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PROTECCIÓN DE DATOS
Realizado por:Realizado por:
Rubén Manuel Trapero MartínRubén Manuel Trapero Martín
ÍNDICE
1.MARCO NORMATIVO BÁSICO
2.CONCEPTOS BÁSICOS
3.PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
4.TRATAMIENTOS DE DATOS EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
MARCO NORMATIVO
● Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (de aplicación hasta el 24
de mayo de 2018).
● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
● Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
● Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de
datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
CONCEPTOS BÁSICOS
a. ¿Qué es un dato de carácter personal?
Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su
número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter
personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo,
la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su
número de cuenta bancaria.
CONCEPTOS BÁSICOS
b. Datos Especialmente protegidos.
Algunos de los datos personales son especialmente sensibles por
revelar circunstancias o información de las personas sobre su esfera
más íntima y personal. Forman parte de esta categoría de datos
personales aquellos que:
● revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
● hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
● se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
CONCEPTOS BÁSICOS
c. ¿De quién son los datos de carácter personal?
De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres,
tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los
afectados o interesados.
CONCEPTOS BÁSICOS
d. ¿Qué es un fichero?
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con
arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado,
repartido de forma funcional o geográfica o tratado de forma manual
o automática.
CONCEPTOS BÁSICOS
e. ¿Qué se entiende por tratamiento de datos?
Cualquier actividad en la que estén presentes datos de
carácter personal constituirá un tratamiento de datos, ya se
realice de manera manual o automatizada, total o
parcialmente, como la recogida, registro, destrucción, ...
CONCEPTOS BÁSICOS
f. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos?
Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del
tratamiento será normalmente la Administración pública
correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma
competente en materia educativa.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
a. Legitimación para el tratamiento de datos.
El tratamiento de datos personales necesita estar legitimado. Por
ejemplo, se pueden tratar los datos si sus titulares prestan su
consentimiento previo. Cuando el titular de los datos es un
menor de 14 años, o en los supuestos en que así se exigiera por la
Ley si fuera mayor de esa edad, el consentimiento deberá
prestarse por sus padres o tutores.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
b. Principio de calidad de datos.
Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente
en relación con su titular. No se pueden recoger ni tratar más
datos personales que los estrictamente necesarios para la
finalidad perseguida en cada caso.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
b. Principio de calidad de datos.
Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente
en relación con su titular. No se pueden recoger ni tratar más
datos personales que los estrictamente necesarios para la
finalidad perseguida en cada caso.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
c. Transparencia e información.
Cuando se recaban o se obtienen los datos de los interesados, los centros
educativos han de facilitarles información de los siguientes extremos:
● de la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales,
● de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para
el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las
actividades del centro,
● de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de
negarse,
● de los destinatarios de los datos,
● de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
● de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración
educativa.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
d. Medidas de seguridad
Los centros y las Administraciones educativas, como responsables
de los tratamientos de datos personales que realizan, deben
adoptar una serie de medidas de seguridad, de carácter técnico y
organizativo, que garanticen la seguridad de los citados datos.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
e. Deber de secreto
Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter
personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos.
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
f. Cancelación de los datos
Uno de los principios de protección de datos es el que hace
referencia al tiempo que deben conservarse los datos de carácter
personal por parte de los responsables del tratamiento.
Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente
necesario para las finalidades para las que se recabaron
TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS
Acceso a la información académica por padres separados
En los supuestos de patria potestad compartida, con
independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores
tienen derecho a recibir la misma información sobre las
circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor
TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS
¿Pueden los centros educativos captar imágenes de los alumnos
durante las actividades escolares?
Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la
función educativa, en cuyo caso los centros estarían legitimados
para ello, de las grabaciones que no responderían a dicha
función, por ejemplo, la difusión del centro y de sus actividades,
para lo que se deberá disponer del consentimiento de los
interesados o de sus padres o tutores.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS
¿Pueden los familiares de los alumnos que participan en un
evento abierto a las familias grabar imágenes del evento?
Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas
exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese
caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa
de protección de datos
TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS
¿Se pueden instalar cámaras de videoigilancia en todas las
instalaciones del colegio?
No en todas las instalaciones. Dada la intromisión que supone en
la intimidad de las personas, tanto de los alumnos como de
profesores y demás personas cuya imagen puede ser captada por
las cámaras, los sistemas de videovigilancia no podrán instalarse
en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal docente o
de otros trabajadores.

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Protección de datos en el ámbito educativo

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS Realizado por:Realizado por: Rubén Manuel Trapero MartínRubén Manuel Trapero Martín
  • 2. ÍNDICE 1.MARCO NORMATIVO BÁSICO 2.CONCEPTOS BÁSICOS 3.PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS 4.TRATAMIENTOS DE DATOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 3. MARCO NORMATIVO ● Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018). ● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ● Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. ● Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
  • 4. CONCEPTOS BÁSICOS a. ¿Qué es un dato de carácter personal? Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
  • 5. CONCEPTOS BÁSICOS b. Datos Especialmente protegidos. Algunos de los datos personales son especialmente sensibles por revelar circunstancias o información de las personas sobre su esfera más íntima y personal. Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que: ● revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias, ● hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, ● se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
  • 6. CONCEPTOS BÁSICOS c. ¿De quién son los datos de carácter personal? De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres, tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o interesados.
  • 7. CONCEPTOS BÁSICOS d. ¿Qué es un fichero? Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de forma funcional o geográfica o tratado de forma manual o automática.
  • 8. CONCEPTOS BÁSICOS e. ¿Qué se entiende por tratamiento de datos? Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos, ya se realice de manera manual o automatizada, total o parcialmente, como la recogida, registro, destrucción, ...
  • 9. CONCEPTOS BÁSICOS f. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa.
  • 10. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS a. Legitimación para el tratamiento de datos. El tratamiento de datos personales necesita estar legitimado. Por ejemplo, se pueden tratar los datos si sus titulares prestan su consentimiento previo. Cuando el titular de los datos es un menor de 14 años, o en los supuestos en que así se exigiera por la Ley si fuera mayor de esa edad, el consentimiento deberá prestarse por sus padres o tutores.
  • 11. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS b. Principio de calidad de datos. Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con su titular. No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada caso.
  • 12. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS b. Principio de calidad de datos. Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con su titular. No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada caso.
  • 13. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS c. Transparencia e información. Cuando se recaban o se obtienen los datos de los interesados, los centros educativos han de facilitarles información de los siguientes extremos: ● de la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, ● de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, ● de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse, ● de los destinatarios de los datos, ● de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, ● de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración educativa.
  • 14. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS d. Medidas de seguridad Los centros y las Administraciones educativas, como responsables de los tratamientos de datos personales que realizan, deben adoptar una serie de medidas de seguridad, de carácter técnico y organizativo, que garanticen la seguridad de los citados datos.
  • 15. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS e. Deber de secreto Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos.
  • 16. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS f. Cancelación de los datos Uno de los principios de protección de datos es el que hace referencia al tiempo que deben conservarse los datos de carácter personal por parte de los responsables del tratamiento. Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron
  • 17. TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS Acceso a la información académica por padres separados En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor
  • 18. TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS ¿Pueden los centros educativos captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares? Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en cuyo caso los centros estarían legitimados para ello, de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la difusión del centro y de sus actividades, para lo que se deberá disponer del consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
  • 19. TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS ¿Pueden los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a las familias grabar imágenes del evento? Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos
  • 20. TRATAMIENTO DE LOS DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS ¿Se pueden instalar cámaras de videoigilancia en todas las instalaciones del colegio? No en todas las instalaciones. Dada la intromisión que supone en la intimidad de las personas, tanto de los alumnos como de profesores y demás personas cuya imagen puede ser captada por las cámaras, los sistemas de videovigilancia no podrán instalarse en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal docente o de otros trabajadores.