Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
legislación de delitos informaticos
1.
2. Sistema o Red.
La responsable del delito informático se le impondrá una pena de
seis meses a dos años de prisión y de 90 a 300 días multa.
.Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a
uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace
ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito
de fraude se castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de
tres meses a tres años o multa de cien a trescientos días multa,
cuando el valor de lo defraudado no exceda de quinientas veces el
salario mínimo; II. Con prisión de tres a cinco años y multa de
trescientos a mil días multa, cuando el valor de lo defraudado
exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el salario
mínimo; y III. Con prisión de cinco a doce años y multa de mil a
tres mil días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de
cinco mil veces el salario mínimo. Mercadotecnia electrónica
3. Código Penal Del Estado
El estado de la República que contempla en su legislación los delitos informático es la
importancia que tiene que el Congreso Local del Estado de Sinaloa a legislado sobre la
materia de delitos informáticos. Título Décimo. "Delitos contra el Patrimonio" Capítulo
V. Delito Informático. Artículo 217.- Comete delito informático, la persona que
dolosamente y LEGISLACION NACIONAL DEL DELITO INFORMATICO. En México,
Internet no se ha regulado de manera expresa, como tampoco en el resto de los países
latinoamericanos. Su uso gira en torno a cierto Código Ético y la tendencia Institucional
es que será un fenómeno "autorregulable". A pesar de los índices de crecimiento del uso
de la computadora y de Internet, México enfrenta un problema social consistente en lo
que denominamos "analfabetismo informático", del cual el Poder Legislativo no está
exento, por lo que muchos congresistas no entienden el concepto y la estructura de
Internet. Asimismo, nos atrevemos a afirmar que tanto los jueces como los magistrados
que forman parte del Poder Judicial tienen hoy día la misma carencia. Es difícil prever el
pronunciamiento de los tribunales federales o de la Suprema Corte de Justicia Mexicanos
en un caso cuya resolución se base esencialmente en un conflicto por el uso de Internet,
por lo cual no se tiene conocimiento de la existencia de tesis ni jurisprudencia algunas
que se refieran a los medios electrónicos en general y a Internet en especia
4. Sin Derecho
.- Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o red de computadoras o a
cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o
artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o´II.- Intercepte,
interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de
computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistemas o red. Al
responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de
prisión o de noventa a trescientos días de multa. En el caso particular que nos ocupa cabe
señalar que en Sinaloa se ha contemplado al delito informático como uno de los delitos
contra el patrimonio, siendo este el bien jurídico tutelado. Consideramos que se ubicó el
delito informático bajo esta clasificación dada la naturaleza de los derechos que se
transgreden con la comisión de estos ilícito, pero a su vez, cabe destacar que los delitos
informáticos van más allá de una simple violación a los derechos patrimoniales de las
víctimas, ya que debido a las diferentes formas de comisión de éstos, no solamente se
lesionan esos derechos, sino otros como el derecho a la intimidad. Por lo anterior, es
necesario que en nuestro Estado, también exista una conciencia sobre la necesidad de
legislar en este aspecto, creando el tipo penal adecuado a estas conductas antisociales, lo
cual sería, un freno eficaz para su comisión. Tal vez porque aún no se han visto en gran
escala los estragos que pueden ocasionar estos tipos de conductas, y porque mucha gente
aún no se ha incorporado al mundo de la telecomunicación, nuestros legisladores se han
quedado al margen en cuanto a este aspecto
5. DECISIÓN ADMINISTRATIVA 669/2004
de la Jefatura de Gabinete de Ministros
establece que los organismos del Sector Público Nacional deberán dictar o adecuar sus políticas de
seguridad y conformar Comités de Seguridad en la Información. · DISPOSICIÓN 3/2013 de la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), que aprueba la “Política de Seguridad de
la Información Modelo” para el Sector Público Nacional, en reemplazo de la Disposición 6/2005 de
la ONTI. DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD · CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA ,
modificada en 1994. Art. 19 y 43 (Habeas Data). · LEY 25.326 de Protección de los Datos Personales .
· DECRETO 1.558/2001 , que reglamenta la Ley de Protección de los Datos Personales · LEY 24.766
de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén legítimamente bajo control de una
persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos. · LEY
26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que
regula los derechos del paciente sobre su historia clínica y el consentimiento informado luego de
recibir la información sobre su tratamiento. · LEY 23.592 de Actos Discriminatorios , para quienes
realicen por cualquier medio acto discriminatorio determinado por motivos de raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos. · LEY 23.511 Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) , que crea el BNDG a fin
de obtener, almacenar y analizar información genética que facilite el esclarecimiento de conflictos
de filiación y para esclarecer delitos de lesa humanidad mediante la identificación de personas
desaparecidas (adicionado por la Ley 26.548). · DECRETO 38/2013 , que reglamenta la Ley 26.548
sobre el Registro Nacional de Datos Genéticos (BNDG). · LEY 21.173 , incorpora al Código Civil el
art. 1071 bis, que sanciona al que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publique retratos,
difunda correspondencia, mortifique a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbe de
cualquier modo su intimidad.
6. Conexión A Redes No Autorizadas
robo de identidades. Hacker de contraseñas. copia y distribución
de programas informáticos, o piratería informática. La compra en
Internet suplantando la identidad del titular de una tarjeta El
borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros 1.
Definiciones LEGISLACIÓN INFORMÁTICA: Se e define como un
conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el
tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han
promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a
proteger la utilización . abusiva de la información Un delito
informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable , que
se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la
informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas
criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como
delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos
informáticos, y parte de la criminalidad informática.
7. Acceso Ilícito A Sistemas Y Equipos
De Informática En Gobierno
Otro delito que esta tipificado es el Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática en Gobierno,
Particulares y Bancarios, este se puede leer en el Titulo Noveno Capitulo II artículos del 211 Bis 1 al 211
Bis 7 en donde habla de las penas a las que se harán acreedores quienes encuadren correctamente en
la comisión de estos delitos. El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales habla de la
pornografía con menores de edad, pero nunca lo hace desde el punto de vista de las tecnologías de la
información. Se puede tratar de adivinar en la fracción 13 del mismo articulo, escrito que esta copiado
en la Ley Federal de Delincuencia Organizada pero en el articulo 2 fracción V. En el articulo 201
fracción f se habla de "Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin
lascivo o sexual"..."que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro
tipo y que constituyan recuerdos familiares". El articulo 202 del mismo código penal federal habla de
"Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen
Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para
Resistirlo" y su "publicación, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de
telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos" En el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su segundo párrafo: "Toda persona
tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos..." en lo general, en lo particular la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares que entro en vigor el 5 de Julio del 2010 el capitulo XI artículos 168, 169 y 170 habla sobre
"los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales", por lo que el uso de datos
personales por medio de terceros esta tipificado, pero no totalmente y pueden detectarse vacíos en su
aplicación. LEYES O NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD INFORMÁTICA EN NUESTRO
PAÍS
8. Datos Generales.
Alumno: Moreno Cadena Jesús Antonio
Unidad 4
Comercio electrónico Investigación documental sobre
legislación informática y delitos informáticos