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Ordenanza Municipal Nº048
TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL
DE LA FAUNA URBANA
SECRETARÍA DE
SALUD
FAUNA
URBANA
Denuncias
Rescate
Agencia Metropolitana
de Control MDMQ
Centro de Gestión
Zoo sanitaria - URBANIMAL 2825-393
911
Comité de Operaciones
de Emergencia -COERescate
3952300
Ext. 28206
o al
1800-500-900
INSTITUCIÓN INFORMACIÓN
Haz tus denuncias vía online
www.agenciadecontrol.quito.gob.ec
El Centro de Gestión Zoosanitario - Urbanimal - de la
Secretaría de Salud, ha realizado más de 30.800
esterilizaciones a mascotas (perros y gatos), en los barrios
más vulnerables de las ocho administraciones zonales de las
parroquias urbanas y rurales del DMQ.
La Secretaría de Salud desarrolla estrategias de educación e
información a la ciudadanía, así como implementa servicios
ciudadanos para la tenencia responsable de animales de
compañía y el control de plagas.
Junto con las organizaciones sociales y entidades de
protección de animales generaremos y pondremos en
práctica varias iniciativas y proyectos que nos permitan tener
una Convivencia Armónica Responsable con la Fauna
Urbana del Distrito.
Quito será la primera ciudad de Latinoamérica en cambiar el
concepto de "tenencia responsable" a "convivencia
responsable" con animales de compañía, donde se incluyen
también aquellos animales con los que convivimos pero que
no están en nuestras casas, sino que viven en la calle.
Vamos a trabajar en el control ético de la sobrepoblación de
animales mediante la esterilización, el único método ético,
eficiente y efectivo que se conoce.
En colaboración con las organizaciones de protección
animal pondremos en marcha novedosos planes de
fomento de las adopciones, para reducir también de forma
ética y civilizada los animales que dependen de la
administración. Adoptar no sólo es un acto de amor, es
además un acto de civismo e inteligencia cívica.
No escatimaremos esfuerzos en educar y sensibilizar sobre
la convivencia responsable, no queremos crear
consumidores de animales, queremos crear ciudadanos
capaces de convivir en armonía con ellos.
2 3
El objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el
Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar
este derecho con la salud pública, el equilibrio de los
ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las
personas y bienes.
La fauna urbana está compuesta por animales de compañía
como gatos y perros; animales de plaga (causantes de
enfermedades en los seres humanos) como roedores, aves e
insectos; animales de consumo, como cabras, aves de
corral, cuyes y conejos.
En colaboración con las organizaciones de protección
animal pondremos en marcha novedosos planes de fomento
de las adopciones, para reducir también de forma adecuada
y civilizada los animales que dependen de la administración.
Adoptar no sólo es un acto de amor, es además un acto de
civismo e inteligencia cívica.
Convivencia y Tenencia Responsable:
Quito debe convertirse en una ciudad de convivencia
armónica con los animales de compañía, este es un trabajo
conjunto en el que se requiere que la ciudadanía respete a
los animales, conociendo y aplicando sus derechos y
responsabilidades, como por ejemplo: el derecho a agua y
comida, a un entorno adecuado para vivir, a mantenerlos con
buen estado de salud, protección ante el miedo y el malestar
y a concederles oportunidades de manifestar su
comportamiento natural.
Si no cumplimos con nuestras responsabilidades frente a
nuestros animales de compañía existen algunas sanciones
descritas en la Ordenanza:
Objeto de la Ordenanza
4 5
INFRACCIONES
Leves
Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, sin
collar y sujetos sin correa.
Artículo 60: Serán sancionadas con una multa que va del
10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada.
INFRACCIONES
Graves
Artículo 60: Serán sancionadas con una multa que va del
45% al 90% de una Remuneración Básica Unificada.
Mantener un número mayor de animales de compañía al
que le permita cumplir satisfactoriamente con las
normas de bienestar animal.
No presentar a los perros a las pruebas de
comportamiento estipuladas en la presente ordenanza
exceptuando las determinadas por el Comisario
Metropolitano, para el Control de la Fauna Urbana.
No cumplir con el calendario de vacunación
determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color
dependerá del resultado de la prueba de
comportamiento.
a.
b.
a.
b.
c.
6 7
Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones
innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento
veterinario especificado para alguna enfermedad patología.
Realizar actividades facultadas únicamente a médicos
veterinarios.
Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la
autoridad competente con el fin de mejorar la
convivencia con sus vecinos.
Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan,
debido a ruidos y malos olores provocados por animales.
Adiestrar perros en espacios públicos no destinados
para tal efecto.
No mantener animales de compañía dentro de su
domicilio sin las debidas seguridades, o dejarlos
transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la
compañía de una persona responsable del animal, a fin
de evitar situaciones de peligro tanto para las personas
como para el animal.
No cumplir con los procedimientos de identificación y
registro en el sistema CEGEZOO- URBANIMAL.
Sedar por vía oral o inyectada a los animales de
compañía durante su permanencia en los
establecimientos de comercialización o estética, sin la
supervisión de un profesional veterinario.
Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques y
similares, así como permitir que estos beban
directamente de fuentes de agua potable para el
consumo público.
No brindar la atención veterinaria preventiva y curativa
que el animal requiera.
8 9
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
10 11
No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la
Ordenanza y el Reglamento.
Someter a perros a situaciones de encadenamiento y
enjaulamiento permanente.
Obligar a trabajar a los animales en condiciones de
enfermedad o desnutrición.
Vender animales de compañía a menores de edad.
Usar la imagen de animales de compañía para
simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía.
Circular por la vía pública con animales potencialmente
peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la
normativa vigente.
Entregar animales de compañía como premio.
Realizar actividades de crianza, comercialización y
reproducción de animales de compañía en espacios
públicos o dentro de los límites de espacios verdes
destinados a la recreación de la ciudadanía, sin cumplir
la normativa vigente y su reglamento.
Comercializar animales de compañía de manera
ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos
lugares destinados al expendio de alimentos de
consumo humano.
Mantener en sus animales de compañía, prácticas
contrarias a las cinco libertades enunciadas en la
normativa vigente.
Mantener animales de compañía en instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico–sanitario,
sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los
parámetros generales de Bienestar Animal establecidas
en legislación internacional.
Ubicar en espacios muy reducidos con relación a sus
necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las
inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
w.
x.
y.
u.
v.
INFRACCIONES
MUY GRAVESArtículo 60: Serán sancionadas con una multa de 10
Remuneraciones Básicas Unificadas.
12 13
No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños
psicológicos de la o las personas afectadas por el daño
físico causado por un animal, incluyendo las demás
acciones legales en las que se vea afectada la persona que
haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado por la
normativa vigente.
Utilizar animales para cualquier actividad ilícita.
Mantener prácticas de Zoofilia.
Utilizar animales como medio de extorsión.
Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con
adiestramiento en defensa deportiva o ataque, haya
agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado
en la normativa vigente.
No cumplir con los procedimientos de identificación,
registro y evaluación del comportamiento establecidos
en la normativa vigente.
Donarlos o utilizarlos para procedimientos de
experimentación que se opongan a los protocolos de
bienestar animal, especificados en la normativa vigente.
La presentación de animales en espectáculos circenses,
cuando su mantenimiento en estos establecimientos no
cumpla con los parámetros establecidos por los
principios de Bienestar Animal.
Matar animales de compañía propios o ajenos de forma
masiva o individual, de cualquier forma distinta a la
estipulada en la normativa vigente.
Entrenar, organizar o promover peleas de perros,
participar o apostar en ellas.
a.
b.
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f.
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j.
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g.
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
14 15
Art. 250: Peleas o combates entre perros:
La persona que haga participar perros, los entrene, organice,
promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con
pena privativa de libertad de 7 a 10 días. Si causa la muerte del
animal sería sancionada con pena privativa de libertad de 15 a
30 días.
Art. 249: Contravención de maltrato y muerte de
mascotas o animales de compañía:
La persona que, por acción u omisión, cause daño, produzca
lesiones o deterioro a la integridad física de un animal de
compañía será sancionado con pena de 50 a 100 horas de
servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será
sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 7 días.
Exceptuando acciones tendientes a poner fin sufrimientos
ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo supervisión de un especialista
en la materia.

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Ordenanza Fauna Urbana

  • 1. Ordenanza Municipal Nº048 TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA SECRETARÍA DE SALUD FAUNA URBANA Denuncias Rescate Agencia Metropolitana de Control MDMQ Centro de Gestión Zoo sanitaria - URBANIMAL 2825-393 911 Comité de Operaciones de Emergencia -COERescate 3952300 Ext. 28206 o al 1800-500-900 INSTITUCIÓN INFORMACIÓN Haz tus denuncias vía online www.agenciadecontrol.quito.gob.ec
  • 2. El Centro de Gestión Zoosanitario - Urbanimal - de la Secretaría de Salud, ha realizado más de 30.800 esterilizaciones a mascotas (perros y gatos), en los barrios más vulnerables de las ocho administraciones zonales de las parroquias urbanas y rurales del DMQ. La Secretaría de Salud desarrolla estrategias de educación e información a la ciudadanía, así como implementa servicios ciudadanos para la tenencia responsable de animales de compañía y el control de plagas. Junto con las organizaciones sociales y entidades de protección de animales generaremos y pondremos en práctica varias iniciativas y proyectos que nos permitan tener una Convivencia Armónica Responsable con la Fauna Urbana del Distrito. Quito será la primera ciudad de Latinoamérica en cambiar el concepto de "tenencia responsable" a "convivencia responsable" con animales de compañía, donde se incluyen también aquellos animales con los que convivimos pero que no están en nuestras casas, sino que viven en la calle. Vamos a trabajar en el control ético de la sobrepoblación de animales mediante la esterilización, el único método ético, eficiente y efectivo que se conoce. En colaboración con las organizaciones de protección animal pondremos en marcha novedosos planes de fomento de las adopciones, para reducir también de forma ética y civilizada los animales que dependen de la administración. Adoptar no sólo es un acto de amor, es además un acto de civismo e inteligencia cívica. No escatimaremos esfuerzos en educar y sensibilizar sobre la convivencia responsable, no queremos crear consumidores de animales, queremos crear ciudadanos capaces de convivir en armonía con ellos. 2 3
  • 3. El objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las personas y bienes. La fauna urbana está compuesta por animales de compañía como gatos y perros; animales de plaga (causantes de enfermedades en los seres humanos) como roedores, aves e insectos; animales de consumo, como cabras, aves de corral, cuyes y conejos. En colaboración con las organizaciones de protección animal pondremos en marcha novedosos planes de fomento de las adopciones, para reducir también de forma adecuada y civilizada los animales que dependen de la administración. Adoptar no sólo es un acto de amor, es además un acto de civismo e inteligencia cívica. Convivencia y Tenencia Responsable: Quito debe convertirse en una ciudad de convivencia armónica con los animales de compañía, este es un trabajo conjunto en el que se requiere que la ciudadanía respete a los animales, conociendo y aplicando sus derechos y responsabilidades, como por ejemplo: el derecho a agua y comida, a un entorno adecuado para vivir, a mantenerlos con buen estado de salud, protección ante el miedo y el malestar y a concederles oportunidades de manifestar su comportamiento natural. Si no cumplimos con nuestras responsabilidades frente a nuestros animales de compañía existen algunas sanciones descritas en la Ordenanza: Objeto de la Ordenanza 4 5
  • 4. INFRACCIONES Leves Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, sin collar y sujetos sin correa. Artículo 60: Serán sancionadas con una multa que va del 10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada. INFRACCIONES Graves Artículo 60: Serán sancionadas con una multa que va del 45% al 90% de una Remuneración Básica Unificada. Mantener un número mayor de animales de compañía al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal. No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza exceptuando las determinadas por el Comisario Metropolitano, para el Control de la Fauna Urbana. No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente. No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerá del resultado de la prueba de comportamiento. a. b. a. b. c. 6 7
  • 5. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna enfermedad patología. Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos. Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales. Adiestrar perros en espacios públicos no destinados para tal efecto. No mantener animales de compañía dentro de su domicilio sin las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal. No cumplir con los procedimientos de identificación y registro en el sistema CEGEZOO- URBANIMAL. Sedar por vía oral o inyectada a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estética, sin la supervisión de un profesional veterinario. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente de fuentes de agua potable para el consumo público. No brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera. 8 9 d. e. f. g. h. i. j. k. l. m.
  • 6. 10 11 No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza y el Reglamento. Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaulamiento permanente. Obligar a trabajar a los animales en condiciones de enfermedad o desnutrición. Vender animales de compañía a menores de edad. Usar la imagen de animales de compañía para simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía. Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la normativa vigente. Entregar animales de compañía como premio. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía en espacios públicos o dentro de los límites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanía, sin cumplir la normativa vigente y su reglamento. Comercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano. Mantener en sus animales de compañía, prácticas contrarias a las cinco libertades enunciadas en la normativa vigente. Mantener animales de compañía en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico–sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parámetros generales de Bienestar Animal establecidas en legislación internacional. Ubicar en espacios muy reducidos con relación a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento. n. o. p. q. r. s. t. w. x. y. u. v.
  • 7. INFRACCIONES MUY GRAVESArtículo 60: Serán sancionadas con una multa de 10 Remuneraciones Básicas Unificadas. 12 13 No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, incluyendo las demás acciones legales en las que se vea afectada la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente. Utilizar animales para cualquier actividad ilícita. Mantener prácticas de Zoofilia. Utilizar animales como medio de extorsión. Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento en defensa deportiva o ataque, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en la normativa vigente. No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la normativa vigente. Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados en la normativa vigente. La presentación de animales en espectáculos circenses, cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parámetros establecidos por los principios de Bienestar Animal. Matar animales de compañía propios o ajenos de forma masiva o individual, de cualquier forma distinta a la estipulada en la normativa vigente. Entrenar, organizar o promover peleas de perros, participar o apostar en ellas. a. b. c. e. f. i. j. d. h. g.
  • 8. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 14 15 Art. 250: Peleas o combates entre perros: La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 días. Si causa la muerte del animal sería sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días. Art. 249: Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía: La persona que, por acción u omisión, cause daño, produzca lesiones o deterioro a la integridad física de un animal de compañía será sancionado con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 7 días. Exceptuando acciones tendientes a poner fin sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo supervisión de un especialista en la materia.