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                                                         CONTEXTO DE LA LEY 16.744


Debido a que se presentaban una serie de problemas, descritos más abajo, nace el Plan
de Normalización de la Ley 16.744.

•   Los trabajadores no acceden a los derechos que establece la ley 16.744

•   Existe un importante subregistro de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo
    y Enfermedades Profesionales.

•   Existencia de subsidios cruzados, no cuantificado, por el otorgamiento de las
    prestaciones médicas a trabajadores y trabajadoras, cuyas empresas cotizan en
    organismos administradores de la ley, de carácter privado.

•   Desconocimiento de la Red asistencial de salud, de costos incurridos en la atención
    de Accidentes y Enfermedades de origen laboral.




                ¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744?


“Es un Plan intrasectorial e intersectorial diseñado para ser ejecutado en las
SEREMI, en la Red asistencial pública, ISL y FONASA con el objeto de mejorar y
regularizar el acceso, prestaciones médicas y económicas contempladas en la
Ley 16.744 y velar por el resguardo de los recursos públicos, evitando el
subsidio cruzado”.

Se propone elaborar y establecer las bases para la instalación de un sistema de pesquisa,
registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la
red asistencial pública y la COMPIN, así como las metodologías para el registro de gastos
y control del subsidio cruzado en la materia.

La Ley decreta, que a los establecimientos de salud de la Red Asistencial les compete
otorgar las prestaciones médicas a los beneficiarios del ISL tipificados como “obreros”,
incluyendo el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, hasta la recuperación completa,
inclusive las secuelas de lesiones producidas por accidentes del trabajo o por
enfermedades profesionales.

La Circular 2582/2009, de la SUSESO, se indica la implementación progresiva de las
modificaciones introducidas en el año 2005 por el DS N°73 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social al Decreto N°101, 1968, Reglamento de la Ley 16.744, relativas a la
obligación de registrar al menos “(…) la información contenida en la DIAT y la DIEP, los
diagnósticos de enfermedades, las incapacidades que afectan a los trabajadores (…)”.

Para el cumplimiento de lo anterior el MINSAL desarrolló el Sistema Nacional de
Información en Salud Ocupacional – SINAISO – plataforma web. Gracias a este
instrumento se está hoy en capacidad de enfrentar sin mayores            dificultades el
cumplimiento de las obligaciones establecida en dicha Circular a nivel de registro y
generación de información, aparte de contar con un sistema electrónico completo para el
manejo de las materias pertinentes.
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                                                           CONTEXTO DE LA LEY 16.744

                    Actividades a desarrollar durante el año 2009


En el marco de las prioridades establecidas por la Subsecretaria de Salud Pública en
materia de la salud de los trabajadores, desarrollo diversas acciones durante el año 2009
tendientes a normalizar y regularizar los procedimientos administrativos y financieros
derivados de la ejecución de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas acciones han sido las
siguientes:

1. Establecimiento del Plan de Normalización a nivel nacional a través de un Comité
   Regional, representado por los Servicios de Salud RM, FONASA, ISL, representantes
   de las organizaciones de trabajadores, representantes del Departamento de Salud
   Ocupacional del Ministerio y Seremi de Salud RM. El Servicio de Salud Metropolitano
   Norte, es representado por el suscrito. Este Plan, además, ha realizado una serie de
   capacitaciones por parte de la SEREMI , durante el año 2009 se logro lo siguiente:

          Capacitación difusión de la Ley 16.744 a más de 80% de los funcionarios de la
           APS.

          Realización 3 cursos (40 hrs.) sobre “Registro y notificación de Accidentes de
           Trabajo y Enfermedades Profesionales en centros de salud del primer nivel”,
           dirigidos a personal del SOME.
        Capacitación difusión de la Ley 16.744 a funcionarios de Urgencia, Admisión y
           Tesorería del Complejo Hospitalario San José.
          Capacitación a médicos de la APS sobre la Pesquisa de enfermedades
           profesionales


      Durante el año 2010, el MINSAL, implemento y capacito sobre del Sistema
      Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO).

      Se entrego al Complejo Hospitalario San José un PC.


2. Para la regularización de la administración financiera, según lo informado en el
   Ordinario B33/3246 de fecha 12/08/2009, donde se refiere a los criterios de
   distribución de recursos estableciéndose de la siguiente forma:

          Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
              El 30% del total anual de recursos a dsitribuir de acuerdo al porcentaje de
               trabajadores obreros afiliados a ISL por Servicio de Salud

              El 70% de recursos restantes a distribuir según el número de registro 2009
               de prestaciones médicas valorizdas por Servicio de Salud.

          Prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar
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                                                         CONTEXTO DE LA LEY 16.744

           El 25% del total anual de recursos a distribuir según matrícula 2008 de
              estudiantes por Servicio de Salud

             El 15% del total a distribuir según el número de registro 2008 por Servicio
              de Salud.

             Un 10% del total a distribuir según el monto gastado durante 2008 por
              Servicio de Salud.

             El 50% restante a distribuir según registro valorizados durante 2009 por
              Servicio de Salud




                   Distribución de Recursos Durante el año 2009


De acuerdo al grado de cumplimiento de este Servicio de Salud respecto de la
información solicitada y considerando los criterios antes señalados, el MINSAL realizó la
distribución de recursos correspondientes a prestaciones médicas de obreros ISL por
concepto de Accidente del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) y de las
prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar de la forma que a continuación se
expone:



A. Prestaciones Médicas por AT y EP de Trabajadores Obreros ISL

Del 30% del total de recursos correpondientes a $288.342.000.- el Servicio de Salud
Metropolitano Norte recibio $12.410.000.-

Del 70% restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó, en parte y
como primer criterio, según el número de registros 2009 de prestaciones médicas
valorizadas de AT y EP de Obreros ISL que acredito este Servicio. Se nos transfirio por
este concepto la cantidad de $8.720.660.-

Considerando el bajo nivel de respuesta por parte de los otros Servicio de Salud frente a
la solicitud de envio de registro de prestaciones médicas, el MINSAL acordó otorgar un
incentivo de $20.000.000.-. Siendo este Servicio uno de los SEIS que cumplieron con el
requerimiento en los plazos estipulados, recibio este incentivo. Por lo tanto recibio
$28.720.660.-

Para distribuir los recursos restantes, se consideró la información financiera enviada por
los Servicio de Salud, asignando el monto total informado de gastos en prestaciones
médicas por AT de Obreros ISL. Por este parámetro, no se recibio monto alguno, por el
no envio de la información financiera de parte de este Servicio de Salud (Ord. B33/N
°4667, 19-11-09).
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                                                         CONTEXTO DE LA LEY 16.744

EL monto restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó de acuerdo
al porcentaje de población de trabajadores obreros afiliados al ISL por Servicio de Salud.
Nos correspondio la suma de $20.098.925.-

De este modo, la distribución total del 70% de los recursos por prestaciones médicas de
AT y EP por concepto de obreros del ISL, le correponde a nuestro Servicio de Salud,
$48.819.585.-

Considerando la primera distribución del 30% de los recursos correspondiente a
prestaciones médicas de obreros ISL, por concepto de AT y EP, más la segunda
transferencia del 70% restante realizada según lo anteriormente descrito, el monto total
asignado en el año 2009 al Servicio de Salud Metropolitano Norte fue de $61.229.585.-



B. Prestaciones Médicas cubiertas por el Seguro Escolar

Según lo descrito en la primera parte, el 25% del total de recursos, correspondiente a
$305.423.236.-, nos correspondio $ 14.908.179.-

El 75% restante de los recursos asignados para este concepto, se realizó de la siguiente
forma:

 Por haber enviado registros 2008 en los plazos correpondientes, se nos entrego
   $52.138.145.-, 28% de lo distribuido, correspondiente al 15% del total anual de
   recursos por este concepto.

 El 10% del total anual, correpondiente a $91.630.000.-, de los Servicios d Salud que
   informaron el monto gastado durante el año 2008 en prestaciones cubiertas por el
   Seguro Escolar ($459.327.696), y en los plazos estipulados, se recibio
   $33.173.292.-, equivalente al 27,2% de lo repartido.

 El 50% restante, correspondiente a $610.862.000.-, se dividió en DOS partes. Por
   un lado, $110.862.000.- fueron distribuidos porcentualmente, a modo de incentivo
   al registro 2009, se obtuvo la suma de $40.644.522.-, siendo el 36,7% distribuido,
   y los restantes $500.000.000.- asignados porcentualmente según gasto en
   prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar informado por el Servicio de Salud, se
   percibio $156.956.031.-, que equivale al 31,4% de lo distribuido.

       El monto a recibido por enviar nuestros registros 2009 de prestaciones cubiertas
       por el Seguro Escolar es $58.148.000.-

       Igual que los AT y EP de Obreros ISL, no se envio el informe financiero (Ord. B33/
       N°4667, 19-11-09).



De este modo, la distribución del 75% de estos recursos al Servicio de Salud, se le
entrego la suma total de $282.911.990.-
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                                                                                   CONTEXTO DE LA LEY 16.744

Considerando la primera distribución del 25% de recursos correspondientes a
prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar más la distribución del 75%
anteriormente descrita, el monto total asignado en el año 2009 al Servicio es de
$297.820.169.-

En resumen, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por concepto de la Ley 16.744,
recibió la cantidad de $359.049.754.-, suma que fue posible gracias a los registros
existentes en nuestros establecimientos. Cabe señalar, que dentro de la información
enviada, no está incluido el Hospital de Til Til, por no tener implementado los registro de
esta Ley. Como también, no se incluye los establecimientos de la APS, por motivos de
financiamientos.



Avances Plan de Normalización de la Ley 16.744.

Los recursos de la Ley 16.744 a distribuir entre los Servicios de Salud durante el año
2010:

 Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a
     trabajadores calificados como obreros (M$ 1.477.203).

 Rehabilitación y reeducación de inválidos (M$ 241.200).

 Seguro Escolar (M$ 1.299.212).



Para el año 2010, las transferencias de recursos de la Ley 16.744, son las siguientes:



                                                           Tabla 1

        Transferencias por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
                                       Año 2010

  Servicio de Salud         Enero-Abril      Mayo         Junio         Julio       Agosto       Septiembre     TOTAL


Metropolitano Oriente          74.850.755   18.712.689   18.712.689   13.564.000    13.564.000      2.719.000   142.123.133

Metropolitano Central          11.311.631    2.827.908    2.827.908    1.901.000     1.901.000         90.000    20.859.447

Metropolitanos Sur             24.990.621    6.247.655    6.247.655    4.635.000     4.635.000      1.423.000    48.178.931

Metropolitano Norte            24.663.343    6.165.836    6.165.836    5.271.000     5.271.000      1.817.000    49.354.015

Metropolitano Occidente        23.764.897    5.941.224    5.941.224    3.581.000     3.581.000      2.983.000    45.792.345

Metropolitano Sur-Oriente       9.040.967    2.260.242    2.260.242    1.362.000     1.362.000                   16.285.451

Hospital Padre Hurtado          3.333.333      833.333      833.333    8.485.000     8.485.000      4.993.000    26.962.999

CRS Cordillera                                                                                                           0

CRS Maipú                                                                                                                0

TOTAL                        171.955.547    42.988.887   42.988.887   38.799.000   38.799.000      14.025.000   349.556.321
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                                                                                      CONTEXTO DE LA LEY 16.744




                                                             Tabla 2

                                          Transferencias por Seguro Escolar
                                                      Año 2010

   Servicio de Salud        Enero-Abril       Mayo           Junio            Julio       Agosto        Septiembre      TOTAL


Metropolitano Oriente         20.995.525      5.248.881      5.248.881       10.176.000   10.176.000     10.417.000    62.262.287

Metropolitano Central         20.154.071      5.038.518      5.038.518        5.225.000    5.225.000      4.239.000    44.920.107

Metropolitanos Sur            22.263.046      5.565.761      5.565.761        9.027.000    9.027.000     16.091.000    67.539.568

Metropolitano Norte           12.251.656      3.062.914      3.062.914       44.713.000   44.713.000     25.699.000   133.502.484

Metropolitano Occidente       21.171.103      5.292.776      5.292.776          486.000      486.000     11.280.000    44.008.655

Metropolitano Sur-Oriente     16.108.400      4.027.100      4.027.100                                   10.450.000    34.612.600

Hospital Padre Hurtado                                                       12.087.000   12.087.000      9.244.000    33.418.000

CRS Cordillera                                                                                                                  0

CRS Maipú                                                                       919.000      919.000        564.000     2.402.000

TOTAL                       112.943.801      28.235.950     28.235.950      82.633.000    82.633.000     87.984.000   422.665.701




                                                             Tabla 3

                  Transferencias por Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
                                            Año210



        Servicio de Salud                  Enero-Julio            Agosto              Septiembre             TOTAL

Metropolitano Oriente                          19.189.000                2.741.000          2.741.000        24.671.000
Metropolitano Central                           2.900.000                 414.000             414.000          3.728.000
Metropolitanos Sur                              6.407.000                 915.000             915.000          8.237.000
Metropolitano Norte                             6.323.000                 903.000             903.000          8.129.000
Metropolitano Occidente                         6.092.000                 870.000             870.000          7.832.000
Metropolitano Sur-Oriente                       2.318.000                 331.000             331.000          2.980.000
Hospital Padre Hurtado                            855.000                 122.000             122.000          1.099.000
CRS Cordillera                                                                                                           0
CRS Maipú                                                                                                                0
                 TOTAL                       44.084.000              6.296.000            6.296.000          56.676.000
SSMNORTE - SUBDEIS 7
                                                          CONTEXTO DE LA LEY 16.744

Nota: En las Tablas 1, 2 y 3, el Achurado Amarillo corresponde a Transferencias aun no
      realizadas.



Cabe señalar que las transferencias realizadas por el concepto de Rehabilitación y
Reeducación de Inválidos a nuestro Servicio de Salud, es un porcentaje asignado del total
anual a repartir, ya que no se informa estas prestaciones.

Se adjunta detalles de las prestaciones, gastos y transferencias del año 2010.



En conclusión, es importante contar con el respaldo de las autoridades, tanto de la
Dirección del Servicio de Salud, como de los establecimientos. Para que de esta forma, se
forme un equipo de trabajo, Comité Local del Plan, que tenga como misión vigilar el
cumplimiento a lo solicitado por el nivel central. Se debe lograr disminuir el subregistro
de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
aumentando las pesquisas y registro de las prestaciones otorgadas por concepto de esta
Ley. Obteniendo de esta forma, mayor recursos financieros.
SSMNORTE - SUBDEIS 8
                                        CONTEXTO DE LA LEY 16.744




                         Anexo



  Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y
   Enfermedades Profesionales, por SS y año. Chile.

    Servicios de Salud           2008        2009

S.S.M. Oriente                    63.934      109.714
S.S.M. Central                    45.411       84.541
S.S.M. Sur                        53.203       38.926
S.S.M. Norte                      18.428       61.230
S.S.M. Occidente                  38.375       30.523
SSM. Sur Oriente                  29.974       34.228
Hospital Padre Hurtado             3.297            0
CRS Cordillera                     5.246            0
CRS Maipú                          4.497            0
Total                            262.365      359.162
SSMNORTE - SUBDEIS 9
                                                                                                                  CONTEXTO DE LA LEY 16.744



                            Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
                                    Profesionales, por Servicio de Salud y año. Chile

                  120.000


                                                                                                                                                                 2008
                  100.000

                                                                                                                                                                 2009
N° Prestaciones




                   80.000



                   60.000



                   40.000



                   20.000



                       0
                            S.S.M. Oriente   S.S.M. Central   S.S.M. Sur   S.S.M. Norte   S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente   Hospital Padre    CRS Cordillera     CRS Maipú
                                                                                                                                Hurtado

                                                                                  Servicio de Salud




                                      Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por SS y año.
                                                              Chile

                                              Servicios de Salud                               2008                      2009

                                     S.S.M. Oriente                                               70.864                      101.505
                                     S.S.M. Central                                               44.629                       11.729
                                     S.S.M. Sur                                                   65.336                       35.444
                                     S.S.M. Norte                                                 48.248                      297.817
                                     S.S.M. Occidente                                             68.351                       18.753
                                     SSM. Sur Oriente                                             65.336                       60.835
                                     Hospital Padre Hurtado                                            0                       52.912
                                     CRS Cordillera                                               10.051                        3.054
                                     CRS Maipú                                                    29.752                      121.704
                                     TOTAL                                                       402.567                      703.753
SSMNORTE - SUBDEIS 10
                                                                                                               CONTEXTO DE LA LEY 16.744



                      Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por Servicio de Salud y
                                                año. Chile

                  350.000



                  300.000                                                                                                                                       2008

                  250.000
                                                                                                                                                                2009
N° Prestaciones




                  200.000



                  150.000



                  100.000



                   50.000



                       0
                            S.S.M. Oriente   S.S.M. Central   S.S.M. Sur   S.S.M. Norte   S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente   Hospital Padre   CRS Cordillera   CRS Maipú
                                                                                                                                Hurtado

                                                                                 Servicio de Salud

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PlanNormalizaciónLey16744

  • 1. SSMNORTE - SUBDEIS 1 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Debido a que se presentaban una serie de problemas, descritos más abajo, nace el Plan de Normalización de la Ley 16.744. • Los trabajadores no acceden a los derechos que establece la ley 16.744 • Existe un importante subregistro de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Existencia de subsidios cruzados, no cuantificado, por el otorgamiento de las prestaciones médicas a trabajadores y trabajadoras, cuyas empresas cotizan en organismos administradores de la ley, de carácter privado. • Desconocimiento de la Red asistencial de salud, de costos incurridos en la atención de Accidentes y Enfermedades de origen laboral. ¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744? “Es un Plan intrasectorial e intersectorial diseñado para ser ejecutado en las SEREMI, en la Red asistencial pública, ISL y FONASA con el objeto de mejorar y regularizar el acceso, prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744 y velar por el resguardo de los recursos públicos, evitando el subsidio cruzado”. Se propone elaborar y establecer las bases para la instalación de un sistema de pesquisa, registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la red asistencial pública y la COMPIN, así como las metodologías para el registro de gastos y control del subsidio cruzado en la materia. La Ley decreta, que a los establecimientos de salud de la Red Asistencial les compete otorgar las prestaciones médicas a los beneficiarios del ISL tipificados como “obreros”, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, hasta la recuperación completa, inclusive las secuelas de lesiones producidas por accidentes del trabajo o por enfermedades profesionales. La Circular 2582/2009, de la SUSESO, se indica la implementación progresiva de las modificaciones introducidas en el año 2005 por el DS N°73 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social al Decreto N°101, 1968, Reglamento de la Ley 16.744, relativas a la obligación de registrar al menos “(…) la información contenida en la DIAT y la DIEP, los diagnósticos de enfermedades, las incapacidades que afectan a los trabajadores (…)”. Para el cumplimiento de lo anterior el MINSAL desarrolló el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional – SINAISO – plataforma web. Gracias a este instrumento se está hoy en capacidad de enfrentar sin mayores dificultades el cumplimiento de las obligaciones establecida en dicha Circular a nivel de registro y generación de información, aparte de contar con un sistema electrónico completo para el manejo de las materias pertinentes.
  • 2. SSMNORTE - SUBDEIS 2 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Actividades a desarrollar durante el año 2009 En el marco de las prioridades establecidas por la Subsecretaria de Salud Pública en materia de la salud de los trabajadores, desarrollo diversas acciones durante el año 2009 tendientes a normalizar y regularizar los procedimientos administrativos y financieros derivados de la ejecución de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas acciones han sido las siguientes: 1. Establecimiento del Plan de Normalización a nivel nacional a través de un Comité Regional, representado por los Servicios de Salud RM, FONASA, ISL, representantes de las organizaciones de trabajadores, representantes del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio y Seremi de Salud RM. El Servicio de Salud Metropolitano Norte, es representado por el suscrito. Este Plan, además, ha realizado una serie de capacitaciones por parte de la SEREMI , durante el año 2009 se logro lo siguiente:  Capacitación difusión de la Ley 16.744 a más de 80% de los funcionarios de la APS.  Realización 3 cursos (40 hrs.) sobre “Registro y notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en centros de salud del primer nivel”, dirigidos a personal del SOME.  Capacitación difusión de la Ley 16.744 a funcionarios de Urgencia, Admisión y Tesorería del Complejo Hospitalario San José.  Capacitación a médicos de la APS sobre la Pesquisa de enfermedades profesionales Durante el año 2010, el MINSAL, implemento y capacito sobre del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO). Se entrego al Complejo Hospitalario San José un PC. 2. Para la regularización de la administración financiera, según lo informado en el Ordinario B33/3246 de fecha 12/08/2009, donde se refiere a los criterios de distribución de recursos estableciéndose de la siguiente forma:  Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales  El 30% del total anual de recursos a dsitribuir de acuerdo al porcentaje de trabajadores obreros afiliados a ISL por Servicio de Salud  El 70% de recursos restantes a distribuir según el número de registro 2009 de prestaciones médicas valorizdas por Servicio de Salud.  Prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar
  • 3. SSMNORTE - SUBDEIS 3 CONTEXTO DE LA LEY 16.744  El 25% del total anual de recursos a distribuir según matrícula 2008 de estudiantes por Servicio de Salud  El 15% del total a distribuir según el número de registro 2008 por Servicio de Salud.  Un 10% del total a distribuir según el monto gastado durante 2008 por Servicio de Salud.  El 50% restante a distribuir según registro valorizados durante 2009 por Servicio de Salud Distribución de Recursos Durante el año 2009 De acuerdo al grado de cumplimiento de este Servicio de Salud respecto de la información solicitada y considerando los criterios antes señalados, el MINSAL realizó la distribución de recursos correspondientes a prestaciones médicas de obreros ISL por concepto de Accidente del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) y de las prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar de la forma que a continuación se expone: A. Prestaciones Médicas por AT y EP de Trabajadores Obreros ISL Del 30% del total de recursos correpondientes a $288.342.000.- el Servicio de Salud Metropolitano Norte recibio $12.410.000.- Del 70% restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó, en parte y como primer criterio, según el número de registros 2009 de prestaciones médicas valorizadas de AT y EP de Obreros ISL que acredito este Servicio. Se nos transfirio por este concepto la cantidad de $8.720.660.- Considerando el bajo nivel de respuesta por parte de los otros Servicio de Salud frente a la solicitud de envio de registro de prestaciones médicas, el MINSAL acordó otorgar un incentivo de $20.000.000.-. Siendo este Servicio uno de los SEIS que cumplieron con el requerimiento en los plazos estipulados, recibio este incentivo. Por lo tanto recibio $28.720.660.- Para distribuir los recursos restantes, se consideró la información financiera enviada por los Servicio de Salud, asignando el monto total informado de gastos en prestaciones médicas por AT de Obreros ISL. Por este parámetro, no se recibio monto alguno, por el no envio de la información financiera de parte de este Servicio de Salud (Ord. B33/N °4667, 19-11-09).
  • 4. SSMNORTE - SUBDEIS 4 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 EL monto restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó de acuerdo al porcentaje de población de trabajadores obreros afiliados al ISL por Servicio de Salud. Nos correspondio la suma de $20.098.925.- De este modo, la distribución total del 70% de los recursos por prestaciones médicas de AT y EP por concepto de obreros del ISL, le correponde a nuestro Servicio de Salud, $48.819.585.- Considerando la primera distribución del 30% de los recursos correspondiente a prestaciones médicas de obreros ISL, por concepto de AT y EP, más la segunda transferencia del 70% restante realizada según lo anteriormente descrito, el monto total asignado en el año 2009 al Servicio de Salud Metropolitano Norte fue de $61.229.585.- B. Prestaciones Médicas cubiertas por el Seguro Escolar Según lo descrito en la primera parte, el 25% del total de recursos, correspondiente a $305.423.236.-, nos correspondio $ 14.908.179.- El 75% restante de los recursos asignados para este concepto, se realizó de la siguiente forma:  Por haber enviado registros 2008 en los plazos correpondientes, se nos entrego $52.138.145.-, 28% de lo distribuido, correspondiente al 15% del total anual de recursos por este concepto.  El 10% del total anual, correpondiente a $91.630.000.-, de los Servicios d Salud que informaron el monto gastado durante el año 2008 en prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar ($459.327.696), y en los plazos estipulados, se recibio $33.173.292.-, equivalente al 27,2% de lo repartido.  El 50% restante, correspondiente a $610.862.000.-, se dividió en DOS partes. Por un lado, $110.862.000.- fueron distribuidos porcentualmente, a modo de incentivo al registro 2009, se obtuvo la suma de $40.644.522.-, siendo el 36,7% distribuido, y los restantes $500.000.000.- asignados porcentualmente según gasto en prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar informado por el Servicio de Salud, se percibio $156.956.031.-, que equivale al 31,4% de lo distribuido. El monto a recibido por enviar nuestros registros 2009 de prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar es $58.148.000.- Igual que los AT y EP de Obreros ISL, no se envio el informe financiero (Ord. B33/ N°4667, 19-11-09). De este modo, la distribución del 75% de estos recursos al Servicio de Salud, se le entrego la suma total de $282.911.990.-
  • 5. SSMNORTE - SUBDEIS 5 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Considerando la primera distribución del 25% de recursos correspondientes a prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar más la distribución del 75% anteriormente descrita, el monto total asignado en el año 2009 al Servicio es de $297.820.169.- En resumen, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por concepto de la Ley 16.744, recibió la cantidad de $359.049.754.-, suma que fue posible gracias a los registros existentes en nuestros establecimientos. Cabe señalar, que dentro de la información enviada, no está incluido el Hospital de Til Til, por no tener implementado los registro de esta Ley. Como también, no se incluye los establecimientos de la APS, por motivos de financiamientos. Avances Plan de Normalización de la Ley 16.744. Los recursos de la Ley 16.744 a distribuir entre los Servicios de Salud durante el año 2010:  Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores calificados como obreros (M$ 1.477.203).  Rehabilitación y reeducación de inválidos (M$ 241.200).  Seguro Escolar (M$ 1.299.212). Para el año 2010, las transferencias de recursos de la Ley 16.744, son las siguientes: Tabla 1 Transferencias por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Año 2010 Servicio de Salud Enero-Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre TOTAL Metropolitano Oriente 74.850.755 18.712.689 18.712.689 13.564.000 13.564.000 2.719.000 142.123.133 Metropolitano Central 11.311.631 2.827.908 2.827.908 1.901.000 1.901.000 90.000 20.859.447 Metropolitanos Sur 24.990.621 6.247.655 6.247.655 4.635.000 4.635.000 1.423.000 48.178.931 Metropolitano Norte 24.663.343 6.165.836 6.165.836 5.271.000 5.271.000 1.817.000 49.354.015 Metropolitano Occidente 23.764.897 5.941.224 5.941.224 3.581.000 3.581.000 2.983.000 45.792.345 Metropolitano Sur-Oriente 9.040.967 2.260.242 2.260.242 1.362.000 1.362.000 16.285.451 Hospital Padre Hurtado 3.333.333 833.333 833.333 8.485.000 8.485.000 4.993.000 26.962.999 CRS Cordillera 0 CRS Maipú 0 TOTAL 171.955.547 42.988.887 42.988.887 38.799.000 38.799.000 14.025.000 349.556.321
  • 6. SSMNORTE - SUBDEIS 6 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Tabla 2 Transferencias por Seguro Escolar Año 2010 Servicio de Salud Enero-Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre TOTAL Metropolitano Oriente 20.995.525 5.248.881 5.248.881 10.176.000 10.176.000 10.417.000 62.262.287 Metropolitano Central 20.154.071 5.038.518 5.038.518 5.225.000 5.225.000 4.239.000 44.920.107 Metropolitanos Sur 22.263.046 5.565.761 5.565.761 9.027.000 9.027.000 16.091.000 67.539.568 Metropolitano Norte 12.251.656 3.062.914 3.062.914 44.713.000 44.713.000 25.699.000 133.502.484 Metropolitano Occidente 21.171.103 5.292.776 5.292.776 486.000 486.000 11.280.000 44.008.655 Metropolitano Sur-Oriente 16.108.400 4.027.100 4.027.100 10.450.000 34.612.600 Hospital Padre Hurtado 12.087.000 12.087.000 9.244.000 33.418.000 CRS Cordillera 0 CRS Maipú 919.000 919.000 564.000 2.402.000 TOTAL 112.943.801 28.235.950 28.235.950 82.633.000 82.633.000 87.984.000 422.665.701 Tabla 3 Transferencias por Rehabilitación y Reeducación de Inválidos Año210 Servicio de Salud Enero-Julio Agosto Septiembre TOTAL Metropolitano Oriente 19.189.000 2.741.000 2.741.000 24.671.000 Metropolitano Central 2.900.000 414.000 414.000 3.728.000 Metropolitanos Sur 6.407.000 915.000 915.000 8.237.000 Metropolitano Norte 6.323.000 903.000 903.000 8.129.000 Metropolitano Occidente 6.092.000 870.000 870.000 7.832.000 Metropolitano Sur-Oriente 2.318.000 331.000 331.000 2.980.000 Hospital Padre Hurtado 855.000 122.000 122.000 1.099.000 CRS Cordillera 0 CRS Maipú 0 TOTAL 44.084.000 6.296.000 6.296.000 56.676.000
  • 7. SSMNORTE - SUBDEIS 7 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Nota: En las Tablas 1, 2 y 3, el Achurado Amarillo corresponde a Transferencias aun no realizadas. Cabe señalar que las transferencias realizadas por el concepto de Rehabilitación y Reeducación de Inválidos a nuestro Servicio de Salud, es un porcentaje asignado del total anual a repartir, ya que no se informa estas prestaciones. Se adjunta detalles de las prestaciones, gastos y transferencias del año 2010. En conclusión, es importante contar con el respaldo de las autoridades, tanto de la Dirección del Servicio de Salud, como de los establecimientos. Para que de esta forma, se forme un equipo de trabajo, Comité Local del Plan, que tenga como misión vigilar el cumplimiento a lo solicitado por el nivel central. Se debe lograr disminuir el subregistro de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aumentando las pesquisas y registro de las prestaciones otorgadas por concepto de esta Ley. Obteniendo de esta forma, mayor recursos financieros.
  • 8. SSMNORTE - SUBDEIS 8 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Anexo Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por SS y año. Chile. Servicios de Salud 2008 2009 S.S.M. Oriente 63.934 109.714 S.S.M. Central 45.411 84.541 S.S.M. Sur 53.203 38.926 S.S.M. Norte 18.428 61.230 S.S.M. Occidente 38.375 30.523 SSM. Sur Oriente 29.974 34.228 Hospital Padre Hurtado 3.297 0 CRS Cordillera 5.246 0 CRS Maipú 4.497 0 Total 262.365 359.162
  • 9. SSMNORTE - SUBDEIS 9 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por Servicio de Salud y año. Chile 120.000 2008 100.000 2009 N° Prestaciones 80.000 60.000 40.000 20.000 0 S.S.M. Oriente S.S.M. Central S.S.M. Sur S.S.M. Norte S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente Hospital Padre CRS Cordillera CRS Maipú Hurtado Servicio de Salud Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por SS y año. Chile Servicios de Salud 2008 2009 S.S.M. Oriente 70.864 101.505 S.S.M. Central 44.629 11.729 S.S.M. Sur 65.336 35.444 S.S.M. Norte 48.248 297.817 S.S.M. Occidente 68.351 18.753 SSM. Sur Oriente 65.336 60.835 Hospital Padre Hurtado 0 52.912 CRS Cordillera 10.051 3.054 CRS Maipú 29.752 121.704 TOTAL 402.567 703.753
  • 10. SSMNORTE - SUBDEIS 10 CONTEXTO DE LA LEY 16.744 Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por Servicio de Salud y año. Chile 350.000 300.000 2008 250.000 2009 N° Prestaciones 200.000 150.000 100.000 50.000 0 S.S.M. Oriente S.S.M. Central S.S.M. Sur S.S.M. Norte S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente Hospital Padre CRS Cordillera CRS Maipú Hurtado Servicio de Salud