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LEY
DEL AMBIENTE
ARQUITECTURA
e I m p a c t o A m b i e n t a l
PENAL
Importancia ecológica y económica de las ABRAES
RELACIÓN CON
IMPACTO AMBIENTAL
• Alumna: Andrea Quintero
• Cédula: 30.833.758
• Materia:Arquitectura e Impacto Ambiental
• Sección: AC
• Profesor: William Busca
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Tiene como objetivo calificar como delito
los hechos que atentan contra los recursos
naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo se encarga de
determinar las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación, además de las
disposiciones de carácter procesal derivadas
de la especificidad de los asuntos
ambientales.
IMPACTO
AMBIENTAL
Es la alteración del
ambiente, provocada
por actividades en
determinadas áreas.
Son todas aquellas
acciones del hombre
que generan
modificaciones en el
ambiente.
También, los impactos
ambientales pueden ser
ocasionados por la
propia naturaleza
(terremotos, tsunamis,
huracanes, erupciones
volcánicas, deslaves,
entre otros).
RELACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CON LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Debido a que la ley penal se encarga de
sansionar cualquier acción dañina o
peligrosa para el ambiente, contribuye a la
disminución de la destrucción ambiental.
En pocas palabras el impacto ambiental,
es todo aquello que causa un efecto
significativo en el ecosistema y la ley
penal actúa en defensa de estas acciones
negativas, ocasionadas por la acción
humana.
Esta ley penal protege al ambiente de todas
aquellas acciones que poco a poco impactan de
manera significativa al ecosistema.
Así como cada ciudadano tiene derechos,
también tiene deberes, los cuales existen para
lograr una finalidad específica, en este caso es
promover el cuidado del ambiente y disminuir
el impacto ambiental.
Entre los conflictos ambientales más
graves que se presentan a nivel mundial,
tenemos:
• Los derrames de petróleo
• La deforestación
• La minería
• Contaminación del agua
• Pérdida de biodiversidad
• Residuos
• Sequía
• Consumo abusivo
En Venezuela algunas de las sanciones que
marca la ley penal del ambiente son:
Artículo 83
Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público
La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas
al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las
personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa
de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 84
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas
residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo
Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas,
sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos
de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de
degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a
dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 64
Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría
La persona natural o jurídica que haya incendiado fondos rústicos, plantaciones,
dehesas o sabanas de cría será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa
de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.).
Artículo 65
Incendio de Vegetación Natural
La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques,
sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con
prisión de uno a seis años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis
mil unidades tributarias (6.000 U.T). Sí las áreas incendiadas colindan con bosques
que surtan de agua a las poblaciones, la pena será de dos a siete años o multa de
dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.).
Artículo 61
Extracción de Minerales no Metálicos
Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona
natural o jurídica que extraiga minerales no metálicas sin la debida autorización en
los siguientes sitios:
1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.
2.- A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos.
3.- En embalses para dotación de agua a comunidades.
4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.
5.- A menos de un mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de
infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.
6.- A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de
infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.
7.- A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o
quebrada donde estén establecidas obras de infraestructura.
8.- A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones
hidrométricas.
9.- A menos de mil quinientos metros de una explotación continua.
10.- En la confluencia con tributarios.
Artículo 53
Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales
La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o
corrales para la crianza o cultivo de especies exóticas acuícolas en el
país sin los permisos y autorizaciones correspondientes o en violación
a sus términos, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa
de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 54
Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica
La persona natural o jurídica que use la diversidad biológica para
el desarrollo de armas biológicas o prácticas de carácter bélico, será
sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil
unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias
(10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica.
Artículo 63
Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos
La persona natural o jurídica que provoque la degradación de los suelos o la
destrucción de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la
producción de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas
específicas, los planes de ordenación del territorio, los planes del ambiente o las
normas técnicas o legales que dicte la autoridad competente, será sancionada con
prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)
a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.).
Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la
repetición de los hechos y corregir la situación alterada. Para la ejecución de las
medidas se fijará un plazo; si vencido el plazo los correctivos no han sido
ejecutados, se procederá a la ejecución de astreintes según lo previsto en la
presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la
agresión.
Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se
ordenará la reordenación de los lugares alterados.
Artículo 84
Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público
La persona natural o jurídica que contamine o envenene las
aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública,
poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con
prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil
ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 84
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos,
efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones
técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de
cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces,
cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de
agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces
de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con
prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y
ECONÓMICA DE LAS ABRAES
Las Abraes fueron creadas con el fin de proteger el
medio ambiente y el problema ambiental.
Son denominas ABRAES a determinadas áreas que
necesitan ser protegidas, ya que pertenecen al territorio
nacional y se encuentran sometidas a un régimen
especial de manejo.
Todas estas áreas fueron
creadas principalmente,
para proteger los recursos
naturales y diseñar técnicas
para su explotación, para el
establecimiento de
procesos de desarrollo que
no deterioren los
ecosistemas, además de
estudiar los componentes
de todas las interrelaciones
que se producen en un
ecosistema antes de tomar
decisiones que puedan
modificarlos, y establecer
normas sobre el uso de
productos químicos dentro
de los ecosistemas para
evitar su contaminación.
Las ABRAE contienen una serie de recursos naturales
que pueden ser utilizados por las personas, siempre y
cuando se garantice el cumplimiento del régimen de
administración asignado por el Estado venezolano. En
esas áreas únicamente se pueden realizar actividades que
permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro,
para que también se beneficien de ellas las próximas
generaciones.
Parques Nacionales
Monumentos naturales
Refugios de fauna silvestre
Zonas protectoras
Reservas de fauna silvestre
Reservas de biosfera
Áreas criticas con prioridad de tratamiento
Reservas nacionales hidráulicas
Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses
Reservas forestales
Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies
Zonas de aprovechamiento agrícola
Existen diversos tipos de ABRAE, estos son:
1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación
y recreación:
2. Áreas con fines de protección bajo uso normado:
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento:
Las ABRAES proporcionan identidad al país,
debido a sus bellos paisajes naturales.
Estos lugares ofrecen avances económicos,
además de cuidar y no obstruir el ambiente. Por
medio de viajes turísticos ya sean nacionales e
internacionales, se produce un progreso socio-
económico en estas áreas. Esto fortalece al
territorio, otorgándole una imagen turística, por
la cual el país se puede sustentar
económicamente.

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Ley Penal del Ambiente

  • 1. LEY DEL AMBIENTE ARQUITECTURA e I m p a c t o A m b i e n t a l PENAL Importancia ecológica y económica de las ABRAES RELACIÓN CON IMPACTO AMBIENTAL • Alumna: Andrea Quintero • Cédula: 30.833.758 • Materia:Arquitectura e Impacto Ambiental • Sección: AC • Profesor: William Busca
  • 2. LEY PENAL DEL AMBIENTE Tiene como objetivo calificar como delito los hechos que atentan contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo se encarga de determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación, además de las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
  • 3. IMPACTO AMBIENTAL Es la alteración del ambiente, provocada por actividades en determinadas áreas. Son todas aquellas acciones del hombre que generan modificaciones en el ambiente. También, los impactos ambientales pueden ser ocasionados por la propia naturaleza (terremotos, tsunamis, huracanes, erupciones volcánicas, deslaves, entre otros).
  • 4. RELACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CON LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Debido a que la ley penal se encarga de sansionar cualquier acción dañina o peligrosa para el ambiente, contribuye a la disminución de la destrucción ambiental. En pocas palabras el impacto ambiental, es todo aquello que causa un efecto significativo en el ecosistema y la ley penal actúa en defensa de estas acciones negativas, ocasionadas por la acción humana.
  • 5. Esta ley penal protege al ambiente de todas aquellas acciones que poco a poco impactan de manera significativa al ecosistema. Así como cada ciudadano tiene derechos, también tiene deberes, los cuales existen para lograr una finalidad específica, en este caso es promover el cuidado del ambiente y disminuir el impacto ambiental.
  • 6. Entre los conflictos ambientales más graves que se presentan a nivel mundial, tenemos: • Los derrames de petróleo • La deforestación • La minería • Contaminación del agua • Pérdida de biodiversidad • Residuos • Sequía • Consumo abusivo En Venezuela algunas de las sanciones que marca la ley penal del ambiente son: Artículo 83 Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Artículo 84 Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Artículo 64 Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría La persona natural o jurídica que haya incendiado fondos rústicos, plantaciones, dehesas o sabanas de cría será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Artículo 65 Incendio de Vegetación Natural La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con prisión de uno a seis años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T). Sí las áreas incendiadas colindan con bosques que surtan de agua a las poblaciones, la pena será de dos a siete años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.). Artículo 61 Extracción de Minerales no Metálicos Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o jurídica que extraiga minerales no metálicas sin la debida autorización en los siguientes sitios: 1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas. 2.- A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos. 3.- En embalses para dotación de agua a comunidades. 4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico. 5.- A menos de un mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios. 6.- A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios. 7.- A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o quebrada donde estén establecidas obras de infraestructura. 8.- A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones hidrométricas. 9.- A menos de mil quinientos metros de una explotación continua. 10.- En la confluencia con tributarios.
  • 7. Artículo 53 Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o corrales para la crianza o cultivo de especies exóticas acuícolas en el país sin los permisos y autorizaciones correspondientes o en violación a sus términos, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Artículo 54 Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica La persona natural o jurídica que use la diversidad biológica para el desarrollo de armas biológicas o prácticas de carácter bélico, será sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica. Artículo 63 Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos La persona natural o jurídica que provoque la degradación de los suelos o la destrucción de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada. Para la ejecución de las medidas se fijará un plazo; si vencido el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de astreintes según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se ordenará la reordenación de los lugares alterados. Artículo 84 Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Artículo 84 Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
  • 8. IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LAS ABRAES Las Abraes fueron creadas con el fin de proteger el medio ambiente y el problema ambiental. Son denominas ABRAES a determinadas áreas que necesitan ser protegidas, ya que pertenecen al territorio nacional y se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo.
  • 9. Todas estas áreas fueron creadas principalmente, para proteger los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación, para el establecimiento de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas, además de estudiar los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema antes de tomar decisiones que puedan modificarlos, y establecer normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas para evitar su contaminación.
  • 10. Las ABRAE contienen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas únicamente se pueden realizar actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones.
  • 11. Parques Nacionales Monumentos naturales Refugios de fauna silvestre Zonas protectoras Reservas de fauna silvestre Reservas de biosfera Áreas criticas con prioridad de tratamiento Reservas nacionales hidráulicas Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses Reservas forestales Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies Zonas de aprovechamiento agrícola Existen diversos tipos de ABRAE, estos son: 1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación: 2. Áreas con fines de protección bajo uso normado: 3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento:
  • 12. Las ABRAES proporcionan identidad al país, debido a sus bellos paisajes naturales. Estos lugares ofrecen avances económicos, además de cuidar y no obstruir el ambiente. Por medio de viajes turísticos ya sean nacionales e internacionales, se produce un progreso socio- económico en estas áreas. Esto fortalece al territorio, otorgándole una imagen turística, por la cual el país se puede sustentar económicamente.