SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Actividad 2 monica gonzalez
1. Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Apure
Curso de Informática III
Profesor:
Ing. Héctor García
Participante:
Br. Mónica González
Biruaca, Octubre 2017
2. Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las
tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, etc.), los
cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos, creada en el
2010.
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a
cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a
personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A
pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos
tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del
crimen.
3. Al desconocer los riesgos que implican el uso
de las diferentes vías electrónicas las personas
se convierten en presas fáciles para los
delincuentes cibernéticos
A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma
considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer
sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas
incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.
4. Ley Especial Contra los
Delitos Informáticos
Contra los sistemas
que utilizan
tecnologías de
información;
Contra la propiedad
Contra la privacidad
de las personas y de
las comunicaciones
Contra niños, niñas y
adolescentes.
Contra el orden
económico
En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra
los Delitos Informáticos, la cual tiene como
función proteger, prevenir y sancionar los
delitos que se cometan a través de las
tecnologías de la información (Internet,
software, bases de datos, telecomunicaciones,
celulares, etc.)
5. Los delitos contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información (TIC) están
contemplados en el capítulo I de la Ley. Los
mismos abarcan desde el acceso indebido a las
TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas
pueden implicar penas que van desde un (1)
año de prisión hasta diez (10) años, más el pago
de una multa en Unidades Tributarias (UT)
6. La obtención indebida
de bienes o servicios
mediante el uso de
tarjetas inteligentes
(tarjetas de crédito, de débito o de
identificación) será penado con
prisión de dos (2) a seis (6) años
más una multa de 200 a 600. Por lo
tanto, quienes adquieran un
producto o servicio (telefonía,
televisión por cable, hospedaje,
etc.) a través del uso de una
tarjetas de crédito, de débito o de
identificación sin la aprobación del
titular será castigado conforme a
lo establecido por la Ley.
El manejo fraudulento
de tarjetas inteligentes
así como la creación, clonación o
incorporación ilícita de datos a
registros, listas de consumo o
similares, será penado con prisión
de cinco (5) a diez (10) años más
una multa de 500 a 1.000 UT. La
misma pena recibirán quienes se
beneficien de este delito.
7. Quien viole de la privacidad de la data o información de
carácter personal
La violación de la privacidad de las comunicaciones,
Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o
totalmente datos o información
8. Para los efectos de la LOPNNA los menores de edad tienen
responsabilidad penal a partir de los 12 años de edad (art. 531).
Por lo tanto, si éste viola el derecho al honor, reputación, propia
imagen, vida privada e intimidad familiar de otro menor de
edad consagrado en el artículo 65 de la LOPNNA, será
sancionado según la gravedad del hecho punible.
En el caso de exhibición pornográfica de niños o
adolescentes es penado con prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT según
lo establecido en Ley Especial Contra Delitos
Informáticos.
9. La apropiación
indebida de
propiedad intelectual
Es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa
de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan,
modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o
cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen
tecnologías de información serán castigados conforme a lo
antes señalado.
la oferta engañosa
de bienes o servicios
Es otro tipo de delito especificado en la Ley. Este se
lleva a cabo a través de la oferta, comercialización
y provisión de bienes y servicios, mediante el uso
de tecnologías de información, bajo información y
alegatos falsos, atribuyéndole características
inexistentes a éstos, perjudicando a los
compradores. Quienes incurran en este delito
serán penados con prisión de uno (1) a cinco (5)
años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la
comisión de un delito más grave.
10. Así mismo la Ley contempla los agravantes y las penas accesorias según sea el caso.
La pena se incrementará entre un tercio y la mitad para quienes cometan los
siguientes agravantes
Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida, quitada, retenida o
que se hubiere perdido.
• Abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al
conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o
función.
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas
por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el
artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el
doble del monto establecido para el referido delito.
11. Las penas accesorias son sumadas a las penas principales previstas en la Ley, se
impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las
accesorias siguientes:
El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos,
materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto
que haya sido utilizado para la comisión de los delitos
previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
• El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los
casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos
públicos,
• La suspensión del permiso, registro o autorización para operar
12. Estafa
Sin duda, el delito más extendido. En
2014, se registraron un total de
17.328 de estos casos, lo que
supone el 84,39% del total. En este
sentido, las principales prácticas
suelen ser el phising, la contratación
fraudulenta de líneas telefónicas, el
carding o el acceso no consentido a
las tarjetas de crédito y las
actividades relacionadas con el
juego on-line.
Delito contra la
intimidad de
menores y acoso:
Aunque la proporción es menor que
en el caso anterior, esta modalidad
supone un total de 641 casos, un
3,12% del total. Cabe destacar que de
éstos, 581 delitos de pornografía
infantil y/o de personas con
discapacidad, mientras que 60 se
registraron por acoso a menores
Entre los principales medios
registrados para estos actos se
encuentran los foros privados,
WhatsApp o Skype, así como
almacenamiento en la nube.
13. Descubrimiento
y revelación de
secretos
Uno de los delitos que más está
creciendo es este, al suponer 858 casos,
un 4,17% del total, por lo que ha crecido
60% en 2014. En concreto, 561
corresponden al descubrimiento y
revelación de secretos, mientras que
297, están relacionados con el acceso
ilegal a los sistemas. Entre estos se
encuentran el uso no autorizado de
correos ajenos o el acceso irregular a
perfiles de redes sociales para
finalidades como suplantar la identidad.
Amenazas y
coacciones
La Fiscalía también registró un
gran número de amenazas y
coacciones, un delito que ascendió
a 527 casos, lo que significa un
2,57% del total y un incremento de
111% respecto a la cifra de 2013.
Relacionado con esta tipología,
también encontramos las injurias y
calumnias al funcionario público,
con un total de 381 denuncias.
14. Falsificación
documental
Este delito se establece
también como uno de los
más comunes, al registrar
en 2014 un total de 156
casos, 0,76% del total.
Principalmente, se basa
en prácticas como la
manipulación de
contratos, mails o
imágenes, entre otros.
Suplantación de
identidad
Generalmente a través de
correos electrónicos o
redes sociales mediante
perfiles falsos o robos de
perfiles reales, se
registraron un total de
117 de estos delitos ante
la Fiscalía.
Daños y sabotaje
informático
Este delito presentó un
aumento de 70% en el
último año hasta llegar a
un total de 143 casos
registrados. Aun así, se
estima que estas cifras
pueden ser mucho
mayores según otras
firmas e instituciones. La
destrucción de
información mediante
Borrado de datos,
destrucción de equipos,
manipulación de
información
15. Incumplimiento
de contrato
Por lo general, este delito
consiste en la contratación de
desarrollo de aplicaciones o
webs y luego se da un
incumplimiento de las partes.
Descargas
ilegales
Aunque no se cuentan con
cifras concretas, el estudio
“Observatorio de Piratería y
Hábitos de Consumo de
Contenidos Digitales 2014” de
GFK, afirma que “el 87,94 %
los contenidos digitales
consumidos en España en
2014 fueron piratas” al tiempo
que cifra en unos 1.700
millones de euros las pérdidas
por este delito. Esto lo
convierte en uno de los más
comunes, ya que gran parte
de la población realiza
descargas ilegales de
programas, música o películas.
Delitos contra la
propiedad
intelectual
Generalmente, se basan en
divulgación de información
mediante medios electrónicos
y plagios. La Fiscalía registró
58 casos en 2014, un 0,28%
del total.