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El RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y LA
SALUD PÚBLICA
M. V. Micaela Talavera Tejeda
mtalaver@digesa.minsa.gob.pe
REUNIÓN TÉCNICA NACIONAL “ROL DE
LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES
Lima , 9 de abril del 2015
-Definiciones
-Problemática
-Marco Legal
-¿Qué hacer ?
-Propuesta y Compromisos
Propiedad responsable de un perro:
designa la situación en que una
persona acepta y se compromete a
cumplir una serie de obligaciones
de la legislación vigente,
encaminadas a satisfacer las
necesidades comportamentales,
ambientales y físicas de un perro y a
prevenir los riesgos (agresión,
transmisión de enfermedades) que el
animal pueda presentar para la
comunidad, para otros animales o
para el medio.
F: CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES
TERRESTRES - OIE 2012
DEFINICIONES
Perro vagabundo: designa todo
perro que no esté bajo control
directo de una persona.
Tipos de perros vagabundos:
1. Perro errante con propietario pero
libre de vigilancia o restricción
directas en un momento dado.
2. Perro errante sin propietario.
3. Perro asilvestrado: perro doméstico
que ha vuelto al estado salvaje y ya
no depende directamente del ser
humano.
CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES -
OIE 2012
DEFINICIONES
PRESENCIA DE CANES VAGABUNDOS
Riesgo de zoonosis
como la hidatidosis, rabia, …
Contaminación del ambiente
Agresiones y mordeduras
Reproducción descontrolada
No Bienestar animal
Malas prácticas higiénica
sanitarias en la crianza
Dispersión de heces por
transeúntes y vehículos
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Los huevos en el suelo son la causa suficiente
para que se instale el riesgo de transmisión
para laspersonas y los animales.
Presencia de
perros en los
mercados
LAMBAYEQUE - Monsefú - 2009
LA LIBERTAD – Guadalupe - 2009
LIMA – San Pedro de Mala - 2010
Presencia
de perros
en los
mercados
SAN MARTÍN - JUANJUI – Abril 2013
Presencia
de perros
y otros
animales
en los
mataderos
SAN MARTÍN - JUANJUI
Abril 2013
PRESENCIA DE
RESIDUOS
SOLIDOS EN LA
VÍA PÚBLICA Y
DISPERSIÓN DE
LOS MISMOS
CONDICIONES FAVORABLES PARA SU MANTENCIÓN
Accidentes
por
mordedura
Fotografías: IESN
MV Henry Hernández Isla
¿Población canina real?
REPRODUCCIÓN DESCONTROLADA
Desconocimiento de la
población sobre la Norma del
Régimen Jurídico de Canes
El recojo de
heces de los
canes
Desconocimiento de la población
sobre las enfermedades
transmisibles entre el hombre y
los animales.
ZOONOSIS
SER HUMANO
POTENCIAL DE
REPRODUCCIÓN
DEL ANIMAL
CAUSAS
•Falta de educación (TRAC).
•Falta de respeto.
•Falta de ética ciudadana
•Falta de sensibilidad
•Periodo de gestación
pequeño.
•Crías numerosas.
•Rápida madurez sexual.
CONSECUENCIAS
CANES VAGABUNDOS SIN CONTROL
Potencial transmisor de zoonosis
Accidentes por mordedura
Incómodos ladridos
Contaminación del ambiente
No bienestar animal
PROBLEMA
DE SALUD
PÚBLICA
LEGISLACIÓN
CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES
OIE - 2012
C A P Í T UL O 7 . 7
DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE PERROS
VAGABUNDOS
PRNCIPIOS RECTORES
1. Fomento de la propiedad responsable de los perros puede
reducir considerablemente el número de perros vagabundos y
la incidencia de enfermedades zoonóticas.
2. Toda vez que la ecología canina está vinculada a las
actividades humanas, para que el control de la población de
perros resulte eficaz debe acompañarse de cambios en el
comportamiento humano.
 Ley General de Salud se establece que
la Autoridad de Salud está facultada
para dictar las medidas de prevención y
control con el fin de evitar la aparición
y propagación de enfermedades
transmisibles.
Reglamento de Organización y Funciones
del MINSA DHAZ
 Zoonosis es el área técnico- normativo
encargado de desarrollar actividades de
vigilancia, prevención y control, de
enfermedades transmisibles de los
animales vertebrados al ser humano-
Zoonosis, así como de los accidentes por
mordeduras.
La Política Nacional de Salud Ambiental
2011-2020
Cuarta Política : Vigilancia de peligros y alertas
en Salud Ambiental,
 7.4.5 Objetivo estratégico
“Mejorar la prevención de las zoonosis de
impacto en salud pública incorporando modelos
eficientes de intervención sanitaria basados en
la prevención y control de riesgos, priorizando
la población más vulnerable con enfoque de
derecho e interculturalidad”
 Desarrollar la intervención sanitaria integral
para la prevención y control.....
 Evaluación de riesgos ……..
 Vigilancia de los reservorios animales y
ambientales de ……….
 Promover la participación ciudadana y
compromiso multisectorial…..
ESTRATEGIAS
¿QUÉ HACER?
ACTUAR EN LAS
CAUSAS
ENTORNO SALUDABLE
MINSA
DIGESA
Estrategia
Tenencia
Responsable
Animales de
Compañía
FIN
Contribuye a la Prevención de las
zoonosis y accidentes
por mordeduras.
OBJETIVO
MULTISECTORIAL
El 14 de Diciembre de 2001,se promulgó la Ley Nº
27596 Ley que Regula el Régimen Jurídico de
Canes
Decreto Supremo N° 006-2002-SA. Reglamento de la
Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes.
R.M. N° 608-2005/MINSA-Guía sanitaria
Implementación y difusión por las DIRESA
Régimen Jurídico de Canes
Rottweiler Doberman
Bullmastiff
Dogo
Argentino
Tosa Japonés
Fila Brasileiro
RELACION DE RAZAS DE CANES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
RM N° 1776-2002-SA/DM
(11 de Noviembre del 2002)
Pit Bull
RM N° 841-2003-SA/DM-
Modificatoria
Los Centros que desarrollen actividades de adiestramiento, atención y
comercio de canes deberán
 Regencia de un MV colegiado responsable del control sanitario.
 Licencia municipal
 Autorización Sanitaria-Ministerio de Salud
 Informe favorable de organización cinológica reconocida por el Estado
 Personal capacitado
 Instalaciones y ambientes adecuados
 Eliminar residuos sólidos –permanente y adecuada
 Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.
Título I Generalidades
Título II Tenencia de los
Canes
Título III De los Centros de
Adiestramiento, Atención y
Comercio de Canes
Título IV De la Circulación y
traslado de Canes
Título V De la
Responsabilidad por los
daños que causen los canes
DECRETO SUPREMO N° 006-2002-SA.
REGLAMENTO DE LA LEY QUE
REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE
CANES.
Título VI De las Obligaciones
Higiénico Sanitarias y
Ambientales
Título VII De los Aspectos
Educativos
Título VIII De las Infracciones y
Sanciones
Título IX Disposiciones
Complementarias, Transitorias y
Finales
•La protección de la vida.
•Su integridad física : salud ,
alimentación
•A vivir y desarrollarse dentro
de un ambiente adecuado
evitando todo tipo de
sufrimiento y en armonía con la
comunidad .
Art. 5° DERECHO DE
LOS CANES
•Toda persona que bajo cualquier modalidad o
título tenga a su cargo a los canes está en la
obligación de:
•Brindarle las condiciones higiénico
sanitarias de salubridad y Comodidad.
•Que no genere riesgos y peligros para la
salud de la población humana y animal.
Art. 6° De la tenencia de los canes
Art. °7
 Queda terminantemente
prohibido la organización de
peleas de canes sea en lugares
públicos o privados, así como
su promoción, fomento y
publicidad bajo la
responsabilidad que le
correspondiera a sus
promotores, organizadores y
propietarios.
Art. °8 De las razas o tipos de
canes potencialmente peligrosos.
 Considerados potencialmente peligrosos:
 Además del considerado en la Ley 27596
 “ la raza canina o, híbrido o cruce de ellos con
cualquier otra raza del American Pitbull Terrier”
 Los adiestrados para peleas o que hayan
participado.
 Tengan antecedentes de Agresividad contra las
personas.
 Híbrido y cruces de diferentes razas que no puedan
asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter
ART 9° DE LA IDENTIFICACIÓN ,
REGISTRO Y LICENCIA DE CANES
La Autoridad Municipal distrital o
provincial es la encargada :
•De la identificación (medallas,
microchips, tatuaje, collares y otros)
•Registro individual (identificar y
controlar la población)
•Otorgar la licencia de los canes y sus
crías dentro de su jurisdicción.
•La identificación es a todo los canes,
en especial los potencialmente
peligrosos.
•El costo que demande no debe exceder
del 0.5% de la UIT vigente.
ART 10° DE LOS PROPIETARIOS Y
CRIADORES DE CANES
 El que se dedique a la crianza , reproducción y venta de
canes deberá inscribirse y llevar capacitación en organización
reconocida por el Estado.
 El propietario está obligado a :
-Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia.
-Alimentarlo
-Darle agua segura.
-No someterlo a prácticas de crueldad.
-Espacio mínimo y en buenas condiciones higiénicas sanitarias
-Llevarlo al Med. Veterinario-programa sanitario
………….
ART 11° Del sacrificio de los canes
 Se sacrificará a los canes que causen daño físico grave o la muerte de
personas o animales.
 Los que hayan participado en peleas clandestinas.
 Los recogidos por la municipalidad, que no son reclamados.
 El sacrificio es previa cuarentena para descartar la rabia-Eutanasia.
 Están exceptuados los canes que actúen en defensa de la integridad física
de su propietario o en defensa propia de sus crías.
ART 12° De la esterilización
La autoridad de salud dispondrá
la esterilización cuando las
características del animal
determinen comportamiento de
agresividad incontrolada.
También puede ser aplicado para
el control de la población.
DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE
CANES
ART ° 21 De las Áreas de Uso Público
 Sólo se permitirá la circulación y
permanencia de canes, en áreas de uso
público, cuando estén acompañados de la
persona responsable de su cuidado.
 Los canes estarán provistos del distintivo de
identificación otorgado por la Municipalidad;
asimismo, usarán collar o arnés con cadena,
correa o cordón resistente.
 Los canes potencialmente peligrosos,
además, deberán llevar bozal de acuerdo a
las características fenotípicas de su cabeza,
como medida de seguridad.
 Los daños que ocasionen serán de
responsabilidad del dueño o poseedor.
 En viviendas de propiedad horizontal solo
estará permitido cuando la junta de
propietarios lo determine.
DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE
CANES
ART 24° Establecimientos
públicos
 Prohibido el ingreso de
canes a establecimientos
de salud, camales o
mataderos, establecimiento
de fabricación de
alimentos, centros de
acopio, restaurantes,
mercados de abasto,
bodegas,
supermercados….
DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE
CANES
ART 25° En lugares públicos
 Prohibido el ingreso de
canes a lugares públicos ,de
espectáculos deportivos,
culturales y otros de
asistencia masiva como
playas ,piscinas .
 Las autoridades municipales
determinarán los puntos y las
horas en que podrán circular
en playas no destinadas a la
recreación de las personas o
al turismo.
Art ° 28 es obligación del propietario, tenedor o criador de un
can:
• Prestar el auxilio, socorrer a la victima y asumir los gastos
•Animal que muerde debe ser internado (10 días) en el Centro
Antirrábico/Establecimiento de Salud
• Art°29 Contar con un seguro de responsabilidad civil contra los
daños que ocasione el can (anual) .
• Su acreditación es requisito para la licencia
•Art°30 Es obligación de la Policía Nacional auxiliar la víctima
•Realizar las investigaciones, reportar a la municipalidad.
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS
CANES
El dueño es responsable (Art°31 al 36)
 Mantener los lugares de crianza libre de
vectores, limpios y desinfectados.
Del recojo de las deposiciones que estos
dejen en áreas de uso público de las zonas
urbanas.
 No abandonar animales enfermos o
muertos en la vía pública.
 De evitar el ingreso de los canes a lugares
públicos.
De las Obligaciones higiénicos
sanitarias y ambientales
MINSA, Municipalidades en
coordinación con el MINEDU
desarrollarán programas de
capacitación y educación sanitaria:
 tenencia de canes,
 transmisión de zoonosis y
 medidas sanitarias para proteger
la salud publica
Aspectos
Educativos
Sanciones
 Se tomará en cuenta:
 El perjuicio y daño causado.
 El riego para la salud pública
 La condición de reincidencia del infractor
 Le corresponde a la municipalidad:
 Notificación preventiva.
 Multa por 0,5% a 2 UIT según la infracción.
 Sacrificio del animal.
 Cierre temporal o clausura del centro o
establecimiento.
Propuesta -Compromisos
Municipalidad
DIGESA
• Asistencia técnica
• Capacitación al personal de DESAs y
Municipalidades.
• Material educativo
•Conformación de Unidad o Centro Municipal de Control de
Zoonosis, responsable del Programa de Tenencia responsable
de Animales de Compañía, entre otros
•Desarrollo del MOF, Programa-Plan de Trabajo
•Presupuesto
• Coordinación articulada con la DESA y DIGESA del MINSA
DIRESA,GERESA,DISA
• Asistencia técnica
• Capacitación al personal de Municipalidades
• Educación en centros educativos
• Informe a DIGESA
Propuesta :Unidad o equivalente
Funciones
Planificar y organizar actividades de Tenencia responsable
de animales de compañía, efectuando una coordinación
articulada con la DIRESA,GERESA DISA.
Líneas de
Producto
 Ordenanza/reglamentos
 Registro -Censo /identificación/licencia de canes
Programas técnicos de instrucción canina y de manejo
criadores, tenedores, propietarios, otros)
Desarrollar aspectos educativos sobre tenencia
responsable en la IE de su jurisdicción.
Informes
Propuesta
Equipo básico a tiempo completo:
• 01 Médico Veterinario (habilitad).
•Personal SERUMS(MV, Biólogo u
otro)
•01 asistente – registro
•01 técnico –identificación, manejo
del albergue de Animales Vagos
•01 Secretaria
Recursos:
•03 computadoras
•01 sistema de identificación:
microchip u otro
•Libro de registros
•Vehículo para el recojo de A.V.
(sistema de sujeción, captura,
caniles)
•Ambiente para albergar a AV
recogidos.
•Eutanasia: medicamentos de uso
veterinario
•Ambiente y Equipo básico de
cirugía para la esterilización de
AV
•Alimentos para AV( gestión)
Requerimientos
Humanos/físicos
Protectoras de animales
 Promover la tenencia
responsable de animales de
compañía.
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adopción.
Nuestros niños son el futuro del país
Muchas gracias

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regimen-juridico-canes.pdf

  • 1. El RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y LA SALUD PÚBLICA M. V. Micaela Talavera Tejeda mtalaver@digesa.minsa.gob.pe REUNIÓN TÉCNICA NACIONAL “ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Lima , 9 de abril del 2015
  • 3. Propiedad responsable de un perro: designa la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades) que el animal pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio. F: CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES - OIE 2012 DEFINICIONES
  • 4. Perro vagabundo: designa todo perro que no esté bajo control directo de una persona. Tipos de perros vagabundos: 1. Perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directas en un momento dado. 2. Perro errante sin propietario. 3. Perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado salvaje y ya no depende directamente del ser humano. CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES - OIE 2012 DEFINICIONES
  • 5. PRESENCIA DE CANES VAGABUNDOS Riesgo de zoonosis como la hidatidosis, rabia, … Contaminación del ambiente Agresiones y mordeduras Reproducción descontrolada No Bienestar animal
  • 6. Malas prácticas higiénica sanitarias en la crianza Dispersión de heces por transeúntes y vehículos CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Los huevos en el suelo son la causa suficiente para que se instale el riesgo de transmisión para laspersonas y los animales.
  • 7. Presencia de perros en los mercados LAMBAYEQUE - Monsefú - 2009 LA LIBERTAD – Guadalupe - 2009 LIMA – San Pedro de Mala - 2010
  • 8. Presencia de perros en los mercados SAN MARTÍN - JUANJUI – Abril 2013
  • 9. Presencia de perros y otros animales en los mataderos SAN MARTÍN - JUANJUI Abril 2013
  • 10. PRESENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DISPERSIÓN DE LOS MISMOS CONDICIONES FAVORABLES PARA SU MANTENCIÓN
  • 13. Desconocimiento de la población sobre la Norma del Régimen Jurídico de Canes El recojo de heces de los canes
  • 14. Desconocimiento de la población sobre las enfermedades transmisibles entre el hombre y los animales. ZOONOSIS
  • 15. SER HUMANO POTENCIAL DE REPRODUCCIÓN DEL ANIMAL CAUSAS •Falta de educación (TRAC). •Falta de respeto. •Falta de ética ciudadana •Falta de sensibilidad •Periodo de gestación pequeño. •Crías numerosas. •Rápida madurez sexual. CONSECUENCIAS CANES VAGABUNDOS SIN CONTROL Potencial transmisor de zoonosis Accidentes por mordedura Incómodos ladridos Contaminación del ambiente No bienestar animal PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
  • 17. CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES OIE - 2012 C A P Í T UL O 7 . 7 DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE PERROS VAGABUNDOS PRNCIPIOS RECTORES 1. Fomento de la propiedad responsable de los perros puede reducir considerablemente el número de perros vagabundos y la incidencia de enfermedades zoonóticas. 2. Toda vez que la ecología canina está vinculada a las actividades humanas, para que el control de la población de perros resulte eficaz debe acompañarse de cambios en el comportamiento humano.
  • 18.  Ley General de Salud se establece que la Autoridad de Salud está facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fin de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.
  • 19. Reglamento de Organización y Funciones del MINSA DHAZ  Zoonosis es el área técnico- normativo encargado de desarrollar actividades de vigilancia, prevención y control, de enfermedades transmisibles de los animales vertebrados al ser humano- Zoonosis, así como de los accidentes por mordeduras.
  • 20. La Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020 Cuarta Política : Vigilancia de peligros y alertas en Salud Ambiental,  7.4.5 Objetivo estratégico “Mejorar la prevención de las zoonosis de impacto en salud pública incorporando modelos eficientes de intervención sanitaria basados en la prevención y control de riesgos, priorizando la población más vulnerable con enfoque de derecho e interculturalidad”
  • 21.  Desarrollar la intervención sanitaria integral para la prevención y control.....  Evaluación de riesgos ……..  Vigilancia de los reservorios animales y ambientales de ……….  Promover la participación ciudadana y compromiso multisectorial….. ESTRATEGIAS
  • 23. ENTORNO SALUDABLE MINSA DIGESA Estrategia Tenencia Responsable Animales de Compañía FIN Contribuye a la Prevención de las zoonosis y accidentes por mordeduras. OBJETIVO MULTISECTORIAL
  • 24. El 14 de Diciembre de 2001,se promulgó la Ley Nº 27596 Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Decreto Supremo N° 006-2002-SA. Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. R.M. N° 608-2005/MINSA-Guía sanitaria Implementación y difusión por las DIRESA Régimen Jurídico de Canes
  • 25. Rottweiler Doberman Bullmastiff Dogo Argentino Tosa Japonés Fila Brasileiro RELACION DE RAZAS DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS RM N° 1776-2002-SA/DM (11 de Noviembre del 2002) Pit Bull
  • 26. RM N° 841-2003-SA/DM- Modificatoria Los Centros que desarrollen actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes deberán  Regencia de un MV colegiado responsable del control sanitario.  Licencia municipal  Autorización Sanitaria-Ministerio de Salud  Informe favorable de organización cinológica reconocida por el Estado  Personal capacitado  Instalaciones y ambientes adecuados  Eliminar residuos sólidos –permanente y adecuada  Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.
  • 27. Título I Generalidades Título II Tenencia de los Canes Título III De los Centros de Adiestramiento, Atención y Comercio de Canes Título IV De la Circulación y traslado de Canes Título V De la Responsabilidad por los daños que causen los canes DECRETO SUPREMO N° 006-2002-SA. REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES. Título VI De las Obligaciones Higiénico Sanitarias y Ambientales Título VII De los Aspectos Educativos Título VIII De las Infracciones y Sanciones Título IX Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales
  • 28. •La protección de la vida. •Su integridad física : salud , alimentación •A vivir y desarrollarse dentro de un ambiente adecuado evitando todo tipo de sufrimiento y en armonía con la comunidad . Art. 5° DERECHO DE LOS CANES
  • 29. •Toda persona que bajo cualquier modalidad o título tenga a su cargo a los canes está en la obligación de: •Brindarle las condiciones higiénico sanitarias de salubridad y Comodidad. •Que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal. Art. 6° De la tenencia de los canes
  • 30. Art. °7  Queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.
  • 31. Art. °8 De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos.  Considerados potencialmente peligrosos:  Además del considerado en la Ley 27596  “ la raza canina o, híbrido o cruce de ellos con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier”  Los adiestrados para peleas o que hayan participado.  Tengan antecedentes de Agresividad contra las personas.  Híbrido y cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter
  • 32. ART 9° DE LA IDENTIFICACIÓN , REGISTRO Y LICENCIA DE CANES La Autoridad Municipal distrital o provincial es la encargada : •De la identificación (medallas, microchips, tatuaje, collares y otros) •Registro individual (identificar y controlar la población) •Otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción. •La identificación es a todo los canes, en especial los potencialmente peligrosos. •El costo que demande no debe exceder del 0.5% de la UIT vigente.
  • 33. ART 10° DE LOS PROPIETARIOS Y CRIADORES DE CANES  El que se dedique a la crianza , reproducción y venta de canes deberá inscribirse y llevar capacitación en organización reconocida por el Estado.  El propietario está obligado a : -Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia. -Alimentarlo -Darle agua segura. -No someterlo a prácticas de crueldad. -Espacio mínimo y en buenas condiciones higiénicas sanitarias -Llevarlo al Med. Veterinario-programa sanitario ………….
  • 34. ART 11° Del sacrificio de los canes  Se sacrificará a los canes que causen daño físico grave o la muerte de personas o animales.  Los que hayan participado en peleas clandestinas.  Los recogidos por la municipalidad, que no son reclamados.  El sacrificio es previa cuarentena para descartar la rabia-Eutanasia.  Están exceptuados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia de sus crías.
  • 35. ART 12° De la esterilización La autoridad de salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen comportamiento de agresividad incontrolada. También puede ser aplicado para el control de la población.
  • 36. DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES ART ° 21 De las Áreas de Uso Público  Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes, en áreas de uso público, cuando estén acompañados de la persona responsable de su cuidado.  Los canes estarán provistos del distintivo de identificación otorgado por la Municipalidad; asimismo, usarán collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.  Los canes potencialmente peligrosos, además, deberán llevar bozal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabeza, como medida de seguridad.  Los daños que ocasionen serán de responsabilidad del dueño o poseedor.  En viviendas de propiedad horizontal solo estará permitido cuando la junta de propietarios lo determine.
  • 37. DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES ART 24° Establecimientos públicos  Prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimiento de fabricación de alimentos, centros de acopio, restaurantes, mercados de abasto, bodegas, supermercados….
  • 38. DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES ART 25° En lugares públicos  Prohibido el ingreso de canes a lugares públicos ,de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva como playas ,piscinas .  Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular en playas no destinadas a la recreación de las personas o al turismo.
  • 39. Art ° 28 es obligación del propietario, tenedor o criador de un can: • Prestar el auxilio, socorrer a la victima y asumir los gastos •Animal que muerde debe ser internado (10 días) en el Centro Antirrábico/Establecimiento de Salud • Art°29 Contar con un seguro de responsabilidad civil contra los daños que ocasione el can (anual) . • Su acreditación es requisito para la licencia •Art°30 Es obligación de la Policía Nacional auxiliar la víctima •Realizar las investigaciones, reportar a la municipalidad. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES
  • 40. El dueño es responsable (Art°31 al 36)  Mantener los lugares de crianza libre de vectores, limpios y desinfectados. Del recojo de las deposiciones que estos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas.  No abandonar animales enfermos o muertos en la vía pública.  De evitar el ingreso de los canes a lugares públicos. De las Obligaciones higiénicos sanitarias y ambientales
  • 41. MINSA, Municipalidades en coordinación con el MINEDU desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria:  tenencia de canes,  transmisión de zoonosis y  medidas sanitarias para proteger la salud publica Aspectos Educativos
  • 42. Sanciones  Se tomará en cuenta:  El perjuicio y daño causado.  El riego para la salud pública  La condición de reincidencia del infractor  Le corresponde a la municipalidad:  Notificación preventiva.  Multa por 0,5% a 2 UIT según la infracción.  Sacrificio del animal.  Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento.
  • 43. Propuesta -Compromisos Municipalidad DIGESA • Asistencia técnica • Capacitación al personal de DESAs y Municipalidades. • Material educativo •Conformación de Unidad o Centro Municipal de Control de Zoonosis, responsable del Programa de Tenencia responsable de Animales de Compañía, entre otros •Desarrollo del MOF, Programa-Plan de Trabajo •Presupuesto • Coordinación articulada con la DESA y DIGESA del MINSA DIRESA,GERESA,DISA • Asistencia técnica • Capacitación al personal de Municipalidades • Educación en centros educativos • Informe a DIGESA
  • 44. Propuesta :Unidad o equivalente Funciones Planificar y organizar actividades de Tenencia responsable de animales de compañía, efectuando una coordinación articulada con la DIRESA,GERESA DISA. Líneas de Producto  Ordenanza/reglamentos  Registro -Censo /identificación/licencia de canes Programas técnicos de instrucción canina y de manejo criadores, tenedores, propietarios, otros) Desarrollar aspectos educativos sobre tenencia responsable en la IE de su jurisdicción. Informes
  • 45. Propuesta Equipo básico a tiempo completo: • 01 Médico Veterinario (habilitad). •Personal SERUMS(MV, Biólogo u otro) •01 asistente – registro •01 técnico –identificación, manejo del albergue de Animales Vagos •01 Secretaria Recursos: •03 computadoras •01 sistema de identificación: microchip u otro •Libro de registros •Vehículo para el recojo de A.V. (sistema de sujeción, captura, caniles) •Ambiente para albergar a AV recogidos. •Eutanasia: medicamentos de uso veterinario •Ambiente y Equipo básico de cirugía para la esterilización de AV •Alimentos para AV( gestión) Requerimientos Humanos/físicos
  • 46. Protectoras de animales  Promover la tenencia responsable de animales de compañía.  Promover y gestionar la adopción.
  • 47. Nuestros niños son el futuro del país Muchas gracias