La Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante Sentencia de Casación Laboral N° 5423-2014 Lima, ordenó el pago de indemnización por daño moral, no por el despido en sí, sino por el comportamiento calumnioso del empleador al atribuir una causa grave de despido no acreditada, hecho que generó el menoscabo de su dignidad, honor y reputación como persona pues se le atribuyó conductas delictivas en el procedimiento de despido.