla
con lo establecido en la Ley, de no hacerlo podrá cursar multa de 5 a 50 UTM por cada mes de
atraso, y en caso de que el incumplimiento sea superior a 4 meses se considerará falta grave a la
probidady dará lugar a la destituciónocese de funcionesdel infractor,estosegúnel Art.N° 11 de
la Ley 20.880. Un último ejemplo son las sanciones contempladas en la Ley N° 20.730 que en sus
Art. N° 15 al 18 señala que la omisión de información se sancionará con multa de 20 a 50 UTM,
publicidadde lamisma,yencaso de reincidencia(dentrode unaño) seráconsideradafaltagrave a
la probidad.
Respecto del análisis anterior, podemos decir que en nuestro país existe Accountability Social, ya
que la normativa antes expuesta contempla la “obligación de informar” y la capacidad para
“imponer sanciones”, entonces, ¿por qué no apreciamos una mejora en los índices de percepción
ciudadanarespectode lacredibilidadde lasInstitucionesPúblicas?
El problema que estas herramientas presentan no está en su marco normativo, sino que las
dificultades se presentan en razón de la eficacia de éstas en el cumplimiento de sus objetivos, ya
que se esperaque pudiesencontribuiren mejorarlarelaciónentreciudadaníayEstado,ya corregir
la situación de crisis de confianza mencionada en un principio. Por lo tanto, cabe preguntarse si
existe una real capacidad de sanción en la aplicación de estas leyes, o si solo se trata de buenas
intencionesporparte de la agendadel Gobierno,sinunaaplicaciónpráctica.
Ante este problema,esnecesario medirla eficaciade las herramientasde Accountability Social en
nuestro país, para así determinar si están siendo efectivas en el combate contra la crisis de
confianza, para lo cual, analizaré la ley del Lobby mediante una metodología rigurosa, fiable y
9
fidedigna,que entregaráundato certerodeestaherramienta.EnlaLeydel Lobbyse establececomo
deberde lasautoridadesylosfuncionariospúblicos,el registrarydar publicidada:
1. Las reunionesyaudienciassolicitadaspor lobbystasygestoresde interesesparticularesque
tengancomo finalidadinfluirenunadecisiónpública.
2. Los viajesque realicenenel ejerciciode sus funciones.
3. Los regalosque recibanautoridadesofuncionario.
Y destaco el punto 2 sobre los viajes, ya que la obligación de las autoridades y funcionarios de
registrarlosviajesquerealicenenel ejerciciodesusfunciones,se traduceenlapublicaciónde estos
enla plataformaLeydel Lobby,disponible enlawebinstitucionalal que pertenece elsujetopasivo.
Esto se puede constatar de manera cierta mediante el cruce de información con los registros
contablesde lossujetospasivos,yde estamaneraconstatarsi existendiferenciasentre loinformado
en la plataforma con lo efectivamente realizado, que estará respaldado por un movimiento de
recursospor parte de cada institución.
Cabe señalar que, la intención de este cruce de información es evidenciar empíricamente la
eficienciade laLeydel Lobby comoherramientade Accontability Social,atravésdel análisisde una
muestraampliaydiversade sujetospasivos delGobiernoRegional delBiobío,enunperíodode dos
años ymanteniendolareservade losdatosutilizadosenlaconfecciónde lastablas.Porotra parte,
los resultados que arroje este cruce, serán complementados con entrevistas a actores clave de
maneratal de entregaral discursoundato cualitativoque lorespalde.
El presente estudiocobrarelevanciaenel actual escenariode “crisisde confianza”, yaque comose
dijo anteriormente, los mecanismos de Accountability Social refuerzan las relaciones entre
instituciones y ciudadanos, y es primordial fomentar la participación ciudadana a través de la
institucionalización de herramientas de control ciudadano para mejorar la gobernabilidad
democrática. EsrelevanteexaminarlaLeydel Lobby comoherramientaderendiciónde cuenta,para
determinar si las autoridades y la sociedad consideran que la aplicación de esta ley, mejora la
relaciónEstado-Ciudadanía,ysi contribuye amejorarlaconfianzaenlas institucionespúblicas.
Se debe tener presente, que los aportes de esta investigaciónvan en beneficio de autoridades,
funcionarios públicosy Organizacionesde la Sociedad Civil (OSC) quienes podrán comprender la
relación entre gestión pública y rendición de cuentas a partir del concepto de Accountability,
ejerciendo y perfeccionando el uso de las herramientas de control social. Por otra parte, esta
10
investigación aporta al estudio de la Administración Pública, ya que examina una de las
herramientas que tiene a disposición la ciudadanía, para ejercer control sobre las autoridades y/o
funcionariosque componenlamisma.
Porúltimo, enelmarcodel MagisterenPolíticayGobierno,se debeseñalarqueel Magisterfomenta
un pensamiento analítico de los profesionales en la definición de problemas y en la búsqueda de
soluciones, por ende, es atingente la investigación de la Ley del Lobby como herramienta de
Accountability Social comounaposiblesoluciónalacrisisde confianzaqueafectaalas instituciones.
II. Objetivo Generaly Objetivos Específicos
ObjetivoGeneral:
 Demostrar la eficacia de la ley del Lobby como herramienta de AccountabilitySocial en el
GobiernoRegional del Biobío.
ObjetivosEspecíficos:
 Examinarla capacidadde informary justificarlasdecisiones, de laLeydel Lobby
 Examinarla capacidadde imponersanciones, de laLeydel Lobby
 Determinar los logros que exhibe la Ley del Lobby como herramienta de Accountability
Social
 Determinar los desafíos para la Ley del Lobby pueda constituirse como una mejor
herramientade AccountabilitySocial
11
Marco Conceptual y Marco Referencial
I. Accountability
¿Qué es Accountability? Al buscar una traducción al español del término Accountability, lo más
seguro es que tengamos por resultado “Responsabilidad”, pero responsabilidad no refleja de una
manerafiel loque realmente quiere expresar este términoanglosajón.Accountabilitynotiene una
traducción literal a nuestro idioma, pero su significado se asemeja a la “obligación de rendir
cuentas”, distintos autores nos han entregado definiciones de lo que significa rendir cuentas, por
mencionara algunostenemoslade Bolaños(2010) quien señala:
Eslaobligaciónde todapersonaalaque leesconferidaunaresponsabilidad,de darcuenta
del encargo recibido,haciendo un descargo que puede ser satisfactorio o insatisfactorio,
debiendoprovocarenel primercasoreconocimientooefectosfavorables,yenelsegundo
caso desaprobaciónoconsecuenciasnegativas.(p.110)
El autor nos entrega una definición amplia, y si bien es cierto que las relaciones de “principal –
agente”2
se dan enel ámbitopúblicocomoen el privado,acotaremoseste análisisa las relaciones
democráticas y representativas de la sociedad, en las que el pueblo soberano elige a sus
gobernantes a través de elecciones periódicas y a su vez demanda el cumplimiento de las
obligacionescontraídas.Eneste sentido Peruzzotti(2008) señalaque rendiciónde cuentasimplica:
El establecimientodeunsistemainstitucional decontrol basadoenla creaciónde agencias
y mecanismos especializados de fiscalización que poseen la autoridad para evaluar el
comportamiento de determinadas agencias públicas y para aplicar sanciones a aquellas
agenciaso funcionariosque se consideren enfalta.(p.3)
Sin lugar a dudas Peruzzotti se refiere en esta definición a una accountability horizontal, la que
precisade la existenciade organismosestatalesque estánlegalmente habilitadosparaemprender
acciones que van desde la fiscalización hasta sanciones penales u otras medidas disciplinarias,en
2 Jensen y Meckling, 1976.Fama, 1980. North, 1990 (Como se citan en Millán y Natal, 2006) plantean quela
Teoría Agente-Principal (TAP) fue utilizada originalmente para estudiar la relación entre el dueño de una
empresa (principal) y sus administradores (agente), cuando aquel cede a éste el control de misma. Su
problema clásico radica en inducir la conducta del agente hacia sus propios objetivos (generalmente, la
maximización de ganancias), dado que el agente tiene sus propios intereses y que el principal tiene escasa
capacidad paramonitorear lasacciones del agente y para ejercer su poder y disciplinarlo,si fuera preciso.
12
relación con actos de otras instituciones o funcionarios del Estado, y que puedan calificarse como
ilícitos (O’Donnell, 1997). En lo referente a mecanismos de accountability horizontal, O´Donnell
distingue entre institucionesde balance (referidasalaseparación del poderEjecutivo,Legislativoy
Judicial) yasignadas (lasfiscalías,auditorías, ombudsmanodefensordel pueblo,ciudadanoode las
personas):
Las primeras instituciones (Balance) hacenreferenciaal principiode divisiónde poderesyde pesos
y contrapesos, según el cual los poderes del Estado deben estar dispersos entre diferentes ramas
con el finde evitarel despotismo (…),yaque la mayor amenazaa la libertadindividual esel abuso
que el Estado puede hacer de su autoridad y la separación de poderes es una obvia respuesta
institucionalante tal amenaza(Fernández-AlbertosJ.,2005).De estamanerael poderdebedividirse
para contrarrestar el poderseparándolosenel Ejecutivo,LegislativoyJudicial.
Las segundas instituciones (Asignadas), en cambio, se refieren a una función más específica de
fiscalización de agencias estatales y de provisión de información sobre otras agencias y actores
estatales. ComoseñalaPeruzzotti(2008),lasagenciasasignadas,se distinguende lasde balance en
tresaspectos:
a) Son agencias especializadas en la rendición de cuentas y por lo tanto ejercen su función de
maneracontinua.El objetivode las entidadesde fiscalizaciónsuperior(EFS)esel detectar,prevenir,
o evitarpotencialesactosde corrupción,ydesincentivaractosreñidosconlalegalidadporparte de
autoridadeso funcionariospúblicos.
b) Su accionar se basa en criterios profesionales y técnicos, de esta manera su credibilidad se
fundamentaenel carácterapolíticode sus decisiones.
c) Sus actividadesyfuncionesestáninsertasenunaredmás ampliade mecanismoshorizontales y,
por lo tanto, dependennosolamente de sí mismassinotambiéndel funcionamientocoordinadoy
convergente de todaunaredde instituciones.
En nuestro país, la EFS por excelencia es la Contraloría General de la República (CGR), institución
que tiene por misión examinar y fiscalizar las rendiciones de cuentas en el sector público,
definiéndolascomo:
“Un procesomediante el cual funcionarios,servidorespúblicosyparticularesque manejan
recursosdel erarioinformanyexplican,de maneradetallada,ante laautoridadcompetente
13
y ante la ciudadanía,lasdecisionesadoptadasenel ejerciciode susfunciones,yresponden
porla gestiónyresultadosde susacciones,siendosujetosde lassancionessocialesylegales
que el ordenamiento jurídico prevea, según si su manejo ha sido el adecuado a los
propósitosdefinidos”3
En estadefiniciónse puede observar unacercamiento al Accountability vertical al establecerque la
rendiciónde cuentasessolicitadatambiénporlaciudadanía,y que quienestienenlaobligaciónde
justificarsusdecisionesestánexpuestosasancionessociales;porlotanto se puede inferirque este
accountability vertical busca la responsabilidad política de las decisiones de los agentes públicos,
O’Donnell (1997) señalaque losprocesoseleccionariossonunmecanismode accountabilityvertical
enel que losciudadanospuedenrecompensarocastigara susrepresentantesvotandoafavoroen
contra de ellos, para esto es necesario contar con elecciones razonablemente limpias y libres,
además de medios de comunicación tambiénrazonablemente libres,que puedan exponer a la luz
ilícitosoactos de corrupciónde lasautoridadessinsufrircoerciónporello.
Complementando, laLeyN°10.336 de organizaciónyatribucionesde la CGR,ensuCapítuloIV sobre
Rendición de Cuentas, indica que todo funcionario, como a si mismo toda persona o entidad que
reciba,custodie,administre opague fondosdel Fisco,de lasMunicipalidades yde otros servicioso
entidades sometidos a la fiscalización de la CGR, están obligados a rendir su manejo en la forma y
plazos legales; dejando en claro que la rendición de cuentas no es un acto discrecional de los
funcionarios y/o autoridades públicas, sino una obligación con la entidad superior y con la
ciudadanía(Obligaciónde informar)4
.
De esta manera la CGR cumple un rol fundamental en materia de rendición de cuentas ya que
garantiza el cumplimiento de la dimensión legal del Accountability, verificando que las acciones y
decisiones de las Instituciones Públicas y de los funcionarios se ajusten a los procedimientos
establecidos por la normativa, o instruyendo a la autoridad correspondiente las sanciones que
3 Contraloría General de la República.(2017). Rendición de Cuentas. Recuperado en:
https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/rendicion-de-cuentas1
4 Peruzzotti (2008).“La obligación quetienen los funcionarios públicos deinformar acerca desus decisiones
y justificarlaspúblicamente” (p.3)
14
correspondan de acuerdo al Estatuto Administrativo, en el caso que existan irregularidades en los
actos de la administracióndel Estado (Capacidadde sanción)5
.
En resumen, el “accountability” u “obligación de rendir cuentas” tiene por misión reforzar la
legitimidad del poder en las democracias representativas a través de su dimensión “horizontal”,
buscandoresponsabilidadlegalde losagentespúblicosmediantelasupervisiónde ciertosórganos
estatales sobre otros (CGR, Parlamento, Poder Ejecutivo, Cortes de Justicia, Transparencia); y
tambiéna travésde su dimensión“vertical”que buscala responsabilidad políticade lasdecisiones
de la autoridad por medio de la acción de un controlador externo al aparato estatal (Elecciones y
mediosde comunicación).
II. Accountability Social
El mismoO’Donnell(1997) señalaque noestáclarohastaqué puntoresultaneficaceslaselecciones
como mecanismo de accountability vertical, y resulta evidente que para nuestra sociedad no es
posible esperar a la siguiente elección para “castigar” con su voto errores o falencias de las
autoridades. Por otra parte, la efectividad del accountability horizontal queda en entredicho toda
vez que las EFS no tienen poder para sancionar efectivamente actos irregulares de autoridadeso
funcionarios, erosionando la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Es así, como
“Rendiciónde cuentassocial”se presentacomounaalternativa que, segúnelPNUD,Gobernabilidad
Democrática (2010) “puede proporcionar sistemas adicionales de control y equilibrio de interés
públicosobre elEstado,revelandocasosde corrupción,negligenciaydescuido,loscualesnopueden
ser,o espoco probable que sean,abordadosporformasde rendiciónde cuentashorizontal”(p.12)
Accountability Social amplía el universode demandantesde rendiciónde cuentas, incluyendo a la
sociedadcivil atravésde diferentessistemasde control extragubernamentalescomo ONG’s(Tales
como Chile Transparente, Fundación Ciudadano Inteligente, Centro de estudios “Espacio Público”,
Fundación Sol, Centro de Estudios Públicos “CEP”, etc.) manifestaciones o movimientos sociales,
jurados ciudadanos, audiencias públicas, etc. ensanchando el campo de acción de la rendición de
cuenta vertical, ya que quien ejerce control sobre el Estado son agentes externos mediante
mecanismos más eficientes que las elecciones periódicas, Smulovitz (2001) define Accountability
Social “como unmecanismode control vertical noelectoral de lospolíticosyfuncionariospúblicos,
5 Peruzzotti (2008).“La capacidad deimponer sanciones a aquellosfuncionariospúblicos quehayan violado
sus deberes o incumplido sus obligaciones”(p.3)
15
impulsado por ciudadanos, por organizaciones de la sociedad civil y por los medios de
comunicación”(p.2)
También el Accountability Social contribuye a mejorar la rendición de cuenta horizontal, ya que la
sociedad civil - a través de los medios de comunicación, las manifestaciones, las acciones legales,
etc. - ejerce presión sobre las autoridades y entidades fiscalizadoras para que cumplan con su
función e investiguen casos de corrupción, ilegalidades, o faltas a la ética pública, y que en otras
condiciones noabordarían.Asílo definen PeruzzottiySmulovitz(2002) quienesseñalan:
La accountability social esunmecanismode control vertical noelectoral de lasautoridades
políticas, basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y movimientos
ciudadanos, así como en acciones mediáticas. Las acciones de estos actores tienen por
objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar
actos ilegales de los mismos, y activar la operación de agencias horizontales de control.
(p.10)
Se debe tener en cuenta eso sí, que, en la mayoría de los casos, las denuncias de accountability
social no conducen a una sanción formal, sino, más bien se traducen enuna sanción simbólica, ya
que la exposición mediática de actos ilegales repercute directamente en la reputación de las
instituciones,autoridadesofuncionariosaludidos.Paraevitarestoscostos,lasinstitucionesse ven
obligadas a entregar algún tipo de respuesta a estas denuncias emanadas desde la sociedad civil
(dependiendode laintensidadde losreclamos yloscostosquepodríanocasionar),forzandode esta
manera a los gobiernos a actuar de forma más eficiente, en concordancia con el cumplimiento de
lasleyesy las preferenciasciudadanas (Peruzzotti ySmulovitz, 2002).
Por último, y desde una mirada de las relaciones internacionales, el Programa de las Naciones
Unidaspara el Desarrollo(PNUD), afirmaque el Accountability social “se encuentraenel centrodel
conceptode gobernabilidaddemocrática,yentérminosmásgenerales,del conceptode desarrollo
humano”(PNUD,2010, p.1)
III. Accountability Socialen Chile
16
En el actual escenario de crisis de confianza6
en Chile, estos mecanismos de accountability social
refuerzanlasrelacionesentre institucionesyciudadanos,otorgandolegitimidadmedianteunalabor
de control colaborativo. Además, la incorporación de la ciudadanía como agente consultivo y
fiscalizadorcobrarelevanciayaque mejorael sentidode pertenenciade loshabitantes.
En nuestropaís, históricamenteafinesde ladécadadel 90’,laSubsecretaríade DesarrolloRegional
y Administrativo (SUBDERE) - en el marco del proyecto de Modernización del Estado - indicaba la
necesidad de mejorar los procesos de accountability a nivel local e incorporar mecanismos de
participación ciudadana para lograr dichos objetivos,es así como en el informe “Accountability,
Participaciónciudadanayfortalecimientode losmunicipiosenChile”se recomendabaque:
El gobierno debería hacer un real esfuerzo por modernizar sus sistemas de accountability
con el fin de aumentar la legitimidad, transparencia, eficiencia y eficacia de las
administraciones municipales. En este esfuerzo debería darse una especial atención a los
mecanismosde participaciónciudadana,como unmediopararealizarestameta. (SUBDERE
Divisiónde Modernización,1999, P.83)
Dentrode lasherramientas de participaciónciudadanaque considerabadichodocumento (Ámbito
Municipal), podemos mencionar las elecciones regularesde alcalde y miembros del concejo, los
Consejos Económicos Sociales (CESCO), Referéndums municipales, cabildos comunales, fondos
concursables, implementaciónconjuntade proyectos,organizacionescomunitarias,principalmente
juntas de vecinos y las funcionales (SUBDERE División de Modernización,1999, P.44). Además, se
analizó el potencial de diferentes mecanismos en el contexto chileno, para aumentar el
accountability,el estudioexaminólossiguientes:
6 Durante el último tiempo la opinión pública ha manifestado preocupación por una eventual “crisis de
confianza” en nuestro país y sus posibles consecuencias a nivel político, económico y social. Lo que ha
suscitado el mayor interés dentro de la población, los gobiernos, los mercados y la investigación, ha sido la
ausencia y el deterioro de la confianza,fenómeno que seha imputado como uno de los principales factores a
la hora de explicar los problemasqueaquejan a las sociedades desarrolladas.
Así, por ejemplo, en el ámbito de la economía se ha afirmado que la desconfianza explicaría en buena parte
la reticencia delos actores económicosa invertiry correr riesgos;en el ámbito político,la desconfianza estaría
minando la legitimidad delas instituciones,la participación políticay la posibilidad dela discusión racional;la
desconfianza hacia el sistema judicial estaría generando una sensación de impunidad e inseguridad en la
población;en el ámbito de la convivencia social,la desconfianza setraduciría en la creencia generalizada de
que los otros individuos abusarán o se aprovecharán de mí, de que el otro no cumplirá con su palabra y,por
ende, que solo se puede contar con uno mismo, entre otros. (Centro UC Políticas Públicas,2015,p.6)
17
EXTERNOS: Defensor Público Local, Comisión de Calidad, Ley de Libre Acceso a la Información,
Grupos de CiudadanosVigilantes,ConsultasObligatorias.
INTERNOS:RepresentaciónenlosCuerposde Tomade Decisiones,ReferéndumsyotrasAlternativas
Populares, Oficina de Reclamos, Paneles de Avisos, Consejos de Planificación Local, Grupos de
Trabajo, Cabildos y Audiencias Públicas, Encuestas y Cuestionarios, Centros y Actividades
Informativas.
Sinembargo,ya pesarde lacantidadde mecanismosanalizados,losautoresmencionaroncomoun
factor crítico que laeficaciade estosdependeríade laexistenciade unasociedadcuyosciudadanos
estén dispuestos a exigir al Estado y a hacer responsables a sus funcionarios. Si Chile es o tiene la
potencialidad para ser esa sociedad es todavía un asunto por resolver (SUBDERE, División de
Modernización,1999, P.73).
Hoy por hoy,la sociedadchilenatiene unaopiniónbastante formadarespectode la corrupción, el
escenarioesdesalentador,yaque segúnel VIIIestudioNacional de Transparenciaelaboradoporel
Consejo para la Transparencia publicado en enero de 2017, un 63% de los entrevistados cree que
los organismos públicosson “Muy corruptos”, un 60% cree que la corrupción está muy extendida
en losorganismospúblicosde Chile,y un 85% de las personas cree que quienescometenactosde
corrupción, quedanimpunes.(VerGráfico1)
18
______________________________________________________________
7
Gráfico 1: VIII Estudio Nacional deTransparencia del CPLT (Enero 2017)
Por otra parte, y según el ranking de “Índice de percepción de Corrupción” elaborado por
Transparency International8
y Chile Transparente, se muestra que a nivel mundial nuestro país ha
caído 7 puntosen6 años,desde el puestonúmero20en2012 al número27 en20189
(AnexoN°1),
este ranking clasifica a 176 países de acuerdo a los niveles de corrupción percibidos en el sector
público.
A pesarde que Chile vaa la baja, segúnlos estándaresde TransparencyInternational, nuestropaís
se mantiene en el rango de los menos corruptos con la 4° posición de América y 27° posición
mundial,siendosuperadoporUruguay(23°posición),E.E.U.U.(22°posición) yCanadá(9°posición).
Aunasí, espreocupante que losíndicesde percepciónde corrupciónseantan altospor parte de la
ciudadanía. La responsabilidad de esto, en gran parte es atribuible a la lentitud con que los
Gobiernos y los legisladores han respondido a las demandasde accountability de la sociedad civil,
la que a su vez,avanza a pasosagigantadosen empoderamientoyque exige una institucionalidad
públicacuyosatributosseanlatransparencia,honestidadenlafunciónpública,eficienciaenel uso
de los recursos, capacidad de respuesta ante las necesidades ciudadanas, imparcialidad en las
decisionesyprobidadde susintegrantes.
IV. Herramientasque facilitan el Accountability Socialen Chile
En materia de Transparencia
Para que la ciudadanía pueda ejercer un rol fiscalizador y un control eficiente, es necesario que
cuente conherramientasquegaranticenellibreaccesoalainformaciónpública,latransparenciaes
7 Consejo para la Transparencia (2017). Gráfico VIII Estudio Nacional de Transparencia. Recuperado en:
http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20170123/asocfile/20170123124256/estudio_nacio
nal_de_transparencia_2016_web_2.pdf
8 Transparency International es una ONG, que consta de más de 100 organizaciones locales independientes
que luchan contra la corrupción en sus respectivos países. Recuperado en: https://www.transparency.org/
9 ChileTransparente(2019). Índice de percepción de corrupción. Recuperado en
https://www.transparency.org/cpi2018
19
una precondición de la rendición de cuentas y los países deben promover y facilitar políticas que
fomentenlaculturade transparenciagubernamental.
Chile elevó a nivel constitucional esta publicidad, a través de la reforma Constitucional aprobada
por la Ley20.050 del 26 de agostode 2005, introduciendoel Art.N°8, que indicaentre otrascosas
que “Son públicos los actos y resoluciones de losórganos del Estado, así como sus fundamentos y
los procedimientos que utilicen…”10
.Adicionalmente, en agosto de 2008 se promulgó la Ley N°
20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” o coloquialmente conocida como la Ley de
Transparencia, la que crea el Consejo para la Transparencia (CPLT), que en su web institucional
indica que es un “organismo público autónomo, encargado de promover la transparencia en el
sector público, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la
información y garantizar el derecho de acceso a la información a las personas” 11
, esto en
concordanciacon loestablecidoenel Artículo31 y siguientes de laLey20.285.
Tanto el CPLT, como la Ley de acceso a la Información Pública, se han convertido en un aliado
esencial de las investigaciones periodísticas, de ONG’s especializadas, y de ciudadanos que
requieren de insumos para realizar una labor fiscalizadora, dichos actores pueden acceder a los
actos de laadministraciónpúblicamediantelossiguientes mecanismos,segúnindicalaComisiónde
ProbidadyTransparencia(2008) y lapropiaLey de Transparenciaensus TítulosIIIy IV:
A. Transparencia Activa: A través de sus sitios electrónicos, las entidades públicas deberán
mantener y actualizar a lo menos una vez al mes, una serie de datos y mantenerlos a
disposición del público, entre los que se cuentan su estructura orgánica; las facultades,
funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; el marco normativo que les sea
aplicable; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes
muebles,paralaprestaciónde servicios,paralaejecuciónde obras,ylascontratacionesde
estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión; las
transferencias de fondos públicos que se efectúen; los actos y resoluciones que tengan
efectossobre terceros;losmecanismosde participaciónciudadana;lainformaciónsobre el
10 Biblioteca del Congreso Nacional deChile(2017). Reforma Constitucional que introduce diversas
modificaciones a la Constitución Política de la República. Recuperado en
http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20050
11 Concejo para la Transparencia(2017). Quees el CPLT. Recuperado en:
http://www.consejotransparencia.cl/conozca-el-significado-de-la-ley/consejo/2012-11-27/154153.html
20
presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las
auditoríasal ejercicio presupuestario,entre otros.
B. Derecho de Acceso a la Información:Tambiénconocidocomotransparenciapasiva,se trata
de unprocedimientomedianteelcual unciudadanopuedesolicitaryrecibirinformaciónde
los órganos del Estado que la ley señala. La autoridad deberá dar respuesta a la solicitud
dentrode unplazode 20 días hábiles,entregandolainformación solicitadaonegándose.El
plazo puede ser prorrogado por una sola vez 10 días hábiles cuando sea difícil reunir la
información.
Si la información fuese denegada por la autoridad, o no estuviese disponible a través de
transparenciaactiva,cualquierpersonapuede ingresarun reclamoal CPLT,quientienelaobligación
de fiscalizarelcumplimientodelaLeyyaplicarlas sancionescuandocorresponda.Asícomotambién
resolverde manera fundada,y de acuerdoa la leyen aquellosreclamosenque fuera denegadala
información.
En materia de Compras Públicas
Uno de los mayores esfuerzos realizados por nuestro país en favor de la transparencia y la lucha
contra la corrupción, fue la aprobación de la Ley N° 19.886 “de bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, más conocida como Ley de Compras
Públicas, laque entróenvigenciaenoctubre de 2004.
Esta ley entrega las directrices normativas sobre eficiencia en las compras públicas, resguarda la
igualdad de competencia, la igualdad de oportunidades de negocio y pone énfasis en el
cumplimientodeldebidoproceso;“tiene comoobjetivofundamentaluniformarlosprocedimientos
administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el
funcionamientode laAdministraciónPública”(SUBDERE,2011). Su finalidades entregarunmayor
grado de transparenciaenel manejode los recursosfiscalesporparte de las Municipalidadesylas
Institucionesdel Estado.
En sus iniciosse creóla plataformaweb www.chilecompra.cl, al alerode laDirecciónde Comprasy
Contratación Pública, posteriormente, en el período 2004 – 2005 entra en vigencia el Reglamento
de la leyde Compras,se implementael Tribunal de ContrataciónPúblicayse crea el registroOficial
de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), los servicios que ofrece ChileProveedores
“están orientadosala validaciónenlíneay acreditaciónde proveedoresdel Estado,concentrando
21
enun sólolugartoda la informaciónnecesariaque lasempresasnecesitanparahacernegocioscon
el Estado”12
.
Durante losaños 2007 - 2008 se creawww.mercadopublico.cl, plataformaelectrónicadondelos850
organismos públicos de Chile realizan sus procesos de compras y los proveedores ofrecen sus
productosyservicios. Se consolidael catálogode conveniosmarco endonde se encuentrael mayor
catálogo electrónico de productosdel país. En 2007, ChileCompra recibe el Premio a la Excelencia
en el Servicio Público de la Organización de Naciones Unidas (ONU), posteriormente, en 2009 se
convierte en el primer sistema de compras reconocido por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), y en 2015 asume la presidencia de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales
(RICG). (Anexo2)
En materia de probidad y conflicto de intereses
En septiembre de 2016 entró en vigencialaLeyN° 20.880, “sobre Probidadenla FunciónPúblicay
Prevención de los Conflictos de Intereses”. Según el texto legal la probidad “consiste en observar
una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con
preeminenciadel interésgeneral sobre el particular”(Art.1°,Inc. 2, Ley20.880)13 a reglónseguido,
la leyensuinciso3°, señalaque:
Existe conflictode interesesenel ejerciciode lafunciónpúblicacuandoconcurrenalavez
el interésgeneral propiodel ejerciciode lasfuncionesconun interésparticular,seao no
de carácter económico,de quienejerce dichasfuncionesode lostercerosvinculadosaél
determinadosporlaley,ocuandoconcurrencircunstanciasquele restan imparcialidaden
el ejerciciode suscompetencias. (Art.1°,Inc.3, Ley20.880)
Porlotanto,existiráconflictode interés, cuandounfuncionario públicoenel ejerciciode sufunción,
mantenga en conflicto, intereses particulares frente al interés general. En razón de esto, la
normativa obliga a una serie de funcionarios públicos - partiendo desde la Presidencia de la
República y sus Ministros, Subsecretarios, fiscales, oficiales de las fuerzas armadas, autoridades
electas, miembros de la directiva central de partidos políticos, entre muchos otros - a informar
12 Portal Chileproveedores (2017). Porqué registrarme. Recuperado en:
http://www.chileproveedores.cl/PorqueRegistrarse.aspx
13 Biblioteca del Congreso Nacional (2017). Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses. Recuperado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086062
22
mediante una declaración disponible en la web https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html
respecto de su patrimonio(Bienes muebles e Inmuebles),y sus intereses (Actividades económicas
y profesionales) a la Contraloría o a su órgano fiscalizador,y en “algunos casos” mantenerlos a
disposiciónde laciudadanía,esto de acuerdoal reglamentode laLey 20.880, que en su artículo 11
señala que se encontrarán disponibles en el sitioelectrónico de cada servicio las declaraciones de
lossujetosseñaladosenlosnumerales1 a 4 y 13 a 20 del artículo2º del mismo reglamento.Porlo
tanto, las declaraciones de los sujetos obligados señalados en los numerales 5 al 12 del citado
artículo 2°, no estarán disponibles en los sitios electrónicos, pero el servicio deberá proporcionar
copiasde la DIP a losinteresadosque lassoliciten,conforme alaLeyde Transparencia.
Dentro de las obligaciones de la CGR, se encuentra la de fiscalizar la oportunidad, integridad y
veracidaddel contenidode las declaraciones,pudiendosolicitarinformaciónala Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la
Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos, a los Conservadores de Bienes
Raíces,al Serviciode RegistroCivile Identificación yacualquierotroórganooservicio, pararealizar
estalabor. Enel casode que unfuncionarionopresentare sudeclaraciónenlosplazosestablecidos,
si estuvieraincompletaosi fuese inexacta,laCGR sancionaráde acuerdo a la Leyal infractorcon la
medidadisciplinariademultayhastadestituciónencasode incumplimientoconsideradofaltagrave
a la probidad.
Respecto de esto último, la CGR puede actuar de oficio o a petición de cualquier interesado,
abriendo de esta forma los canales para que la sociedad civil active los mecanismos de
accountabilityhorizontal.
En materia de Lobby
El 8 de marzo de 2014, se publicó la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que
representenintereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Sujetos pasivos).En este
sentido,primerodebemosdefinirloque se consideraporlobby,siendo:
Una gestiónoactividadremunerada,ejercidaporpersonasnaturalesojurídicas,chilenas
o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés
particularpara influirenlasdecisionesque debanadoptarlos“sujetospasivos”respecto
de los actos y decisiones reguladas en la ley. Si la actividad no es remunerada, se llama
gestiónde interésparticular. (MINSEGPRES,2014, p.4)
23
La entrada en vigencia de esta ley establece como deber de las autoridades y los funcionarios
públicos, el registrarydar publicidada14
:
 Las reunionesyaudienciassolicitadasporlobbistasygestoresde interesesparticularesque
tengancomo finalidadinfluirenunadecisiónpública.
 Los viajesque realicenenel ejerciciode susfunciones.
 Los regalosque reciban autoridadesofuncionario.
Esta información será pública para la Sociedad Civil a través del portal de transparencia activa de
cada instituciónpública,porsuparte el CPLT tendrála obligaciónde verificarel cumplimientode la
publicaciónyCGR serála encargadade verificarque estainformaciónseaverídica.
Si algúnsujetopasivonocumple conlasobligacionesque establece lanormativa, estaráexpuestoa
lassancionescorrespondientes,ydependiendode lagravedadde lanegligenciapodríasermultado
con algunade las 2 categorías existentes,laprimera, si se tratade unasimple omisión entre 10a 30
UTM, y la segunda,si se trata de una omisiónmaliciosatendráporsanciónunamultade entre 20 a
50 UTM. Tambiénestáconsideradalapublicidad de lasanción enel sitiowebdel organismo, por3
meses desde que fue ejecutoriada, y en caso de reincidencia se considerará como una infracción
grave a laprobidad.
V. Mecanismos de Accountability Socialen Chile
Mecanismos de Participación Ciudadana Generales
La ley 20.500 “sobre Asociaciones y Participación Ciudadana de la Gestión Pública” de 2011,
modificólaley18.575“OrgánicaConstitucionalde basesgeneralesde laAdministracióndel Estado”,
agregandoel títuloIV de participaciónciudadanaenlagestiónpública,que estableceel derechode
las personas a participar en los diferentes espacios de la gestión local y gubernamental, con el
objetivo de fortalecer la democracia a través del establecimiento de diferentes mecanismos,que
tienen carácterconsultivo. Estosmecanismosson15
:
14 Plataforma ley del Lobby (2017). Recuperado en: https://www.leylobby.gob.cl/
15 Biblioteca del Congreso Nacional (2017). FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA
LEY Nº 18.575,ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
Recuperado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865
24
1. Acceso a la Información Relevante (AIR): La leyen su artículo 71 señalaque “cada órgano de la
Administración del Estado deberá poner en conocimiento público la información relevante
acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea
oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios
electrónicosuotros”. (Divisiónde OrganizacionesSociales, 2014, p.13)
Los objetivos de este acceso a la información relevante, y que orientan a los órganos públicos
acerca de su nueva política, son: a) Mejorar, fortalecer los canales, espacios de informacióny
opinión de la ciudadanía, promoviendo la entrega de información en un lenguaje amigable y
accesible. Y b) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos
públicosalo largode todoel ciclo de laspolíticaspúblicas.(Divisiónde OrganizacionesSociales,
2014, p.14)
La actualización de estas políticas por parte de los órganos de la Administración del Estado,
permitirán controlar el cumplimiento de los compromisos de las autoridades, así como los
resultadosde sugestión.
2. CuentasPúblicasParticipativas (CPP):El artículo72 señalaque “Losórganosde laAdministración
del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus
políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria (…) En el evento que a
dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva
deberádar respuestaconforme alanorma…”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.31)
Estas cuentas públicas se constituyen como una verdadera rendición de cuentas ante la
ciudadanía, yaque de manerametodológicase trabajaenunaomásjornadascon organizaciones
de la sociedad civil, grupos de beneficiarios, usuarios del servicio público y líderes sociales,
quienes deberán someter a juicio la gestión de la institución, respecto de sus resultados y las
consecuencias de sus políticas públicas, ejerciendo de esta manera un control social por parte
de la sociedadcivil.
3. ConsultasCiudadanas (CC): En el artículo 73 se indicaque “Los órganosde laAdministracióndel
Estado, de oficioo a peticiónde parte,deberánseñalaraquellasmateriasde interésciudadano
en que se requiera conocer la opinión de las personas (…) La consulta señalada en el inciso
anteriordeberáserrealizadade manerainformada,pluralistayrepresentativa(…) Lasopiniones
recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la
norma de aplicacióngeneral”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.18)
25
Este mecanismopuede serdefinidoporla autoridadcorrespondiente (oficio) oa solicitudde la
ciudadanía (a petición de parte), y tendrá por objetivos recabar información respecto de la
opiniónde laSociedadCivilsobre algunapolíticaoprograma,e incrementarlalegitimidadde las
mismasa travésde una construcciónconjuntaentre ciudadaníayserviciospúblicos.
4. Consejos de la Sociedad Civil (COSOC): En su artículo 74 se establece que “Los órganos de la
Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter
consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por
integrantesde asociacionessinfinesde lucroquetenganrelaciónconlacompetenciadelórgano
respectivo”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014,p.41)
LosCOSOCestaráncompuestosporunmínimode 6consejerosde laSociedadCivil y3miembros
de larespectivainstituciónpública,dichosconsejerosdebenrepresentaraorganizacionesde la
sociedadcivil sinfinesde lucro,y que tenganvinculacióncon las temáticasde competenciadel
órgano público.
Los objetivosde losCOSOCson:a) institucionalizar laparticipaciónciudadanaenel ciclode vida
de las políticas públicas. b) Reforzar las relaciones entre las instituciones públicas y los
ciudadanos a través de sus representantes.c) Fortalecerlos espaciosde diálogoy deliberación,
que buscan incidir en la toma de decisiones sobre la generación,implementación, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas, otorgándolesvalidación, legitimidad, eficacia,calidad y
sustentabilidadenel tiempo. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.43)
Mecanismos de Participación Ciudadana Específicos
Adicionalmente a los mecanismos obligatorios mencionados anteriormente, los órganos de
Administración del Estado podrán incorporar, de manera voluntaria, otros mecanismos de
participaciónciudadanaestablecidos enel instructivopresidencial N° 007 de 201416
(emitidoporla
Presidenta Michelle Bachelet, en el marco de la celebracióndel día del dirigente social), entre los
que se encuentran:
1. Audiencias Públicas: Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la
autoridad del Ministerio o servicio público de que se trate para expresar sus preocupaciones,
16 Instructivo Presidencial N°007, (2014). Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la
gestión pública y deja sin efecto instructivo que indica. Recuperado en:
http://participemos.gob.cl/presidenta-bachelet-firma-instructivo-de-participacion-ciudadana-en-la-gestion-
publica/
26
demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios
ciudadanossus opinionessobre unamateriade interéspúblico. Lasaudienciaspúblicas podrán
ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la
sociedadcivil sinfinesde lucro. (InstructivoPresidencial N°007, 2014, p.5)
2. Presupuestos Participativos: Es un mecanismo de decisión ciudadana sobre una parte de los
recursos que un Servicio Público dispone anualmente, para financiar el diseño, formulación y
ejecución de proyectos prioritarios para la sociedad civil. A través de jornadas de votación
directa,abiertasatoda la comunidad,combinandoconlosacuerdosadoptadosporel consejoo
asambleadel PresupuestoParticipativo,se decidelainversiónyparticipaciónentodoel proceso
de desarrollodel proyecto. (InstructivoPresidencial N°007, 2014, p.5)
3. Cabildos Ciudadanos Sectoriales y Territoriales: Los cabildos constituyen instancias de discusión
y participaciónciudadana,convocadaporun ministeriooservicio,conel objetode escucharlas
opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público.
Corresponde a un proceso de participación temprana, que permiten recoger insumos para
elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter
territorial osectorial,nacional olocal. (InstructivoPresidencialN°007, 2014, p.6)
4. Encuentros de Diálogos Participativos: Estos encuentros conforman un espacio de diálogo e
interlocuciónentre lasautoridadesde Gobiernoyrepresentantesde lasociedadcivil,enforma
presencial, yenformavirtualatravésde algunade lasplataformasdigitalesparticipativas,sobre
una propuestade unapolíticadeterminadapreviamente porlaAutoridadmedianteunaminuta
de posición. El objetivo de los encuentros es lograr una síntesis de los planteamientos y
observaciones recogidas durante el proceso de diálogo, por lo cual la autoridad respectiva
deberá elaborar una propuesta, señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron
recogidas,especificandolosmotivosde suincorporacióno su rechazo. (InstructivoPresidencial
N° 007, 2014, p.6)
5. Plataformas Digitales Participativas: Las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de
profundizar la democracia al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para incorporarse en
procesos de colaboración con el gobierno,y permitir a las autoridades contar con procesos de
retroalimentacióncontinúaconlosciudadanos. (InstructivoPresidencialN°007, 2014, p.6)
27
VI. Antecedentes del Lobby en Chile
En nuestro país existen actores que influyen en los procesosde toma de decisiones a través de la
gestiónde susinteresesparticularesfrente alasautoridades,atravésde este capítulorevisaremos
como el Lobby ha estado presente, por ejemplo, en la elaboración de nuestras leyes. El problema
que presentaestaactividad,legítimaylícita,es que no fue reguladasinohastael año 2014 y antes
de eso, el Lobby se asociaba a un proceso más bien oculto, oscuro y cargado con un sentido
peyorativo, ya que se lo relacionaba con aquellas decisiones tomadas por las autoridades,
influenciadasporgruposde interés,yquenorepresentabanlosinteresesgeneralesoel biencomún.
A partir de su regulación, se incorporaron normas y procedimientos que obligan a la autoridad a
transparentarlaformaenque se relacionan conestosgruposdeinterés,yde estamanera,asegurar
a los ciudadanos acceso a información relevante y oportuna, que les ayude a conocer si un
funcionariooautoridadpública,estásiendoinfluenciadoporinteresesprivados.
Señalado lo anterior, es relevante examinar la Ley del Lobby como herramienta de rendición de
cuenta, para determinar si las autoridades y la sociedad consideran que la aplicación de esta ley,
mejora la relación Estado-Ciudadanía, y si contribuye a mejorar la confianza en las instituciones
públicas.
Historia de la Ley
A través del mensaje presidencial 7-350 del 03 de octubre de 2003, el entonces presidente de la
República, Ricardo Lagos Escobar, impulsa por primera vez un proyecto de ley (3407-07), cuyo
objetivoserálaregulaciónalasactividadesde Lobby.El ArtículoN°2, letraa) de dichotextoseñala
que se entenderáporLobby ogestiónde intereses,a:
Aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o
representar cualquier interéslegítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en
relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los
órganosde laAdministracióndelEstadoyel CongresoNacional.(ProyectoLeyque regulael
lobby,2003, p.14).
Se desprendede ladefiniciónanterior,que el lobbyeslaactividadlegítimaquelosgruposde interés
utilizanparainfluirenloscentrosde tomade decisionespúblicas; ocomose señalaeneldiccionario
de CienciaPolíticade laUniversidadde Concepción,
28
El término Lobby se vincula estrechamente a los grupos de presión al actuar como
intermediariosentreestosgrupos ylosparlamentariosoactoresvinculadosconlatomade
decisiones públicas a través del diseño de estrategias y campañas para influir a favor de
intereses de determinados grupos. (M.I. Picazo – V. Montero – J.W. Simon, 2016, p.158-
159).
El proyectode leyseñalaensuArtículoN°2,letrab) que estosgrupos de presiónestáncompuestos
por sujetosactivos, “Lobbystasogestoresde intereses-que serían- personasnaturalesojurídicas,
chilenas o extranjeras, que realizan actividades de promoción, defensa o representación de
legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional” (p.
14). En dicho proyecto estos lobbystas podrían ser además,consideradosprofesionales si realizan
habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna autoridad17
,y,
por otra parte, esta autoridad sería considerada como un sujeto pasivo del lobby, tal como se
mencionaenlaletrae) delmismoartículoN°2, que indicaque “se entiende portal alasautoridades,
miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del CongresoNacional”
(p. 14). La importanciade regular lasactividadesde lobby se explicaenel mismomensaje conque
el Ex Presidente Lagos ingresó el proyecto a la Cámara de Diputados para su primer trámite
constitucional,enel que se mencionaque:
En unasociedaddemocrática, lasdecisionesde losórganospúblicosdebensertomadascon
miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que aquellas
estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares ni menos aún
llevadasacabo endetrimentode loslegítimosderechose interesesde losciudadanos.
Sin embargo, la experiencia nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la
tomade decisiones,tantoaniveladministrativocomolegislativo,seve motivadaoafectada
por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento
del público o de los afectados, consiguen decisiones que favorecen sus intereses, en una
forma que, de saberse sus motivaciones o argumentos,no sería posible, o al menos, sería
menosfactible llevarloacabo. (ProyectoLeyque regulael lobby,2003, p.1).
17 Cámara de Diputados.(2003). Artículo N° 2, Letra c) definición delobbysta profesional. Mensajede S.E. el
Presidente de la República con el que seinicia un proyecto de ley que regula el Lobby. (p.14)
29
En este mensaje, se pone de manifiesto que existen grupos de interés que por sus condicioneso
nivelesde influenciapuedenincidirde maneranegativaen los procesosde toma de decisiones de
parte de las autoridades, yaque a travésde prácticas poco transparenteslogranque se privilegien
sus intereses porsobre losde todoslosciudadanos.
Posteriormente, el mensaje presidencial enumera los riesgos y efectos negativos que tiene “La
captura” de las autoridadespúblicas porparte de interesesprivados,lasque el Ejecutivoenumeró
de manera taxativaen5 puntos:
En primer lugar, dada la desigualdad existente en nuestro país, la influencia no regulada y
poco transparente, puede contribuir a que las decisiones no se tomennecesariamente en
beneficiode losmásdesposeídosoconmenoresrecursos;además,se afectande estaforma
la igualdadenel tratoque el Estado debe otorgara todos losciudadanos.
En segundo lugar, junto con afectar la igualdad, este tipo de influencias distorsionan y
oscurecen la forma en que se deciden los asuntos públicos, haciendo que,finalmente, las
decisionesfavorezcanenmayormedidael interésparticularendetrimentodelbiencomún.
En tercerlugar,el abusode la influenciaposee consecuenciasnegativasparaunaeconomía
que se basa en la libre competencia, pues por el lobby las decisiones no se toman en una
forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que entregue el
mejorservicioo producto,sinoque a aquel que fue capaz de ejercermás influenciaenlos
corredoresdel poder.
En cuarto lugar,la poca transparenciay control de estasprácticas favorecenodan pie para
actos de corrupciónde losfuncionariospúblicos, al permitirque se leshaganpropuestaso
promesas a cambio de tomar decisiones que favorecen en forma ilegítima a una persona,
grupoo sectorde la vidanacional.
Por último, pero no por ello menos importante,en una sociedad integrada a la economía
global yenlacual losvaloresde transparencia,probidadde lasfuncionespúblicase igualdad
de tratoa losagenteseconómicos, tienencrecienteimportanciacomoexplícitos estándares
internacionales,la ocurrencia no regulada de estas prácticas, constituye un problema que
desmejora la imagen internacional de los países y hace necesaria una legislación que la
aborde. (ProyectoLeyque regulael lobby,2003, p.2-3).
30
En resumen,el lobbynoreguladoafectalaigualdadde tratoque debentenerlosciudadanosyaque
quienestienenmayoresgradosde influenciaenlasesferasde poderpodránvolcardecisionesde la
autoridadasufavor; beneficiael interésparticularporsobre elbiencomún; perjudicaalaeconomía
ya que no se aseguran condiciones idóneas para una competencia leal y transparente; potencia la
ocurrenciade actos de corrupciónen la AdministraciónPública; ypor último,lesionalaimagendel
país en el ámbitointernacional al nocontarcon estándaresmínimosque garanticentransparencia,
probidade igualdadde trato a losagenteseconómicos.
La existencia de estos riesgos impulsa esta investigación, sobre todo en lo que respecta al punto
cuarto, que señala la ocurrencia de actos de corrupción por parte de autoridades o funcionarios
públicos, quienes son susceptibles de recibir beneficios a cambio de tomar decisiones que van en
desmedro del bien común y a favor de intereses particulares, este tipo de situaciones agravan la
crisis de confianza que afecta a la institucionalidad del país y por consiguiente al sistema
democráticocomoformade Gobierno.
Es por loanteriormente expuesto que el objetivodel proyectode leyimpulsadoporel Gobierno de
la época a través de una Urgencia Simple18
, es regular la actividad del lobby para disminuir los
intentos de tráfico de influencias, así como también, crear una serie de registros de lobbystas
profesionales a los que cualquier persona podría acceder de manera simple, para mejorar la
transparencia y cautelar la probidad en el actuar de autoridades y funcionarios. El objetivo del
proyectode Leynopuede sermásnobleybienintencionado,perolaconviccióndelGobiernose fue
desvaneciendoconel pasar del tiempoquien quitólaurgenciasimple ala iniciativade ley,de esta
maneray a 4 mesesde serpresentado(febrerode 2004), el proyectocomenzabaasortear sulargo
caminolegislativosinserparte de la agendade Gobierno, mientrasque losdebatesenel congreso
mostraban un constante desacuerdo entre lo que significaba ser “Lobbysta” y “Lobbysta
profesional”. Entre Mayo y Juniode 2005, el Diario la Naciónpublicó unaserie de reportajessobre
el lobby que lastabacalerasllevabanadelanteparaprotegersusinteresesfrentealaleyantitabacos
que se tramitaba en el Congreso, y el rol que las empresas de comunicación estratégica tenían en
18 Urgencia: Es la facultad constitucional privativadel Presidentede la República,para otorgar preferencia al
conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional.(Art. 74 Constitución Política
de la República).Existen tres tipos de urgencias:(Art. N° 27 Ley N° 18.918) Simpleurgencia,el proyecto debe
ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.Suma urgencia,el proyecto debe
ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.Discusión inmediata,el proyecto
debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.Biblioteca del Congreso
Nacional (2018). Glosario Legislativo. Recuperado en: https://www.bcn.cl/ayuda_folder/glosario#U
31
este asunto19
, la nota del diario señala la estrategia que Chiletabacos llevó adelante, y que les
permitió en años anteriores dilatar y postergar ciertas restricciones en relación al consumo de
tabaco ennuestropaís.
En efecto, durante cinco años se tramitó la ley que finalmente fue despojada de sus
restricciones más duras: 20% de la cajetilla con advertencia, prohibición de patrocinar
eventos culturales y deportivos, lugares claramente delimitados para fumadores en
espacios públicos, prohibición de vender cigarrillossueltos. Estos aspectos están incluidos
en la ley que esta semana se discutirá en el Senado y que deberá ser aprobada para que
Chile ratifiqueel convenio internacional antitabacoque yafirmó. (LaNación,2005)
Además, el reportaje del Diario La Nación (2005) señalaba que “Chiletabacos anunció que
comenzará a gestionar sus intereses para revertir los aspectosque la afectan en la ley antitabaco
que se discute enel Congreso. Golpearemostodaslaspuertasque sean necesarias”. Es así como 2
días más tarde,el 07 de juniode 2005 el Gobiernovuelve adar urgenciasimple al proyectode Ley
que regula el Lobby, motivados principalmente por las presiones de la prensa y el reportaje antes
mencionado.El proyectode Ley esaprobado enla Cámara de Diputadosdurante el mesde agosto
de 2005, para luego continuar su tramitación en las comisiones del Senado, siendo votado por la
cámara alta entre losdías 04 de eneroy07 de marzode 2006.
Lamentablemente, y a días de terminar el mandato del Presidente Ricardo Lagos, el Senado pide
presentar indicaciones al proyecto de Ley respecto del registro previo de Lobbystas y el rango de
aplicaciónde la Ley, siendocuestionadoslostérminos Lobbystasprofesionalesy Lobbysta a secas.
Estas indicacionessonsolicitadasparaserpresentadasdurante latercerasemanade abril de 2006,
con Michelle Bachelet recientemente a la cabeza del Ejecutivo. Fue la ministra SEGPRES, Paulina
Veloso,laencargadadepresentarlasindicacionesal Senadoduranteel mesde mayode 2006,luego
de que se extendierael plazoinicial,paranuevamentedormirporunlargo períodosinavances.
Reciénenagostode 2007, y luegode pasar porlas comisionesde ConstituciónyHacienda,además
de sufrirconstantesretirosypresentacionesdeurgenciaporparte delGobierno, el Senadoaprueba
el proyectocon lasindicacionessolicitadasen2006,
19 Saleh, F. (2005). ¿Quién leteme al Lobby Feroz?. Diario La Nación. Recuperado de
http://lanacion.cl/2005/06/04/quien-le-teme-al-lobby-feroz/
32
Los Senadores quitan la palabra profesional a todo el cuerpo legal, creando así una sola
categoría, la de “lobbystas” a secas. Esta modificación del proyecto original trajo consigo
fuertes críticas al interior de la Cámara de Diputados, cuyos miembros hicieron ver al
Ejecutivo su incomodidad. Así fue como en septiembre de 2007 la Cámara rechazó las
modificaciones que antes había aprobado el Senado. De esta forma, se abrió un abismo
entre las posiciones de los diputados y los senadores, dejando al Gobierno de Bachelet al
medio,sinmayoresopciones.(Garín,2016, p.54)
Es productode estoque se conformauna comisiónbicameral conrepresentantesde laCámara de
Diputados y del Senado, quienes tenían por objetivo destrabar los desacuerdos generados por la
clasificación de lobbysta profesional y lobbysta a secas, cabe mencionar que las empresas de
comunicaciónestratégicayalgunosestudiosjurídicossentíanque laleyestabadestinadaa ellosal
categorizarlos como profesionales, por ser remunerados. El informe final de la comisión le dio la
razónal Senadoyse eliminólafigurade los lobbystasprofesionales,siendoaprobadoporlaCámara
de Diputadosel textofinal el día2 de abril de 2008, quedandolisto parasupromulgación.
La discusiónparlamentariahabíatransformadolainiciativaoriginaldel grupode diputados
encabezadoporBurgos.Nohabía duda de que la categoría únicade Lobbystas desdibujaba
la intención original de distinguir a los profesionales remunerados de aquellos que no lo
eran. Sin embargo, el proyecto de ley, como estaba en 2008, listo para su promulgación,
conteníaun avance significativoparael país.
No lo creyeron así la Presidenta ni sus ministros más cercanos. El 30 de abril de 2008,
Bachelet hizo llegar al Congreso un oficio firmado por ella, por su ministro Secretario
General de la Presidencia,José AntonioViera-Gallo,ypor su ministrode Hacienda,Andrés
Velasco.Eneste oficiolapresidentadecidióhacerusode la facultadpresidencial del inciso
primero del artículo 73 de la Constitución. Esta facultad es conocida como el “veto
presidencial” y es usada por el Ejecutivo para frenar la promulgación de una ley cuyo
contenidonole satisface.
Así fue comola presidentaBacheletvetólaleydel lobby.
El diputadoJorge Burgos,protagonistacentral de estosprimeroscincoañosde tramitación,
acuñaría unafrase que quedaríaparalaposteridad.AsíexplicabaBurgoselvetopresidencial
de abril de 2008: “El lobbymatóal lobby”.(Garín, 2016, p. 55)
33
En losmesesposterioresyluegode variosintentos porsalvar el proyecto3407-07 enel Congreso,
el Gobierno decide abandonarlo e ingresar en su reemplazo un segundo proyecto de ley que
pretendía regular el Lobby, a través del boletín 6189-06 de fecha 28 de octubre de 2008 echando
por tierra los avances conseguidos durante los 5 años (2003 – 2008) de tramitación del primer
proyectode ley.
Este segundo proyecto comenzó su tramitación en el Senado, donde el Ministro SEGPRES José
Antonio Viera-Gallo, tuvo que responder una serie de indicaciones solicitadas por la cámara alta.
Por otra parte, el proyecto contó con numerosos ingresos y retiros de urgencia suma y urgencia
simple porparte del Gobierno,parafinalmente serdespachado porel Senadoel 28de juliode 2009
a la cámara de Diputados,donde durmió8 mesesen la Comisiónde Gobierno,hastallegarel final
del períodopresidencial de Michelle Bachelet,de estamanera,el proyectode Ley de Lobby habría
pasadoya por 2 Gobiernosy7 añosde tramitacionessinverlaluz.
Posteriormente,y en la primera administración del Presidente de la República, SebastiánPiñera
Echeñique, no se realizó acción alguna respecto del proyecto de ley,sino hasta el 18 de mayo de
2012, casi 3 años después del último trámite legislativo se ingresa una indicación sustitutiva20
al
proyectode leyque establecenormassobre laactividadde Lobby,estaindicacióntuvosuorigenen
los constantes reportajesynotas de prensaen materia de Lobby;y para clarificarel punto,paso a
mencionar algunas de esas arremetidas comunicacionales a las que tuvo que hacer frente la
Administraciónde SebastiánPiñeradurante losaños2010 al 2013, principalmente:
- Lobby energético enPuntade Choros21
,Castilla22
yBarrancones23
.
- Reunión entre el Ministro SEGPRES Cristián Larroulet, y ex miembros de la Concertación
Enrique Correay EugenioTironi24
(Reconocidasfigurasdel negociodel Lobby).
20 El Presidente de la República puede formular vetos (aditivos,sustitutivoso supresivos) u observaciones.En
este caso,el proyecto es devuelto a la Cámara deOrigen,con lasobservaciones mencionadas,dentro del plazo
de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del
proyecto. Biblioteca del Congreso Nacional (2018). Formación Cívica. Recuperado de:
https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45763
21 Pérez, A. (2009).El lobby termoeléctrico. Punto Final. Recuperado de: https://goo.gl/iQ5vAw
22 Cooperativa (2010).Atacama sin carbón acusó "lobby político"deempresa por proyecto Castilla.
Recuperado de: https://goo.gl/XYrQcz
23 Urquieta, C. (2010).Termoeléctrica Barrancones:crónica deuna aprobación anunciada. El Mostrador.
Recuperado de: https://goo.gl/zB7SUt
24 El Mostrador (2010).El cónclaveentre Larroulet, Correa y Tironi para destrabar la agenda legislativadel
Gobierno. Recuperado de: https://goo.gl/cF5n1Z
34
- LicitacionesportuariasenSanAntonio25
.
- Lobby enla tramitacióndel proyectode leysobre el tabaco yconsumode alcohol26
.
- El Lobby nuclear27
.
- Lobby del padre de Ena von Baer en la aprobación del convenio UPOV 91 sobre semillas
transgénicas28
.
- Lobby desatadoenunafutura leyde pesca29
.
- Lobby notarial contrael proyectode leyque crearía la empresaenundía30
.
- Lobby de lasfarmacéuticasylaboratorios,contrael expendiodemedicamentosengóndolas
de supermercados31
.
- El Lobby del Retail,sobre el proyectode deudaconsolidada32
.
Quienestuvoacargo de tramitarla agendalegislativade estatercerapropuestade leypararegular
el Lobby fue el MinistroSEGPRES CristiánLarroulet,quiennotuvobuenosresultadosenlaCámara
durante el año2012 y el primersemestre delaño2013. Fue durante el mesde juniode 2013 que el
Gobierno de Sebastián Piñera ingresó nuevas indicaciones al proyecto, para así satisfacer las
observacionesde lacámarade Diputados,quienes evacuaríanenagostodel mismoañoel textocon
lasmodificacionesal Senado.
En noviembre de 2013 la cámara alta rechazaría las modificaciones realizadas por la cámara baja,
obligando de esta manera, a constituir una nueva comisión mixta que se pronunciara sobre los
desacuerdos que se sucintaban entre ambas cámaras. Es aquí donde el Ministro Cristián Larroulet
logra el consenso entre los Senadores y Diputados que componían la comisión, aprovechando
25 Gazzolo, P. (2010). Presidente de Empresa Portuaria San Antonio: “Ha habido lobby desenfrenado por
desprestigiar la licitación”.La Tercera. Recuperado de: https://goo.gl/9dpNRu
26 La Segunda (2012).Ministro Mañalich reconoce"lobby"de tabacaleras:"Ha habido grandes presiones".
Recuperado de: https://goo.gl/ve2Ddq
27 Schnitzer, Y. (2011). Cómo se mueve el lobby nuclear en Chile. El Mostrador. Recuperado de:
https://goo.gl/nKoMo9
28 Oteíza, N. (2011). Semillas transgénicas:Piden explicarrelación depadrede Ena Von Baer con aprobación
de convenio.Biobío Chile. Recuperado de: https://goo.gl/chvaff
29 Cárcamo,H. (2012).El intenso lobby para eliminar laslicitaciones decuotas de la nueva Ley de Pesca. El
Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/Uss5ie
30 Benaprés, A. (2013). Las barreras queenfrento el proyecto empresas en un día. Reportajes 24 Horas.
Recuperado de: https://goo.gl/TXFtYw
31 Rodriguez, P. (2013).Las huellas quedejó el lobby en la Ley de Fármacos. CIPER Chile. Recuperado de:
https://goo.gl/Mh2zBp
32 Pérez, X. (2011).La furia del retail por el mordisco que la banca quierepegarle a su negoci o financiero. El
Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/kiMbpw
35
hábilmente el contexto noticioso del país; los medios presentaban como temas de interés público
algunos de los casos de Lobby como el de lastabacaleras,o lasfarmacéuticas,y Larrouletesgrimía
frente a la comisión como argumento la urgencia de regular la materia, y de paso, el mismo
argumentoservíapara derribarcualquierintentode bloqueo de parte de laoposición.
Otro actor relevante en aquellos días fue la Fundación CiudadanoInteligente33
,quien en conjunto
con másde 40 ONG’sy decenasde líderesde opinión se unieron parapediralaComisiónMixtaque
llegaraa un acuerdoque permitieraseguirconlaetapafinal de la tramitaciónde laleyde Lobby.
Esasí comoel 15 de enerode 2014,laComisiónMixtaentregó suinformefinalalacámarade origen,
el Senado apruebael informe el día 21 de enero,y el día 22 fue el turno de la cámara revisora,esa
mismajornadael textoquedóaprobadoporlacámarade Diputados,listaparasuúltimotrámite,la
revisióndel TribunalConstitucional.
Una vez aprobado el último trámite, el Congreso Nacional envía el oficio al Ejecutivo para su
promulgación el día04 de marzo,a unasemanadel términodel mandatopresidencial de Sebastián
Piñera,quieneldía08 de marzo de 2014, y tras 11 añosde tramitación, anuncialapromulgaciónde
la Ley N° 20.730 que regulael lobby y lasgestionesque representeninteresesparticularesante las
autoridadesyfuncionarios.
A continuación se presenta una tabla comparativa entre los 3 proyectos que pretendieron regular
el Lobby,ylo que finalmente se constituyócomo ley,enellase podránapreciaralgunasdiferencias
significativas, por ejemplo, en la definición que cada uno de los proyectos le daba al término
“Lobby”;aquienesse consideracomo lobbystayaquienesno; alasformasde registrode lobbystas,
gestorde interesesparticularesy/osujetospasivos;ala prohibiciónde financiamientoalapolítica;
y las regulaciones de lo que es consideradocomo “la puerta giratoria entre Estado y empresasde
Lobby” que contemplaban los proyectos de ley iniciales,pero que no fueron considerados en el
textofinal.
33 Fundación Ciudadano Inteligente(2013). Bitácora Ley del Lobby. Recuperado de: https://goo.gl/tNioVr
Tabla Nro. 1: comparativa de proyectos de ley que regulan las actividades de Lobby
Tema Proyecto de Ley 3407-07 de
2003 (Gobierno de Ricardo
Lagos)34
Proyecto de Ley 6189-06 de 2008
(Gobierno de Michelle Bachelet)35
Indicación sustitutiva al Proy.
de ley 6189-06 de 2012
(Gobierno de Sebastián
Piñera)36
Ley 20.730 de 201437
Definición de
Lobby
Artículo 2°.- Para los efectos
de la presente ley se
entenderá por:
a) Lobby o gestión de
intereses: aquella actividad,
remunerada o no, que tenga
por objeto promover,
defender o representar
cualquier interés legítimo de
carácter individual, sectorial
o institucional, en relación
con cualquier decisión que,
en el ejercicio de sus
funciones, deban adoptar los
órganos de la Administración
del Estado y el Congreso
Nacional.
Artículo 2º.- Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
a) Lobby: es aquella gestión o
actividad remunerada o habitual,
ejercida por personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras,
que tiene por objeto promover,
defender o representar cualquier
interés individual, respecto de las
decisionesque enel ejerciciodesus
funciones, deban adoptar las
autoridades, miembros,
funcionarios o servidores de los
órganos de la Administración del
Estado o del Congreso Nacional,
hasta el nivel que determine el
reglamento. b) Habitualidad: es la
realización de más de cuatro
gestionesde lobbyefectuadasenel
período de un mes o más de siete
en un trimestre, sobre una misma
materia, ante una o más
Artículo 2°.- Para los efectos
de esta ley se entenderá por:
1) Lobby: aquella gestión o
actividad remunerada,
ejercida por personas
naturalesojurídicas,chilenaso
extranjeras, que tiene por
objeto promover, defender o
representar cualquier interés
particular, respecto de las
decisiones que, en el ejercicio
de sus funciones, deban
adoptar los sujetos pasivos de
los órganos de la
Administración del Estado o
del CongresoNacional,yde los
demás organismos del Estado,
que se indican en los artículos
3° y 4°. 2) Gestión de interés
particular: aquella gestión o
actividadejercidaporpersonas
naturalesojurídicas,chilenaso
Artículo 2º.- Para los efectos
de esta leyse entenderápor:
1) Lobby: aquella gestión o
actividad remunerada,
ejercida por personas
naturalesojurídicas,chilenas
o extranjeras, que tiene por
objetopromover,defendero
representarcualquierinterés
particular, para influir en las
decisiones que, en el
ejercicio de sus funciones,
deban adoptar los sujetos
pasivos que se indican en los
artículos 3º y 4º.
Lo anterior incluye los
esfuerzos específicos para
influirenel proceso de toma
de decisiones públicas y
cambios en las políticas,
planes o programas, en
discusión o en desarrollo, o
34 Cámara de Diputados (2003). Ingreso del proyecto de ley 3407-07.Recuperado de: https://goo.gl/UkDtCn
35 Cámara de Diputados (2008). Ingreso del proyecto de ley 6189-06.Recuperado de: https://goo.gl/mM4vrt
36 Cámara de Diputados (2008). Oficio N°021-360. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto de ley 6189-06.
Recuperado de: https://goo.gl/mM4vrt
37 Biblioteca del Congreso Nacional (2014). Ley 20.730 Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Recuperado de: https://goo.gl/ncQHvh
37
autoridades, miembros,
funcionarios o servidores de los
órganos de la Administración del
Estado o del Congreso Nacional,
hasta el nivel que determine el
reglamento.
extranjeras, que tiene por
objeto promover, defender o
representar cualquier interés
particular, respecto de las
decisiones que, en el ejercicio
de sus funciones, deban
adoptar sujetos pasivos de los
órganos de la Administración
del Estado o del Congreso
Nacional, y de los demás
organismos del Estado, que se
indicanenlosartículos3° y 4°.
sobre cualquier medida
implementadaomateriaque
deba ser resuelta por el
funcionario,laautoridado el
organismos público
correspondiente,obienpara
evitar tales decisiones,
cambiosy medidas.
Quién se
considera
Lobbysta
Artículo 2°.- Para los efectos
de la presente ley se
entenderá por:
b) Lobbysta o gestor de
intereses: la persona natural
o jurídica, chilena o
extranjera, que realice
actividades de promoción,
defensa o representación de
legítimos intereses propioso
de terceros, sean de carácter
individual, sectorial o
institucional.
c) Lobbysta profesional:
aquella persona que realiza
habitualmente y en forma
remunerada acciones de
gestión de interés ante
algunade lasautoridadesque
tienen la obligación de
registrar los contactos de
lobbyrealizadasanteellas.Se
entenderá por habitual el
Artículo 2º.- Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
c) Lobbysta: La persona natural o
jurídica, chilena o extranjera, que
estandoinscritaenel registroaque
se refiere la letra d) del presente
artículo, realiza lobby en los
términos definidos en la letra a)
precedente.
3. Foco en las actividades de
las autoridades y funcionarios
En esta indicación sustitutiva,
el focode atenciónse desplaza
desde los lobbystas hacia las
autoridadesyfuncionariosque
pueden ser sujetos pasivos de
lobbyo de otras gestionesque
representen intereses
particulares.
Por loanterior, se eliminanlos
registros de lobbystas, como
también las obligaciones y
prohibiciones de éstos.
Consistenteconloanterior,los
instrumentos que se prefieren
para conseguir la
transparencia de las
actividades que el proyecto
regula son los registros
públicos de agenda de los
sujetospasivos.
Artículo 2º.- Para los efectos
de esta leyse entenderápor:
5) Lobbista: La persona
natural o jurídica, chilena o
extranjera, remunerada, que
realiza lobby. Si no media
remuneración se
denominará gestor de
intereses particulares, sean
éstos individuales o
colectivos. Todo ello
conforme a los términos
definidosenlosnumerales1)
y 2) precedentes.
38
realizar como promedio,
dentro de los últimos seis
meses, cinco o más de las
acciones de gestión de
interesesque define estaley.
Quién no se
considera
Lobbysta
2. Definiciones principales.
La definición de
profesionalidad aparece aquí
como fundamental, pues lo
que se busca es que la
legislación regule
primordialmente a quien
hace de la gestión de
intereses una actividad
económica y no a las
personas o grupos que
efectúan actividades de
defensa de sus propios
intereses, sin perjuicio de las
obligaciones de
transparencia que la ley
impone engeneral.
Artículo 4°.- No obstante lo
señaladoenel artículo precedente,
no constituyen actividades de
lobby, las siguientes: n) Las
actividades realizadas por las
siguientes organizaciones...
(1) Las Juntas de Vecinos y demás
organizaciones comunitarias
regidaspor la ley N° 19.418; (2) Los
sindicatos; (3) Las cooperativas
reguladas por la Ley General de
Cooperativas; (4) Las
organizaciones reguladas por la ley
N° 19.638, que establece normas
sobre la constituciónjurídicade las
Iglesias y organizaciones religiosas;
(5) Las comunidadesyasociaciones
indígenas reguladas por la ley N°
19.253, que establece normas
sobre proteccion, fomento y
desarrollode losindígenas,ycreala
CorporaciónNacional de Desarrollo
Indígena; (6) Las asociaciones
gremiales de pequeños
empresarios, de microempresarios
y las asociaciones gremiales
artesanales, y (7) Los clubes
deportivos que no sean sociedades
anónimas, las organizaciones
1. Ampliación del ámbito de
aplicación
En virtud de esta indicación
sustitutiva, aunque la
definición de lobby se
mantiene con muy pocas
alteraciones, el ámbito de
aplicación de la ley propuesta
resulta ampliado...
En primer lugar, se elimina la
lista de entidades cuyas
actividades no se
consideraban lobby. Entre
tales entidades figuraban las
juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias,
lossindicatos,lascooperativas,
las iglesias y organizaciones
religiosas, las comunidades y
asociaciones indígenas, las
asociaciones gremiales de
pequeños empresarios,
microempresariosyartesanos,
los clubes deportivos, las
asociaciones juveniles y las
asociaciones culturales sin
finesde lucro.
Esta Ley señala que la
actividad de lobby, y toda
gestión que represente
intereses particulares ante
las autoridades públicas,
seránobjetivode registropor
parte de cada institución, se
traslada el foco de atención
hacia las autoridades y
funcionarios que puedan ser
sujetospasivos.
39
juveniles y las organizaciones
culturales,sinfinesde lucro.
Registropreviode
lobbystas
Artículo 6º.- Créase el
Registro Público de
Lobbystas,enel cual deberán
inscribirse, de manera
obligatoria, todas aquellas
personas que deseen ejercer
dicha actividad de manera
profesional. (...)
Artículo 7°.- Existirán dos
Registros Públicos de
lobbystas: a) Un Registro
Público, a cargo del
Ministerio de Justicia, en el
que deberáninscribirsetodas
aquellas personas que
desarrollen sus actividades
ante cualquier órgano de la
administración a que se
refiere el inciso segundo del
artículo 1° de la presente ley.
b) Un Registro Público en
cada rama del Poder
Legislativo, a cargo de la
Comisión de Ética respectiva,
en el que deberán inscribirse
quienes desarrollen sus
actividades ante los
miembros o funcionarios de
ese poderdel Estado.
Artículo 6º.- Créanse los registros
públicos de Lobbystas que se
indican en el artículo siguiente,en
los cuales deberán inscribirse,
previamente y de manera
obligatoria, todas aquellas
personas que ejerzan gestionesde
lobby. (...)
Artículo 7°.- Existiránlossiguientes
registros públicos de lobbystas: a)
Un Registro Público, a cargo del
ConsejoparalaTransparencia,enel
que deberán inscribirse las
personasque desarrollengestiones
de lobby ante las autoridades,
miembros, funcionarios y
servidores de los órganos de la
Administración del Estado, hasta el
nivel que determine el reglamento.
b) Dos registros públicos, uno de
ellosacargode laComisiónde Ética
del Senado y otro a cargo de la
Comisiónde Conductade laCámara
de Diputados... c) El Registro a
cargo de la Contraloría General de
la República... d) El Registroacargo
del Banco Central...
3. Foco en las actividades de
las autoridades y funcionarios
En esta indicación sustitutiva,
el focode atenciónse desplaza
desde los lobbystas hacia las
autoridadesyfuncionariosque
pueden ser sujetos pasivos de
lobbyo de otras gestionesque
representen intereses
particulares.
Por loanterior, se eliminanlos
registros de lobbystas, como
también las obligaciones y
prohibiciones de éstos.
Consistenteconloanterior,los
instrumentos que se prefieren
para conseguir la
transparencia de las
actividades que el proyecto
regula son los registros
públicos de agenda de los
sujetospasivos.
Artículo 13.- Habrá un
registro público de lobbistas
y de gestores de intereses
particulares por cada uno de
los órganos e instituciones a
que se refiere el artículo 7º.
El registro será administrado
por éstos y a él se
incorporarán las personas
naturalesojurídicas, chilenas
o extranjeras, que
desempeñen las actividades
señaladas en los números 1)
y 2) del artículo 2º ante las
autoridades y funcionarios
mencionadosenlosartículos
3º y 4º. (...) (El registro
previoserá voluntario)
Incompatibilidad
con el
Artículo 11°.- Los lobbystas
profesionales no podrán
contribuir al financiamiento
Artículo 10.- Los lobbystas, que
ejerzan remuneradamente su
actividad, no podrán contribuir al
No fue Considerado No fue Considerado
40
financiamiento de
la política
de partidos políticos ni de
campañaselectorales
financiamiento de partidos
políticos, campañas electorales ni
campañas internas de partidos
políticos, pactos o coaliciones de
partidos.
Puerta giratoria
entre Estado y
empresas de
Lobby
Artículo 13°.- No podrán
ejercer la actividad de
lobbystas profesionales:
a) Las autoridades,
miembros y funcionarios de
los órganos de la
Administración del Estado y
del Congreso Nacional,
durante el ejercicio de sus
funciones, y hasta dos años
después de su alejamiento
del cargo, tratándose de
materias en que hubieran
tenido competencia.
En todo caso, las personas
señaladas no podrán ejercer
actividades de lobby, en
ningún ámbito, hasta un año
después de abandonar su
cargo.
Se comprenden en la
prohibición establecida en el
inciso anterior, sus cónyuges
y ascendientes y
descendientesdirectos.
Artículo 11.- No podrán ejercer la
actividad de lobbysta:
Asimismo, las siguientes personas
no podrán ejercer la actividad de
lobbysta hasta después de dos
años de haber cesado en sus
cargos:
1) En la Administración del Estado:
los Ministros, Subsecretarios,
Intendentes, Gobernadores y los
demás funcionarios que la ley
define comode exclusivaconfianza
del Presidente de la República. 2)
En el Poder Legislativo: los
Diputados y Senadores, los
Secretarios Generales,
Prosecretarios y Abogados
Secretarios de Comisiones de
ambas Cámaras. 3) En el Poder
Judicial: Los Ministros, Fiscales
Judiciales y Secretarios de la Corte
Suprema y de las Cortes de
Apelaciones. 4) En el Ministerio
Público: el Fiscal Nacional y los
Fiscales Regionales. 5) En el
Tribunal Constitucional: los
ministros y el Secretario del
Tribunal. 6) En la justicia electoral:
los ministros y el Secretario del
Tribunal Calificadorde Eleccionesy
No fue Considerado No fue Considerado
41
losmiembrostitularesysuplentesy
los Secretarios Relatores de los
Tribunales Regionales Electorales.
7) En la Contraloría General de la
República: el Contralor; el
Subcontralor; los Jefes de División,
y los Contralores Regionales. 8) En
el Banco Central:los Consejeros,
inclusos el Presidente y el
Vicepresidente del Banco; el
Gerente General; el Fiscal, y el
RevisorGeneral.9) Enel Gobiernoy
Administración Interior del Estado:
los consejeros regionales, los
alcaldes y los concejales. 10) Los
directivosde losdemásórganosdel
Estado cuyo nombramiento o
remoción corresponda al
Presidente de la República con
acuerdodel Senado.
Tabla Nro. 1: Elaboraciónpropiaa partir de losmencionadosproyectosde leyysus respectivos mensajespresidenciales.
Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regional del Biobío
Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regional del Biobío
Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regional del Biobío
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Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regional del Biobío

  • 1. Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regional del Biobío Trabajo para optar al Grado de Magíster en Política y Gobierno. Candidato: Rodrigo Venegas Ruiz. Profesora Guía: Julia Poblete Vinaixa. Concepción, marzo 2019 Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Carrera de Administración Pública y Ciencia Política Magister en Política y Gobierno.
  • 2. 2 Contenido Resumen................................................................................................................................... 4 Planteamiento del problema de Investigación............................................................................. 5 I. Identificación y Fundamentación del problema................................................................ 5 II. Objetivo General y Objetivos Específicos ........................................................................10 Marco Conceptual y Marco Referencial .....................................................................................11 I. Accountability...............................................................................................................11 II. Accountability Social......................................................................................................14 III. Accountability Social en Chile.....................................................................................15 IV. Herramientas que facilitan el Accountability Social en Chile .........................................18 En materia de Transparencia .............................................................................................18 En materia de Compras Públicas ........................................................................................20 En materia de probidad y conflicto de intereses..................................................................21 En materia de Lobby..........................................................................................................22 V. Mecanismos de Accountability Social en Chile.................................................................23 Mecanismos de Participación Ciudadana Generales............................................................23 Mecanismos de Participación Ciudadana Específicos...........................................................25 VI. Antecedentes del Lobbyen Chile................................................................................27 Historia de la Ley...............................................................................................................27 Tabla Nro. 1: comparativa de proyectos de ley que regulan las actividades de Lobby............36 Materias que regula la Ley N° 20.730 .................................................................................42 Código de buenas prácticas para lobistas............................................................................47 Obligaciones y sanciones...................................................................................................49 VII. Gobierno Regional del Biobío .....................................................................................51 Intendente........................................................................................................................51 Consejo Regional...............................................................................................................53 FondoNacional de Desarrollo Regional (FNDR)...................................................................54 Marco Metodológico................................................................................................................56 I. Perspectiva Metodológica..............................................................................................56 II. Variables y su operacionalización...................................................................................56 III. Estrategia de recopilación/producción de información ................................................56 IV. Técnicas de investigación...........................................................................................57
  • 3. 3 V. Universo y muestra cuantitativa/muestra cualitativa.......................................................57 VI. Estrategia y técnicas de análisis e interpretación.........................................................57 VII. Enfoque y procedimientoséticos................................................................................57 Análisis y discusión de resultados..............................................................................................58 I. De las audiencias.......................................................................................................59 II. Lobbistas y empresas.................................................................................................60 III. Motivos de solicitudes de audiencia........................................................................68 IV. De los donativos.....................................................................................................72 V. De los viajes ..............................................................................................................74 VI. Definiciones generales de la Ley del Lobby ..............................................................80 Conclusiones............................................................................................................................86 Referencias Bibliográficas .........................................................................................................95 ANEXOS.................................................................................................................................101 Anexo 1..............................................................................................................................101 Anexo 2..............................................................................................................................102 Anexo 3..............................................................................................................................103 Anexo 4..............................................................................................................................104 Anexo 5..............................................................................................................................105 Anexo 6: Entrevista N° 1......................................................................................................108 Anexo 7: Entrevista N° 2......................................................................................................116 Anexo 8: Entrevista N° 3......................................................................................................126 Anexo 9: Entrevista N° 4......................................................................................................140 Anexo 10: Entrevista N° 5....................................................................................................150 Tablas de Datos Tabla Nro. 1: comparativa de proyectosde leyque regulanlas actividadesde Lobby……………….36 Tabla N° 2: Entrada en vigenciade la Ley………………………………………………………………………………….43 Tabla N°3: Organigrama del GobiernoRegional del Biobío………………………………………………………..52
  • 4. 4 Resumen EnChile hace algunosañosse hablade crisisdeconfianza,comocausal deladesafecciónquesienten losciudadanos frente a lasinstituciones yque año a año ha ido enaumento,poniendo enriesgola democraciacomo sistemade gobierno.Esasí,que en respuestaante este fenómenolosGobiernos han implementado una serie de leyes que tienen por objetivo otorgar a la ciudadanía mayores atribuciones para fiscalizar de mejor manera al Estado, y de alguna manera tratar de recuperar la credibilidad enel sistemaPúblico. A esta serie de medidas,se lesconoce internacionalmente como Accountability Social, y se refiere a las herramientas que tienen los ciudadanos para exigir rendición de cuentas a la autoridad y funcionarios,asícomotambién, ala capacidadque se tiene para sancionaractos de corrupción;en Chile tenemos una serie de leyes que incrementan las opciones de acceso a la información de las Instituciones,peroapesarde esto,nose observaunamejoraenel problemade crisisde confianza. Frente a estovale lapregunta¿Soneficaceslasherramientasde Accountability Social? PararesponderestainterroganteanalizaremoslaLeydelLobbycomoherramientade accountability Social, trataremosde demostrarsueficacia,examinaremossucapacidadrespectode la“obligación de informar” que tienen los sujetos pasivos, las posibilidades de “imponer sanciones”, y también presentaremossuslogrosydesafíos futuros. Lo anterior a través de análisis de entrevistas dirigidas a actores relevantes de la materia en la Institución de estudio, así como la triangulación de datos disponibles que nos permitirán comprendersi estasleyessonefectivasal momentode abordarel problemade fondo. PalabrasClave: Accountability Social – Rendición de Cuentas – Ley del Lobby – Transparencia – Sociedad Civil – Crisisde Confianza
  • 5. 5 Planteamiento del problema de Investigación I. Identificación y Fundamentación delproblema El actual escenariode crisisde confianzaque aquejaa nuestropaís, radica enla insatisfacciónque la mayoría de los ciudadanos tiene respecto de los actos de la clase política, de las instituciones públicas,de empresasprivadasysurelaciónconactos de corrupción.Algunosde losproblemasque trae consigo la crisis -y en los que la Administración Pública debe poner especial atención- son la pérdida de legitimidad de las instituciones, el desinterés y bajo grado de participación en los procesos eleccionarios o de decisión, y la escaza disposición al diálogo en la relaciónciudadanía – Estado,lo que se traduce en unpeligrosodeteriorode lademocraciacomosistemade gobierno. En razón de lo anterior, la Sociedad Civil demanda a sus autoridades mayores grados de transparencia,eficiencia,honestidad,imparcialidadyprobidadensus actos, así como enel usode losrecursospúblicos,paraloque exige mecanismosde control másefectivo,yunEstadoa laaltura de las exigenciasde unaciudadaníacada vezmás empoderada. En este sentido, la autoridad a quien el pueblo le delega poder para administrar el Estado, debe someter al escrutinio público las acciones y decisiones que tomó en el ejercicio de sus funciones, argumentarsobre aquellasenlasque haya disconformidad,asícomoresponderporlas faltassi las hubiere.Yel Estado,a travésde susdiferentesestructurasde poder,esquiendebe garantizarque existan herramientasy mecanismos que permitan a cualquier individuoejercer este derecho de solicitar rendición de cuentas y exigir el cumplimiento del debido proceso en los actos de la Administración Pública, es decir, corresponde al Estado fomentar herramientas y mecanismos de Accountability Social. El presente trabajo hace un breve recuento de los avances que a través del tiempo ha tenido el Accountability Social en Chile, mencionando las herramientas que facilitan la transparencia, así como los mecanismos con los que cuenta la Sociedad Civil para participar activamente en la fiscalizaciónde laAdministraciónPública. Ahora bien, bajo el contexto de Accountability Social, primero debemos entender que para que existaunareal capacidad de control social debendarse 2 condiciones(Intrínsecasala rendiciónde cuentas) a lasque estasherramientasy mecanismosdebensometerse:
  • 6. 6  La primera, es que los funcionarios y autoridades deben tener la obligación de informar acerca de susdecisionesyjustificarlas, yque estonodependade lavoluntadde aquellos.  Y la segundaesque existaunacapacidadde imponersancionesaaquellosfuncionariosy/o autoridadesque hayanvioladosusdeberesoincumplido susobligaciones. Ya que no puede haber Accountability si quien demanda respuestas no tiene capacidad formal para generarcorrecciones. Mecanismosy herramientasde AccountabilitySocial enChile En primer lugar, los mecanismos de Accountability Social que Chile pone a disposición de los ciudadanos se clasifican en mecanismos generales y específicos, siendo los primeros los mencionadosenlaLey20.500“sobre AsociacionesyParticipaciónCiudadanade laGestiónPública”, ylossegundosestablecidosenel instructivopresidencialN°007de 20141 (emitidoporlaPresidenta Michelle Bachelet,enel marcode la celebracióndel díadel dirigente social). En segundolugar, existenherramientasque nuestropaíshapuesto a disposiciónde losciudadanos para ejercer control, entre las más importantes tenemos a la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” o Ley de Transparencia, la que crea el Consejo para la Transparencia (CPLT) que tiene porobjetivo garantizarel accesoalainformaciónPúblicayvelarporel buencumplimiento de la Ley, para ello pone a disposición la web http://www.consejotransparencia.cl en la que cualquier persona puede solicitar información pública de las instituciones estatales, o realizar los reclamos que estime cuando ha visto vulnerados sus derechos de acceso a la información; otra herramientaciudadanaeslaLeyN°19.886 “de basessobre ContratosAdministrativosde Suministro yPrestaciónde Servicios”,másconocidacomoLeyde ComprasPúblicas,quesirvealasinstituciones del Estado como marco regulatorio para realizar sus adquisiciones, garantizando transparencia en susprocesosde compra mediante el libre accesoalaweb www.mercadopublico.cl atravésdel cual losciudadanospuedenconsultarel historial de licitaciones,lasofertasde losproveedores,actasde adjudicación,contratos,etc.;una terceraherramientade control social es la Ley N° 20.880, “sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses” la que obliga a las autoridades y a ciertos funcionarios públicos y personal a honorarios, a informar mediante una 1 Instructivo Presidencial N°007, (2014). Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública y deja sin efecto instructivo que indica. Recuperado en: http://participemos.gob.cl/presidenta-bachelet-firma-instructivo-de-participacion-ciudadana-en-la-gestion- publica/
  • 7. 7 declaración disponible en la web https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html respecto de su patrimonio(Bienesmueblese Inmuebles),ysusintereses(Actividadeseconómicasyprofesionales) a la Contraloría o a su órgano fiscalizador,yen algunoscasos, se obligaa mantenerlosdisponibles para la ciudadanía; y por último,respectode lasherramientasde Accountability Social,tenemosla Ley N° 20.730 “que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particularesante las autoridades y funcionarios”, que obliga a estos últimos a declarar audiencias de lobby, viajes y donativosante la ciudadaníamediante laplataforma http://www.infolobby.cl oa travésde la web de transparenciaactivade cada instituciónpública. Teniendoencuentalas 2 condiciones mencionadasconanterioridadparaque existacontrol social (Obligación de informar e imponer sanciones), podemos decir que el principal problema de los mecanismosexpresadosenlaLey 20.500 y en el Instructivopresidencial N° 007 de 2014, es que la implementación de estos dependerá de la voluntad de la autoridad respectiva, al no existir en algunoscasos la obligatoriedadlegal de adoptarlos,osancionesal no cumplir,por ejemplo,conla instalaciónde losConsejosde laSociedadCivil (COSOC). Por otra parte, si se implementa alguno de los mecanismos que contempla la Ley 20.500 o el Instructivo N° 007, los acuerdos y resoluciones que en estos se determinen no tiene carácter vinculante para la autoridad, ya que estos órganos (COSOC, Cuentas Públicas Participativas, Consultas y Cabildos Ciudadanos, etc.) son meramente consultivos, quedando nuevamente a criteriode laautoridad competente si losconsideraono. Es así, que descartamos el estudio de ellos para medir su eficiencia (como objetivo general de investigación), ya que del análisis se puede concluir que existen serios inconvenientes para considerarlos válidos a la luz de las condiciones que impone el Accountability Social, pero no podemos dejar de mencionar que aunque débiles, estos mecanismos permiten incrementar significativamente laasociatividadde laSociedadCivil ylaparticipación ciudadanaenlagestiónde la Administración del Estado a nivel central y comunal, convirtiéndose en un aporte que debe ser fortalecido. Respectode lasherramientas de Accountability Social,todaslasleyesrespondende buenamanera a la primeracondición, yaque mediante laaplicación de lasmismasse obligaalosfuncionariosy/o autoridades a informar y justificar (de ser necesario) sus decisiones en los ámbitos de compras públicas, transparencia de sus actos, seguimiento de normas de probidad, conflicto de intereses,
  • 8. 8 audiencias de lobby, entre otras, mediante cada uno de los canales que las respectivas leyes habilitanparatalesefectos. Así mismo,cadauna de estasherramientascontiene normasrelativasalaimposiciónde sanciones, dandocumplimientoala segundacondición.Porejemplo,frente alanegativade una autoridadde entregar información, o la no entrega oportuna de esta, el CPLT puede instruir sumarios y aplicar multasa laautoridad,jefaturaojefesuperiordel serviciorequerido,que norespondióodenegósin fundamento el acceso a la información y cursar multas que van desde el 20% al 50% de su remuneraciónola suspensión en el cargo por un lapso de 5 días, según los artículos 45 al 47 de la Ley N° 20.285. Por otra parte, en el caso de la no entrega o entrega parcial de información sobre patrimonio e intereses la CGR realizará las gestiones administrativas para que el infractor cumpla con lo establecido en la Ley, de no hacerlo podrá cursar multa de 5 a 50 UTM por cada mes de atraso, y en caso de que el incumplimiento sea superior a 4 meses se considerará falta grave a la probidady dará lugar a la destituciónocese de funcionesdel infractor,estosegúnel Art.N° 11 de la Ley 20.880. Un último ejemplo son las sanciones contempladas en la Ley N° 20.730 que en sus Art. N° 15 al 18 señala que la omisión de información se sancionará con multa de 20 a 50 UTM, publicidadde lamisma,yencaso de reincidencia(dentrode unaño) seráconsideradafaltagrave a la probidad. Respecto del análisis anterior, podemos decir que en nuestro país existe Accountability Social, ya que la normativa antes expuesta contempla la “obligación de informar” y la capacidad para “imponer sanciones”, entonces, ¿por qué no apreciamos una mejora en los índices de percepción ciudadanarespectode lacredibilidadde lasInstitucionesPúblicas? El problema que estas herramientas presentan no está en su marco normativo, sino que las dificultades se presentan en razón de la eficacia de éstas en el cumplimiento de sus objetivos, ya que se esperaque pudiesencontribuiren mejorarlarelaciónentreciudadaníayEstado,ya corregir la situación de crisis de confianza mencionada en un principio. Por lo tanto, cabe preguntarse si existe una real capacidad de sanción en la aplicación de estas leyes, o si solo se trata de buenas intencionesporparte de la agendadel Gobierno,sinunaaplicaciónpráctica. Ante este problema,esnecesario medirla eficaciade las herramientasde Accountability Social en nuestro país, para así determinar si están siendo efectivas en el combate contra la crisis de confianza, para lo cual, analizaré la ley del Lobby mediante una metodología rigurosa, fiable y
  • 9. 9 fidedigna,que entregaráundato certerodeestaherramienta.EnlaLeydel Lobbyse establececomo deberde lasautoridadesylosfuncionariospúblicos,el registrarydar publicidada: 1. Las reunionesyaudienciassolicitadaspor lobbystasygestoresde interesesparticularesque tengancomo finalidadinfluirenunadecisiónpública. 2. Los viajesque realicenenel ejerciciode sus funciones. 3. Los regalosque recibanautoridadesofuncionario. Y destaco el punto 2 sobre los viajes, ya que la obligación de las autoridades y funcionarios de registrarlosviajesquerealicenenel ejerciciodesusfunciones,se traduceenlapublicaciónde estos enla plataformaLeydel Lobby,disponible enlawebinstitucionalal que pertenece elsujetopasivo. Esto se puede constatar de manera cierta mediante el cruce de información con los registros contablesde lossujetospasivos,yde estamaneraconstatarsi existendiferenciasentre loinformado en la plataforma con lo efectivamente realizado, que estará respaldado por un movimiento de recursospor parte de cada institución. Cabe señalar que, la intención de este cruce de información es evidenciar empíricamente la eficienciade laLeydel Lobby comoherramientade Accontability Social,atravésdel análisisde una muestraampliaydiversade sujetospasivos delGobiernoRegional delBiobío,enunperíodode dos años ymanteniendolareservade losdatosutilizadosenlaconfecciónde lastablas.Porotra parte, los resultados que arroje este cruce, serán complementados con entrevistas a actores clave de maneratal de entregaral discursoundato cualitativoque lorespalde. El presente estudiocobrarelevanciaenel actual escenariode “crisisde confianza”, yaque comose dijo anteriormente, los mecanismos de Accountability Social refuerzan las relaciones entre instituciones y ciudadanos, y es primordial fomentar la participación ciudadana a través de la institucionalización de herramientas de control ciudadano para mejorar la gobernabilidad democrática. EsrelevanteexaminarlaLeydel Lobby comoherramientaderendiciónde cuenta,para determinar si las autoridades y la sociedad consideran que la aplicación de esta ley, mejora la relaciónEstado-Ciudadanía,ysi contribuye amejorarlaconfianzaenlas institucionespúblicas. Se debe tener presente, que los aportes de esta investigaciónvan en beneficio de autoridades, funcionarios públicosy Organizacionesde la Sociedad Civil (OSC) quienes podrán comprender la relación entre gestión pública y rendición de cuentas a partir del concepto de Accountability, ejerciendo y perfeccionando el uso de las herramientas de control social. Por otra parte, esta
  • 10. 10 investigación aporta al estudio de la Administración Pública, ya que examina una de las herramientas que tiene a disposición la ciudadanía, para ejercer control sobre las autoridades y/o funcionariosque componenlamisma. Porúltimo, enelmarcodel MagisterenPolíticayGobierno,se debeseñalarqueel Magisterfomenta un pensamiento analítico de los profesionales en la definición de problemas y en la búsqueda de soluciones, por ende, es atingente la investigación de la Ley del Lobby como herramienta de Accountability Social comounaposiblesoluciónalacrisisde confianzaqueafectaalas instituciones. II. Objetivo Generaly Objetivos Específicos ObjetivoGeneral:  Demostrar la eficacia de la ley del Lobby como herramienta de AccountabilitySocial en el GobiernoRegional del Biobío. ObjetivosEspecíficos:  Examinarla capacidadde informary justificarlasdecisiones, de laLeydel Lobby  Examinarla capacidadde imponersanciones, de laLeydel Lobby  Determinar los logros que exhibe la Ley del Lobby como herramienta de Accountability Social  Determinar los desafíos para la Ley del Lobby pueda constituirse como una mejor herramientade AccountabilitySocial
  • 11. 11 Marco Conceptual y Marco Referencial I. Accountability ¿Qué es Accountability? Al buscar una traducción al español del término Accountability, lo más seguro es que tengamos por resultado “Responsabilidad”, pero responsabilidad no refleja de una manerafiel loque realmente quiere expresar este términoanglosajón.Accountabilitynotiene una traducción literal a nuestro idioma, pero su significado se asemeja a la “obligación de rendir cuentas”, distintos autores nos han entregado definiciones de lo que significa rendir cuentas, por mencionara algunostenemoslade Bolaños(2010) quien señala: Eslaobligaciónde todapersonaalaque leesconferidaunaresponsabilidad,de darcuenta del encargo recibido,haciendo un descargo que puede ser satisfactorio o insatisfactorio, debiendoprovocarenel primercasoreconocimientooefectosfavorables,yenelsegundo caso desaprobaciónoconsecuenciasnegativas.(p.110) El autor nos entrega una definición amplia, y si bien es cierto que las relaciones de “principal – agente”2 se dan enel ámbitopúblicocomoen el privado,acotaremoseste análisisa las relaciones democráticas y representativas de la sociedad, en las que el pueblo soberano elige a sus gobernantes a través de elecciones periódicas y a su vez demanda el cumplimiento de las obligacionescontraídas.Eneste sentido Peruzzotti(2008) señalaque rendiciónde cuentasimplica: El establecimientodeunsistemainstitucional decontrol basadoenla creaciónde agencias y mecanismos especializados de fiscalización que poseen la autoridad para evaluar el comportamiento de determinadas agencias públicas y para aplicar sanciones a aquellas agenciaso funcionariosque se consideren enfalta.(p.3) Sin lugar a dudas Peruzzotti se refiere en esta definición a una accountability horizontal, la que precisade la existenciade organismosestatalesque estánlegalmente habilitadosparaemprender acciones que van desde la fiscalización hasta sanciones penales u otras medidas disciplinarias,en 2 Jensen y Meckling, 1976.Fama, 1980. North, 1990 (Como se citan en Millán y Natal, 2006) plantean quela Teoría Agente-Principal (TAP) fue utilizada originalmente para estudiar la relación entre el dueño de una empresa (principal) y sus administradores (agente), cuando aquel cede a éste el control de misma. Su problema clásico radica en inducir la conducta del agente hacia sus propios objetivos (generalmente, la maximización de ganancias), dado que el agente tiene sus propios intereses y que el principal tiene escasa capacidad paramonitorear lasacciones del agente y para ejercer su poder y disciplinarlo,si fuera preciso.
  • 12. 12 relación con actos de otras instituciones o funcionarios del Estado, y que puedan calificarse como ilícitos (O’Donnell, 1997). En lo referente a mecanismos de accountability horizontal, O´Donnell distingue entre institucionesde balance (referidasalaseparación del poderEjecutivo,Legislativoy Judicial) yasignadas (lasfiscalías,auditorías, ombudsmanodefensordel pueblo,ciudadanoode las personas): Las primeras instituciones (Balance) hacenreferenciaal principiode divisiónde poderesyde pesos y contrapesos, según el cual los poderes del Estado deben estar dispersos entre diferentes ramas con el finde evitarel despotismo (…),yaque la mayor amenazaa la libertadindividual esel abuso que el Estado puede hacer de su autoridad y la separación de poderes es una obvia respuesta institucionalante tal amenaza(Fernández-AlbertosJ.,2005).De estamanerael poderdebedividirse para contrarrestar el poderseparándolosenel Ejecutivo,LegislativoyJudicial. Las segundas instituciones (Asignadas), en cambio, se refieren a una función más específica de fiscalización de agencias estatales y de provisión de información sobre otras agencias y actores estatales. ComoseñalaPeruzzotti(2008),lasagenciasasignadas,se distinguende lasde balance en tresaspectos: a) Son agencias especializadas en la rendición de cuentas y por lo tanto ejercen su función de maneracontinua.El objetivode las entidadesde fiscalizaciónsuperior(EFS)esel detectar,prevenir, o evitarpotencialesactosde corrupción,ydesincentivaractosreñidosconlalegalidadporparte de autoridadeso funcionariospúblicos. b) Su accionar se basa en criterios profesionales y técnicos, de esta manera su credibilidad se fundamentaenel carácterapolíticode sus decisiones. c) Sus actividadesyfuncionesestáninsertasenunaredmás ampliade mecanismoshorizontales y, por lo tanto, dependennosolamente de sí mismassinotambiéndel funcionamientocoordinadoy convergente de todaunaredde instituciones. En nuestro país, la EFS por excelencia es la Contraloría General de la República (CGR), institución que tiene por misión examinar y fiscalizar las rendiciones de cuentas en el sector público, definiéndolascomo: “Un procesomediante el cual funcionarios,servidorespúblicosyparticularesque manejan recursosdel erarioinformanyexplican,de maneradetallada,ante laautoridadcompetente
  • 13. 13 y ante la ciudadanía,lasdecisionesadoptadasenel ejerciciode susfunciones,yresponden porla gestiónyresultadosde susacciones,siendosujetosde lassancionessocialesylegales que el ordenamiento jurídico prevea, según si su manejo ha sido el adecuado a los propósitosdefinidos”3 En estadefiniciónse puede observar unacercamiento al Accountability vertical al establecerque la rendiciónde cuentasessolicitadatambiénporlaciudadanía,y que quienestienenlaobligaciónde justificarsusdecisionesestánexpuestosasancionessociales;porlotanto se puede inferirque este accountability vertical busca la responsabilidad política de las decisiones de los agentes públicos, O’Donnell (1997) señalaque losprocesoseleccionariossonunmecanismode accountabilityvertical enel que losciudadanospuedenrecompensarocastigara susrepresentantesvotandoafavoroen contra de ellos, para esto es necesario contar con elecciones razonablemente limpias y libres, además de medios de comunicación tambiénrazonablemente libres,que puedan exponer a la luz ilícitosoactos de corrupciónde lasautoridadessinsufrircoerciónporello. Complementando, laLeyN°10.336 de organizaciónyatribucionesde la CGR,ensuCapítuloIV sobre Rendición de Cuentas, indica que todo funcionario, como a si mismo toda persona o entidad que reciba,custodie,administre opague fondosdel Fisco,de lasMunicipalidades yde otros servicioso entidades sometidos a la fiscalización de la CGR, están obligados a rendir su manejo en la forma y plazos legales; dejando en claro que la rendición de cuentas no es un acto discrecional de los funcionarios y/o autoridades públicas, sino una obligación con la entidad superior y con la ciudadanía(Obligaciónde informar)4 . De esta manera la CGR cumple un rol fundamental en materia de rendición de cuentas ya que garantiza el cumplimiento de la dimensión legal del Accountability, verificando que las acciones y decisiones de las Instituciones Públicas y de los funcionarios se ajusten a los procedimientos establecidos por la normativa, o instruyendo a la autoridad correspondiente las sanciones que 3 Contraloría General de la República.(2017). Rendición de Cuentas. Recuperado en: https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/rendicion-de-cuentas1 4 Peruzzotti (2008).“La obligación quetienen los funcionarios públicos deinformar acerca desus decisiones y justificarlaspúblicamente” (p.3)
  • 14. 14 correspondan de acuerdo al Estatuto Administrativo, en el caso que existan irregularidades en los actos de la administracióndel Estado (Capacidadde sanción)5 . En resumen, el “accountability” u “obligación de rendir cuentas” tiene por misión reforzar la legitimidad del poder en las democracias representativas a través de su dimensión “horizontal”, buscandoresponsabilidadlegalde losagentespúblicosmediantelasupervisiónde ciertosórganos estatales sobre otros (CGR, Parlamento, Poder Ejecutivo, Cortes de Justicia, Transparencia); y tambiéna travésde su dimensión“vertical”que buscala responsabilidad políticade lasdecisiones de la autoridad por medio de la acción de un controlador externo al aparato estatal (Elecciones y mediosde comunicación). II. Accountability Social El mismoO’Donnell(1997) señalaque noestáclarohastaqué puntoresultaneficaceslaselecciones como mecanismo de accountability vertical, y resulta evidente que para nuestra sociedad no es posible esperar a la siguiente elección para “castigar” con su voto errores o falencias de las autoridades. Por otra parte, la efectividad del accountability horizontal queda en entredicho toda vez que las EFS no tienen poder para sancionar efectivamente actos irregulares de autoridadeso funcionarios, erosionando la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Es así, como “Rendiciónde cuentassocial”se presentacomounaalternativa que, segúnelPNUD,Gobernabilidad Democrática (2010) “puede proporcionar sistemas adicionales de control y equilibrio de interés públicosobre elEstado,revelandocasosde corrupción,negligenciaydescuido,loscualesnopueden ser,o espoco probable que sean,abordadosporformasde rendiciónde cuentashorizontal”(p.12) Accountability Social amplía el universode demandantesde rendiciónde cuentas, incluyendo a la sociedadcivil atravésde diferentessistemasde control extragubernamentalescomo ONG’s(Tales como Chile Transparente, Fundación Ciudadano Inteligente, Centro de estudios “Espacio Público”, Fundación Sol, Centro de Estudios Públicos “CEP”, etc.) manifestaciones o movimientos sociales, jurados ciudadanos, audiencias públicas, etc. ensanchando el campo de acción de la rendición de cuenta vertical, ya que quien ejerce control sobre el Estado son agentes externos mediante mecanismos más eficientes que las elecciones periódicas, Smulovitz (2001) define Accountability Social “como unmecanismode control vertical noelectoral de lospolíticosyfuncionariospúblicos, 5 Peruzzotti (2008).“La capacidad deimponer sanciones a aquellosfuncionariospúblicos quehayan violado sus deberes o incumplido sus obligaciones”(p.3)
  • 15. 15 impulsado por ciudadanos, por organizaciones de la sociedad civil y por los medios de comunicación”(p.2) También el Accountability Social contribuye a mejorar la rendición de cuenta horizontal, ya que la sociedad civil - a través de los medios de comunicación, las manifestaciones, las acciones legales, etc. - ejerce presión sobre las autoridades y entidades fiscalizadoras para que cumplan con su función e investiguen casos de corrupción, ilegalidades, o faltas a la ética pública, y que en otras condiciones noabordarían.Asílo definen PeruzzottiySmulovitz(2002) quienesseñalan: La accountability social esunmecanismode control vertical noelectoral de lasautoridades políticas, basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y movimientos ciudadanos, así como en acciones mediáticas. Las acciones de estos actores tienen por objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar actos ilegales de los mismos, y activar la operación de agencias horizontales de control. (p.10) Se debe tener en cuenta eso sí, que, en la mayoría de los casos, las denuncias de accountability social no conducen a una sanción formal, sino, más bien se traducen enuna sanción simbólica, ya que la exposición mediática de actos ilegales repercute directamente en la reputación de las instituciones,autoridadesofuncionariosaludidos.Paraevitarestoscostos,lasinstitucionesse ven obligadas a entregar algún tipo de respuesta a estas denuncias emanadas desde la sociedad civil (dependiendode laintensidadde losreclamos yloscostosquepodríanocasionar),forzandode esta manera a los gobiernos a actuar de forma más eficiente, en concordancia con el cumplimiento de lasleyesy las preferenciasciudadanas (Peruzzotti ySmulovitz, 2002). Por último, y desde una mirada de las relaciones internacionales, el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo(PNUD), afirmaque el Accountability social “se encuentraenel centrodel conceptode gobernabilidaddemocrática,yentérminosmásgenerales,del conceptode desarrollo humano”(PNUD,2010, p.1) III. Accountability Socialen Chile
  • 16. 16 En el actual escenario de crisis de confianza6 en Chile, estos mecanismos de accountability social refuerzanlasrelacionesentre institucionesyciudadanos,otorgandolegitimidadmedianteunalabor de control colaborativo. Además, la incorporación de la ciudadanía como agente consultivo y fiscalizadorcobrarelevanciayaque mejorael sentidode pertenenciade loshabitantes. En nuestropaís, históricamenteafinesde ladécadadel 90’,laSubsecretaríade DesarrolloRegional y Administrativo (SUBDERE) - en el marco del proyecto de Modernización del Estado - indicaba la necesidad de mejorar los procesos de accountability a nivel local e incorporar mecanismos de participación ciudadana para lograr dichos objetivos,es así como en el informe “Accountability, Participaciónciudadanayfortalecimientode losmunicipiosenChile”se recomendabaque: El gobierno debería hacer un real esfuerzo por modernizar sus sistemas de accountability con el fin de aumentar la legitimidad, transparencia, eficiencia y eficacia de las administraciones municipales. En este esfuerzo debería darse una especial atención a los mecanismosde participaciónciudadana,como unmediopararealizarestameta. (SUBDERE Divisiónde Modernización,1999, P.83) Dentrode lasherramientas de participaciónciudadanaque considerabadichodocumento (Ámbito Municipal), podemos mencionar las elecciones regularesde alcalde y miembros del concejo, los Consejos Económicos Sociales (CESCO), Referéndums municipales, cabildos comunales, fondos concursables, implementaciónconjuntade proyectos,organizacionescomunitarias,principalmente juntas de vecinos y las funcionales (SUBDERE División de Modernización,1999, P.44). Además, se analizó el potencial de diferentes mecanismos en el contexto chileno, para aumentar el accountability,el estudioexaminólossiguientes: 6 Durante el último tiempo la opinión pública ha manifestado preocupación por una eventual “crisis de confianza” en nuestro país y sus posibles consecuencias a nivel político, económico y social. Lo que ha suscitado el mayor interés dentro de la población, los gobiernos, los mercados y la investigación, ha sido la ausencia y el deterioro de la confianza,fenómeno que seha imputado como uno de los principales factores a la hora de explicar los problemasqueaquejan a las sociedades desarrolladas. Así, por ejemplo, en el ámbito de la economía se ha afirmado que la desconfianza explicaría en buena parte la reticencia delos actores económicosa invertiry correr riesgos;en el ámbito político,la desconfianza estaría minando la legitimidad delas instituciones,la participación políticay la posibilidad dela discusión racional;la desconfianza hacia el sistema judicial estaría generando una sensación de impunidad e inseguridad en la población;en el ámbito de la convivencia social,la desconfianza setraduciría en la creencia generalizada de que los otros individuos abusarán o se aprovecharán de mí, de que el otro no cumplirá con su palabra y,por ende, que solo se puede contar con uno mismo, entre otros. (Centro UC Políticas Públicas,2015,p.6)
  • 17. 17 EXTERNOS: Defensor Público Local, Comisión de Calidad, Ley de Libre Acceso a la Información, Grupos de CiudadanosVigilantes,ConsultasObligatorias. INTERNOS:RepresentaciónenlosCuerposde Tomade Decisiones,ReferéndumsyotrasAlternativas Populares, Oficina de Reclamos, Paneles de Avisos, Consejos de Planificación Local, Grupos de Trabajo, Cabildos y Audiencias Públicas, Encuestas y Cuestionarios, Centros y Actividades Informativas. Sinembargo,ya pesarde lacantidadde mecanismosanalizados,losautoresmencionaroncomoun factor crítico que laeficaciade estosdependeríade laexistenciade unasociedadcuyosciudadanos estén dispuestos a exigir al Estado y a hacer responsables a sus funcionarios. Si Chile es o tiene la potencialidad para ser esa sociedad es todavía un asunto por resolver (SUBDERE, División de Modernización,1999, P.73). Hoy por hoy,la sociedadchilenatiene unaopiniónbastante formadarespectode la corrupción, el escenarioesdesalentador,yaque segúnel VIIIestudioNacional de Transparenciaelaboradoporel Consejo para la Transparencia publicado en enero de 2017, un 63% de los entrevistados cree que los organismos públicosson “Muy corruptos”, un 60% cree que la corrupción está muy extendida en losorganismospúblicosde Chile,y un 85% de las personas cree que quienescometenactosde corrupción, quedanimpunes.(VerGráfico1)
  • 18. 18 ______________________________________________________________ 7 Gráfico 1: VIII Estudio Nacional deTransparencia del CPLT (Enero 2017) Por otra parte, y según el ranking de “Índice de percepción de Corrupción” elaborado por Transparency International8 y Chile Transparente, se muestra que a nivel mundial nuestro país ha caído 7 puntosen6 años,desde el puestonúmero20en2012 al número27 en20189 (AnexoN°1), este ranking clasifica a 176 países de acuerdo a los niveles de corrupción percibidos en el sector público. A pesarde que Chile vaa la baja, segúnlos estándaresde TransparencyInternational, nuestropaís se mantiene en el rango de los menos corruptos con la 4° posición de América y 27° posición mundial,siendosuperadoporUruguay(23°posición),E.E.U.U.(22°posición) yCanadá(9°posición). Aunasí, espreocupante que losíndicesde percepciónde corrupciónseantan altospor parte de la ciudadanía. La responsabilidad de esto, en gran parte es atribuible a la lentitud con que los Gobiernos y los legisladores han respondido a las demandasde accountability de la sociedad civil, la que a su vez,avanza a pasosagigantadosen empoderamientoyque exige una institucionalidad públicacuyosatributosseanlatransparencia,honestidadenlafunciónpública,eficienciaenel uso de los recursos, capacidad de respuesta ante las necesidades ciudadanas, imparcialidad en las decisionesyprobidadde susintegrantes. IV. Herramientasque facilitan el Accountability Socialen Chile En materia de Transparencia Para que la ciudadanía pueda ejercer un rol fiscalizador y un control eficiente, es necesario que cuente conherramientasquegaranticenellibreaccesoalainformaciónpública,latransparenciaes 7 Consejo para la Transparencia (2017). Gráfico VIII Estudio Nacional de Transparencia. Recuperado en: http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20170123/asocfile/20170123124256/estudio_nacio nal_de_transparencia_2016_web_2.pdf 8 Transparency International es una ONG, que consta de más de 100 organizaciones locales independientes que luchan contra la corrupción en sus respectivos países. Recuperado en: https://www.transparency.org/ 9 ChileTransparente(2019). Índice de percepción de corrupción. Recuperado en https://www.transparency.org/cpi2018
  • 19. 19 una precondición de la rendición de cuentas y los países deben promover y facilitar políticas que fomentenlaculturade transparenciagubernamental. Chile elevó a nivel constitucional esta publicidad, a través de la reforma Constitucional aprobada por la Ley20.050 del 26 de agostode 2005, introduciendoel Art.N°8, que indicaentre otrascosas que “Son públicos los actos y resoluciones de losórganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen…”10 .Adicionalmente, en agosto de 2008 se promulgó la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” o coloquialmente conocida como la Ley de Transparencia, la que crea el Consejo para la Transparencia (CPLT), que en su web institucional indica que es un “organismo público autónomo, encargado de promover la transparencia en el sector público, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información y garantizar el derecho de acceso a la información a las personas” 11 , esto en concordanciacon loestablecidoenel Artículo31 y siguientes de laLey20.285. Tanto el CPLT, como la Ley de acceso a la Información Pública, se han convertido en un aliado esencial de las investigaciones periodísticas, de ONG’s especializadas, y de ciudadanos que requieren de insumos para realizar una labor fiscalizadora, dichos actores pueden acceder a los actos de laadministraciónpúblicamediantelossiguientes mecanismos,segúnindicalaComisiónde ProbidadyTransparencia(2008) y lapropiaLey de Transparenciaensus TítulosIIIy IV: A. Transparencia Activa: A través de sus sitios electrónicos, las entidades públicas deberán mantener y actualizar a lo menos una vez al mes, una serie de datos y mantenerlos a disposición del público, entre los que se cuentan su estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; el marco normativo que les sea aplicable; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles,paralaprestaciónde servicios,paralaejecuciónde obras,ylascontratacionesde estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión; las transferencias de fondos públicos que se efectúen; los actos y resoluciones que tengan efectossobre terceros;losmecanismosde participaciónciudadana;lainformaciónsobre el 10 Biblioteca del Congreso Nacional deChile(2017). Reforma Constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. Recuperado en http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20050 11 Concejo para la Transparencia(2017). Quees el CPLT. Recuperado en: http://www.consejotransparencia.cl/conozca-el-significado-de-la-ley/consejo/2012-11-27/154153.html
  • 20. 20 presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditoríasal ejercicio presupuestario,entre otros. B. Derecho de Acceso a la Información:Tambiénconocidocomotransparenciapasiva,se trata de unprocedimientomedianteelcual unciudadanopuedesolicitaryrecibirinformaciónde los órganos del Estado que la ley señala. La autoridad deberá dar respuesta a la solicitud dentrode unplazode 20 días hábiles,entregandolainformación solicitadaonegándose.El plazo puede ser prorrogado por una sola vez 10 días hábiles cuando sea difícil reunir la información. Si la información fuese denegada por la autoridad, o no estuviese disponible a través de transparenciaactiva,cualquierpersonapuede ingresarun reclamoal CPLT,quientienelaobligación de fiscalizarelcumplimientodelaLeyyaplicarlas sancionescuandocorresponda.Asícomotambién resolverde manera fundada,y de acuerdoa la leyen aquellosreclamosenque fuera denegadala información. En materia de Compras Públicas Uno de los mayores esfuerzos realizados por nuestro país en favor de la transparencia y la lucha contra la corrupción, fue la aprobación de la Ley N° 19.886 “de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, más conocida como Ley de Compras Públicas, laque entróenvigenciaenoctubre de 2004. Esta ley entrega las directrices normativas sobre eficiencia en las compras públicas, resguarda la igualdad de competencia, la igualdad de oportunidades de negocio y pone énfasis en el cumplimientodeldebidoproceso;“tiene comoobjetivofundamentaluniformarlosprocedimientos administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamientode laAdministraciónPública”(SUBDERE,2011). Su finalidades entregarunmayor grado de transparenciaenel manejode los recursosfiscalesporparte de las Municipalidadesylas Institucionesdel Estado. En sus iniciosse creóla plataformaweb www.chilecompra.cl, al alerode laDirecciónde Comprasy Contratación Pública, posteriormente, en el período 2004 – 2005 entra en vigencia el Reglamento de la leyde Compras,se implementael Tribunal de ContrataciónPúblicayse crea el registroOficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), los servicios que ofrece ChileProveedores “están orientadosala validaciónenlíneay acreditaciónde proveedoresdel Estado,concentrando
  • 21. 21 enun sólolugartoda la informaciónnecesariaque lasempresasnecesitanparahacernegocioscon el Estado”12 . Durante losaños 2007 - 2008 se creawww.mercadopublico.cl, plataformaelectrónicadondelos850 organismos públicos de Chile realizan sus procesos de compras y los proveedores ofrecen sus productosyservicios. Se consolidael catálogode conveniosmarco endonde se encuentrael mayor catálogo electrónico de productosdel país. En 2007, ChileCompra recibe el Premio a la Excelencia en el Servicio Público de la Organización de Naciones Unidas (ONU), posteriormente, en 2009 se convierte en el primer sistema de compras reconocido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y en 2015 asume la presidencia de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). (Anexo2) En materia de probidad y conflicto de intereses En septiembre de 2016 entró en vigencialaLeyN° 20.880, “sobre Probidadenla FunciónPúblicay Prevención de los Conflictos de Intereses”. Según el texto legal la probidad “consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminenciadel interésgeneral sobre el particular”(Art.1°,Inc. 2, Ley20.880)13 a reglónseguido, la leyensuinciso3°, señalaque: Existe conflictode interesesenel ejerciciode lafunciónpúblicacuandoconcurrenalavez el interésgeneral propiodel ejerciciode lasfuncionesconun interésparticular,seao no de carácter económico,de quienejerce dichasfuncionesode lostercerosvinculadosaél determinadosporlaley,ocuandoconcurrencircunstanciasquele restan imparcialidaden el ejerciciode suscompetencias. (Art.1°,Inc.3, Ley20.880) Porlotanto,existiráconflictode interés, cuandounfuncionario públicoenel ejerciciode sufunción, mantenga en conflicto, intereses particulares frente al interés general. En razón de esto, la normativa obliga a una serie de funcionarios públicos - partiendo desde la Presidencia de la República y sus Ministros, Subsecretarios, fiscales, oficiales de las fuerzas armadas, autoridades electas, miembros de la directiva central de partidos políticos, entre muchos otros - a informar 12 Portal Chileproveedores (2017). Porqué registrarme. Recuperado en: http://www.chileproveedores.cl/PorqueRegistrarse.aspx 13 Biblioteca del Congreso Nacional (2017). Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Recuperado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086062
  • 22. 22 mediante una declaración disponible en la web https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html respecto de su patrimonio(Bienes muebles e Inmuebles),y sus intereses (Actividades económicas y profesionales) a la Contraloría o a su órgano fiscalizador,y en “algunos casos” mantenerlos a disposiciónde laciudadanía,esto de acuerdoal reglamentode laLey 20.880, que en su artículo 11 señala que se encontrarán disponibles en el sitioelectrónico de cada servicio las declaraciones de lossujetosseñaladosenlosnumerales1 a 4 y 13 a 20 del artículo2º del mismo reglamento.Porlo tanto, las declaraciones de los sujetos obligados señalados en los numerales 5 al 12 del citado artículo 2°, no estarán disponibles en los sitios electrónicos, pero el servicio deberá proporcionar copiasde la DIP a losinteresadosque lassoliciten,conforme alaLeyde Transparencia. Dentro de las obligaciones de la CGR, se encuentra la de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidaddel contenidode las declaraciones,pudiendosolicitarinformaciónala Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos, a los Conservadores de Bienes Raíces,al Serviciode RegistroCivile Identificación yacualquierotroórganooservicio, pararealizar estalabor. Enel casode que unfuncionarionopresentare sudeclaraciónenlosplazosestablecidos, si estuvieraincompletaosi fuese inexacta,laCGR sancionaráde acuerdo a la Leyal infractorcon la medidadisciplinariademultayhastadestituciónencasode incumplimientoconsideradofaltagrave a la probidad. Respecto de esto último, la CGR puede actuar de oficio o a petición de cualquier interesado, abriendo de esta forma los canales para que la sociedad civil active los mecanismos de accountabilityhorizontal. En materia de Lobby El 8 de marzo de 2014, se publicó la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representenintereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Sujetos pasivos).En este sentido,primerodebemosdefinirloque se consideraporlobby,siendo: Una gestiónoactividadremunerada,ejercidaporpersonasnaturalesojurídicas,chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particularpara influirenlasdecisionesque debanadoptarlos“sujetospasivos”respecto de los actos y decisiones reguladas en la ley. Si la actividad no es remunerada, se llama gestiónde interésparticular. (MINSEGPRES,2014, p.4)
  • 23. 23 La entrada en vigencia de esta ley establece como deber de las autoridades y los funcionarios públicos, el registrarydar publicidada14 :  Las reunionesyaudienciassolicitadasporlobbistasygestoresde interesesparticularesque tengancomo finalidadinfluirenunadecisiónpública.  Los viajesque realicenenel ejerciciode susfunciones.  Los regalosque reciban autoridadesofuncionario. Esta información será pública para la Sociedad Civil a través del portal de transparencia activa de cada instituciónpública,porsuparte el CPLT tendrála obligaciónde verificarel cumplimientode la publicaciónyCGR serála encargadade verificarque estainformaciónseaverídica. Si algúnsujetopasivonocumple conlasobligacionesque establece lanormativa, estaráexpuestoa lassancionescorrespondientes,ydependiendode lagravedadde lanegligenciapodríasermultado con algunade las 2 categorías existentes,laprimera, si se tratade unasimple omisión entre 10a 30 UTM, y la segunda,si se trata de una omisiónmaliciosatendráporsanciónunamultade entre 20 a 50 UTM. Tambiénestáconsideradalapublicidad de lasanción enel sitiowebdel organismo, por3 meses desde que fue ejecutoriada, y en caso de reincidencia se considerará como una infracción grave a laprobidad. V. Mecanismos de Accountability Socialen Chile Mecanismos de Participación Ciudadana Generales La ley 20.500 “sobre Asociaciones y Participación Ciudadana de la Gestión Pública” de 2011, modificólaley18.575“OrgánicaConstitucionalde basesgeneralesde laAdministracióndel Estado”, agregandoel títuloIV de participaciónciudadanaenlagestiónpública,que estableceel derechode las personas a participar en los diferentes espacios de la gestión local y gubernamental, con el objetivo de fortalecer la democracia a través del establecimiento de diferentes mecanismos,que tienen carácterconsultivo. Estosmecanismosson15 : 14 Plataforma ley del Lobby (2017). Recuperado en: https://www.leylobby.gob.cl/ 15 Biblioteca del Congreso Nacional (2017). FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575,ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. Recuperado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865
  • 24. 24 1. Acceso a la Información Relevante (AIR): La leyen su artículo 71 señalaque “cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicosuotros”. (Divisiónde OrganizacionesSociales, 2014, p.13) Los objetivos de este acceso a la información relevante, y que orientan a los órganos públicos acerca de su nueva política, son: a) Mejorar, fortalecer los canales, espacios de informacióny opinión de la ciudadanía, promoviendo la entrega de información en un lenguaje amigable y accesible. Y b) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicosalo largode todoel ciclo de laspolíticaspúblicas.(Divisiónde OrganizacionesSociales, 2014, p.14) La actualización de estas políticas por parte de los órganos de la Administración del Estado, permitirán controlar el cumplimiento de los compromisos de las autoridades, así como los resultadosde sugestión. 2. CuentasPúblicasParticipativas (CPP):El artículo72 señalaque “Losórganosde laAdministración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria (…) En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberádar respuestaconforme alanorma…”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.31) Estas cuentas públicas se constituyen como una verdadera rendición de cuentas ante la ciudadanía, yaque de manerametodológicase trabajaenunaomásjornadascon organizaciones de la sociedad civil, grupos de beneficiarios, usuarios del servicio público y líderes sociales, quienes deberán someter a juicio la gestión de la institución, respecto de sus resultados y las consecuencias de sus políticas públicas, ejerciendo de esta manera un control social por parte de la sociedadcivil. 3. ConsultasCiudadanas (CC): En el artículo 73 se indicaque “Los órganosde laAdministracióndel Estado, de oficioo a peticiónde parte,deberánseñalaraquellasmateriasde interésciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas (…) La consulta señalada en el inciso anteriordeberáserrealizadade manerainformada,pluralistayrepresentativa(…) Lasopiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicacióngeneral”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.18)
  • 25. 25 Este mecanismopuede serdefinidoporla autoridadcorrespondiente (oficio) oa solicitudde la ciudadanía (a petición de parte), y tendrá por objetivos recabar información respecto de la opiniónde laSociedadCivilsobre algunapolíticaoprograma,e incrementarlalegitimidadde las mismasa travésde una construcciónconjuntaentre ciudadaníayserviciospúblicos. 4. Consejos de la Sociedad Civil (COSOC): En su artículo 74 se establece que “Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantesde asociacionessinfinesde lucroquetenganrelaciónconlacompetenciadelórgano respectivo”. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014,p.41) LosCOSOCestaráncompuestosporunmínimode 6consejerosde laSociedadCivil y3miembros de larespectivainstituciónpública,dichosconsejerosdebenrepresentaraorganizacionesde la sociedadcivil sinfinesde lucro,y que tenganvinculacióncon las temáticasde competenciadel órgano público. Los objetivosde losCOSOCson:a) institucionalizar laparticipaciónciudadanaenel ciclode vida de las políticas públicas. b) Reforzar las relaciones entre las instituciones públicas y los ciudadanos a través de sus representantes.c) Fortalecerlos espaciosde diálogoy deliberación, que buscan incidir en la toma de decisiones sobre la generación,implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, otorgándolesvalidación, legitimidad, eficacia,calidad y sustentabilidadenel tiempo. (Divisiónde OrganizacionesSociales,2014, p.43) Mecanismos de Participación Ciudadana Específicos Adicionalmente a los mecanismos obligatorios mencionados anteriormente, los órganos de Administración del Estado podrán incorporar, de manera voluntaria, otros mecanismos de participaciónciudadanaestablecidos enel instructivopresidencial N° 007 de 201416 (emitidoporla Presidenta Michelle Bachelet, en el marco de la celebracióndel día del dirigente social), entre los que se encuentran: 1. Audiencias Públicas: Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la autoridad del Ministerio o servicio público de que se trate para expresar sus preocupaciones, 16 Instructivo Presidencial N°007, (2014). Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública y deja sin efecto instructivo que indica. Recuperado en: http://participemos.gob.cl/presidenta-bachelet-firma-instructivo-de-participacion-ciudadana-en-la-gestion- publica/
  • 26. 26 demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios ciudadanossus opinionessobre unamateriade interéspúblico. Lasaudienciaspúblicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedadcivil sinfinesde lucro. (InstructivoPresidencial N°007, 2014, p.5) 2. Presupuestos Participativos: Es un mecanismo de decisión ciudadana sobre una parte de los recursos que un Servicio Público dispone anualmente, para financiar el diseño, formulación y ejecución de proyectos prioritarios para la sociedad civil. A través de jornadas de votación directa,abiertasatoda la comunidad,combinandoconlosacuerdosadoptadosporel consejoo asambleadel PresupuestoParticipativo,se decidelainversiónyparticipaciónentodoel proceso de desarrollodel proyecto. (InstructivoPresidencial N°007, 2014, p.5) 3. Cabildos Ciudadanos Sectoriales y Territoriales: Los cabildos constituyen instancias de discusión y participaciónciudadana,convocadaporun ministeriooservicio,conel objetode escucharlas opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público. Corresponde a un proceso de participación temprana, que permiten recoger insumos para elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial osectorial,nacional olocal. (InstructivoPresidencialN°007, 2014, p.6) 4. Encuentros de Diálogos Participativos: Estos encuentros conforman un espacio de diálogo e interlocuciónentre lasautoridadesde Gobiernoyrepresentantesde lasociedadcivil,enforma presencial, yenformavirtualatravésde algunade lasplataformasdigitalesparticipativas,sobre una propuestade unapolíticadeterminadapreviamente porlaAutoridadmedianteunaminuta de posición. El objetivo de los encuentros es lograr una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de diálogo, por lo cual la autoridad respectiva deberá elaborar una propuesta, señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas,especificandolosmotivosde suincorporacióno su rechazo. (InstructivoPresidencial N° 007, 2014, p.6) 5. Plataformas Digitales Participativas: Las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de profundizar la democracia al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para incorporarse en procesos de colaboración con el gobierno,y permitir a las autoridades contar con procesos de retroalimentacióncontinúaconlosciudadanos. (InstructivoPresidencialN°007, 2014, p.6)
  • 27. 27 VI. Antecedentes del Lobby en Chile En nuestro país existen actores que influyen en los procesosde toma de decisiones a través de la gestiónde susinteresesparticularesfrente alasautoridades,atravésde este capítulorevisaremos como el Lobby ha estado presente, por ejemplo, en la elaboración de nuestras leyes. El problema que presentaestaactividad,legítimaylícita,es que no fue reguladasinohastael año 2014 y antes de eso, el Lobby se asociaba a un proceso más bien oculto, oscuro y cargado con un sentido peyorativo, ya que se lo relacionaba con aquellas decisiones tomadas por las autoridades, influenciadasporgruposde interés,yquenorepresentabanlosinteresesgeneralesoel biencomún. A partir de su regulación, se incorporaron normas y procedimientos que obligan a la autoridad a transparentarlaformaenque se relacionan conestosgruposdeinterés,yde estamanera,asegurar a los ciudadanos acceso a información relevante y oportuna, que les ayude a conocer si un funcionariooautoridadpública,estásiendoinfluenciadoporinteresesprivados. Señalado lo anterior, es relevante examinar la Ley del Lobby como herramienta de rendición de cuenta, para determinar si las autoridades y la sociedad consideran que la aplicación de esta ley, mejora la relación Estado-Ciudadanía, y si contribuye a mejorar la confianza en las instituciones públicas. Historia de la Ley A través del mensaje presidencial 7-350 del 03 de octubre de 2003, el entonces presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, impulsa por primera vez un proyecto de ley (3407-07), cuyo objetivoserálaregulaciónalasactividadesde Lobby.El ArtículoN°2, letraa) de dichotextoseñala que se entenderáporLobby ogestiónde intereses,a: Aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interéslegítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganosde laAdministracióndelEstadoyel CongresoNacional.(ProyectoLeyque regulael lobby,2003, p.14). Se desprendede ladefiniciónanterior,que el lobbyeslaactividadlegítimaquelosgruposde interés utilizanparainfluirenloscentrosde tomade decisionespúblicas; ocomose señalaeneldiccionario de CienciaPolíticade laUniversidadde Concepción,
  • 28. 28 El término Lobby se vincula estrechamente a los grupos de presión al actuar como intermediariosentreestosgrupos ylosparlamentariosoactoresvinculadosconlatomade decisiones públicas a través del diseño de estrategias y campañas para influir a favor de intereses de determinados grupos. (M.I. Picazo – V. Montero – J.W. Simon, 2016, p.158- 159). El proyectode leyseñalaensuArtículoN°2,letrab) que estosgrupos de presiónestáncompuestos por sujetosactivos, “Lobbystasogestoresde intereses-que serían- personasnaturalesojurídicas, chilenas o extranjeras, que realizan actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional” (p. 14). En dicho proyecto estos lobbystas podrían ser además,consideradosprofesionales si realizan habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna autoridad17 ,y, por otra parte, esta autoridad sería considerada como un sujeto pasivo del lobby, tal como se mencionaenlaletrae) delmismoartículoN°2, que indicaque “se entiende portal alasautoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del CongresoNacional” (p. 14). La importanciade regular lasactividadesde lobby se explicaenel mismomensaje conque el Ex Presidente Lagos ingresó el proyecto a la Cámara de Diputados para su primer trámite constitucional,enel que se mencionaque: En unasociedaddemocrática, lasdecisionesde losórganospúblicosdebensertomadascon miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que aquellas estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares ni menos aún llevadasacabo endetrimentode loslegítimosderechose interesesde losciudadanos. Sin embargo, la experiencia nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la tomade decisiones,tantoaniveladministrativocomolegislativo,seve motivadaoafectada por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento del público o de los afectados, consiguen decisiones que favorecen sus intereses, en una forma que, de saberse sus motivaciones o argumentos,no sería posible, o al menos, sería menosfactible llevarloacabo. (ProyectoLeyque regulael lobby,2003, p.1). 17 Cámara de Diputados.(2003). Artículo N° 2, Letra c) definición delobbysta profesional. Mensajede S.E. el Presidente de la República con el que seinicia un proyecto de ley que regula el Lobby. (p.14)
  • 29. 29 En este mensaje, se pone de manifiesto que existen grupos de interés que por sus condicioneso nivelesde influenciapuedenincidirde maneranegativaen los procesosde toma de decisiones de parte de las autoridades, yaque a travésde prácticas poco transparenteslogranque se privilegien sus intereses porsobre losde todoslosciudadanos. Posteriormente, el mensaje presidencial enumera los riesgos y efectos negativos que tiene “La captura” de las autoridadespúblicas porparte de interesesprivados,lasque el Ejecutivoenumeró de manera taxativaen5 puntos: En primer lugar, dada la desigualdad existente en nuestro país, la influencia no regulada y poco transparente, puede contribuir a que las decisiones no se tomennecesariamente en beneficiode losmásdesposeídosoconmenoresrecursos;además,se afectande estaforma la igualdadenel tratoque el Estado debe otorgara todos losciudadanos. En segundo lugar, junto con afectar la igualdad, este tipo de influencias distorsionan y oscurecen la forma en que se deciden los asuntos públicos, haciendo que,finalmente, las decisionesfavorezcanenmayormedidael interésparticularendetrimentodelbiencomún. En tercerlugar,el abusode la influenciaposee consecuenciasnegativasparaunaeconomía que se basa en la libre competencia, pues por el lobby las decisiones no se toman en una forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que entregue el mejorservicioo producto,sinoque a aquel que fue capaz de ejercermás influenciaenlos corredoresdel poder. En cuarto lugar,la poca transparenciay control de estasprácticas favorecenodan pie para actos de corrupciónde losfuncionariospúblicos, al permitirque se leshaganpropuestaso promesas a cambio de tomar decisiones que favorecen en forma ilegítima a una persona, grupoo sectorde la vidanacional. Por último, pero no por ello menos importante,en una sociedad integrada a la economía global yenlacual losvaloresde transparencia,probidadde lasfuncionespúblicase igualdad de tratoa losagenteseconómicos, tienencrecienteimportanciacomoexplícitos estándares internacionales,la ocurrencia no regulada de estas prácticas, constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países y hace necesaria una legislación que la aborde. (ProyectoLeyque regulael lobby,2003, p.2-3).
  • 30. 30 En resumen,el lobbynoreguladoafectalaigualdadde tratoque debentenerlosciudadanosyaque quienestienenmayoresgradosde influenciaenlasesferasde poderpodránvolcardecisionesde la autoridadasufavor; beneficiael interésparticularporsobre elbiencomún; perjudicaalaeconomía ya que no se aseguran condiciones idóneas para una competencia leal y transparente; potencia la ocurrenciade actos de corrupciónen la AdministraciónPública; ypor último,lesionalaimagendel país en el ámbitointernacional al nocontarcon estándaresmínimosque garanticentransparencia, probidade igualdadde trato a losagenteseconómicos. La existencia de estos riesgos impulsa esta investigación, sobre todo en lo que respecta al punto cuarto, que señala la ocurrencia de actos de corrupción por parte de autoridades o funcionarios públicos, quienes son susceptibles de recibir beneficios a cambio de tomar decisiones que van en desmedro del bien común y a favor de intereses particulares, este tipo de situaciones agravan la crisis de confianza que afecta a la institucionalidad del país y por consiguiente al sistema democráticocomoformade Gobierno. Es por loanteriormente expuesto que el objetivodel proyectode leyimpulsadoporel Gobierno de la época a través de una Urgencia Simple18 , es regular la actividad del lobby para disminuir los intentos de tráfico de influencias, así como también, crear una serie de registros de lobbystas profesionales a los que cualquier persona podría acceder de manera simple, para mejorar la transparencia y cautelar la probidad en el actuar de autoridades y funcionarios. El objetivo del proyectode Leynopuede sermásnobleybienintencionado,perolaconviccióndelGobiernose fue desvaneciendoconel pasar del tiempoquien quitólaurgenciasimple ala iniciativade ley,de esta maneray a 4 mesesde serpresentado(febrerode 2004), el proyectocomenzabaasortear sulargo caminolegislativosinserparte de la agendade Gobierno, mientrasque losdebatesenel congreso mostraban un constante desacuerdo entre lo que significaba ser “Lobbysta” y “Lobbysta profesional”. Entre Mayo y Juniode 2005, el Diario la Naciónpublicó unaserie de reportajessobre el lobby que lastabacalerasllevabanadelanteparaprotegersusinteresesfrentealaleyantitabacos que se tramitaba en el Congreso, y el rol que las empresas de comunicación estratégica tenían en 18 Urgencia: Es la facultad constitucional privativadel Presidentede la República,para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional.(Art. 74 Constitución Política de la República).Existen tres tipos de urgencias:(Art. N° 27 Ley N° 18.918) Simpleurgencia,el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.Suma urgencia,el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.Discusión inmediata,el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.Biblioteca del Congreso Nacional (2018). Glosario Legislativo. Recuperado en: https://www.bcn.cl/ayuda_folder/glosario#U
  • 31. 31 este asunto19 , la nota del diario señala la estrategia que Chiletabacos llevó adelante, y que les permitió en años anteriores dilatar y postergar ciertas restricciones en relación al consumo de tabaco ennuestropaís. En efecto, durante cinco años se tramitó la ley que finalmente fue despojada de sus restricciones más duras: 20% de la cajetilla con advertencia, prohibición de patrocinar eventos culturales y deportivos, lugares claramente delimitados para fumadores en espacios públicos, prohibición de vender cigarrillossueltos. Estos aspectos están incluidos en la ley que esta semana se discutirá en el Senado y que deberá ser aprobada para que Chile ratifiqueel convenio internacional antitabacoque yafirmó. (LaNación,2005) Además, el reportaje del Diario La Nación (2005) señalaba que “Chiletabacos anunció que comenzará a gestionar sus intereses para revertir los aspectosque la afectan en la ley antitabaco que se discute enel Congreso. Golpearemostodaslaspuertasque sean necesarias”. Es así como 2 días más tarde,el 07 de juniode 2005 el Gobiernovuelve adar urgenciasimple al proyectode Ley que regula el Lobby, motivados principalmente por las presiones de la prensa y el reportaje antes mencionado.El proyectode Ley esaprobado enla Cámara de Diputadosdurante el mesde agosto de 2005, para luego continuar su tramitación en las comisiones del Senado, siendo votado por la cámara alta entre losdías 04 de eneroy07 de marzode 2006. Lamentablemente, y a días de terminar el mandato del Presidente Ricardo Lagos, el Senado pide presentar indicaciones al proyecto de Ley respecto del registro previo de Lobbystas y el rango de aplicaciónde la Ley, siendocuestionadoslostérminos Lobbystasprofesionalesy Lobbysta a secas. Estas indicacionessonsolicitadasparaserpresentadasdurante latercerasemanade abril de 2006, con Michelle Bachelet recientemente a la cabeza del Ejecutivo. Fue la ministra SEGPRES, Paulina Veloso,laencargadadepresentarlasindicacionesal Senadoduranteel mesde mayode 2006,luego de que se extendierael plazoinicial,paranuevamentedormirporunlargo períodosinavances. Reciénenagostode 2007, y luegode pasar porlas comisionesde ConstituciónyHacienda,además de sufrirconstantesretirosypresentacionesdeurgenciaporparte delGobierno, el Senadoaprueba el proyectocon lasindicacionessolicitadasen2006, 19 Saleh, F. (2005). ¿Quién leteme al Lobby Feroz?. Diario La Nación. Recuperado de http://lanacion.cl/2005/06/04/quien-le-teme-al-lobby-feroz/
  • 32. 32 Los Senadores quitan la palabra profesional a todo el cuerpo legal, creando así una sola categoría, la de “lobbystas” a secas. Esta modificación del proyecto original trajo consigo fuertes críticas al interior de la Cámara de Diputados, cuyos miembros hicieron ver al Ejecutivo su incomodidad. Así fue como en septiembre de 2007 la Cámara rechazó las modificaciones que antes había aprobado el Senado. De esta forma, se abrió un abismo entre las posiciones de los diputados y los senadores, dejando al Gobierno de Bachelet al medio,sinmayoresopciones.(Garín,2016, p.54) Es productode estoque se conformauna comisiónbicameral conrepresentantesde laCámara de Diputados y del Senado, quienes tenían por objetivo destrabar los desacuerdos generados por la clasificación de lobbysta profesional y lobbysta a secas, cabe mencionar que las empresas de comunicaciónestratégicayalgunosestudiosjurídicossentíanque laleyestabadestinadaa ellosal categorizarlos como profesionales, por ser remunerados. El informe final de la comisión le dio la razónal Senadoyse eliminólafigurade los lobbystasprofesionales,siendoaprobadoporlaCámara de Diputadosel textofinal el día2 de abril de 2008, quedandolisto parasupromulgación. La discusiónparlamentariahabíatransformadolainiciativaoriginaldel grupode diputados encabezadoporBurgos.Nohabía duda de que la categoría únicade Lobbystas desdibujaba la intención original de distinguir a los profesionales remunerados de aquellos que no lo eran. Sin embargo, el proyecto de ley, como estaba en 2008, listo para su promulgación, conteníaun avance significativoparael país. No lo creyeron así la Presidenta ni sus ministros más cercanos. El 30 de abril de 2008, Bachelet hizo llegar al Congreso un oficio firmado por ella, por su ministro Secretario General de la Presidencia,José AntonioViera-Gallo,ypor su ministrode Hacienda,Andrés Velasco.Eneste oficiolapresidentadecidióhacerusode la facultadpresidencial del inciso primero del artículo 73 de la Constitución. Esta facultad es conocida como el “veto presidencial” y es usada por el Ejecutivo para frenar la promulgación de una ley cuyo contenidonole satisface. Así fue comola presidentaBacheletvetólaleydel lobby. El diputadoJorge Burgos,protagonistacentral de estosprimeroscincoañosde tramitación, acuñaría unafrase que quedaríaparalaposteridad.AsíexplicabaBurgoselvetopresidencial de abril de 2008: “El lobbymatóal lobby”.(Garín, 2016, p. 55)
  • 33. 33 En losmesesposterioresyluegode variosintentos porsalvar el proyecto3407-07 enel Congreso, el Gobierno decide abandonarlo e ingresar en su reemplazo un segundo proyecto de ley que pretendía regular el Lobby, a través del boletín 6189-06 de fecha 28 de octubre de 2008 echando por tierra los avances conseguidos durante los 5 años (2003 – 2008) de tramitación del primer proyectode ley. Este segundo proyecto comenzó su tramitación en el Senado, donde el Ministro SEGPRES José Antonio Viera-Gallo, tuvo que responder una serie de indicaciones solicitadas por la cámara alta. Por otra parte, el proyecto contó con numerosos ingresos y retiros de urgencia suma y urgencia simple porparte del Gobierno,parafinalmente serdespachado porel Senadoel 28de juliode 2009 a la cámara de Diputados,donde durmió8 mesesen la Comisiónde Gobierno,hastallegarel final del períodopresidencial de Michelle Bachelet,de estamanera,el proyectode Ley de Lobby habría pasadoya por 2 Gobiernosy7 añosde tramitacionessinverlaluz. Posteriormente,y en la primera administración del Presidente de la República, SebastiánPiñera Echeñique, no se realizó acción alguna respecto del proyecto de ley,sino hasta el 18 de mayo de 2012, casi 3 años después del último trámite legislativo se ingresa una indicación sustitutiva20 al proyectode leyque establecenormassobre laactividadde Lobby,estaindicacióntuvosuorigenen los constantes reportajesynotas de prensaen materia de Lobby;y para clarificarel punto,paso a mencionar algunas de esas arremetidas comunicacionales a las que tuvo que hacer frente la Administraciónde SebastiánPiñeradurante losaños2010 al 2013, principalmente: - Lobby energético enPuntade Choros21 ,Castilla22 yBarrancones23 . - Reunión entre el Ministro SEGPRES Cristián Larroulet, y ex miembros de la Concertación Enrique Correay EugenioTironi24 (Reconocidasfigurasdel negociodel Lobby). 20 El Presidente de la República puede formular vetos (aditivos,sustitutivoso supresivos) u observaciones.En este caso,el proyecto es devuelto a la Cámara deOrigen,con lasobservaciones mencionadas,dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto. Biblioteca del Congreso Nacional (2018). Formación Cívica. Recuperado de: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45763 21 Pérez, A. (2009).El lobby termoeléctrico. Punto Final. Recuperado de: https://goo.gl/iQ5vAw 22 Cooperativa (2010).Atacama sin carbón acusó "lobby político"deempresa por proyecto Castilla. Recuperado de: https://goo.gl/XYrQcz 23 Urquieta, C. (2010).Termoeléctrica Barrancones:crónica deuna aprobación anunciada. El Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/zB7SUt 24 El Mostrador (2010).El cónclaveentre Larroulet, Correa y Tironi para destrabar la agenda legislativadel Gobierno. Recuperado de: https://goo.gl/cF5n1Z
  • 34. 34 - LicitacionesportuariasenSanAntonio25 . - Lobby enla tramitacióndel proyectode leysobre el tabaco yconsumode alcohol26 . - El Lobby nuclear27 . - Lobby del padre de Ena von Baer en la aprobación del convenio UPOV 91 sobre semillas transgénicas28 . - Lobby desatadoenunafutura leyde pesca29 . - Lobby notarial contrael proyectode leyque crearía la empresaenundía30 . - Lobby de lasfarmacéuticasylaboratorios,contrael expendiodemedicamentosengóndolas de supermercados31 . - El Lobby del Retail,sobre el proyectode deudaconsolidada32 . Quienestuvoacargo de tramitarla agendalegislativade estatercerapropuestade leypararegular el Lobby fue el MinistroSEGPRES CristiánLarroulet,quiennotuvobuenosresultadosenlaCámara durante el año2012 y el primersemestre delaño2013. Fue durante el mesde juniode 2013 que el Gobierno de Sebastián Piñera ingresó nuevas indicaciones al proyecto, para así satisfacer las observacionesde lacámarade Diputados,quienes evacuaríanenagostodel mismoañoel textocon lasmodificacionesal Senado. En noviembre de 2013 la cámara alta rechazaría las modificaciones realizadas por la cámara baja, obligando de esta manera, a constituir una nueva comisión mixta que se pronunciara sobre los desacuerdos que se sucintaban entre ambas cámaras. Es aquí donde el Ministro Cristián Larroulet logra el consenso entre los Senadores y Diputados que componían la comisión, aprovechando 25 Gazzolo, P. (2010). Presidente de Empresa Portuaria San Antonio: “Ha habido lobby desenfrenado por desprestigiar la licitación”.La Tercera. Recuperado de: https://goo.gl/9dpNRu 26 La Segunda (2012).Ministro Mañalich reconoce"lobby"de tabacaleras:"Ha habido grandes presiones". Recuperado de: https://goo.gl/ve2Ddq 27 Schnitzer, Y. (2011). Cómo se mueve el lobby nuclear en Chile. El Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/nKoMo9 28 Oteíza, N. (2011). Semillas transgénicas:Piden explicarrelación depadrede Ena Von Baer con aprobación de convenio.Biobío Chile. Recuperado de: https://goo.gl/chvaff 29 Cárcamo,H. (2012).El intenso lobby para eliminar laslicitaciones decuotas de la nueva Ley de Pesca. El Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/Uss5ie 30 Benaprés, A. (2013). Las barreras queenfrento el proyecto empresas en un día. Reportajes 24 Horas. Recuperado de: https://goo.gl/TXFtYw 31 Rodriguez, P. (2013).Las huellas quedejó el lobby en la Ley de Fármacos. CIPER Chile. Recuperado de: https://goo.gl/Mh2zBp 32 Pérez, X. (2011).La furia del retail por el mordisco que la banca quierepegarle a su negoci o financiero. El Mostrador. Recuperado de: https://goo.gl/kiMbpw
  • 35. 35 hábilmente el contexto noticioso del país; los medios presentaban como temas de interés público algunos de los casos de Lobby como el de lastabacaleras,o lasfarmacéuticas,y Larrouletesgrimía frente a la comisión como argumento la urgencia de regular la materia, y de paso, el mismo argumentoservíapara derribarcualquierintentode bloqueo de parte de laoposición. Otro actor relevante en aquellos días fue la Fundación CiudadanoInteligente33 ,quien en conjunto con másde 40 ONG’sy decenasde líderesde opinión se unieron parapediralaComisiónMixtaque llegaraa un acuerdoque permitieraseguirconlaetapafinal de la tramitaciónde laleyde Lobby. Esasí comoel 15 de enerode 2014,laComisiónMixtaentregó suinformefinalalacámarade origen, el Senado apruebael informe el día 21 de enero,y el día 22 fue el turno de la cámara revisora,esa mismajornadael textoquedóaprobadoporlacámarade Diputados,listaparasuúltimotrámite,la revisióndel TribunalConstitucional. Una vez aprobado el último trámite, el Congreso Nacional envía el oficio al Ejecutivo para su promulgación el día04 de marzo,a unasemanadel términodel mandatopresidencial de Sebastián Piñera,quieneldía08 de marzo de 2014, y tras 11 añosde tramitación, anuncialapromulgaciónde la Ley N° 20.730 que regulael lobby y lasgestionesque representeninteresesparticularesante las autoridadesyfuncionarios. A continuación se presenta una tabla comparativa entre los 3 proyectos que pretendieron regular el Lobby,ylo que finalmente se constituyócomo ley,enellase podránapreciaralgunasdiferencias significativas, por ejemplo, en la definición que cada uno de los proyectos le daba al término “Lobby”;aquienesse consideracomo lobbystayaquienesno; alasformasde registrode lobbystas, gestorde interesesparticularesy/osujetospasivos;ala prohibiciónde financiamientoalapolítica; y las regulaciones de lo que es consideradocomo “la puerta giratoria entre Estado y empresasde Lobby” que contemplaban los proyectos de ley iniciales,pero que no fueron considerados en el textofinal. 33 Fundación Ciudadano Inteligente(2013). Bitácora Ley del Lobby. Recuperado de: https://goo.gl/tNioVr
  • 36. Tabla Nro. 1: comparativa de proyectos de ley que regulan las actividades de Lobby Tema Proyecto de Ley 3407-07 de 2003 (Gobierno de Ricardo Lagos)34 Proyecto de Ley 6189-06 de 2008 (Gobierno de Michelle Bachelet)35 Indicación sustitutiva al Proy. de ley 6189-06 de 2012 (Gobierno de Sebastián Piñera)36 Ley 20.730 de 201437 Definición de Lobby Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Lobby o gestión de intereses: aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Lobby: es aquella gestión o actividad remunerada o habitual, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés individual, respecto de las decisionesque enel ejerciciodesus funciones, deban adoptar las autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento. b) Habitualidad: es la realización de más de cuatro gestionesde lobbyefectuadasenel período de un mes o más de siete en un trimestre, sobre una misma materia, ante una o más Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturalesojurídicas,chilenaso extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, respecto de las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de los órganos de la Administración del Estado o del CongresoNacional,yde los demás organismos del Estado, que se indican en los artículos 3° y 4°. 2) Gestión de interés particular: aquella gestión o actividadejercidaporpersonas naturalesojurídicas,chilenaso Artículo 2º.- Para los efectos de esta leyse entenderápor: 1) Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturalesojurídicas,chilenas o extranjeras, que tiene por objetopromover,defendero representarcualquierinterés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3º y 4º. Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influirenel proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o 34 Cámara de Diputados (2003). Ingreso del proyecto de ley 3407-07.Recuperado de: https://goo.gl/UkDtCn 35 Cámara de Diputados (2008). Ingreso del proyecto de ley 6189-06.Recuperado de: https://goo.gl/mM4vrt 36 Cámara de Diputados (2008). Oficio N°021-360. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto de ley 6189-06. Recuperado de: https://goo.gl/mM4vrt 37 Biblioteca del Congreso Nacional (2014). Ley 20.730 Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Recuperado de: https://goo.gl/ncQHvh
  • 37. 37 autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento. extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, respecto de las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar sujetos pasivos de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, y de los demás organismos del Estado, que se indicanenlosartículos3° y 4°. sobre cualquier medida implementadaomateriaque deba ser resuelta por el funcionario,laautoridado el organismos público correspondiente,obienpara evitar tales decisiones, cambiosy medidas. Quién se considera Lobbysta Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: b) Lobbysta o gestor de intereses: la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realice actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propioso de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional. c) Lobbysta profesional: aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante algunade lasautoridadesque tienen la obligación de registrar los contactos de lobbyrealizadasanteellas.Se entenderá por habitual el Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: c) Lobbysta: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que estandoinscritaenel registroaque se refiere la letra d) del presente artículo, realiza lobby en los términos definidos en la letra a) precedente. 3. Foco en las actividades de las autoridades y funcionarios En esta indicación sustitutiva, el focode atenciónse desplaza desde los lobbystas hacia las autoridadesyfuncionariosque pueden ser sujetos pasivos de lobbyo de otras gestionesque representen intereses particulares. Por loanterior, se eliminanlos registros de lobbystas, como también las obligaciones y prohibiciones de éstos. Consistenteconloanterior,los instrumentos que se prefieren para conseguir la transparencia de las actividades que el proyecto regula son los registros públicos de agenda de los sujetospasivos. Artículo 2º.- Para los efectos de esta leyse entenderápor: 5) Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby. Si no media remuneración se denominará gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos. Todo ello conforme a los términos definidosenlosnumerales1) y 2) precedentes.
  • 38. 38 realizar como promedio, dentro de los últimos seis meses, cinco o más de las acciones de gestión de interesesque define estaley. Quién no se considera Lobbysta 2. Definiciones principales. La definición de profesionalidad aparece aquí como fundamental, pues lo que se busca es que la legislación regule primordialmente a quien hace de la gestión de intereses una actividad económica y no a las personas o grupos que efectúan actividades de defensa de sus propios intereses, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que la ley impone engeneral. Artículo 4°.- No obstante lo señaladoenel artículo precedente, no constituyen actividades de lobby, las siguientes: n) Las actividades realizadas por las siguientes organizaciones... (1) Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidaspor la ley N° 19.418; (2) Los sindicatos; (3) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas; (4) Las organizaciones reguladas por la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constituciónjurídicade las Iglesias y organizaciones religiosas; (5) Las comunidadesyasociaciones indígenas reguladas por la ley N° 19.253, que establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollode losindígenas,ycreala CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena; (6) Las asociaciones gremiales de pequeños empresarios, de microempresarios y las asociaciones gremiales artesanales, y (7) Los clubes deportivos que no sean sociedades anónimas, las organizaciones 1. Ampliación del ámbito de aplicación En virtud de esta indicación sustitutiva, aunque la definición de lobby se mantiene con muy pocas alteraciones, el ámbito de aplicación de la ley propuesta resulta ampliado... En primer lugar, se elimina la lista de entidades cuyas actividades no se consideraban lobby. Entre tales entidades figuraban las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, lossindicatos,lascooperativas, las iglesias y organizaciones religiosas, las comunidades y asociaciones indígenas, las asociaciones gremiales de pequeños empresarios, microempresariosyartesanos, los clubes deportivos, las asociaciones juveniles y las asociaciones culturales sin finesde lucro. Esta Ley señala que la actividad de lobby, y toda gestión que represente intereses particulares ante las autoridades públicas, seránobjetivode registropor parte de cada institución, se traslada el foco de atención hacia las autoridades y funcionarios que puedan ser sujetospasivos.
  • 39. 39 juveniles y las organizaciones culturales,sinfinesde lucro. Registropreviode lobbystas Artículo 6º.- Créase el Registro Público de Lobbystas,enel cual deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que deseen ejercer dicha actividad de manera profesional. (...) Artículo 7°.- Existirán dos Registros Públicos de lobbystas: a) Un Registro Público, a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberáninscribirsetodas aquellas personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley. b) Un Registro Público en cada rama del Poder Legislativo, a cargo de la Comisión de Ética respectiva, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen sus actividades ante los miembros o funcionarios de ese poderdel Estado. Artículo 6º.- Créanse los registros públicos de Lobbystas que se indican en el artículo siguiente,en los cuales deberán inscribirse, previamente y de manera obligatoria, todas aquellas personas que ejerzan gestionesde lobby. (...) Artículo 7°.- Existiránlossiguientes registros públicos de lobbystas: a) Un Registro Público, a cargo del ConsejoparalaTransparencia,enel que deberán inscribirse las personasque desarrollengestiones de lobby ante las autoridades, miembros, funcionarios y servidores de los órganos de la Administración del Estado, hasta el nivel que determine el reglamento. b) Dos registros públicos, uno de ellosacargode laComisiónde Ética del Senado y otro a cargo de la Comisiónde Conductade laCámara de Diputados... c) El Registro a cargo de la Contraloría General de la República... d) El Registroacargo del Banco Central... 3. Foco en las actividades de las autoridades y funcionarios En esta indicación sustitutiva, el focode atenciónse desplaza desde los lobbystas hacia las autoridadesyfuncionariosque pueden ser sujetos pasivos de lobbyo de otras gestionesque representen intereses particulares. Por loanterior, se eliminanlos registros de lobbystas, como también las obligaciones y prohibiciones de éstos. Consistenteconloanterior,los instrumentos que se prefieren para conseguir la transparencia de las actividades que el proyecto regula son los registros públicos de agenda de los sujetospasivos. Artículo 13.- Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares por cada uno de los órganos e instituciones a que se refiere el artículo 7º. El registro será administrado por éstos y a él se incorporarán las personas naturalesojurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades señaladas en los números 1) y 2) del artículo 2º ante las autoridades y funcionarios mencionadosenlosartículos 3º y 4º. (...) (El registro previoserá voluntario) Incompatibilidad con el Artículo 11°.- Los lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento Artículo 10.- Los lobbystas, que ejerzan remuneradamente su actividad, no podrán contribuir al No fue Considerado No fue Considerado
  • 40. 40 financiamiento de la política de partidos políticos ni de campañaselectorales financiamiento de partidos políticos, campañas electorales ni campañas internas de partidos políticos, pactos o coaliciones de partidos. Puerta giratoria entre Estado y empresas de Lobby Artículo 13°.- No podrán ejercer la actividad de lobbystas profesionales: a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones, y hasta dos años después de su alejamiento del cargo, tratándose de materias en que hubieran tenido competencia. En todo caso, las personas señaladas no podrán ejercer actividades de lobby, en ningún ámbito, hasta un año después de abandonar su cargo. Se comprenden en la prohibición establecida en el inciso anterior, sus cónyuges y ascendientes y descendientesdirectos. Artículo 11.- No podrán ejercer la actividad de lobbysta: Asimismo, las siguientes personas no podrán ejercer la actividad de lobbysta hasta después de dos años de haber cesado en sus cargos: 1) En la Administración del Estado: los Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y los demás funcionarios que la ley define comode exclusivaconfianza del Presidente de la República. 2) En el Poder Legislativo: los Diputados y Senadores, los Secretarios Generales, Prosecretarios y Abogados Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras. 3) En el Poder Judicial: Los Ministros, Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. 4) En el Ministerio Público: el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales. 5) En el Tribunal Constitucional: los ministros y el Secretario del Tribunal. 6) En la justicia electoral: los ministros y el Secretario del Tribunal Calificadorde Eleccionesy No fue Considerado No fue Considerado
  • 41. 41 losmiembrostitularesysuplentesy los Secretarios Relatores de los Tribunales Regionales Electorales. 7) En la Contraloría General de la República: el Contralor; el Subcontralor; los Jefes de División, y los Contralores Regionales. 8) En el Banco Central:los Consejeros, inclusos el Presidente y el Vicepresidente del Banco; el Gerente General; el Fiscal, y el RevisorGeneral.9) Enel Gobiernoy Administración Interior del Estado: los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales. 10) Los directivosde losdemásórganosdel Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdodel Senado. Tabla Nro. 1: Elaboraciónpropiaa partir de losmencionadosproyectosde leyysus respectivos mensajespresidenciales.