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Ley de Protección y Bienestar
Animal
Decreto No. 115-2015
Ley de Protección y Bienestar Animal
Finalidad y Ámbito de Aplicación
Establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y
exóticos en cautividad, así como los animales domésticos que son para consumo
humano cuya producción intensiva, se debe sujetar a sus normas respectivas y
estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados vigentes en
Honduras.
La Ley fija como principio fundamental de protección de estos animales , el de
posesión o Tenencia Responsable, de modo que los obligados asuman el cuidado
de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente Ley.
Recoge e incentiva la necesaria participación de la Sociedad y El Estado en su
conjunto, en apoyo con las Asociaciones de protección y defensa de los animales .
ANTES
CANELA
CANELA
Definiciones de la Ley
Maltrato Animal : Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o
estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta
el asesinato malicioso.
Animal Abandonado: El que circula libremente este provisto de la correspondiente
identificación, Si en el plazo de 10 días a partir de su captura no es reclamado por
nadie que acredite su relación posesoria.
Animales Exóticos: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los
cuales no se ha ejercido dominio humano y además se encuentran registrados
como especies exóticas en los listados nacionales o internacionales.
Animales Silvestres: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los
cuales no hay intervención ni dependencia del ser humano. También los
domesticados por el ser humano, pero que posteriormente son liberados y
regresados a su hábitat natural.
Manchas
PINTADO
Andrés
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Marco Constitucional
Crease el Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal como instancia
nacional de concertación y consulta de las políticas y la legislación de la materia,
adscrito a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
Este consejo esta integrado por un representante de las siguientes instituciones:
1. SAG quien la preside 7. CMVH
2. SERNA (MiAmbiente) 8. Facultad de Biología de UNAH
3. Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud
9. Cuerpos de Seguridad Nacional
4. Secretaria de Estado en el Despacho de
Educación
10. FAPA
5. ICF 11. ACH
6. AMHON 12. FENAGH
MUÑECA
Negro
Obligación de los Poseedores de Animales
1. Tratarlos de forma humanitaria y mantenerlos en condiciones higiénico
sanitarias con la alimentación adecuada.
2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que causen molestias a los vecinos o
pongan en peligro a quien viva en su entorno y recolectar cuando transiten en vías
publicas sus desechos.
3. Los poseedores de animales silvestres y exóticos en cautiverio deben censarlos en
las oficinas de ICF y los animales domésticos en las municipalidades.
4. El poseedor del animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
propietario en su caso, es responsable de los daños y perjuicios que ocasiones a
terceros.
Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales
Son aquellas que se constituyen legalmente, sin fines de lucro, que tienen por
objeto fundamental la defensa y protección de los animales en el medio en que
viven.
Órgano Competente
El Órgano Competente en materia de defensa y protección de los animales de
compañía, trabajo, silvestre y exóticos en cautiverio, es la municipalidad
correspondiente en coordinación con el consejo.
Supervisión y Vigilancia
La supervisión y seguimiento para la aplicación de la presente Ley corresponde al
consejo y a las municipalidades.
Flor
Denuncias, Infracciones y Sanciones
DENUNCIAS: Toda persona puede interponer denuncia ante cualquier autoridad
administrativa relacionada, policial, municipal o ante los Juzgados de Paz de la Republica,
sobre los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley.
INFRACCIONES: El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos
establecidos en la presente Ley son objeto de sanciones administrativas, civiles y o
penales.
LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
Infracciones Leves
1. La venta, donación o cesión de animales a menores de 18 años o incapaces, sin
autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
2. No mantener al animal en condiciones higiénico sanitarias.
3. No proporcionar a los animales la alimentación mínima adecuada a la
respectiva especie.
4. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los
animales
5. No recoger de inmediato los desechos evacuados por un animal de compañía
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6. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos
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7. Permitir la vagancia de los animales bajo su custodia.
Hachiko
Infracciones Graves
1. El trato cruel a los animales que les cause dolor o lesiones
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7. La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección.
8. ARROLLAR Y ABANDONAR A UN ANIMAL DE MANERA DOLOSA
Se considera Infracción Grave la reincidencia en infracción leve, cometida durante
el periodo de (1) un año, independientemente de que haya cumplido la sanción
impuesta.
Mila
Infracciones Muy Graves
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animales que impliquen crueldad o maltrato.
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Ari presentacion asociacion

  • 1.
  • 4. Ley de Protección y Bienestar Animal Decreto No. 115-2015
  • 5. Ley de Protección y Bienestar Animal Finalidad y Ámbito de Aplicación Establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, así como los animales domésticos que son para consumo humano cuya producción intensiva, se debe sujetar a sus normas respectivas y estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados vigentes en Honduras. La Ley fija como principio fundamental de protección de estos animales , el de posesión o Tenencia Responsable, de modo que los obligados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente Ley. Recoge e incentiva la necesaria participación de la Sociedad y El Estado en su conjunto, en apoyo con las Asociaciones de protección y defensa de los animales .
  • 8. Definiciones de la Ley Maltrato Animal : Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Animal Abandonado: El que circula libremente este provisto de la correspondiente identificación, Si en el plazo de 10 días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria. Animales Exóticos: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los cuales no se ha ejercido dominio humano y además se encuentran registrados como especies exóticas en los listados nacionales o internacionales. Animales Silvestres: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los cuales no hay intervención ni dependencia del ser humano. También los domesticados por el ser humano, pero que posteriormente son liberados y regresados a su hábitat natural.
  • 13. Marco Constitucional Crease el Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal como instancia nacional de concertación y consulta de las políticas y la legislación de la materia, adscrito a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Este consejo esta integrado por un representante de las siguientes instituciones: 1. SAG quien la preside 7. CMVH 2. SERNA (MiAmbiente) 8. Facultad de Biología de UNAH 3. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud 9. Cuerpos de Seguridad Nacional 4. Secretaria de Estado en el Despacho de Educación 10. FAPA 5. ICF 11. ACH 6. AMHON 12. FENAGH
  • 15. Negro
  • 16. Obligación de los Poseedores de Animales 1. Tratarlos de forma humanitaria y mantenerlos en condiciones higiénico sanitarias con la alimentación adecuada. 2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que causen molestias a los vecinos o pongan en peligro a quien viva en su entorno y recolectar cuando transiten en vías publicas sus desechos. 3. Los poseedores de animales silvestres y exóticos en cautiverio deben censarlos en las oficinas de ICF y los animales domésticos en las municipalidades. 4. El poseedor del animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario en su caso, es responsable de los daños y perjuicios que ocasiones a terceros.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Son aquellas que se constituyen legalmente, sin fines de lucro, que tienen por objeto fundamental la defensa y protección de los animales en el medio en que viven. Órgano Competente El Órgano Competente en materia de defensa y protección de los animales de compañía, trabajo, silvestre y exóticos en cautiverio, es la municipalidad correspondiente en coordinación con el consejo. Supervisión y Vigilancia La supervisión y seguimiento para la aplicación de la presente Ley corresponde al consejo y a las municipalidades.
  • 20.
  • 21. Flor
  • 22. Denuncias, Infracciones y Sanciones DENUNCIAS: Toda persona puede interponer denuncia ante cualquier autoridad administrativa relacionada, policial, municipal o ante los Juzgados de Paz de la Republica, sobre los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley. INFRACCIONES: El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente Ley son objeto de sanciones administrativas, civiles y o penales. LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
  • 23. Infracciones Leves 1. La venta, donación o cesión de animales a menores de 18 años o incapaces, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia. 2. No mantener al animal en condiciones higiénico sanitarias. 3. No proporcionar a los animales la alimentación mínima adecuada a la respectiva especie. 4. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales 5. No recoger de inmediato los desechos evacuados por un animal de compañía en la vía publica. 6. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes. 7. Permitir la vagancia de los animales bajo su custodia.
  • 25. Infracciones Graves 1. El trato cruel a los animales que les cause dolor o lesiones 2. La practica de cirugía con fines estéticos sin la intervención de un facultativo. 3. Abandono malicioso e injustificado de animales. 4. Maltrato que cause mutilación en las extremidades de los animales. 5. La venta de animales silvestres y exóticos 6. La venta dolosa de animales enfermos. 7. La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección. 8. ARROLLAR Y ABANDONAR A UN ANIMAL DE MANERA DOLOSA Se considera Infracción Grave la reincidencia en infracción leve, cometida durante el periodo de (1) un año, independientemente de que haya cumplido la sanción impuesta.
  • 26. Mila
  • 27. Infracciones Muy Graves 1. El maltrato de los animales que les cause la muerte 2. La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato. 3. La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas 4. Realizar actos de zoofilia 5. Promover o realizar la cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad. 6. La esterilización o el sacrificio de animales sin control medico veterinario. LAS INFRACCIONES LEVES PRESCRIBEN A LOS (6) SEIS MESES, LAS GRAVES A LOS (12) DOCE MESES Y LAS MUY GRAVES A LOS (2) DOS AÑOS.
  • 29.
  • 30. Sanciones Pecuniarias (Multas) 1. Las Leves: de 1 a 5 salarios mínimos. 2. Las Graves: de 5 salarios mínimos un día a 10 salarios mínimos. 3. Las Muy Graves: de 10 salarios mínimos un día a 25 salarios mínimos. Impondrán las sanciones a las infracciones administrativas y leves a las Instituciones publicas de conformidad la marco de sus competencias y a las Municipalidades. Los Jueces de Paz las infracciones Graves y Muy Graves.