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MARCO LEGAL
DECLARACION UNIVERSAL
DEL DERECHO ANIMAL
Esta declaración tuvo como preámbulo:
-Que todo animal posee derechos.
-Que el desconocimiento y desprecio de estos
derechos han conducido al hombre a cometer
crimines contra la naturaleza y los animales.
-Que el hombre comete genocidio.
-Que el respeto de los animales por el hombre
esta ligado al respeto de los hombres entre
ellos mismos.
-Que la educación debe enseñar desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y
amar a los animales.
CODIGO SANITARIO
NACIONAL
•LEY 9 DE 1979:
Dicta disposiciones reglamentarias y legales
para lograr la sanidad de todo el territorio
nacional, para la conservación y preservación del
medio ambiente, para así asegurar las
condiciones de sanidad y de bienestar para la
calidad de vida humana y la mejora de la salud en
todos sus estamentos.
VIGILANCIA Y CONTROL
DE ZOONOSIS
•DECRETO 2257 DE 1986:
Regula el control y prevención de enfermedades
infecto-contagiosas de aquellos animales que en
condiciones normales puedan convivir con el
hombre:
Ejemplo: bovinos, caninos, felinos, porcinos
ovinos, equinos ,asnal, mular, caprina.
ESTATUTO NACIONAL DE
PROTECCION DE ANIMALES
• LEY 84 DE 1989:
Por la cual todos los animales que habitan en el
territorio nacional tendrán especial protección contra
el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre.
OBJETO DE LA LEY:
• Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los
animales.
• Promover la salud y bienestar de los animales,
asegurándoles higiene, sanidad y condiciones
apropiadas de existencia.
• Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de
crueldad para con los animales.
• Desarrollar programas educativos que promuevan
el respeto y el cuidado de los animales.
• Desarrollar medidas afectivas para la
preservación de la fauna silvestre.
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O
POSEEDORES PARA CON LOS ANIMALES:
• Obligación de respetar y abstenerse de causar
daño o lesión a cualquier animal.
• Denunciar todo acto de crueldad cometidos por
terceros del que tenga conocimiento.
• Mantener el animal en condiciones locativas
apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad,
aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad
suficientes así como medicinas y cuidados
necesarios para asegurar su salud, bienestar y
evitarle daño, enfermedad o muerte.
• Suministrar el abrigo apropiado.
CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO CRUELES PARA
CON LOS ANIMALES:
• Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura ,
cortada o punzada o con arma de fuego.
• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier
miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.
• Hacer de las peleas de animales un espectáculo
publico o privado.
• Convertir en espectáculo publico o privado, el
maltrato, la tortura o la muerte de animales
adiestrados o sin adiestrar.
• Utilizar animales vivos para entrenamiento o para
provocar o incrementar la agresividad o pericia de
otros animales.
• Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o
espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes,
enfermos o sin herraduras en vías asfaltadas.
• Usar animales cautivos como blanco de tiro.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento,
espacio suficiente , abrigo, higiene o aseo.
• Envenenar, intoxicar, ahogar o sepultar vivo un
animal.
• Abandonar ala suerte un animal en estado de vejez,
enfermedad o invalidez.
• Realizar experimentos con animales vivos.
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o
matarlo por simpe perversidad.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:
• Corresponde a los alcaldes e inspectores de policía
conocer de las contravenciones que contemplan la
ley 84 del 1989, de oficio o por denuncia. Las penas
incluyen multas o arresto, dependiendo de los
agravantes para cada caso.
REGULACION DE LA TENENCIA Y
RESGISTRO DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
• LEY 746 DEL 2002:
Tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares
caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, con el fin de proteger la integridad de las
personas , la salubridad publica y el bienestar del
propio ejemplar canino.
Ley 5 de 1972 reglamentada por
el decreto 497 de 1973.
• Fundación y funcionamiento de juntas
defensoras de animales.
DECRETO 1666 DE 2010, 0178 y 0118 DE
2012:
• Por los cuales se autoriza la sustitución de
vehículos de tracción animal por vehículos
automotores o por cualquier otra actividad
alternativa de sustitución.
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  • 2. DECLARACION UNIVERSAL DEL DERECHO ANIMAL Esta declaración tuvo como preámbulo: -Que todo animal posee derechos. -Que el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido al hombre a cometer crimines contra la naturaleza y los animales. -Que el hombre comete genocidio. -Que el respeto de los animales por el hombre esta ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. -Que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
  • 3. CODIGO SANITARIO NACIONAL •LEY 9 DE 1979: Dicta disposiciones reglamentarias y legales para lograr la sanidad de todo el territorio nacional, para la conservación y preservación del medio ambiente, para así asegurar las condiciones de sanidad y de bienestar para la calidad de vida humana y la mejora de la salud en todos sus estamentos.
  • 4. VIGILANCIA Y CONTROL DE ZOONOSIS •DECRETO 2257 DE 1986: Regula el control y prevención de enfermedades infecto-contagiosas de aquellos animales que en condiciones normales puedan convivir con el hombre: Ejemplo: bovinos, caninos, felinos, porcinos ovinos, equinos ,asnal, mular, caprina.
  • 5. ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION DE ANIMALES • LEY 84 DE 1989: Por la cual todos los animales que habitan en el territorio nacional tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. OBJETO DE LA LEY: • Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales. • Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
  • 6. • Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales. • Desarrollar programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales. • Desarrollar medidas afectivas para la preservación de la fauna silvestre. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O POSEEDORES PARA CON LOS ANIMALES: • Obligación de respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. • Denunciar todo acto de crueldad cometidos por terceros del que tenga conocimiento.
  • 7. • Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. • Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y evitarle daño, enfermedad o muerte. • Suministrar el abrigo apropiado. CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO CRUELES PARA CON LOS ANIMALES: • Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura , cortada o punzada o con arma de fuego. • Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.
  • 8. • Hacer de las peleas de animales un espectáculo publico o privado. • Convertir en espectáculo publico o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar. • Utilizar animales vivos para entrenamiento o para provocar o incrementar la agresividad o pericia de otros animales. • Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, enfermos o sin herraduras en vías asfaltadas. • Usar animales cautivos como blanco de tiro. • Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente , abrigo, higiene o aseo.
  • 9. • Envenenar, intoxicar, ahogar o sepultar vivo un animal. • Abandonar ala suerte un animal en estado de vejez, enfermedad o invalidez. • Realizar experimentos con animales vivos. • Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simpe perversidad. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: • Corresponde a los alcaldes e inspectores de policía conocer de las contravenciones que contemplan la ley 84 del 1989, de oficio o por denuncia. Las penas incluyen multas o arresto, dependiendo de los agravantes para cada caso.
  • 10. REGULACION DE LA TENENCIA Y RESGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS • LEY 746 DEL 2002: Tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas , la salubridad publica y el bienestar del propio ejemplar canino.
  • 11. Ley 5 de 1972 reglamentada por el decreto 497 de 1973. • Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales. DECRETO 1666 DE 2010, 0178 y 0118 DE 2012: • Por los cuales se autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores o por cualquier otra actividad alternativa de sustitución. JURISPRUDENCIA