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REFLEXIONES SOBRE LA LEY 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE
La decada de los 90 se realiza la Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Rio de Janeiro, planteando la necesidad de redimensionar el concepto de Desarrollo sostenible, a partir del análisis sistémico de los procesos de desarrollo y sobre esta base se crean principios éticos de Desarrollo sostenible, a saber:
Integralidad  (trabajo intersectorial)  Equidad:  Contra la desigualdad en la distribución de los recursos y el poder.  Participación:  Todos tengan acceso en la toma de decisiones.  Conservación de los ecosistemas,  Garantizar la existencia de los recursos naturales. Principio precautorio:  la previsión del impacto. Interculturalidad:  Respeto a la diversidad. Autodterminación:  Se contribuya los paises y culturas con sus particularidades.
Entonces surge la Ley 1333 el 27 de abril de 1992, dividida en XII Títulos; 34 Capítulos y 118 Artículos. OBJETO El objeto de esta ley es la protección y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales, promoviendo además un desarrollo sostenible, para mejorar la calidad de vida de la población.
GESTION AMBIENTAL Se toma en cuenta a : Las  Políticas ambientales:  Definición de acciones gubernamentales; Promocionar el Desarrollo sotenible; Optimizar el uso racional de aguas, aire, suelo y otros recursos; Promocionar el fomento a la investigación científica; incorporación de la educación ambiental. Instituciones:  Secretaria Nacional del Medio Ambiente; Planificar, coordinar, evaluar y controlar la gestión ambiental; aprobar y supervisar los EEIA, promover el establecimiento del ordenamiento territorial Consejo Departamental. Secretarias Departamentales.
GESTION AMBIENTAL Planificación ambiental:  Formulación de pLanes, programas y proyectos; Ordenamiento territorial en base a los usos de los ecosistemas y asentamientos humanos; La coordinación intersectorial; los medios de evaluación y control y seguimiento a la calidad ambiental. Sistema Nacional de Información ambiental:  Base de datos de toda la información que en materia ambiental existe ( trabajos científicos, técnicos, jurídicos, etc)
ASPECTOS AMBIENTALES Lo fundamental es mejorar la calidad de vida, por lo tanto hay dos aspectos que tomar en cuenta: CALIDAD AMBIENTAL.  Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente. Prevenir, controlar restringir y evitar actividades nocivas o peligrosas para la salud. FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE La contaminación de agua, aire, suelo y subsuelo. Las alteraciones nocivas en las condiciones hidrobiológicas, geomorfologicas, climáticas. La alteración del patrimonio natural y cultural.
LOS RECUROS NATURALES RECURSO AGUA Dominio Origionario del Estado Planificación, uso y aprovechamiento sostenible. RECURSO AIRE Y ATMOSFERA Mantener el aire en condiciones saludables Normar la descarga de humos, vapores, gases y polvos. y....
LOS RECUROS NATURALES RECURSO SUELO Efectuarse mantenimiento de la capacidad productiva Determinar el uso, manejo y conservación de los suelos BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES Normar la producción, conservación, industrialización y comercialización actividad forestal. FLORA Y FAUNA SILVESTRES Protección, conservación y restauración, especialmente de las especies en peligro de extinción. Fomentarse programas de investigación, y evaluación, para ver su valor científico, ecológico, económico y estratégico para la nación.  Promover programas de desarrollo en comunidades que aprovechan tradicionalmente la flora y fauna  silvestre, con fines de subsistencia.
LOS RECUROS NATURALES RECURSOS NO RENOVABLES MINERALES Protección del suelo, controlar la erosión,  proteger  las aguas corrientes y termales. ENERGÉTICOS Deben contemplarse medidas ambientales, de prevención y control, de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación, y proteger la flora y fauna silvestre
POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Municipios : formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano La Salud:  Prevención, control y evaluación de los factores que degraden la salud. Saneamiento ambiental. Educación ambiental . Hogar, escuelas, colegios, Institutos Universidades: formación Planificación y ejecución de programas de enseñanza
POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Ciencia y tecnología : Fomentar la investigación científica tecnológica, apoyar el mejoramiento de tecnologías tradicionales. Controlar el ingreso de tecnologías que atenten a nuestro medio Ambiente. Fomentar la formación de recursos humanos y actividad científica en la niñez y juventud .  Fomento e incentivos: FONAMA, captar recursos para programas de investigación y actividades de conservación del medio Ambiente. Incentivos de orden fiscal particularmente
POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Participación ciudadana: tenemos derecho a participar en la gestión ambiental.  Tenemos  derecho a ser informados veraz, oprtuna y eficientemente de cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente. Tenemos derecho a formular peticiones y proponer iniciativas, sujetas a un procedimiento, de no hacernos caso tenemos derecho a recurrir a las instancias nacionales ambientales o judiciales.
INFRACCIONES Y DELITOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERPRETACION PENAL Elementos del tipo: OBEJTIVIDAD JURIDICA: El bien que se ampara. SUJETO ACTIVO: La persona que comete el acto. SUJETO PASIVO: La persona en la que se refleja el acto. ELEMENTO SUBJETIVO: la forma del acto, dolo o culpa) VERBO NUCLEAR: El acto mismo. OBJETO MATERIAL: El objeto del delito. OTROS ASPECTOS.  RESULTADO: Que tipo de delito. PRECEPTO LEGAL: El articulado pertinente SANCIÓN.
ARTICULO 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la Ley. ARTICULO 104º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años. DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 105º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona: a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales. Se aplicará pena de privación de libertad de uno  diez años. DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 106º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años. ARTICULO 107º.-El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en  la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado . DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 108º.- El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más treinta días de multa equivalente al salario básico diario. ARTICULO 109º.- Todo el que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado. Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarán en un tercio. Si la tala se hace contraviniendo normas expresas de producción y conservación de los bosques, la pena será agravada en el cien por ciento, tanto la privación de libertad como la pecuniaria.
ARTICULO 110º.- Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados. Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies . DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 111º.- El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas. ARTICULO 112º.- El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la  vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años. DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 113º.- El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años. ARTICULO 114º.- Los delitos tipificados en la  presente Ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. Las infracciones serán procesadas de conformidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente. DELITOS AMBIENTALES
ARTICULO 115º.- Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta . DELITOS AMBIENTALES

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Ley 1333 protege medio ambiente

  • 1. REFLEXIONES SOBRE LA LEY 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE
  • 2. La decada de los 90 se realiza la Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Rio de Janeiro, planteando la necesidad de redimensionar el concepto de Desarrollo sostenible, a partir del análisis sistémico de los procesos de desarrollo y sobre esta base se crean principios éticos de Desarrollo sostenible, a saber:
  • 3. Integralidad (trabajo intersectorial) Equidad: Contra la desigualdad en la distribución de los recursos y el poder. Participación: Todos tengan acceso en la toma de decisiones. Conservación de los ecosistemas, Garantizar la existencia de los recursos naturales. Principio precautorio: la previsión del impacto. Interculturalidad: Respeto a la diversidad. Autodterminación: Se contribuya los paises y culturas con sus particularidades.
  • 4. Entonces surge la Ley 1333 el 27 de abril de 1992, dividida en XII Títulos; 34 Capítulos y 118 Artículos. OBJETO El objeto de esta ley es la protección y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales, promoviendo además un desarrollo sostenible, para mejorar la calidad de vida de la población.
  • 5. GESTION AMBIENTAL Se toma en cuenta a : Las Políticas ambientales: Definición de acciones gubernamentales; Promocionar el Desarrollo sotenible; Optimizar el uso racional de aguas, aire, suelo y otros recursos; Promocionar el fomento a la investigación científica; incorporación de la educación ambiental. Instituciones: Secretaria Nacional del Medio Ambiente; Planificar, coordinar, evaluar y controlar la gestión ambiental; aprobar y supervisar los EEIA, promover el establecimiento del ordenamiento territorial Consejo Departamental. Secretarias Departamentales.
  • 6. GESTION AMBIENTAL Planificación ambiental: Formulación de pLanes, programas y proyectos; Ordenamiento territorial en base a los usos de los ecosistemas y asentamientos humanos; La coordinación intersectorial; los medios de evaluación y control y seguimiento a la calidad ambiental. Sistema Nacional de Información ambiental: Base de datos de toda la información que en materia ambiental existe ( trabajos científicos, técnicos, jurídicos, etc)
  • 7. ASPECTOS AMBIENTALES Lo fundamental es mejorar la calidad de vida, por lo tanto hay dos aspectos que tomar en cuenta: CALIDAD AMBIENTAL. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente. Prevenir, controlar restringir y evitar actividades nocivas o peligrosas para la salud. FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE La contaminación de agua, aire, suelo y subsuelo. Las alteraciones nocivas en las condiciones hidrobiológicas, geomorfologicas, climáticas. La alteración del patrimonio natural y cultural.
  • 8. LOS RECUROS NATURALES RECURSO AGUA Dominio Origionario del Estado Planificación, uso y aprovechamiento sostenible. RECURSO AIRE Y ATMOSFERA Mantener el aire en condiciones saludables Normar la descarga de humos, vapores, gases y polvos. y....
  • 9. LOS RECUROS NATURALES RECURSO SUELO Efectuarse mantenimiento de la capacidad productiva Determinar el uso, manejo y conservación de los suelos BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES Normar la producción, conservación, industrialización y comercialización actividad forestal. FLORA Y FAUNA SILVESTRES Protección, conservación y restauración, especialmente de las especies en peligro de extinción. Fomentarse programas de investigación, y evaluación, para ver su valor científico, ecológico, económico y estratégico para la nación. Promover programas de desarrollo en comunidades que aprovechan tradicionalmente la flora y fauna silvestre, con fines de subsistencia.
  • 10. LOS RECUROS NATURALES RECURSOS NO RENOVABLES MINERALES Protección del suelo, controlar la erosión, proteger las aguas corrientes y termales. ENERGÉTICOS Deben contemplarse medidas ambientales, de prevención y control, de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación, y proteger la flora y fauna silvestre
  • 11. POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Municipios : formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano La Salud: Prevención, control y evaluación de los factores que degraden la salud. Saneamiento ambiental. Educación ambiental . Hogar, escuelas, colegios, Institutos Universidades: formación Planificación y ejecución de programas de enseñanza
  • 12. POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Ciencia y tecnología : Fomentar la investigación científica tecnológica, apoyar el mejoramiento de tecnologías tradicionales. Controlar el ingreso de tecnologías que atenten a nuestro medio Ambiente. Fomentar la formación de recursos humanos y actividad científica en la niñez y juventud . Fomento e incentivos: FONAMA, captar recursos para programas de investigación y actividades de conservación del medio Ambiente. Incentivos de orden fiscal particularmente
  • 13. POBLACION Y MEDIO AMBIENTE Participación ciudadana: tenemos derecho a participar en la gestión ambiental. Tenemos derecho a ser informados veraz, oprtuna y eficientemente de cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente. Tenemos derecho a formular peticiones y proponer iniciativas, sujetas a un procedimiento, de no hacernos caso tenemos derecho a recurrir a las instancias nacionales ambientales o judiciales.
  • 14.
  • 15. INTERPRETACION PENAL Elementos del tipo: OBEJTIVIDAD JURIDICA: El bien que se ampara. SUJETO ACTIVO: La persona que comete el acto. SUJETO PASIVO: La persona en la que se refleja el acto. ELEMENTO SUBJETIVO: la forma del acto, dolo o culpa) VERBO NUCLEAR: El acto mismo. OBJETO MATERIAL: El objeto del delito. OTROS ASPECTOS. RESULTADO: Que tipo de delito. PRECEPTO LEGAL: El articulado pertinente SANCIÓN.
  • 16. ARTICULO 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la Ley. ARTICULO 104º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años. DELITOS AMBIENTALES
  • 17. ARTICULO 105º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona: a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales. Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez años. DELITOS AMBIENTALES
  • 18. ARTICULO 106º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años. ARTICULO 107º.-El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado . DELITOS AMBIENTALES
  • 19. ARTICULO 108º.- El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más treinta días de multa equivalente al salario básico diario. ARTICULO 109º.- Todo el que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado. Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarán en un tercio. Si la tala se hace contraviniendo normas expresas de producción y conservación de los bosques, la pena será agravada en el cien por ciento, tanto la privación de libertad como la pecuniaria.
  • 20. ARTICULO 110º.- Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados. Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies . DELITOS AMBIENTALES
  • 21. ARTICULO 111º.- El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas. ARTICULO 112º.- El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años. DELITOS AMBIENTALES
  • 22. ARTICULO 113º.- El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años. ARTICULO 114º.- Los delitos tipificados en la presente Ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. Las infracciones serán procesadas de conformidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente. DELITOS AMBIENTALES
  • 23. ARTICULO 115º.- Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta . DELITOS AMBIENTALES