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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18
Junio, 2009
       PREGUNTAS PARA ELABORAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL GASTO O
       MAYOR GASTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS
       AUTOGESTIONADOS EN RED, EN LA CELEBRACIÓN Y EJECUCION DE CONVENIOS
       DOCENTES ASISTENCIALES, POR APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL
       ADMINISTRATIVA Nº 18 DEL MINISTERIO DE SALUD.

       Enrique Díaz Valderrama, Abogado


       I.- Antecedentes.

       1.- Sobre la Norma General Administrativa Nº 18.

       Dicha norma, establecida mediante la Resolución Exenta Nº 949 de 27 de
       septiembre de 2007 del Ministerio de Salud, reguló la asignación y uso de los
       campos de formación profesional y técnica en el SNSS., así también fijó normas
       sobre protección de los académicos , estudiantes y usuarios vinculados a los
       convenios sobre la materia.

       Del mismo modo, consignó en el Nº 5 de su Capítulo 2, bajo el epígrafe de
       “Suscripción de nuevos convenios, renovación y resolución de los vigentes” el
       imperativo que los nuevos convenios docentes asistenciales que se suscribieran a
       partir de la fecha de dictación de la Resolución Exenta Nº 949 ya citada,
       “…deberán sujetarse a los criterios y directrices establecidas en este
       documento”.

       De lo mencionado debe colegirse que todos los convenios docentes asistenciales
       que se suscriban a partir del 27 de septiembre del año 2007, en cualquier Servicio
       o establecimiento del SNSS., deben estar precedidos para su validez, del
       cumplimiento de las prescripciones de la NGA. Nº 18.

       Atendido lo anterior y en virtud de los establecido en el Nº 2 del Capítulo 4, de la
       Resolución Exenta ya citada, la que bajo el epígrafe de “Modalidad de
       asignación” establece un procedimiento concursal o licitatorio en la asignación
       de los campos docentes asistenciales, es necesario , además del cumplimiento de
       diversos otros requisitos, la confección de los denominados “términos de
       referencia” (bases técnicas), los que deberán ser aprobadas mediante la dictación
       de un acto administrativo por el Director del Servicio o del Establecimiento
       Autogestionado en Red.

       Previamente a la Resolución que aprueba los términos de referencia y por tanto
       antes de la convocatoria del proceso concursal de asignación de los campos de
       formación, los Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto en la letra j) del
       Nº º 3 del Capítulo 4 de la NGA Nº 18, deberán definir los costos para el Servicio
       asociados a la aplicación de los convenios docentes asistenciales, “…antes de
       realizar un nuevo proceso de asignación de los mismos.”


                                                                                         1
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       Por aplicación de la NGA Nº 18, el MINSAL deberá elaborar propuestas
       metodológicas para estimar el costo financiero que significa el uso de los CFPT
       de los Servicios de Salud por parte de los Centros Formadores, considerando
       todos sus componentes.

       Entre dichos componentes deberán considerase:
       “ i) Insumos aportados por el Servicio de Salud a actividades efectuadas por el
       Centro Formador, ya sea en docencia, investigación o extensión; ii) Participación
       de funcionarios en actividades del Centro formador dentro de su jornada
       funcionaria, debidamente autorizados; iii) Participación de profesionales y
       administrativos en la gestión del convenio con el Centro Formador; iv) Pago de
       aranceles por la formación de funcionarios y becarios que cursan sus programas
       en establecimientos del Servicio de Salud, por parte de entidades del Sistema
       Nacional de Servicios de Salud; v) Uso de infraestructura y equipamiento del
       Servicio de Salud en actividades efectuadas por el Centro Formador; vi) Mayores
       costos en servicios básicos generados por las actividades del Centro Formador;
       vii) Mayores costos de reposición de equipamiento e infraestructura generados
       por las actividades del Centro Formador; viii) Pago de indemnizaciones civiles
       que deba asumir el Servicio de Salud como consecuencia de perjuicios
       producidos a terceros por actividades del Centro Formador.”

       Una vez determinados los costos por los Servicios de Salud, cada uno de ellos
       deberá “…dimensionar la cuantía de los recursos financieros y/ o de las
       retribuciones no económicas que demandarán al Centro Formador y que
       consignarán en el Convenio”.

       Tales disposiciones parecen reconocer que en la aplicación de la Norma y en la
       ejecución de los convenios docentes asistenciales, tanto los Servicios de Salud
       cuanto los Establecimientos Autogestionados en Red, deberán disponer de
       recursos financieros o de otros recursos, todos valorados en dinero, que deberán
       emanar de aquellos asignados en sus presupuestos anuales o de aquellos
       constituidos por el trabajo del recurso humano funcionario o por el uso de las
       dependencias de sus establecimientos.

       2.- Sobre los recursos y montos involucrados en los convenios docente
       asistenciales.

       Se ha hecho variados cálculos de los montos involucrados en la posible ejecución
       de convenios por aplicación de la Norma General Administrativa Nº 18, por el
       Grupo de Trabajo Técnico formado por el MINSAL, a los efectos de preparar los
       Estándares sobre capacidad formadora de los establecimientos del SNSS., así
       como las Metodologías de los costos financieros involucrados en los convenios
       docente asistenciales y ellos arrojan como resultado sumas cuantiosas, que
       incluso en algunos casos superaran las UF.5000 anuales por Hospital, referidos al



                                                                                      2
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       (costo) gasto o mayor gasto de cargo de los Servicios de Salud por aplicación de
       tales convenios.

       Debe tenerse en cuenta que los convenios docentes asistenciales, tendrán un
       plazo de vigencia entre 10 y 15 años, de modo que los montos totales de gasto o
       mayor gasto que deberán comprometer los Servicios de Salud y los
       Establecimientos Autogestionados en Red son extremadamente cuantiosos si los
       consideramos en toda su extensión.

       3.- Sobre la finalidad de los Servicios de Salud y de los Establecimientos
       Autogestionados en Red.

       El Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud – Decreto Supremo Nº 140 del
       MINSAL, publicado el 21 de abril de 2005, establece que a los Servicios de Salud
       corresponde la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y
       recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de
       las personas enfermas.
       Declara la citada norma que los Servicios de Salud son organismos estatales
       funcionalmente descentralizados y que están dotados de personalidad jurídica y
       patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
       Al Director del Servicio de Salud, le corresponde de acuerdo con la ley, la
       organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de
       salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su
       competencia.
       El Hospital por su parte, es el establecimiento destinado a proveer prestaciones
       de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas
       enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante
       acciones ambulatorias o en atención cerrada.
       Al Hospital le corresponde otorgar, dentro del ámbito de su competencia, las
       prestaciones de salud que el Director del Servicio le asigne de acuerdo a las
       normas técnicas que dicte el Ministerio de Salud sobre la materia.

       Con el mencionado objeto, el Hospital propenderá al fomento de la investigación
       científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la gestión
       hospitalaria, del mismo modo, será obligación del Hospital la formación,
       capacitación y desarrollo permanente de su personal, la difusión de la
       experiencia adquirida y la del conocimiento acumulado.

       El Director del Hospital será responsable de ejecutar, con los recursos asignados,
       las acciones integradas de salud que éste debe cumplir en el ámbito de su
       competencia.

       De la norma orgánica de los Servicios de Salud y de los Hospitales, queda de
       manifiesto que su finalidad y toda su actividad está en función de las acciones de
       salud y que la actividad docente dice relación exclusivamente con su propio
       personal.


                                                                                       3
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       De modo que tales entidades, no tienen como función la actividad de formación
       o capacitación a terceros no funcionarios y por consiguiente, sus recursos
       humanos, sus recursos físicos y su capacidad de gestión están destinados sólo al
       propósito asistencial.

       Sobre esta materia es útil tener en cuenta que los Servicios de Salud y los
       Establecimientos Autogestionados en Red, están impedidos de efectuar
       actividades de formación profesional, lo que ha sido sancionado por la
       Contraloría General de la República en caso concreto.
       4.- Sobre la administración financiera del Estado y los presupuestos de los
       Servicios de Salud.

       De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1263 de 21 de noviembre de
       1975 del Ministerio de Hacienda, el sistema de administración financiera del
       Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la
       obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los
       objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los
       procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

       El sistema de administración financiera del Estado comprende a los Servicios de
       Salud y Hospitales Autogestionados en Red.

       La Dirección de Presupuestos es el organismo encargado de proponer la
       asignación       de       los     recursos       financieros      del     Estado.
       Le compete a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación
       presupuestaria.
       Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin
       perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la
       República.
       El         sistema          de        información          administrativa       y
       financiera, elaborada por la Dirección de Presupuestos es de general aplicación
       para                        los                     órganos                     y
       servicios públicos regidos por decreto ley en comento, sin perjuicio de las
       facultades                que               tiene              en              la
       materia la Contraloría General de la República.

       La Dirección de Presupuesto ha señalado en su Oficio Circular Nº 01 de 08 de
       enero de 2008, en relación a la ejecución presupuestaria del Presupuesto para el
       Sector Público año 2008, que la ley de ese año mantenía las limitaciones al
       incremento del gasto referidas al monto global neto del conjunto de los
       conceptos que comprenden los subtítulos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, como también
       los subtítulos 29,31 y 33 de todos los presupuestos indicados en dicha ley.




                                                                                         4
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       En el Artículo 4º de la ley Nº 20.314 de 12 de diciembre de 2008, correspondiente
       a le Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2009, se mantiene la
       restricción señalada anteriormente.

       Es probable entonces que la Dirección de Presupuesto mantenga similar criterio
       respecto de la ejecución presupuestaria de 2009.

       Del mismo modo se ha reiterado por la Dirección de Presupuesto de conformidad
       con lo establecido en el Artículo 19º del D.L. Nº 1263 de 1975 que “…los
       presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden
       alcanzar los egresos y compromisos públicos.”

       Revisada la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2009, en Ingresos y
       Gastos de los Servicios de Salud del país, en relación al gasto autorizados, no hay
       referencia en sus partidas al concepto de Convenios Docentes Asistenciales y en
       relación a las transferencias corrientes al sector público y al sector privado, sólo
       se encuentran beneficiarios determinados que no dicen relación con los citados
       convenios y en las glosas correspondientes no se hace alusión alguna a tales
       convenios o a gastos sobre dicha materia.
       En materia de Ingresos, la Ley de Presupuesto de 2009, no hace referencia en
       transferencias del Gobierno Central, a convenios docentes asistenciales y
       respecto de otras transferencias no se especifica.

       Por otra parte el Artículo 4º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público,
       señala que sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse
       la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y
       servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes,
       integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1º de la ley de
       presupuesto del año 2009, en moneda nacional y moneda extranjera convertida
       a dólares, por lo que pudiera aplicarse similar criterio para el gasto o mayor gasto
       en relación a los convenios docente asistenciales.

       Por consiguiente, nos asiste la duda si los Servicios de Salud disponen de recursos
       presupuestarios autorizados, para incurrir en gasto o mayor gasto por aplicación
       de los convenios ya señalados y si se encuentran dispuestos recursos de respaldo
       presupuestario para tales efectos.

       La circunstancia que los Servicios de Salud y los Establecimientos
       Autogestionados en Red por aplicación de los Convenios Docente Asistenciales
       con los CFPT, pudieran recibir recursos que compensaran los gastos o mayores
       gastos en que deberían incurrir tales entidades no despeja la duda de la
       legitimidad en dichos gastos, pues los mismos deberían comprometerse antes de
       la mencionada compensación en los convenios o contratos, sin disponer de
       autorización presupuestaria para ello, ni aún ante la figura que el CFPT entregara
       anticipadamente los montos correspondientes a los mayores gastos.



                                                                                         5
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       Tanto la ley de presupuesto cuanto el presupuesto sectorial de salud y por
       consiguiente los presupuestos de los Servicios de Salud, han sido elaborados en
       función de la finalidad institucional, cual es la labor asistencial en el país, los
       recursos asignados para éstos se encuentran afectados al dicho propósito, por
       consiguiente es lícito suponer que no existen recursos autorizados para asumir el
       gasto o mayor gasto cuyo beneficiario sería un tercero a la función asistencial o
       beneficiarios asistenciales y cuya finalidad institucional es diversa a la de los
       Servicios.


       III.- Preguntas específicas:

       1.- ¿Los presupuestos de los Servicios de Salud o de los Establecimientos
       Autogestionados en Red, disponen de autorización presupuestaria para incurrir
       en gastos y mayores gastos en razón de Convenios Docente Asistenciales con
       entidades educacionales cuya finalidad es la formación docente de sus propios
       alumnos?

       2.- ¿De no existir la autorización presupuestaria consultada, existe algún otro
       mecanismo que permita a las entidades mencionadas, celebrar convenios
       docente asistenciales con entidades educacionales para la formación de alumnos
       de pre y post grado de esas casas de estudio, que incluya gastos y mayores
       gastos?

       3.- ¿De existir la autorización presupuestaria a los efectos de los convenios
       docente asistenciales para los Servicios de Salud y los Establecimientos
       Autogestionados en Red, existe algún límite de mayor gasto presupuestario?

       4.- ¿Es necesario que los Servicios de Salud y los Establecimientos
       Autogestionados en Red dispongan de los recursos necesarios, en sus
       presupuestos vigentes, al momento de celebrar los convenios docente
       asistenciales que generarían tales mayores gastos?

       5.- ¿Así como es obligatoria la licitación pública para la contratación de estudios
       básicos, proyectos y programas de inversión a realizar el año 2009, cuando el
       monto total del proyecto o programa identificado sea superior al equivalente a
       1.000 U.T.M. y de 500 U.T.M. en caso de estudios básicos, es aplicable dicha
       disposición ante similar compromiso económico de los Servicios de Salud y
       Establecimientos Autogestionados en Red para la celebración de Convenios
       Docente Asistenciales de la NGA. Nº 18 del MINSAL?

       6.- ¿Es posible que los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados
       en Red puedan validamente comprometer recursos por mayor gasto que exceda
       el año presupuestario en que se suscribe un Convenio Docente Asistencial de
       vigencia futura de entre 10 y 15 años, teniendo en cuenta que no se trata de
       pagos diferidos?


                                                                                        6
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       7.- ¿Los ingresos comprometidos en los Convenios Docente Asistenciales, de
       larga data, deben reflejarse en los presupuestos futuros de los Servicios de Salud
       y Establecimientos Autogestionados en Red y en el Presupuesto del Sector
       Público?

       8- ¿Existiría diferencia de tratamiento, en relación a las consultas anteriores de
       celebrarse convenios docente asistenciales entre entidades públicas y privadas?

       9.- ¿Es necesario para los Servicios de Salud y Establecimientos Autogestionados
       en Red, dependiendo de los montos involucrados en los Convenios Docentes
       Asistenciales contar con la autorización de otras entidades públicas, tales como el
       Ministerio de Hacienda?

       10.- ¿En el contexto de un Convenio Docente Asistencial, conforme las
       prescripciones de la Norma General Administrativa Nº 18 del MINSAL, los
       Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red, pueden
       contemplar inversiones de los CFPT en infraestructura en dependencias de éstos
       de cargo de los primeros?
       ¿Cuáles serían las condiciones y de acuerdo a qué normas?

       11.- ¿Resulta aplicable a los Convenios Docentes Asistenciales las indicaciones de
       la Dirección de Presupuesto respecto de Donaciones a los Servicios Públicos, en
       especial los trámites de autorización?

       12.- ¿Es necesario para la celebración de los Convenios Docente Asistenciales,
       atendido el mayor gasto, que se requiera al Ministerio de Hacienda la dictación
       de Decretos modificatorios del presupuesto del Servicio, toda vez que en general
       los Servicios deben ajustarse a la distribución presupuestaria sancionada para el
       ejercicio?

                                                   Santiago, 26 de junio de 2009.




                                                                                        7

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Preguntas para fundamentar gastos de convenios docentes

  • 1. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 PREGUNTAS PARA ELABORAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL GASTO O MAYOR GASTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS AUTOGESTIONADOS EN RED, EN LA CELEBRACIÓN Y EJECUCION DE CONVENIOS DOCENTES ASISTENCIALES, POR APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº 18 DEL MINISTERIO DE SALUD. Enrique Díaz Valderrama, Abogado I.- Antecedentes. 1.- Sobre la Norma General Administrativa Nº 18. Dicha norma, establecida mediante la Resolución Exenta Nº 949 de 27 de septiembre de 2007 del Ministerio de Salud, reguló la asignación y uso de los campos de formación profesional y técnica en el SNSS., así también fijó normas sobre protección de los académicos , estudiantes y usuarios vinculados a los convenios sobre la materia. Del mismo modo, consignó en el Nº 5 de su Capítulo 2, bajo el epígrafe de “Suscripción de nuevos convenios, renovación y resolución de los vigentes” el imperativo que los nuevos convenios docentes asistenciales que se suscribieran a partir de la fecha de dictación de la Resolución Exenta Nº 949 ya citada, “…deberán sujetarse a los criterios y directrices establecidas en este documento”. De lo mencionado debe colegirse que todos los convenios docentes asistenciales que se suscriban a partir del 27 de septiembre del año 2007, en cualquier Servicio o establecimiento del SNSS., deben estar precedidos para su validez, del cumplimiento de las prescripciones de la NGA. Nº 18. Atendido lo anterior y en virtud de los establecido en el Nº 2 del Capítulo 4, de la Resolución Exenta ya citada, la que bajo el epígrafe de “Modalidad de asignación” establece un procedimiento concursal o licitatorio en la asignación de los campos docentes asistenciales, es necesario , además del cumplimiento de diversos otros requisitos, la confección de los denominados “términos de referencia” (bases técnicas), los que deberán ser aprobadas mediante la dictación de un acto administrativo por el Director del Servicio o del Establecimiento Autogestionado en Red. Previamente a la Resolución que aprueba los términos de referencia y por tanto antes de la convocatoria del proceso concursal de asignación de los campos de formación, los Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto en la letra j) del Nº º 3 del Capítulo 4 de la NGA Nº 18, deberán definir los costos para el Servicio asociados a la aplicación de los convenios docentes asistenciales, “…antes de realizar un nuevo proceso de asignación de los mismos.” 1
  • 2. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 Por aplicación de la NGA Nº 18, el MINSAL deberá elaborar propuestas metodológicas para estimar el costo financiero que significa el uso de los CFPT de los Servicios de Salud por parte de los Centros Formadores, considerando todos sus componentes. Entre dichos componentes deberán considerase: “ i) Insumos aportados por el Servicio de Salud a actividades efectuadas por el Centro Formador, ya sea en docencia, investigación o extensión; ii) Participación de funcionarios en actividades del Centro formador dentro de su jornada funcionaria, debidamente autorizados; iii) Participación de profesionales y administrativos en la gestión del convenio con el Centro Formador; iv) Pago de aranceles por la formación de funcionarios y becarios que cursan sus programas en establecimientos del Servicio de Salud, por parte de entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud; v) Uso de infraestructura y equipamiento del Servicio de Salud en actividades efectuadas por el Centro Formador; vi) Mayores costos en servicios básicos generados por las actividades del Centro Formador; vii) Mayores costos de reposición de equipamiento e infraestructura generados por las actividades del Centro Formador; viii) Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por actividades del Centro Formador.” Una vez determinados los costos por los Servicios de Salud, cada uno de ellos deberá “…dimensionar la cuantía de los recursos financieros y/ o de las retribuciones no económicas que demandarán al Centro Formador y que consignarán en el Convenio”. Tales disposiciones parecen reconocer que en la aplicación de la Norma y en la ejecución de los convenios docentes asistenciales, tanto los Servicios de Salud cuanto los Establecimientos Autogestionados en Red, deberán disponer de recursos financieros o de otros recursos, todos valorados en dinero, que deberán emanar de aquellos asignados en sus presupuestos anuales o de aquellos constituidos por el trabajo del recurso humano funcionario o por el uso de las dependencias de sus establecimientos. 2.- Sobre los recursos y montos involucrados en los convenios docente asistenciales. Se ha hecho variados cálculos de los montos involucrados en la posible ejecución de convenios por aplicación de la Norma General Administrativa Nº 18, por el Grupo de Trabajo Técnico formado por el MINSAL, a los efectos de preparar los Estándares sobre capacidad formadora de los establecimientos del SNSS., así como las Metodologías de los costos financieros involucrados en los convenios docente asistenciales y ellos arrojan como resultado sumas cuantiosas, que incluso en algunos casos superaran las UF.5000 anuales por Hospital, referidos al 2
  • 3. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 (costo) gasto o mayor gasto de cargo de los Servicios de Salud por aplicación de tales convenios. Debe tenerse en cuenta que los convenios docentes asistenciales, tendrán un plazo de vigencia entre 10 y 15 años, de modo que los montos totales de gasto o mayor gasto que deberán comprometer los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red son extremadamente cuantiosos si los consideramos en toda su extensión. 3.- Sobre la finalidad de los Servicios de Salud y de los Establecimientos Autogestionados en Red. El Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud – Decreto Supremo Nº 140 del MINSAL, publicado el 21 de abril de 2005, establece que a los Servicios de Salud corresponde la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Declara la citada norma que los Servicios de Salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados y que están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Al Director del Servicio de Salud, le corresponde de acuerdo con la ley, la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia. El Hospital por su parte, es el establecimiento destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. Al Hospital le corresponde otorgar, dentro del ámbito de su competencia, las prestaciones de salud que el Director del Servicio le asigne de acuerdo a las normas técnicas que dicte el Ministerio de Salud sobre la materia. Con el mencionado objeto, el Hospital propenderá al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la gestión hospitalaria, del mismo modo, será obligación del Hospital la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal, la difusión de la experiencia adquirida y la del conocimiento acumulado. El Director del Hospital será responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste debe cumplir en el ámbito de su competencia. De la norma orgánica de los Servicios de Salud y de los Hospitales, queda de manifiesto que su finalidad y toda su actividad está en función de las acciones de salud y que la actividad docente dice relación exclusivamente con su propio personal. 3
  • 4. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 De modo que tales entidades, no tienen como función la actividad de formación o capacitación a terceros no funcionarios y por consiguiente, sus recursos humanos, sus recursos físicos y su capacidad de gestión están destinados sólo al propósito asistencial. Sobre esta materia es útil tener en cuenta que los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red, están impedidos de efectuar actividades de formación profesional, lo que ha sido sancionado por la Contraloría General de la República en caso concreto. 4.- Sobre la administración financiera del Estado y los presupuestos de los Servicios de Salud. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1263 de 21 de noviembre de 1975 del Ministerio de Hacienda, el sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. El sistema de administración financiera del Estado comprende a los Servicios de Salud y Hospitales Autogestionados en Red. La Dirección de Presupuestos es el organismo encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. Le compete a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. El sistema de información administrativa y financiera, elaborada por la Dirección de Presupuestos es de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por decreto ley en comento, sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República. La Dirección de Presupuesto ha señalado en su Oficio Circular Nº 01 de 08 de enero de 2008, en relación a la ejecución presupuestaria del Presupuesto para el Sector Público año 2008, que la ley de ese año mantenía las limitaciones al incremento del gasto referidas al monto global neto del conjunto de los conceptos que comprenden los subtítulos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, como también los subtítulos 29,31 y 33 de todos los presupuestos indicados en dicha ley. 4
  • 5. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 En el Artículo 4º de la ley Nº 20.314 de 12 de diciembre de 2008, correspondiente a le Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2009, se mantiene la restricción señalada anteriormente. Es probable entonces que la Dirección de Presupuesto mantenga similar criterio respecto de la ejecución presupuestaria de 2009. Del mismo modo se ha reiterado por la Dirección de Presupuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del D.L. Nº 1263 de 1975 que “…los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos.” Revisada la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2009, en Ingresos y Gastos de los Servicios de Salud del país, en relación al gasto autorizados, no hay referencia en sus partidas al concepto de Convenios Docentes Asistenciales y en relación a las transferencias corrientes al sector público y al sector privado, sólo se encuentran beneficiarios determinados que no dicen relación con los citados convenios y en las glosas correspondientes no se hace alusión alguna a tales convenios o a gastos sobre dicha materia. En materia de Ingresos, la Ley de Presupuesto de 2009, no hace referencia en transferencias del Gobierno Central, a convenios docentes asistenciales y respecto de otras transferencias no se especifica. Por otra parte el Artículo 4º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público, señala que sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1º de la ley de presupuesto del año 2009, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares, por lo que pudiera aplicarse similar criterio para el gasto o mayor gasto en relación a los convenios docente asistenciales. Por consiguiente, nos asiste la duda si los Servicios de Salud disponen de recursos presupuestarios autorizados, para incurrir en gasto o mayor gasto por aplicación de los convenios ya señalados y si se encuentran dispuestos recursos de respaldo presupuestario para tales efectos. La circunstancia que los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red por aplicación de los Convenios Docente Asistenciales con los CFPT, pudieran recibir recursos que compensaran los gastos o mayores gastos en que deberían incurrir tales entidades no despeja la duda de la legitimidad en dichos gastos, pues los mismos deberían comprometerse antes de la mencionada compensación en los convenios o contratos, sin disponer de autorización presupuestaria para ello, ni aún ante la figura que el CFPT entregara anticipadamente los montos correspondientes a los mayores gastos. 5
  • 6. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 Tanto la ley de presupuesto cuanto el presupuesto sectorial de salud y por consiguiente los presupuestos de los Servicios de Salud, han sido elaborados en función de la finalidad institucional, cual es la labor asistencial en el país, los recursos asignados para éstos se encuentran afectados al dicho propósito, por consiguiente es lícito suponer que no existen recursos autorizados para asumir el gasto o mayor gasto cuyo beneficiario sería un tercero a la función asistencial o beneficiarios asistenciales y cuya finalidad institucional es diversa a la de los Servicios. III.- Preguntas específicas: 1.- ¿Los presupuestos de los Servicios de Salud o de los Establecimientos Autogestionados en Red, disponen de autorización presupuestaria para incurrir en gastos y mayores gastos en razón de Convenios Docente Asistenciales con entidades educacionales cuya finalidad es la formación docente de sus propios alumnos? 2.- ¿De no existir la autorización presupuestaria consultada, existe algún otro mecanismo que permita a las entidades mencionadas, celebrar convenios docente asistenciales con entidades educacionales para la formación de alumnos de pre y post grado de esas casas de estudio, que incluya gastos y mayores gastos? 3.- ¿De existir la autorización presupuestaria a los efectos de los convenios docente asistenciales para los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red, existe algún límite de mayor gasto presupuestario? 4.- ¿Es necesario que los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red dispongan de los recursos necesarios, en sus presupuestos vigentes, al momento de celebrar los convenios docente asistenciales que generarían tales mayores gastos? 5.- ¿Así como es obligatoria la licitación pública para la contratación de estudios básicos, proyectos y programas de inversión a realizar el año 2009, cuando el monto total del proyecto o programa identificado sea superior al equivalente a 1.000 U.T.M. y de 500 U.T.M. en caso de estudios básicos, es aplicable dicha disposición ante similar compromiso económico de los Servicios de Salud y Establecimientos Autogestionados en Red para la celebración de Convenios Docente Asistenciales de la NGA. Nº 18 del MINSAL? 6.- ¿Es posible que los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red puedan validamente comprometer recursos por mayor gasto que exceda el año presupuestario en que se suscribe un Convenio Docente Asistencial de vigencia futura de entre 10 y 15 años, teniendo en cuenta que no se trata de pagos diferidos? 6
  • 7. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2009 7.- ¿Los ingresos comprometidos en los Convenios Docente Asistenciales, de larga data, deben reflejarse en los presupuestos futuros de los Servicios de Salud y Establecimientos Autogestionados en Red y en el Presupuesto del Sector Público? 8- ¿Existiría diferencia de tratamiento, en relación a las consultas anteriores de celebrarse convenios docente asistenciales entre entidades públicas y privadas? 9.- ¿Es necesario para los Servicios de Salud y Establecimientos Autogestionados en Red, dependiendo de los montos involucrados en los Convenios Docentes Asistenciales contar con la autorización de otras entidades públicas, tales como el Ministerio de Hacienda? 10.- ¿En el contexto de un Convenio Docente Asistencial, conforme las prescripciones de la Norma General Administrativa Nº 18 del MINSAL, los Servicios de Salud y los Establecimientos Autogestionados en Red, pueden contemplar inversiones de los CFPT en infraestructura en dependencias de éstos de cargo de los primeros? ¿Cuáles serían las condiciones y de acuerdo a qué normas? 11.- ¿Resulta aplicable a los Convenios Docentes Asistenciales las indicaciones de la Dirección de Presupuesto respecto de Donaciones a los Servicios Públicos, en especial los trámites de autorización? 12.- ¿Es necesario para la celebración de los Convenios Docente Asistenciales, atendido el mayor gasto, que se requiera al Ministerio de Hacienda la dictación de Decretos modificatorios del presupuesto del Servicio, toda vez que en general los Servicios deben ajustarse a la distribución presupuestaria sancionada para el ejercicio? Santiago, 26 de junio de 2009. 7