3. Estado constitucional de derechos
u El Ecuador es un estado
constitucional de derechos y
justicia, social, democrático,
soberano, independiente,
unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se
organiza en forma de
república…
4. El trabajo como derecho
DERECHOS HUMANOS son:
u LIBERTADES
u FACULTADES
u IGUALDADES
5. JERARQUÍA NORMATIVA
CONSTITUCIÓN
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DDHH
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
NORMAS REGIONALES
ORDENANZAS DISTRITALES
DECRETOS
REGLAMENTOS
ORDENANZAS
ACUERDOS
RESOLUCIONES
ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
BLOQUE DE LEGALIDAD
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
DERECHO HUMANO AL TRABAJO
Mandato Constituyente Nro. 8
Convenio 169 OIT
CÓDIGO DEL TRABAJO
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL
2016-300 REMUNERACIÓN
BÁSICA: $ 375
6. El TRABAJO como Derecho
Derecho del
Trabajo
u Derecho a la Seguridad
Social
Derecho a la
contratación
colectiva del
Trabajo
Derecho
del Trabajo
7. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
Favorabilidad
Libertad
Obligatoriedad
Irrenunciabilidad
Intangibilidad Libertad de
organización
Diálogo social para
solución de conflictos
Transacción
Tribunales de
Conciliación y
Arbitraje
Paro y Huelga
10. Elementos esenciales del
Contrato Individual de
Trabajo
Prestación de
Servicios Lícitos
Prestación de
Servicios Personales
Remuneración
Subordinación /
Dependencia
11. Empleador
Trabajador
OBJETO DEL CONTRATO REMUNERACIÓN
CONTENIDO CIT
SERVICIOS PERSONALES
SUBORDINACIÓN /
DEPENDENCIA
SERVICIOS LÍCITOS
CLASIFICACIÓN CIT
Unidades de Tiempo
Unidades de Obra
Solución de controversias
12. Clasificación del Contrato de Trabajo
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
13. EXPRESO
VERBAL
Contrato
Individual de
Trabajo
ESCRITO
- Los que versen sobre
trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de
un arte, o de una profesión
determinada
- Los de obra cierta cuyo
valor de mano de obra
exceda de cinco salarios
básicos unificados de
trabajador en general;
- Los a destajo o por tarea,
que tengan más de un año
de duración
- Los que contengan período
de prueba
-
- Los eventuales, ocasionales
y de temporada
Los de aprendizaje
- Los que se celebren con
adolescentes que han
cumplido quince años,
incluidos los de aprendizaje;
y,
- En general, los demás que
se determine en la ley
TÁCITO
16. Jornada laboral en el obraje de
Peguche
u El obraje de Peguche data de 1613, aunque hay argumentos históricos que atribuyen su
creación al año 1622. Una vez que se conformaron los corregimientos y con ello las
haciendas donde se generaban los tributos y beneficios para la Corona, en Otavalo se
creó un gran taller donde se confeccionaban especialmente paños de colores azul,
verde, morado, colorado y negro. Se conoce que entre 1666 y 1672 la producción
promedio se estableció en 20 mil varas de paño anuales.
Para la fabricación de esos artículos, se empleó la mano de obra de los indígenas que
habitaban en la zona. Se habla de unos 300 obreros que provenían de varios lugares,
como Cotacachi, Atuntaqui y San Pablo, quienes estaban obligados a salir a las 04 de la
madrugada para iniciar la jornada y desocuparse alrededor de las 18h00 para retornar a
sus viviendas, luego de caminar distancias de 2 o 3 leguas.
La instalación de la fábrica tuvo un costo aproximado de tres mil pesos, bajo la
responsabilidad de la Real Hacienda. El sitio donde se ubicó -en las cercanías de la
cascada- fue estratégico, por cuanto se construyeron canales de agua para captar el
líquido y conducirlo hacia el obraje. El propósito era disponer del recurso para el lavado
de la materia prima (algodón) y los procesos de teñido de los paños.
18. Jornadas y Descansos
u La jornada máxima de trabajo será de ocho (08) horas diarias, de manera
que no exceda las cuarenta (40) horas semanales
u Excepciones:
- TRABAJO EN EL SUBSUELO
El tiempo máximo será de seis (06) horas diarias
- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
El tiempo máximo será de seis (06) horas diarias y de cinco (05) días
a la semana
u CUARENTA HORAS HEBDOMADARIAS: ocho (08) horas diarias de trabajo
durante cinco días de la semana
19. Descanso Forzoso
u Los días sábado y domingo son de descanso forzoso
u El descanso semanal es remunerado con la cantidad equivalente a la
remuneración íntegra de dos días
u El trabajo que se desarrolle los días sábado y domingo, sea accidental o
permanente, debe ser autorizado por el Inspector/a del Trabajo
21. Acuerdo de las
partes contratantes
- Conclusión de la obra
- Conclusión del Periodo
de labor
- Verificación del objeto
del contrato
Terminación del
contrato
Individual
De Trabajo
Por causas ajenas a
la voluntad de las
partes
- Muerte o incapacidad
del empleador
- Extinción de la persona
jurídica
- Muerte del trabajador
Incapacidad permanente
del trabajador
- Caso Fortuito o Fuerza
Mayor
Por voluntad de una
de las partes
contratantes
Empleador Visto Bueno
Despido
Trabajador Visto Bueno
Renuncia
DESAHUCIO
22. El Desahucio
Desahucio es el AVISO con el que una de las partes hace saber a la otra que
su voluntad es la de dar por terminado el contrato
SI EL DESAHUCIO LO SOLICITA EL EMPLEADOR:
Debe transcurrir un plazo de 30 días para la terminación del contrato
SI EL DESAHUCIO LO SOLICITA EL TRABAJADOR:
Debe transcurrir un plazo de 15 días para la terminación del contrato
MIENTRAS TRANSCURRE EL PLAZO:
El trabajador debe continuar prestando sus servicios lícitos y personales
El Inspector del Trabajo liquidará el valor que represente las bonificaciones
(Realización del Acta de Finiquito)
EFECTO Y BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO:
El Empleador debe bonificar al trabajador con el veinticinco por ciento (25%)
del equivalente a la última RMU por cada uno de los años de servicio
23. Trámite de Desahucio
El Desahucio deberá darse mediante solicitud
escrita presentada ante el inspector del trabajo
Con la Solicitud, el inspector del trabajo hará la
notificación correspondiente al empleador, dentro
de veinte y cuatro (24) horas
24. Prohibición de Desahucio
PROHÍBESE EL DESAHUCIO:
Dentro del lapso de treinta días a más de dos trabajadores en los
establecimientos que hubiera veinte o menos, y a más de cinco en los
que hubiere mayor número
El empleador no puede desahuciar al trabajador miembro de la
directiva, de la organización de trabajadores, esta garantía se
extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y
un año más
Si el empleador desahuciara al trabajador miembro de la directiva, le
indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un
año
25. Por voluntad de una de las partes
contratantes: EMPLEADOR
Previo VISTO BUENO el empleador podrá dar por terminado el contrato individual de
trabajo, en los siguientes casos:
1, Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por
abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos sin causa justa y
siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de
labor
2, Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados
3, Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
4, Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
26. 5, Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto
a la ocupación o labor para la cual se
comprometió
6, Por denuncia injustificada contra el empleador
respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará
asegurada la estabilidad del trabajador, por dos
años, en trabajos permanentes
7, Por no acatar las medidas de seguridad,
prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar sin debida justificación, las prescripciones
y dictámenes médicos.
27. Por voluntad de una de las partes
contratantes: TRABAJADOR
Previo VISTO BUENO el trabajador podrá dar por terminado el contrato individual de
trabajo, en los siguientes casos:
1, Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes.
2, Por disminución o falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada
3, Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,
salvo en los casos de urgencia.
28. Trámite de VISTO BUENO
Las causas aducidas para la terminación del
contrato , deberán ser calificadas por el Inspector
del Trabajo, quien concederá o negará su visto
bueno a la causa alegada, por el peticionario,
ciñéndose a lo prescrito en el capítulo del
procedimiento
(Art. 183 Código del Trabajo)