El documento describe el Plan de Normalización de la Ley 16.744, diseñado para mejorar el acceso a prestaciones médicas y económicas establecidas en la ley. Explica las actividades realizadas durante 2009 como capacitaciones y la implementación del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional. También resume la distribución de recursos a los servicios de salud en 2009 y 2010 de acuerdo a criterios como registros de prestaciones y porcentaje de trabajadores afiliados a la ley.
1. SSMNORTE - SUBDEIS 1
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Debido a que se presentaban una serie de problemas, descritos más abajo, nace el Plan
de Normalización de la Ley 16.744.
• Los trabajadores no acceden a los derechos que establece la ley 16.744
• Existe un importante subregistro de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales.
• Existencia de subsidios cruzados, no cuantificado, por el otorgamiento de las
prestaciones médicas a trabajadores y trabajadoras, cuyas empresas cotizan en
organismos administradores de la ley, de carácter privado.
• Desconocimiento de la Red asistencial de salud, de costos incurridos en la atención
de Accidentes y Enfermedades de origen laboral.
¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744?
“Es un Plan intrasectorial e intersectorial diseñado para ser ejecutado en las
SEREMI, en la Red asistencial pública, ISL y FONASA con el objeto de mejorar y
regularizar el acceso, prestaciones médicas y económicas contempladas en la
Ley 16.744 y velar por el resguardo de los recursos públicos, evitando el
subsidio cruzado”.
Se propone elaborar y establecer las bases para la instalación de un sistema de pesquisa,
registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la
red asistencial pública y la COMPIN, así como las metodologías para el registro de gastos
y control del subsidio cruzado en la materia.
La Ley decreta, que a los establecimientos de salud de la Red Asistencial les compete
otorgar las prestaciones médicas a los beneficiarios del ISL tipificados como “obreros”,
incluyendo el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, hasta la recuperación completa,
inclusive las secuelas de lesiones producidas por accidentes del trabajo o por
enfermedades profesionales.
La Circular 2582/2009, de la SUSESO, se indica la implementación progresiva de las
modificaciones introducidas en el año 2005 por el DS N°73 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social al Decreto N°101, 1968, Reglamento de la Ley 16.744, relativas a la
obligación de registrar al menos “(…) la información contenida en la DIAT y la DIEP, los
diagnósticos de enfermedades, las incapacidades que afectan a los trabajadores (…)”.
Para el cumplimiento de lo anterior el MINSAL desarrolló el Sistema Nacional de
Información en Salud Ocupacional – SINAISO – plataforma web. Gracias a este
instrumento se está hoy en capacidad de enfrentar sin mayores dificultades el
cumplimiento de las obligaciones establecida en dicha Circular a nivel de registro y
generación de información, aparte de contar con un sistema electrónico completo para el
manejo de las materias pertinentes.
2. SSMNORTE - SUBDEIS 2
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Actividades a desarrollar durante el año 2009
En el marco de las prioridades establecidas por la Subsecretaria de Salud Pública en
materia de la salud de los trabajadores, desarrollo diversas acciones durante el año 2009
tendientes a normalizar y regularizar los procedimientos administrativos y financieros
derivados de la ejecución de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas acciones han sido las
siguientes:
1. Establecimiento del Plan de Normalización a nivel nacional a través de un Comité
Regional, representado por los Servicios de Salud RM, FONASA, ISL, representantes
de las organizaciones de trabajadores, representantes del Departamento de Salud
Ocupacional del Ministerio y Seremi de Salud RM. El Servicio de Salud Metropolitano
Norte, es representado por el suscrito. Este Plan, además, ha realizado una serie de
capacitaciones por parte de la SEREMI , durante el año 2009 se logro lo siguiente:
Capacitación difusión de la Ley 16.744 a más de 80% de los funcionarios de la
APS.
Realización 3 cursos (40 hrs.) sobre “Registro y notificación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en centros de salud del primer nivel”,
dirigidos a personal del SOME.
Capacitación difusión de la Ley 16.744 a funcionarios de Urgencia, Admisión y
Tesorería del Complejo Hospitalario San José.
Capacitación a médicos de la APS sobre la Pesquisa de enfermedades
profesionales
Durante el año 2010, el MINSAL, implemento y capacito sobre del Sistema
Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO).
Se entrego al Complejo Hospitalario San José un PC.
2. Para la regularización de la administración financiera, según lo informado en el
Ordinario B33/3246 de fecha 12/08/2009, donde se refiere a los criterios de
distribución de recursos estableciéndose de la siguiente forma:
Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El 30% del total anual de recursos a dsitribuir de acuerdo al porcentaje de
trabajadores obreros afiliados a ISL por Servicio de Salud
El 70% de recursos restantes a distribuir según el número de registro 2009
de prestaciones médicas valorizdas por Servicio de Salud.
Prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar
3. SSMNORTE - SUBDEIS 3
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
El 25% del total anual de recursos a distribuir según matrícula 2008 de
estudiantes por Servicio de Salud
El 15% del total a distribuir según el número de registro 2008 por Servicio
de Salud.
Un 10% del total a distribuir según el monto gastado durante 2008 por
Servicio de Salud.
El 50% restante a distribuir según registro valorizados durante 2009 por
Servicio de Salud
Distribución de Recursos Durante el año 2009
De acuerdo al grado de cumplimiento de este Servicio de Salud respecto de la
información solicitada y considerando los criterios antes señalados, el MINSAL realizó la
distribución de recursos correspondientes a prestaciones médicas de obreros ISL por
concepto de Accidente del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) y de las
prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar de la forma que a continuación se
expone:
A. Prestaciones Médicas por AT y EP de Trabajadores Obreros ISL
Del 30% del total de recursos correpondientes a $288.342.000.- el Servicio de Salud
Metropolitano Norte recibio $12.410.000.-
Del 70% restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó, en parte y
como primer criterio, según el número de registros 2009 de prestaciones médicas
valorizadas de AT y EP de Obreros ISL que acredito este Servicio. Se nos transfirio por
este concepto la cantidad de $8.720.660.-
Considerando el bajo nivel de respuesta por parte de los otros Servicio de Salud frente a
la solicitud de envio de registro de prestaciones médicas, el MINSAL acordó otorgar un
incentivo de $20.000.000.-. Siendo este Servicio uno de los SEIS que cumplieron con el
requerimiento en los plazos estipulados, recibio este incentivo. Por lo tanto recibio
$28.720.660.-
Para distribuir los recursos restantes, se consideró la información financiera enviada por
los Servicio de Salud, asignando el monto total informado de gastos en prestaciones
médicas por AT de Obreros ISL. Por este parámetro, no se recibio monto alguno, por el
no envio de la información financiera de parte de este Servicio de Salud (Ord. B33/N
°4667, 19-11-09).
4. SSMNORTE - SUBDEIS 4
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
EL monto restante de los recursos asignados para este concepto se distribuyó de acuerdo
al porcentaje de población de trabajadores obreros afiliados al ISL por Servicio de Salud.
Nos correspondio la suma de $20.098.925.-
De este modo, la distribución total del 70% de los recursos por prestaciones médicas de
AT y EP por concepto de obreros del ISL, le correponde a nuestro Servicio de Salud,
$48.819.585.-
Considerando la primera distribución del 30% de los recursos correspondiente a
prestaciones médicas de obreros ISL, por concepto de AT y EP, más la segunda
transferencia del 70% restante realizada según lo anteriormente descrito, el monto total
asignado en el año 2009 al Servicio de Salud Metropolitano Norte fue de $61.229.585.-
B. Prestaciones Médicas cubiertas por el Seguro Escolar
Según lo descrito en la primera parte, el 25% del total de recursos, correspondiente a
$305.423.236.-, nos correspondio $ 14.908.179.-
El 75% restante de los recursos asignados para este concepto, se realizó de la siguiente
forma:
Por haber enviado registros 2008 en los plazos correpondientes, se nos entrego
$52.138.145.-, 28% de lo distribuido, correspondiente al 15% del total anual de
recursos por este concepto.
El 10% del total anual, correpondiente a $91.630.000.-, de los Servicios d Salud que
informaron el monto gastado durante el año 2008 en prestaciones cubiertas por el
Seguro Escolar ($459.327.696), y en los plazos estipulados, se recibio
$33.173.292.-, equivalente al 27,2% de lo repartido.
El 50% restante, correspondiente a $610.862.000.-, se dividió en DOS partes. Por
un lado, $110.862.000.- fueron distribuidos porcentualmente, a modo de incentivo
al registro 2009, se obtuvo la suma de $40.644.522.-, siendo el 36,7% distribuido,
y los restantes $500.000.000.- asignados porcentualmente según gasto en
prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar informado por el Servicio de Salud, se
percibio $156.956.031.-, que equivale al 31,4% de lo distribuido.
El monto a recibido por enviar nuestros registros 2009 de prestaciones cubiertas
por el Seguro Escolar es $58.148.000.-
Igual que los AT y EP de Obreros ISL, no se envio el informe financiero (Ord. B33/
N°4667, 19-11-09).
De este modo, la distribución del 75% de estos recursos al Servicio de Salud, se le
entrego la suma total de $282.911.990.-
5. SSMNORTE - SUBDEIS 5
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Considerando la primera distribución del 25% de recursos correspondientes a
prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar más la distribución del 75%
anteriormente descrita, el monto total asignado en el año 2009 al Servicio es de
$297.820.169.-
En resumen, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por concepto de la Ley 16.744,
recibió la cantidad de $359.049.754.-, suma que fue posible gracias a los registros
existentes en nuestros establecimientos. Cabe señalar, que dentro de la información
enviada, no está incluido el Hospital de Til Til, por no tener implementado los registro de
esta Ley. Como también, no se incluye los establecimientos de la APS, por motivos de
financiamientos.
Avances Plan de Normalización de la Ley 16.744.
Los recursos de la Ley 16.744 a distribuir entre los Servicios de Salud durante el año
2010:
Prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a
trabajadores calificados como obreros (M$ 1.477.203).
Rehabilitación y reeducación de inválidos (M$ 241.200).
Seguro Escolar (M$ 1.299.212).
Para el año 2010, las transferencias de recursos de la Ley 16.744, son las siguientes:
Tabla 1
Transferencias por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Año 2010
Servicio de Salud Enero-Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre TOTAL
Metropolitano Oriente 74.850.755 18.712.689 18.712.689 13.564.000 13.564.000 2.719.000 142.123.133
Metropolitano Central 11.311.631 2.827.908 2.827.908 1.901.000 1.901.000 90.000 20.859.447
Metropolitanos Sur 24.990.621 6.247.655 6.247.655 4.635.000 4.635.000 1.423.000 48.178.931
Metropolitano Norte 24.663.343 6.165.836 6.165.836 5.271.000 5.271.000 1.817.000 49.354.015
Metropolitano Occidente 23.764.897 5.941.224 5.941.224 3.581.000 3.581.000 2.983.000 45.792.345
Metropolitano Sur-Oriente 9.040.967 2.260.242 2.260.242 1.362.000 1.362.000 16.285.451
Hospital Padre Hurtado 3.333.333 833.333 833.333 8.485.000 8.485.000 4.993.000 26.962.999
CRS Cordillera 0
CRS Maipú 0
TOTAL 171.955.547 42.988.887 42.988.887 38.799.000 38.799.000 14.025.000 349.556.321
6. SSMNORTE - SUBDEIS 6
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Tabla 2
Transferencias por Seguro Escolar
Año 2010
Servicio de Salud Enero-Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre TOTAL
Metropolitano Oriente 20.995.525 5.248.881 5.248.881 10.176.000 10.176.000 10.417.000 62.262.287
Metropolitano Central 20.154.071 5.038.518 5.038.518 5.225.000 5.225.000 4.239.000 44.920.107
Metropolitanos Sur 22.263.046 5.565.761 5.565.761 9.027.000 9.027.000 16.091.000 67.539.568
Metropolitano Norte 12.251.656 3.062.914 3.062.914 44.713.000 44.713.000 25.699.000 133.502.484
Metropolitano Occidente 21.171.103 5.292.776 5.292.776 486.000 486.000 11.280.000 44.008.655
Metropolitano Sur-Oriente 16.108.400 4.027.100 4.027.100 10.450.000 34.612.600
Hospital Padre Hurtado 12.087.000 12.087.000 9.244.000 33.418.000
CRS Cordillera 0
CRS Maipú 919.000 919.000 564.000 2.402.000
TOTAL 112.943.801 28.235.950 28.235.950 82.633.000 82.633.000 87.984.000 422.665.701
Tabla 3
Transferencias por Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Año210
Servicio de Salud Enero-Julio Agosto Septiembre TOTAL
Metropolitano Oriente 19.189.000 2.741.000 2.741.000 24.671.000
Metropolitano Central 2.900.000 414.000 414.000 3.728.000
Metropolitanos Sur 6.407.000 915.000 915.000 8.237.000
Metropolitano Norte 6.323.000 903.000 903.000 8.129.000
Metropolitano Occidente 6.092.000 870.000 870.000 7.832.000
Metropolitano Sur-Oriente 2.318.000 331.000 331.000 2.980.000
Hospital Padre Hurtado 855.000 122.000 122.000 1.099.000
CRS Cordillera 0
CRS Maipú 0
TOTAL 44.084.000 6.296.000 6.296.000 56.676.000
7. SSMNORTE - SUBDEIS 7
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Nota: En las Tablas 1, 2 y 3, el Achurado Amarillo corresponde a Transferencias aun no
realizadas.
Cabe señalar que las transferencias realizadas por el concepto de Rehabilitación y
Reeducación de Inválidos a nuestro Servicio de Salud, es un porcentaje asignado del total
anual a repartir, ya que no se informa estas prestaciones.
Se adjunta detalles de las prestaciones, gastos y transferencias del año 2010.
En conclusión, es importante contar con el respaldo de las autoridades, tanto de la
Dirección del Servicio de Salud, como de los establecimientos. Para que de esta forma, se
forme un equipo de trabajo, Comité Local del Plan, que tenga como misión vigilar el
cumplimiento a lo solicitado por el nivel central. Se debe lograr disminuir el subregistro
de notificación y denuncia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
aumentando las pesquisas y registro de las prestaciones otorgadas por concepto de esta
Ley. Obteniendo de esta forma, mayor recursos financieros.
8. SSMNORTE - SUBDEIS 8
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Anexo
Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, por SS y año. Chile.
Servicios de Salud 2008 2009
S.S.M. Oriente 63.934 109.714
S.S.M. Central 45.411 84.541
S.S.M. Sur 53.203 38.926
S.S.M. Norte 18.428 61.230
S.S.M. Occidente 38.375 30.523
SSM. Sur Oriente 29.974 34.228
Hospital Padre Hurtado 3.297 0
CRS Cordillera 5.246 0
CRS Maipú 4.497 0
Total 262.365 359.162
9. SSMNORTE - SUBDEIS 9
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Prestaciones Médicas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, por Servicio de Salud y año. Chile
120.000
2008
100.000
2009
N° Prestaciones
80.000
60.000
40.000
20.000
0
S.S.M. Oriente S.S.M. Central S.S.M. Sur S.S.M. Norte S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente Hospital Padre CRS Cordillera CRS Maipú
Hurtado
Servicio de Salud
Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por SS y año.
Chile
Servicios de Salud 2008 2009
S.S.M. Oriente 70.864 101.505
S.S.M. Central 44.629 11.729
S.S.M. Sur 65.336 35.444
S.S.M. Norte 48.248 297.817
S.S.M. Occidente 68.351 18.753
SSM. Sur Oriente 65.336 60.835
Hospital Padre Hurtado 0 52.912
CRS Cordillera 10.051 3.054
CRS Maipú 29.752 121.704
TOTAL 402.567 703.753
10. SSMNORTE - SUBDEIS 10
CONTEXTO DE LA LEY 16.744
Prestaciones Médicas por Seguro Escolar, por Servicio de Salud y
año. Chile
350.000
300.000 2008
250.000
2009
N° Prestaciones
200.000
150.000
100.000
50.000
0
S.S.M. Oriente S.S.M. Central S.S.M. Sur S.S.M. Norte S.S.M. Occidente SSM. Sur Oriente Hospital Padre CRS Cordillera CRS Maipú
Hurtado
Servicio de Salud