1. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
“Suspensión consiste en la paralización del
cumplimiento del contrato, cuya consecuencia
es la cesación temporal y parcial de algunas
obligaciones laborales de las partes”
las características son la temporalidad y la
subsistencia del vínculo laboral, y por ende, de
las garantías del trabajador.
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2. CAUSAS DE SUSPENSIÓN
BIOLÓGICAS
RIESGOS
DE TRABAJO
ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL. Art. 174
ACCIDENTE DE
TRABAJO. Art. 348
ENFERMEDAD
PROFESIONAL. Art. 349
MATERNIDAD, Art.
152
Embarazo, parto
post parto
Enfermedades
Motivadas en embarazo,
parto y post parto.
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3. POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
Servicio militar
Art. 174. CT. 161 Const.
Funciones públicas Art. 174
Caso fortuito
Imprevisibilidad
de un acontecimiento
Fuerza Mayor
irresistiblidad
FÍSICO ECONÓMICAS
OTRAS
Becas de estudio
Art. 42.27
Contrato
maquila. Art. 38 L 90
POLÍTICO SOCIALES
Huelga .Art. 467
Paro.Art. 525
Permiso hasta
un año
Desabastecimiento
4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, por lo que
en cualquier momento la relación jurídica se puede
concluir. En la doctrina esta institución se le ha
asignado diferentes denominaciones: En Ecuador
“terminación”, algunos autores según lo sostiene
Domingo Campos, hablan de nulidad, rescisión,
disolución, resolución. Este último término es utilizado
para referirse al “acto jurídico que deja sin efecto un
contrato válidamente concretado”. Según Sagués es la
reducción a la nada de un contrato. Cerilo y Quílez
hace una diferencia entre resolución contractual y
otros conceptos próximos de invalidez de las
convenciones o declaraciones de voluntad que las
crean.
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5. Consecuencias de la terminación del contrato de trabajo
Efectos Jurídicos:
Esta figura extingue la
la relación jurídica entre
los contratantes, y según sea
la forma en que se produce, sus
efectos serán variados.
Efectos Económico:
La separación del trabajo
afecta a los ingresos del
trabajador y de su familia.
Efectos negativos
El trabajador se ve obligado
a cambiar de actividad laboral.
El trabajador se suma a otros
desempleados.
7. Causas legalmente
previstas en el contrato
Por mutuo acuerdo
Plazo
Conclusión de obra
En cualquier
momento
Ejecución de servicio
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8. Muerte o incapacidad del empleador
Extinción de la persona jurídica, si no
hubiere sucesor o representante que continúe
Muerte del trabajador
Caso fortuito o fuerza mayor
Desabastecimiento en maquiladoras.
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Arts. 38-40 Ley 90 8
10. VISTO BUENO
DEFINICIÓN:
Resolución del inspector del trabajo
que califica de legales las causales
invocadas por el peticionario para
dar por terminada la relación
laboral.
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11. Tramite del visto bueno
Solicitud
Dirigida al Inspector del Trabajo
Con fundamentos de hecho y derecho (causales)
Acompañada de:
cédula de identidad
Nombramiento y RUC del empleador (persona jurídica)
certificado del IESS de encontrarse al día en sus
obligaciones, cuando sea el empleador quien lo solicita;
y,
Con firma de abogado.
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12.
13. -Aviso
con el que una de las partes da
conocer a la otra respecto a su
voluntad de dar por terminada la
DESAHUCIO
relación laboral. Art. 184 CT.
- Se debe presentar con una anticipación
Mínima de 30 días si es presentado por
el empleador y 15 días si lo es por el
trabajador.
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14. •Solicitado
CASOS EN
QUE
PROCEDE
EL
DESAHUCIO
por el empleador:
- Sólo en contrato a plazo fijo y,
-En caso de liquidación del negocio.
•Solicitado por el trabajador:
- En contrato a plazo fijo, o,
- En contrato indefinido
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15. Cuando existen garantías
especiales de estabilidad.
Casos en que no De manera simultánea:
Procede el
•En un período de 30 días a no más
desahucio
de 2 si hay 20 o menos trabajadores
-No
más de 5 si hay mayor número
(Art. 186 CT)
16. •
Casos que
no
se
requiere
desahucio
En contratos precarios
•
•
•
Eventuales,
Ocasionales,
De temporada,
En contratos por obra cierta
Si no es habitual.
Durante el período de prueba
De maquilado
•
•
•
•
16
17. TRÁMITE
DEL
DESAHUCIO
Solicitud:
- Dirigida al Inspector del Trabajo
- Acompañada del certificado del IESS
de encontrarse al día en las
obligaciones, cuando lo solicita el
Empleador.
Notificación: a la otra parte, por
Intermedio del Inspector del Trabajo.
Consignación de la liquidación por
parte del empleador dentro de los
treinta días. 2do.inc. Art. 185 CT.
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18. -Termina
la relación laboral al
vencimiento del plazo.
EFECTOS DEL
DESAHUCIO
-Liquidación de negocio:
-Bonificación e indemnización
- Art. 185 y 188 CT (Art. 193 CT)
-Da
derecho al trabajador a percibir
la bonificación del 25% por cada año
de servicio.
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19. DESPIDO INTEMPESTIVO
DEFINICIÓN:
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN, EMPLEO, ACTIVIDAD O
TRABAJO.
RUPTURA O DISOLUCIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN
DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL
EMPLEADOR O EMPRESARIO, QUE DA DERECHO A UNA
INDEMNIZACIÓN.
- INDEMNIZACIÓN ES “EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO
DEL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO; EN GENERAL,
REPARACIÓN,
COMPENSACIÓN,
SATISFACCIÓN
(Cabanellas)
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20.
21. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
CONTRATO A
PLAZO FIJO
El trabajador
puede escoger
entre:
Indemnizaciones
de contrato a
tiempo indefinido
Indemnizaciones de
Contrato a plazo
fijo
Hasta 3 años 3 meses.
A partir del cuatro
Años, 1 mes por cada año
50% de lo que falta
para cumplir el plazo.
CONTRATO
INDEFINIDO
Indemnizaciones de
contrato indefinido,
sin opción a escoger
22. INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Dirigente sindicales (Art. 187 CT) 12 meses.
Se divide en partes iguales entre trabajador despedido y la organización
de trabajadores a la que éste pertenece.
Contrato colectivo (Art. 233 CT)
Durante negociación : 12 meses
Las que se estipulen en el mismo.
Enfermedad (Arts. 174 y 179 CT) 6 meses.
Embarazo (Art.154 CT) 12 meses
Constitución asociación sindical (Art.455 CT) 12meses.
En todos estos casos de despido procede acumular la bonificación del 25% de
la última remuneración por cada año de servicio (Art.188 CT)
Aprendizaje (Art.164 CT) 1 mes.
Obra cierta y destajo: a más de pagar el proporcional de la parte
ejecutada, un tanto por ciento de recargo que fijará la autoridad que
conozca del asunto. (Art. 194 CT).
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24. SITUACIONES QUE CONFIGURAN
EL ABANDONO
Terminar el
Contrato con
causa, pero sin visto
Bueno
No asistir al trabajo
Por más de tres días
consecutivos, de
manera injustificada
Terminar el
Contrato
sin desahucio
No reincorporarse
inmediatamente
después de
concluida cualquier
causa de suspensión
del contrato.
Terminar, en
general el contrato
de manera ilegal
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25. CONTRATO A
PLAZO INDEFINIDO
CONTRATO A PLAZO
FIJO
VALOR EQUIVALENTE
A 15 DÍAS DE
REMUNERACIÓN
VALOR EQUIVALENTE
AL 25% DE LO QUE
FALTE PARA COMPLETAR
EL PLAZO ESTIPULADO
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26. CONCLUSIONES
La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del
principio de continuidad, que está establecido en beneficio del
trabajador y por tanto, no se le puede oponer contra él.
El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo
cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación
del episodio que motivó la interrupción de las actividades, la empresa
está obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración
de la interrupción.
Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores,
además existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro
de la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión
del contrato laboral