Este documento trata sobre la regulación de la bioseguridad y protección sanitaria de la flora y fauna en Colombia. Establece que la bioseguridad es una disciplina integral que previene riesgos para seres humanos, medio ambiente, animales y plantas. También regula la importación de especies y productos biológicos, y requiere permisos y certificados sanitarios. Además, crea zonas fronterizas de control y establece deberes para proteger paisajes, cuencas hidrográficas y recursos
1. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna LEONARDO RODRIGUEZ ALEXANDER ROA
2. Regulación Ambiental en Bioseguridad CONCEPTO DE BIOSEGURIDAD: Enfoque amplio de Carácter integral y multidisciplinario. Disciplina que se ocupa de la prevención, manejo, monitoreo y control de los riesgos Para los seres humanos, el medio ambiente, los animales y las plantas (silvestres, cultivados o domesticados), Desarrollo de actividades con agentes biológicos y sus productos, especies exóticas y Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
3. Decreto Ley 2811/74 (Código Nacional de los Recursos Naturales) De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art. 289 – 301) Control sobre la importación, introducción,producción,transformación,transporte,almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales, vegetales, de sus productos , derivados para proteger la fauna y la flora nacionales.
4. La introducción o importación de especies animales o vegetales requiere autorización del Gobierno, considerando: Protección de especies naturales.
5. Necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria; Comportamiento de las nuevas especies en el medio ambiente; Efectos sobre el medio ambiente y las especies nativas; Comportamiento de razas o biotipos potencialmente peligrosos.
6. De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art. 289 – 301) Toda persona debe dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar a las sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia necesarias.
7. El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora. La importación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento y aplicación de productos destinados al uso animal o vegetal serán controlados y requieren permiso.
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9. Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el cónsul de Colombia.
11. Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos.
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13. ARTICULO 302. La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
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15. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de configuración de lugares de paisaje que merezca protección.
16. Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica.
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18. ARTICULO 314. Corresponde a la Administración Pública: Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación