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La Seguridad Social en Colombia, como componente básico de la vida y del desarrollo de
las actividades laborales e independientes de los ciudadanos, es considerado por la
legislación nacional y por las sentencias de las altas cortes como un derecho
fundamental.
En tal sentido, la Salud, además de hacer parte del Sistema General de Seguridad Social
Integral en Colombia, es considerado como un derecho fundamental en cabeza de cada
ciudadano, pretendiendo este cobijar los aspectos patológicos, de enfermedad,
accidentalidad y muerte de los ciudadanos, estableciendo los régimenes que le son
propios y las formas de acceder a los servicios de salud.
De lo anterior, entonces, la temática que se pretende desarrollar en este eje temático
consiste en no solo comprender los diversos régimenes existentes y reconocidos en la
legislación nacional, sino que pretende de dotar de conocimientos jurídicos y técnicos al
estudiante para que comprendan las formas de cotizar según el vínculo laboral y/o
contractual existente, dotándoseles de los elementos matemáticos para la realización de
liquidaciones en esos temarios.
INTRODUCCIÓN
DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
SEGURIDAD
SOCIAL EN
SALUD SEGURIDAD
SOCIAL EN
PENSIONES
PARAFISCALES
EN COLOMBIA
SEGURIDAD
SOCIAL EN
RIESGOS
LABORALES
MATRIZ
CONSOLIDADA
INTRODUCCIÓN
2
ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
1. De los aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Colombia.
1.1. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad
Social en Salud.
1.2. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad
Social en Pensiones.
1.3. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad
Social en Riesgos Laborales.
1.4. Parafiscales.
1.5. Matriz consolidada.
4
4
13
22
24
25
3
MAPA TEMÁTICO
PENSIONES RIESGOS LABORALESSALUD
4
1. De los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
1.1. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en
Salud.
Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- solo opera
para aquellas personas que se encuentran afiliadas al régimen contributivo ya que son
estas las que realizan aportes al sistema y con ella se financia la prestación de los
servicios en salud de Colombia.
Bajo tal sentido, y recordando quiénes son los contribuyentes en calidad de cotizantes,
se debe tener en cuenta.
Ahora bien, en materia de la determinación de la cuantificación de lo que debe aportar el
cotizante activo quien resulta siendo obligado, se debe tener en cuenta el salario que este
devenga para determinarse así el porcentaje o cantidad de dinero del total devengado en
el mes que se debe aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud.
1.1.1. Las cotizaciones según tipo de cotizante.
La cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud se determina
dependiendo de la relación contractual que tenga el ciudadano cotizante, así como de los
ingresos que este tenga, siendo los siguientes los casos usuales de cotizantes
obligatorios.
Bajo tal sentido, se debe aclarar y tener en cuenta que de conformidad con la legislación
vigente, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud no se pueden
liquidar con un valor o ingreso inferior al salario mínimo legal mensual vigente
comoquiera que por ley en Colombia se presume que cada trabajador sea dependiente o
independiente devenga al menos el salario mínimo mensual vigente.
DESARROLLO DE CONTENIDOS
5
Asimismo, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como
tope máximo la realización de liquidación del ingreso base de liquidación que no
exceda los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado.
Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus
servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el
artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo
denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de
cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, estándose que el salario se
compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la
realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte,
alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por:
Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo
que devenga el trabajador como contraprestación al servicio o a la actividad que este
desarrolla a favor de una empresa o persona natural, con la que tiene contrato laboral
escrito o verbal, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace
referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una
repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que
se debe aportar el 12,5% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al
empleador asumir el 8,5% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar.
Asignación básica.
Horas extras, dominicales, festivos
y recargo nocturno.
Bonificaciones salariales.
Primas extralegales cuando éstas
sean factor de salario.
Comisiones, porcentajes por
ventas con vinculación laboral.
Auxilios que sean factor salarial.
6
Asimismo, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como
tope máximo la realización de liquidación del ingreso base de liquidación que no
exceda los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado.
Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus
servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el
artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo
denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de
cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, estándose que el salario se
compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la
realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte,
alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por:
APORTANTE PORCENTAJE QUE DEBE ASUMIR PARA APORTE
Empleador
Trabajador
Total de aporte a seguridad social en salud
8,5 %
4 %
12,5 %
CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Muebles Alejandría, en el
cargo de carpintero I, recibiendo como salario básico mensual la suma de $ 750.000
pesos mcte, auxilio de transporte de $ 80.000 pesos mcte, horas extras por valor de $
200.000 pesos mcte, bonificación salarial de $ 100.000 pesos mcte, y subsidio de
alimentación por valor de $ 100.000 pesos mcte.
1) Determinar salario devengado.
El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es:
Salario básico: $ 700.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación salarial: $ 100.000
Total devengado mes: $ 1.000.000
2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud.
Salario básico: $ 700.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación salarial: $ 100.000
IBC: $ 1.000.000
7
Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado,
lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,
IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador
IBC x Aporte (4%)= aporte a salud
Que en el ejemplo,
Salario básico: $ 700.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación salarial: $ 100.000
IBC: $ 1.000.000
Aporte trabajador (4%) $ 40.000
Aporte a salud por el trabajador $ 40.000
3) Aporte a salud por el empleador.
IBC x 8,5%= aporte a salud por el empleador
$ 1.000.000 x 8,5% = $ 85.000
1.1.1.1.1. Trabajadores dependientes con salario integral.
En la legislación colombiana se reconoce la posibilidad de un trabajador devengue lo que
se encuentra denominado como salario integral el cual por disposición legal es entendido
como “aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como
el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha estipulación.” (Gerencie, 2016).
De lo anterior, el salario integral equivale como mínimo al 100% del salario mínimo legal
mensual vigente adicionándosele un 30% equivalente al factor prestacional.
CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Art2 en el cargo de gerente,
devengando un salario integral equivalente a $ 9.000.000.
1) Determinar salario devengado= $ 9.000.000
2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud y el aporte a salud.
8
Salario integral x 70%= IBC
$ 9.000.000 x 70%= $ 6.300.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado,
lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,
IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador
IBC x Aporte (4%)= aporte a salud
Que en el ejemplo,
Salario integral: $ 9.000.000
IBC (70%): $ 6.300.000
Aporte trabajador (4%) $ 252.000
Aporte a salud por el trabajador $ 252.000
3) Aporte a salud por el empleador.
IBC x 8,5%= aporte a salud por el empleador
$ 6.300.000 X 8,5%= $ 535.500
1.1.1.2. Trabajadores independientes.
En Colombia los trabajadores independientes son considerados todas aquellas personas
que laboran de manera independiente sin la necesidad de tener un contrato laboral o de
prestación de servicios vigente con ninguna entidad de derecho público o empresa
privada (jurídica o natural), debiendo asumir como cotizantes el 12,5% de cotización al
sistema sobre la base del 40% de sus ingresos que hace referencia al Ingreso Base de
Cotización (IBC), tal como lo ordena la Ley 1753 de 2015, determinándose ello de sus
ingresos.
APORTANTE PORCENTAJE QUE DEBE ASUMIR DEL IBC
Ingreso base de cotización (IBC)
Aporte a salud
40 %
12,5 %
9
CASO EJEMPLO: Danilo Rojas es trabajador independiente, y labora en un negocio de
ventas de revistas y productos alimenticios que es propio de lunes a sábado,
devengando diariamente la suma de $ 50.000 pesos mcte que le quedan libres y toma
como su ingreso diario.
1) Determinar salario devengado.
Días laborales del mes: 30 días.
Dominicales laborales: 4 días al mes.
Días efectivamente laborados por Danilo Rojas: 26 días al mes.
Fórmala para determinar el ingreso mensual:
Días laborados (DL) x ingreso diario (ID)= ingreso mensual (IM)
DL x ID= IM
El ingreso mensual de Danilo Rojas:
Ingreso Diario (ID) $ 50.000
Días laborados al mes (DL) 26
Total devengado mes (IM) $ 1.300.000
2) Determinar la base del ingreso sobre el cual se cotiza a salud.
Ingreso mensual (IM) x 40%= IBC
IM x 40% = IBC
Ingreso mensual (IM): $ 1.300.000
Ingreso base de cotización (40%) 520.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) del 40% de los ingresos obtenidos por parte del
trabajador independiente, se debe determinar lo que se cotizará a salud que es
equivalente al 12,5% de ese IBC
IBC (40%) x Cotización a salud (12,5%)= aporte efectivo a salud.
IBC x 12,5%= Aporte a salud
Que en el ejemplo,
Ingreso Mensual: $ 1.300.000
IBC (40%): $ 520.000
Aporte a salud (12,5% del IBC) $ 65.000
10
1.1.1.3. Contratistas.
Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través
de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de
servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993
cuando se es contratista de entidades públicas.
Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina
como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales
prestadas.
No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es
regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes
al Sistema de Seguridad Social en Salud se realiza sobre el 40% del valor de los
honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que
tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en
materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC
(VHM x 40% )= IBC
CASO EJEMPLO: Manuel Manrique es contratista, percibiendo una asignación mensual
a título de honorarios la suma de $ 3.000.000 de pesos mcte por la prestación de sus
servicios como Abogado.
1) Determinar ingreso mensual.
Valor honorarios mensual (VHM): $ 3.000.000 de pesos mcte.
2) Determinar IBC.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%= IBC
(VHM x 40%)= IBC
En el caso,
($ 3.000.000 x 40%)= $ 1.200.000
IBC= $ 1.200.000
3) Determinar aporte a salud.
11
Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe
calcular el 12,5% que sobre este valor aporte el contratista.
Aporte a salud (12,5%)= IBC x 12,5%
Que en el caso,
IBC $ 1.200.000
Aporte salud (12,5%) $ 150.000
1.1.1.4. Trabajadores del sector público.
En el sector público, se debe partir por determinarse los factores o elementos que
significan salario el cual se encuentra determinado por el Decreto 1158 de 1994 que
modificó al Decreto 691 de 1994, siendo los factores salariales en materia de seguridad
social en salud.
Decreto 1158 de 1994. Artículo 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así:
"Base de Cotización".
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones
de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes
factores:
Que, para el caso concreto, y cuando un empleado público devengue dineros por alguno
de estos conceptos, se debe realizar la sumatoria de estos factores salariares para
determinar el salario mensual a devengar determinándose con este el Ingreso Base de
Cotización (IBC) del cual se extrae el 4% que asume el trabajador, mientras que el otro
8,5% lo asume la entidad del Estado contratante para un total del 12,5% del salario como
Ingreso Base de Cotización (IBC), operando en este caso las mismas fórmulas
planteadas para el caso del trabajador vinculador con contrato laboral en el sector
privado.
• La asignación básica mensual;
• Los gastos de representación;
• La prima técnica, cuando sea factor de salario;
• Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación
cuando sean factor de salario.
• La remuneración por trabajo dominical o festivo;
• La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o
realizado en jornada nocturna;
• La bonificación por servicios prestados;
12
APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES A SALUD
Empleador (Entidad del Estado)
Trabajador
Total de aporte a seguridad social en salud
8,5 %
4 %
12,5 %
CASO EJEMPLO: Andrés Manrique es empleado público, devenga por concepto de
asignación básica la suma de $ 1.000.000 de pesos mcte, por concepto de horas extras
la suma de $ 200.000 pesos mcte, y por concepto de bonificación de servicios la suma de
$ 150.000 pesos mcte.
1) Determinar salario devengado.
El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es:
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
Total devengado mes: $ 1.350.000
2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud.
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
Total devengado mes: $ 1.350.000
IBC= salario devengado o a devengar.
IBC= $ 1.350.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4%, lo cual se
deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,
IBC x 4%= aporte a salud asumido por el trabajador
$ 1.350.000 x 4%= $ 54.000
Que en el ejemplo,
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
IBC: $ 1.350.000
Aporte trabajador (4%) $ 54.000
13
3) Aporte a salud por el empleador.
IBC x 8,5%= aporte a salud por empleador.
$ 1.350.000 x 8,5%= $ 114.700
1.1.1.5. Pensionados cotizantes.
Legalmente, todo pensionado o persona que perciba una mesada pensional derivada de
la vejez, enfermedad/accidente común, enfermedad/accidente laboral y demás está
obligado a cotizar el 12.5% de la mesada mensual percibida, siendo esto el Ingreso
Base de Cotización, el cual deduce de manera inmediata y automática la entidad en la
cual se encuentre su pensión, bien sea en Colpensiones o en algún Fondo
Administrador de Pensiones –AFP- de carácter privado.
1.2. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en
Pensiones.
Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones parte por los
aportes y cotizaciones que realizan aquellos que, por determinación propia de la Ley, en
específico lo obligados realizan.
De esto, se debe tener en cuenta como ya se indicó anteriormente que el artículo 15 de
la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003 establece la
existencia de afiliados obligatorios y voluntarios, así.
Personas vinculadas con contrato laboral.
Servidores públicos.
Personas naturales contratistas del Estados o personas privadas (contratos de
prestación de servicios)
Trabajadores independientes
Personas que sean beneficiarias de subsidios pensionales.
AFILIADOS OBLIGATORIOS
Toda persona natural residente en Colombia y que no sean beneficiarios y no estén
excluidos legalmente para afiliarse.
Extranjeros que tengan vinculación laboral en Colombia y que no estén cubiertos por
normas pensionales de su país de origen o de otro.
AFILIADOS VOLUNTARIOS
14
En materia de las cotizaciones propiamente dichas con la expedición de la Ley 797 de
2003, reglamentada por el Decreto 4982 de 2007 se estableció la cotización a pensiones
equivalente al 16% del salario devengado por parte de los trabajadores dependientes
tanto del sector público como privado, siendo esto también aplicable a los trabajadores
independientes y contratistas, quedando únicamente excluidos de realizar aportes a
pensiones los ciudadanos que ya gocen de pensión de vejez.
De lo anterior, el aporte a pensiones se realiza dependiendo del tipo de ingreso que se
tenga, así como dependiendo del tipo de relación contractual existente, aplicándose
principio las mismas reglas contenidas en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado.
Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus
servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el
artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo
denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de
cotizante al Sistema de Seguridad Social en pensiones –SGSSS-, estándose que el
salario se compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con
base a la realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de
transporte, alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por:
- Asignación básica.
- Horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno.
- Bonificaciones salariales.
- Primas extralegales cuando éstas sean factor de salario.
- Comisiones, porcentajes por ventas con vinculación laboral.
- Auxilios que sean factor salarial.
Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo
que devenga el trabajador como contraprestación al servicio o a la actividad que este
desarrolla a favor de una empresa o persona natural, con la que tiene contrato laboral
escrito o verbal, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace
referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una
repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que
se debe aportar el 16% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al
empleador asumir el 12% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar.
APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES
Empleador
Trabajador
Total de aportes a seguridad social en pensiones
12%
4%
16%
15
CASO EJEMPLO: Ramiro Cáceres es trabajador de la Empresa de aseo la rosa, en el
cargo de auxiliar de gerencia, recibiendo como salario básico mensual la suma de $
800.000 pesos mcte, auxilio de transporte de $ 80.000 pesos mcte, horas extras por
valor de $ 200.000 pesos mcte, bonificación salarial de $ 100.000 pesos mcte, y subsidio
de alimentación por valor de $ 100.000 pesos mcte.
1) Determinar salario devengado e IBC.
El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es:
Salario básico: $ 800.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación salarial: $ 100.000
Total devengado mes: $ 1.100.000
IBC= Salario devengado
IBC= $ 1.100.000
2) Determinar el aporte a pensiones por parte del trabajador.
IBC x 4%= Aporte a pensiones por el trabajador.
$ 1.100.000 x 4%= $ 44.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4% de lo
devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente
fórmula,
IBC x 4%= aporte del trabajador a pensiones
Que en el ejemplo,
Salario básico: $ 700.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación salarial: $ 100.000
IBC: $ 1.100.000
Aporte trabajador (4%) $ 44.000
3) Aporte del empleador.
IBC x 12%= aporte del empleador
$ 1.100.000 x 12%= $ 132.000
16
1.2.1.1.1. Trabajadores dependientes con salario integral.
En la legislación colombiana se reconoce la posibilidad de un trabajador devengue lo que
se encuentra denominado como salario integral el cual por disposición legal es entendido
como “aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como
el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha estipulación.” (Gerencie, 2016).
De lo anterior, el salario integral equivale como mínimo al 100% del salario mínimo legal
mensual vigente adicionándosele un 30% equivalente al factor prestacional.
CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Art2 en el cargo de gerente,
devengando un salario integral equivalente a $ 9.000.000.
1) Determinar salario devengado= $ 9.000.000
2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a pensiones y el aporte a
pensiones
Salario integral x 70%= IBC
$ 9.000.000 x 70%= $ 6.300.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado,
lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,
IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador
IBC x Aporte (4%)= aporte a pensiones
Que en el ejemplo,
Salario integral $ 9.000.000
IBC (70%) $ 6.300.000
Aporte trabajador (4%) $ 252.000
Aporte pensiones por el trabajador $ 252.000
3) Aporte realizado por el empleador.
IBC x 12%= aporte del empleador a pensiones
$ 6.300.000 x 12%= $ 756.0000
17
1.2.1.2. Trabajadores independientes.
En Colombia los trabajadores independientes son considerados todas aquellas personas
que laboran de manera independiente sin la necesidad de tener un contrato laboral o de
prestación de servicios vigente con ninguna entidad de derecho público o empresa
privada (jurídica o natural), debiendo asumir como cotizantes el 16% de cotización al
sistema sobre la base del 40% de sus ingresos que hace referencia al Ingreso Base de
Cotización (IBC), tal como lo ordena la Ley 1753 de 2015, determinándose ello de sus
ingresos.
APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES
Ingreso base de cotización (IBC)
Aporte a pensiones
40%
16%
CASO EJEMPLO: Danilo Rojas es trabajador independiente, y labora en un negocio de
ventas de revistas y productos alimenticios que es propio de lunes a sábado,
devengando diariamente la suma de $ 50.000 pesos mcte que le quedan libres y toma
como su ingreso diario.
1) Determinar salario devengado.
Días laborales del mes: 30 días.
Dominicales laborales: 4 días al mes.
Días efectivamente laborados por Danilo Rojas: 26 días al mes.
Fórmala para determinar el ingreso mensual:
Días laborados (DL) x ingreso diario (ID)= ingreso mensual (IM)
DL x ID= IM
El ingreso mensual de Danilo Rojas:
Ingreso Diario (ID) $ 50.000
Días laborados al mes (DL) 26
Total devengado mes (IM) $ 1.300.000
2) Determinar la base del ingreso sobre el cual se cotiza a pensiones.
Ingreso mensual (IM) x 40%= IBC
IM x 40% = IBC
Ingreso mensual (IM): $ 1.300.000
Ingreso base de cotización (40%) 520.000
18
Del Ingreso base de cotización (IBC) del 40% de los ingresos obtenidos por parte del
trabajador independiente, se debe determinar lo que se cotizará a pensiones que es
equivalente al 16% de ese IBC.
IBC (40%) x Cotización a pensiones (16%) = aporte efectivo a pensiones
IBC x 16%= Aporte a pensiones
Que en el ejemplo,
Ingreso Mensual: $ 1.300.000
IBC (40%): $ 520.000
Aporte a pensiones (16% del IBC) $ 83.200
1.1.1.1. Contratistas.
Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través
de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de
servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993
cuando se es contratista de entidades públicas.
Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina
como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales
prestadas.
No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es
regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes
al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los
honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que
tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en
materia de pensiones equivalente a al 16% sobre este IBC.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%)= IBC
(VHM x 40%)= IBC
19
CASO EJEMPLO: Manuel Manrique es contratista, percibiendo una asignación mensual
a título de honorarios la suma de $ 3.000.000 de pesos mcte por la prestación de sus
servicios como Abogado.
1) Determinar ingreso mensual.
Valor honorarios mensual (VHM): $ 3.000.000 de pesos mcte.
2) Determinar IBC.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40% = IBC
(VHM x 40%) = IBC
En el caso,
($ 3.000.000 x 40%) = $ 1.200.000
IBC= $ 1.200.000
3) Determinar aporte a pensiones.
Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe
calcular el 16% que sobre este valor aporte el contratista.
Aporte a pensiones (16%)= IBC x 16%
Que en el caso,
IBC $ 1.200.000
Aporte pensiones (16%) $ 192.000
1.2.1.4. Trabajadores del sector público.
En el sector público, se debe partir por determinarse los factores o elementos que
significan salario el cual se encuentra determinado por el Decreto 1158 de 1994 que
modificó al Decreto 691 de 1994, siendo los factores salariales en materia de seguridad
social en pensiones,
Decreto 1158 de 1994. Artículo 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así:
"Base de Cotización".
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones
de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes
factores:
20
Que, para el caso concreto, y cuando un empleado público devengue dineros por alguno
de estos conceptos, se debe realizar la sumatoria de estos factores salariares para
determinar el salario mensual a devengar determinándose con este el Ingreso Base de
Cotización (IBC) del cual se extrae el 4% que asume el trabajador, mientras que el otro
12% lo asume la entidad del Estado contratante para un total del 16% del salario como
Ingreso Base de Cotización (IBC), operando en este caso las mismas fórmulas
planteadas para el caso del trabajador vinculador con contrato laboral en el sector
privado.
•La asignación básica mensual.
•Los gastos de representación.
•La prima técnica, cuando sea factor de salario.
•Las primas de antigüedad, ascensional y de
capacitación cuando sean factor de salario.
•La remuneración por trabajo dominical o festivo.
•La remuneración por trabajo suplementario o de
horas extras, o realizado en jornada nocturna.
•La bonificación por servicios prestados.
APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES
Empleador Entidad del Estado
Trabajador
Total de aportes a seguridad social en pensiones
12%
4%
16%
CASO EJEMPLO: Andrés Manrique es empleado público, devenga por concepto de
asignación básica la suma de $ 1.000.000 de pesos mcte, por concepto de horas extras
la suma de $ 200.000 pesos mcte, y por concepto de bonificación de servicios la suma
de $ 150.000 pesos mcte.
1) Determinar salario devengado.
El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es:
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
Total devengado mes: $ 1.350.000
21
2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a pensiones.
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
Total devengado mes: $ 1.350.000
IBC= salario devengado o a devengar.
IBC= $ 1.350.000
Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4%, lo cual se
deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,
IBC x 4% = aporte a pensiones asumido por el trabajador
$ 1.350.000 x 4% = $ 54.000
Que en el ejemplo,
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
IBC: $ 1.350.000
Aporte trabajador (4%) $ 54.000
3) Valor de cotización a pensiones asumido por el empleador:
IBC x 12%= valor asumido por empleador
$ 1.350.000 X 12%= $ 162.0000
$ 1.350.000 x 4%= $ 54.000
Que en el ejemplo,
Salario básico: $ 1.000.000
Horas extras: $ 200.000
Bonificación de servicios: $ 150.000
IBC: $ 1.350.000
Aporte trabajador (4%) $ 54.000
4) Valor de cotización a pensiones asumido por el empleador:
IBC x 12%= valor asumido por empleador
$ 1.350.000 X 12%= $ 162.0000
22
1.1.1.1. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
El Fondo de Solidaridad Pensional, creado mediante la Ley de 100 de 1993 y
desarrollado a partir del artículo 25 de esta ley, tiene una finalidad específica establecida
en el inciso 1º del artículo 26 ibídem.
Ley 100 de 1993, inciso 1º artículo 26. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto
subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o
independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para
efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores,
toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de
trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En materia de los aportes a este fondo, se debe indicar que únicamente lo hacen aquellas
personas que tengan un ingreso superior al 4 smlmv deben pagar un porcentaje adicional
al IBC para cotizar en pensiones, determinándose por el artículo 8º de la Ley 797 de 2003
que modificó al artículo 27 de la Ley 100 de 1993,
1.3. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en
Riesgos Laborales.
En materia de riesgos laborales, tal como se indicó tangencialmente en el eje temático
anterior, la cotización y el cálculo de aportes a este sistema se realiza con base al nivel
de riesgo al que se encuentra sometido el afiliado obligado y/o voluntarios.
No obstante, y para recordar quiénes se encuentran como afiliados obligados y/o
voluntarios, es necesario definir los afiliados definidos en la Ley 1562 de 2012 que
modificó el artículo 13º del Decreto 1295 de 1994 la materia de afiliaciones a este sistema
definiendo los tipos de afiliados entre los obligatorios y los voluntarios así.
INGRESO PORCENTAJE ADICIONAL IBC
De 4 smlmv a 16 smlmv
De 16 smlmv a 17 smlmv
De 17 smlmv a 18 smlmv
De 18 smlmv a 19 smlmv
De 19 smlmv a 20 smlmv
De 20 smlmv a más
1 %
1,2 %
1,3 %
1,6 %
1,8 %
2 %
23
Ahora bien, en materia de riesgo, se de tener en cuenta la existencia de unos niveles
definidos en la legislación nacional en específico en el Decreto 1607 de 2002 que los
clasifica en 5 niveles, agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar,
que para afectos de un mayor aprendizaje se debe consultar directamente a la norma
indicada.
Trabajadores dependientes con vinculación laboral, sean nacionales o extranjeros,
debiéndolo afiliar la empresa para la que laboran.
Servidores públicos.
Contratistas vinculados a través de contrato de prestación de servicios de carácter
público o privado con duración superior a 1 mes
Pensionados o jubilados que se reincorporen a la vida laboral mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos.
Estudiantes de todos los niveles educativos de instituciones educativas públicas o
privadas que ejecutan trabajos como actividad formativa, requisito de grado o que genera
ingresos para la institución.
Trabajadores independientes de actividades laborales de alto riesgo.
Miembros de asociaciones y agremiaciones cuyas actividades generen ingresos para
estas.
AFILIADOS OBLIGATORIOS
Trabajadores independientes e informales siempre que coticen al régimen contributivo en
salud.
AFILIADOS VOLUNTARIOS
Nivel 1. Riesgo mínimo
Nivel 2. Riesgo bajo.
Nivel 3. Riesgo medio.
Nivel 4. Riesgo alto.
Nivel 5. Riesgo máximo.
24
Comprendido lo anterior es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este
sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través
de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según
el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de
los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan
con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de
ejecución por valor del 100% del ingreso.
1.4. Parafiscales.
Legalmente los parafiscales son los aportes que realizan las empresas y/o personas
naturales en razón a la nómina de trabajadores que tienen activos laborando para estas,
ello en aras de aportar al funcionamiento al sistema y con ello procurar para que el ICBF
y el SENA tengan un sistema propio de financiación y recursos para su operación, así
como para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de una Caja de
Compensación Familiar.
Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf,
Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina
mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que están exoneradas este pago
aquellas empresas o asimiladas que deben realizar los aportes al impuesto CREE creado
con la Ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias
de cada empresa.
NIVEL
RIESGO
VALOR MÍNIMO
A COTIZAR
VALOR MÁXIMO
A COTIZAR
VALOR INICIAL
A COTIZAR- Empresas*
0,348%
0,435%
0,783%
1,740%
3,219%
I
II
III
IV
V
0,6960%
1,653%
4,089%
6,960%
8,700%
0,522%
1,044%
2,436%
4,350%
6,960%
*Aplica para empresas que por primera vez cotizan e riesgos laborales
PARAFISCAL
PORCENTAJE DE APORTES DE
VALOR DE NÓMINA MENSUAL
ICBF
SENA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
TOTAL PARAFISCALES
3%
2%
4%
9%
25
1.5.Matrizconsolidada.
Trabajador dependiente
Trabajador dependiente
Salario integral
Salario 4% 8,5% 4% 12%
70% ingreso 4% 8,5% 4% 12%
Trabajador independiente 40% ingreso 12.5% N.A. 16% N.A.
Contratista 40% ingreso 12.5% N.A. 16% N.A.
Empleado público Salario 4% 8,5% 4% 12%
Pensionado Valor Mesada 12.5% N.A. No cotiza No cotiza
Si el empleador
no es sujeto
pasivo del CREE,
debe aportar al
SENA 2%, ICBF
3%, Caja de
compensación
familiar 4%
Dependiendo
del nivel de
riesgo.
MATRIZ INTEGRADA DE ELEMENTOS DE COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
TIPO DE AFILIADO IBC
APORTE SALUD
TRABAJADOR
APORTE SALUD
EMPLEADOR
APORTE PENSIONES
TRABAJADOR
APORTE PENSIONES
EMPLEADOR
APORTE RIESGOS
LABORALES PARAFISCALES
26
Seguridad Social: la seguridad social es un derecho fundamental y un servicio a cargo
del Estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden contener las
contingencias que puedan suceder en la vida de los ciudadanos.
Salud: derecho fundamental y servicio público a cargo del Estado que busca prevenir,
mitigar y solucionar aquellas afecciones y/o patologías de la persona, sean estas de
origen común o laboral.
Régimen contributivo en salud: refiere al régimen en el cual se encuentran definidas y
localizadas las personas que son aportantes obligatorios al sistema de salud, como los
trabajadores dependientes, los independientes y los beneficiarios de estos.
Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que busca otorgarle protección en
salud a las personas y ciudadanos en estado de necesidad y de pobreza, a quienes el
Estado tiene la obligación de proteger su salud y otorgarle servicios a su favor.
Cotizantes: ciudadano que tiene una relación contractual laboral o civil, e incluso
independiente y pensionado, que realiza aportes económicos mensuales al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Beneficiarios: personas que hacen parte del núcleo familiar del cotizante directo y
obligatorio.
IBC: Ingreso base de cotización.
Salario: contraprestación económica a favor del trabajador por la realización de una
actividad laboral a favor de una persona natural o jurídica.
Afiliados obligatorios: sujetos a los cuales la legislación en materia de seguridad social
en salud, riesgos laborales y pensiones, les ha determinado que deben cotizar al sistema
por tener la suficiente capacidad económica para hacerlo.
Afiliados voluntarios: sujetos a los cuales la legislación si bien no les ha prohibido la
cotización al sistema general de seguridad social les permite hacerlo siempre que tengan
las capacidades económicas para tal.
GLOSARIO
27
Trabajadores dependientes: personas que tiene una relación laboral vigente con un
contrato laboral vigente que genera una relación laboral.
Trabajadores independientes: personas que no tienen una relación laboral ni
contractual pública o privada definida y vigente, y que obtienen sus ingresos a partir del
desarrollo de sus actividades privadas al margen de estas relaciones jurídicas.
Usualmente son denominados como informales.
Contratistas: personas que tienen en la actualidad un contrato de prestación de
servicios regulado por el derecho privado o por el derecho público, siendo prestadores de
una actividad o servicio concreto.
28
Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Concepto 534181 del 18 de diciembre
de 2012.
Ministerio de la protección social (2006). Sistema de Seguridad Social en Salud.
Ministerio de la protección social (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud, régi-
men contributivo.
Ministerio de Salud de Colombia (2014). Aseguramiento al sistema general de seguri-
dad social en Salud.
Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- (2010). Cartillas de administración
pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial.
Compensar (SF). Cotización al Sistema General de Seguridad Social: aspectos que
deben tener en cuenta los independientes. [En línea: https://www.miplanilla.com/con-
tenido/independientes/0911-aspectos-claves-al-cotizar.aspx] [Recuperado el 17 de abril
de 2016]
Ministerio de la protección social (Sf). Afiliación, aporte y recaudo de aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud. [En línea: https://www.minsalud.gov.co/sa-
lud/Documents/APAGO%20Y%20RECAUDO.pdf] [Recuperado el 17 de abril de 2016]
Gerencie (2016). Salario Integral. [En línea: http://www.gerencie.com/salario-integral.ht-
ml] [Recuperado el 18 de abril de 2016]
La unidad de pensiones y parafiscales –UGPP- (Sf). Preguntas frecuentes. [En línea:
http://www.ugpp.gov.co/parafiscales/preguntas-frecuentes.html] [Recuperado el 18 de
abril de 2016]
Gerencie (2015). Ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores
independientes. [En línea: http://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a-segu-
ridad-social-en-los-trabajadores-independientes.html] [Recuperado el 18 de abril de
2016]
BIBLIOGRAFÍA
29
CONTROL DE DOCUMENTO
Programador Daniel Eduardo Martínez Díaz
Santiago Lozada Garcés
Desarrollador de contenido
Asesor Pedagógico
Productor Multimedia Oscar Ivan Uribe Ortiz
Victor Hugo Tabares Carreño
Rafael Neftalí Lizcano Reyes
Claudia Milena Hernández Naranjo
Andrei Alexander Díaz Solano
DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
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Introducción a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Colombia

  • 1. 1 La Seguridad Social en Colombia, como componente básico de la vida y del desarrollo de las actividades laborales e independientes de los ciudadanos, es considerado por la legislación nacional y por las sentencias de las altas cortes como un derecho fundamental. En tal sentido, la Salud, además de hacer parte del Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia, es considerado como un derecho fundamental en cabeza de cada ciudadano, pretendiendo este cobijar los aspectos patológicos, de enfermedad, accidentalidad y muerte de los ciudadanos, estableciendo los régimenes que le son propios y las formas de acceder a los servicios de salud. De lo anterior, entonces, la temática que se pretende desarrollar en este eje temático consiste en no solo comprender los diversos régimenes existentes y reconocidos en la legislación nacional, sino que pretende de dotar de conocimientos jurídicos y técnicos al estudiante para que comprendan las formas de cotizar según el vínculo laboral y/o contractual existente, dotándoseles de los elementos matemáticos para la realización de liquidaciones en esos temarios. INTRODUCCIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES PARAFISCALES EN COLOMBIA SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES MATRIZ CONSOLIDADA INTRODUCCIÓN
  • 2. 2 ESTRUCTURA DE CONTENIDOS 1. De los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Colombia. 1.1. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Salud. 1.2. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Pensiones. 1.3. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Riesgos Laborales. 1.4. Parafiscales. 1.5. Matriz consolidada. 4 4 13 22 24 25
  • 4. 4 1. De los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Colombia. 1.1. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Salud. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- solo opera para aquellas personas que se encuentran afiliadas al régimen contributivo ya que son estas las que realizan aportes al sistema y con ella se financia la prestación de los servicios en salud de Colombia. Bajo tal sentido, y recordando quiénes son los contribuyentes en calidad de cotizantes, se debe tener en cuenta. Ahora bien, en materia de la determinación de la cuantificación de lo que debe aportar el cotizante activo quien resulta siendo obligado, se debe tener en cuenta el salario que este devenga para determinarse así el porcentaje o cantidad de dinero del total devengado en el mes que se debe aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud. 1.1.1. Las cotizaciones según tipo de cotizante. La cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud se determina dependiendo de la relación contractual que tenga el ciudadano cotizante, así como de los ingresos que este tenga, siendo los siguientes los casos usuales de cotizantes obligatorios. Bajo tal sentido, se debe aclarar y tener en cuenta que de conformidad con la legislación vigente, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud no se pueden liquidar con un valor o ingreso inferior al salario mínimo legal mensual vigente comoquiera que por ley en Colombia se presume que cada trabajador sea dependiente o independiente devenga al menos el salario mínimo mensual vigente. DESARROLLO DE CONTENIDOS
  • 5. 5 Asimismo, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como tope máximo la realización de liquidación del ingreso base de liquidación que no exceda los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado. Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, estándose que el salario se compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte, alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por: Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo que devenga el trabajador como contraprestación al servicio o a la actividad que este desarrolla a favor de una empresa o persona natural, con la que tiene contrato laboral escrito o verbal, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 12,5% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 8,5% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar. Asignación básica. Horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno. Bonificaciones salariales. Primas extralegales cuando éstas sean factor de salario. Comisiones, porcentajes por ventas con vinculación laboral. Auxilios que sean factor salarial.
  • 6. 6 Asimismo, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como tope máximo la realización de liquidación del ingreso base de liquidación que no exceda los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado. Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, estándose que el salario se compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte, alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por: APORTANTE PORCENTAJE QUE DEBE ASUMIR PARA APORTE Empleador Trabajador Total de aporte a seguridad social en salud 8,5 % 4 % 12,5 % CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Muebles Alejandría, en el cargo de carpintero I, recibiendo como salario básico mensual la suma de $ 750.000 pesos mcte, auxilio de transporte de $ 80.000 pesos mcte, horas extras por valor de $ 200.000 pesos mcte, bonificación salarial de $ 100.000 pesos mcte, y subsidio de alimentación por valor de $ 100.000 pesos mcte. 1) Determinar salario devengado. El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es: Salario básico: $ 700.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación salarial: $ 100.000 Total devengado mes: $ 1.000.000 2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud. Salario básico: $ 700.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación salarial: $ 100.000 IBC: $ 1.000.000
  • 7. 7 Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador IBC x Aporte (4%)= aporte a salud Que en el ejemplo, Salario básico: $ 700.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación salarial: $ 100.000 IBC: $ 1.000.000 Aporte trabajador (4%) $ 40.000 Aporte a salud por el trabajador $ 40.000 3) Aporte a salud por el empleador. IBC x 8,5%= aporte a salud por el empleador $ 1.000.000 x 8,5% = $ 85.000 1.1.1.1.1. Trabajadores dependientes con salario integral. En la legislación colombiana se reconoce la posibilidad de un trabajador devengue lo que se encuentra denominado como salario integral el cual por disposición legal es entendido como “aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.” (Gerencie, 2016). De lo anterior, el salario integral equivale como mínimo al 100% del salario mínimo legal mensual vigente adicionándosele un 30% equivalente al factor prestacional. CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Art2 en el cargo de gerente, devengando un salario integral equivalente a $ 9.000.000. 1) Determinar salario devengado= $ 9.000.000 2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud y el aporte a salud.
  • 8. 8 Salario integral x 70%= IBC $ 9.000.000 x 70%= $ 6.300.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador IBC x Aporte (4%)= aporte a salud Que en el ejemplo, Salario integral: $ 9.000.000 IBC (70%): $ 6.300.000 Aporte trabajador (4%) $ 252.000 Aporte a salud por el trabajador $ 252.000 3) Aporte a salud por el empleador. IBC x 8,5%= aporte a salud por el empleador $ 6.300.000 X 8,5%= $ 535.500 1.1.1.2. Trabajadores independientes. En Colombia los trabajadores independientes son considerados todas aquellas personas que laboran de manera independiente sin la necesidad de tener un contrato laboral o de prestación de servicios vigente con ninguna entidad de derecho público o empresa privada (jurídica o natural), debiendo asumir como cotizantes el 12,5% de cotización al sistema sobre la base del 40% de sus ingresos que hace referencia al Ingreso Base de Cotización (IBC), tal como lo ordena la Ley 1753 de 2015, determinándose ello de sus ingresos. APORTANTE PORCENTAJE QUE DEBE ASUMIR DEL IBC Ingreso base de cotización (IBC) Aporte a salud 40 % 12,5 %
  • 9. 9 CASO EJEMPLO: Danilo Rojas es trabajador independiente, y labora en un negocio de ventas de revistas y productos alimenticios que es propio de lunes a sábado, devengando diariamente la suma de $ 50.000 pesos mcte que le quedan libres y toma como su ingreso diario. 1) Determinar salario devengado. Días laborales del mes: 30 días. Dominicales laborales: 4 días al mes. Días efectivamente laborados por Danilo Rojas: 26 días al mes. Fórmala para determinar el ingreso mensual: Días laborados (DL) x ingreso diario (ID)= ingreso mensual (IM) DL x ID= IM El ingreso mensual de Danilo Rojas: Ingreso Diario (ID) $ 50.000 Días laborados al mes (DL) 26 Total devengado mes (IM) $ 1.300.000 2) Determinar la base del ingreso sobre el cual se cotiza a salud. Ingreso mensual (IM) x 40%= IBC IM x 40% = IBC Ingreso mensual (IM): $ 1.300.000 Ingreso base de cotización (40%) 520.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) del 40% de los ingresos obtenidos por parte del trabajador independiente, se debe determinar lo que se cotizará a salud que es equivalente al 12,5% de ese IBC IBC (40%) x Cotización a salud (12,5%)= aporte efectivo a salud. IBC x 12,5%= Aporte a salud Que en el ejemplo, Ingreso Mensual: $ 1.300.000 IBC (40%): $ 520.000 Aporte a salud (12,5% del IBC) $ 65.000
  • 10. 10 1.1.1.3. Contratistas. Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993 cuando se es contratista de entidades públicas. Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales prestadas. No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC (VHM x 40% )= IBC CASO EJEMPLO: Manuel Manrique es contratista, percibiendo una asignación mensual a título de honorarios la suma de $ 3.000.000 de pesos mcte por la prestación de sus servicios como Abogado. 1) Determinar ingreso mensual. Valor honorarios mensual (VHM): $ 3.000.000 de pesos mcte. 2) Determinar IBC. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%= IBC (VHM x 40%)= IBC En el caso, ($ 3.000.000 x 40%)= $ 1.200.000 IBC= $ 1.200.000 3) Determinar aporte a salud.
  • 11. 11 Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 12,5% que sobre este valor aporte el contratista. Aporte a salud (12,5%)= IBC x 12,5% Que en el caso, IBC $ 1.200.000 Aporte salud (12,5%) $ 150.000 1.1.1.4. Trabajadores del sector público. En el sector público, se debe partir por determinarse los factores o elementos que significan salario el cual se encuentra determinado por el Decreto 1158 de 1994 que modificó al Decreto 691 de 1994, siendo los factores salariales en materia de seguridad social en salud. Decreto 1158 de 1994. Artículo 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de Cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: Que, para el caso concreto, y cuando un empleado público devengue dineros por alguno de estos conceptos, se debe realizar la sumatoria de estos factores salariares para determinar el salario mensual a devengar determinándose con este el Ingreso Base de Cotización (IBC) del cual se extrae el 4% que asume el trabajador, mientras que el otro 8,5% lo asume la entidad del Estado contratante para un total del 12,5% del salario como Ingreso Base de Cotización (IBC), operando en este caso las mismas fórmulas planteadas para el caso del trabajador vinculador con contrato laboral en el sector privado. • La asignación básica mensual; • Los gastos de representación; • La prima técnica, cuando sea factor de salario; • Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario. • La remuneración por trabajo dominical o festivo; • La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; • La bonificación por servicios prestados;
  • 12. 12 APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES A SALUD Empleador (Entidad del Estado) Trabajador Total de aporte a seguridad social en salud 8,5 % 4 % 12,5 % CASO EJEMPLO: Andrés Manrique es empleado público, devenga por concepto de asignación básica la suma de $ 1.000.000 de pesos mcte, por concepto de horas extras la suma de $ 200.000 pesos mcte, y por concepto de bonificación de servicios la suma de $ 150.000 pesos mcte. 1) Determinar salario devengado. El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es: Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 Total devengado mes: $ 1.350.000 2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a salud. Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 Total devengado mes: $ 1.350.000 IBC= salario devengado o a devengar. IBC= $ 1.350.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4%, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x 4%= aporte a salud asumido por el trabajador $ 1.350.000 x 4%= $ 54.000 Que en el ejemplo, Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 IBC: $ 1.350.000 Aporte trabajador (4%) $ 54.000
  • 13. 13 3) Aporte a salud por el empleador. IBC x 8,5%= aporte a salud por empleador. $ 1.350.000 x 8,5%= $ 114.700 1.1.1.5. Pensionados cotizantes. Legalmente, todo pensionado o persona que perciba una mesada pensional derivada de la vejez, enfermedad/accidente común, enfermedad/accidente laboral y demás está obligado a cotizar el 12.5% de la mesada mensual percibida, siendo esto el Ingreso Base de Cotización, el cual deduce de manera inmediata y automática la entidad en la cual se encuentre su pensión, bien sea en Colpensiones o en algún Fondo Administrador de Pensiones –AFP- de carácter privado. 1.2. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Pensiones. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones parte por los aportes y cotizaciones que realizan aquellos que, por determinación propia de la Ley, en específico lo obligados realizan. De esto, se debe tener en cuenta como ya se indicó anteriormente que el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003 establece la existencia de afiliados obligatorios y voluntarios, así. Personas vinculadas con contrato laboral. Servidores públicos. Personas naturales contratistas del Estados o personas privadas (contratos de prestación de servicios) Trabajadores independientes Personas que sean beneficiarias de subsidios pensionales. AFILIADOS OBLIGATORIOS Toda persona natural residente en Colombia y que no sean beneficiarios y no estén excluidos legalmente para afiliarse. Extranjeros que tengan vinculación laboral en Colombia y que no estén cubiertos por normas pensionales de su país de origen o de otro. AFILIADOS VOLUNTARIOS
  • 14. 14 En materia de las cotizaciones propiamente dichas con la expedición de la Ley 797 de 2003, reglamentada por el Decreto 4982 de 2007 se estableció la cotización a pensiones equivalente al 16% del salario devengado por parte de los trabajadores dependientes tanto del sector público como privado, siendo esto también aplicable a los trabajadores independientes y contratistas, quedando únicamente excluidos de realizar aportes a pensiones los ciudadanos que ya gocen de pensión de vejez. De lo anterior, el aporte a pensiones se realiza dependiendo del tipo de ingreso que se tenga, así como dependiendo del tipo de relación contractual existente, aplicándose principio las mismas reglas contenidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1.1.1.1. Aportes de trabajadores dependientes del sector privado. Al respecto, entonces, para el caso de los trabajadores dependientes que prestan sus servicios y actividades laborales a través de contrato de trabajo en el sector privado, el artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC) que es lo que se aporta en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en pensiones –SGSSS-, estándose que el salario se compone unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la realidad del caso, no siendo tenido en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte, alimentación entre otros; siendo generalmente el salario comprendido por: - Asignación básica. - Horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno. - Bonificaciones salariales. - Primas extralegales cuando éstas sean factor de salario. - Comisiones, porcentajes por ventas con vinculación laboral. - Auxilios que sean factor salarial. Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo que devenga el trabajador como contraprestación al servicio o a la actividad que este desarrolla a favor de una empresa o persona natural, con la que tiene contrato laboral escrito o verbal, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 16% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 12% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar. APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES Empleador Trabajador Total de aportes a seguridad social en pensiones 12% 4% 16%
  • 15. 15 CASO EJEMPLO: Ramiro Cáceres es trabajador de la Empresa de aseo la rosa, en el cargo de auxiliar de gerencia, recibiendo como salario básico mensual la suma de $ 800.000 pesos mcte, auxilio de transporte de $ 80.000 pesos mcte, horas extras por valor de $ 200.000 pesos mcte, bonificación salarial de $ 100.000 pesos mcte, y subsidio de alimentación por valor de $ 100.000 pesos mcte. 1) Determinar salario devengado e IBC. El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es: Salario básico: $ 800.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación salarial: $ 100.000 Total devengado mes: $ 1.100.000 IBC= Salario devengado IBC= $ 1.100.000 2) Determinar el aporte a pensiones por parte del trabajador. IBC x 4%= Aporte a pensiones por el trabajador. $ 1.100.000 x 4%= $ 44.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x 4%= aporte del trabajador a pensiones Que en el ejemplo, Salario básico: $ 700.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación salarial: $ 100.000 IBC: $ 1.100.000 Aporte trabajador (4%) $ 44.000 3) Aporte del empleador. IBC x 12%= aporte del empleador $ 1.100.000 x 12%= $ 132.000
  • 16. 16 1.2.1.1.1. Trabajadores dependientes con salario integral. En la legislación colombiana se reconoce la posibilidad de un trabajador devengue lo que se encuentra denominado como salario integral el cual por disposición legal es entendido como “aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.” (Gerencie, 2016). De lo anterior, el salario integral equivale como mínimo al 100% del salario mínimo legal mensual vigente adicionándosele un 30% equivalente al factor prestacional. CASO EJEMPLO: Pedro Pérez es trabajador de la Empresa Art2 en el cargo de gerente, devengando un salario integral equivalente a $ 9.000.000. 1) Determinar salario devengado= $ 9.000.000 2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a pensiones y el aporte a pensiones Salario integral x 70%= IBC $ 9.000.000 x 70%= $ 6.300.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador IBC x Aporte (4%)= aporte a pensiones Que en el ejemplo, Salario integral $ 9.000.000 IBC (70%) $ 6.300.000 Aporte trabajador (4%) $ 252.000 Aporte pensiones por el trabajador $ 252.000 3) Aporte realizado por el empleador. IBC x 12%= aporte del empleador a pensiones $ 6.300.000 x 12%= $ 756.0000
  • 17. 17 1.2.1.2. Trabajadores independientes. En Colombia los trabajadores independientes son considerados todas aquellas personas que laboran de manera independiente sin la necesidad de tener un contrato laboral o de prestación de servicios vigente con ninguna entidad de derecho público o empresa privada (jurídica o natural), debiendo asumir como cotizantes el 16% de cotización al sistema sobre la base del 40% de sus ingresos que hace referencia al Ingreso Base de Cotización (IBC), tal como lo ordena la Ley 1753 de 2015, determinándose ello de sus ingresos. APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES Ingreso base de cotización (IBC) Aporte a pensiones 40% 16% CASO EJEMPLO: Danilo Rojas es trabajador independiente, y labora en un negocio de ventas de revistas y productos alimenticios que es propio de lunes a sábado, devengando diariamente la suma de $ 50.000 pesos mcte que le quedan libres y toma como su ingreso diario. 1) Determinar salario devengado. Días laborales del mes: 30 días. Dominicales laborales: 4 días al mes. Días efectivamente laborados por Danilo Rojas: 26 días al mes. Fórmala para determinar el ingreso mensual: Días laborados (DL) x ingreso diario (ID)= ingreso mensual (IM) DL x ID= IM El ingreso mensual de Danilo Rojas: Ingreso Diario (ID) $ 50.000 Días laborados al mes (DL) 26 Total devengado mes (IM) $ 1.300.000 2) Determinar la base del ingreso sobre el cual se cotiza a pensiones. Ingreso mensual (IM) x 40%= IBC IM x 40% = IBC Ingreso mensual (IM): $ 1.300.000 Ingreso base de cotización (40%) 520.000
  • 18. 18 Del Ingreso base de cotización (IBC) del 40% de los ingresos obtenidos por parte del trabajador independiente, se debe determinar lo que se cotizará a pensiones que es equivalente al 16% de ese IBC. IBC (40%) x Cotización a pensiones (16%) = aporte efectivo a pensiones IBC x 16%= Aporte a pensiones Que en el ejemplo, Ingreso Mensual: $ 1.300.000 IBC (40%): $ 520.000 Aporte a pensiones (16% del IBC) $ 83.200 1.1.1.1. Contratistas. Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993 cuando se es contratista de entidades públicas. Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales prestadas. No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de pensiones equivalente a al 16% sobre este IBC. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%)= IBC (VHM x 40%)= IBC
  • 19. 19 CASO EJEMPLO: Manuel Manrique es contratista, percibiendo una asignación mensual a título de honorarios la suma de $ 3.000.000 de pesos mcte por la prestación de sus servicios como Abogado. 1) Determinar ingreso mensual. Valor honorarios mensual (VHM): $ 3.000.000 de pesos mcte. 2) Determinar IBC. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40% = IBC (VHM x 40%) = IBC En el caso, ($ 3.000.000 x 40%) = $ 1.200.000 IBC= $ 1.200.000 3) Determinar aporte a pensiones. Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 16% que sobre este valor aporte el contratista. Aporte a pensiones (16%)= IBC x 16% Que en el caso, IBC $ 1.200.000 Aporte pensiones (16%) $ 192.000 1.2.1.4. Trabajadores del sector público. En el sector público, se debe partir por determinarse los factores o elementos que significan salario el cual se encuentra determinado por el Decreto 1158 de 1994 que modificó al Decreto 691 de 1994, siendo los factores salariales en materia de seguridad social en pensiones, Decreto 1158 de 1994. Artículo 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de Cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
  • 20. 20 Que, para el caso concreto, y cuando un empleado público devengue dineros por alguno de estos conceptos, se debe realizar la sumatoria de estos factores salariares para determinar el salario mensual a devengar determinándose con este el Ingreso Base de Cotización (IBC) del cual se extrae el 4% que asume el trabajador, mientras que el otro 12% lo asume la entidad del Estado contratante para un total del 16% del salario como Ingreso Base de Cotización (IBC), operando en este caso las mismas fórmulas planteadas para el caso del trabajador vinculador con contrato laboral en el sector privado. •La asignación básica mensual. •Los gastos de representación. •La prima técnica, cuando sea factor de salario. •Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario. •La remuneración por trabajo dominical o festivo. •La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna. •La bonificación por servicios prestados. APORTANTE PORCENTAJE DE APORTES Empleador Entidad del Estado Trabajador Total de aportes a seguridad social en pensiones 12% 4% 16% CASO EJEMPLO: Andrés Manrique es empleado público, devenga por concepto de asignación básica la suma de $ 1.000.000 de pesos mcte, por concepto de horas extras la suma de $ 200.000 pesos mcte, y por concepto de bonificación de servicios la suma de $ 150.000 pesos mcte. 1) Determinar salario devengado. El salario devengado por el trabajador Pedro Pérez es: Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 Total devengado mes: $ 1.350.000
  • 21. 21 2) Determinar el Ingreso base de cotización (IBC) a pensiones. Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 Total devengado mes: $ 1.350.000 IBC= salario devengado o a devengar. IBC= $ 1.350.000 Del Ingreso base de cotización (IBC) que debe asumir el trabajador es del 4%, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula, IBC x 4% = aporte a pensiones asumido por el trabajador $ 1.350.000 x 4% = $ 54.000 Que en el ejemplo, Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 IBC: $ 1.350.000 Aporte trabajador (4%) $ 54.000 3) Valor de cotización a pensiones asumido por el empleador: IBC x 12%= valor asumido por empleador $ 1.350.000 X 12%= $ 162.0000 $ 1.350.000 x 4%= $ 54.000 Que en el ejemplo, Salario básico: $ 1.000.000 Horas extras: $ 200.000 Bonificación de servicios: $ 150.000 IBC: $ 1.350.000 Aporte trabajador (4%) $ 54.000 4) Valor de cotización a pensiones asumido por el empleador: IBC x 12%= valor asumido por empleador $ 1.350.000 X 12%= $ 162.0000
  • 22. 22 1.1.1.1. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional, creado mediante la Ley de 100 de 1993 y desarrollado a partir del artículo 25 de esta ley, tiene una finalidad específica establecida en el inciso 1º del artículo 26 ibídem. Ley 100 de 1993, inciso 1º artículo 26. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En materia de los aportes a este fondo, se debe indicar que únicamente lo hacen aquellas personas que tengan un ingreso superior al 4 smlmv deben pagar un porcentaje adicional al IBC para cotizar en pensiones, determinándose por el artículo 8º de la Ley 797 de 2003 que modificó al artículo 27 de la Ley 100 de 1993, 1.3. Cotizaciones y cálculo de aportes Sistema General en Seguridad Social en Riesgos Laborales. En materia de riesgos laborales, tal como se indicó tangencialmente en el eje temático anterior, la cotización y el cálculo de aportes a este sistema se realiza con base al nivel de riesgo al que se encuentra sometido el afiliado obligado y/o voluntarios. No obstante, y para recordar quiénes se encuentran como afiliados obligados y/o voluntarios, es necesario definir los afiliados definidos en la Ley 1562 de 2012 que modificó el artículo 13º del Decreto 1295 de 1994 la materia de afiliaciones a este sistema definiendo los tipos de afiliados entre los obligatorios y los voluntarios así. INGRESO PORCENTAJE ADICIONAL IBC De 4 smlmv a 16 smlmv De 16 smlmv a 17 smlmv De 17 smlmv a 18 smlmv De 18 smlmv a 19 smlmv De 19 smlmv a 20 smlmv De 20 smlmv a más 1 % 1,2 % 1,3 % 1,6 % 1,8 % 2 %
  • 23. 23 Ahora bien, en materia de riesgo, se de tener en cuenta la existencia de unos niveles definidos en la legislación nacional en específico en el Decreto 1607 de 2002 que los clasifica en 5 niveles, agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar, que para afectos de un mayor aprendizaje se debe consultar directamente a la norma indicada. Trabajadores dependientes con vinculación laboral, sean nacionales o extranjeros, debiéndolo afiliar la empresa para la que laboran. Servidores públicos. Contratistas vinculados a través de contrato de prestación de servicios de carácter público o privado con duración superior a 1 mes Pensionados o jubilados que se reincorporen a la vida laboral mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Estudiantes de todos los niveles educativos de instituciones educativas públicas o privadas que ejecutan trabajos como actividad formativa, requisito de grado o que genera ingresos para la institución. Trabajadores independientes de actividades laborales de alto riesgo. Miembros de asociaciones y agremiaciones cuyas actividades generen ingresos para estas. AFILIADOS OBLIGATORIOS Trabajadores independientes e informales siempre que coticen al régimen contributivo en salud. AFILIADOS VOLUNTARIOS Nivel 1. Riesgo mínimo Nivel 2. Riesgo bajo. Nivel 3. Riesgo medio. Nivel 4. Riesgo alto. Nivel 5. Riesgo máximo.
  • 24. 24 Comprendido lo anterior es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de ejecución por valor del 100% del ingreso. 1.4. Parafiscales. Legalmente los parafiscales son los aportes que realizan las empresas y/o personas naturales en razón a la nómina de trabajadores que tienen activos laborando para estas, ello en aras de aportar al funcionamiento al sistema y con ello procurar para que el ICBF y el SENA tengan un sistema propio de financiación y recursos para su operación, así como para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de una Caja de Compensación Familiar. Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf, Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que están exoneradas este pago aquellas empresas o asimiladas que deben realizar los aportes al impuesto CREE creado con la Ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias de cada empresa. NIVEL RIESGO VALOR MÍNIMO A COTIZAR VALOR MÁXIMO A COTIZAR VALOR INICIAL A COTIZAR- Empresas* 0,348% 0,435% 0,783% 1,740% 3,219% I II III IV V 0,6960% 1,653% 4,089% 6,960% 8,700% 0,522% 1,044% 2,436% 4,350% 6,960% *Aplica para empresas que por primera vez cotizan e riesgos laborales PARAFISCAL PORCENTAJE DE APORTES DE VALOR DE NÓMINA MENSUAL ICBF SENA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR TOTAL PARAFISCALES 3% 2% 4% 9%
  • 25. 25 1.5.Matrizconsolidada. Trabajador dependiente Trabajador dependiente Salario integral Salario 4% 8,5% 4% 12% 70% ingreso 4% 8,5% 4% 12% Trabajador independiente 40% ingreso 12.5% N.A. 16% N.A. Contratista 40% ingreso 12.5% N.A. 16% N.A. Empleado público Salario 4% 8,5% 4% 12% Pensionado Valor Mesada 12.5% N.A. No cotiza No cotiza Si el empleador no es sujeto pasivo del CREE, debe aportar al SENA 2%, ICBF 3%, Caja de compensación familiar 4% Dependiendo del nivel de riesgo. MATRIZ INTEGRADA DE ELEMENTOS DE COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA TIPO DE AFILIADO IBC APORTE SALUD TRABAJADOR APORTE SALUD EMPLEADOR APORTE PENSIONES TRABAJADOR APORTE PENSIONES EMPLEADOR APORTE RIESGOS LABORALES PARAFISCALES
  • 26. 26 Seguridad Social: la seguridad social es un derecho fundamental y un servicio a cargo del Estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden contener las contingencias que puedan suceder en la vida de los ciudadanos. Salud: derecho fundamental y servicio público a cargo del Estado que busca prevenir, mitigar y solucionar aquellas afecciones y/o patologías de la persona, sean estas de origen común o laboral. Régimen contributivo en salud: refiere al régimen en el cual se encuentran definidas y localizadas las personas que son aportantes obligatorios al sistema de salud, como los trabajadores dependientes, los independientes y los beneficiarios de estos. Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que busca otorgarle protección en salud a las personas y ciudadanos en estado de necesidad y de pobreza, a quienes el Estado tiene la obligación de proteger su salud y otorgarle servicios a su favor. Cotizantes: ciudadano que tiene una relación contractual laboral o civil, e incluso independiente y pensionado, que realiza aportes económicos mensuales al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Beneficiarios: personas que hacen parte del núcleo familiar del cotizante directo y obligatorio. IBC: Ingreso base de cotización. Salario: contraprestación económica a favor del trabajador por la realización de una actividad laboral a favor de una persona natural o jurídica. Afiliados obligatorios: sujetos a los cuales la legislación en materia de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, les ha determinado que deben cotizar al sistema por tener la suficiente capacidad económica para hacerlo. Afiliados voluntarios: sujetos a los cuales la legislación si bien no les ha prohibido la cotización al sistema general de seguridad social les permite hacerlo siempre que tengan las capacidades económicas para tal. GLOSARIO
  • 27. 27 Trabajadores dependientes: personas que tiene una relación laboral vigente con un contrato laboral vigente que genera una relación laboral. Trabajadores independientes: personas que no tienen una relación laboral ni contractual pública o privada definida y vigente, y que obtienen sus ingresos a partir del desarrollo de sus actividades privadas al margen de estas relaciones jurídicas. Usualmente son denominados como informales. Contratistas: personas que tienen en la actualidad un contrato de prestación de servicios regulado por el derecho privado o por el derecho público, siendo prestadores de una actividad o servicio concreto.
  • 28. 28 Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Concepto 534181 del 18 de diciembre de 2012. Ministerio de la protección social (2006). Sistema de Seguridad Social en Salud. Ministerio de la protección social (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud, régi- men contributivo. Ministerio de Salud de Colombia (2014). Aseguramiento al sistema general de seguri- dad social en Salud. Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- (2010). Cartillas de administración pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial. Compensar (SF). Cotización al Sistema General de Seguridad Social: aspectos que deben tener en cuenta los independientes. [En línea: https://www.miplanilla.com/con- tenido/independientes/0911-aspectos-claves-al-cotizar.aspx] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Ministerio de la protección social (Sf). Afiliación, aporte y recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. [En línea: https://www.minsalud.gov.co/sa- lud/Documents/APAGO%20Y%20RECAUDO.pdf] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Gerencie (2016). Salario Integral. [En línea: http://www.gerencie.com/salario-integral.ht- ml] [Recuperado el 18 de abril de 2016] La unidad de pensiones y parafiscales –UGPP- (Sf). Preguntas frecuentes. [En línea: http://www.ugpp.gov.co/parafiscales/preguntas-frecuentes.html] [Recuperado el 18 de abril de 2016] Gerencie (2015). Ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes. [En línea: http://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a-segu- ridad-social-en-los-trabajadores-independientes.html] [Recuperado el 18 de abril de 2016] BIBLIOGRAFÍA
  • 29. 29 CONTROL DE DOCUMENTO Programador Daniel Eduardo Martínez Díaz Santiago Lozada Garcés Desarrollador de contenido Asesor Pedagógico Productor Multimedia Oscar Ivan Uribe Ortiz Victor Hugo Tabares Carreño Rafael Neftalí Lizcano Reyes Claudia Milena Hernández Naranjo Andrei Alexander Díaz Solano DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Líder línea de producción