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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
Curso: Informática III
NÚCLEO APURE
Participante:
Roxana Martinez
Biruaca, Octubre 2017
Delito informático es toda aquella acción ilícita
llevada a cabo por vías informáticas con el fin de
perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y
redes electrónicas. A pesar de ser utilizada
frecuentemente, los venezolanos tienen pocos
conocimientos sobre esta modalidad del crimen
En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos, la cual tiene como función proteger, prevenir y
sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías
de la información (Internet, software, bases de datos,
telecomunicaciones, celulares, etc
Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se
señalan cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que
utilizan tecnologías de
información
Contra la propiedad;
Contra la privacidad de las
personas y de las
comunicaciones;
Contra niños, niñas y
adolescentes
Contra el orden económico
Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de
información (TIC) están contemplados en el capítulo I de
la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las
TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas pueden
implicar penas que van desde un (1) año de prisión hasta
diez (10) años, más el pago de una multa en Unidades
Tributarias (UT)
En esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:
La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso
(tarjetas de crédito, de débito o de identificación) será
penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa
de 200 a 600. Por lo tanto, quienes adquieran un producto o
servicio (telefonía, televisión por cable, hospedaje, etc.) a
través del uso de una tarjetas de crédito, de débito o de
identificación sin la aprobación del titular será castigado
conforme a lo establecido por la Ley.
Asimismo, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como
la creación, clonación o incorporación ilícita de datos a registros,
listas de consumo o similares, será penado con prisión de cinco (5)
a diez (10) años más una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena
recibirán quienes se beneficien de este delito.
Por ejemplo: en estados como Nueva Esparta, se utiliza una
tarjeta inteligente para el pago del pasaje estudiantil, quienes
creen, dupliquen o hagan uso de esta tarjeta de firma
indebida recibirán la pena prevista en esta Ley. Cabe destacar
que la apropiación y adquisición indebida de tarjetas
inteligentes, es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años
más una multa de 10 a 50 UT.
Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones
son los siguientes:
Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter
personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de
información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la
autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6)
años y multa de 200 a 600 UT.
La violación de la privacidad de las comunicaciones,
es castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años y
una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto, quienes
accedan a las tecnologías de información y capturen,
intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen,
desvíen o eliminen cualquier mensaje o comunicación
ajena, será sancionado según lo previsto
anteriormente.
Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente
parcial o totalmente datos o información obtenidos
mediante sistemas que empleen las tecnologías de
información, será sancionado con prisión de dos (2) a seis
(6) años y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia,
quienes hagan pública las imágenes, audio o información
personal de otro, recibirá dicha pena. Un caso muy común
de este delito se puede ver en las redes sociales como
Facebook, Twitter o YouTube, en las cuales se cargan
videos e imágenes personales que en su mayoría son
utilizados como bromas, pero que violan lo establecido en
este artículo
En nuestro país muchos cibercafés o cybers violan la privacidad de
las comunicaciones de sus clientes, a través del uso de software o
aplicaciones que le permiten monitorear desde sus ordenadores lo
que está realizando la otra parte. Asimismo, guardan el historial de
las conversaciones de éstos.
Ahora bien, que pasa cuando un jefe inspecciona o revisa lo que
escriben o comunican sus empleados por medio de las redes o
sistemas de información de la empresa, ¿podría ser ésto una
violación a la privacidad de las comunicaciones o no? la pregunta
queda abierta a los lectores, ya que en Venezuela las normas
laborales no prevén medidas de vigilancia ni control patronal.
Entre los delitos informáticos contra los niños y
adolescentes se encuentra la difusión o exhibición de
material pornográfico sin realizar previamente la debida
advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas
adolescentes, será penado con prisión de dos (2) a seis
(6) años más una multa de 200 a 600 UT. Es decir,
quienes usen las tecnologías de información para
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en la Ley.

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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Escuela de Derecho Curso: Informática III NÚCLEO APURE Participante: Roxana Martinez Biruaca, Octubre 2017
  • 2. Delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen
  • 3. En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la cual tiene como función proteger, prevenir y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información (Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, etc
  • 4. Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos: Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información Contra la propiedad; Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; Contra niños, niñas y adolescentes Contra el orden económico
  • 5. Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información (TIC) están contemplados en el capítulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas pueden implicar penas que van desde un (1) año de prisión hasta diez (10) años, más el pago de una multa en Unidades Tributarias (UT)
  • 6. En esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son: La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso (tarjetas de crédito, de débito o de identificación) será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600. Por lo tanto, quienes adquieran un producto o servicio (telefonía, televisión por cable, hospedaje, etc.) a través del uso de una tarjetas de crédito, de débito o de identificación sin la aprobación del titular será castigado conforme a lo establecido por la Ley.
  • 7. Asimismo, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como la creación, clonación o incorporación ilícita de datos a registros, listas de consumo o similares, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años más una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena recibirán quienes se beneficien de este delito. Por ejemplo: en estados como Nueva Esparta, se utiliza una tarjeta inteligente para el pago del pasaje estudiantil, quienes creen, dupliquen o hagan uso de esta tarjeta de firma indebida recibirán la pena prevista en esta Ley. Cabe destacar que la apropiación y adquisición indebida de tarjetas inteligentes, es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años más una multa de 10 a 50 UT.
  • 8. Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes: Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 200 a 600 UT.
  • 9. La violación de la privacidad de las comunicaciones, es castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto, quienes accedan a las tecnologías de información y capturen, intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen, desvíen o eliminen cualquier mensaje o comunicación ajena, será sancionado según lo previsto anteriormente.
  • 10. Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o totalmente datos o información obtenidos mediante sistemas que empleen las tecnologías de información, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pública las imágenes, audio o información personal de otro, recibirá dicha pena. Un caso muy común de este delito se puede ver en las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, en las cuales se cargan videos e imágenes personales que en su mayoría son utilizados como bromas, pero que violan lo establecido en este artículo
  • 11. En nuestro país muchos cibercafés o cybers violan la privacidad de las comunicaciones de sus clientes, a través del uso de software o aplicaciones que le permiten monitorear desde sus ordenadores lo que está realizando la otra parte. Asimismo, guardan el historial de las conversaciones de éstos. Ahora bien, que pasa cuando un jefe inspecciona o revisa lo que escriben o comunican sus empleados por medio de las redes o sistemas de información de la empresa, ¿podría ser ésto una violación a la privacidad de las comunicaciones o no? la pregunta queda abierta a los lectores, ya que en Venezuela las normas laborales no prevén medidas de vigilancia ni control patronal.
  • 12. Entre los delitos informáticos contra los niños y adolescentes se encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente la debida advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600 UT. Es decir, quienes usen las tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir material pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de edad, deberá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.