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Estudiante: Munyed Harb
C.I:28,055,641
Docente: Gladys Elena Araujo De Prado
Materia: Urbanismo
FUNDAMENTOS DEL
URBANISMO
(TRATADO DE INDIAS)
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educacion
I.U.P.S.M
Un aspecto determinante en el urbanismo colonial era la implantación de iglesias y conventos. Frecuentemente la
construcción de edificios religiosos iba acompañada por la creación de un atrio o una plaza junto al edificio, así como
una malla de calles de acceso, organizando el espacio urbano. En Salvador, por ejemplo, la construcción delColegio de
los Jesuitas el siglo XVI, fuera de los muros de la ciudad, dio origen a una plaza -el Terreiro de Jesus- e hizo del área un
polo de expansión de la ciudad.
El urbanismo colonial en Brasil se caracterizó frecuentemente por la adaptación del trazado de las calles, plazas y
murallas al relieve del terreno y posición de edificios importantes, como conventos e iglesias. A pesar de no seguir el
rígido patrón de tablero de ajedrez de las fundaciones españolas en el Nuevo Mundo, actualmente se considera que
muchas ciudades coloniales, comenzando por Salvador, tuvieron sus calles trazadas con relativa regularidad. Durante
el periodo de la Unión Ibérica (1580-1640), las ciudades fundadas en Brasil tuvieron mayor regularidad, como es el
caso de Felipeia de Paraíba (actual João Persona), fundada en 1585, y San Luís del Maranhão, trazada en 1615
por Francisco Frías de Mezquita, siendo que la tendencia a la regularidad de los trazados de centros urbanos aumentó
a lo largo del siglo XVII.
Otro ejemplo notable de espacio urbano colonial es el Patio de São Pedro, surgido a partir de la construcción de
la Concatedral de San Pedro de los Clérigos del Recife (tras 1728). En Río de Janeiro, la principal calle colonial, la Calle
Derecha (actual Calle Primero de Marzo), surgió como conexión entre el Morro del Castillo, donde había sido fundada
la ciudad, y el Monasterio de San Benito, localizado sobre el morro de mismo nombre. Otro aspecto importante era la
implantación de monumentos religiosos en lugares altos, a veces precedidos por escaleras, lo que creaba paisajes
cenográficos de fuerte carácter barroco. En Río, por ejemplo, muchos monasterios e iglesias fueron construidos sobre
morros, con sus fachadas vueltas hacia el mar, ofreciendo un magnífico escenario a los viajeros que se adentraban en
la Bahía de la Guanabara.
URBANISMO COLINIAL
La Historia territorial de Venezuela, como en la mayoria de los países hispanoamericanos se inicia con la conquista y colonización europea
de su territorio. Venezuela comienza a ser explorada después de 1498 cuando fue visitada por Cristóbla Colón en su cuarto y ultimo viaje.
Las primeras poblaciones establecidas por los españoles en Venezuela fueron: La Isla de Margarita (en la parte insular) y Cumaná (en
tierra firme) todo esto en el oriente Venezolano. Mientras que en el área occidental venezolana se dieron las primeras divisiones
territoriales: La provincia de Margarita (1525), la Provincia de Venezuela (1528) y la Provincia de Nueva Andalucía cuya capital era
Cumaná(1568). En 1570 se crea la provincia de La Grita.
En 1777 fue creada la Capitania General de Venezuela, jurisidiccion bajo la cual se unieron la provincias de Caracas, Cumaná, Guyana,
Margarita, Maracaibo y Trinidad.
En 1811 con los primeros brotes revolucionarios contra el gobierno español, se proclaman las provincias de Barcelona, Barinas y Trujillo.
Con la independencia se modificó la división territorial al convertirse Venezuela en departamento de la Gran Colombia. Los
Departamentos de subdividieron en provincias, las provincias en cantones y los cantones en parroquias.
OCUPACION DEL TERRITORIO VENEZOLANO
ORIGEN DE LA CIUDAD
HISPANOAMERICANA
Hispanoamérica es una región cultural integrada por los países
de América donde se habla mayoritariamente el español. Su gentilicio es
hispanoamericano.
Sin un carácter dogmático, puesto que puede emplearse de forma retrospectiva,
su uso como sustantivo debería reservarse a partir de la segunda mitad del
siglo XIX, cuando el término aparece plenamente asentado.2​Hispanoamérica está
integrada actualmente por diecinueve países que suman una población total
superior a 400 millones de habitantes. En la mayoría de ellos,
el español es idioma oficial o cooficial. En varios países de Hispanoamérica el
español existe junto a diversas lenguas indígenas de origen prehispánico, como
el guaraní, el aimara, el quechua, el náhuatl, o el maya. La religión predominante
en Hispanoamérica es el cristianismo, especialmente el Catolicismo.
El término difiere del de Iberoamérica, que comprende las naciones americanas
y europeas que tienen como idioma oficial o cooficial tanto el español como el
portugués solamente. También es diferente al concepto de América Latina o
Latinoamérica, que agrupa los países o territorios del continente americano
desde la frontera de México y Estados Unidos hacía el sur, incluyendo el Caribe,
donde predominan el idioma español, portugués o francés.
CRECIMIENTO URBANO
VENEZOLANO
En las últimas décadas Venezuela se ha caracterizado por un
crecimiento alto que supera el 3% interanual, el cual al ser
extrapolado al año 2005, refleja una tendencia a situarse
alrededor del 2%, catalogado como crecimiento moderado, que
de seguir a este ritmo de crecimiento la población tiende a
quintuplicarse en la segunda mitad del siglo XX (Camargo, M.,
1996).
Dicho crecimiento poblacional ha estado acompañado de
cambios en la distribución de la población, como resulta ser la
concentración de ésta en las áreas urbanas, donde se ha
incrementado, en una manera acelerada, la demanda de
servicios e infraestructuras, por parte de la población, para
satisfacer sus necesidades básicas. Frente a esta situación, el
país ve disminuidos sus ingresos económicos, una creciente
deuda externa que limita la utilización de sus ingresos, un
Estado acostumbrado a satisfacer las necesidades de la
población como gobierno patriarcal y un pueblo con mentalidad
de rico que no busca nuevas alternativas para optimizar sus
recursos (Camargo, R.,l995).
Situación que comienza a tener sus efectos sobre la calidad de
vida del país, la cual se ve día a día disminuida por la aparición
de nuevos problemas sociales y económicos o por el
agravamiento de los ya existentes. En las áreas urbanas se
observa el incremento de numerosas unidades de viviendas
insalubres que conducen a un hacinamiento espacial y dentro
de las mismas viviendas; deficiencia en la calidad y
disponibilidad en los servicios públicos, poco competentes y
accesibles que no logran cubrir las necesidades de la población,
como resulta el déficit en el suministro de agua potable en lo
que se refiere al volumen demandado y a su calidad, y la falta
de aprovisionamiento de cloacas y sistemas de evacuación de
excretas que en muchas oportunidades son las causantes de la
contaminación de los principales ríos que atraviesan las grandes
ciudades, entre otros (Celecia,l994).
Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas
españoles para regular la vida social, civil, política y económica de los
territorios americanos y asiáticos pertenecientes al Imperio español.
Fundamentalmente, son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes
Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a
los abusos que se estuviesen cometiendo. Así como constituir un gran
‘corpus iuridicus’’ por el que se fijaron los reglamentos para las fiestas y
otras actividades culturales, junto a los intercambios comerciales y otras
actividades económicas, además de pautas sobre la tributación (los
impuestos) y el ejercicio de los cargos públicos (como la administración)
y lo relativo a las normas de convivencia para las relaciones entre las
personas de las Indias. A diferencia de otros Imperios coloniales de la
época, la monarquía española mostraba un profundo celo por instaurar
una base legal a sus dominios de Ultramar.​
Según los Juicio de residencia, la condena por incurrir en ilegalidades o errores
con respecto a las leyes de protección de la población indígena (y en
general, para la buena administración de las Indias y sus habitantes),
invalidaba al funcionado (incluido los virreyes) el poder progresar en la
administración española
LEYES DE INDIAS
Desde un punto de vista formal, el Derecho indiano surgiría a partir de las Capitulaciones de
Santa Fe, donde se desarrollaron las condiciones para el buen gobierno de las tierras que fueran
a ser descubiertas, inspirado en el Derecho medieval castellano. En estos años iniciales, en el
Derecho Indiano primitivo tenía mucho peso las Capitulaciones (contratos de la Corona de
Castilla con un descubridor o conquistador) y los Asientos (contratos comerciales) para
constituir un derecho legislado para América.4​ Desde los primeros años de la conquista, hubo
preocupación de parte de las autoridades oficiales de la Monarquía Hispánica (como los Reyes
Católicos) con respecto al trato que debían tener los naturales de las Indias
Occidentales (América) y a como hacer que se respeten las leyes del estado español entre sus
súbditos en el Nuevo Mundo, sean españoles o indígenas, frente a las oscuras noticias de las
faltas contra sus derechos por la falta de una política predeterminada y específica en estos
primeros años de la empresa conquistadora (que fue entendida de maneras diferentes por sus
realizadores y algunas veces alejándose de la misión oficial de la monarquía española de ser
una empresa de pacificación). Aquello provocó que se dictaran infinidad de leyes con el fin de
resolver los problemas que aparecían en cada momento y lugar en el enorme y diverso
territorio de las Indias, respondiendo a una información originada por intereses heterogéneos y
a veces hasta contradictorios, puesto que la intervención de la corona y sus leyes de
convivencia fueron esenciales evitar que se caiga en la ley del más fuerte. Llegando a provocar
que para la Corona sea una prioridad el atender primeramente a los súbditos americanos que a
los peninsulares
LEYES DE INDIAS
Isabel I de Castilla fue la primera autoridad que se preocupo por los indios,​ siendo así que en una
Real Provisión del 20 de julio de 1500, la monarca castellana prohibiría la esclavitud, así como
ordenar que fueran repatriados a América, y que se les devolviera sus tierras y propiedades que
antes les hubieran pertenecido. Declarando que ni un español tenía poder alguno contra sus
vasallos, quienes estaban bajo su protección y que nadie podría atrever a desafiar su
autoridad.10​ Desde el principio la monarca castellana había pedido a los exploradores
españoles que hagan "tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles
ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los
otros en todo lo que puedan" como se dicta en una real cédula de 29 de mayo de 1493 dando
instrucciones a Cristóbal Colón en los que se nota desde el primer momento la preocupación de
los reyes españoles al bienestar de los indios.​ Siendo así que los primeros antecedentes para
regular la vida de los pobladores indianos fueron lasInstrucciones de Granada de 1501,
ordenadas por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, al fray Nicolás de Ovando, como
consecuencia de noticias sobre desórdenes hechos en las colonias españolas recién
establecidas por el Caribe, por el que se establecieron normas directas sobre el trato que debía
dársele a los naturales de las colonias, por el que conciben a los indios como personas dignas y
vasallos libres que deben ser bien tratados como los de Castilla y cualquier otra persona bajo su
protección, según la Ley eterna de Dios. Incluso se les quería conceder a los indios unos
derechos que los españoles de la Metrópoli no poseían (como el ser consultados sobre los
tributos que se les habría de instaurar, algo que el Movimiento de los Comuneros exigió en
la Guerra de las Comunidades de Castilla 20 años después).
LEYES DE INDIAS
Las primeras compilaciones de leyes indianas se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI, y
llevaban el nombre de "Cedularios". Para el desarrollo previo a una Recopilación de las Leyes de
Indias de carácter general, fueron de vital importancia las contribuciones de Diego de
Zorrilla, Rodrigo de Aguiar y Acuña, Juan de Solórzano y Pereyra y Antonio de León Pinelo.
Siendo relevantes la recopilación de 1563 sobre las leyes dictadas para la Nueva España, por
orden de fecha (empezando por 1525), realizada durante la gestión del virrey Luis de
Velasco (por orden de Felipe II de España en 1560), tras ser encomendada tal labor a la persona
de Vasco de Puga, el fiscal de la Real Audiencia de México, imprimiéndose en la Ciudad de
México con el nombre de "Cedulario de Vasco de Puga", junto a la colaboración del
redactor Diego de Zorrilla, la revisión de Rodrigo de Aguiar y Acuña y la publicidad de Antonio
de León Pinelo a los 4 primeros libros para ayudar a su revisión. Proyecto similar intentaría
el Virrey del Perú, Francisco de Toledo, aunque sin poder terminarse
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URBANISMO COLINIAL

  • 1. Estudiante: Munyed Harb C.I:28,055,641 Docente: Gladys Elena Araujo De Prado Materia: Urbanismo FUNDAMENTOS DEL URBANISMO (TRATADO DE INDIAS) Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educacion I.U.P.S.M
  • 2. Un aspecto determinante en el urbanismo colonial era la implantación de iglesias y conventos. Frecuentemente la construcción de edificios religiosos iba acompañada por la creación de un atrio o una plaza junto al edificio, así como una malla de calles de acceso, organizando el espacio urbano. En Salvador, por ejemplo, la construcción delColegio de los Jesuitas el siglo XVI, fuera de los muros de la ciudad, dio origen a una plaza -el Terreiro de Jesus- e hizo del área un polo de expansión de la ciudad. El urbanismo colonial en Brasil se caracterizó frecuentemente por la adaptación del trazado de las calles, plazas y murallas al relieve del terreno y posición de edificios importantes, como conventos e iglesias. A pesar de no seguir el rígido patrón de tablero de ajedrez de las fundaciones españolas en el Nuevo Mundo, actualmente se considera que muchas ciudades coloniales, comenzando por Salvador, tuvieron sus calles trazadas con relativa regularidad. Durante el periodo de la Unión Ibérica (1580-1640), las ciudades fundadas en Brasil tuvieron mayor regularidad, como es el caso de Felipeia de Paraíba (actual João Persona), fundada en 1585, y San Luís del Maranhão, trazada en 1615 por Francisco Frías de Mezquita, siendo que la tendencia a la regularidad de los trazados de centros urbanos aumentó a lo largo del siglo XVII. Otro ejemplo notable de espacio urbano colonial es el Patio de São Pedro, surgido a partir de la construcción de la Concatedral de San Pedro de los Clérigos del Recife (tras 1728). En Río de Janeiro, la principal calle colonial, la Calle Derecha (actual Calle Primero de Marzo), surgió como conexión entre el Morro del Castillo, donde había sido fundada la ciudad, y el Monasterio de San Benito, localizado sobre el morro de mismo nombre. Otro aspecto importante era la implantación de monumentos religiosos en lugares altos, a veces precedidos por escaleras, lo que creaba paisajes cenográficos de fuerte carácter barroco. En Río, por ejemplo, muchos monasterios e iglesias fueron construidos sobre morros, con sus fachadas vueltas hacia el mar, ofreciendo un magnífico escenario a los viajeros que se adentraban en la Bahía de la Guanabara. URBANISMO COLINIAL
  • 3. La Historia territorial de Venezuela, como en la mayoria de los países hispanoamericanos se inicia con la conquista y colonización europea de su territorio. Venezuela comienza a ser explorada después de 1498 cuando fue visitada por Cristóbla Colón en su cuarto y ultimo viaje. Las primeras poblaciones establecidas por los españoles en Venezuela fueron: La Isla de Margarita (en la parte insular) y Cumaná (en tierra firme) todo esto en el oriente Venezolano. Mientras que en el área occidental venezolana se dieron las primeras divisiones territoriales: La provincia de Margarita (1525), la Provincia de Venezuela (1528) y la Provincia de Nueva Andalucía cuya capital era Cumaná(1568). En 1570 se crea la provincia de La Grita. En 1777 fue creada la Capitania General de Venezuela, jurisidiccion bajo la cual se unieron la provincias de Caracas, Cumaná, Guyana, Margarita, Maracaibo y Trinidad. En 1811 con los primeros brotes revolucionarios contra el gobierno español, se proclaman las provincias de Barcelona, Barinas y Trujillo. Con la independencia se modificó la división territorial al convertirse Venezuela en departamento de la Gran Colombia. Los Departamentos de subdividieron en provincias, las provincias en cantones y los cantones en parroquias. OCUPACION DEL TERRITORIO VENEZOLANO
  • 4. ORIGEN DE LA CIUDAD HISPANOAMERICANA Hispanoamérica es una región cultural integrada por los países de América donde se habla mayoritariamente el español. Su gentilicio es hispanoamericano. Sin un carácter dogmático, puesto que puede emplearse de forma retrospectiva, su uso como sustantivo debería reservarse a partir de la segunda mitad del siglo XIX, cuando el término aparece plenamente asentado.2​Hispanoamérica está integrada actualmente por diecinueve países que suman una población total superior a 400 millones de habitantes. En la mayoría de ellos, el español es idioma oficial o cooficial. En varios países de Hispanoamérica el español existe junto a diversas lenguas indígenas de origen prehispánico, como el guaraní, el aimara, el quechua, el náhuatl, o el maya. La religión predominante en Hispanoamérica es el cristianismo, especialmente el Catolicismo. El término difiere del de Iberoamérica, que comprende las naciones americanas y europeas que tienen como idioma oficial o cooficial tanto el español como el portugués solamente. También es diferente al concepto de América Latina o Latinoamérica, que agrupa los países o territorios del continente americano desde la frontera de México y Estados Unidos hacía el sur, incluyendo el Caribe, donde predominan el idioma español, portugués o francés.
  • 5. CRECIMIENTO URBANO VENEZOLANO En las últimas décadas Venezuela se ha caracterizado por un crecimiento alto que supera el 3% interanual, el cual al ser extrapolado al año 2005, refleja una tendencia a situarse alrededor del 2%, catalogado como crecimiento moderado, que de seguir a este ritmo de crecimiento la población tiende a quintuplicarse en la segunda mitad del siglo XX (Camargo, M., 1996). Dicho crecimiento poblacional ha estado acompañado de cambios en la distribución de la población, como resulta ser la concentración de ésta en las áreas urbanas, donde se ha incrementado, en una manera acelerada, la demanda de servicios e infraestructuras, por parte de la población, para satisfacer sus necesidades básicas. Frente a esta situación, el país ve disminuidos sus ingresos económicos, una creciente deuda externa que limita la utilización de sus ingresos, un Estado acostumbrado a satisfacer las necesidades de la población como gobierno patriarcal y un pueblo con mentalidad de rico que no busca nuevas alternativas para optimizar sus recursos (Camargo, R.,l995). Situación que comienza a tener sus efectos sobre la calidad de vida del país, la cual se ve día a día disminuida por la aparición de nuevos problemas sociales y económicos o por el agravamiento de los ya existentes. En las áreas urbanas se observa el incremento de numerosas unidades de viviendas insalubres que conducen a un hacinamiento espacial y dentro de las mismas viviendas; deficiencia en la calidad y disponibilidad en los servicios públicos, poco competentes y accesibles que no logran cubrir las necesidades de la población, como resulta el déficit en el suministro de agua potable en lo que se refiere al volumen demandado y a su calidad, y la falta de aprovisionamiento de cloacas y sistemas de evacuación de excretas que en muchas oportunidades son las causantes de la contaminación de los principales ríos que atraviesan las grandes ciudades, entre otros (Celecia,l994).
  • 6. Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, civil, política y económica de los territorios americanos y asiáticos pertenecientes al Imperio español. Fundamentalmente, son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a los abusos que se estuviesen cometiendo. Así como constituir un gran ‘corpus iuridicus’’ por el que se fijaron los reglamentos para las fiestas y otras actividades culturales, junto a los intercambios comerciales y otras actividades económicas, además de pautas sobre la tributación (los impuestos) y el ejercicio de los cargos públicos (como la administración) y lo relativo a las normas de convivencia para las relaciones entre las personas de las Indias. A diferencia de otros Imperios coloniales de la época, la monarquía española mostraba un profundo celo por instaurar una base legal a sus dominios de Ultramar.​ Según los Juicio de residencia, la condena por incurrir en ilegalidades o errores con respecto a las leyes de protección de la población indígena (y en general, para la buena administración de las Indias y sus habitantes), invalidaba al funcionado (incluido los virreyes) el poder progresar en la administración española LEYES DE INDIAS
  • 7. Desde un punto de vista formal, el Derecho indiano surgiría a partir de las Capitulaciones de Santa Fe, donde se desarrollaron las condiciones para el buen gobierno de las tierras que fueran a ser descubiertas, inspirado en el Derecho medieval castellano. En estos años iniciales, en el Derecho Indiano primitivo tenía mucho peso las Capitulaciones (contratos de la Corona de Castilla con un descubridor o conquistador) y los Asientos (contratos comerciales) para constituir un derecho legislado para América.4​ Desde los primeros años de la conquista, hubo preocupación de parte de las autoridades oficiales de la Monarquía Hispánica (como los Reyes Católicos) con respecto al trato que debían tener los naturales de las Indias Occidentales (América) y a como hacer que se respeten las leyes del estado español entre sus súbditos en el Nuevo Mundo, sean españoles o indígenas, frente a las oscuras noticias de las faltas contra sus derechos por la falta de una política predeterminada y específica en estos primeros años de la empresa conquistadora (que fue entendida de maneras diferentes por sus realizadores y algunas veces alejándose de la misión oficial de la monarquía española de ser una empresa de pacificación). Aquello provocó que se dictaran infinidad de leyes con el fin de resolver los problemas que aparecían en cada momento y lugar en el enorme y diverso territorio de las Indias, respondiendo a una información originada por intereses heterogéneos y a veces hasta contradictorios, puesto que la intervención de la corona y sus leyes de convivencia fueron esenciales evitar que se caiga en la ley del más fuerte. Llegando a provocar que para la Corona sea una prioridad el atender primeramente a los súbditos americanos que a los peninsulares LEYES DE INDIAS
  • 8. Isabel I de Castilla fue la primera autoridad que se preocupo por los indios,​ siendo así que en una Real Provisión del 20 de julio de 1500, la monarca castellana prohibiría la esclavitud, así como ordenar que fueran repatriados a América, y que se les devolviera sus tierras y propiedades que antes les hubieran pertenecido. Declarando que ni un español tenía poder alguno contra sus vasallos, quienes estaban bajo su protección y que nadie podría atrever a desafiar su autoridad.10​ Desde el principio la monarca castellana había pedido a los exploradores españoles que hagan "tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan" como se dicta en una real cédula de 29 de mayo de 1493 dando instrucciones a Cristóbal Colón en los que se nota desde el primer momento la preocupación de los reyes españoles al bienestar de los indios.​ Siendo así que los primeros antecedentes para regular la vida de los pobladores indianos fueron lasInstrucciones de Granada de 1501, ordenadas por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, al fray Nicolás de Ovando, como consecuencia de noticias sobre desórdenes hechos en las colonias españolas recién establecidas por el Caribe, por el que se establecieron normas directas sobre el trato que debía dársele a los naturales de las colonias, por el que conciben a los indios como personas dignas y vasallos libres que deben ser bien tratados como los de Castilla y cualquier otra persona bajo su protección, según la Ley eterna de Dios. Incluso se les quería conceder a los indios unos derechos que los españoles de la Metrópoli no poseían (como el ser consultados sobre los tributos que se les habría de instaurar, algo que el Movimiento de los Comuneros exigió en la Guerra de las Comunidades de Castilla 20 años después). LEYES DE INDIAS
  • 9. Las primeras compilaciones de leyes indianas se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI, y llevaban el nombre de "Cedularios". Para el desarrollo previo a una Recopilación de las Leyes de Indias de carácter general, fueron de vital importancia las contribuciones de Diego de Zorrilla, Rodrigo de Aguiar y Acuña, Juan de Solórzano y Pereyra y Antonio de León Pinelo. Siendo relevantes la recopilación de 1563 sobre las leyes dictadas para la Nueva España, por orden de fecha (empezando por 1525), realizada durante la gestión del virrey Luis de Velasco (por orden de Felipe II de España en 1560), tras ser encomendada tal labor a la persona de Vasco de Puga, el fiscal de la Real Audiencia de México, imprimiéndose en la Ciudad de México con el nombre de "Cedulario de Vasco de Puga", junto a la colaboración del redactor Diego de Zorrilla, la revisión de Rodrigo de Aguiar y Acuña y la publicidad de Antonio de León Pinelo a los 4 primeros libros para ayudar a su revisión. Proyecto similar intentaría el Virrey del Perú, Francisco de Toledo, aunque sin poder terminarse LEYES DE INDIAS