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REGLAMENTO GENERAL
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
MEDIDAS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
OBJETO
Las escuelas, sean de titularidad pública o privada, pueden tratar los datos personales de su
alumnado que sean necesarias para el ejercicio de la su función educativa y orientadora.
Cuando se traten los datos para finalidades distintes a la educativa y orientadora, se deberá pedir un
consentimiento, por ejemplo en el caso de publicación de fotografias en la web del centro o cuando
se faciliten datos a un museu que se piensa visitar.
Cuando sea necesario para ejercer la función educativa y orientadora, se pueden tratar datos sobre:
-el origen y ambiente familiar y social;
- las características o condiciones personales;
- el desarrollo y resultados la escolarización;
- las circunstancias que sean necesarias conocer, para educar y orientar a los alumnos, y asesorar a los
padres o tutores legales, que tengan la patria potestad o tutela;
- categorías especiales de datos, como las de salud o de religión, cuando sea estrictamente necesario.
SOBRE LOS DATOS PERSONALES
Tipos de datos
Cualquier información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado).
Podemos considerar en identificadores como: nombre, número de identificación, datos de
localización, un identificador en línia o uno o diversos elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esta persona.
Esto es aplicable tanto a alumnado, profesorado, monitores, profesores, PAS, etc.
En cuanto a los datos relativos a sus trabajadores, las escuelas pueden tratar los datos de su
personal sin necesidad de su consentimiento, cuando se trata de datos necesarios para
mantener o cumplir larelación laboral o administrativa que mantengan con el centro.
TRATAMIENTO DE DATOS
Es necesario hacer un MAPA del tratamiento de datos en el centro.
- ORIGEN DE DATOS
Datos que recibe la escuela, por ejemplo: lista de admitidos, datos que genera la misma escuela
omo notas, informes psicopedagógicos de los alumnos, etc. Así mismo, datos que la escuela
envia a proveedores de servicios, a los centros educativos de continuidad, etc.
- OPERACIONES EN LAS QUE SE GESTIONAN DATOS
Gestión académica, trámites de necesidades educativas especiales, servicios ofrecidos por el
centro educativo a los alumnos y que tienen una finalidad educativa: comedor, transporte
escolar, actividades extraescolares, excursiones y colonias, uniformes, etc. , gestión del personal
docente, administrativo y de servicios, gestión de proveedores, sistemas de pagos, plataformas
virtuales de enseñanza, sistemas de comunicación / contacto Información médica, servicios a ex
alumnos, etc.
CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE
DATOS
En los casos en los que el centro educativo trate datos con una finalidad diferente a la educativa
o orientadora, es necesario sol·licitar un consentimiento. Este debe ser:
- Libre, la persona debe tener la posibilidad de rechazar libremente que se traten sus datos.
- Específico, el consentimiento se refiere a tratamientos concretos y para una finalidad
determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento, sin que se puedan hacer
habilitaciones genéricas.
- Informado, se informará a los interesados ​​para que con antelación al tratamiento, puedan
conocer la existencia y los fines.
- Inequívoco, la solicitud y el otorgamiento del consentimiento deben producirse de forma clara.
En el caso de menores de 14 años, el consentimiento lo deben firmar los padres o tutores
legales.
EL DERECHO AL SECRETO
El responsable del tratamiento y todas las personas que pueden intervenir en cualquiera de las
fases del tratamiento de datos de carácter personal están obligados a guardar secreto respecto
de estos datos.
El cumplimiento del deber de secreto es aún más importante en un ámbito como el educativo,
en el que a menudo se puede tratar información que debe ser especialmente protegida, como la
información obtenida por parte de profesionales de las áreas de orientación, psicólogos,
pedagogos, logopedas, educación especial y educadores sociales, y que puede incluir
diagnósticos, valoraciones y dictámenes profesionales sobre el estado de salud física o psíquica
de los alumnos o valoraciones sobre su vida personal y familiar.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
INTERESADAS
Cualquier persona de la que se traten los datos personales tiene derecho a acceder a sus datos, solicitar su rectificación, en su caso,
solicitar la supresión o la limitación del tratamiento de sus datos con las condiciones que establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales ya la libre circulación de estos datos ( RGPD), y en determinadas circunstancias, cuando el tratamiento se basa en una
misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos, oponerse al tratamiento, mediante una solicitud motivada y relativa a su
situación personal.
También tiene derecho no verse sometido a evaluaciones de aspectos de la persona o que pretendan analizar o predecir alguno de los
siguientes aspectos: rendimiento profesional, situación económica, localización o movimientos, estado de salud, preferencias o intereses
personales, etc.
Asimismo, con relación a los derechos de la persona interesada, hay que tener presente lo siguiente:
 Son derechos independientes entre ellos y que, por tanto, el ejercicio de ninguno de estos es requisito previo para el ejercicio de otro.
Se concederá al interesado un medio sencillo y gratuito para llevar a cabo el ejercicio de los derechos.
En cuanto al plazo de respuesta, el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información de sus actuaciones sobre la base
de una solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud , que se puede prorrogar dos meses en caso necesario,
teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Todo centro educativo debe tener un delegado de protección de datos.
En Cataluña, el delegado lo proporciona del Departament d’Educació.
El Delegado o delegada de protección de datos para los centros de titularidad del Departamento
El Departamento de Educación tiene asignado un delegado de protección de datos que se
encarga de velar por el derecho fundamental a la protección de datos personales en el ámbito
del Departamento (en el que se incluyen los centros y servicios educativos de titularidad del
Departamento) y de supervisar el cumplimiento de la normativa reguladora. La dirección de
contacto es: dpd.educacio@gencat.cat.
TRATAMIENTO DE IMÁGENES
Debemos facilitar un documento en el que se especifique:
La finalidad a que se destinarán los datos (imágenes, voces o materiales).
La duración de la autorización (período de validez): se recomienda renovar las autorizaciones cada
curso escolar o en función del periodo de validez que determine el centro, que debe constar en el
formulario de autorización.
El medio de difusión: hay que especificar explícitamente los medios de difusión o entornos donde se
publicarán los datos y las finalidades concretas de la difusión (anuario del centro, web, intranet, web
del Departamento de Educación, publicaciones, ferias, jornadas, exposiciones, televisión local, etc.).
El tipo de acceso: especificar si el acceso a los datos será restringido, mediante credenciales (usuario
y contraseña o mecanismos similares) a las personas que forman parte de la comunidad educativa de
acuerdo con su perfil, por ejemplo, o bien serán accesibles sin restricciones a través de Internet.
El tiempo de conservación de los datos o los criterios para su determinación.
IMÁGENES CAPTADAS POR MADRES Y
PADRES EN ACTOS EDUCATIVOS
Las actividades o actos, abiertos al público, en el que participan familiares de los alumnos de un centro o servicio
educativo pueden conllevar la grabación de imágenes o voces por parte de las familias.
En estos casos se considera que el tratamiento se circunscribe a actividades exclusivamente personales o domésticas, las
que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 2.2.c
del Reglamento (UE ) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD), y el artículo 2.2.a de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPGD).
La dirección o la titularidad del centro notificará a los asistentes a estos actos, con carácter previo, si podrán grabar
imágenes o voces de los participantes y, en todo caso, que las grabaciones podrán ser utilizados única y exclusivamente
de forma personal y doméstica.
Los familiares deben tener en cuenta que no pueden publicar o difundir este tipo de datos en Internet, redes, blogs, etc.,
a menos que hayan obtenido el consentimiento de todos aquellos que aparecen en la grabación o, si son menores de 14
años, los padres o tutores legales.
Así, corresponde a la dirección o en la titularidad del centro, definir, en su caso, la política en estos casos, ya que no
existe ninguna normativa que prohíba de manera explícita este tipo de actividad. En todo caso el centro debe evaluar
con carácter previo las consecuencias que se puedan derivar.
IMÁGENES CAPTADAS POR UN TERCERO
Si la grabación se hace por encargo del centro educativo, dentro de actos o actividades no
lectivas, es el centro responsable de obtener el consentimiento, libre e informado, de los
alumnos o, en su caso, de los padres o tutores.
Si se trata de un tercero que capta imágenes o voces para sus fines, es este tercer responsable
de obtener el consentimiento, libre e informado, de los alumnos o, en su caso, de los padres o
tutores con carácter previo a la grabación . Asimismo, este consentimiento puede ser obtenido a
través del centro, si éste lo considera oportuno, especificando e identificando quién será el
responsable de este tratamiento, los fines, los canales de difusión, etc.
PROGRAMAS DE VACUNACIONES Y
SALUD ESCOLAR
En estos casos los centros pueden actuar como intermediarios entre los servicios de salud y las
familias. El centro tiene que trasladar toda la información disponible del programa o actuación
concreta a las familias y pedir su consentimiento explícito (datos de salud).
El responsable del tratamiento de los datos que se comunican a través del centro es del
organismo o entidad de salud pública correspondiente, con lo cual la entidad de salud debe
suministrar el formulario para recoger el consentimiento explícito de las familias.
COMUNICACIÓN DE DATOS CON
ASOCIACIONES DE FAMÍLIAS
Comunicar datos es facilitar a un tercero, distinto del interesado o de sus representantes legales, datos relativos a su
persona.
La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados ​​o de los representantes
legales, salvo que dicha comunicación esté, por ejemplo, legitimada por una norma con rango de ley, un motivo de
urgencia vital, garantizar la salud pública (infecciones, pandemias, etc.), estar en situación de desamparo o riesgo de
menores (interés superior del menor) o en el marco de una relación contractual establecida.
Las asociaciones de madres y padres de alumnos de un centro son entidades con personalidad jurídica propia y, por
tanto, son responsables de las actividades de tratamiento que lleven a cabo y que se determine en sus estatutos. Se les
aplicará la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sus actividades de tratamiento no forman parte de las actividades de tratamiento del centro educativo, ni al revés.
El centro no puede facilitar ningún dato personal (alumnos, familias, etc.) que esté incluida en las actividades de
tratamiento del centro, a menos que cuente con el consentimiento libre, informado e inequívoco de las familias
interesadas.
Las AMPA son responsables de atender las peticiones de ejercicio de derechos que puedan dirigirse las familias de las
que traten datos y de aplicar las medidas de seguridad que consideren adecuadas a la actividad de tratamiento que
realicen.
PUBLICACIÓN DE LISTAS EN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Listas en los tablones de anuncios tradicionales, electrónicos y / o verbales:
No se publicarán listas que contengan datos personales si no se ha obtenido, con carácter
previo, el consentimiento, libre, específico e informado del interesado, o bien existe una norma
con rango de ley que lo habilite.
PUBLICACIÓN EN WEBS I BLOGS
Para editar materiales que han elaborado alumnos en blogs, otros espacios web y otros espacios
de comunicación del centro, con el fin de desarrollar la actividad educativa, hay la cesión
correspondiente al derecho de comunicación pública. Esta cesión se efectuará aunque el autor o
autora en cuestión no aparezca claramente identificado, y se extiende a realizaciones como los
trabajos y proyectos de investigación y otros similares.
Por todo ello, hay que informar de las actividades que se prevea publicar en línea y obtener la
correspondiente autorización firmada, teniendo en cuenta, además, que la Ley de propiedad
intelectual no admite ningún tipo de modulación de este requisito según la edad del alumno.

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Reglamentoprotecciondatos

  • 1. REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS MEDIDAS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 2. OBJETO Las escuelas, sean de titularidad pública o privada, pueden tratar los datos personales de su alumnado que sean necesarias para el ejercicio de la su función educativa y orientadora. Cuando se traten los datos para finalidades distintes a la educativa y orientadora, se deberá pedir un consentimiento, por ejemplo en el caso de publicación de fotografias en la web del centro o cuando se faciliten datos a un museu que se piensa visitar. Cuando sea necesario para ejercer la función educativa y orientadora, se pueden tratar datos sobre: -el origen y ambiente familiar y social; - las características o condiciones personales; - el desarrollo y resultados la escolarización; - las circunstancias que sean necesarias conocer, para educar y orientar a los alumnos, y asesorar a los padres o tutores legales, que tengan la patria potestad o tutela; - categorías especiales de datos, como las de salud o de religión, cuando sea estrictamente necesario.
  • 3. SOBRE LOS DATOS PERSONALES Tipos de datos Cualquier información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado). Podemos considerar en identificadores como: nombre, número de identificación, datos de localización, un identificador en línia o uno o diversos elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esta persona. Esto es aplicable tanto a alumnado, profesorado, monitores, profesores, PAS, etc. En cuanto a los datos relativos a sus trabajadores, las escuelas pueden tratar los datos de su personal sin necesidad de su consentimiento, cuando se trata de datos necesarios para mantener o cumplir larelación laboral o administrativa que mantengan con el centro.
  • 4. TRATAMIENTO DE DATOS Es necesario hacer un MAPA del tratamiento de datos en el centro. - ORIGEN DE DATOS Datos que recibe la escuela, por ejemplo: lista de admitidos, datos que genera la misma escuela omo notas, informes psicopedagógicos de los alumnos, etc. Así mismo, datos que la escuela envia a proveedores de servicios, a los centros educativos de continuidad, etc. - OPERACIONES EN LAS QUE SE GESTIONAN DATOS Gestión académica, trámites de necesidades educativas especiales, servicios ofrecidos por el centro educativo a los alumnos y que tienen una finalidad educativa: comedor, transporte escolar, actividades extraescolares, excursiones y colonias, uniformes, etc. , gestión del personal docente, administrativo y de servicios, gestión de proveedores, sistemas de pagos, plataformas virtuales de enseñanza, sistemas de comunicación / contacto Información médica, servicios a ex alumnos, etc.
  • 5. CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS En los casos en los que el centro educativo trate datos con una finalidad diferente a la educativa o orientadora, es necesario sol·licitar un consentimiento. Este debe ser: - Libre, la persona debe tener la posibilidad de rechazar libremente que se traten sus datos. - Específico, el consentimiento se refiere a tratamientos concretos y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento, sin que se puedan hacer habilitaciones genéricas. - Informado, se informará a los interesados ​​para que con antelación al tratamiento, puedan conocer la existencia y los fines. - Inequívoco, la solicitud y el otorgamiento del consentimiento deben producirse de forma clara. En el caso de menores de 14 años, el consentimiento lo deben firmar los padres o tutores legales.
  • 6. EL DERECHO AL SECRETO El responsable del tratamiento y todas las personas que pueden intervenir en cualquiera de las fases del tratamiento de datos de carácter personal están obligados a guardar secreto respecto de estos datos. El cumplimiento del deber de secreto es aún más importante en un ámbito como el educativo, en el que a menudo se puede tratar información que debe ser especialmente protegida, como la información obtenida por parte de profesionales de las áreas de orientación, psicólogos, pedagogos, logopedas, educación especial y educadores sociales, y que puede incluir diagnósticos, valoraciones y dictámenes profesionales sobre el estado de salud física o psíquica de los alumnos o valoraciones sobre su vida personal y familiar.
  • 7. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS Cualquier persona de la que se traten los datos personales tiene derecho a acceder a sus datos, solicitar su rectificación, en su caso, solicitar la supresión o la limitación del tratamiento de sus datos con las condiciones que establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos ( RGPD), y en determinadas circunstancias, cuando el tratamiento se basa en una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos, oponerse al tratamiento, mediante una solicitud motivada y relativa a su situación personal. También tiene derecho no verse sometido a evaluaciones de aspectos de la persona o que pretendan analizar o predecir alguno de los siguientes aspectos: rendimiento profesional, situación económica, localización o movimientos, estado de salud, preferencias o intereses personales, etc. Asimismo, con relación a los derechos de la persona interesada, hay que tener presente lo siguiente:  Son derechos independientes entre ellos y que, por tanto, el ejercicio de ninguno de estos es requisito previo para el ejercicio de otro. Se concederá al interesado un medio sencillo y gratuito para llevar a cabo el ejercicio de los derechos. En cuanto al plazo de respuesta, el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información de sus actuaciones sobre la base de una solicitud en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud , que se puede prorrogar dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
  • 8. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS Todo centro educativo debe tener un delegado de protección de datos. En Cataluña, el delegado lo proporciona del Departament d’Educació. El Delegado o delegada de protección de datos para los centros de titularidad del Departamento El Departamento de Educación tiene asignado un delegado de protección de datos que se encarga de velar por el derecho fundamental a la protección de datos personales en el ámbito del Departamento (en el que se incluyen los centros y servicios educativos de titularidad del Departamento) y de supervisar el cumplimiento de la normativa reguladora. La dirección de contacto es: dpd.educacio@gencat.cat.
  • 9. TRATAMIENTO DE IMÁGENES Debemos facilitar un documento en el que se especifique: La finalidad a que se destinarán los datos (imágenes, voces o materiales). La duración de la autorización (período de validez): se recomienda renovar las autorizaciones cada curso escolar o en función del periodo de validez que determine el centro, que debe constar en el formulario de autorización. El medio de difusión: hay que especificar explícitamente los medios de difusión o entornos donde se publicarán los datos y las finalidades concretas de la difusión (anuario del centro, web, intranet, web del Departamento de Educación, publicaciones, ferias, jornadas, exposiciones, televisión local, etc.). El tipo de acceso: especificar si el acceso a los datos será restringido, mediante credenciales (usuario y contraseña o mecanismos similares) a las personas que forman parte de la comunidad educativa de acuerdo con su perfil, por ejemplo, o bien serán accesibles sin restricciones a través de Internet. El tiempo de conservación de los datos o los criterios para su determinación.
  • 10. IMÁGENES CAPTADAS POR MADRES Y PADRES EN ACTOS EDUCATIVOS Las actividades o actos, abiertos al público, en el que participan familiares de los alumnos de un centro o servicio educativo pueden conllevar la grabación de imágenes o voces por parte de las familias. En estos casos se considera que el tratamiento se circunscribe a actividades exclusivamente personales o domésticas, las que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 2.2.c del Reglamento (UE ) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD), y el artículo 2.2.a de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPGD). La dirección o la titularidad del centro notificará a los asistentes a estos actos, con carácter previo, si podrán grabar imágenes o voces de los participantes y, en todo caso, que las grabaciones podrán ser utilizados única y exclusivamente de forma personal y doméstica. Los familiares deben tener en cuenta que no pueden publicar o difundir este tipo de datos en Internet, redes, blogs, etc., a menos que hayan obtenido el consentimiento de todos aquellos que aparecen en la grabación o, si son menores de 14 años, los padres o tutores legales. Así, corresponde a la dirección o en la titularidad del centro, definir, en su caso, la política en estos casos, ya que no existe ninguna normativa que prohíba de manera explícita este tipo de actividad. En todo caso el centro debe evaluar con carácter previo las consecuencias que se puedan derivar.
  • 11. IMÁGENES CAPTADAS POR UN TERCERO Si la grabación se hace por encargo del centro educativo, dentro de actos o actividades no lectivas, es el centro responsable de obtener el consentimiento, libre e informado, de los alumnos o, en su caso, de los padres o tutores. Si se trata de un tercero que capta imágenes o voces para sus fines, es este tercer responsable de obtener el consentimiento, libre e informado, de los alumnos o, en su caso, de los padres o tutores con carácter previo a la grabación . Asimismo, este consentimiento puede ser obtenido a través del centro, si éste lo considera oportuno, especificando e identificando quién será el responsable de este tratamiento, los fines, los canales de difusión, etc.
  • 12. PROGRAMAS DE VACUNACIONES Y SALUD ESCOLAR En estos casos los centros pueden actuar como intermediarios entre los servicios de salud y las familias. El centro tiene que trasladar toda la información disponible del programa o actuación concreta a las familias y pedir su consentimiento explícito (datos de salud). El responsable del tratamiento de los datos que se comunican a través del centro es del organismo o entidad de salud pública correspondiente, con lo cual la entidad de salud debe suministrar el formulario para recoger el consentimiento explícito de las familias.
  • 13. COMUNICACIÓN DE DATOS CON ASOCIACIONES DE FAMÍLIAS Comunicar datos es facilitar a un tercero, distinto del interesado o de sus representantes legales, datos relativos a su persona. La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados ​​o de los representantes legales, salvo que dicha comunicación esté, por ejemplo, legitimada por una norma con rango de ley, un motivo de urgencia vital, garantizar la salud pública (infecciones, pandemias, etc.), estar en situación de desamparo o riesgo de menores (interés superior del menor) o en el marco de una relación contractual establecida. Las asociaciones de madres y padres de alumnos de un centro son entidades con personalidad jurídica propia y, por tanto, son responsables de las actividades de tratamiento que lleven a cabo y que se determine en sus estatutos. Se les aplicará la normativa vigente en materia de protección de datos. Sus actividades de tratamiento no forman parte de las actividades de tratamiento del centro educativo, ni al revés. El centro no puede facilitar ningún dato personal (alumnos, familias, etc.) que esté incluida en las actividades de tratamiento del centro, a menos que cuente con el consentimiento libre, informado e inequívoco de las familias interesadas. Las AMPA son responsables de atender las peticiones de ejercicio de derechos que puedan dirigirse las familias de las que traten datos y de aplicar las medidas de seguridad que consideren adecuadas a la actividad de tratamiento que realicen.
  • 14. PUBLICACIÓN DE LISTAS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Listas en los tablones de anuncios tradicionales, electrónicos y / o verbales: No se publicarán listas que contengan datos personales si no se ha obtenido, con carácter previo, el consentimiento, libre, específico e informado del interesado, o bien existe una norma con rango de ley que lo habilite.
  • 15. PUBLICACIÓN EN WEBS I BLOGS Para editar materiales que han elaborado alumnos en blogs, otros espacios web y otros espacios de comunicación del centro, con el fin de desarrollar la actividad educativa, hay la cesión correspondiente al derecho de comunicación pública. Esta cesión se efectuará aunque el autor o autora en cuestión no aparezca claramente identificado, y se extiende a realizaciones como los trabajos y proyectos de investigación y otros similares. Por todo ello, hay que informar de las actividades que se prevea publicar en línea y obtener la correspondiente autorización firmada, teniendo en cuenta, además, que la Ley de propiedad intelectual no admite ningún tipo de modulación de este requisito según la edad del alumno.