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PROTECCIÓN DE
DATOS
FRANCISCO MIGUEL REYES MORAL
ÍNDICE
■ Introducción
1. Normativa estatal y autonómica
2. La protección de datos
3. Los datos personales del alumnado
4. Criterios de actuación
INTRODUCCIÓN
■ Hoy en día, los centros educativos
cumplen un rol fundamental en la vida,
por y para la sociedad en todo su
conjunto.
■ Principalmente, los centros educativos
ejecutan, a través de todos sus agentes,
las tareas correspondientes a la
docencia.
INTRODUCCIÓN
■ Pero, ¿solo docencia? Por supuesto que no,
pues en un centro educativo, además de
impartir clases, se orienta, se realizan
matrículas, existen servicios como aula
matinal, comedor, transporte…
■ Por todo ello, un centro educativo trabaja
constantemente con datos personales, ya
sean los correspondientes al alumnado,
padres, madres y/o tutores legales o
profesorado.
1. Normativa estatal y autonómica
ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Normativa legal básica:
- Constitución
- Leyes orgánicas
- Decretos-Ley y Decretos Legislativos de
carácter básico
- Artículos de leyes orgánicas y ordinarias con
carácter básico
Normativa legal autonómica:
- Estatuto de Autonomía
- Leyes autonómicas
- Decretos-Ley autonómicos
- Decretos Legislativos autonómicos
Normativa reglamentaria básica:
- Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes y
Resoluciones) con carácter básico
Normativa reglamentaria autonómica
- Reglamentos (Decretos, Órdenes y
Resoluciones) autonómicos
2. La protección de datos
■ El hecho de que se protejan nuestros
datos es algo que nos preocupa a
todos/as: padres, madres, tutores
legales, docentes, trabajadores/as, la
vecina del tercero, el frutero de la calle
de arriba… ¡A todos/as!
■ Esto es algo que se ha acrecentado en
los últimos años, ¿por qué? Fácil:
INTERNET.
2. La protección de datos
■ Es por esto por lo que existe la
Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD),
cuya principal función es la de
informar a los ciudadanos
acerca de sus derechos en
relación con el tratamiento de
sus datos de carácter personal.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional
vigesimotercera Datos personales de los alumnos:
■ Los centros docentes están
autorizados a solicitar y obtener
datos personales del alumnado que
sean necesarios para su educación y
orientación.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional
vigesimotercera Datos personales de los alumnos:
■ Deberá existir colaboración entre
padres, madres, tutores legales y
alumnos/as con el centro educativo
para facilitar los datos personales.
Incluso deberá haber colaboración
entre distintos centros educativos, si
es que el alumno es nuevo.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional
vigesimotercera Datos personales de los alumnos:
■ Se aplicarán una serie de normas
para garantizar la seguridad de los
datos del alumnado. Además, existe
el llamado deber de sigilo por parte
de los docentes.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional
vigesimotercera Datos personales de los alumnos:
■ La cesión de datos ha de ser
realizada mediante herramientas
telemáticas amparadas por la Ley.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
pueden darse los siguientes criterios generales:
■ Se permite la difusión de imágenes de un
menor siempre y cuando estas tengan
que ver con el mundo infantil
(inauguraciones de cursos escolares,
visitas de autoridades a centros infantiles,
etc.). Además, dichas imágenes han de
ser “secundarias”, accesorias de la
información principal y no perjudicarán la
imagen del menor.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
pueden darse los siguientes criterios generales:
■ No se considera un hecho
antijurídico la difusión de imágenes
de menores en espectáculos
públicos, conciertos, tomas
generales de lugares públicos…
siempre que no reporten aspectos
negativos para la imagen del menor.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
pueden darse los siguientes criterios generales:
■ Si la difusión casual o accesoria de la
imagen del menor se vincula a
lugares, personas o actos con
connotaciones negativas, habrán de
utilizarse técnicas de distorsión de la
imagen.
3. Los datos personales del alumnado
Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
pueden darse los siguientes criterios generales:
■ El menor no podrá ser identificado
en una noticia, que aun siendo veraz,
le genere un perjuicio a su
reputación, intimidad o intereses.
3. Los datos personales del alumnado
La implantación de la LOPD en los colegios y la Guía para centros educativos de laAEPD
■ Los colegios, ya sean públicos, concertados o
privados, tienen la obligación de cumplir lo
dispuesto en la LOPD. El tratamiento de los datos
de carácter personal de que disponen requiere de
la implementación de medidas que conllevan un
nivel de seguridad calificado como alto, por el Art.
80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
4. Criterios de actuación
■ Cuando un alumno se traslada de
centro, la información acerca de
sus datos puede ser enviada al
nuevo centro educativo. Se trata
de cooperar para que la
adaptación del alumnado sea lo
más rápida y cómoda posible. Lo
normal es que esos datos se
manden por correo certificado,
con orden de entrada y de salida.
4. Criterios de actuación
■ Los docentes tienen el deber de
comunicar a la autoridad
competente si existen malos
tratos hacia un menor.
4. Criterios de actuación
■ No existen restricciones específicas
en cuanto a imágenes de menores
en eventos escolares. No obstante,
debemos tener siempre presente
que tenemos la obligación de
proteger la buena imagen del
alumnado.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Protección datos educación

  • 2. ÍNDICE ■ Introducción 1. Normativa estatal y autonómica 2. La protección de datos 3. Los datos personales del alumnado 4. Criterios de actuación
  • 3. INTRODUCCIÓN ■ Hoy en día, los centros educativos cumplen un rol fundamental en la vida, por y para la sociedad en todo su conjunto. ■ Principalmente, los centros educativos ejecutan, a través de todos sus agentes, las tareas correspondientes a la docencia.
  • 4. INTRODUCCIÓN ■ Pero, ¿solo docencia? Por supuesto que no, pues en un centro educativo, además de impartir clases, se orienta, se realizan matrículas, existen servicios como aula matinal, comedor, transporte… ■ Por todo ello, un centro educativo trabaja constantemente con datos personales, ya sean los correspondientes al alumnado, padres, madres y/o tutores legales o profesorado.
  • 5. 1. Normativa estatal y autonómica ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS Normativa legal básica: - Constitución - Leyes orgánicas - Decretos-Ley y Decretos Legislativos de carácter básico - Artículos de leyes orgánicas y ordinarias con carácter básico Normativa legal autonómica: - Estatuto de Autonomía - Leyes autonómicas - Decretos-Ley autonómicos - Decretos Legislativos autonómicos Normativa reglamentaria básica: - Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes y Resoluciones) con carácter básico Normativa reglamentaria autonómica - Reglamentos (Decretos, Órdenes y Resoluciones) autonómicos
  • 6. 2. La protección de datos ■ El hecho de que se protejan nuestros datos es algo que nos preocupa a todos/as: padres, madres, tutores legales, docentes, trabajadores/as, la vecina del tercero, el frutero de la calle de arriba… ¡A todos/as! ■ Esto es algo que se ha acrecentado en los últimos años, ¿por qué? Fácil: INTERNET.
  • 7. 2. La protección de datos ■ Es por esto por lo que existe la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuya principal función es la de informar a los ciudadanos acerca de sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal.
  • 8. 3. Los datos personales del alumnado Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional vigesimotercera Datos personales de los alumnos: ■ Los centros docentes están autorizados a solicitar y obtener datos personales del alumnado que sean necesarios para su educación y orientación.
  • 9. 3. Los datos personales del alumnado Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional vigesimotercera Datos personales de los alumnos: ■ Deberá existir colaboración entre padres, madres, tutores legales y alumnos/as con el centro educativo para facilitar los datos personales. Incluso deberá haber colaboración entre distintos centros educativos, si es que el alumno es nuevo.
  • 10. 3. Los datos personales del alumnado Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional vigesimotercera Datos personales de los alumnos: ■ Se aplicarán una serie de normas para garantizar la seguridad de los datos del alumnado. Además, existe el llamado deber de sigilo por parte de los docentes.
  • 11. 3. Los datos personales del alumnado Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional vigesimotercera Datos personales de los alumnos: ■ La cesión de datos ha de ser realizada mediante herramientas telemáticas amparadas por la Ley.
  • 12. 3. Los datos personales del alumnado Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, pueden darse los siguientes criterios generales: ■ Se permite la difusión de imágenes de un menor siempre y cuando estas tengan que ver con el mundo infantil (inauguraciones de cursos escolares, visitas de autoridades a centros infantiles, etc.). Además, dichas imágenes han de ser “secundarias”, accesorias de la información principal y no perjudicarán la imagen del menor.
  • 13. 3. Los datos personales del alumnado Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, pueden darse los siguientes criterios generales: ■ No se considera un hecho antijurídico la difusión de imágenes de menores en espectáculos públicos, conciertos, tomas generales de lugares públicos… siempre que no reporten aspectos negativos para la imagen del menor.
  • 14. 3. Los datos personales del alumnado Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, pueden darse los siguientes criterios generales: ■ Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habrán de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
  • 15. 3. Los datos personales del alumnado Según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, pueden darse los siguientes criterios generales: ■ El menor no podrá ser identificado en una noticia, que aun siendo veraz, le genere un perjuicio a su reputación, intimidad o intereses.
  • 16. 3. Los datos personales del alumnado La implantación de la LOPD en los colegios y la Guía para centros educativos de laAEPD ■ Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen la obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal de que disponen requiere de la implementación de medidas que conllevan un nivel de seguridad calificado como alto, por el Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • 17. 4. Criterios de actuación ■ Cuando un alumno se traslada de centro, la información acerca de sus datos puede ser enviada al nuevo centro educativo. Se trata de cooperar para que la adaptación del alumnado sea lo más rápida y cómoda posible. Lo normal es que esos datos se manden por correo certificado, con orden de entrada y de salida.
  • 18. 4. Criterios de actuación ■ Los docentes tienen el deber de comunicar a la autoridad competente si existen malos tratos hacia un menor.
  • 19. 4. Criterios de actuación ■ No existen restricciones específicas en cuanto a imágenes de menores en eventos escolares. No obstante, debemos tener siempre presente que tenemos la obligación de proteger la buena imagen del alumnado.
  • 20. GRACIAS POR SU ATENCIÓN