1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ORATORIA JURIDICA
LINK DEL MAPA MENTAL MINDMEISTER
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INTEGRANTE:
SERLENA RODRÍGUEZ C.I. 17993861
SAIA F
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO 29 DE ENERO DE 2018
2. ORATORIA JURIDICA
Un concepto muy usado de la oratoria es aquel que llama a la oratoria al arte de hablar
con elocuencia. En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la
arenga, la disertación, el sermón, el panegírico, entre otras varias.
Este segundo sentido más amplio se dice que la oratoria se aplica a todos los procesos
literarios que están planteados o expresados con la misma finalidad y con propósito
persuasivo. Esta finalidad de persuadir al destinatario es la que diferencia la oratoria de otros
procesos comunicativos orales. Del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y
la de la poética deleitar, lo que pretende la oratoria es convencer de algo. La persuasión
consiste en que con las razones que uno expresa oralmente se induce, mueve u obliga a otro a
creer o hacer una cosa. Ahora bien, no es su única finalidad. El propósito de la oratoria
pública puede ir desde transmitir información a motivar a la gente para que actúe, o
simplemente relatar una historia. Los buenos oradores deberían ser capaces de cambiar las
emociones de sus oyentes y no sólo informarlos. La oratoria puede ser una poderosa
herramienta que se usa para propósitos tales como la motivación, influencia, persuasión,
información, traducción o simple entretenimiento.
Ahora bien, cuando hablamos de la oratoria aplicada en forma específica tenemos que
la oratoria Jurídica viene a ser el tipo de oratoria, que tiene por objeto hacer triunfar la
justicia. Tiene como fin convencer a los jueces y en ella es necesario el decoro, la prudencia
y saber estar acorde con las exigencias de la instancia judicial.
3. En este mismo sentido tenemos la definición brindada en el diccionario jurídico
elemental de Guillermo Cabanellas, el cual, la define como: “La exigida o practicada ante los
tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes
o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las
pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o
absolutoria.”
Características del orador
Además de la preparación académica, las técnicas y manejo del tema que debe tener
una presentación oral, el expositor también debe considerar algunos aspectos fiscos muy
importantes para desarrollar una presentación, en tal sentido, el orador debe vestir
adecuadamente según la ocasión y el público al que se dirige, mostrando así respeto por su
audiencia y logrando una ambiente de respeto y confianza,
Oratoria como Disciplina
La Oratoria, es uno de los más importantes frutos de la cultura y se encuentra dentro
del la literatura. Es cultivada para la defensa de los derechos de los ciudadanos dentro de los
Estados de Derecho y para el debate y aclaraciones de las mejores decisiones comunes. Su
florecimiento coincidió siempre con el ejercicio de las libertades democráticas. Sus objetivos
son enseñar, persuadir y mover a la acción. De ahí que su interés haya despertado con
renovador valor en la sociedad de nuestros días
4. La Oratoria como Competencia
Se describe también, como disciplina. Ya que el primer desafío del orador es romper
el silencio, las tentaciones del orador es la modestia, es importante no empezar diciendo que
"no" sabemos del tema, se sabe que "Atender cuesta", para mantener la atención durante
algún tiempo se inicia con la estructura del tema, fijando tiempos proporcionar estructura.
Cuando se habla en público "no te vas a enfrentar al público, sino a ti mismo, a tu mente
Régimen legal
La oratoria juega un papel fundamental en el ámbito jurídico, en tal sentido que la
ciencia de la oratoria en el oficio que le compete a en las controversias judiciales se hallan los
elementos que la comprenden como lo son enseñar, deleitar y mover, es la obra en que las
defensas judiciales tienen que desempeñar el orador, enseñando con las pruebas, deleitando
con el estilo y moviendo con el sentimiento.
Al momento de la exposición de pruebas en la parte demostrativa del discurso,
corresponde a la dialéctica y la parte persuasiva depende de la elocución y de las emociones
es propia de la elocuencia, cuyos dos artes tiene que enlazarse en los discursos de foro para
obrar conjuntamente sobre el entendimiento y la voluntad por medio de raciocinio, del gusto
y del sentimiento que ejerce el abogado.