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ÍNDICE
 INTRODUCCIÓN
 DEFINICIÓN
 NORMATIVA
 DESARROLLO DE LA NORMATIVA. APLICACIÓN A
LOS CENTROS DOCENTES.
1. La protección de datos
2. Los datos personales del alumnado
3. Criterios de actuación
Protección de datos
INTRODUCCIÓN
 Los centros docentes (Equipos directivos, profesores, personal de
administración y auxiliar de centros educativos) en el ejercicio de sus
funciones y tareas necesitan tratan datos de carácter personal del
alumnado y de sus familiares, lo que deberá realizarse con la debida
negligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente y
especial consideración a la protección de los menores.
Hoy en día observamos un vertiginoso desarrollo de las tecnologías de
la información y la comunicación de uso habitual por los centros
docente y la normativa debe facilitar la evolución de la educación hacia
ese entorno digital y contribuir a que el desarrollo de nuevos modelos
de estos servicios respeten los derechos de los afectados, en nuestro
caso alumnado y familias.
Protección de datos
PROTECCIÓN DE DATOS
La protección de datos es un derecho fundamental de todas las
personas que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se
hace sus datos personales.
Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros
datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que
afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y
libertades públicas.
En definitiva, es un derecho fundamental de las personas físicas, que
busca proteger su intimidad y su privacidad.
Las Administraciones y los centros docentes son los responsables del
tratamiento de los datos y deben formar sobre principios básicos y
cómo hacerlo correctamente.
Protección de datos
La protección de datos es un
derecho fundamental de
todas las personas
Protección de datos
NORMATIVA
 Constitución Española (art. 16.2)
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
 LOE (disposición adicional vigésima tercera)
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
 Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado,
de 15 de marzo de 2006.
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/i
ns02-2006.pdf?idFile=b50465bd-9bff-4e8c-bbec-4e7be3cc70aa
 LOPD. Ley Orgánica de Protección de Datos
https://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
Protección de datos
DESARROLLO DE
LA NORMATIVA:
APLICACIÓN A
LOS CENTROS
DOCENTES
1. La protección de datos.
2. Los datos personales del
alumnado.
3. Criterios de actuación.
Protección de datos
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS
(Constitución. Art. 16.2)
 Nadie puede ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
 Si se pide el consentimiento se advertirá de su derecho
a no darlo.
 Solo con el consentimiento expreso y por escrito
podrán ser objeto de tratamiento de estos datos.
Protección de datos
 Los datos de carácter personal ( origen racial, salud
y vida sexual), sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando así lo disponga una ley o el afectado lo
consienta expresamente (consentimiento por
escrito).
 Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar o tratar estos datos.
Protección de datos
2. LOS DATOS PERSONALES DEL
ALUMNADO
 2.1. ¿Qué es un dato de carácter personal?
 Nombre y apellidos del alumnado y padres.
 Dirección, número de teléfono y correo electrónico.
 Imágenes del alumnado.
Profesión, estudios, lugar de trabajo y número de cuenta
bancaria de los padres.
Protección de datos
 2.2. Datos especialmente protegidos
 Revelan ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
 Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida
sexual.
 Se refieran a la comisión de infracciones penales o
administrativos.
No tienen la consideración de categoría especial de
datos o datos sensibles el que un alumno/a curse la
asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar
la misma no implica revelación de su confesión
religiosa.
Protección de datos
 2.3. ¿De quién son los datos de carácter personal?
 De la persona física titular de los datos, como los
alumnos/as, padres, tutores, profesorado o personal de
administración y servicios. Son los afectados o interesados.
 Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter
personal.
Protección de datos
Es de obligado
cumplimiento las
Leyes e
Instrucciones de
Protección de Datos
en todo lo referente
a los centros
educativos y su
alumnado.
Protección de datos
2.4. DATOS PERSONALES DEL
ALUMNADO: NORMATIVA
 Datos personales que un centro puede recoger según
LOE (disposición adicional vigésima tercera):
 Datos personales del alumnado: origen y ambiente familiar
y social, características o condiciones personales, desarrollo
y resultados de su escolarización, circunstancias que sea
necesario saber para la educación y la orientación del
alumnado.
 Los padres o tutores y el propio alumnado deberán
colaborar en la obtención de la información (función
docente y orientadora). Consentimiento para el
tratamiento de sus datos y cesión de datos procedentes del
centro en que hubiera estado escolarizado, con fines
educativos.
Protección de datos
 En el tratamiento de datos el alumnado se aplicarán
normas técnicas y organizativas que garanticen su
seguridad y confidencialidad (información que quedará
sujeta al deber de reserva)
 La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado,
se realizará por vía telemática y estará sujeta a la legislación
en materia de protección de datos de carácter general.
Protección de datos
 Criterios generales en el tratamiento de la imagen del
alumnado en el ámbito escolar, según la Instrucción
2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de
marzo de 2006:
 La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o
tutores contra un medio que difunda imágenes del mundo infantil de
un menor: inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades en centros
escolares, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para
niños. Donde la información no afecte a los intereses de los menores y la
imagen aparezca como accesoria.
 No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de
menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma casual o
accesoria de la información principal (siempre que no se presenten
aspectos negativos que puedan crear prejuicios).
Protección de datos
 Deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que
pueda ser identificado, cuando el reportaje tengan connotaciones
negativas.
 La difusión de noticias que afecte a menores de edad y que puedan
generar un prejuicio en su reputación, intimidad o intereses será
amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean
identificado (distorsión de la imagen o voz, utilización de iniciales,
exclusión de datos,…)
Protección de datos
3. CRITERIOS DE ACTUACIÓN
 El intercambio de información entre centros debe tratarse
adecuadamente. La información se intercambia entre las
correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo
certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.
 Obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los
organismos competentes (Obligación de todo el mundo y especialmente de
los docentes).
 La captación de imágenes del alumnado en actos escolares, no está sujeta a
restricciones especiales, aunque si, la estricta protección general de la imagen
de los menores.
Protección de datos
NO OLVIDAR:
 Los equipos directivos, profesorado, personal
administrativo y auxiliar de centros docentes en el
ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar
datos de carácter personal del alumnado y de su
familiares, lo que deberá realizarse con la debida
negligencia y respeto a su privacidad e intimidad,
teniendo presente el interés y la protección de los
menores.
Protección de datos
FIN
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  • 2. ÍNDICE  INTRODUCCIÓN  DEFINICIÓN  NORMATIVA  DESARROLLO DE LA NORMATIVA. APLICACIÓN A LOS CENTROS DOCENTES. 1. La protección de datos 2. Los datos personales del alumnado 3. Criterios de actuación Protección de datos
  • 3. INTRODUCCIÓN  Los centros docentes (Equipos directivos, profesores, personal de administración y auxiliar de centros educativos) en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratan datos de carácter personal del alumnado y de sus familiares, lo que deberá realizarse con la debida negligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente y especial consideración a la protección de los menores. Hoy en día observamos un vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación de uso habitual por los centros docente y la normativa debe facilitar la evolución de la educación hacia ese entorno digital y contribuir a que el desarrollo de nuevos modelos de estos servicios respeten los derechos de los afectados, en nuestro caso alumnado y familias. Protección de datos
  • 4. PROTECCIÓN DE DATOS La protección de datos es un derecho fundamental de todas las personas que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas. En definitiva, es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad. Las Administraciones y los centros docentes son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre principios básicos y cómo hacerlo correctamente. Protección de datos
  • 5. La protección de datos es un derecho fundamental de todas las personas Protección de datos
  • 6. NORMATIVA  Constitución Española (art. 16.2) https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf  LOE (disposición adicional vigésima tercera) https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf  Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006. https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/i ns02-2006.pdf?idFile=b50465bd-9bff-4e8c-bbec-4e7be3cc70aa  LOPD. Ley Orgánica de Protección de Datos https://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf Protección de datos
  • 7. DESARROLLO DE LA NORMATIVA: APLICACIÓN A LOS CENTROS DOCENTES 1. La protección de datos. 2. Los datos personales del alumnado. 3. Criterios de actuación. Protección de datos
  • 8. 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (Constitución. Art. 16.2)  Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.  Si se pide el consentimiento se advertirá de su derecho a no darlo.  Solo con el consentimiento expreso y por escrito podrán ser objeto de tratamiento de estos datos. Protección de datos
  • 9.  Los datos de carácter personal ( origen racial, salud y vida sexual), sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una ley o el afectado lo consienta expresamente (consentimiento por escrito).  Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos. Protección de datos
  • 10. 2. LOS DATOS PERSONALES DEL ALUMNADO  2.1. ¿Qué es un dato de carácter personal?  Nombre y apellidos del alumnado y padres.  Dirección, número de teléfono y correo electrónico.  Imágenes del alumnado. Profesión, estudios, lugar de trabajo y número de cuenta bancaria de los padres. Protección de datos
  • 11.  2.2. Datos especialmente protegidos  Revelan ideología, afiliación sindical, religión y creencias.  Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual.  Se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativos. No tienen la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un alumno/a curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de su confesión religiosa. Protección de datos
  • 12.  2.3. ¿De quién son los datos de carácter personal?  De la persona física titular de los datos, como los alumnos/as, padres, tutores, profesorado o personal de administración y servicios. Son los afectados o interesados.  Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal. Protección de datos
  • 13. Es de obligado cumplimiento las Leyes e Instrucciones de Protección de Datos en todo lo referente a los centros educativos y su alumnado. Protección de datos
  • 14. 2.4. DATOS PERSONALES DEL ALUMNADO: NORMATIVA  Datos personales que un centro puede recoger según LOE (disposición adicional vigésima tercera):  Datos personales del alumnado: origen y ambiente familiar y social, características o condiciones personales, desarrollo y resultados de su escolarización, circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación del alumnado.  Los padres o tutores y el propio alumnado deberán colaborar en la obtención de la información (función docente y orientadora). Consentimiento para el tratamiento de sus datos y cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado, con fines educativos. Protección de datos
  • 15.  En el tratamiento de datos el alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad (información que quedará sujeta al deber de reserva)  La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, se realizará por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter general. Protección de datos
  • 16.  Criterios generales en el tratamiento de la imagen del alumnado en el ámbito escolar, según la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006:  La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes del mundo infantil de un menor: inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades en centros escolares, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños. Donde la información no afecte a los intereses de los menores y la imagen aparezca como accesoria.  No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma casual o accesoria de la información principal (siempre que no se presenten aspectos negativos que puedan crear prejuicios). Protección de datos
  • 17.  Deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado, cuando el reportaje tengan connotaciones negativas.  La difusión de noticias que afecte a menores de edad y que puedan generar un prejuicio en su reputación, intimidad o intereses será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificado (distorsión de la imagen o voz, utilización de iniciales, exclusión de datos,…) Protección de datos
  • 18. 3. CRITERIOS DE ACTUACIÓN  El intercambio de información entre centros debe tratarse adecuadamente. La información se intercambia entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.  Obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos competentes (Obligación de todo el mundo y especialmente de los docentes).  La captación de imágenes del alumnado en actos escolares, no está sujeta a restricciones especiales, aunque si, la estricta protección general de la imagen de los menores. Protección de datos
  • 19. NO OLVIDAR:  Los equipos directivos, profesorado, personal administrativo y auxiliar de centros docentes en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal del alumnado y de su familiares, lo que deberá realizarse con la debida negligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. Protección de datos