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Importacion transformacion y ensamble
1. ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Elaborar una presentación mediante la cual se pueda evidenciar paso a paso la
importación de mercancías conforme a la modalidad de IMPORTACION TEMPORAL PARA
TRANSFORMACION Y ENSAMBLE, desde su lugar de origen hasta su destino final.
Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Producto a importar.
Intervinientes
almacenamiento
Declaración de Importación.
PROCESO DE IMPORTACION – CARGA
Proceso a través del cual se adelantan ante la DIAN, los procedimientos exigidos en las
normas aduaneras para el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional.
El convenio automotor andino firmado el 16 de septiembre de 1999 en su artículo 7 aprobó la
aplicación de un régimen aduanero suspensivo de derechos arancelarios para los bienes
automotores que se produzcan en una zona aduanera y luego ingresan al territorio aduanero
de la subregión mediante el pago de la tarifa correspondiente.
2. Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a
ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por
parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad
competente, y las autorizadas para el efecto por la dirección de
impuestos y aduanas nacionales, y con base en la cual su
disposición quedara restringida. Los autorizados para utilizar
esta modalidad, deberán presentar la declaración de
importación indicando la modalidad para la transformación o
ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
La dirección de impuestos y aduanas nacionales impartirá las
instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitara el
depósito donde se almacenaran las mercancías que serán sometidas al proceso de
transformación o ensamble.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos:
Registro licencia de importación que ampare la mercancía.
La factura comercial
Documento de transporte
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones
especiales.
Documentos exigidos por normas especiales
3. Lista de empaque.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación presente
a través de una sociedad de intermediación aduanera y la declaración andina del valor
y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
TERMINACION DE LA MODALIDAD
La modalidad de importación para la transformación o ensamble se
terminara, en todo o en partes, cuando las mercancías sean
declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia,
dentro del plazo establecido por la dirección de impuestos y aduanas
nacionales.
Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación,
cuando se sometan a la importación ordinaria, pagaran los tributos
aduaneros de acuerdo a su clasificación en el arancel de aduanas.
También finalizara la importación para la transformación o ensamble,
cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los
productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados,
reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del
término fijado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, no se presentó la
declaración de la importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exporto o se
reexporto, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la nación, o cuando se
acepte abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera.
LOS DOCUMENTOS ESENCIALES:
Autorización de la DIAN
Habilitación del deposito
Suspensión de tributos aduaneros hasta obtener el bien final
Plazo para obtener el bien final de 15 días hábiles
Disposiciónde las mercancías
4. PROCEDIMIENTO:
Manifestación de la persona jurídica en la debe expresar su
intención de ejercer bajo el marco legal la presente modalidad,
efectuando ante la DIAN la siguiente documentación:
Fotocopia autenticada del acto mediante el cual la
autoridad competente reconoció como industria de
transformación o ensamble.
Descripción y términos del proceso industrial
Lugar donde se presenta la declaración de la importación
de transformación o ensamble
La declaración se debe presentar en la administración aduanera de la jurisdicción
donde se encuentra ubicado el depósito privado de transformación o ensamble.
LOS PASOS A SEGUIR:
1. Negociación de la importación; termino, forma de pago, modalidad, transporte, etc
2. Se especifica la modalidad
3. Documento de transporte
4. Packing list
5. Aduana internacional
6. Declaración de transito aduanero y/o cabotaje
7. Declaración de la importación
8. Fin de la modalidad: puede vender en el mercado nacional o exportarla.
PRODUCTO A IMPORTAR
Los productos a importar en esta modalidad son aquellos que van a ser sometidos a proceso
de transformación y ensamble, por parte de reconocidas industrias y autorizadas para el
efecto por la DIAN.
Ejemplo: un motor para carro desde Alemania para ser ensamblado en nuestro país y ser
comercializado, motocicletas etc…
5. INTERVINIENTES
FABRICANTE / VENDEDOR:
Entrega la mercancía debidamente embalada a un embarcador, además de la
respectiva documentación.
DIAN
TRANSPORTADOR
PUERTO -
AEROPUERTO
AGENTE DE
CARGA
DEPOSITO O ZONA
FRANCA
6. EMBARCADOR:
Es el responsable de reservar el espacio para he dicho producto, y entre los productos
que sean transportados al país de destino, también se encarga de mostrar la carga a
la aduana de origen para que esta dé su visto bueno y esta pueda ser embarcada.
ADUANA PAÍS EXPORTADOR:
Verifica que el producto no tenga prohibición de ser exportada, verifica que el
exportador cumpla con los requisitos y que toda la documentación se encuentre
correctamente llenada y sea coherente.
TRANSPORTADOR:
Es el encargado de llevar la carga de manera
segura y oportuna del país exportado hasta el
país importador, debe dar aviso del arribo de
la carga y entregar los documentos
necesarios al agente o despachante de la
aduana. Se rige por contrato entre el
embarcador y exportador.
AGENTE O DESPACHANTE DE ADUANA:
Es el encargado de internar los productos una vez, que arriban el país de destino,
haciendo los trámites respectivos en representación del importador ante la aduana de
destino y pagando los derechos arancelarios en el momento oportuno.
ALMACENAMIENTO
ENTREGA A DEPOSITO O ZONA FRANCA
RECIBO DE CARGA
7. DEPÓSITO PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
Son lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento bajo control aduanero de
mercancías de importación, consignadas a la persona jurídica o titular de la habilitación (filial
y subsidiaria), que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.
REQUISITOS PARA HABILITACIÓN:
Infraestructura técnica y administrativa (área útil plana de almacenamiento, equipos y
seguridad)
Antecedentes en operaciones aduaneras cambiarlas de comercio exterior y de
almacenamiento.
Patrimonio y respaldo financiero.
SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR DIAN
- autorización para declarar la modalidad.
- Habilitación del depósito privado para la transformación y ensamble.
- Constitución de garantía (1.5% valor de aduanas)
AUTORIZACIÓN:
Se solicita antes ministerio de desarrollo económico la autorización para la empresa,
indicando los productos y la respectiva partida arancelaria del bien final.
REPORTE DE INCONSISTENCIAS
TERMINO DE ALMACENAMIENTO (1
mes prorrogable por un mes más
REPORTE DE ABANDONO
8. En la resolución 249 del 28 de marzo de 2001 se establecen cada uno de los
requisitos a cumplir por las empresas que se quieran acoger.
Cumpliendo los requisitos, el ministerio emite resolución reconociendo y autorizando a
la respectiva empresa.
HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO:
Una vez obtenida la autorización se debe solicitar ante la DIAN la habilitación del
depósito para transformación o ensamble; la DIAN efectúa una visita a la planta e
inspecciona las instalaciones y de acuerdo con lo estipulado en el decreto 2685 de
1999, emite el acto administrativo de habilitación del depósito.
OPERATIVIDAD:
Se debe inscribir ante ministerio de comercio, industria y turismo diligenciando el
registro de productores nacionales, oferta exportable y solicitud de determinación de
origen, aceptada la inscripción y la determinación de origen, que tendrá una vigencia
de 2 años, se podrá solicitar el certificado de origen ALADI, código 255, conforme lo
establece la circular externa 058 del 11 de julio del 2002.
CARACTERÍSTICAS:
No pago de arancel, quince días como termino de almacenamiento, contados a partir
de la llegada de la mercancía, debe presentar modalidad (S140), después de
presentar declaración inicial (S140) no hay plazo para importación ordinaria.
9. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
La declaración de importación es el documento mediante el
cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de
aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e
información exigida por la legislación aduanera.
El declarante debe responder por la clasificación de
mercancías, la declaración de los tratamientos preferenciales,
exenciones o franquicia.
La declaración de importación se diligencia bajo la gravedad de
juramento.
Se contemplan 5 clases de declaración de importación por la legislación aduanera:
INICIAL:
Es aquella que se presenta oportunamente por primera vez, después de haber sido
introducida la mercancía al territorio nacional.
LEGALIZACIÓN:
Procede la declaración de legalización en los siguientes casos: cuando las
mercancías presentadas a la aduana han cumplido alguna obligación aduanera que
dé lugar a su aprehensión.
Aprehensión es la medida cautelar consistente en la retención de las mercancías
respecto de las cuales configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del
decreto 2685 de 1999.
Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera de mercancías que han
arribado al TAN, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos o
destino a otros puertos.
Cuando el ingreso de mercancías realice por lugares no habilitados por la DIAN.
Cambiar la destinación de la mercancía que se encuentre en la disposición restringida
a lugares, personas o fines distintos a los autorizados.
10. ANTICIPADA:
Se refiere a la declaración que se presenta con una antelación a la llegada de la
mercancía no superior a quince (15) días. El decreto 2373 de 2004 y la resolución
DIAN 1513 de 2005 establecieron la obligariedad de utilizar este tipo de declaración
para algunas mercancías.
CORRECCIÓN:
Esta declaración de corrección podrá presentarse antes que la declaración quede en
firme, es decir antes de los tres años siguientes a la presentación y aceptación de la
declaración inicial y sola procede una vez para subsanar los siguientes errores:
Subpartida arancelaria,
Tarifas,
Tasa de cambio,
Modalidad,
Tratamientos preferenciales,
Fletes,
Seguros,
Otros gastos,
Ajustes,
Valor en aduanas.
MODIFICACIÓN:
La modificación de la declaración de importación procederá cuando el régimen de
importación lo permita caso en el cual no generara sanción alguna.
12. BIBLIOGRAFIA
Almacenamiento de transformacion y ensamble (2016) Recuperado de:
https://es.slideshare.net/dantpa/transformacion-y-ensamble.
Dian (2017) Recuperado de:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/comex
Importaciones (2013-2014)
http://wilpica.blogspot.com.co/2009/05/importacion-para-transformacion-y.html.
La importación (2013)
https://prezi.com/a_2w64-hdaic/importacion-para-transformacion-y-ensamble/.