3. TEXTO 5
La guerra de 1914 no fue impuesta a las masas -Dios es testigo de ello-, sino todo
lo contrario, deseada por todo el pueblo […] También para mí estas horas
fueron como una liberación de penosas impresiones de mi juventud. No me da
ninguna vergüenza decir hoy que, transportado por un entusiasmo tumultuoso,
caí de rodillas y agradecí al cielo de todo corazón el haberme otorgado la dicha
de poder vivir en una época como aquella […] [Para los alemanes, sin
embargo] […] ¡fueron vanos todos los sacrificios y todas las privaciones!, ¡fue
en vano haber sufrido hambre y sed durante meses interminables; inútiles las
horas en que, oprimidos por la angustia de la muerte, cumplíamos, sin
embargo, con nuestro deber! ¡Inútil el holocausto de dos millones de hombres
que encontraron la muerte!
¿No van a abrirse las tumbas de estos centenares de miles de hombres, que un
día salieron de las trincheras para no volver jamás? ¿No debieran abrirse y
enviar, como fantasmas vengadores, a los hombres mudos, cubiertos de lodo y
de sangre, hacia la patria que con tal irrisión les escamotea el supremo
sacrificio que un hombre puede hacer por su pueblo en este mundo? […] ¿Fue
este el objetivo del sacrificio que la madre alemana ofrendó a la patria, cuando
con su corazón transido dejó partir a sus hijos más queridos, para no volver a
verlos jamás? ¿Todo esto ocurrió para que un puñado de criminales pudiera
apoderarse de nuestro país?
Adolf Hitler. Mi lucha.1924
12. TEXTO 6
Profundamente convencido de que la preservación de la sangre alemana es la condición
primera de la supervivencia del pueblo alemán y animado de la irreductible voluntad de
asegurar definitivamente el porvenir de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por
unanimidad y promulga la siguiente ley:
Artículo 1:
• 1. Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y súbditos de sangre alemana o
asimiladas. Los matrimonios concertados a pesar de esta prohibición son nulos de todo
derecho, incluso si, para burlar la ley, hubiesen sido contraídos en el extranjero.
Artículo 2: Quedan asimismo prohibidas las relaciones extraconyugales entre judíos y
súbditos de sangre alemana o asimilada.
Artículo 3: Queda prohibido que los judíos contraten como empleadas de hogar a mujeres de
sangre alemana o asimilada, de menos de 45 años.
Artículo 4:
• 1. Queda prohibido que los judíos enarbolen o engalanen con los colores nacionales.
Articulo 5:
• 1. Quien contravenga las disposiciones del artículo 1, puede ser sometido a reclusión.
• 2. El hombre que contravenga las disposiciones del artículo 2, puede ser sometido a
prisión o reclusión.
• 3. Quien contravenga las disposiciones de los artículos 3 y 4 puede ser sometido a multa
o a una pena de prisión de hasta 1 año.
Artículo 6: El Ministerio del Interior del Reich de acuerdo con el Representante del Führer,
dictará las prescripciones legales y administrativas necesarias para la aplicación y
publicación de la presente ley.
Artículo 7: La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su promulgación, excepto el
artículo 3, cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 1936
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935. El Führer y Canciller del Reich