3. Concepto
Una Definición Menos Tradicional Y Mas Actual De La Bibliografía Podría Ser Una
Disciplina Que Estudia Textos Bajo Las Formas De Conocimiento Registradas Y
Sus Procesos De Transmisión, Incluyendo Su Producción Y Recepción.
El Plagio Abarca Desde La Simple Imitación Fraudulenta De La Obra De Otro,
Hasta La Mera Reproducción Total O Parcial De Dicha Obra, Usurpando La
Condición O El Nombre Del Autor.
• Obras De Algún Autor
• Publicaciones Sobre Algún Tema Especifico
• Publicaciones Sobre Algún País Especifico
• Publicaciones Editadas En Algún Periodo Especifico
• Publicaciones Mencionadas O Relacionadas Con Una Obra Particular (Una
Bibliografía De Este Tipo, A Veces Llamada Lista De Referencia.
4.
5. Normalización
A pesar de que los metadatos son elementos que intentan organizar la información
electrónica fundamentalmente, la contenida en internet, sin su normalización, el
intercambio internacional y el control informativo mundial es prácticamente imposible.
Diversos esfuerzos se han realizado al respecto, como sucedió mas de una vez
catalogación y la descripción bibliográfica, cuando suicido la ISBD y las AACR
En este sentido, uno de los primeros intentos fue TEI (Text encofina iniciativa), que
consistió en normar la información electrónica para su intercambio. La TEI comprende la
descripción bibliografía del documento codificado,, la descripción de la codificación, la
descripción del perfil o información no bibliográfica como lenguas, fechas y otros y la
descripción de las modificaciones del documento electrónico
6. Recomendación para la redacciones
bibliográficas
La descripción bibliográfica de los recursos de la información electrónicos según la norma ISO
690-2
La norma ISO 690-2, es el resultado del trabajo realizado por el subcomité no. 9 del comité
técnico no. 46 de la ISO, encargado del desarrollo de normas internacionales para la presidencia,
identificación y descripción bibliográfica de los documentos. Esta parte de la norma ISO 690
especifica los datos y su orden en las referencias bibliográficas a documentos en formato
electrónico.
en la actualidad, existe un crecimiento del numero de documentos publicados en formato
electrónico, creados, almacenados y distribuidos por sistemas computarizados. El incremento de
su uso ha generado la necesidad de crear una norma para la descripción bibliográfica de dichos
recursos
7. Leyenda
(x): elementos o campos obligatorios.
(o): elementos o campos opcionales
(1) Obligatorio para los documentos en línea, opcional para otros tipos de
documentos
(2) Obligatorio, se exceptúan las comunicaciones personales o no publicadas.
la contribución que se expone a nuestros lectores responde a la necesidad actual
de emplear y, por lo tanto, de describir bibliográficamente un sinnúmero de
publicaciones y otro tipos de documentos en formato electrónico. Su
presentación obedece al imperativo de solucionar el problema relacionado con la
carencia de una norma nacional para la elaboración de referencias a documentos
publicados en este formato.
8. Propiedad intelectual
La denominada propiedad intelectual6 es una colección de marcos
jurídicos diferentes mediante los cuales se protegen los intereses de
autores e inventores en relación con obras creativas, ya sean
expresiones de ideas, como en el caso del derecho de autor, o
aplicaciones prácticas e industriales de ideas, como cuando se trata de
patentes.
9.
10. EXISTEN SOSPECHAS DE QUE NUMEROSOS TRABAJOS
CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN REVISTAS CIENTÍFICAS SEAN
COPIA TOTAL O PARCIAL DE ARTÍCULOS ANTERIORES,
PUBLICADOS POR OTROS O POR EL MISMO AUTOR
(AUTOPLAGIO), CON EL PRETEXTO DE APORTAR NUEVOS
RESULTADOS. EN ENERO DE 2008 LA PRESTIGIOSA REVISTA
NATURE PUBLICÓ UN TRABAJO DE M. ERRAMI Y
COLABORADORES DONDE DESARROLLARON UN PROGRAMA
INFORMÁTICO TITULADO ETBLAST PARA BUSCAR ENTRE LAS
PUBLICACIONES CIENTÍFICAS SIMILARIDADES DE TEXTO Y
ENCONTRAR ASÍ ARTÍCULOS SUPUESTAMENTE COPIADOS.
Autoplagio
11.
12. LA REPÚBLICA DOMINICANA CUENTA CON LA LEY NO. 65-00
SOBRE DERECHO DE AUTOR Y ADEMÁS ES SIGNATARIA DEL
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS
LITERARIAS Y ARTÍSTICAS Y DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O
EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS
ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (CONVENCIÓN DE ROMA).
LA LEY NO. 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR PROTEGE
CUALQUIER CREACIÓN INTELECTUAL ORIGINAL, YA SEA
LITERARIA, ARTÍSTICA O CIENTÍFICA, QUE PUEDA SER FIJADA,
TRANSMITIDA O COPIADA, CUALQUIERA QUE SEA EL MODO O
FORMA DE EXPRESIÓN, DIVULGACIÓN O REPRODUCCIÓN.
¿Que es la Ley 65-00?