premisas de la transición energética justa e inclusiva HACIA LA COP28pptx
1. PREMISAS DE LA TRANSICIÓN
ENERGÉTICA JUSTA E
INCLUSIVA HACIA LA COP28
M.I. Beatriz Olivera
2. Predomina la aspiración a mantener el mismo nivel de consumo energético (pero ahora apoyado en
fuentes renovables) sin tener en cuenta los límites físicos de esa estrategia.
Se promete la expansión de la producción de bienes y servicios, pero utilizando fuentes energéticas
renovables
Gracias al desarrollo tecnológico, se promete reducir el uso de recursos naturales y la
contaminación.
Se supone que habrá nuevos desarrollos tecnológicos para revertir la situación climática y la
degradación ambiental.
Se cree, casi como un acto de fe, de aferramiento, que es posible continuar con el
crecimiento del modelo de producción y consumo que ha causado el problema.
No podemos apostar por una transición energética que implique una mera sustitución de
tecnología y proponga un mayor crecimiento.
3. “Para evitar el aumento de la temperatura por encima del objetivo de 1,5 ºC en 2050, esto implicaría dejar en el subsuelo sin extraer
(y por tanto sin quemar y emitir) el 60 % de las reservas de gas y petróleo y el 90 por ciento de las reservas de carbón”
(Daniel Welsby, James Price, Steve Pye, Paul Ekins, “Unextractable fossil fuels in a 1.5 °C world”, Nature 597, 230–234, 2021)
La transformación energética debe representar un cambio en el paradigma energético, cuestionar las relaciones de poder entre
gobiernos, corporaciones, consumidores y poblaciones de los territorios en general y apuntar a superar la pobreza energética de la
población.
4. Cuestionar ¿Para qué y para quiénes es la energía que se pretende generar? ¿Dónde se
producirá? ¿profundizará o reducirá las asimetrías de poder entre las y los actores involucrados?.
Ir más allá de la simple sustición de tecnología, para enfocarse en la disponibilidad, descentralización y
el manejo colectivo de la generación de energía.
2. Participación estratégica
Para construir la transición energética justa, es fundamental la participación activa y estratégica de
las poblaciones de los territorios desde los cuales se pretenden gestionar nuevos proyectos
energéticos.
Se transforma el rol de las poblaciones como consumidoras únicamente de la energía, al de
desarrolladores y gestores de sus sistemas energéticos.
Respeto al consentimiento previo, libre e informado
5. La transformación energética tendrá que ser una forma radical de democratización donde las
renovables en pequeña escala pueden favorecer un modelo más democrático, un modelo
donde, a través de tecnologías como la generación solar distribuida, nadie se quede atrás.
Se requieren cambios radicales en política pública energética para eliminar el sesgo de clase que
existe en este tipo de tecnología, esto puede hacerse a través de:
Reorientación de subsidios;
Implementación de programas para financiar equipos o sistemas de generaci´on distribuida;
Reorientación de partidas presupuestales que otorgan cantidades millonarias en promover
infraestructura fósil;
Uso de los fondos existentes destinados a promover la transición energética.
Debe incluir y estar enfocada al beneficio de las personas y comunidades, no únicamente
al beneficio empresarial como sucedió con el modelo fósil insostenible.
6. Las renovables en pequeña escala pueden satisfacer
necesidades energéticas básicas, por ejemplo, el uso de
calentadores solares de agua, de sistemas fotovoltaicos para
iluminación o bombeo agrícola, estufas y hornos solares para la
cocción de alimentos, entre otros.
En ciudades, sobre todo en las zonas periféricas, el uso de
tecnologías renovables también puede ser una solución para
abastecer necesidades energéticas; sin embargo, falta diseñar
programas y estrategias para que la población pueda tener
acceso a ellas.
Que sean primero los pobres quienes tengan acceso a energia
limpia, renovable y barata.
7. Continuar avanzando en una transición
energética que presenta serios conflictos
socioambientales y violaciones a derechos de
pueblos indígenas no es una opción.
No pueden existir zonas de sacrificio para
unos en aras de promover un futuro
sustentable para otros.
8.
9. El Índice de Energía Renovable y Derechos Humanos identificó, entre 2010 y 2019, 152
alegatos de abusos relacionados con los proyectos de energía renovable e instó a 103
compañías a responder a estos alegatos.
Identificó importantes vacíos relativos a las políticas y prácticas de derechos humanos.
https://www.business-humanrights.org/es/de-nosotros/informes/%C3%ADndice-de-
energ%C3%ADa-renovable-y-derechos-humanos
10. Derecho a un medio ambiente sano. Art. 4 CPEUM.
Derecho al Desarrollo: Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus
formas de desarrollo. Convenio 169 OIT Art. 7:
Derecho a la tierra y al territorio: derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan/ Los pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente. Convenio 169 OIT Art.14.
Derecho a la libre determinación de los pueblos: Reconoce y garantiza la libre
determinación y autonomía de los pueblos para acceder a las formas y modalidades de
propiedad y tenencia de la tierra.
11. Pese a que las mujeres tienen un papel fundamental en el manejo y uso de
los recursos energéticos en los hogares y sus comunidades, enfrentan retos
ligados a la discriminación sistemática, la pobreza energética y la falta de
representación en el sector energético.
La transformación energética debe poner al centro las voces de las mujeres,
que históricamente han estado rezagadas de los espacios de toma de
decisión.
Espacios laborales equitativos
Fortalecimiento de capacidades técnicas