SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Republica bolivariana de Venezuela

                Ministerio del poder popular para la educación superior

                   Instituto universitario de tecnología de los llanos

                                   Valle de la pascua

                                       Sección 1

                                    Turno mañana




Profesora:                                               Integrantes:

Giovanna Ruiz                                              Ruiz Francybellys

                                                           Ortega Lisandro

                                                           JoseAnare

                                                           Piña Daniela

                                                           MartinezYokasta

                                                           Silva Jenifer
Introducción




        El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas
operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un
delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el
fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales
ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los
delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

         En Venezuela para proteger la información de la nación, se creó una ley Especial de
Delitos Informáticos, la cual consta de 32 artículos que se dividen en 4 títulos. El título I trata de las
disposiciones generales( objetivo de la ley, y conceptos más importantes, sanciones y
responsabilidad de las personas jurídicas), el titulo II trata de los delitos(acceso indebido, sabotaje,
espionaje informático, falsificación de documentos, entre otros.), el título III de los
agravantes(penas accesorias, divulgación de la sentencia condenatoria, indemnización civil, ), y
por último el título IV sobre las disposiciones finales(vigencias y derogatorias).
Ensayo

     El delito informático incluye una amplia variedad de categorías de crímenes. Generalmente
este puede ser dividido en dos grupos:


      1. Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la
            instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a
            servidores de Internet y generación de virus.
      2. Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje,
            fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc.


     La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los
siguientes:
(i) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o
lenguas indígenas en documentos oficiales;


(ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su
registro;
(iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas,
tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un
desorden         conceptual        de        la       legislación     en     materia      electrónica;
(iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega
el     medio       empleado       y     la        naturaleza    intangible   del   bien     afectado;
(v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;
(vi) No tutela el uso debido de Internet;


(vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código
Penal, con lo cual empeora la descodificación.


La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y
exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:


1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
2) Contra la propiedad;


3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;


4) Contra niños y adolescentes y;


5) Contra el orden económico.


    1) Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información son los siguientes:
        a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a
        50 unidades tributarias (UT);


        b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento,
        penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a
        prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un
        virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la
        mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la
        pena aumenta entre la tercera parte y la mitad;
        c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado
        con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT;
        d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información,
        hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y
        multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para
        otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios
        si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las
        personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño; y
        e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la
        creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres
        a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para
        sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un
        perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios


2) Delitos contra la propiedad: La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a
delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la
única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la
naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles
es física. En esta clase se incluyen:



a) El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de
carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación,
interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado
con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;


b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión
de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT;


c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de
crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras
similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;
d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación
indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez
años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los
hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos;


e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa
de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas
f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que
dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a
seis años y multa de 200 a 600 UT;


g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de
300 a 600 UT.


3) Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:
a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en
un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de
200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito
descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero;
b) La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de
prisión y una multa de 200 a 600 UT;


c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales
a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se
aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un
perjuicio para otro.


El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos
extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos.
Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las
conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del
empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con
relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema
venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.


4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes:


a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja
el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y
multa de 400 a 800 UT.


5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación,
modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500
UT;                                                                                               y
b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la
información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la
comisión de un delito más grave.


Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las
establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:
(i) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier
otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19
de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para
falsificaciones).
(ii) Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los
artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).
(iii) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la
profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de
hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya
cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento
privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio
privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.
(iv) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos
y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información,
hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para
cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
(v) Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por
el medio que considere más idóneo.
Conclusión


       En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha
importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y
los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como
complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de
forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se adelanta en la Asamblea
Nacional.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticosEnsayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticosbarbaramendible30
 
7. nueva ley de delitos informaticos
7. nueva ley de delitos informaticos7. nueva ley de delitos informaticos
7. nueva ley de delitos informaticospilifc3
 
Delitos informaticos saia tema 14 slideshare
Delitos informaticos saia tema 14 slideshareDelitos informaticos saia tema 14 slideshare
Delitos informaticos saia tema 14 slideshareConnie Carolina
 
Ensayo ley penal contra los delitos informaticos
Ensayo ley penal contra los delitos informaticosEnsayo ley penal contra los delitos informaticos
Ensayo ley penal contra los delitos informaticosRadhamescanigiani1
 
Ley especial contra delitos informático
Ley especial contra delitos informáticoLey especial contra delitos informático
Ley especial contra delitos informáticolaryenso
 
Delitos informáticos
Delitos informáticos Delitos informáticos
Delitos informáticos Sonia Rios ヅ
 
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)Stevenson Maldonado Medina
 
Ley de delitos informáticos en el perú
Ley de delitos informáticos en el perúLey de delitos informáticos en el perú
Ley de delitos informáticos en el perúKass Samamé
 
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009german1537
 
Delito informatico
Delito informaticoDelito informatico
Delito informaticoOmar Ruiz
 
Delito informático
Delito informáticoDelito informático
Delito informáticoviviana111
 

La actualidad más candente (19)

Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticosEnsayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
 
7. nueva ley de delitos informaticos
7. nueva ley de delitos informaticos7. nueva ley de delitos informaticos
7. nueva ley de delitos informaticos
 
Delitos informaticos saia tema 14 slideshare
Delitos informaticos saia tema 14 slideshareDelitos informaticos saia tema 14 slideshare
Delitos informaticos saia tema 14 slideshare
 
Exposicion completa
Exposicion completaExposicion completa
Exposicion completa
 
Ensayo ley penal contra los delitos informaticos
Ensayo ley penal contra los delitos informaticosEnsayo ley penal contra los delitos informaticos
Ensayo ley penal contra los delitos informaticos
 
Delitos Informaticos
Delitos InformaticosDelitos Informaticos
Delitos Informaticos
 
Ensayo delitos informáticos
Ensayo delitos informáticosEnsayo delitos informáticos
Ensayo delitos informáticos
 
Ley especial contra delitos informático
Ley especial contra delitos informáticoLey especial contra delitos informático
Ley especial contra delitos informático
 
Delitos informáticos
Delitos informáticos Delitos informáticos
Delitos informáticos
 
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)
LEY DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS (1273 DE 2009)
 
EE_AI_AUP
EE_AI_AUP  EE_AI_AUP
EE_AI_AUP
 
Ley de delitos informáticos en el perú
Ley de delitos informáticos en el perúLey de delitos informáticos en el perú
Ley de delitos informáticos en el perú
 
Roxana quintero
Roxana quinteroRoxana quintero
Roxana quintero
 
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009
Aspectos informaticos relevantes ley 1273 de 2009
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticos
 
Diapositivas delitos informáticos
Diapositivas  delitos informáticos Diapositivas  delitos informáticos
Diapositivas delitos informáticos
 
Delito informatico
Delito informaticoDelito informatico
Delito informatico
 
Delito informático
Delito informáticoDelito informático
Delito informático
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 

Destacado

Ingenieria de negocios cap8
Ingenieria de negocios cap8Ingenieria de negocios cap8
Ingenieria de negocios cap8Julio Pari
 
Epígrafes historia de España.
Epígrafes historia de España.Epígrafes historia de España.
Epígrafes historia de España.JGL79
 
Tectonica polifasica en mañazo
Tectonica polifasica en mañazoTectonica polifasica en mañazo
Tectonica polifasica en mañazojano2014
 
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28Proyecto de grado artesanías 2012 09-28
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28huelgosangelica
 
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xx
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xxPrueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xx
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xxfelipeeduardotroncoso
 
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.Beisy Cisneros
 
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]24829909
 
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...Academia de Ingeniería de México
 
Guía de contenidos, la población mundial
Guía de contenidos, la población mundialGuía de contenidos, la población mundial
Guía de contenidos, la población mundialfelipeeduardotroncoso
 
Destruição da natureza, quem pagará por isso...
Destruição da natureza, quem pagará por isso...Destruição da natureza, quem pagará por isso...
Destruição da natureza, quem pagará por isso...João Felix
 
Formatos basicos de mantenimiento
Formatos basicos de mantenimientoFormatos basicos de mantenimiento
Formatos basicos de mantenimientolinamartinfer
 
Analisis de segunda parte de ensayo
Analisis de segunda parte de ensayoAnalisis de segunda parte de ensayo
Analisis de segunda parte de ensayoDaniela Dionicio
 
Inteligencia Natural O Artificial
Inteligencia Natural O ArtificialInteligencia Natural O Artificial
Inteligencia Natural O Artificialclaudiapetlover
 
medios cultivo microbiologia
medios cultivo microbiologiamedios cultivo microbiologia
medios cultivo microbiologiaJuan HM
 
Equidad de genero
Equidad de generoEquidad de genero
Equidad de generolilo12
 

Destacado (20)

Ingenieria de negocios cap8
Ingenieria de negocios cap8Ingenieria de negocios cap8
Ingenieria de negocios cap8
 
Epígrafes historia de España.
Epígrafes historia de España.Epígrafes historia de España.
Epígrafes historia de España.
 
Pulgarcito
PulgarcitoPulgarcito
Pulgarcito
 
Tectonica polifasica en mañazo
Tectonica polifasica en mañazoTectonica polifasica en mañazo
Tectonica polifasica en mañazo
 
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28Proyecto de grado artesanías 2012 09-28
Proyecto de grado artesanías 2012 09-28
 
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xx
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xxPrueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xx
Prueba de diagnostico unidad procesos de urbanizacion del siglo xx
 
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.
Grupo n° 1.- La Organización Como Sistema Productivo.
 
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]
Presentación medidas de dispersion.pptx [autoguardado]
 
Visor general de fallasmayo13
Visor general de fallasmayo13Visor general de fallasmayo13
Visor general de fallasmayo13
 
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...
Robótica de servicio y robótica espacial: Dos Áreas de gran oportunidad para ...
 
Guía de contenidos, la población mundial
Guía de contenidos, la población mundialGuía de contenidos, la población mundial
Guía de contenidos, la población mundial
 
Destruição da natureza, quem pagará por isso...
Destruição da natureza, quem pagará por isso...Destruição da natureza, quem pagará por isso...
Destruição da natureza, quem pagará por isso...
 
Formatos basicos de mantenimiento
Formatos basicos de mantenimientoFormatos basicos de mantenimiento
Formatos basicos de mantenimiento
 
Analisis de segunda parte de ensayo
Analisis de segunda parte de ensayoAnalisis de segunda parte de ensayo
Analisis de segunda parte de ensayo
 
Practica escolar
Practica escolarPractica escolar
Practica escolar
 
Acidentes industriais e as questões ambientais
Acidentes industriais e as questões ambientaisAcidentes industriais e as questões ambientais
Acidentes industriais e as questões ambientais
 
Inteligencia Natural O Artificial
Inteligencia Natural O ArtificialInteligencia Natural O Artificial
Inteligencia Natural O Artificial
 
medios cultivo microbiologia
medios cultivo microbiologiamedios cultivo microbiologia
medios cultivo microbiologia
 
Interescompuesto
InterescompuestoInterescompuesto
Interescompuesto
 
Equidad de genero
Equidad de generoEquidad de genero
Equidad de genero
 

Similar a Ensayo grupo 4

Expo delitos informaticos
Expo delitos informaticosExpo delitos informaticos
Expo delitos informaticosDarianny Paez
 
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuela
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuelaanálisis de la ley de delitos informáticos en Venezuela
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuelamariangelica021
 
Ensayo. Ley Contra los Delitos Informaticos
Ensayo. Ley Contra los Delitos InformaticosEnsayo. Ley Contra los Delitos Informaticos
Ensayo. Ley Contra los Delitos Informaticoswinyfferasuaje
 
Presentación delitos informaticos
Presentación delitos informaticosPresentación delitos informaticos
Presentación delitos informaticosselenesilva
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticosgaby2000gg
 
Delitos informaticos en el Ecuador
Delitos informaticos en el EcuadorDelitos informaticos en el Ecuador
Delitos informaticos en el Ecuadorwilmeraguiar
 
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01Delitoinformtico 120527222833-phpapp01
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01Angiee RiCoo
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticosedwinpaza
 
Ley especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosLey especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosana matos
 
Delitos informaticos roxana martinez
Delitos informaticos   roxana martinezDelitos informaticos   roxana martinez
Delitos informaticos roxana martinezRoxana Martinez
 
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)ENJ
 
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en VenezuelaAnálisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuelaemilslatuff
 
Delitos informáticos en venezuela flor
Delitos informáticos en venezuela florDelitos informáticos en venezuela flor
Delitos informáticos en venezuela florFlorangel Gonzalez
 
Delitos informáticos en venezuela
Delitos informáticos en venezuela Delitos informáticos en venezuela
Delitos informáticos en venezuela MARIA JOSE MONTILLA
 
Presentacion loggiodice octavio-slideshare
Presentacion loggiodice octavio-slidesharePresentacion loggiodice octavio-slideshare
Presentacion loggiodice octavio-slidesharetonyluna8
 
Ley especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosLey especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosana matos
 

Similar a Ensayo grupo 4 (20)

Expo delitos informaticos
Expo delitos informaticosExpo delitos informaticos
Expo delitos informaticos
 
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuela
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuelaanálisis de la ley de delitos informáticos en Venezuela
análisis de la ley de delitos informáticos en Venezuela
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticos
 
Ensayo. Ley Contra los Delitos Informaticos
Ensayo. Ley Contra los Delitos InformaticosEnsayo. Ley Contra los Delitos Informaticos
Ensayo. Ley Contra los Delitos Informaticos
 
Presentación delitos informaticos
Presentación delitos informaticosPresentación delitos informaticos
Presentación delitos informaticos
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticos
 
Tarea brayan
Tarea brayanTarea brayan
Tarea brayan
 
delitos informáticos
delitos informáticos delitos informáticos
delitos informáticos
 
Delitos informaticos en el Ecuador
Delitos informaticos en el EcuadorDelitos informaticos en el Ecuador
Delitos informaticos en el Ecuador
 
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01Delitoinformtico 120527222833-phpapp01
Delitoinformtico 120527222833-phpapp01
 
Delito informático
Delito informáticoDelito informático
Delito informático
 
Delitos informaticos
Delitos informaticosDelitos informaticos
Delitos informaticos
 
Ley especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosLey especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticos
 
Delitos informaticos roxana martinez
Delitos informaticos   roxana martinezDelitos informaticos   roxana martinez
Delitos informaticos roxana martinez
 
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)
ENJ-1-337: Presentación Módulo IV Curso Delitos Electrónicos (2)
 
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en VenezuelaAnálisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
 
Delitos informáticos en venezuela flor
Delitos informáticos en venezuela florDelitos informáticos en venezuela flor
Delitos informáticos en venezuela flor
 
Delitos informáticos en venezuela
Delitos informáticos en venezuela Delitos informáticos en venezuela
Delitos informáticos en venezuela
 
Presentacion loggiodice octavio-slideshare
Presentacion loggiodice octavio-slidesharePresentacion loggiodice octavio-slideshare
Presentacion loggiodice octavio-slideshare
 
Ley especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticosLey especiales de delitos informaticos
Ley especiales de delitos informaticos
 

Más de Alexander Raffo

Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurno
Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurnoPnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurno
Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurnoAlexander Raffo
 
Ley especial contra delitos informáticos.
Ley especial contra delitos informáticos.Ley especial contra delitos informáticos.
Ley especial contra delitos informáticos.Alexander Raffo
 
Diapositivas formacion critica
Diapositivas formacion criticaDiapositivas formacion critica
Diapositivas formacion criticaAlexander Raffo
 

Más de Alexander Raffo (6)

Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurno
Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurnoPnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurno
Pnf informatica glosario formación critica grupo # 6 diurno
 
Ley especial contra delitos informáticos.
Ley especial contra delitos informáticos.Ley especial contra delitos informáticos.
Ley especial contra delitos informáticos.
 
Ensayo grupo 4
Ensayo grupo 4Ensayo grupo 4
Ensayo grupo 4
 
Aoo2012
Aoo2012Aoo2012
Aoo2012
 
Aoo2012
Aoo2012Aoo2012
Aoo2012
 
Diapositivas formacion critica
Diapositivas formacion criticaDiapositivas formacion critica
Diapositivas formacion critica
 

Ensayo grupo 4

  • 1. Republica bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación superior Instituto universitario de tecnología de los llanos Valle de la pascua Sección 1 Turno mañana Profesora: Integrantes: Giovanna Ruiz Ruiz Francybellys Ortega Lisandro JoseAnare Piña Daniela MartinezYokasta Silva Jenifer
  • 2. Introducción El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. En Venezuela para proteger la información de la nación, se creó una ley Especial de Delitos Informáticos, la cual consta de 32 artículos que se dividen en 4 títulos. El título I trata de las disposiciones generales( objetivo de la ley, y conceptos más importantes, sanciones y responsabilidad de las personas jurídicas), el titulo II trata de los delitos(acceso indebido, sabotaje, espionaje informático, falsificación de documentos, entre otros.), el título III de los agravantes(penas accesorias, divulgación de la sentencia condenatoria, indemnización civil, ), y por último el título IV sobre las disposiciones finales(vigencias y derogatorias).
  • 3. Ensayo El delito informático incluye una amplia variedad de categorías de crímenes. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos: 1. Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus. 2. Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc. La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes: (i) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales; (ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro; (iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica; (iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado; (v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones; (vi) No tutela el uso debido de Internet; (vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación. La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
  • 4. 2) Contra la propiedad; 3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 4) Contra niños y adolescentes y; 5) Contra el orden económico. 1) Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información son los siguientes: a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT); b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad; c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT; d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño; y e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios 2) Delitos contra la propiedad: La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la
  • 5. única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. En esta clase se incluyen: a) El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT; c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos; e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. 3) Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes: a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito
  • 6. descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero; b) La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT; c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro. El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización. 4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes: a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT. 5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes: a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave. Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:
  • 7. (i) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones). (ii) Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño). (iii) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada. (iv) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica. (v) Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
  • 8. Conclusión En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se adelanta en la Asamblea Nacional.