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Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes encontrarás conceptos, ideas centrales
y aplicaciones que reforzarán los aprendizajes esperados a desarrollar en este módulo.
Esperamos que el contenido y las actividades de este cuaderno te sean de utilidad y te orienten en
tu proceso formativo.
Mucho Éxito.
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I UNIDAD DE APRENDIZAJE: UNIDAD DERECHOS HUMANOS, NORMATIVA EN CHILE Y EL MUNDO
Aprendizaje Esperado 1
Relacionan el concepto de los Derechos, su evolución, características, principios y valores con la
construcción histórica de la humanidad.
INTRODUCCIÓN
En todo nuestro caminar que se realiza en rutas avanzadas y profundas del conocimiento,
entraremos en un recorrido que estará cimentado en un tema que es inherente a todas las personas
sin distinción de ninguna especie, hablaremos de los Derechos Humanos. Avanzar por la historia y
buscar las diferentes instituciones que protegen a las personas en sus vulneraciones, será parte de
esta unidad.
Es necesario invitarlos a participar de cada contenido haciendo de esto una alianza que estará
conectada con el Trabajo Social, ya que es una profesión dedicada y comprometida a efectuar
cambios en la sociedad que permitan buscar la satisfacción de las necesidades humanas y
propendan al resguardo a través de los Derechos Humanos.
1..1- ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS: PROCESOS REVOLUCIONARIOS EN LOS
SIGLOS XVII Y XVIII
Figura N° 1
Fuente: https://www.timetoast.com/timelines/historia-de-los-derechos-humanos-b94fc826-e405-4ef8-800f-
a30093fb7ee2
El deber de respeto y el derecho a exigir respeto son nociones tan antiguas como el mismo ser
humano. Ahora bien, el concepto mismo de Derechos Humanos es bastante reciente, pero ello no
quiere decir que antes no existiera aquel deber-derecho de respeto, sino que quizás se aplicaba
menos o se le daba otro nombre. En una síntesis mostraremos hitos importantes que han hecho
una ruta progresiva dentro del marco del respeto y la difusión de los Derechos Humanos a nivel
mundial.
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Daremos inicio los orígenes de los Derechos Humanos a partir de una historia de:
EL CILINDRO DE CIRO (539 A.C)
Hace más de 2.500 años, un rey de la antigua Persia, Ciro el Grande, declaró que todas las
personas tenían el derecho de escoger su propia religión, liberó a los judíos de Babilonia y
estableció la igualdad racial. Esto fue registrado en un cilindro de arcilla y he allí que se le
conoce como “el Cilindro de Ciro”.
Hoy es considerado como un pionero en Derechos Humanos por respetar todas las
religiones y condenar el trabajo forzado.
Mis vastas tropas marcharon pacíficamente
en Babilonia. …Busqué el bienestar de la
ciudad de Babilonia y de todos sus
santuarios. En cuanto a la población de
Babilonia, que sin intención divina había
soportado un yugo no decretado para ellos,
alivié su cansancio, los libré de sus ataduras.
(Cilindro de Arcilla se lee esto).
Figura N° 2 Fuente:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Cyrus_Cylinder.jpg
Este grabado antiguo se ha reconocido actualmente como el primer documento de los
Derechos Humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones
Unidas y sus disposiciones son análogas a los cuatro primeros artículos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Desde Babilonia, la idea de los Derechos Humanos se difundió rápidamente por la India,
Grecia y finalmente Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en observación del hecho
de que las personas tendían a seguir ciertas leyes que no estaban escritas en el transcurso
de la vida, y la ley romana estaba basada en ideas racionales derivadas de la naturaleza de
las cosas.
LA CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna es un documento que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles
ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e
inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la
confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.
La Carta Magna firmada en 1215 es fundamento de la actual legislación británica. Junto con
la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791, se convirtió en la base de las leyes de
Estados Unidos, cuya Constitución la alude en numerosos puntos. No es una exageración
considerar a la Carta Magna como un documento que creó las precondiciones para que se
fueran imponiendo cada vez más las libertades y los derechos civiles. Primero en Gran
Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo. El principio que sostiene que
“el rey no puede aumentar los impuestos sin la aprobación general de nuestro reino”,
recuerda casi literalmente a la exigencia política de la Guerra de Independencia de Estados
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Unidos a finales del siglo XVIII. “No taxation without representation!” Ninguna tributación
sin representación apropiada en el Parlamento.
Figura N° 3
Fuente: https://www.historiando.org/carta-magna/
LA PETICIÓN DE DERECHO (1628)
En el siglo XVII, el Parlamento inglés elaboró un documento que remitió al rey Carlos I como
una declaración de derechos civiles.
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos
oficiales anteriores y hace cuatro principios:
(1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento
(2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa (reafirmación del derecho de
habeas corpus)
(3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y
(4) No se puede usar la ley marcial en tiempos de paz
Figura N° 4
Fuente https://www.timetoast.com/timelines/derechos-humanos-evolucion-041827e1-bea2-49d7-a2bd-2a8e6355d9f7
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1776)
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En la Declaración de Independencia firmada el 4 de julio de 1776 se explicaba que "todos los
hombres son iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que
entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
La Guerra de Independencia de las Trece Colonias de Norteamérica, también conocida como
la Revolución Americana, tuvo una gran trascendencia en el Caribe, Centro y Sur América y
Europa. Tras la guerra surgió un país nuevo: Estados Unidos de América. Esta nueva nación fue
el modelo que inspiró la Revolución Francesa, la Revolución Haitiana y la Guerra de
Independencia de las colonias españolas.
Este documento le sirvió al país para proclamarse formalmente separado del Imperio
Británico. Es un momento muy importante para Estados Unidos, que realiza multitud de
celebraciones en su honor. ...La Declaración de Independencia fue el gran desencadenante de
la conocida como Guerra de Independencia de Estados Unidos.
Figura N° 5
Fuente: https://www.wdl.org/es/item/109/
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando
que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de
las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo,
al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados
y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad
de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo
y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
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“I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones
civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna
corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna, que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser
determinados por la ley”.
Figura N° 6
Fuente: https://sucepedia.fandom.com/es/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (1945)
La Organización de las Naciones Unidas es un organismo internacional fundado por los
estados firmantes de la Carta de San Francisco (26 de junio de 1945) y que tiene como
principales objetivos el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de las relaciones de
cooperación entre todas las naciones.
Estos son los cuatro objetivos de la Organización de las Naciones Unidas según lo acordado en
la Conferencia de San Francisco (1945): Mantener la paz y la seguridad internacionales.
Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones. Realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones para el cumplimiento de estos propósitos.
Estos son los siete principios que deben regir entre los países miembros de la ONU según lo
acordado en la Carta de las Naciones Unidas (1945): Igualdad soberana de todos sus miembros.
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Buena fe en el cumplimiento de compromisos. El uso de medios pacíficos para la resolución de
disputas. No uso de amenazas o fuerza contra otras naciones. Colaboración con las acciones
realizadas por la organización. Países no miembros deben respetar estos principios. La ONU no
intervendrá en asuntos de política interna de los países. Sin embargo, puede aplicar medidas
coercitivas según lo establece la Carta.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)
Figura N° 7
Fuente: https://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/
Eleonor Roosevelt lideró la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual,
luego de largos debates entre distintos países, incluyendo Chile, propuso a la Asamblea
General, la aprobación de la presente declaración. En parte de su preámbulo se expresa lo
siguiente:
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción”.
En dicha declaración se mencionan 30 derechos y deberes, los cuales mencionaremos de forma
resumida:
1.- Todos hemos nacido libres e iguales.
2.- No discriminación.
3.- Derecho a la vida.
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4.- No a la esclavitud.
5- No a la tortura.
6.- Reconocimiento de derechos en todo lugar del mundo.
7.- Igualdad ante la ley.
8.- Derecho a un recurso ante los tribunales.
9.- No a la detención arbitraria.
10.- No a la detención arbitraria.
11.- Presunción de inocencia
12.- Derecho a la privacidad.
13.- Libertad de circulación.
14.- Derecho a buscar asilo.
15.- Derecho a una nacionalidad.
16.- Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
17.- Derecho a la propiedad.
18.- Libertad de conciencia.
19.- Libertad de expresión.
20.- Derecho de reunión y de asociación.
21.- Derecho de participación.
22.- Derecho a la seguridad social.
23.- Derecho al trabajo.
24.- Derecho al descanso.
25.- Derecho a una buena calidad de vida.
26.-Derecho a la educación.
27.- Derecho a la vida cultural
28.- Derecho a un mundo justo y libre
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29.- Deberes respecto de la comunidad.
30.- Estado no puede violar los Derechos Humanos
Actualmente, todos los países del mundo han suscrito esta declaración por lo que, efectivamente,
es un ideal mundial. Es un verdadero faro de la humanidad, una carta de navegación por la que,
ciudadanos y gobiernos debiesen regirse, a fin de que los seres humanos y las naciones entre sí
puedan convivir pacíficamente.
1.2.- LA ETAPA CONTEMPORÁNEA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS: I Y II GUERRA
MUNDIAL
En las últimas décadas, los conflictos armados han arruinado la vida de millones de civiles. En
muchos conflictos armados son comunes las violaciones graves del derecho internacional
humanitario y del derecho internacional de los Derechos Humanos. En determinadas circunstancias,
algunas de estas violaciones pueden incluso constituir genocidio, crímenes de guerra o crímenes de
lesa humanidad.
Primera Guerra Mundial es el nombre con el que comúnmente se designa al conflicto militar que
tuvo lugar entre 1914 y 1918. Afectó a los cinco continentes e implicó a gran parte de la humanidad.
Otras denominaciones que ha recibido son: “Gran Guerra”, “Guerra Europea” o “Guerra del 14".
Se involucraron los siguientes países, organizados en bloques o alianzas:
Imperio alemán y Austria-Hungría, miembros de la Triple Alianza. Posteriormente se unieron el
Imperio Otomano y el Reino de Bulgaria.
La Triple Entente, conformada por Reino Unido, Francia y Rusia. Posteriormente se unieron Italia,
Estados Unidos y el Imperio de Japón.
El conflicto armando inició el 28 de julio de 1914 con la declaración de guerra del Imperio austro-
húngaro a la nación de Serbia, donde habían sido asesinados el archiduque, heredero al trono,
Francisco Fernando, y su esposa. El asesino fue Gavrilo Princip, miembro del grupo terrorista Mano
Negra.
Las alianzas que se habían hecho en los años previos en Europa acabaron por forzar la incorporación
de otras naciones al conflicto. La guerra finalizó el 11 de noviembre de 1918 con la firma del Tratado
de Versalles.
El Tratado de Versalles fue un acuerdo con el cual se puso un fin a la Primera Guerra Mundial y se
estableció la paz entre los Aliados y Alemania. Este se llevó a cabo en el palacio de Versalles, París.
El Tratado de Versalles obtuvo dos procesos de firma: Una primera, el 11 de noviembre de 1918,
en donde solo se firmó el armisticio para darle fin a la guerra, y una segunda, el 28 de junio de 1919,
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donde se firmó el acuerdo definitivo. No obstante, el tratado se puso en práctica el 10 de enero de
1920.
Este estaba estructurado por diferentes artículos y cláusulas territoriales, militares, morales,
políticas, económicas y laborales. Se encontraba en francés, alemán e inglés, y su impulsor principal
y depositario fue el Gobierno de Francia.
Uno de los puntos más importantes del tratado consistió en reconocer a Alemania y sus aliados
como responsables de la guerra e imponerles importantes concesiones territoriales, así como
grandes indemnizaciones monetarias.
Las causas que impulsaron a firmar el Tratado de Versalles son las siguientes:
• Promover la paz entre las partes implicadas en la Primera Guerra Mundial.
• Alemania se vio acorralada luego de que sus aliados se dieran de baja durante la guerra, por
lo cual tuvo que rendirse y firmar dicho tratado.
• El hecho de que Alemania fuera la causante y responsable de la Primera Guerra Mundial.
Debido al Tratado de Versalles se produjeron las siguientes consecuencias:
• Alemania tuvo la pérdida del 13% de sus tierras.
• Gran golpe a la economía alemana, ya que se vio obligada a pagar una enorme suma de
dinero por indemnizaciones.
• Fuerte pérdida del poder militar alemán, que luego fue recuperado por Adolf Hitler.
• Los alemanes estuvieron en contra del acuerdo, mientras que algunos pocos que lo
apoyaron fueron considerados criminales.
• Los puntos que dejó este tratado motivaron a Adolf Hitler a recuperar el poder alemán,
provocando la Segunda Guerra Mundial.
Los que apoyaron este tratado fueron 50 naciones, pero 33 fueron sus principales firmantes, siendo
estos: Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Estados Unidos, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil,
Canadá, China, Cuba, Checoslovaquia, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Helaz, Honduras, Japón,
Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Sudáfrica, Serbia Croacia y Eslovenia,
India británica, Tailandia, Uruguay y Nueva Zelanda.
La Primera Guerra Mundial fue el primer conflicto armado que implicó el uso de armamento militar
de alta tecnología y de alcance verdaderamente masivo. De allí que la Primera Guerra Mundial tenga
entre sus características el ataque a objetivos civiles y no solo militares.
En este conflicto se implementaron por primera vez en la historia gases tóxicos, tanques y aviones
de guerra para el ataque, la defensa y el reconocimiento.
Sin embargo, se utilizaron estrategias militares que respondían a los modelos bélicos del siglo XIX.
Entre ellos, la guerra de movimientos y la guerra de trincheras.
Otro elemento característico de este episodio fue el uso de la propaganda, destinada especialmente
a levantar la moral de las tropas.
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https://youtu.be/-neIcpk4ass video complementario La Primera Guerra Mundial en 10 minutos
Los Derechos Violados en la Primera Guerra Mundial fue un acontecimiento en el que hubo como
consecuencia muchas personas heridas y muertas, unas por asesinato y otras por accidente. La ley
exigía y establecía unos derechos que debían ser respetados por todas las personas. Cuando inicio
esta guerra, esos derechos cada vez iban siendo violados e ignorados por los implicados en este
conflicto. El derecho a la vida es un derecho que se reconoce a cualquier persona que le protege de
ser privado por terceros, este es un derecho que le corresponde a todo ser humano y violarlo es un
delito.
Algunos de los derechos no respetados fueron: No respetaron derechos de los prisioneros de guerra
en los campos de concentración. Utilizaron armas químicas. Bombardeo a ciudades, que no eran
objetivo militar. Violación a las mujeres y niñas. Muerte a miembros de la Cruz Roja. Derecho a la
vida. Derecho a la integridad.
Las guerras parecen no terminar la constante vulneración a los derechos de cada persona, lo que
fue dando un agigantado peso con La Segunda Guerra Mundial que fue el conflicto más mortífero
de la historia. Millones de personas, tanto soldados como civiles, murieron en las distintas batallas
que se sucedieron en los seis años que duró.
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SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Cuadro comparativo de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial
Figura N° 8
Fuente: https://cuadrocomparativo.org/cuadros-sinopticos-de-la-segunda-guerra-mundial/
Alemania inició la Segunda Guerra Mundial al invadir Polonia el 1 de septiembre de 1939. En años
posteriores, Alemania invadió 11 países. La mayoría de los judíos europeos vivía en países que la
Alemania nazi ocupó, o sobre los que tuvo influencia durante la Segunda Guerra Mundial. Entre
1941 y 1944, las autoridades de la Alemania nazi deportaron a millones de judíos de Alemania, de
los territorios ocupados y de los países del Eje a guetos y a centros de exterminio. Los líderes nazis
comenzaron a planificar la guerra en Europa desde el día en que llegaron al poder a finales de enero
de 1933. La guerra y la política genocida terminarían estando enlazadas de manera inextricable.
El Holocausto ocurrió dentro del contexto de la Segunda Guerra Mundial, que fue el conflicto más
grande y destructivo de la historia. Adolf Hitler y el régimen nazi contemplaban un nuevo y vasto
imperio de “espacio para vivir” (Lebensraum) para los alemanes, por medio de la expulsión de las
poblaciones que habitaban Europa oriental. La meta nazi de fortalecer la “raza maestra” alemana
tuvo como resultado la persecución y el asesinato de judíos y de muchos más.
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La otra pesadilla que le tocó vivir a miles de personas fue la bomba atómica de Hiroshima y
Nagasaki… Estas han sido las dos únicas bombas atómicas con uso militar no experimental de la
historia mundial. En pocos segundos, ambas ciudades quedaron devastadas. Se calcula que, en
Hiroshima, la bomba mató a más de 120.000 personas de una población de 450.000 habitantes,
causando otros 70.000 heridos y destruyendo la ciudad casi en su totalidad. En Nagasaki, el número
de víctimas causadas directamente por la explosión se estima en 50.000 mortales y 30.000 heridos
de una población de 195.000 habitantes. A estas víctimas hay que sumar las causadas por los efectos
de la radiación nuclear. De una población de 645.000 habitantes, el número de víctimas pudo
sobrepasar las 400.000 o 500.000, de ellas, 200.000 o 250.000 mortales.
El mundo estaba conmocionado en 1945. La Segunda Guerra Mundial había terminado, pero nunca
hasta entonces la humanidad había experimentado la muerte y la destrucción a una escala tan
descomunal. La liberación de los campos de concentración nazi dejó al descubierto el horror
perpetrado contra los judíos y otras minorías.
Todos estos crímenes hicieron patente la ausencia de un reconocimiento internacional de los
Derechos Humanos, es decir, los derechos que posee cualquiera solamente por el hecho de ser
persona, con independencia de su nacionalidad. Son, por eso mismo, imprescriptibles.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU
el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad
internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese
conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una
hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo
momento. El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera sesión de la Asamblea General en
1946.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su preámbulo, el documento manifestaba la
necesidad de que los seres humanos, libres de la miseria y del temor, disfrutaran de la libertad de
expresión y la libertad de conciencia. Había que proteger la dignidad humana, a través del derecho,
para que los ciudadanos no se vieran forzados a la rebelión. Con todo, no hay que perder de vista
que se trataba solo de una declaración. Eso implicaba que los países no estaban obligados
jurídicamente a cumplirla.
La ONU vio la necesidad de completarla en los años siguientes con textos de carácter más concreto.
Así, en 1952 se aprobaba la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, o, siete años más
tarde, se adoptaba una declaración de Derechos de los Niños. Ahora bien, fue en la década de los
años sesenta cuando, por fin, los derechos recogidos en la Declaración Universal se desarrollaron
en dos tratados –esta vez sí– vinculantes, los denominados Pactos Internacionales.
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El impacto provocado por estas terribles guerras marcó un momento de dolor y atrocidades que no
debiesen volver a ser parte de nuestra creación. Es así como todos los países miembros de las
Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los
Derechos Humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo
documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son
parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
Después de la Segunda Guerra Mundial surge una serie de declaraciones y tratados que implican el
reconocimiento expreso por los Estados de los Derechos Humanos. No se trata de una serie de
normas que se agregaron a un orden existente, sino que la propia naturaleza de ese orden había
cambiado, llevando entonces al reconocimiento del individuo como sujeto del derecho
internacional.
Figura N° 9
Fuente: https://blogs.un.org/es/2017/04/19/1758/
1.3 GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ÉPOCA ACTUAL
Para desarrollar mejor el concepto pasaremos a definir Globalización
La globalización es un proceso histórico de integración mundial en los ámbitos económico, político,
tecnológico, social y cultural, que ha convertido al mundo en un lugar cada vez más interconectado.
En ese sentido, se dice que este proceso ha hecho del mundo una aldea global.
El proceso de globalización ha modificado la forma en que interactúan los países y los sujetos. Ha
generado gran impacto en aspectos económicos (mercado laboral, comercio internacional),
políticos (instauración de sistemas democráticos, respeto de los Derechos Humanos), así como un
mayor acceso a la educación y a la tecnología, entre otros.
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Qué sucede con la globalización de los Derechos Humanos
Figura N° 10
Fuente: https://es.slideshare.net/judithfiad/caractersticas-de-la-globalizacin
En tiempos de globalización la dignidad del ser humano es inviolable. ¿Y si resulta violada?, ¿y si el
sistema financiero genera pobreza?, ¿y si existen vacíos en el derecho internacional? El fenómeno
de la globalización aporta, mediante la incorporación de los Derechos Humanos, el reconocimiento
de la dignidad humana de la ciudadanía; es el camino mediante el cual se rompen fronteras, se
unifica la sociedad y se hace valer la igualdad y la justicia.
Para proteger a las personas del exceso poder de los Estados nació el concepto de los Derechos
Humanos, y con tal fin quedaron recogidos en una Declaración Universal aprobada en 1948. Contra
la tortura, la discriminación (ya sea por motivo de etnia, color de piel, género u orientación sexual)
y otra serie de crímenes actúan en estos principios supranacionales.
Los seres humanos tienen derecho a elegir libremente su modo de vida, a no ser esclavizados ni
sometidos a malos tratos, a tratos arbitrarios, a la exclusión social, a la emergencia social ni a la
explotación por parte de terceros. Los países y las comunidades tienen la obligación de respetar,
proteger y asegurar el cumplimiento de estos derechos. Eso significa también garantizar su respeto
por parte de empresas privadas y otros organismos extraestatales. Y especialmente ostentan los
gobiernos el deber de prestarle atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables.
Las desigualdades mundiales van en constante aumento: Millones de personas continúan sometidos
a desahucios forzados, a un acceso inadecuado a la educación y a los tratamientos sanitarios básicos
y a terribles condiciones de trabajo. Los agentes económicos, especialmente las empresas
multinacionales, han aumentado su poder en las últimas décadas. La liberalización de los flujos
comerciales y de inversión, la protección que se brinda a los inversores extranjeros, el alto grado de
dependencia entre las diferentes economías del mundo, así como la deuda externa y las políticas de
las instituciones financieras internacionales han restringido la capacidad de los Estados de cumplir
con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Los defensores y defensoras de los Derechos
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Humanos y quienes participan en protestas para denunciar los abusos empresariales están cada vez
más amenazados. Las comunidades luchan por obtener justicia para las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, incluso cuando implican a empresas multinacionales que operan
a escala transfronteriza.
La FIDH (Federación Internacional por los Derechos Humanos) aboga por el pleno reconocimiento y
la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y realiza campañas para la
ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Junto a sus organizaciones miembros, la FIDH trabaja al lado de las comunidades para
velar por la rendición de cuentan por parte de las empresas y por la mejora del acceso de las víctimas
a la justicia, a través de labores de documentación, de incidencia política y litigación. La FIDH insta
a los Estados a que tengan en cuenta sus obligaciones en materia de Derechos Humanos a la hora
de negociar acuerdos de comercio e inversión con terceros países y promuevan el respeto de los
Derechos Humanos y del medio ambiente en las inversiones.
La FIDH aboga por la creación de marcos jurídicos más robustos y vinculantes para prevenir,
sancionar y reparar las violaciones de Derechos Humanos por parte de empresas multinacionales.
Al nivel de Estados Unidos, la FIDH está involucrada en el proceso de elaboración de un instrumento
jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas respecto de los Derechos
Humanos.
Las lagunas existentes actualmente en el marco internacional de Derechos Humanos limitan las
posibilidades de prevenir, sancionar y reparar las violaciones causadas por las actividades de las
empresas. El acceso a la justicia sigue siendo especialmente difícil para la mayoría de las víctimas.
Es por eso que la FIDH está activamente involucrada en el proceso de las Naciones Unidas para la
elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades
de las empresas en relación con los Derechos Humanos.
Finalmente, no existe una fórmula, ni un mecanismo, que haga efectivos los Derechos Humanos, sin
imponer una situación de conflicto de intereses entre diferentes culturas; no existe una fórmula
mágica, ni una alternativa directa aplicable, que erradique las situaciones de desigualdad en el
mundo (pobreza, inequidad social, cohesión social…), sino que el camino ha de continuar, para
visualizar la esencia de los Derechos Humanos.
Debemos considerarnos una cultura común a toda la humanidad, antes de poder considerar siquiera
el hecho de plantearnos unas condiciones mínimas de todo lo que forme parte de la misma, la
Naturaleza, los Derechos Humanos del Hombre, o los derechos del resto de seres vivos y recursos
del planeta.
La continuidad en la tarea de la implantación de dichos derechos, pasa por la actualización de la
Ética, hacia metas acordes al contexto global actual. El diálogo entre culturas ha de continuar y se
debe crear un entendimiento y consenso, elaborar marcos normativos internacionales que
realmente hagan posibles las condiciones de vida digna de toda especie en la Tierra, una Carta
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Magna de Economía Ética Mundial, una Constitución de Derechos Humanos Internacional, o un
marco normativo internacional de protección de los recursos del planeta podrían ser unos ejemplos
de dichos “marcos macro”.
La educación o la libertad podrían ser unos derechos hace un siglo, una vivienda digna, una
economía global que respetara todos los recursos de la Tierra existente.
El cambio en este contexto requiere de participación de la ciudadanía, y por tanto, de los propios
agentes sociales, profesionales e instituciones del ámbito, cuya labor, debe extenderse más allá de
las barreras limitantes y limitadas impuestas por el marco político-económico, tras estructurar y
reformular dicho marco a las necesidades existentes en este nuevo panorama de globalización.
1.4.- PRINCIPIOS DE LOS DDHH
Figura N° 11
Fuente: https://www.slideshare.net/Fmorin84/tema-4-sistemas-de-proteccin-de-los-derechos-humanos-modificado
“Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos
establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, y mucho menos creer que unos son más importantes
que otros”.
Los Derechos Humanos son todos aquellos principios elementales que compartimos todas las
personas por el solo hecho de pertenecer al género humano, independiente de nuestra raza, edad,
sexo, procedencia, nacionalidad, religión, ideología, pensamiento político, entre otros asuntos.
No existen por sí solos ni son una alternativa. Por el contrario, están interrelacionados entre sí y se
tienen simplemente por el hecho de ser personas. Tienen, además, un carácter universal,
interdependiente e indivisible.
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Figura N° 12
Fuente: https://presenterse.com/amnistia-internacional-llama-a-respetar-los-derechos-humanos-durante-la-situacion-de-crisis-
provocada-por-la-pandemia-del-covid-19/
Los principios o características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización
de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los
contemplara a nivel universal. Estos principios o características son:
Ø Los Derechos Humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción
alguna tenga acceso a ellos.
Ø Los Derechos Humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los
Estados. Y si los Estados no los reconocen, se les puede exigir que lo hagan porque los
derechos son innatos al individuo desde el momento de su nacimiento.
Ø Los Derechos Humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo
que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del
resto de Derechos Humanos que nos corresponde.
Ø Los Derechos Humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su
nacimiento.
Ø Los Derechos Humanos no se pueden violar: Ir contra ellos supone atacar la dignidad
humana.
Ø Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni
transferirlos.
Principio de Universalidad
La universalidad de los Derechos Humanos es uno de los principios más importantes codificados en
el derecho internacional durante el siglo XX. Es la idea central de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y un aspecto fundamental de todo el sistema de los Derechos Humanos.
La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos Derechos Humanos
simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes
sean, así como de su situación o características particulares. Debe entenderse que la universalidad
está estrechamente vinculada a los siguientes principios fundamentales de los Derechos Humanos:
La interdependencia, la indivisibilidad, la igualdad y la dignidad.
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Figura N° 13
Fuente: https://sites.google.com/site/proyectodejurisprudenciarcdp/derecho-humanos
Principio de Interdependencia
Los Derechos Humanos son interdependientes, es decir, están vinculados entre ellos y son
indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los Derechos Humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo
anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el
resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.
Los principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual
importancia a todos los Derechos Humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales.
En conclusión, se traduce en que todos los Derechos Humanos se encuentran vinculados entre sí,
con el mismo valor. De esta manera, le corresponde al Estado organizar la aplicación integral de los
mismos.
Figura N° 14
Fuente: https://sites.google.com/site/proyectodejurisprudenciarcdp/derecho-humanos
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Principio de inalienabilidad
Los Derechos Humanos son inalienables. No deberían suprimirse, a excepción de situaciones
concretas y conforme a un procedimiento adecuado. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede
restringirse si una persona es declarada culpable de un delito por un tribunal de justicia.
La inalienabilidad de los Derechos Humanos implica la imposibilidad de la renuncia por parte de sus
titulares; la inalienabilidad implica, por ejemplo, que no se dispone de la libertad para decidir si se
tienen o no los Derechos Humanos fundamentales; aunque una persona, libre y conscientemente
decidiera convertirse en esclava de otra, no se trataría de un acuerdo válido.
«Se dice que son inalienables en el sentido de que no pueden ser renunciados ni revocados por
sus propios titulares, es decir, que no pueden ser «enajenados» en el sentido de que el propio
titular no está moralmente autorizado para prescindir de ellos. El sistema moral le ha inmunizado
incluso contra sí mismo. Como escribe Meyers «un derecho inalienable excluye que sus titulares
se despojen a sí mismos de los vínculos morales con el objeto del derecho porque un titular no
puede dejar de tener una legitimación para el bien que le confiere un derecho inalienable»,
MEYER 1988.
Figura N° 15
Fuente: https://www.derechoshumanos.gob.cl/ddhh/que-son-los-ddhh
Principio de Inviolabilidad
Todos los DDHH son inviolables, irreversibles e irrenunciables. No pueden ser abolidos, cercenados
o desmejorados bajo ninguna circunstancia. Los Estados deben suspender de manera inmediata
medidas represivas de los DDHH.
La soberanía, la diversidad cultural, el nivel de desarrollo o la existencia de dificultades internas de
cualquier orden no pueden ser invocadas por los Estados para justificar violaciones a los DDHH o
desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
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Figura N° 16
Fuente: http://luisamontealegre-blg.blogspot.com/2012/05/taller-guia-de-aprendizaje-sena-n-2.html
Principio de imprescriptibilidad
Esto significa que no se pierden ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de su ejercicio.
Desde el derecho interno se debe interpretar como una garantía del Estado, en función del
cumplimiento de los tratados, no imponer plazo alguno cuando se deba procesar a individuos que
han cometido delitos graves estatuidos en el derecho internacional.
En conclusión, nos referimos a que los Derechos Humanos se poseen siempre y por siempre, y no
se pierden por ningún motivo. Tales derechos le asisten por su calidad de tal, como persona, sin
importar tiempo o lugar.
Figura N° 17
Fuente: http://luisamontealegre-blg.blogspot.com/2012/05/taller-guia-de-aprendizaje-sena-n-2.html
Clasificación por generaciones en los Derechos Humanos
Es un tipo de clasificación de los Derechos Humanos basado en un enfoque periódico, que tiene
como fundamento la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se clasifican en:
Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
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Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Tercera Generación: Derechos de los Pueblos
La Primera Generación tiene su fundamento en la libertad individual. Están constituidos por aquellos
que nacen con el individuo, y su defensa ante los poderes públicos: Ante el estado y sus
instituciones. Estos Derechos son:
§ A la vida
§ Al honor
§ A la libertad, seguridad e integridad personal
§ A la Libertad de expresión
§ A elegir y ser elegido
§ A petición
§ A libre tránsito
La Segunda Generación tiene su fundamento en la igualdad de los seres humanos, corresponde a
los poderes públicos el facilitar el acceso efectivo de todos los ciudadanos a los bienes económicos,
sociales y culturales. Estos derechos son:
§ Al Trabajo
§ A la Educación
§ A la Salud
§ A la protección y asistencia a los menores de familia
§ A la Vivienda
La Tercera Generación tiene su fundamento en la solidaridad. Son denominados Derechos de los
Pueblos o Derechos de Solidaridad. Pueden ser reclamados ante el propio Estado por grupos
pertenecientes al mismo o por otro Estado. Requieren para su cumplimiento de leyes concretas,
tanto del Estado, como de la Comunidad Internacional. Involucran el concepto de Paz en un sentido
amplio. Estos Derechos son:
§ Al Desarrollo
§ A la autodeterminación de los pueblos
§ Al Medio Ambiente
§ A la Paz
1.4. VALORES FILOSÓFICOS ASOCIADOS AL CONCEPTO DE DDHH
El aspecto filosófico de los Derechos Humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un
gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los Derechos Humanos como valores. Estos
Derechos Humanos se encuentran ligados con la vida, la libertad, la igualdad y no discriminación, la
solidaridad, la justicia y la Responsabilidad Social.
Desde el punto de vista filosófico se puede afirmar que los Derechos Humanos antes que normas
son principios y valores a partir de los cuales se organiza la sociedad. Estas normas y valores
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introducen pautas de actuación en los Estados en los que se pone como centro de su atención a la
persona humana.
En ese sentido, los Derechos Humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica
(liberalismo, socialismo, humanismo, etc.) sino que son el resultado de un proceso de evolución de
la humanidad en la búsqueda de una ética universal.
La dimensión ética de los Derechos Humanos está vinculada al sentido que tienen para la realización
de la persona humana. La perspectiva ética de los Derechos Humanos lleva a asumir que la
obligación de su respeto no solo se asigna al Estado, sino a los propios individuos que forman parte
de la sociedad. No se puede exigir a las autoridades que no violen los Derechos Humanos cuando
en el ámbito doméstico maltratamos a nuestros hijos o esposas, o cuando en el ejercicio de la
función pública sentimos que estamos por encima de los ciudadanos.
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida se proclama en el artículo primero de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, en el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
artículo dos de la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades
Fundamentales, en el artículo sexto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el
artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y en esta última se afirma
que este derecho está protegido por ley a partir del momento de la concepción.
Si analizamos muchas de las constituciones del siglo XX veremos que, en la mayoría de ellas, el
derecho a la vida aparece directamente protegido como derecho fundamental.
La preocupación por el derecho a la vida de los defensores de los Derechos Humanos parece haberse
incrementado en los últimos años, ante los continuos ataques que provienen de quienes no solo
defienden el aborto y la eutanasia, sino que se han convertido en activistas polémicos de dichos
atentados contra la vida.
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir, que le corresponde a todo ser humano. Es un
derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la
vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que
existan los demás derechos fundamentales. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al
carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción,
merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su
nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida.
El derecho a la vida se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 3
establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
A pesar de su reconocimiento, en muchos países este derecho se ve vulnerado debido a las guerras
y a los conflictos, y sus habitantes deben huir hacia otro país para salvar su vida.
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El valor de la vida es un requisito sine qua non de todo el trabajo relacionado con los Derechos
Humanos. La valía de la vida, de la existencia humana y no humana, es la fuente de todos los demás
ideales y valores.
El derecho a la vida es la base de todos los demás derechos, el generador.
Figura N° 18
Fuente: https://www.diariojuridico.com/derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-sin-violencia/
DERECHO A LA LIBERTAD
En un sentido amplio, libertad se refiere a la capacidad que posee el ser humano de tomar decisiones
y actuar de manera voluntaria según sus principios, y respetando los derechos de quienes le rodean.
Nuestra libertad finaliza donde comienza la libertad del otro. La libertad hace referencia a la idea de
vivir de manera digna, libre de esclavitud o de cualquier otro modo de coacción que limite el
bienestar y las acciones de un individuo.
La libertad es un derecho fundamental e imprescriptible que poseemos todas las personas sin
ningún tipo de distinción. De allí que se trate de un derecho de vital importancia para el pleno
desarrollo individual y para la sana convivencia en la sociedad, y esto se evidencia en que gran
número de libertades están protegidas por los Derechos Humanos.
La libertad también debe ser garantizada los gobiernos y los diversos entes públicos que tengan la
facultad de promover su importancia y repercusión para llevar a cabo una sana convivencia y
desarrollo social. Todos los ciudadanos somos libres de actuar según nuestros principios, pero bajo
lo que establece la ley. Nadie debe coartar la libertad de otro.
Existen tipos de libertad, como son Libertad de expresión, Libertada de opinión, Libertad de culto,
libertad de asociación.
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Artículo 19. La Declaración Universal de Derechos Humanos
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni
injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas,
ayudar a muestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos
que aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad
es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
Figura N° 19
Fuente: https://www.facebook.com/La-Libertad-es-un-Derecho-1746260315603609/
El haber nacido libre y tener derecho a la libertad presupone que cada ser humano es libre de elegir
su forma de vida. No obstante, a menudo obstáculos materiales y de otra índole limitan el disfrute
de esa libertad. La libertad queda restringida asimismo por el principio de que no se viole la libertad
de los demás. Sin embargo, la libertad, después de la vida misma, está considerada como el valor
humano más preciado, estrechamente vinculado a la dignidad humana y a la valía de la vida humana.
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de Derechos
Humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los Derechos Humanos,
incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la
discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
Para la Naciones Unidas se debe incrementar la igualdad y combatir la discriminación.
Los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia de los Derechos Humanos y
ayudan a reducir las desventajas por numerosas razones y en muchos ámbitos. Los Derechos
Humanos no se restringen a grupos especiales.
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Son para todos, para toda la sociedad y para el mundo entero. Sin embargo, persiste la
discriminación contra las minorías religiosas, étnicas y nacionales, las personas de ascendencia
africana, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los migrantes, las personas mayores,
los niños, las mujeres y las personas LGBTI, entre otras. Las formas tradicionales de los prejuicios se
combinan con la desigualdad social y de ingresos para impulsar el conflicto, el racismo y la
xenofobia.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas
en todas estas categorías de manera justa: En sus 39 palabras, prohíbe la discriminación tres veces.
Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones
han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de
discriminación no solo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes,
minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación basada en la religión, la
orientación sexual y la igualdad de género también se incluyen.
Figura N° 20 Fuente: https://es.slideshare.net/crobinik/igualdad-y-no-discriminacin-52117632
El principio fundamental de la igualdad de todos los seres humanos se enuncia en el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, ese principio se aplica imperfectamente
en la vida diaria, sobre todo en los múltiples aspectos de las relaciones interpersonales. Para los
trabajadores sociales es un concepto decisivo en sus actitudes personales y profesionales. Es
también la piedra angular del importantísimo principio de la justicia, que requiere una seria
consideración de la igualdad y la desigualdad justas e injustas, basadas en factores biológicos,
necesidades psíquicas, sociales, culturales y espirituales, y en las contribuciones individuales al
bienestar de los demás.
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DERECHO DE SOLIDARIDAD
La solidaridad es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, por ejemplo,
en situaciones difíciles.
Los derechos de los pueblos o los derechos de solidaridad son aquellos que optimizan el desarrollo
de una persona en un ambiente apropiado, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan
garantías para la humanidad como un todo. Es uno de los Derechos Humanos más recientes y para
que pueda cumplirse tienen que participar todas las entidades públicas y privadas del mundo y
todos los individuos.
El derecho a la solidaridad implica que los países cumplan plenamente sus obligaciones
internacionales en las que están comprometidos con las Naciones Unidas, apliquen los convenios y
tratados ratificados, se comprometan en el desarme, las políticas de energía limpia, fortalecimiento
de los sistemas sanitarios, etc.
El derecho a la solidaridad no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la
asistencia humanitaria internacional. Incluye la sostenibilidad de las relaciones internacionales,
especialmente las económicas, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad
internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios
y cargas, el derecho de los pueblos a la paz y la preservación de los sistemas ecológicos.
La solidaridad es otro valor intrínseco fundamental que no solo implica la comprensión del dolor y
los sufrimientos de la humanidad y la empatía por ellos, sino también la identificación con quienes
sufren y la defensa de su causa. De los trabajadores sociales no se espera solo que estén al lado de
los que luchan, sino que expresen también su solidaridad con palabras y hechos frente a cualquier
forma de negación de los derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales o espirituales
de las personas. La solidaridad puede ir más allá de los individuos y extenderse a familias, grupos,
comunidades, poblaciones y grupos raciales o étnicos enteros. Los trabajadores sociales
profesionales deben solidarizarse con las víctimas de violencias, torturas, expulsiones o recortes de
libertades en todo el mundo.
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La solidaridad es uno de los valores más importantes en la construcción de los Derechos Humanos
Figura N° 21
Fuente http://blogs.murciasalud.es/edusalud/2014/08/31/dia-internacional-de-la-solidaridad/
DERECHO A LA JUSTICIA
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pena Art. 10
Declaración de los DDHH.
Figura N° 22
Fuente: https://www.derechoecuador.com/-caracteristicas-del-control-de-convencionalidad-
El derecho internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a
contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la
vulneración de los derechos fundamentales. Para estos efectos, los Estados deben remover los
obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la
justicia.
El acceso a la justicia es un derecho recurrente en la temática de los derechos fundamentales,
especialmente respecto de grupos en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, y a pesar de su
relevancia, dicho derecho no ha sido reconocido expresamente dentro de los catálogos de derechos
fundamentales ni en las cartas constitucionales, pactos o convenciones internacionales, lo cual
plantea la dificultad de no tener una concreción expresa del concepto y su contenido.
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La justicia social comprende la satisfacción de las necesidades humanas básicas y la distribución
equitativa de los recursos materiales. Se orienta al acceso universal a los servicios fundamentales
en las esferas de la salud y la educación, la igualdad de oportunidades desde el principio, la
protección de las personas o los grupos desfavorecidos y una cierta moderación en las esferas de la
retribución, el consumo y los beneficios.
Los reformadores sociales -entre ellos los trabajadores sociales- que comparten el deseo de que
haya más justicia consideran la justicia y la justicia social como la principal defensa contra la opresión
en todas sus formas y como la base para una forma de desarrollo humano más equitativa.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
La Responsabilidad Social es comprometerse con la sociedad y el medio ambiente en que nos
desenvolvemos, no ser un observador de los problemas que atañen nuestro país sino lograr ser un
agente activo de cambio.
Una empresa socialmente responsable es aquella que entiende la trascendencia del respeto y la
promoción de los Derechos Humanos.
Hoy en día, los Derechos Humanos son una parte intrínseca de las buenas prácticas de
responsabilidad social y están vinculados con todos los grupos de interés de una organización: Con
el gobierno organizacional, con los socios, con el personal interno y contratado, con los
consumidores, con la competencia, con el cliente, con la comunidad y con la sociedad.
Figura N° 23
Fuente: https://www.responsabilidadsocial.net/la-responsabilidad-social-que-es-definicion-concepto-y-tipos/
La responsabilidad social no tiene un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir; no existen
tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas
jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se
limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
La responsabilidad social es la acción emprendida en pro de quienes sufren y de las víctimas:
Defenderlos, abrazar su causa y ayudarlos
La expresión «responsabilidad social» encierra también el concepto de «ser depositarios», en el
sentido de que todo lo que tenemos se nos ha confiado para que lo compartamos con otros y lo
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utilicemos a su servicio. El concepto de «ser depositario» va más allá de la distribución de la riqueza
y significa utilizar y dedicar el talento intelectual y la capacidad potencial de cada uno al logro del
progreso de la humanidad. El principio de la responsabilidad social es decisivo para una profesión
como la del Trabajo Social, porque servir a los pobres y necesitados y dedicarse a ellos son su razón
de ser.
ROL DEL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Figura N° 23
Fuente: https://www.responsabilidadsocial.net/la-responsabilidad-social-que-es-definicion-concepto-y-tipos/
El Estado debe ser garante de los Derechos Humanos, porque tiene como obligación de respetar,
proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos estipulan una responsabilidad legal del Estado para hacer cumplir o generar
las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de todos los ciudadanos. Los titulares de
derechos (los sujetos) deben exigir y reclamar sus Derechos Humanos. Los garantes han de ser
entendidos como aquellas instituciones e instancias responsables de hacer cumplir o de
crear/generar las condiciones de respeto y ejercicio de los Derechos Humanos de todas las personas,
sin distinción alguna.
El garante principal es el ESTADO quien tiene obligaciones legales, jurídicas, políticas, culturales y
estructurales de: Generar condiciones. Hacer cumplir las obligaciones. Defender, promover y
proteger los derechos.
El Estado debe ser el garante de respeto y de cumplimiento de los Derechos Humanos, mientras los
ciudadanos deben insistir en el cumplimiento de los mismos.
El ciudadano debe denunciar cualquier violación que sufra en su persona, en su comunidad o nación
y, en caso de que en su lugar no atiendan sus demandas , buscar la asistencia internacional, para
sentar un precedente “ EL ESTADO DEBE SER GARANTE de los Derechos individuales y colectivos de
sus ciudadanos, porque su cumplimiento asegura el bienestar y la prosperidad de los mismos”.
El Estado como ficción jurídica deposita su esencia en el cumplimiento de los fines estatales y las
disposiciones y principios que la constitución política contiene, siendo los Derechos Humanos parte
del contenido mismo de la constitución, logrando el nivel de derechos constitucionales o de primera
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generación, los cuales definen el funcionamiento nacional y los fines estatales, por ello la garantía
de dichos derechos son prioridad del estado.
Las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales se
expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que los Estados han de "adoptar medidas"
hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos económicos, sociales y
culturales, también han de adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de
que dispongan, en cinco esferas: Eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y
culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”;
prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.
Las obligaciones de los Estados se agrupan en ocasiones en tres apartados: Respetar (abstenerse de
interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute
del derecho) y realizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del
derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.
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ACTIVIDAD N° 1
CUADRO COMPARATIVO
Complete el cuadro con el concepto de cada principio y otorgue un ejemplo de la vida real
de cada uno:
PRINCIPIOS Concepto Ejemplo
Universal
Imprescriptible
Interdependencia
Inviolabilidad
Inalienabilidad
ACTIVIDAD N° 2
COMPLETACIÓN
1.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley corresponde al
2.- ----------------------------------------------------------------------- es la base de todos los demás derechos
3.- Es un documento que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses, corresponde a la
4.- La Asamblea la proclama como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a promover
derechos y libertades, esto es la
5.-El Estado debe ser garante de los Derechos humanos, porque tiene como obligación de
------------------------, -----------------------------, ------------------------, ………………………………... los Derechos Humanos.
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Aprendizaje Esperado 2
Analizan la normativa internacional sobre los Derechos Humanos, su aplicabilidad en el
contexto nacional y su impacto en la gobernabilidad de las sociedades diversas.
2.1.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Figura N° 24
Fuente http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionUNDerHum.htm
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan
de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las
personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y
derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en
libertad, igualdad y dignidad.
La Declaración Universal de los DDHH, fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que
acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda
Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los Derechos Humanos son la base de la
libertad, la justicia y la paz.
El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por
representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China.
El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia,
Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se
beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de
contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue debatida por todos
los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada
por la Asamblea General en 1948.
La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que
nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del
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derecho internacional de los Derechos Humanos. Actualmente, la Declaración sigue siendo
un documento vivo. Es el documento más traducido del mundo.
Los pueblos de las Naciones Unidas (ONU)han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Dichos derechos son especies de
normas que protegen en cierto modo a todos y cada una de las personas de acciones que
atenten contra su integridad.
PREÁMBULO
Figura N° 25
Fuente: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=13iBl2JMSnk
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando
esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
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más amplio de libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Relevancia e influencia de la Declaración Universal de los DDHH
¿A qué obliga la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
En principio, a nada. Como su nombre indica, la Declaración Universal es una relación de
intenciones, pero desprovista de fuerza jurídica. En su preámbulo queda patente esta
característica, refiriéndose a su contenido como "ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades". Su texto "insta al esfuerzo", pero no incluye
mecanismos que obliguen al cumplimiento de sus contenidos.
¿Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es vinculante, de qué sirve?
Su valor y utilidad se manifiesta en distintos ámbitos:
1. Como referente ético internacional
2. Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas
3. Como referente para distintos documentos regionales sobre los Derechos Humanos
4. Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando
1.- Como referente ético
La Declaración Universal es el primer documento de la historia de la humanidad, aprobado
por la comunidad internacional, que considera a todos los seres humanos libres, iguales y
con los mismos derechos, sea cual sea su nacionalidad, raza, condición social, sexo,
religión... Este hecho, sin precedentes, es de una trascendencia inmensa.
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Que no tenga carácter jurídicamente vinculante no quiere decir que su incumplimiento no
importe ni afecte a la comunidad internacional. Su peso moral dentro de la comunidad
internacional no ha dejado de crecer con el paso del tiempo. Además, dentro del mismo
país los ciudadanos también pueden esgrimir los principios de la Declaración Universal
contra sus propios Gobiernos, cuando estos no los respetan. En cualquier caso, la
Declaración Universal es una exhortación, una llamada, a la posterior elevación de sus
contenidos al ámbito jurídico (nacional o internacional), convirtiéndolos entonces en
vinculantes.
2.- Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas
Inmediatamente después de ser aprobada la Declaración Universal, las Naciones Unidas
empezaron a trabajar en un documento que, conteniendo los principios de la Declaración
Universal, tuviese forma normativa, es decir, obligaciones legales.
En 1966, estos trabajos culminaron con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos pactos, para los países signatarios sí son vinculantes. Las casi dos décadas que
transcurrieron (18 años) desde los inicios de su elaboración hasta su aprobación final se
explican por la situación internacional imperante (la Guerra Fría entre los países comunistas
y las democracias occidentales, con su máximo punto de tensión en la guerra abierta de
Corea).
Posteriormente, las Naciones Unidas han ido elaborando distintas declaraciones sobre
Derechos Humanos sobre temas más específicos (mujeres, menores, inmigrantes...), con
sus respectivas convenciones y convenios que los convierten en vinculantes para los estados
signatarios. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la
mujer (1967) y su correspondiente Convención (1979).
3.- Como referente para distintos documentos regionales sobre Derechos Humanos
La proclamación de la Declaración Universal ha sido a su vez la referencia para la
elaboración de distintos documentos y acuerdos sobre Derechos Humanos de ámbito
regional. Algunos ejemplos: Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). Carta Social
Europea (1961). Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
4- Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando
Las Constituciones de casi todos los países han ido incorporando, desde que se proclamó la
Declaración Universal, artículos que recogen los Derechos Humanos fundamentales. En
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algunos casos, haciendo una referencia concreta a la Declaración Universal, incluso
incorporando íntegramente todos sus principios.
Contenido de la Declaración Universal
La Declaración contiene distintos tipos de derechos. Una clasificación elemental sería la
siguiente:
a) Principios Generales: Artículos 1 y 2
b) Derechos civiles y políticos: Artículos 3 al 21
c) Derechos económicos y sociales: Artículos 22 al 25
d) Derechos culturales: Artículos 26 y 27
e) Ciudadanía y comunidad internacional: Artículos 28 al 30
Podemos distinguir de acuerdo con otros autores otras clasificaciones. Veremos algunas de
ellas.
a) Declaración de principios
Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.
Artículo 2: Contra la discriminación.
b) La defensa de las libertades
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4: Contra la esclavitud.
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
c) Les garantías jurídicas
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
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Artículo 7: La igualdad ante la ley.
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia.
Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Artículo 14: Derecho de asilo.
Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.
d) Los derechos políticos
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes
libremente escogidos.
Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.
e) Los derechos socioculturales
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la educación.
Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.
f) Los derechos socioeconómicos
Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.
Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.
g) Deberes y mandatos
Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.
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Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que
proclama.
Otra posible clasificación:
a) Derechos inherentes a la persona
Artículos 1 al 7: Igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; no discriminación por
nacionalidad; derecho a la vida, la libertad y la seguridad; prohibición de la esclavitud y de
la tortura; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.
b) Derechos que garantizan la seguridad de la persona
Artículos 8 al 12 y 14: Derecho a la protección jurídica; a un juicio justo por un tribunal
independiente e imparcial; a no ser detenido arbitrariamente; a ciertas garantías jurídicas
como la presunción de inocencia; a la intimidad; al asilo frente a la persecución en el propio
país.
c) Derechos relativos a la vida política del individuo
Artículos 18 a 21: Libertad de pensamiento, opinión y asociación; derecho a participar en el
gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la autoridad del
propio país.
d) Derechos económicos y sociales
Artículos 17 y 22 al 27: Derecho a la propiedad, individual y colectiva; a la seguridad social,
al trabajo, a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, y a
la creación de sindicatos y a sindicarse; al descanso y a vacaciones pagadas; a un nivel de
vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros
impedimentos independientes de su voluntad; a la participación en la vida cultural de la
comunidad.
e) Derechos relativos a la vida jurídica y social de los individuos
Artículos 13, 15 y 26: Derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a
abandonarlo y volver a él; a tener una nacionalidad y conservarla; y a la educación.
f) Otros derechos
Artículos 28 a 30: Se refieren a los derechos relativos al establecimiento de un orden
internacional en que se hagan efectivos tales derechos; a los deberes de toda persona hacia
su comunidad; y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades.
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Sea cual sea la clasificación utilizada, parece claro que predominan en la Declaración, tanto
en número como en precisiones, los artículos que proclaman libertades, garantías jurídicas
individuales o derechos políticos, frente a los que expresan derechos de aspecto social y
contenido económico.
Cuadro explicativo de los Pactos y Convenciones que son parte de la Declaración de los
Derechos humanos.
Figura N° 26
Fuente: https://www.salud.gob.sv/archivos/pdf/telesalud_2017_presentaciones/presentacion15062017/LEY-DE-IGUALDAD-EQUIDAD-Y-
ERRADICACION-DE-LA-DISCRIMINCACION-CONTRA-LAS-MUJERES.pdf
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PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Figura N° 27
Fuente: http://www.dprotocolo.com/2017/12/04/las-banderas-y-su-protocolo/
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un documento del que probablemente has
oído hablar en más de una ocasión. Sin embargo, casi nadie sabe con exactitud cuál es su función,
en qué contexto se originó y qué beneficios supone en determinados situaciones o coyunturas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que vio la luz en el seno de la ONU en diciembre
de 1948, fue solamente un primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes
a la condición humana. A partir de ese momento, otros documentos, pactos y declaraciones la han
complementado.
Los países que votaron su formulación pronto se dieron cuenta de que el documento, si bien
contenía lo esencial en materia de Derechos Humanos, apenas esbozaba algunos elementos
fundamentales para el bienestar de las personas.
En 1966, cuando además estaba demostrado que la Carta en sí misma no evitaba los conflictos
armados que surgieron a partir de 1948, la ONU aprobó dos pactos más cuya función era reforzar
los 30 artículos de la Declaración inicial: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A partir de entonces, los dos pactos y la Declaración de 1948 conformaron lo que ahora se conoce
como la Carta de los Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es interdependiente a la Carta de los
Derechos Humanos y colaborativo con el de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, tuvo que
vencer en su fase de concepción las profundas diferencias de los países que participaron en su
elaboración.
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Los derechos civiles y políticos eran un reclamo exclusivo de los Estados con sistemas capitalistas,
que abogaban principalmente por la libertad en todas sus dimensiones: Legal, jurídica, individual,
de pensamiento, social, cultural y económica.
Aunque finalmente fue aprobado en diciembre de 1966, no entró en vigor hasta diez años más
tarde. Los derechos que recoge el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pueden
resumir de la siguiente manera:
ü Derecho a la vida.
ü Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
ü Prohibición de la esclavitud.
ü Derecho a la seguridad de la persona: Protección contra el arresto y la detención arbitraria
en cualquier circunstancia.
ü Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso.
ü Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión.
ü Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.
El Pacto en situaciones de emergencia humanitaria
Los derechos asociados a la libertad individual son los más afectados en una guerra, tal como sucede
hoy día en países como Siria, Sudán del Sur, Yemen, Nigeria o la República Centroafricana. En estos
lugares no existen garantías para el cumplimiento de los derechos de las personas y por eso se habla
de la existencia de situaciones de emergencia humanitaria.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es sin duda una valiosa herramienta para luchar contra los
abusos que sufren la libertad y otros derechos de las personas, pues especifica de forma clara
cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en la materia.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo
Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los
Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la protección de los
derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
El Pacto fue aprobado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su
consentimiento de quedar vinculados a ellos.
Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por
medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas
y el máximo nivel posible de vida digna. Por su parte, los derechos civiles y políticos son los que
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persiguen la protección de los seres humanos contra los abusos de autoridad del gobierno en
aspectos relativos a la integridad personal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la
legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales.
El Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales, y establece las obligaciones de los
Estados relacionadas con su cumplimiento, mientras que el Protocolo —adoptado en fechas
recientes— posibilita que las personas accedan a una instancia internacional para la defensa de
estos derechos, mediante la interposición de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a
los derechos del Pacto, de las que conocerá el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU. Los sistemas de protección establecidos en el Protocolo ofrecen nuevas opciones para
el fortalecimiento y la justiciabilidad de los DESC (derechos económicos sociales y culturales).
Establece —conforme a los principios de la Carta de la ONU— que la libertad, la justicia y la paz
tienen como base el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos y de sus derechos
inalienables, es decir, de sus Derechos Humanos. Retoma la Declaración Universal de Derechos
Humanos al establecer que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no
puede ser realizado salvo que se creen las condiciones que permitan que toda persona goce tanto
de los DESC como de los derechos civiles y políticos, y alude a la obligación de los Estados de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas, así como la de los
individuos de procurar el mantenimiento y respeto de los derechos del Pacto.
Se ha establecido que los derechos poseen elementos básicos que deben ser cumplidos de manera
inmediata, y la escasez de recursos no exime el cumplimiento de las obligaciones esenciales;
además, no se deben tomar medidas regresivas en su cumplimiento.
Otros principios sobre el cumplimiento de los DESC son:
ü Garantizar su ejercicio sin discriminación de ningún tipo.
ü Asegurar su goce en condiciones de igualdad para hombres y mujeres.
ü No someter los derechos a ninguna limitación, salvo las determinadas por la ley,
compatibles con la naturaleza de los derechos y el bienestar general en una sociedad
democrática.
ü No interpretar ninguna disposición del Pacto para destruir algún derecho establecido en él
o limitarlo en mayor grado de lo que prevé.
ü No restringir o menoscabar alguno de los derechos reconocidos en un país bajo pretexto de
que el PIDESC (Pacto internacional derechos económicos sociales y culturales) no lo
reconoce o lo hace en menor grado.
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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Qué es la Convención: Es un instrumento normativo que tiene por objeto proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales, materializadas y transmitidas especialmente por
actividades, bienes y servicios culturales. La Convención crea un nuevo marco jurídico y ético
mundial para fomentar y promover la creación, producción, distribución y difusión, así como el
acceso equitativo a expresiones culturales de diversos orígenes (multiculturalismo) y el diálogo
intercultural.
https://youtu.be/KBUBzlGD_30 VIDEO PACTO SAN JOSÉ
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo
instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.
A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador,
Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago son
parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.
Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a
su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Las principales aportaciones jurídicas fueron la protección del derecho a la vida y la abolición de la
pena de muerte como forma de castigo.
En los artículos que forman este marco jurídico se hace hincapié en algunos derechos
fundamentales. En primer lugar, el derecho a la vida, ya que desde el momento de la concepción
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ninguna persona puede ser privado del mismo. Se prohíbe expresamente la pena de muerte para
los menores de edad, las mujeres embarazadas, los mayores de setenta años y los presos políticos.
Se abordan aquellos derechos relacionados con la integridad de las personas (se prohíben las
torturas y los tratos crueles y degradantes, los trabajos forzosos y cualquier forma de servidumbre
o esclavitud. La libertad y la seguridad personal son protegidas. En este sentido, se prohíben los
encarcelamientos arbitrarios, se hace obligatorio comunicar a los detenidos los motivos de su
privación de libertad y se especifica que toda persona arrestada puede solicitar de manera
inmediata que un juez determine la legalidad de su detención. En varios artículos se hace referencia
al respeto a las libertades individuales.
La Convención tiene como objetivo garantizar la seguridad, se impide cualquier forma de
propaganda en favor de la guerra o cualquier mensaje que fomente la violencia y el odio.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de
Costa Rica, es un tratado Internacional de carácter vinculante que reconoce derechos y libertades
que deben ser respetados y garantizados sin discriminación por los Estados partes.
Los Estados asociados a UNESCO diseñan y aplican este instrumento, en momentos en que el
proceso de globalización se acelera con oportunidades y desafíos y también con disparidades y
brechas al interior y entre los países para crear, producir y difundir sus expresiones culturales.
En síntesis, el Pacto de San José permite establecer una protección jurídica sobre cuestiones
fundamentales, como el respeto a los procesos judiciales, el acceso a la justicia, la libertad personal
y la presunción de inocencia. Con estas resoluciones, los abogados defensores tienen una
herramienta legal para garantizar los Derechos Humanos de sus defendidos.
En 1969 la mayoría de países de Latinoamérica estaban gobernados por sistemas totalitarios. Los
acuerdos alcanzados en el Pacto de San José fueron de gran utilidad para que los responsables de
las dictaduras fueran juzgados por los tribunales por el incumplimiento sistemático de los Derechos
Humanos.
Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y
representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial,
cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre
Derechos Humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como
convención.
La Convención establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, son los órganos competentes para conocer los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes de la
convención.
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL
Figura N° 28
FUENTE: https://www.klipartz.com/es/sticker-png-fcytm
Qué se entiende por discriminación
Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por
acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes
motivos: El origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
La discriminación racial está muy arraigada en nuestras estructuras sociales y mentales. Está llena
de estereotipos y prejuicios nacionales. La discriminación racial late, en nuestro interior, cada vez
que admitimos la existencia y, sobre todo, la superioridad esencial de unos sobre otros: - Ricos y
pobres - Blancos y negros - Hombres y mujeres - Cultos e ignorantes - Adultos y niños - Europeos y
africanos. Todo lo que divide y separa, genera discriminación; todo lo que une, suscita la integración.
Discriminar es dañar los derechos de alguien simplemente por ser quien es o por creer en lo que
cree. La discriminación es nociva y perpetúa la desigualdad.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es
uno de los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Fue adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de
enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser
confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación. La
Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 25 artículos,
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divididos en tres partes: Racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la
Convención.
18 países todavía no han firmado la Convención: Angola, Malasia, Tailandia, República Popular
Democrática de Corea, etc.
Importante conocer este mapa, que establece los estados que pertenecen o no a la Convención.
Fíjate en los colores para poder ver la diferencia:
Mapa explicativo de países miebros de la Convención en mayor y menor grado:
Figura N° 29
Fuente: https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cerd/pages/cerdindex.aspx
Cada color indica los miembros
• Verde: Los países que, además de ser miembros, han reconocido la competencia del comité a escuchar quejas individuales.
§ Amarillos: Los países miembros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial.
§ Gris: Los países no adheridos.
En los apartados de la CONVENCIÓN se encuentra la siguiente distribución
Primera parte: En su primer artículo la Convención define el concepto de ''discriminación racial''
adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción,
restricciones o preferencias, ya sea por motivo de ''raza, color, linaje u origen nacional o étnico''.
Sin embargo, el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo
para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no
se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Aunque los Estados asumen la
responsabilidad de tomar medidas especiales y concretas para prevenir y asegurar la no
discriminación. Finalmente, la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar
medidas de discriminación positiva.
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  • 1.
  • 2. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 2 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes encontrarás conceptos, ideas centrales y aplicaciones que reforzarán los aprendizajes esperados a desarrollar en este módulo. Esperamos que el contenido y las actividades de este cuaderno te sean de utilidad y te orienten en tu proceso formativo. Mucho Éxito. Dirección de Desarrollo Curricular y Evaluación VICERRECTORÍA ACADÉMICA AIEP.
  • 3. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 3 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP I UNIDAD DE APRENDIZAJE: UNIDAD DERECHOS HUMANOS, NORMATIVA EN CHILE Y EL MUNDO Aprendizaje Esperado 1 Relacionan el concepto de los Derechos, su evolución, características, principios y valores con la construcción histórica de la humanidad. INTRODUCCIÓN En todo nuestro caminar que se realiza en rutas avanzadas y profundas del conocimiento, entraremos en un recorrido que estará cimentado en un tema que es inherente a todas las personas sin distinción de ninguna especie, hablaremos de los Derechos Humanos. Avanzar por la historia y buscar las diferentes instituciones que protegen a las personas en sus vulneraciones, será parte de esta unidad. Es necesario invitarlos a participar de cada contenido haciendo de esto una alianza que estará conectada con el Trabajo Social, ya que es una profesión dedicada y comprometida a efectuar cambios en la sociedad que permitan buscar la satisfacción de las necesidades humanas y propendan al resguardo a través de los Derechos Humanos. 1..1- ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS: PROCESOS REVOLUCIONARIOS EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII Figura N° 1 Fuente: https://www.timetoast.com/timelines/historia-de-los-derechos-humanos-b94fc826-e405-4ef8-800f- a30093fb7ee2 El deber de respeto y el derecho a exigir respeto son nociones tan antiguas como el mismo ser humano. Ahora bien, el concepto mismo de Derechos Humanos es bastante reciente, pero ello no quiere decir que antes no existiera aquel deber-derecho de respeto, sino que quizás se aplicaba menos o se le daba otro nombre. En una síntesis mostraremos hitos importantes que han hecho una ruta progresiva dentro del marco del respeto y la difusión de los Derechos Humanos a nivel mundial.
  • 4. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 4 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Daremos inicio los orígenes de los Derechos Humanos a partir de una historia de: EL CILINDRO DE CIRO (539 A.C) Hace más de 2.500 años, un rey de la antigua Persia, Ciro el Grande, declaró que todas las personas tenían el derecho de escoger su propia religión, liberó a los judíos de Babilonia y estableció la igualdad racial. Esto fue registrado en un cilindro de arcilla y he allí que se le conoce como “el Cilindro de Ciro”. Hoy es considerado como un pionero en Derechos Humanos por respetar todas las religiones y condenar el trabajo forzado. Mis vastas tropas marcharon pacíficamente en Babilonia. …Busqué el bienestar de la ciudad de Babilonia y de todos sus santuarios. En cuanto a la población de Babilonia, que sin intención divina había soportado un yugo no decretado para ellos, alivié su cansancio, los libré de sus ataduras. (Cilindro de Arcilla se lee esto). Figura N° 2 Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Cyrus_Cylinder.jpg Este grabado antiguo se ha reconocido actualmente como el primer documento de los Derechos Humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los cuatro primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde Babilonia, la idea de los Derechos Humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y finalmente Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en observación del hecho de que las personas tendían a seguir ciertas leyes que no estaban escritas en el transcurso de la vida, y la ley romana estaba basada en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. LA CARTA MAGNA (1215) La Carta Magna es un documento que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales. La Carta Magna firmada en 1215 es fundamento de la actual legislación británica. Junto con la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791, se convirtió en la base de las leyes de Estados Unidos, cuya Constitución la alude en numerosos puntos. No es una exageración considerar a la Carta Magna como un documento que creó las precondiciones para que se fueran imponiendo cada vez más las libertades y los derechos civiles. Primero en Gran Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo. El principio que sostiene que “el rey no puede aumentar los impuestos sin la aprobación general de nuestro reino”, recuerda casi literalmente a la exigencia política de la Guerra de Independencia de Estados
  • 5. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 5 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Unidos a finales del siglo XVIII. “No taxation without representation!” Ninguna tributación sin representación apropiada en el Parlamento. Figura N° 3 Fuente: https://www.historiando.org/carta-magna/ LA PETICIÓN DE DERECHO (1628) En el siglo XVII, el Parlamento inglés elaboró un documento que remitió al rey Carlos I como una declaración de derechos civiles. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa (reafirmación del derecho de habeas corpus) (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No se puede usar la ley marcial en tiempos de paz Figura N° 4 Fuente https://www.timetoast.com/timelines/derechos-humanos-evolucion-041827e1-bea2-49d7-a2bd-2a8e6355d9f7 DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1776)
  • 6. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 6 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP En la Declaración de Independencia firmada el 4 de julio de 1776 se explicaba que "todos los hombres son iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". La Guerra de Independencia de las Trece Colonias de Norteamérica, también conocida como la Revolución Americana, tuvo una gran trascendencia en el Caribe, Centro y Sur América y Europa. Tras la guerra surgió un país nuevo: Estados Unidos de América. Esta nueva nación fue el modelo que inspiró la Revolución Francesa, la Revolución Haitiana y la Guerra de Independencia de las colonias españolas. Este documento le sirvió al país para proclamarse formalmente separado del Imperio Británico. Es un momento muy importante para Estados Unidos, que realiza multitud de celebraciones en su honor. ...La Declaración de Independencia fue el gran desencadenante de la conocida como Guerra de Independencia de Estados Unidos. Figura N° 5 Fuente: https://www.wdl.org/es/item/109/ DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
  • 7. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 7 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP “I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna, que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”. Figura N° 6 Fuente: https://sucepedia.fandom.com/es/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (1945) La Organización de las Naciones Unidas es un organismo internacional fundado por los estados firmantes de la Carta de San Francisco (26 de junio de 1945) y que tiene como principales objetivos el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de las relaciones de cooperación entre todas las naciones. Estos son los cuatro objetivos de la Organización de las Naciones Unidas según lo acordado en la Conferencia de San Francisco (1945): Mantener la paz y la seguridad internacionales. Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para el cumplimiento de estos propósitos. Estos son los siete principios que deben regir entre los países miembros de la ONU según lo acordado en la Carta de las Naciones Unidas (1945): Igualdad soberana de todos sus miembros.
  • 8. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 8 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Buena fe en el cumplimiento de compromisos. El uso de medios pacíficos para la resolución de disputas. No uso de amenazas o fuerza contra otras naciones. Colaboración con las acciones realizadas por la organización. Países no miembros deben respetar estos principios. La ONU no intervendrá en asuntos de política interna de los países. Sin embargo, puede aplicar medidas coercitivas según lo establece la Carta. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) Figura N° 7 Fuente: https://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/ Eleonor Roosevelt lideró la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual, luego de largos debates entre distintos países, incluyendo Chile, propuso a la Asamblea General, la aprobación de la presente declaración. En parte de su preámbulo se expresa lo siguiente: LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. En dicha declaración se mencionan 30 derechos y deberes, los cuales mencionaremos de forma resumida: 1.- Todos hemos nacido libres e iguales. 2.- No discriminación. 3.- Derecho a la vida.
  • 9. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 9 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP 4.- No a la esclavitud. 5- No a la tortura. 6.- Reconocimiento de derechos en todo lugar del mundo. 7.- Igualdad ante la ley. 8.- Derecho a un recurso ante los tribunales. 9.- No a la detención arbitraria. 10.- No a la detención arbitraria. 11.- Presunción de inocencia 12.- Derecho a la privacidad. 13.- Libertad de circulación. 14.- Derecho a buscar asilo. 15.- Derecho a una nacionalidad. 16.- Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia 17.- Derecho a la propiedad. 18.- Libertad de conciencia. 19.- Libertad de expresión. 20.- Derecho de reunión y de asociación. 21.- Derecho de participación. 22.- Derecho a la seguridad social. 23.- Derecho al trabajo. 24.- Derecho al descanso. 25.- Derecho a una buena calidad de vida. 26.-Derecho a la educación. 27.- Derecho a la vida cultural 28.- Derecho a un mundo justo y libre
  • 10. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 10 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP 29.- Deberes respecto de la comunidad. 30.- Estado no puede violar los Derechos Humanos Actualmente, todos los países del mundo han suscrito esta declaración por lo que, efectivamente, es un ideal mundial. Es un verdadero faro de la humanidad, una carta de navegación por la que, ciudadanos y gobiernos debiesen regirse, a fin de que los seres humanos y las naciones entre sí puedan convivir pacíficamente. 1.2.- LA ETAPA CONTEMPORÁNEA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS: I Y II GUERRA MUNDIAL En las últimas décadas, los conflictos armados han arruinado la vida de millones de civiles. En muchos conflictos armados son comunes las violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los Derechos Humanos. En determinadas circunstancias, algunas de estas violaciones pueden incluso constituir genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Primera Guerra Mundial es el nombre con el que comúnmente se designa al conflicto militar que tuvo lugar entre 1914 y 1918. Afectó a los cinco continentes e implicó a gran parte de la humanidad. Otras denominaciones que ha recibido son: “Gran Guerra”, “Guerra Europea” o “Guerra del 14". Se involucraron los siguientes países, organizados en bloques o alianzas: Imperio alemán y Austria-Hungría, miembros de la Triple Alianza. Posteriormente se unieron el Imperio Otomano y el Reino de Bulgaria. La Triple Entente, conformada por Reino Unido, Francia y Rusia. Posteriormente se unieron Italia, Estados Unidos y el Imperio de Japón. El conflicto armando inició el 28 de julio de 1914 con la declaración de guerra del Imperio austro- húngaro a la nación de Serbia, donde habían sido asesinados el archiduque, heredero al trono, Francisco Fernando, y su esposa. El asesino fue Gavrilo Princip, miembro del grupo terrorista Mano Negra. Las alianzas que se habían hecho en los años previos en Europa acabaron por forzar la incorporación de otras naciones al conflicto. La guerra finalizó el 11 de noviembre de 1918 con la firma del Tratado de Versalles. El Tratado de Versalles fue un acuerdo con el cual se puso un fin a la Primera Guerra Mundial y se estableció la paz entre los Aliados y Alemania. Este se llevó a cabo en el palacio de Versalles, París. El Tratado de Versalles obtuvo dos procesos de firma: Una primera, el 11 de noviembre de 1918, en donde solo se firmó el armisticio para darle fin a la guerra, y una segunda, el 28 de junio de 1919,
  • 11. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 11 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP donde se firmó el acuerdo definitivo. No obstante, el tratado se puso en práctica el 10 de enero de 1920. Este estaba estructurado por diferentes artículos y cláusulas territoriales, militares, morales, políticas, económicas y laborales. Se encontraba en francés, alemán e inglés, y su impulsor principal y depositario fue el Gobierno de Francia. Uno de los puntos más importantes del tratado consistió en reconocer a Alemania y sus aliados como responsables de la guerra e imponerles importantes concesiones territoriales, así como grandes indemnizaciones monetarias. Las causas que impulsaron a firmar el Tratado de Versalles son las siguientes: • Promover la paz entre las partes implicadas en la Primera Guerra Mundial. • Alemania se vio acorralada luego de que sus aliados se dieran de baja durante la guerra, por lo cual tuvo que rendirse y firmar dicho tratado. • El hecho de que Alemania fuera la causante y responsable de la Primera Guerra Mundial. Debido al Tratado de Versalles se produjeron las siguientes consecuencias: • Alemania tuvo la pérdida del 13% de sus tierras. • Gran golpe a la economía alemana, ya que se vio obligada a pagar una enorme suma de dinero por indemnizaciones. • Fuerte pérdida del poder militar alemán, que luego fue recuperado por Adolf Hitler. • Los alemanes estuvieron en contra del acuerdo, mientras que algunos pocos que lo apoyaron fueron considerados criminales. • Los puntos que dejó este tratado motivaron a Adolf Hitler a recuperar el poder alemán, provocando la Segunda Guerra Mundial. Los que apoyaron este tratado fueron 50 naciones, pero 33 fueron sus principales firmantes, siendo estos: Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Estados Unidos, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, China, Cuba, Checoslovaquia, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Helaz, Honduras, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Sudáfrica, Serbia Croacia y Eslovenia, India británica, Tailandia, Uruguay y Nueva Zelanda. La Primera Guerra Mundial fue el primer conflicto armado que implicó el uso de armamento militar de alta tecnología y de alcance verdaderamente masivo. De allí que la Primera Guerra Mundial tenga entre sus características el ataque a objetivos civiles y no solo militares. En este conflicto se implementaron por primera vez en la historia gases tóxicos, tanques y aviones de guerra para el ataque, la defensa y el reconocimiento. Sin embargo, se utilizaron estrategias militares que respondían a los modelos bélicos del siglo XIX. Entre ellos, la guerra de movimientos y la guerra de trincheras. Otro elemento característico de este episodio fue el uso de la propaganda, destinada especialmente a levantar la moral de las tropas.
  • 12. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 12 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP https://youtu.be/-neIcpk4ass video complementario La Primera Guerra Mundial en 10 minutos Los Derechos Violados en la Primera Guerra Mundial fue un acontecimiento en el que hubo como consecuencia muchas personas heridas y muertas, unas por asesinato y otras por accidente. La ley exigía y establecía unos derechos que debían ser respetados por todas las personas. Cuando inicio esta guerra, esos derechos cada vez iban siendo violados e ignorados por los implicados en este conflicto. El derecho a la vida es un derecho que se reconoce a cualquier persona que le protege de ser privado por terceros, este es un derecho que le corresponde a todo ser humano y violarlo es un delito. Algunos de los derechos no respetados fueron: No respetaron derechos de los prisioneros de guerra en los campos de concentración. Utilizaron armas químicas. Bombardeo a ciudades, que no eran objetivo militar. Violación a las mujeres y niñas. Muerte a miembros de la Cruz Roja. Derecho a la vida. Derecho a la integridad. Las guerras parecen no terminar la constante vulneración a los derechos de cada persona, lo que fue dando un agigantado peso con La Segunda Guerra Mundial que fue el conflicto más mortífero de la historia. Millones de personas, tanto soldados como civiles, murieron en las distintas batallas que se sucedieron en los seis años que duró.
  • 13. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 13 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Cuadro comparativo de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial Figura N° 8 Fuente: https://cuadrocomparativo.org/cuadros-sinopticos-de-la-segunda-guerra-mundial/ Alemania inició la Segunda Guerra Mundial al invadir Polonia el 1 de septiembre de 1939. En años posteriores, Alemania invadió 11 países. La mayoría de los judíos europeos vivía en países que la Alemania nazi ocupó, o sobre los que tuvo influencia durante la Segunda Guerra Mundial. Entre 1941 y 1944, las autoridades de la Alemania nazi deportaron a millones de judíos de Alemania, de los territorios ocupados y de los países del Eje a guetos y a centros de exterminio. Los líderes nazis comenzaron a planificar la guerra en Europa desde el día en que llegaron al poder a finales de enero de 1933. La guerra y la política genocida terminarían estando enlazadas de manera inextricable. El Holocausto ocurrió dentro del contexto de la Segunda Guerra Mundial, que fue el conflicto más grande y destructivo de la historia. Adolf Hitler y el régimen nazi contemplaban un nuevo y vasto imperio de “espacio para vivir” (Lebensraum) para los alemanes, por medio de la expulsión de las poblaciones que habitaban Europa oriental. La meta nazi de fortalecer la “raza maestra” alemana tuvo como resultado la persecución y el asesinato de judíos y de muchos más.
  • 14. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 14 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP La otra pesadilla que le tocó vivir a miles de personas fue la bomba atómica de Hiroshima y Nagasaki… Estas han sido las dos únicas bombas atómicas con uso militar no experimental de la historia mundial. En pocos segundos, ambas ciudades quedaron devastadas. Se calcula que, en Hiroshima, la bomba mató a más de 120.000 personas de una población de 450.000 habitantes, causando otros 70.000 heridos y destruyendo la ciudad casi en su totalidad. En Nagasaki, el número de víctimas causadas directamente por la explosión se estima en 50.000 mortales y 30.000 heridos de una población de 195.000 habitantes. A estas víctimas hay que sumar las causadas por los efectos de la radiación nuclear. De una población de 645.000 habitantes, el número de víctimas pudo sobrepasar las 400.000 o 500.000, de ellas, 200.000 o 250.000 mortales. El mundo estaba conmocionado en 1945. La Segunda Guerra Mundial había terminado, pero nunca hasta entonces la humanidad había experimentado la muerte y la destrucción a una escala tan descomunal. La liberación de los campos de concentración nazi dejó al descubierto el horror perpetrado contra los judíos y otras minorías. Todos estos crímenes hicieron patente la ausencia de un reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, es decir, los derechos que posee cualquiera solamente por el hecho de ser persona, con independencia de su nacionalidad. Son, por eso mismo, imprescriptibles. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su preámbulo, el documento manifestaba la necesidad de que los seres humanos, libres de la miseria y del temor, disfrutaran de la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Había que proteger la dignidad humana, a través del derecho, para que los ciudadanos no se vieran forzados a la rebelión. Con todo, no hay que perder de vista que se trataba solo de una declaración. Eso implicaba que los países no estaban obligados jurídicamente a cumplirla. La ONU vio la necesidad de completarla en los años siguientes con textos de carácter más concreto. Así, en 1952 se aprobaba la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, o, siete años más tarde, se adoptaba una declaración de Derechos de los Niños. Ahora bien, fue en la década de los años sesenta cuando, por fin, los derechos recogidos en la Declaración Universal se desarrollaron en dos tratados –esta vez sí– vinculantes, los denominados Pactos Internacionales.
  • 15. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 15 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP El impacto provocado por estas terribles guerras marcó un momento de dolor y atrocidades que no debiesen volver a ser parte de nuestra creación. Es así como todos los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los Derechos Humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. Después de la Segunda Guerra Mundial surge una serie de declaraciones y tratados que implican el reconocimiento expreso por los Estados de los Derechos Humanos. No se trata de una serie de normas que se agregaron a un orden existente, sino que la propia naturaleza de ese orden había cambiado, llevando entonces al reconocimiento del individuo como sujeto del derecho internacional. Figura N° 9 Fuente: https://blogs.un.org/es/2017/04/19/1758/ 1.3 GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ÉPOCA ACTUAL Para desarrollar mejor el concepto pasaremos a definir Globalización La globalización es un proceso histórico de integración mundial en los ámbitos económico, político, tecnológico, social y cultural, que ha convertido al mundo en un lugar cada vez más interconectado. En ese sentido, se dice que este proceso ha hecho del mundo una aldea global. El proceso de globalización ha modificado la forma en que interactúan los países y los sujetos. Ha generado gran impacto en aspectos económicos (mercado laboral, comercio internacional), políticos (instauración de sistemas democráticos, respeto de los Derechos Humanos), así como un mayor acceso a la educación y a la tecnología, entre otros.
  • 16. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 16 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Qué sucede con la globalización de los Derechos Humanos Figura N° 10 Fuente: https://es.slideshare.net/judithfiad/caractersticas-de-la-globalizacin En tiempos de globalización la dignidad del ser humano es inviolable. ¿Y si resulta violada?, ¿y si el sistema financiero genera pobreza?, ¿y si existen vacíos en el derecho internacional? El fenómeno de la globalización aporta, mediante la incorporación de los Derechos Humanos, el reconocimiento de la dignidad humana de la ciudadanía; es el camino mediante el cual se rompen fronteras, se unifica la sociedad y se hace valer la igualdad y la justicia. Para proteger a las personas del exceso poder de los Estados nació el concepto de los Derechos Humanos, y con tal fin quedaron recogidos en una Declaración Universal aprobada en 1948. Contra la tortura, la discriminación (ya sea por motivo de etnia, color de piel, género u orientación sexual) y otra serie de crímenes actúan en estos principios supranacionales. Los seres humanos tienen derecho a elegir libremente su modo de vida, a no ser esclavizados ni sometidos a malos tratos, a tratos arbitrarios, a la exclusión social, a la emergencia social ni a la explotación por parte de terceros. Los países y las comunidades tienen la obligación de respetar, proteger y asegurar el cumplimiento de estos derechos. Eso significa también garantizar su respeto por parte de empresas privadas y otros organismos extraestatales. Y especialmente ostentan los gobiernos el deber de prestarle atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables. Las desigualdades mundiales van en constante aumento: Millones de personas continúan sometidos a desahucios forzados, a un acceso inadecuado a la educación y a los tratamientos sanitarios básicos y a terribles condiciones de trabajo. Los agentes económicos, especialmente las empresas multinacionales, han aumentado su poder en las últimas décadas. La liberalización de los flujos comerciales y de inversión, la protección que se brinda a los inversores extranjeros, el alto grado de dependencia entre las diferentes economías del mundo, así como la deuda externa y las políticas de las instituciones financieras internacionales han restringido la capacidad de los Estados de cumplir con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Los defensores y defensoras de los Derechos
  • 17. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 17 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Humanos y quienes participan en protestas para denunciar los abusos empresariales están cada vez más amenazados. Las comunidades luchan por obtener justicia para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso cuando implican a empresas multinacionales que operan a escala transfronteriza. La FIDH (Federación Internacional por los Derechos Humanos) aboga por el pleno reconocimiento y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y realiza campañas para la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Junto a sus organizaciones miembros, la FIDH trabaja al lado de las comunidades para velar por la rendición de cuentan por parte de las empresas y por la mejora del acceso de las víctimas a la justicia, a través de labores de documentación, de incidencia política y litigación. La FIDH insta a los Estados a que tengan en cuenta sus obligaciones en materia de Derechos Humanos a la hora de negociar acuerdos de comercio e inversión con terceros países y promuevan el respeto de los Derechos Humanos y del medio ambiente en las inversiones. La FIDH aboga por la creación de marcos jurídicos más robustos y vinculantes para prevenir, sancionar y reparar las violaciones de Derechos Humanos por parte de empresas multinacionales. Al nivel de Estados Unidos, la FIDH está involucrada en el proceso de elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas respecto de los Derechos Humanos. Las lagunas existentes actualmente en el marco internacional de Derechos Humanos limitan las posibilidades de prevenir, sancionar y reparar las violaciones causadas por las actividades de las empresas. El acceso a la justicia sigue siendo especialmente difícil para la mayoría de las víctimas. Es por eso que la FIDH está activamente involucrada en el proceso de las Naciones Unidas para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas en relación con los Derechos Humanos. Finalmente, no existe una fórmula, ni un mecanismo, que haga efectivos los Derechos Humanos, sin imponer una situación de conflicto de intereses entre diferentes culturas; no existe una fórmula mágica, ni una alternativa directa aplicable, que erradique las situaciones de desigualdad en el mundo (pobreza, inequidad social, cohesión social…), sino que el camino ha de continuar, para visualizar la esencia de los Derechos Humanos. Debemos considerarnos una cultura común a toda la humanidad, antes de poder considerar siquiera el hecho de plantearnos unas condiciones mínimas de todo lo que forme parte de la misma, la Naturaleza, los Derechos Humanos del Hombre, o los derechos del resto de seres vivos y recursos del planeta. La continuidad en la tarea de la implantación de dichos derechos, pasa por la actualización de la Ética, hacia metas acordes al contexto global actual. El diálogo entre culturas ha de continuar y se debe crear un entendimiento y consenso, elaborar marcos normativos internacionales que realmente hagan posibles las condiciones de vida digna de toda especie en la Tierra, una Carta
  • 18. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 18 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Magna de Economía Ética Mundial, una Constitución de Derechos Humanos Internacional, o un marco normativo internacional de protección de los recursos del planeta podrían ser unos ejemplos de dichos “marcos macro”. La educación o la libertad podrían ser unos derechos hace un siglo, una vivienda digna, una economía global que respetara todos los recursos de la Tierra existente. El cambio en este contexto requiere de participación de la ciudadanía, y por tanto, de los propios agentes sociales, profesionales e instituciones del ámbito, cuya labor, debe extenderse más allá de las barreras limitantes y limitadas impuestas por el marco político-económico, tras estructurar y reformular dicho marco a las necesidades existentes en este nuevo panorama de globalización. 1.4.- PRINCIPIOS DE LOS DDHH Figura N° 11 Fuente: https://www.slideshare.net/Fmorin84/tema-4-sistemas-de-proteccin-de-los-derechos-humanos-modificado “Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, y mucho menos creer que unos son más importantes que otros”. Los Derechos Humanos son todos aquellos principios elementales que compartimos todas las personas por el solo hecho de pertenecer al género humano, independiente de nuestra raza, edad, sexo, procedencia, nacionalidad, religión, ideología, pensamiento político, entre otros asuntos. No existen por sí solos ni son una alternativa. Por el contrario, están interrelacionados entre sí y se tienen simplemente por el hecho de ser personas. Tienen, además, un carácter universal, interdependiente e indivisible.
  • 19. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 19 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Figura N° 12 Fuente: https://presenterse.com/amnistia-internacional-llama-a-respetar-los-derechos-humanos-durante-la-situacion-de-crisis- provocada-por-la-pandemia-del-covid-19/ Los principios o características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Estos principios o características son: Ø Los Derechos Humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos. Ø Los Derechos Humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados. Y si los Estados no los reconocen, se les puede exigir que lo hagan porque los derechos son innatos al individuo desde el momento de su nacimiento. Ø Los Derechos Humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del resto de Derechos Humanos que nos corresponde. Ø Los Derechos Humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento. Ø Los Derechos Humanos no se pueden violar: Ir contra ellos supone atacar la dignidad humana. Ø Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos. Principio de Universalidad La universalidad de los Derechos Humanos es uno de los principios más importantes codificados en el derecho internacional durante el siglo XX. Es la idea central de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y un aspecto fundamental de todo el sistema de los Derechos Humanos. La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos Derechos Humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares. Debe entenderse que la universalidad está estrechamente vinculada a los siguientes principios fundamentales de los Derechos Humanos: La interdependencia, la indivisibilidad, la igualdad y la dignidad.
  • 20. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 20 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Figura N° 13 Fuente: https://sites.google.com/site/proyectodejurisprudenciarcdp/derecho-humanos Principio de Interdependencia Los Derechos Humanos son interdependientes, es decir, están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos. Los principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los Derechos Humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. En conclusión, se traduce en que todos los Derechos Humanos se encuentran vinculados entre sí, con el mismo valor. De esta manera, le corresponde al Estado organizar la aplicación integral de los mismos. Figura N° 14 Fuente: https://sites.google.com/site/proyectodejurisprudenciarcdp/derecho-humanos
  • 21. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 21 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Principio de inalienabilidad Los Derechos Humanos son inalienables. No deberían suprimirse, a excepción de situaciones concretas y conforme a un procedimiento adecuado. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si una persona es declarada culpable de un delito por un tribunal de justicia. La inalienabilidad de los Derechos Humanos implica la imposibilidad de la renuncia por parte de sus titulares; la inalienabilidad implica, por ejemplo, que no se dispone de la libertad para decidir si se tienen o no los Derechos Humanos fundamentales; aunque una persona, libre y conscientemente decidiera convertirse en esclava de otra, no se trataría de un acuerdo válido. «Se dice que son inalienables en el sentido de que no pueden ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, es decir, que no pueden ser «enajenados» en el sentido de que el propio titular no está moralmente autorizado para prescindir de ellos. El sistema moral le ha inmunizado incluso contra sí mismo. Como escribe Meyers «un derecho inalienable excluye que sus titulares se despojen a sí mismos de los vínculos morales con el objeto del derecho porque un titular no puede dejar de tener una legitimación para el bien que le confiere un derecho inalienable», MEYER 1988. Figura N° 15 Fuente: https://www.derechoshumanos.gob.cl/ddhh/que-son-los-ddhh Principio de Inviolabilidad Todos los DDHH son inviolables, irreversibles e irrenunciables. No pueden ser abolidos, cercenados o desmejorados bajo ninguna circunstancia. Los Estados deben suspender de manera inmediata medidas represivas de los DDHH. La soberanía, la diversidad cultural, el nivel de desarrollo o la existencia de dificultades internas de cualquier orden no pueden ser invocadas por los Estados para justificar violaciones a los DDHH o desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
  • 22. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 22 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Figura N° 16 Fuente: http://luisamontealegre-blg.blogspot.com/2012/05/taller-guia-de-aprendizaje-sena-n-2.html Principio de imprescriptibilidad Esto significa que no se pierden ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de su ejercicio. Desde el derecho interno se debe interpretar como una garantía del Estado, en función del cumplimiento de los tratados, no imponer plazo alguno cuando se deba procesar a individuos que han cometido delitos graves estatuidos en el derecho internacional. En conclusión, nos referimos a que los Derechos Humanos se poseen siempre y por siempre, y no se pierden por ningún motivo. Tales derechos le asisten por su calidad de tal, como persona, sin importar tiempo o lugar. Figura N° 17 Fuente: http://luisamontealegre-blg.blogspot.com/2012/05/taller-guia-de-aprendizaje-sena-n-2.html Clasificación por generaciones en los Derechos Humanos Es un tipo de clasificación de los Derechos Humanos basado en un enfoque periódico, que tiene como fundamento la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos se clasifican en: Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
  • 23. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 23 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tercera Generación: Derechos de los Pueblos La Primera Generación tiene su fundamento en la libertad individual. Están constituidos por aquellos que nacen con el individuo, y su defensa ante los poderes públicos: Ante el estado y sus instituciones. Estos Derechos son: § A la vida § Al honor § A la libertad, seguridad e integridad personal § A la Libertad de expresión § A elegir y ser elegido § A petición § A libre tránsito La Segunda Generación tiene su fundamento en la igualdad de los seres humanos, corresponde a los poderes públicos el facilitar el acceso efectivo de todos los ciudadanos a los bienes económicos, sociales y culturales. Estos derechos son: § Al Trabajo § A la Educación § A la Salud § A la protección y asistencia a los menores de familia § A la Vivienda La Tercera Generación tiene su fundamento en la solidaridad. Son denominados Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad. Pueden ser reclamados ante el propio Estado por grupos pertenecientes al mismo o por otro Estado. Requieren para su cumplimiento de leyes concretas, tanto del Estado, como de la Comunidad Internacional. Involucran el concepto de Paz en un sentido amplio. Estos Derechos son: § Al Desarrollo § A la autodeterminación de los pueblos § Al Medio Ambiente § A la Paz 1.4. VALORES FILOSÓFICOS ASOCIADOS AL CONCEPTO DE DDHH El aspecto filosófico de los Derechos Humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los Derechos Humanos como valores. Estos Derechos Humanos se encuentran ligados con la vida, la libertad, la igualdad y no discriminación, la solidaridad, la justicia y la Responsabilidad Social. Desde el punto de vista filosófico se puede afirmar que los Derechos Humanos antes que normas son principios y valores a partir de los cuales se organiza la sociedad. Estas normas y valores
  • 24. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 24 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP introducen pautas de actuación en los Estados en los que se pone como centro de su atención a la persona humana. En ese sentido, los Derechos Humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica (liberalismo, socialismo, humanismo, etc.) sino que son el resultado de un proceso de evolución de la humanidad en la búsqueda de una ética universal. La dimensión ética de los Derechos Humanos está vinculada al sentido que tienen para la realización de la persona humana. La perspectiva ética de los Derechos Humanos lleva a asumir que la obligación de su respeto no solo se asigna al Estado, sino a los propios individuos que forman parte de la sociedad. No se puede exigir a las autoridades que no violen los Derechos Humanos cuando en el ámbito doméstico maltratamos a nuestros hijos o esposas, o cuando en el ejercicio de la función pública sentimos que estamos por encima de los ciudadanos. DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida se proclama en el artículo primero de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo dos de la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, en el artículo sexto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y en esta última se afirma que este derecho está protegido por ley a partir del momento de la concepción. Si analizamos muchas de las constituciones del siglo XX veremos que, en la mayoría de ellas, el derecho a la vida aparece directamente protegido como derecho fundamental. La preocupación por el derecho a la vida de los defensores de los Derechos Humanos parece haberse incrementado en los últimos años, ante los continuos ataques que provienen de quienes no solo defienden el aborto y la eutanasia, sino que se han convertido en activistas polémicos de dichos atentados contra la vida. El derecho a la vida es un derecho universal, es decir, que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida. El derecho a la vida se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. A pesar de su reconocimiento, en muchos países este derecho se ve vulnerado debido a las guerras y a los conflictos, y sus habitantes deben huir hacia otro país para salvar su vida.
  • 25. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 25 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP El valor de la vida es un requisito sine qua non de todo el trabajo relacionado con los Derechos Humanos. La valía de la vida, de la existencia humana y no humana, es la fuente de todos los demás ideales y valores. El derecho a la vida es la base de todos los demás derechos, el generador. Figura N° 18 Fuente: https://www.diariojuridico.com/derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-sin-violencia/ DERECHO A LA LIBERTAD En un sentido amplio, libertad se refiere a la capacidad que posee el ser humano de tomar decisiones y actuar de manera voluntaria según sus principios, y respetando los derechos de quienes le rodean. Nuestra libertad finaliza donde comienza la libertad del otro. La libertad hace referencia a la idea de vivir de manera digna, libre de esclavitud o de cualquier otro modo de coacción que limite el bienestar y las acciones de un individuo. La libertad es un derecho fundamental e imprescriptible que poseemos todas las personas sin ningún tipo de distinción. De allí que se trate de un derecho de vital importancia para el pleno desarrollo individual y para la sana convivencia en la sociedad, y esto se evidencia en que gran número de libertades están protegidas por los Derechos Humanos. La libertad también debe ser garantizada los gobiernos y los diversos entes públicos que tengan la facultad de promover su importancia y repercusión para llevar a cabo una sana convivencia y desarrollo social. Todos los ciudadanos somos libres de actuar según nuestros principios, pero bajo lo que establece la ley. Nadie debe coartar la libertad de otro. Existen tipos de libertad, como son Libertad de expresión, Libertada de opinión, Libertad de culto, libertad de asociación.
  • 26. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 26 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Artículo 19. La Declaración Universal de Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a muestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos que aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Figura N° 19 Fuente: https://www.facebook.com/La-Libertad-es-un-Derecho-1746260315603609/ El haber nacido libre y tener derecho a la libertad presupone que cada ser humano es libre de elegir su forma de vida. No obstante, a menudo obstáculos materiales y de otra índole limitan el disfrute de esa libertad. La libertad queda restringida asimismo por el principio de que no se viole la libertad de los demás. Sin embargo, la libertad, después de la vida misma, está considerada como el valor humano más preciado, estrechamente vinculado a la dignidad humana y a la valía de la vida humana. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de Derechos Humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los Derechos Humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Para la Naciones Unidas se debe incrementar la igualdad y combatir la discriminación. Los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia de los Derechos Humanos y ayudan a reducir las desventajas por numerosas razones y en muchos ámbitos. Los Derechos Humanos no se restringen a grupos especiales.
  • 27. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 27 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Son para todos, para toda la sociedad y para el mundo entero. Sin embargo, persiste la discriminación contra las minorías religiosas, étnicas y nacionales, las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los migrantes, las personas mayores, los niños, las mujeres y las personas LGBTI, entre otras. Las formas tradicionales de los prejuicios se combinan con la desigualdad social y de ingresos para impulsar el conflicto, el racismo y la xenofobia. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en todas estas categorías de manera justa: En sus 39 palabras, prohíbe la discriminación tres veces. Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de discriminación no solo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también se incluyen. Figura N° 20 Fuente: https://es.slideshare.net/crobinik/igualdad-y-no-discriminacin-52117632 El principio fundamental de la igualdad de todos los seres humanos se enuncia en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, ese principio se aplica imperfectamente en la vida diaria, sobre todo en los múltiples aspectos de las relaciones interpersonales. Para los trabajadores sociales es un concepto decisivo en sus actitudes personales y profesionales. Es también la piedra angular del importantísimo principio de la justicia, que requiere una seria consideración de la igualdad y la desigualdad justas e injustas, basadas en factores biológicos, necesidades psíquicas, sociales, culturales y espirituales, y en las contribuciones individuales al bienestar de los demás.
  • 28. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 28 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP DERECHO DE SOLIDARIDAD La solidaridad es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, por ejemplo, en situaciones difíciles. Los derechos de los pueblos o los derechos de solidaridad son aquellos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo. Es uno de los Derechos Humanos más recientes y para que pueda cumplirse tienen que participar todas las entidades públicas y privadas del mundo y todos los individuos. El derecho a la solidaridad implica que los países cumplan plenamente sus obligaciones internacionales en las que están comprometidos con las Naciones Unidas, apliquen los convenios y tratados ratificados, se comprometan en el desarme, las políticas de energía limpia, fortalecimiento de los sistemas sanitarios, etc. El derecho a la solidaridad no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria internacional. Incluye la sostenibilidad de las relaciones internacionales, especialmente las económicas, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios y cargas, el derecho de los pueblos a la paz y la preservación de los sistemas ecológicos. La solidaridad es otro valor intrínseco fundamental que no solo implica la comprensión del dolor y los sufrimientos de la humanidad y la empatía por ellos, sino también la identificación con quienes sufren y la defensa de su causa. De los trabajadores sociales no se espera solo que estén al lado de los que luchan, sino que expresen también su solidaridad con palabras y hechos frente a cualquier forma de negación de los derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales o espirituales de las personas. La solidaridad puede ir más allá de los individuos y extenderse a familias, grupos, comunidades, poblaciones y grupos raciales o étnicos enteros. Los trabajadores sociales profesionales deben solidarizarse con las víctimas de violencias, torturas, expulsiones o recortes de libertades en todo el mundo.
  • 29. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 29 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP La solidaridad es uno de los valores más importantes en la construcción de los Derechos Humanos Figura N° 21 Fuente http://blogs.murciasalud.es/edusalud/2014/08/31/dia-internacional-de-la-solidaridad/ DERECHO A LA JUSTICIA Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pena Art. 10 Declaración de los DDHH. Figura N° 22 Fuente: https://www.derechoecuador.com/-caracteristicas-del-control-de-convencionalidad- El derecho internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. Para estos efectos, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia. El acceso a la justicia es un derecho recurrente en la temática de los derechos fundamentales, especialmente respecto de grupos en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, y a pesar de su relevancia, dicho derecho no ha sido reconocido expresamente dentro de los catálogos de derechos fundamentales ni en las cartas constitucionales, pactos o convenciones internacionales, lo cual plantea la dificultad de no tener una concreción expresa del concepto y su contenido.
  • 30. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 30 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP La justicia social comprende la satisfacción de las necesidades humanas básicas y la distribución equitativa de los recursos materiales. Se orienta al acceso universal a los servicios fundamentales en las esferas de la salud y la educación, la igualdad de oportunidades desde el principio, la protección de las personas o los grupos desfavorecidos y una cierta moderación en las esferas de la retribución, el consumo y los beneficios. Los reformadores sociales -entre ellos los trabajadores sociales- que comparten el deseo de que haya más justicia consideran la justicia y la justicia social como la principal defensa contra la opresión en todas sus formas y como la base para una forma de desarrollo humano más equitativa. RESPONSABILIDAD SOCIAL La Responsabilidad Social es comprometerse con la sociedad y el medio ambiente en que nos desenvolvemos, no ser un observador de los problemas que atañen nuestro país sino lograr ser un agente activo de cambio. Una empresa socialmente responsable es aquella que entiende la trascendencia del respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Hoy en día, los Derechos Humanos son una parte intrínseca de las buenas prácticas de responsabilidad social y están vinculados con todos los grupos de interés de una organización: Con el gobierno organizacional, con los socios, con el personal interno y contratado, con los consumidores, con la competencia, con el cliente, con la comunidad y con la sociedad. Figura N° 23 Fuente: https://www.responsabilidadsocial.net/la-responsabilidad-social-que-es-definicion-concepto-y-tipos/ La responsabilidad social no tiene un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir; no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal. La responsabilidad social es la acción emprendida en pro de quienes sufren y de las víctimas: Defenderlos, abrazar su causa y ayudarlos La expresión «responsabilidad social» encierra también el concepto de «ser depositarios», en el sentido de que todo lo que tenemos se nos ha confiado para que lo compartamos con otros y lo
  • 31. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 31 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP utilicemos a su servicio. El concepto de «ser depositario» va más allá de la distribución de la riqueza y significa utilizar y dedicar el talento intelectual y la capacidad potencial de cada uno al logro del progreso de la humanidad. El principio de la responsabilidad social es decisivo para una profesión como la del Trabajo Social, porque servir a los pobres y necesitados y dedicarse a ellos son su razón de ser. ROL DEL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS Figura N° 23 Fuente: https://www.responsabilidadsocial.net/la-responsabilidad-social-que-es-definicion-concepto-y-tipos/ El Estado debe ser garante de los Derechos Humanos, porque tiene como obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos estipulan una responsabilidad legal del Estado para hacer cumplir o generar las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de todos los ciudadanos. Los titulares de derechos (los sujetos) deben exigir y reclamar sus Derechos Humanos. Los garantes han de ser entendidos como aquellas instituciones e instancias responsables de hacer cumplir o de crear/generar las condiciones de respeto y ejercicio de los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción alguna. El garante principal es el ESTADO quien tiene obligaciones legales, jurídicas, políticas, culturales y estructurales de: Generar condiciones. Hacer cumplir las obligaciones. Defender, promover y proteger los derechos. El Estado debe ser el garante de respeto y de cumplimiento de los Derechos Humanos, mientras los ciudadanos deben insistir en el cumplimiento de los mismos. El ciudadano debe denunciar cualquier violación que sufra en su persona, en su comunidad o nación y, en caso de que en su lugar no atiendan sus demandas , buscar la asistencia internacional, para sentar un precedente “ EL ESTADO DEBE SER GARANTE de los Derechos individuales y colectivos de sus ciudadanos, porque su cumplimiento asegura el bienestar y la prosperidad de los mismos”. El Estado como ficción jurídica deposita su esencia en el cumplimiento de los fines estatales y las disposiciones y principios que la constitución política contiene, siendo los Derechos Humanos parte del contenido mismo de la constitución, logrando el nivel de derechos constitucionales o de primera
  • 32. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 32 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP generación, los cuales definen el funcionamiento nacional y los fines estatales, por ello la garantía de dichos derechos son prioridad del estado. Las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales se expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que los Estados han de "adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos económicos, sociales y culturales, también han de adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco esferas: Eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales. Las obligaciones de los Estados se agrupan en ocasiones en tres apartados: Respetar (abstenerse de interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho) y realizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 33. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 33 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP ACTIVIDAD N° 1 CUADRO COMPARATIVO Complete el cuadro con el concepto de cada principio y otorgue un ejemplo de la vida real de cada uno: PRINCIPIOS Concepto Ejemplo Universal Imprescriptible Interdependencia Inviolabilidad Inalienabilidad ACTIVIDAD N° 2 COMPLETACIÓN 1.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley corresponde al 2.- ----------------------------------------------------------------------- es la base de todos los demás derechos 3.- Es un documento que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses, corresponde a la 4.- La Asamblea la proclama como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a promover derechos y libertades, esto es la 5.-El Estado debe ser garante de los Derechos humanos, porque tiene como obligación de ------------------------, -----------------------------, ------------------------, ………………………………... los Derechos Humanos.
  • 34. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 34 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Aprendizaje Esperado 2 Analizan la normativa internacional sobre los Derechos Humanos, su aplicabilidad en el contexto nacional y su impacto en la gobernabilidad de las sociedades diversas. 2.1.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Figura N° 24 Fuente http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionUNDerHum.htm La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La Declaración Universal de los DDHH, fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los Derechos Humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948. La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del
  • 35. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 35 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP derecho internacional de los Derechos Humanos. Actualmente, la Declaración sigue siendo un documento vivo. Es el documento más traducido del mundo. Los pueblos de las Naciones Unidas (ONU)han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Dichos derechos son especies de normas que protegen en cierto modo a todos y cada una de las personas de acciones que atenten contra su integridad. PREÁMBULO Figura N° 25 Fuente: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=13iBl2JMSnk Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
  • 36. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 36 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP más amplio de libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Relevancia e influencia de la Declaración Universal de los DDHH ¿A qué obliga la Declaración Universal de los Derechos Humanos? En principio, a nada. Como su nombre indica, la Declaración Universal es una relación de intenciones, pero desprovista de fuerza jurídica. En su preámbulo queda patente esta característica, refiriéndose a su contenido como "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades". Su texto "insta al esfuerzo", pero no incluye mecanismos que obliguen al cumplimiento de sus contenidos. ¿Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es vinculante, de qué sirve? Su valor y utilidad se manifiesta en distintos ámbitos: 1. Como referente ético internacional 2. Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas 3. Como referente para distintos documentos regionales sobre los Derechos Humanos 4. Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando 1.- Como referente ético La Declaración Universal es el primer documento de la historia de la humanidad, aprobado por la comunidad internacional, que considera a todos los seres humanos libres, iguales y con los mismos derechos, sea cual sea su nacionalidad, raza, condición social, sexo, religión... Este hecho, sin precedentes, es de una trascendencia inmensa.
  • 37. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 37 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Que no tenga carácter jurídicamente vinculante no quiere decir que su incumplimiento no importe ni afecte a la comunidad internacional. Su peso moral dentro de la comunidad internacional no ha dejado de crecer con el paso del tiempo. Además, dentro del mismo país los ciudadanos también pueden esgrimir los principios de la Declaración Universal contra sus propios Gobiernos, cuando estos no los respetan. En cualquier caso, la Declaración Universal es una exhortación, una llamada, a la posterior elevación de sus contenidos al ámbito jurídico (nacional o internacional), convirtiéndolos entonces en vinculantes. 2.- Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas Inmediatamente después de ser aprobada la Declaración Universal, las Naciones Unidas empezaron a trabajar en un documento que, conteniendo los principios de la Declaración Universal, tuviese forma normativa, es decir, obligaciones legales. En 1966, estos trabajos culminaron con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos pactos, para los países signatarios sí son vinculantes. Las casi dos décadas que transcurrieron (18 años) desde los inicios de su elaboración hasta su aprobación final se explican por la situación internacional imperante (la Guerra Fría entre los países comunistas y las democracias occidentales, con su máximo punto de tensión en la guerra abierta de Corea). Posteriormente, las Naciones Unidas han ido elaborando distintas declaraciones sobre Derechos Humanos sobre temas más específicos (mujeres, menores, inmigrantes...), con sus respectivas convenciones y convenios que los convierten en vinculantes para los estados signatarios. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) y su correspondiente Convención (1979). 3.- Como referente para distintos documentos regionales sobre Derechos Humanos La proclamación de la Declaración Universal ha sido a su vez la referencia para la elaboración de distintos documentos y acuerdos sobre Derechos Humanos de ámbito regional. Algunos ejemplos: Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). Carta Social Europea (1961). Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). 4- Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando Las Constituciones de casi todos los países han ido incorporando, desde que se proclamó la Declaración Universal, artículos que recogen los Derechos Humanos fundamentales. En
  • 38. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 38 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP algunos casos, haciendo una referencia concreta a la Declaración Universal, incluso incorporando íntegramente todos sus principios. Contenido de la Declaración Universal La Declaración contiene distintos tipos de derechos. Una clasificación elemental sería la siguiente: a) Principios Generales: Artículos 1 y 2 b) Derechos civiles y políticos: Artículos 3 al 21 c) Derechos económicos y sociales: Artículos 22 al 25 d) Derechos culturales: Artículos 26 y 27 e) Ciudadanía y comunidad internacional: Artículos 28 al 30 Podemos distinguir de acuerdo con otros autores otras clasificaciones. Veremos algunas de ellas. a) Declaración de principios Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos. Artículo 2: Contra la discriminación. b) La defensa de las libertades Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. Artículo 4: Contra la esclavitud. Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos. Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración. Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. c) Les garantías jurídicas Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
  • 39. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 39 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Artículo 7: La igualdad ante la ley. Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales. Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios. Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia. Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada. Artículo 14: Derecho de asilo. Artículo 15: Derecho a una nacionalidad. d) Los derechos políticos Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos. Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos. e) Los derechos socioculturales Artículo 16: Derecho al matrimonio. Artículo 26: Derecho a la educación. Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico. f) Los derechos socioeconómicos Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva. Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna. Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa. Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas. Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado. g) Deberes y mandatos Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.
  • 40. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 40 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama. Otra posible clasificación: a) Derechos inherentes a la persona Artículos 1 al 7: Igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; no discriminación por nacionalidad; derecho a la vida, la libertad y la seguridad; prohibición de la esclavitud y de la tortura; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo. b) Derechos que garantizan la seguridad de la persona Artículos 8 al 12 y 14: Derecho a la protección jurídica; a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido arbitrariamente; a ciertas garantías jurídicas como la presunción de inocencia; a la intimidad; al asilo frente a la persecución en el propio país. c) Derechos relativos a la vida política del individuo Artículos 18 a 21: Libertad de pensamiento, opinión y asociación; derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la autoridad del propio país. d) Derechos económicos y sociales Artículos 17 y 22 al 27: Derecho a la propiedad, individual y colectiva; a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, y a la creación de sindicatos y a sindicarse; al descanso y a vacaciones pagadas; a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad; a la participación en la vida cultural de la comunidad. e) Derechos relativos a la vida jurídica y social de los individuos Artículos 13, 15 y 26: Derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; a tener una nacionalidad y conservarla; y a la educación. f) Otros derechos Artículos 28 a 30: Se refieren a los derechos relativos al establecimiento de un orden internacional en que se hagan efectivos tales derechos; a los deberes de toda persona hacia su comunidad; y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades.
  • 41. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 41 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Sea cual sea la clasificación utilizada, parece claro que predominan en la Declaración, tanto en número como en precisiones, los artículos que proclaman libertades, garantías jurídicas individuales o derechos políticos, frente a los que expresan derechos de aspecto social y contenido económico. Cuadro explicativo de los Pactos y Convenciones que son parte de la Declaración de los Derechos humanos. Figura N° 26 Fuente: https://www.salud.gob.sv/archivos/pdf/telesalud_2017_presentaciones/presentacion15062017/LEY-DE-IGUALDAD-EQUIDAD-Y- ERRADICACION-DE-LA-DISCRIMINCACION-CONTRA-LAS-MUJERES.pdf
  • 42. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 42 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Figura N° 27 Fuente: http://www.dprotocolo.com/2017/12/04/las-banderas-y-su-protocolo/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un documento del que probablemente has oído hablar en más de una ocasión. Sin embargo, casi nadie sabe con exactitud cuál es su función, en qué contexto se originó y qué beneficios supone en determinados situaciones o coyunturas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que vio la luz en el seno de la ONU en diciembre de 1948, fue solamente un primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana. A partir de ese momento, otros documentos, pactos y declaraciones la han complementado. Los países que votaron su formulación pronto se dieron cuenta de que el documento, si bien contenía lo esencial en materia de Derechos Humanos, apenas esbozaba algunos elementos fundamentales para el bienestar de las personas. En 1966, cuando además estaba demostrado que la Carta en sí misma no evitaba los conflictos armados que surgieron a partir de 1948, la ONU aprobó dos pactos más cuya función era reforzar los 30 artículos de la Declaración inicial: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A partir de entonces, los dos pactos y la Declaración de 1948 conformaron lo que ahora se conoce como la Carta de los Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es interdependiente a la Carta de los Derechos Humanos y colaborativo con el de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, tuvo que vencer en su fase de concepción las profundas diferencias de los países que participaron en su elaboración.
  • 43. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 43 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP Los derechos civiles y políticos eran un reclamo exclusivo de los Estados con sistemas capitalistas, que abogaban principalmente por la libertad en todas sus dimensiones: Legal, jurídica, individual, de pensamiento, social, cultural y económica. Aunque finalmente fue aprobado en diciembre de 1966, no entró en vigor hasta diez años más tarde. Los derechos que recoge el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pueden resumir de la siguiente manera: ü Derecho a la vida. ü Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. ü Prohibición de la esclavitud. ü Derecho a la seguridad de la persona: Protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia. ü Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso. ü Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión. ü Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal. El Pacto en situaciones de emergencia humanitaria Los derechos asociados a la libertad individual son los más afectados en una guerra, tal como sucede hoy día en países como Siria, Sudán del Sur, Yemen, Nigeria o la República Centroafricana. En estos lugares no existen garantías para el cumplimiento de los derechos de las personas y por eso se habla de la existencia de situaciones de emergencia humanitaria. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es sin duda una valiosa herramienta para luchar contra los abusos que sufren la libertad y otros derechos de las personas, pues especifica de forma clara cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en la materia. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a ellos. Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna. Por su parte, los derechos civiles y políticos son los que
  • 44. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 44 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP persiguen la protección de los seres humanos contra los abusos de autoridad del gobierno en aspectos relativos a la integridad personal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales. El Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales, y establece las obligaciones de los Estados relacionadas con su cumplimiento, mientras que el Protocolo —adoptado en fechas recientes— posibilita que las personas accedan a una instancia internacional para la defensa de estos derechos, mediante la interposición de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los derechos del Pacto, de las que conocerá el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Los sistemas de protección establecidos en el Protocolo ofrecen nuevas opciones para el fortalecimiento y la justiciabilidad de los DESC (derechos económicos sociales y culturales). Establece —conforme a los principios de la Carta de la ONU— que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos y de sus derechos inalienables, es decir, de sus Derechos Humanos. Retoma la Declaración Universal de Derechos Humanos al establecer que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no puede ser realizado salvo que se creen las condiciones que permitan que toda persona goce tanto de los DESC como de los derechos civiles y políticos, y alude a la obligación de los Estados de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas, así como la de los individuos de procurar el mantenimiento y respeto de los derechos del Pacto. Se ha establecido que los derechos poseen elementos básicos que deben ser cumplidos de manera inmediata, y la escasez de recursos no exime el cumplimiento de las obligaciones esenciales; además, no se deben tomar medidas regresivas en su cumplimiento. Otros principios sobre el cumplimiento de los DESC son: ü Garantizar su ejercicio sin discriminación de ningún tipo. ü Asegurar su goce en condiciones de igualdad para hombres y mujeres. ü No someter los derechos a ninguna limitación, salvo las determinadas por la ley, compatibles con la naturaleza de los derechos y el bienestar general en una sociedad democrática. ü No interpretar ninguna disposición del Pacto para destruir algún derecho establecido en él o limitarlo en mayor grado de lo que prevé. ü No restringir o menoscabar alguno de los derechos reconocidos en un país bajo pretexto de que el PIDESC (Pacto internacional derechos económicos sociales y culturales) no lo reconoce o lo hace en menor grado.
  • 45. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 45 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Qué es la Convención: Es un instrumento normativo que tiene por objeto proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, materializadas y transmitidas especialmente por actividades, bienes y servicios culturales. La Convención crea un nuevo marco jurídico y ético mundial para fomentar y promover la creación, producción, distribución y difusión, así como el acceso equitativo a expresiones culturales de diversos orígenes (multiculturalismo) y el diálogo intercultural. https://youtu.be/KBUBzlGD_30 VIDEO PACTO SAN JOSÉ En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Las principales aportaciones jurídicas fueron la protección del derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte como forma de castigo. En los artículos que forman este marco jurídico se hace hincapié en algunos derechos fundamentales. En primer lugar, el derecho a la vida, ya que desde el momento de la concepción
  • 46. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 46 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP ninguna persona puede ser privado del mismo. Se prohíbe expresamente la pena de muerte para los menores de edad, las mujeres embarazadas, los mayores de setenta años y los presos políticos. Se abordan aquellos derechos relacionados con la integridad de las personas (se prohíben las torturas y los tratos crueles y degradantes, los trabajos forzosos y cualquier forma de servidumbre o esclavitud. La libertad y la seguridad personal son protegidas. En este sentido, se prohíben los encarcelamientos arbitrarios, se hace obligatorio comunicar a los detenidos los motivos de su privación de libertad y se especifica que toda persona arrestada puede solicitar de manera inmediata que un juez determine la legalidad de su detención. En varios artículos se hace referencia al respeto a las libertades individuales. La Convención tiene como objetivo garantizar la seguridad, se impide cualquier forma de propaganda en favor de la guerra o cualquier mensaje que fomente la violencia y el odio. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado Internacional de carácter vinculante que reconoce derechos y libertades que deben ser respetados y garantizados sin discriminación por los Estados partes. Los Estados asociados a UNESCO diseñan y aplican este instrumento, en momentos en que el proceso de globalización se acelera con oportunidades y desafíos y también con disparidades y brechas al interior y entre los países para crear, producir y difundir sus expresiones culturales. En síntesis, el Pacto de San José permite establecer una protección jurídica sobre cuestiones fundamentales, como el respeto a los procesos judiciales, el acceso a la justicia, la libertad personal y la presunción de inocencia. Con estas resoluciones, los abogados defensores tienen una herramienta legal para garantizar los Derechos Humanos de sus defendidos. En 1969 la mayoría de países de Latinoamérica estaban gobernados por sistemas totalitarios. Los acuerdos alcanzados en el Pacto de San José fueron de gran utilidad para que los responsables de las dictaduras fueran juzgados por los tribunales por el incumplimiento sistemático de los Derechos Humanos. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. La Convención establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes de la convención.
  • 47. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 47 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Figura N° 28 FUENTE: https://www.klipartz.com/es/sticker-png-fcytm Qué se entiende por discriminación Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: El origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. La discriminación racial está muy arraigada en nuestras estructuras sociales y mentales. Está llena de estereotipos y prejuicios nacionales. La discriminación racial late, en nuestro interior, cada vez que admitimos la existencia y, sobre todo, la superioridad esencial de unos sobre otros: - Ricos y pobres - Blancos y negros - Hombres y mujeres - Cultos e ignorantes - Adultos y niños - Europeos y africanos. Todo lo que divide y separa, genera discriminación; todo lo que une, suscita la integración. Discriminar es dañar los derechos de alguien simplemente por ser quien es o por creer en lo que cree. La discriminación es nociva y perpetúa la desigualdad. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación. La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 25 artículos,
  • 48. Cuaderno de Apuntes Vicerrectoría Académica 48 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP divididos en tres partes: Racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención. 18 países todavía no han firmado la Convención: Angola, Malasia, Tailandia, República Popular Democrática de Corea, etc. Importante conocer este mapa, que establece los estados que pertenecen o no a la Convención. Fíjate en los colores para poder ver la diferencia: Mapa explicativo de países miebros de la Convención en mayor y menor grado: Figura N° 29 Fuente: https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cerd/pages/cerdindex.aspx Cada color indica los miembros • Verde: Los países que, además de ser miembros, han reconocido la competencia del comité a escuchar quejas individuales. § Amarillos: Los países miembros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. § Gris: Los países no adheridos. En los apartados de la CONVENCIÓN se encuentra la siguiente distribución Primera parte: En su primer artículo la Convención define el concepto de ''discriminación racial'' adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de ''raza, color, linaje u origen nacional o étnico''. Sin embargo, el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Aunque los Estados asumen la responsabilidad de tomar medidas especiales y concretas para prevenir y asegurar la no discriminación. Finalmente, la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.