3. El momento de la liquidación de
una obra por contrata es muy
importante, tanto para
funcionarios públicos como para
contratistas.
Se produce al final de la
ejecución de la obra pública
y luego de la recepción de la
misma
4.
5. Cuando las entidades públicas
quieren llevar a cabo alguna
transformación en la sociedad,
lo pueden hacer ejecutando una
obra pública. Esta consiste en
una construcción, remodelación,
demolición, o alguna otra
modificación física sobre un
terreno
6. Para ejecutar una obra pública la entidad
puede hacerlo de varias maneras. Uno de
ellas es contratar los servicios de un
tercero para llevarla a cabo. Se trata de una
empresa privada inscrita en el Registro
Nacional de Proveedores, a la que nos
referiremos como “contratista”. Esto es lo
que se conoce como obra por contrata.
7. La liquidación de una
obra consiste en un
cálculo técnico
realizado al final de la
ejecución de la misma.
Sirve para determinar
el valor monetario
real de la obra que se
ha ejecutado, y
compararlo con lo
pagado hasta ese
momento.
El objetivo:
es pagar al contratista el dinero que
hiciese falta, o solicitar la devolución
de un excedente identificado a favor de
la entidad.
8. ¿Quién
aprueba la
liquidación? La liquidación de una obra por
contrata debe ser aprobada
por varios órganos al interior
de la entidad pública que
contrató la ejecución. Primero
por la oficina de liquidación, y
luego por la Gerencia de
Infraestructura. Cuando
cuente con la aprobación de
ambos, podrá ser aprobada
por la Gerencia General de la
entidad.