4. Antecedentes del Proyecto
• El Proyecto de Ley fue introducido al Senado por el Ex-Presidente de la República, Dr. Leonel
Fernández Reyna, el 10 de Febrero el año 2010
• El Senado, a través de la Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas, coordina el
conocimiento del Proyecto de Ley mediante la Comisión Especial de Trabajo, compuesta por más de
veinte representantes de diferentes instituciones públicas y privadas interesadas y vinculadas al
tema de la calidad.
• En Julio 2011 es aprobado el Proyecto de Ley y remitida a la Cámara de Diputados y allí perime
• En Febrero 2012 es aprobada por los Diputados y Remitida al Senado para su aprobación.
• En Julio 2012 el Ex-Presidente Dr. Leonel Fernández promulga la Ley 166-12 sobre SIDOCAL
5. Socialización del Proyecto
• Unión Europea
• DIGECOOM
• Instituto de Metrología de Alemania (PTB)
• Consejo Nacional de Competitividad
• Instituto de Normalización de Colombia (ICONTEC)
• Instituto Metrología de Brasil (INMETRO)
• AIRD
• AEIH
• Ministerios e Instituciones Gubernamentales
7. Ambientación
La República Dominicana era uno de los pocos países de la
región que no contaba con una infraestructura moderna de
la calidad. Esta carencia estructural, lo colocaba en una
posición muy desventajosa frente a los socios comerciales
del DR-CAFTA y del EPA, pues no disponía de las debidas
entidades nacionales reconocidas internacionalmente en
materias de normalización, metrología, certificación,
evaluación de la conformidad y acreditación.
8. Ahora RD cuenta con una Ley acorde a
las exigencias Internacionales y la
Globalización para una Infraestructura
de Calidad
11. Objetivos del SIDOCAL
• Proteger la salud de los seres vivos y el medio ambiente.
• Proveer servicios técnicos especializados en materia de la calidad para evitar
prácticas comerciales o de otra índole que induzcan o puedan inducir a error
o engaño a los consumidores y usuarios.
• Contribuir al fortalecimiento de la competitividad y productividad de las
empresas y organizaciones nacionales.
• Facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
evaluación de la conformidad y de otros aspectos relacionados con una
infraestructura de calidad.
• Difundir y afianzar en la conciencia nacional una cultura de la calidad.
12. Sistema Dominicano para la Calidad
Para el cumplimiento de estándares internacionales.
Armonización de procedimientos de evaluación de la conformidad,
ensayos acreditados, infraestructura metrológica o de mediciones,
reconocida por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
Certificaciones en materia de calidad, higiene y seguridad que, para ser
reconocidas por los mercados-destino, deben ser expedidas por entidades
acreditadas.
¿Para qué surge?
13. Sistema Dominicano para la Calidad
Concepto
El SIDOCAL es el conjunto de Componentes y de
entidades especializadas responsables de gestionar,
administrar y coordinar todos los procesos y los
procedimientos asociados, directa e indirectamente,
a la evaluación de la conformidad y a la demostración
de que las normas y los reglamentos técnicos se
cumplen.
14. • Dirección General de Normas y Sistemas de
Calidad (DIGENOR), la cual se transformaría
en el Instituto Dominicano para la Calidad
(INDOCAL).
• Las características del Servicio Nacional de
Metrología, establecidas mediante la Ley
No. 3925 del año 1954. Asumirá estas
funciones el INDOCAL disponiendo éste de
patrones trazables al Sistema Internacional
de Unidades (SI) para garantizar así la
exactitud y la equivalencia de las
mediciones a nivel nacional e internacional.
Transformaría
15. • Garantizará la confiabilidad, inocuidad (en el
caso de los alimentos) y seguridad de
productos, procesos, sistemas e
instalaciones.
• Posicionará mejor nuestros productos y
servicios en los mercados extranjeros,
porque las empresas dominicanas podrán
contar con las funciones técnicas
reconocidas del sistema para poder cumplir
las exigencias de los mercados destino de
sus productos (certificaciones de calidad,
inocuidad, confiabilidad, calibraciones y
acreditaciones).
• Asegurará la trazabilidad de las mediciones
nacionales a patrones de medición primarios,
de la mayor exactitud, existentes en las
naciones desarrolladas y en los países de la
región que cuentan con infraestructuras de
calidad establecidas y funcionales.
• Propiciará la participación del país en acuerdos
de reconocimiento mutuo en relación a todo lo
relacionado con los componentes de la cadena
técnica de Metrología, Normalización,
Evaluación de la Conformidad y Acreditación.
Importancia País
16. • Facilitará al país cumplir con importantes
normas, reglamentos, directivas y
directrices internacionales vinculadas con la
protección de la salud humana, animal y
vegetal, la seguridad ciudadana, la
inocuidad alimentaria y la preservación del
medio ambiente.
• Protegerá efectivamente, mediante
mecanismos institucionales modernos, al
consumidor (salud, seguridad y ambiente);
asistirá de una manera cualitativamente
nueva y eficaz a los reguladores estatales
para el cumplimiento eficiente de sus
funciones de vigilancia y punitivas;
• Dará soporte y fortalecerá los procesos de
innovación y competitividad
• Facilitará el acceso a los mercados
internacionales y la conservación de los
mercados nacionales
• apoyará al desarrollo sostenible y
ambientalmente sustentable, y contribuirá en
grado inestimable a los procesos de
integración regional e internacional
• Fortalecerá la imagen del país y promocionará
lo producido en República Dominicana como
sinónimo y garantía de calidad.
Importancia País
17. Beneficiarios
Empresas y productores agrícolas,
forestales, pesqueros, artesanías y
comercios.
Pequeñas y medianas empresas que no
cuentan con servicios de estandarización,
calibración de sus instrumentos de
medición, ensayos de productos confiables
y certificaciones reconocidas de sus bienes
y servicios.
Comercio interno y externo que contará
con servicios de normalización, ensayos,
calibración y certificación reconocidos.
18. Beneficiarios
Reguladores Estatales (dependencias
especializadas de los ministerios o entidades
que garanticen el cumplimiento de normas y
reglamentos técnicos).
Comunidad científica y académica que depende
de mediciones confiables y de ensayos
acreditados.
Instituciones financieras que, además de las
ventajas de poder certificar su sistema de
gestión de la calidad con reconocimiento
internacional, podrán conceder mejores créditos
a quienes sean capaces de demostrar el
cumplimiento de las normas.
19. Beneficiarios
Los consumidores se beneficiarán del SIDOCAL,
ya que les proporciona una base segura para la
selección de productos y servicios. Ellos pueden
tener más confianza en los productos o servicios
que se apoyan en marcas o certificados de
conformidad con los requisitos que les
corresponden.
Los fabricantes y proveedores de servicios
21. Estructura del SIDOCAL
CODOCA
INDOCAL:
Normalización y Metrología
ODAC
Organismos de Evaluación de la
Conformidad
Ministerios y Direcciones Generales
Laboratorios de Ensayos
Organismos de Certificación
Otros
22. Características del CODOCA
Órgano técnico y rector del SIDOCAL.
Entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio y fondos
propios.
Con autonomía administrativa, económica,
financiera y operativa.
23. Características del CODOCA
Responsable de definir las políticas de calidad que sean de interés nacional en las
áreas de metrología, normalización y reglamentación técnica, ensayos,
acreditación y certificación.
Adscrito al Ministerio de Industria y Comercio, correspondiendo al Ministro, velar
por el buen desempeño del mismo, en concordancia con las normas y las buenas
prácticas internacionales, en el espíritu del articulo 141 de la Constitución.
25. Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá
y representará legalmente.
Los Ministros de los distintos Ministerios con alto
grado de involucramiento en temas de calidad, a
saber: Salud Pública y Asistencia Social; Agricultura;
Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Obras Públicas y Comunicaciones y Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario (Pro Consumidor).
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Competitividad (CNC
26. El Secretario General del CODOCA, quien fungirá
como Secretario del Consejo. Tendrá voz, pero no
voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
El Director General del INDOCAL, quien tendrá voz,
pero no voto en las deliberaciones del Consejo
Directivo.
El Director Ejecutivo del ODAC, quien tendrá voz
pero no voto en las deliberaciones del Consejo
Directivo.
27. Siete (7) representantes del sector privado, uno por cada una de las siguientes
entidades empresariales:
El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
El Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana
(ASONAHORES)
El Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)
El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana
Empresa (CODOPYME)
El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Agrimensores (CODIA).
28. Dos (2) representantes del sector académico (universidades y
centros de estudios superiores, centros de investigación y
desarrollo de tecnologías). Uno de estos representantes titulares
será, de manera permanente, la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD). El otro representante titular será seleccionado
de manera rotatoria por la Asociación Dominicana de
Universidades (ADRU), de la forma que sigue: dos años, un
delegado titular de las universidades o centros de enseñanza
superior; el período siguiente, un delegado titular de los centros o
institutos de investigación del país, y así sucesivamente.
Un (1) representante de las asociaciones de consumidores
legalmente constituidas, las cuales deberán presentar un
candidato de consenso. Esta representatividad estará a cargo de la
máxima autoridad de la asociación de consumidores
correspondiente.
32. Sustituye a la Dirección General de
Normas y Sistemas de Calidad
(DIGENOR)
Entidad estatal descentralizada, de
derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y fondos propios.
Con autonomía administrativa,
económica, financiera y operativa.
Autoridad nacional responsable de la
normalización técnica y de la metrología
científica e industrial, así como de las
operaciones propias de la metrología legal
o reglamentaria.
Competencia a nivel nacional,
descentralizada y desconcentrada
33. Estructura Organizacional del INDOCAL
Director General
Subdirector
Técnico de
Normalización
Subdirector
Técnico de
Metrología
Subdirector
Administrativo y
Financiero
Demás funciones
que se consideren
necesarias
34. Funciones metrológicas del INDOCAL
Deroga la Ley No. 3925 del 17 de septiembre del año 1954, sobre Pesas y
Medidas, sus modificaciones y Reglamentos
El INDOCAL es la entidad responsable de la metrología industrial y científica, y
de las operaciones técnicas relacionadas con la verificación de los instrumentos
y los equipos que se utilizan para pesar o medir en todo el territorio nacional
(metrología legal o reglamentaria).
35. ORGANIZACIÓN DEL INDOCAL EN MATERIA DE
METROLOGIA
Personal técnico y operativo correspondiente
Laboratorios Nacionales de Metrología
Reúnen la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de los equipos e instrumentos de
medición.
Subdirector de Metrología
Responsable directo del desarrollo y del eficiente funcionamiento de la infraestructura metrológica del país
36. Organismo Dominicano de Acreditación
(ODAC)
Entidad estatal descentralizada, de derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y fondos propios.
Con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa.
Competencia a nivel nacional e internacional, con sede en el Distrito
Nacional.
37. Estructura organizacional ODAC
Director Nacional
Comisión de Acreditación
Subdirecciones de Acreditación
Comités Técnicos de Acreditación
Demás dependencias que requiera
para realizar sus funciones
38. Comisión de Acreditación
• Un (1) representante del sector gubernamental.
• Un (1) representante del sector empresarial.
• Dos (2) representantes del INDOCAL.
• Dos (2) representantes del sector de usuarios de los
servicios de acreditación.
• Un (1) representante del Consejo Nacional de
Acreditación, en conjunto.
• Los Subdirectores de Acreditación con que cuente el
ODAC, mediante Reglamento.
Encargada de acreditar
en las áreas de
competencia del ODAC .
Los miembros de la
Comisión de Acreditación
serán nombrados por los
sectores a los que
pertenezcan. Sin
embargo, la aceptación
final de los mismos
corresponde al Consejo.
40. • La vigilancia, inspección, verificación y supervisión del
cumplimiento de los reglamentos técnicos, son atribuciones
de los organismos ministeriales de inspección creados para
proteger la salud humana, animal y vegetal, la seguridad de
los ciudadanos, el medio ambiente y recursos naturales, y a
los consumidores y usuarios contra prácticas engañosas.
• Estos organismos reguladores del Estado Dominicano exigirán
siempre, a los actores del mercado, como prueba del
cumplimiento, las certificaciones o marcas de conformidad
emitidas por el INDOCAL.
41. Es obligatorio que los Ministerios del Estado Dominicano y sus dependencias,
dedicados a las actividades de reglamentación técnica y de evaluación de la
conformidad, utilicen, para los propósitos de autorizaciones o aprobaciones,
permisos de cualquier tipo, evaluaciones técnicas, inspecciones y
supervisiones de establecimientos comerciales o productivos, certificados de
conformidad y licitaciones relativas a la contratación de proveedores, los
servicios técnicos del SIDOCAL.
Los bienes y servicios, instalaciones, procesos y cualquier tipo de actividad
comercial o productiva, sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos,
deberán ser sometidos a las evaluaciones o auditorias técnicas
correspondientes, a los fines de obtener la certificación de calidad o marca
oficial de conformidad emitida por el INDOCAL, según los términos de la
presente Ley.
42. Toda entidad estatal o de naturaleza privada dedicada a las
labores de inspección o a la vigilancia del cumplimiento de
reglamentos técnicos, deberá estar acreditada o reconocida en
sus competencias técnicas por el Organismo Dominicano de
Acreditación, aplicando la norma internacional pertinente.
Las sanciones serán aplicadas de acuerdo con las leyes,
reglamentos y procedimientos que rigen el comportamiento de
las entidades de inspección, vigilancia o supervisión del Estado
Dominicano (reguladores), contando siempre para esos fines con
el veredicto técnico del INDOCAL.
Las sanciones relativas a las violaciones de los principios y
funcionalidad del SIDOCAL, serán establecidas en el Reglamento
de la presente Ley.