3. 1. Obras publica y Marco Normativo
2. Asistente técnico en obras de construcción
3. Importancia del asistente técnico en obras de construcción
4. Requisitos del asistente técnico en obras de construcción
5. Funciones del asistente técnico de obra
6. El expediente técnico: Memoria, Especificación, Etc.
7. Inicio y Fin del plazo contractual
8. Metrados en Obra
9. Valorización de obra: Ejemplo Practico
10.Controles en Obras
11.Cuaderno de obra y Cuaderno de Obra digital
TEMARIO
6. Las Contrataciones con el Estado son el vínculo jurídico entre una persona (física o
jurídica), y el gobierno, con la finalidad de proveer de bienes o servicios. Las
características de cada tipo de contrato dependerán del valor total del contrato y el objeto.
Existe una normativa que actúa como marco en todo el proceso. El objetivo de dicha
regulación sería brindar transparencia y eficiencia en el proceso de contratación.
¿QUÉ SON LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO?
7. ¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN PÚBLICA?
Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción de una finalidad pública
en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
8. ¿PARA QUÉ SE REALIZAN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS?
Para satisfacer una necesidad pública / para alcanzar resultados en
beneficio de la población / satisfacer un fin público
9. ¿QUÉ ES UNA FINALIDAD PÚBLICA?
Es el interés público que se desea satisfacer con la contratación y que está
ligada o relacionada a la naturaleza de las funciones de la entidad en
concordancia con sus objetivos estratégicos.
12. DEFINICIÓN DE OBRA
Construcción
Reconstrucción
Remodelación
Mejoramiento
Demolición
Renovación
Ampliación
Habilitación
DE BIENES
INMUEBLES
Obra: Construction, reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación
y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros,
que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
13.
14.
15.
16. WWW.CIETSIPERU.COM
¿Qué significa OSCE?
Las siglas OSCE, se refieren al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
peruano.
La función de esta dependencia del gobierno es llevar a cabo la supervisión de la
totalidad de los procesos de contratación que vinculan a empresas y particulares con los
diversos estamentos estatales, sus entidades autárquicas, empresas del estado o con
participación estatal.
El principal objetivo que persigue es garantizar al ciudadano peruano la integridad,
eficiencia, y competencia de las contrataciones públicas.
Las reglas y normas que regulan las formas en que se llevará a cabo la contratación se
encuentran contenidas en la Ley N°30.225, de contrataciones del estado; y, el Decreto
1439, correspondiente al Sistema Nacional de Abastecimiento.
17. WWW.CIETSIPERU.COM
¿Qué son las opiniones del OSCE?
Son dictámenes destinados a absolver interrogantes sobre el sentido y alcance de la
normativa en materia de contrataciones con el estado
“¿LAS OPINIONES EMITIDAS POR
EL OSCE REFERIDAS A LA
NORMATIVA SOBRE
CONTRATACIONES DEL ESTADO,
SON VINCULANTES?” (Sic).
3.2 No resulta necesario que la normativa de contrataciones del Estado -vigente desde el 9 de enero de 2016- establezca
de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, puesto que al ser -su emisión- una
competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en
dichas opiniones deben ser observados por los operadores de la citada normativa, al momento de su aplicación.
18.
19. EL ESTADO PUEDE EJECUTAR LAS OBRAS PÚBLICAS DE DIVERSAS MANERAS,
SIENDO LAS MAS FRECUENTES:
A) POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA O ADMINISTRACIÓN
DIRECTA. CUANDO LA ENTIDAD PÚBLICA EJECUTA SU PROPIA OBRA.
B) POR CONTRATA. CUANDO LA ENTIDAD MEDIANTE UN DETERMINADO
CONCURSO O PROCESO DE SELECCIÓN ENCARGA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA A UN CONSTRUCTOR PRIVADO.
OBRAS PUBLICAS
20. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-88-CG DEL 18 DE JULIO DE
1988.
Normatividad aplicable
Se entiende Obras por Administración directa aquellas ejecutadas directamente por la
entidad que emplea: Dirección Técnica, personal técnico, mano de obra directa o
indirecta, personal administrativo, maquinaria, equipos y otros elementos necesarios
para llevar acabo la construcción y puesta en marcha de las obras públicas, por tanto, las
entidades públicas podrán realizar obras por administración directa, siempre que
posean la capacidad técnica y administrativa.
21. Las obras por contrata, son aquellas ejecutadas por terceros, contratistas en la que a
través de un contrato celebrado entre el contratista y la entidad ejecutan una obra
determinada y por la otra entidad se compromete, a pagar el valor de la obra ejecutada
que previamente haya sido adjudicado mediante un proceso de selección y se
encuentran enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
vigente.
26. Empresa o profesional que diseña un proyecto, de acuerdo a su
especialidad.
PROYECTISTA:
Si el proyecto se le encarga a una empresa proyectista esta
comparte la responsabilidad con los profesionales proyectistas.
La parte económica-administrativa se le atribuye a la empresa y la
parte técnico-legal al profesional, sin ser excluyentes las
responsabilidades.
27. CONTRATISTA:
Es la empresa o el profesional que ejecuta una
obra, de acuerdo a su especialidad.
Esta estará representada por el Residente de
Obra.
Si la obra se le encarga a una empresa Contratista,
la parte económica – administrativa se le atribuye a
dicha empresa y la parte técnico – legal al
profesional responsable, sin ser excluyentes las
responsabilidades.
28. LA ENTIDAD:
Es el nombre que se le atribuye a la Entidad
Propietaria.
Entonces se le conoce como al Propietario, el cual
tiene como función el financiamiento del Proyecto.
Se le conocen, 2 relaciones legales:
Entidad – Proyectista
Entidad – Contratista
29. PROYECTO:
Es la representación de una obra
que se ha de ejecutar con
indicación de detalles técnico –
legales.
Es la representación virtual de
la Obra.
Se materializa mediante el Expediente
Técnico, ( Memoria Descriptiva,
Especificaciones Técnicas, Planos de Obra,
etc.) y de acuerdo a la magnitud del
proyecto, este se puede construir en
etapas.
30. JUEGA UN ROL IMPORTANTE EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE CONSTRUCCIÓN, INTEGRÁNDOSE A UN EQUIPO
PROFESIONAL CALIFICADO PARA SU PLANIFICACIÓN, DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, SEA PARA CUALQUIERA
DE LOS TRES TIPOS DE CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS U OBRAS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES
CIVILES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, TOMANDO EN
CUENTA RIGUROSOS CONTROLES DE CALIDAD EN SU
DESARROLLO.
RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN
31. ENTIDADES PARTICIPANTES EN UNA OBRA PÚBLICA
ENTIDAD
EJECUTOR
PROYECTISTA
OBRA
USUARIO SUPERVISOR
CONTRALOR
IA
32.
33. PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
Habilidades blandas
Gerente
Planificador
Administrador de
contrato
Conocimiento
Técnico
34. RESIDENTE DE OBRA
Definición
Es un profesional, colegiado, habilitado y
especializado designado por el contratista,
previa conformidad de la Entidad
Podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia
en la especialidad.
Fuente: Art. 179.1 del RLCE aprobado por DS 344-2018- EF
35. EL RESIDENTE DE OBRA, DEBE GARANTIZAR QUE EL
PROYECTO CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LA
CONSTRUCCIÓN, LISTAS DE VERIFICACIÓN,
CONTROLES, ENSAYOS Y PRUEBAS, QUE DEBEN
REALIZARSE DE MANERA PARALELA Y SIMULTANEA A
LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.
RESIDENTE DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
36. ES LA PERSONA PROFESIONAL EN LA RAMA DE LA
CONSTRUCCIÓN, CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y
CIENTÍFICOS SOBRE OBRAS, PROCESOS CONSTRUCTIVOS,
MATERIALES, CONTROLES DE CALIDAD, TIEMPOS DE
EJECUCIÓN, PLAZOS, COSTOS, ETC. CUENTA CON
SUFICIENTE CAPACIDAD EN LAS LABORES PROPIAS SOBRE EL
CONTROL TOTAL DE LA OBRA, ADEMÁS DE PERMANECER EN
EL LUGAR O EVENTO PERENNEMENTE.
RESIDENTE DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
37.
38. ¿Quién es el Ingeniero Supervisor?
• Toda obra contará de modo permanente y directo con un
inspector o un supervisor.
• El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la
entidad.
• El supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin.
• Será obligatorio contratar un supervisor
cuando el valor de la obra a ejecutarse sea
igual o mayor al monto establecido en la
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año Fiscal respectivo.
• El monto para el año 2019 es de
4´300,000.00.
Ley N° 30879 (Ley de Presupuesto del Sector
Público Año 2019) Art. 17.
39. Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento.
Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento
de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del
procedimiento de selección y la oferta ganadora.
Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas
con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales,
utilidad e impuestos.
40. FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR
ART. 187
Velar directa y
permanentemente por la
correcta ejecución técnica,
económica y administrativa
la obra y del cumplimiento
contrato.
Absolver consultas que
formule el contratista,
ajustándose al contrato, no
teniendo autoridad para
modificarlo.
100. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que
comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra,
fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de
precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio
geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
101. Artículo 188. Jefe del Proyecto para la elaboración
del expediente técnico
188.1. Durante la elaboración del expediente técnico de obra, se cuenta con
un jefe de proyecto, quien es el responsable técnico de su elaboración, no
estando facultado a pactar modifi caciones al contrato.
188.2. El jefe de proyecto es un profesional colegiado, habilitado y
especializado designado por el contratista consultor de obra, el cual es
ingeniero o arquitecto, según el objeto del proyecto, con no menos de dos (2)
años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad del mismo.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
102. 102
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.
(…)
40.3.- En los contratos de consultoría para elaborar los expediente técnicos de obra, la responsabilidad del
contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la entidad por un plazo
no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgado por la entidad.
103. 103
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.
(…)
40.4.- En los contratos de consultoría para la Supervisión de Obra, la entidad determina el plazo para
reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) años después de la conformidad de
obra otorgada por la entidad.
104. 104
VALOR REFERENCIAL
ART. 34
El valor referencial puede ser público o reservado; en este último
caso, el OEC emite un informe que fundamente dicha decisión, el
cual se adjunta al expediente de contratación.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor
referencial para convocar el procedimiento de selección no puede
tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses.
105. 105
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
ART. 146.2
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y
similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos de procedimiento de
selección se estipule que la tramitación de éstas se encuentren a cargo del contratista.
106. 106
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico
y/o económico que permiten la adecuada ejecución
de una obra.
Comprende
Si el caso
requiere
Memoria descriptiva.
Especificaciones
técnicas.
Planos de ejecución de
obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance
de obra valorizado.
Fórmulas polinómicas.
Estudio de suelos.
Estudio geológico.
Impacto ambiental.
Otros estudios complementarios.
108. 1. Sistema A Suma Alzada
2. Sistema A Precios Unitarios
3. Esquema mixto
RLCE: Artículo 35. Sistemas de Contratación
109. Artículo 35. Sistemas de Contratación
Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:
a) A suma alzada
aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas …
en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra, respectivas.
El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,
para cumplir con el requerimiento.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico
de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas
que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
110.
111. b) Precios unitarios
aplicable a obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,
las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las
cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por
un determinado plazo de ejecución.
Artículo 35. Sistemas de Contratación
112. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra, uno o varios
componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en
tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el
expediente técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
c) Esquema mixto
115. Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Artículo 36. Modalidades de contratación
Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el
postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras,
el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio
y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución
de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen
bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor
referencial corresponda a una Licitación Pública.
119. Artículo 180. Clases de Adelantos
Los documentos del procedimiento de selección pueden
establecer los siguientes adelantos:
a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto
el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
b) Para materiales o insumos, los que en conjunto no
superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato
original
120. Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo
bases se haya establecido el otorgamiento de este
adelanto,
contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la
suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la
entrega del mismo,
adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de
pago correspondiente
vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad entrega el monto solicitado dentro de los siete (7)
días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada documentación.
122. Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de
que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según
corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se
ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,
de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,
en caso este haya sido modifi cado con ocasión de la absolución de consultas y
observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
123. COMO REFERENCIA
1)Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación)
2)Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno.
3)Opinión N° 069-2011/DTN: No se establece condiciones suspensivas en las Bases
(Ya que está contemplado en el Reglamento)
4)Opinión N° 100-2014-DTN: Si el Contratista no reclama la designación de un inspector de
obra en vez de un supervisor, ya no puede reclamar despues porque de alguna manera
al haber iniciado la obra con el citado inspector ha convalidado su participación.
5)Opinión N° 015-2015-DTN: Para realizar la entrega de terreno al Contratista de Obra, se
debe de contar con la total disponibilidad del terreno, es decir deben estar
liberados todos los lotes y áreas a afectarse.
6)Opinión N° 045-2015-DTN: Se acepta la entrega de terreno al Contratista de Obra, de
acuerdo al Calendario de Avance de Obra.
130. Trazo, Niveles y Replanteo del Terreno con
equipo topográfico para corte en área de
losa deportiva.
mejoramiento de terreno con material over
de 2” a 4” en área de losa deportiva.
131. niveles de áreas de corte con ing supervisor e
ingeniero residente de obra.
compactación con rodillo vibratorio y
plancha compactadora en área de explanada
multiusos.
133. Artículo 194. Valorizaciones y metrados - RLCE
194.1. Las valorizaciones tienen el carácter
de pagos a cuenta y son elaboradas el último
día de cada período previsto en las bases, por
el inspector o supervisor y el contratista.
137. Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan
conjuntamente por el contratista y el inspector
Las valorizaciones son elaboradas el último día de cada
período previsto en las bases.
El inspector o supervisor revisa los metrados y remite a la
Entidad, El plazo máximo cinco (5) días, contados a partir
del primer día hábil del mes siguiente
Es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al
último día de tal mes.
Si el inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el contratista, este la efectúa.
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
138. Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,
aprobación o valorización de los metrados entre el contratista
y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso,
estas se resuelven en la liquidación del contrato.
Si parte representa un monto igual o superior (5%) del
contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha
controversia a conciliación y/o arbitraje, o a
la Junta de Resolución de Disputas
siguiente
mes hábil mes
Residente/ Inspector/
valorización
metrados
Período pago valorización
No hay pago
Valorización del mes 5 días 25 días Pago de intereses
Último día Primer día Último día mes
siguiente
Supervisor Supervisor
Formulan Aprueba
139.
140.
141.
142. ¿Como se Valoriza los
Sistema de Contrataciones?
1. Valorización A Suma Alzada
2. Valorización A Precios Unitarios
3. Esquema mixto
143. RLCE: Artículo 194. Valorizaciones y metrados
194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el
sistema a suma alzada, durante la ejecución de
la obra,
las valorizaciones se formulan en función de los
metrados ejecutados aplicando las partidas y precios
unitarios del desagregado de partidas que dio origen
a la propuesta y que fuera presentada al momento de
ofertar, agregando separadamente los montos
proporcionales de gastos generales y utilidad
ofertados a este monto se agrega,
de ser el caso, el porcentaje correspondiente al
Impuesto General a las Ventas.
144.
145. 194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el
sistema de precios unitarios…
las valorizaciones se formulan en función de los
metrados ejecutados con los precios unitarios
ofertados, agregando separadamente los montos
proporcionales de gastos generales y utilidad
ofertados por el contratista;
a este monto se agrega, de ser el caso, el
porcentaje correspondiente al Impuesto General a
las Ventas.
148. Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.
Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una
obra.
Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en
el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento
a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el
contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la
meta principal de la obra. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo
cual se aplican los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de
obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantifi
cación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de
una modificación del diseño de ingeniería.
149.
150.
151.
152. Tipos de Valorizaciones
2.1. Obra Principal
Que proviene de la valorizar el monto contratado
2.2. Valorización de interés
Que proviene de la demora en los pagos
2.3. Valorización de Mayores Gastos Generales
Que provienen de las ampliaciones de plazo
2.4. Valorizaciones de Adicionales de Obra
Que provienen de valorizar la sobras adicionales
2.5. Valorizaciones de Mayores Metrados
Que provienen de valorizar mayores costos
156. Artículo 201. Pago de mayores costos directos y mayores
gastos generales variables
201.3. A partir del vencimiento del plazo establecido para
el pago de esta valorización.
el contratista tiene derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244,
1245 y 1246 del Código Civil.
Para el pago de intereses se formula una valorización de
intereses, la cual se efectúa en las valorizaciones
siguientes.
157.
158. FORMATO 14: INTERESES POR EL PAGO ATRASADO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA
I = M[ TAMN (R) / TAMN(L) )-1]
I =Interes por mora en pago de valorización.
M =Monto neto de valorización.
TAMN (L) =Factor acumulado a la fecha legal de pago
TAMN (R) =Factor acumulado a la fecha real de pago
DESCRIPCION
MONTO NETO FECHA DE PAGO No. DE DIAS FACTOR T.A.M.N INTERESES
S/. REAL LEGAL DE ATRASO FECHA REAL FECHA LEGAL S/.
TOTAL INTERESES S/.
162. 201.1. Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo
se formula una valorización de los mayores costos directos y
mayores gastos generales variables para su pago, la cual es
presentada por el residente al inspector o supervisor;
Inspector o supervisor; en un plazo máximo de quince (15) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada
valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación.
En caso la Entidad apruebe la referida valorización, es pagada
en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del
día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o
supervisor.
Artículo 201. Pago de mayores costos directos y mayores
gastos generales variables
163.
164. FORMATO 23: MAYORES GASTOS GENERALES N°
MGG =[ GGD VAR / PC] x [ Ip / I o ] x D
MGG =Mayores Gastos Generales
GGD VAR =
Gastos Generales Diario Variables (Ofertado para Precios Unitarios, del Presupuesto Referencial x Factor Relación para Suma
Alzada)
PC =Plazo Contractual
Ip =Indice Unificado 39 al mes de la causal
Io =Indice Unificado 39 al mes del valor referencial
D =Dias
DESCRIPCION
GGD VAR
PC
I.U. 39
D
MGG
S/.
Ip Io S/.
3503.198
60 458.08 457.08 15 877.72
TOTAL MGG S/.
179. 01.- INFORME TECNICO DE OBRA N° 1
02.- COPIA DE CONTRATO
03.- FACTURA
04.- SNIP
05.- CARTA FIANZA
06.- CONSUCODE
07.- ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
08.- MEMORIA DESCRIPTIVA
09.- METRADOS VALORIZADOS
10.- CALCULO DE COEFICIENTE
11.- CALCULO DE REINTEGROS
12.- RESUMEN DE VALORIZACION DE OBRA
13.- CURVA DE AVANCE DE OBRA “S”
180. 14.- INDICE DE PRECIOS VALORIZADOS
15.- RESUMEN DE VALORIZACION N°1
16.- RESUMEN DE VALORIZACION MENSUAL N° 1
17.- CONTROL DE AMORTIZACION Y RETENCIONES
18.- RESUMEN DE VALORIZACIONES TRAMITADAS
19.- SITUACION DE LA OBRA
20.- CALCULO DE VALORIZACION
21.- CRONOGRAMA AVANCE DE OBRA VALORIZADO ACTUALIZADO
22.- PANEL FOTOGRAFICO DE EJECUCION DE OBRA
182. Tipos de Valorizaciones
2.1. Obra Principal
Que proviene de la valorizar el monto contratado
2.2. Valorización de interés
Que proviene de la demora en los pagos
2.3. Valorización de Mayores Gastos Generales
Que provienen de las ampliaciones de plazo
2.4. Valorizaciones de Adicionales de Obra
Que provienen de valorizar la sobras adicionales
2.5. Valorizaciones de Mayores Metrados
Que provienen de valorizar mayores costos
186. CUADERNO DE OBRA
Original
+
3 copias
Anotación
hechos
relevantes
• Entidad
• Contratista
• Supervisió
n
Profesionales
autorizados
firman todas su páginas
• Ingeniero
o
Supervisor
• Residente
• El cuaderno debe estar legalizado.
• El contratista entrega y abre el cuaderno de obra en la entrega del terreno
Cierra I/S : Recepción definitiva obra
Art. 191 del RLCE
La custodia corresponde al residente y al concluir la obra el original lo conserva la entidad.
187. Cuaderno de Obra
Art. 191.3
•Si el contratista o su personal, no permite el acceso al caderno de
obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,
constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al
cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del período por
cada día de dicho impedimento.
188. Requisitos de Cuaderno de Obra :
• Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que tengan carácter de prueba y comunicación entre
partes.
• Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son de importancia y no están relacionadas con la obra
no tienen calidad de prueba.
• Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibiles, caso contrario no tienen eficacia jurídica.
• Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones (Trazar una raya horizontal al término de la
anotación).
• El primer folio de C. de Obra, debe transcribir el Acta de Entrega de Terreno y otros datos como: Nombre de
Empresa, Monto del Contrato, Plazo de Ejecución de Obra.
189. Artículo 192. Anotación de ocurrencias
192.1. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que
ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o
supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación.
Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno
de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda,
por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
192.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra evalúan
permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados,
cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no
cumplidos de ser el caso.
192.3. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido
recibida definitivamente por la Entidad.
190. Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la
obra
193.1. Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según
corresponda.
193.2. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran
de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días
siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista
dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual las resuelve en un plazo
máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del
contratista.
193.3. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la
opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4)
días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la
consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector
o supervisor.
191. 193.4. Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el proyectista
cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la
Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del
proyectista en el plazo indicado en el numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y
da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las
acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.
193.5. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el
tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la
fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la
ruta crítica del programa de ejecución de la obra.
208. Las penalidades en la ejecución contractual, constituyen un
mecanismo de resarcimiento para la Entidad, la cual se
genera cuando por culpa del contratista, existe atrasos en el
cumplimiento de las prestaciones pactadas (penalidad por
mora) o una ejecución deficiente según el objeto contractual
(otras penalidades establecidas en las Bases).
OBJETO DE LAS PENALIDADES
209.
210. A. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Mediante Opinión Nº 027‐2010 2010/DTN el OSCE señala que la penalidad
por mora tiene por finalidad incentivar al contratista a cumplir con los plazos
establecidos en el contrato.
De lo expresado, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso
en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas y se constituye
como el mecanismo coercitivo idóneo para asegurar el cumplimiento
oportuno de las obligaciones asumidas por ellos.
211. Adicionalmente expresa que la aplicación de la penalidad por mora cumple una
función resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios que el contratista ha
ocasionado a la Entidad con su cumplimiento tardío. De esa forma, se la concibe
como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento tardío
y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor.
La penalidad por mora es aplicada en caso de retraso injustificado en la ejecución de
la prestación a cargo del contratista. Se aplica por cada día de atraso hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato o, de ser
el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo
de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
212.
213.
214. Pb= 850,000.00
Fr= 0.97554
TIEMPO DE EJECUCIÓN: 120 DÍAS
PENALIDAD X DIA = 0.10 x P x Fr = 82,920.90 = 4,606.72
0.15 x 120 18
TOTAL PENALIDAD= 9 DIAS x PENALIDAD x DIA = 41,460.45
PENALIDAD MÁXIMA: 0.10 x P x Fr = 82,920.90
N° DE DIAS EQUIVALENTE A LA MULTA MÁXIMA= 82,920.90 = 18
4,606.72
CALCULO DE LA PENALIDAD
215. La penalidad será deducida de:
De los pagos a cuenta: Cuando los pagos de una contratación de bienes o servicios es de
forma periódica o, para el caso de obras, en cada valorización que se efectúe según lo
previsto en las Bases.
• Del pago final o en la liquidación final: Cuando la Entidad procede a efectuar el pago
luego de haberse emitido la conformidad de la prestación del bien o servicio contratado o,
para el caso de obras y consultorías de obras, cuando se procede con la liquidación del
contrato respectivo.
• Del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el
monto diferencial de propuesta: Luego de haberse verificado la configuración de la
penalidad y uno de los supuestos que conllevan a que la Entidad ejecute las garantías de
fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta.
216.
217. B. Otras penalidades
El Reglamento señala que se puede establecer penalidades distintas a la penalidad
por mora hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades, de ser el caso,
se calculan de forma independiente a la penalidad por mora, es decir, que el
contratista puede haber incurrido en la penalidad máxima por mora (10%) y el
monto máximo por otras penalidades (10%).
Las penalidades deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria y, adicionalmente, acompañadas de un procedimiento claro.
A continuación, daremos algunos ejemplos de penalidades específicas distintas a la
penalidad por mora, que podrían ser utilizadas por las Entidades considerando la
particularidad de cada objeto contractual.
253. Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras
menores o iguales al quince por ciento (15%)
205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con
la certifi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del
servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus
montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto
del contrato original.
205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra,
sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un
plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o
supervisor, según corresponda, ratifi ca a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico
que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo
que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
254. 205.3. En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no
cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refi ere
el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la
anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor
estar en la obra.
205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de
los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que
el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de
ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la
Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el
contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último.
255. 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al
expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El
acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad
para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.
205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado
por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifi ca al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La
demora de la Entidad en emitir y notifi car esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de
viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico
presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad
solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo
negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión
correspondiente.
256. 205.8. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia,
cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a
la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación
escrita al inspector o supervisor a fi n de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones
adicionales, sin perjuicio de la verifi cación que efectúa la Entidad, previamente a la emisión de la
resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.
205.9. En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del
contrato y/o precios pactados y los gastos generales fi jos y variables propios de la prestación adicional
para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los
gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto
ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
205.10. Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar
mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación
en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución.
257. 205.11. El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El
supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras,
restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se
computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34
de la Ley.
205.12. No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para
su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.
205.13. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se
pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de
obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el
contratista, y con la fi nalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o
inspector se encuentra facultado para fi jar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho
del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los
siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El
plazo señalado en el presente numeral es de caducidad.
258. 205.14. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
205.15. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el
monto de la garantía de fi el cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía
correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la
prestación adicional. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista
puede reducir el monto de dicha garantía.
205.16. En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del
adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación
de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde
incluir su costo en los gastos generales propios del adicional.
259. Artículo 206. Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
206.1. Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos
vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser
aprobadas por
el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa
de la Contraloría General de la República. La determinación del referido porcentaje incluye los
montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. En el caso de
adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República
se emite previa al pago.
206.2. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo
responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual se encuentra motivado en todos los
casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la
documentación sustentatoria correspondiente.
260. 206.3. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la
Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos
que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica a la Entidad este
requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio del plazo a que se
refi ere el numeral precedente, más el término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.
206.4. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.
206.5. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
206.6. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la
garantía de fi el cumplimiento.
206.7. Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, en conjunto,
no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite,
se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 167 para continuar con la ejecución de la
obra se convoca a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudiera corresponder al proyectista.
263. INDICE
1. GENERALIDADES.
2. MEMORIA DESCRIPTIVA.
3. PARTIDAS QUE CONSTITUYEN ADICIONAL N° 06.
4. MARCO LEGAL - CONTRACTUAL PARA LA ELABORACION Y TRAMITE DEL ADICIONAL N° 06.
5. CAUSAL DE PROCEDENCIA LEGAL DE ADICIONAL N° 06.
6. JUSTIFICACION TECNICA – LEGAL PARA EL TRAMITE DEL ADICIONAL N° 06.
7. PLANILLA DE METRADOS PARTIDAS DEL ADICIONAL N° 06 Y PARTIDAS CONTRACTUALES.
8. PRESUPUESTO DE ADICIONAL N° 06.
9. ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE ADICIONAL N° 06.
10. FORMULA POLINOMICA DEL ADICIONAL N° 06.
11. GASTOS GENERALES DEL ADICIONAL N° 06.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ADICIONAL N° 06.
13. CALCULO DE LA INCIDENCIA DEL PRESUPUESTO ADICIONAL N° 06.
14. RECOMENDACIONES Y CONCLUCIONES.
15. ANEXOS
265. Artículo 197. Causales de ampliación de plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las
siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores
metrados, en contratos a precios unitarios.
266. Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido
en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el
cuaderno de obra, el inicio y el fi nal de las circunstancias que a su criterio
determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto,
señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores
metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra
el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el fi nal de
esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita,
cuantifi ca y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o
supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte
la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
267. 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La
Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifi ca su decisión al contratista en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del
vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo
señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refi ere el numeral anterior, la
Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifi ca su decisión al contratista en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o
supervisor, bajo responsabilidad.
198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se
pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por
el contratista.
268. 198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo
de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación
de plazo se tramita y resuelve independientemente.
198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es
debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de
ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo
parciales, a fi n de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación
parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores
gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la
programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado
actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no
cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello
solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un
plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi
cación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo.
269. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan
concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el
contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del
día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se
pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en
todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el
plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o
supervisor.
198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo
puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de
los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notifi car
su decisión o de la notifi cación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud
formulada.
270.
271.
272.
273.
274.
275.
276.
277.
278.
279.
280.
281. “Artículo 142. Plazo de ejecución contractual
(…)
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la
paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito
la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho
evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o
costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que
resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
142.8. Reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la Entidad comunicar al
contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en
los que se acordó la suspensión.”
289. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
I. ANTECEDENTES
II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Y DEL CONTRATO
III.SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
IV.CAUSAL DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
4.1. PRÓRROGA SOLICITADA
4.2. ASPECTOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
V. SUSTENTO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
5.1. BASE LEGAL
5.2. BASE CONTRACTUAL
290. 5.3. SUSTENTO TÉCNICO
5.4. ANÁLISIS DE NUESTRA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
VI. ANEXOS
Anexo 1: Copia de las Anotaciones del Cuaderno de Obra.
Anexo 2: Copia del Diagrama Gantt vigente (a la aprobación de la Ampliación de Plazo 5).
Anexo 3: Diagrama Gantt modificado por la causal de la ampliación de plazo solicitada.
Anexo 4: Copia del Contrato de Ejecución de Obra 063-2014-MTC/20
Anexo 5: Copia del Informe de Supervisión sobre el Adicional de Obra N° 5
293. RECEPCIÓN DE LA OBRA
La Recepción de Obra es el
procedimiento técnico administrativo, a través del
cual la Entidad, luego de inspeccionar la obra y
verificar su adecuada construcción y
funcionamiento (de existir equipamiento
incorporado), la recibe, haciéndose cargo a partir
de ese momento de su custodia, mantenimiento y
transferencia de ser el caso.
299. Liquidación del contrato de Obra
(Artículo 209°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada
con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo
vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde
el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última
controversia haya sido resuelta y consentida.
Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10)
del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor,
contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el
supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos,
excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de
solución de controversias.
300. Liquidación del contrato de Obra
(Artículo 209°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
209.2. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación
formulada por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados,
ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, notifi cando al contratista
para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto,
la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación
debidamente sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los
gastos a cargo del contratista. La Entidad notifi ca la liquidación al contratista
para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
209.4. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda,
cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro
del plazo establecido.
209.5. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la
observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según
corresponda, la liquidación con las observaciones
formuladas.
304. Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el
supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar
donde se ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e
insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra
completo, en caso este haya sido modifi cado con ocasión de la absolución
de consultas y
observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en
las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
305. COMO REFERENCIA
1)Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación)
2)Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno.
3)Opinión N° 069-2011/DTN: No se establece condiciones suspensivas en las Bases
(Ya que está contemplado en el Reglamento)
4)Opinión N° 100-2014-DTN: Si el Contratista no reclama la designación de un inspector de
obra en vez de un supervisor, ya no puede reclamar despues porque de alguna manera
al haber iniciado la obra con el citado inspector ha convalidado su participación.
5)Opinión N° 015-2015-DTN: Para realizar la entrega de terreno al Contratista de Obra, se
debe de contar con la total disponibilidad del terreno, es decir deben estar
liberados todos los lotes y áreas a afectarse.
6)Opinión N° 045-2015-DTN: Se acepta la entrega de terreno al Contratista de Obra, de
acuerdo al Calendario de Avance de Obra.
312. RECEPCIÓN DE LA OBRA
La Recepción de Obra es el
procedimiento técnico
administrativo, a través del cual la
Entidad, luego de inspeccionar la
obra y verificar su adecuada
construcción y funcionamiento (de
existir equipamiento incorporado), la
recibe, haciéndose cargo a partir de
ese momento de su custodia,
mantenimiento y transferencia de
ser el caso.
313. La Recepción de la Obra determina lo siguiente:
a) La obra se terminó antes del vencimiento del plazo
vigente. Por lo cual No hay penalidades.
b) La obra se terminó el mismo dia del vencimiento del
plazo vigente. No hay penalidades.
c) La obra se terminó después del vencido el plazo
vigente. Si hay penalidad.
329. LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
Las normas vigentes no definen que es una Liquidación
de obra.
En este marco podemos definir a la Liquidación final de
final
obra
las
como un proceso de Calculo Técnico, bajo
condiciones normativas y contractuales aplicables al
contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo
siguiente:
1.
2.
El Costo total de la obra pública
El saldo económico que puede ser a favor o en contra, sea
del Contratista o sea de la Entidad.
330. LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
La liquidación esta definida como la diferencia entre el monto
final del Contrato (preparado por el liquidador) y los
montos a
económico
cuenta recibidos por el contratista (del estado
financiero preparada por la entidad) durante la
ejecución de la obra
332. Según el Sistema de Contratación establecido en el
Contrato, se procederá a liquidar de la siguiente manera:
A suma Alzada.- Las partidas se liquidan al 100% salvo
que hayan aprobado adicionales o deductivos.
A Precios Unitarios.- Corresponderá hacer un remetrado
de toda las partidas de obra a fin de determinar su real
ejecución, se deben tener también presentes los
presupuestos adicionales y deductivos.
333. Liquidación del contrato de Obra
(Artículo 209°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada
con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente
de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia
haya sido resuelta y consentida.
Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del
plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado
desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o
inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo
aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de
controversias.
334. Liquidación del contrato de Obra
(Artículo 209°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
209.2. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación
formulada por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados,
ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, notifi cando al contratista
para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto,
la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación
debidamente sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los
gastos a cargo del contratista. La Entidad notifi ca la liquidación al contratista
para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
209.4. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda,
cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro
del plazo establecido.
209.5. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la
observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según
corresponda, la liquidación con las observaciones
formuladas.
338. LIQUIDACIÓN DE OBRA
CONTRATA
POR
Solución de Controversias
Si la parte cuya liquidación es
observada, se pronuncia mostrando
desacuerdo
siguientes
dentro
solicitar
de los 15 d.h.
sometimiento la
controversia a conciliación o Arbitraje.
No se procederá
existan
a la Liquidación
mientras controversias
pendientes a resolver
.
340. DEFINICIÓN
Saldo de Liquidación= Costo Final – Pagos ejecutados
La Liquidación final de obra es un proceso TÉCNICO –
LEGAL – ADMINISTRATIVO para determinar el costo real y
total.
341. LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
Las normas vigentes no definen que es una Liquidación
de obra.
En este marco podemos definir a la Liquidación final de
final
obra
las
como un proceso de Calculo Técnico, bajo
condiciones normativas y contractuales aplicables al
contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo
siguiente:
1.
2.
El Costo total de la obra pública
El saldo económico que puede ser a favor o en contra, sea
del Contratista o sea de la Entidad.
342. LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
La liquidación esta definida como la diferencia entre el monto
final del Contrato (preparado por el liquidador) y los
montos a
económico
cuenta recibidos por el contratista (del estado
financiero preparada por la entidad) durante la
ejecución de la obra
343. CONDICIONES INDISPENSABLES
PARA LIQUIDAR UNA OBRA
1. El liquidador debe de conocer sobre
normas aplicables a obras publicas.
2. Contar con documentos tecnicos
– legales – administrativos
completos: Contratos, Bases,
expediente técnico, Absolución de
consultas de la licitación,
valorizaciones, resoluciones de
adicionales, ampliaciones de plazo,
cuaderno de obra, índices unificados,
calendario de avance de obra final.
344. CONDICIONES INDISPENSABLES
PARA LIQUIDAR UNA OBRA
3. Contar con el Estado económico
financiero de la obra. Solicitarlo a la
oficina de administración de la
Entidad, en la cual estarán registrados
todo los pagos efectuados, con copias
de comprobantes de pago: por
adelantos, valorizaciones, adicionales,
intereses, etc.
Tener conocimiento de los
procedimientos técnicos reformular y
evaluar: valorizaciones,
amortizaciones, deducciones de
reajuste, calendarios, comparación de
reajustes calculo de intereses etc.
4.
345. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR
LA LIQUIDACIÓN FINAL DE UNA OBRA
1. Contrato de obra.
2. Hoja del presupuesto del Contrato.
3. Fórmulas Polinómicas del expediente técnico.
4. Control valorable (record de pago de valorizaciones y
adelantos)
5. Resoluciones de Adicionales y Deductivos.
6. Resoluciones de Ampliaciones de plazo.
7. Calendario de avance de obra
la firma del contrato.
presentado por el Contratista a
346. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR
LA LIQUIDACIÓN FINAL DE UNA OBRA
8. Calendario de avance de obra adecuado a la fecha del
inicio oficial de la obra.
9. Calendario de avance de obra vigente, incluyéndose las
ampliaciones obra aprobadas.
10. Solicitud del Contratista del Adelanto Directo, documento
de trámite del Adelanto y Comprobante de pago.
11. Solicitud del Contratista del Adelanto de Materiales,
incluyendo el detalle de los montos, documento de
trámite del Adelanto otorgados por materiales y fórmulas
polinómicas correspondiente y Comprobante de pago.
347. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR
LA LIQUIDACIÓN FINAL DE UNA OBRA
12. Valorizaciones tramitadas (mensuales de obra, adicionales, mayores
gastos generales, intereses, etc.) y los comprobantes de pago
correspondientes.
13. Acta de entrega de terreno.
14. Copia de las anotaciones del cuaderno de obra donde se verifica: el
inicio real de la obra, inicio oficial de la obra, solicitud de recepción
del Residente al haberse concluida la obra, conformidad del
Supervisor del término de obra y la anotación del Residente donde
indica haber culminado el levantamiento de observaciones
correspondiente.
348. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR
LA LIQUIDACIÓN FINAL DE UNA OBRA
15. Resolución de nombramiento del Comité de Recepción de
la Obra.
16. Documento de la Entidad, mediante el cual comunica
Comité de Recepción la fecha de recepción de la Obra.
al
17. Acta de Observaciones.
18. Informe de levantamiento de observaciones.
19. Acta de recepción.
349. MONTO CONTRACTUAL AUTORIZADO
Se obtiene como resultado de considerar los siguientes rubros:
• Monto del contrato.
• Adicional aprobados (si hay varios se detallan uno por uno).
• Deductivos aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).
• Reajuste autorizado del Contrato principal.
• Reajuste autorizado del Adicional (si hay varios se detallan
uno).
uno por
• Mayores Gastos Generales (Si hay varios se detallan uno por uno).
• Intereses por demora en pago de valorizaciones.
350. TIPOS DE LIQUIDACIONES
OBRAS POR CONTRATA, distinguen dos tipos de
Liquidaciones:
1. Liquidaciones
cuentas de una
inventario en
de Cuentas.- La Liquidación de
obra (acta de constatación física
el lugar de la obra) corresponde
e
a
a
una obra no terminada, que no se culmina debido
una resolución de contrato.
2. Liquidación Final.- La Liquidación final de una obra
terminada (acta de recepción de obra)
corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o
fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
351. TIPOS DE LIQUIDACIONES
OBRAS POR ADMINSITRACIÓN
DIRECTA O EJECUCIÓN
DIRECTA,
PRESUPUESTARIA
Según Resolución de Contraloría N°
195-88-CG establece:
1.Liquidación Técnica.
2.Liquidación Financiera
353. Según el Sistema de Contratación establecido en el
Contrato, se procederá a liquidar de la siguiente manera:
A suma Alzada.- Las partidas se liquidan al 100% salvo
que hayan aprobado adicionales o deductivos.
A Precios Unitarios.- Corresponderá hacer un remetrado
de toda las partidas de obra a fin de determinar su real
ejecución, se deben tener también presentes los
presupuestos adicionales y deductivos.
355. LIQUIDACIÓN DE OBRA
CONTRATA
POR
Consentimiento
Cuando una de las partes no observa la Liquidación
presentada por la otra.
Cuando uno de las partes no observa las observaciones
hecha por la otra parte a la liquidación presentada.
Cuando las partes que recibe la ultima observación no
lleve a Solución de Controversia la Liquidación o la
observación.
357. LIQUIDACIÓN DE OBRA
CONTRATA
POR
Solución de Controversias
Si la parte cuya liquidación es
observada, se pronuncia mostrando
desacuerdo
siguientes
dentro
solicitar
de los 15 d.h.
sometimiento la
controversia a conciliación o Arbitraje.
No se procederá
existan
a la Liquidación
mientras controversias
pendientes a resolver
.
365. 1.2.0. PAGADO ( SIN I.G.V.)
1.2.1. CONTRATO PRICIPAL 829,209.00
1.2.2. PRESUPUESTO ADICIONAL 0.00
1.2.3. PRESUPUESTO DEDUCTIVO 0.00
1.2.4. REINTEGROS NETOS, CONTRATO PRINCIPAL 71,575.37
1.2.5. INTERESES 0.00
1.2.6. MAYORES GASTOS GENERALES 0.00
900,784.37
1.2.7. I.G.V. DEL CONTRATO PRINCIPAL (18%) 149,257.62
I.G.V. DEL ADICIONAL (18%) 0.00
I.G.V. DEL DEDUCTIVO (18%) 0.00
I.G.V. DEL REINTEGRO (18%) 12,883.57
I.G.V. DE INTERESES (18%) 0.00
I.G.V. DE MAYORES GASTOS GENERALES (18%) 0.00 162,141.19
TOTAL
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA:
EN EFECTIVO ( A FAVOR DEL CONTRATISTA) 7,560.44
I.G.V. ( A FAVOR DEL CONTRATISTA) 1,360.88
II.- ADELANTOS
2.1.0 CONCEDIDOS
2.1.1. EFECTIVO 149,257.62
2.1.2. MATERIALES
2.2.0 AMORTIZADOS
2.2.1. EFECTIVOS 149,257.62
2.2.2. MATERIALES
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA: 0.00
III.- DEDUCCIONES
3.1.0. AUTORIZADOS 3,274.06
3.1.1. PAGADOS - 4,139.53
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA: -865.47
IV.- MULTA POR ATRASO
4.1.0. EFECTUADOS 41,460.45
4.2.0. DESCONTADOS 0.00
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA: 41,460.45
366. RESUMEN DE SALDOS
ITEM CONCEPTO A CARGO DEL CONTRATISTA
A FAVOR DEL CONTRATISTA
EFECTIVO I.G.V. EFECTIVO I.G.V.
1 AUTORIZADO Y PAGADO 0.00 0.00 9,179.83 1,652.37
2 ADELANTOS 0.00 0.00 0.00 0.00
3 MULTA 41,460.45 7,462.88 0.00 0.00
4 DEDUCCION 0.00 0.0 865.47 155.78
TOTAL 41,460.45 7,462.88 10,045.30 1,808.15
RESUMEN FINAL
SALDO A cargo DEL CONTRATISTA: S/.
EN EFECTIVO -31,415.15
EN I.G.V. -5,654.73
-37,069.88
372. ✓ Liquidación de Obras por administración
Directa
✓ Normas que regulan la ejecución de las
obras publicas por administración directa
✓ Desarrollo de un caso práctico. Liquidación
Técnico-Financiero.
373. Definiciones:
Obras por Contrata
Obras que durante su ejecución, obliga al
Contratista a realizar la Obra y a la Entidad
pagar su correspondiente retribución.
Obras por Administración Directa
Obras que son Ejecutadas directamente por la
Entidad.
374. Contratista
Responsable de la Ejecución, también
llamado
Constructor.
Entidad
Se entiende como el comitente o el
Propietario.
375. NORMATIVIDAD VIGENTE
1) Constitución Política del Perú, Art 760
"Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Publica"
Las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación publica, así
como también la adquisición de bienes.
La contratación de servicios y
Proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la ley de
Presupuesto, se hace por concurso
publico, la ley establece el
procedimiento, las excepciones y
las respectivas responsa bilidades.
376. 2) Ley 27785, Art 320
"Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República"
Facultades del Contralor General
• Dictar las normas y las disposiciones
especializadas que aseguren el funcionamiento
del proceso integraf de control, en función de los
principios de especialización y flexibilidad.
377. 3) Resolución de la Contraloría No 195-1988-CG. ,
Art 1
• Entidades deben contar con asignación presupuestal,
personal técnico administrativo y equipos necesarios.
• Requisito indispensable: Expediente Técnico completo.
• Demostrar que el costo total de la obra por A.D.
resulta < al presupuesto base.
• Se contara con un Cuaderno de obra.
• La Entidad contara con Supervisión de Obras.
• Entidad designara al Residente de Obra.
• Posteriormente a la liquidación, se procederá a la
entrega de la obra
378. 4) Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional del
Presupuesto. , Art 59°
"Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades,
Proyectos y Componentes"
La ejecución de las Actividades y Proyectos, se sujeta a
los siguientes tipos:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce
cuando la Entidad con su personal e infraestructura es
el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades
y Proyectos.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce
cuando la ejecución ñsíca y/o financiera de las
Actividades y Proyectos, es realizada por una Entidad
distinta al pliego.
379. • Proyecto de ley que que regula la ejecución de obras
públicas por administración directa - 2016
Art6 - Carácter excepcional de la modalidad
de ejecución de obras publicas por A.D,
Las entidades ejecutan obras cuando se acredita la
inexistencia de oferta privada pata la ejecución de la obra
después de realizados los procesos de selección.
Art10 - Requisitos para Ia ejecución de obra pública por
admlnistracién directa.
• la asignación presupuestal correspondiente.
• Personal Técnico-Administrativo, mínimo el Residente.
• la propiedad de la maquinaria y equipos mínimos
• Expedie'nte Técnico y cuaderno de obra 'legalizado.
384. RESIDENTE DE OBRA
Toda Obra contara de manera permanente y Directo con
Residente de Obra.
Profesional Colegiado y Habilitado, servidor o funcionario
de la Entidad, expresamente designado por esta.
Para Trabajos especializados; la Entidad esta en la
obligación de contratar un profesional con experiencia en
la misma, de manera de garantizar el trabajo que se
realice.
385. INSPECTOR YIO SUPERVISOR DE
OBRA
Toda Obra contara de manera permanente y
Directo con
Inspector o Supervisor.
Profesional Colegiado y Habilitado, servidor o
funcionario de la Entidad, expresamente
designado por esta.
El Inspector o Supervisor debe cumplir por lo
menos con las mismas calificaciones
establecidas para el Residente.
386. PRE LIQUIDACION DE OBRA
La pre-liquidación de obra consiste en ordenar toda
la documentación técnica y financiera del
proyecto y sirve de base para la liquidación.
A la fecha de la recepción de obra, el Residente y/o
Inspector deben contar con un 80% de avance de
la Pre Liquidación, siendo el Coordinador el
responsable de velar por su cumplimiento.
387. PRE LIQUIDACION DE OBRA
La pre-liquidación de obra consiste en ordenar toda la
documentación técnica y financiera del proyecto y
sirve de base para la liquidación.
A la fecha de la recepción de obra, el Residente y/o
Inspector deben contar con un 80% de avance de la
Pre Liquidación, siendo el Coordinador el responsable
de velar por su cumplimiento.
El Residente y el Inspector son responsables de
preparar el Expediente de Pre Liquidación de Obra, el
cual presentaran a la Oficina de Liquidaciones y
Transferencia o quien haga sus
veces.
388. COMISION DE RECEPCION Y LIQUIDACION
(Art°l, Inciso 11, R.C.195-88-CG)
Concluida la Obra, la Entidad designara una comisión
para que formule el Acta de recepción de los trabajos,
y se encargue de la liquidación Técnica y Financiera,
en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta.
389. COMISION DE RECEPCION Y
LIQUIDACION
La comisión estará integrada como mínimo
por 3 miembros:
Un Profesional Colegiado de la Especialidad según
el tipo de proyecto, que no haya participado en la
ejecución, ni supervisión, quien presidirá la
Comisión
Un Contador Público Colegiado (miembro de la
comisión)
El Coordinador del Proyecto (miembro de la
comisión)
. El Inspector o Supervisor del proyecto (asesor de
la comisión)
390. LIQUIDACION DE PROYECTOS
(Directiva N°002-2015-GRLI GGR)
La comisión revisara, analizara y confrontara
técnicamente lo verificado en el proyecto, con
el resultado de la información físico y
financiera de la Pre Liquidación.
Formulando el Acta d Verificación y
Recepción del Proyecto, la misma Comisión
se encargara de la Liquidación Física y
Financiera, en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha de suscripción
de la referida Acta.
393. 2.- NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCION DE
OBRAS POR ADM. DIRECTA.
RESOLUC. CONTRALORIA N°195-88-CG
Las entidades que programen la ejecución de obras por
esta modalidad, deben contar: la Asignación Presupuestal
correspondiente, el Personal Técnico, Administrativo y los
equipos necesarios.
Contar con el Expediente Técnico, aprobado por el nivel
competente: Memoria Descriptiva, Especificaciones
Técnicas, Planos, Metrados,
394. Presupuesto, Análisis de Costo, Cronograma de
Adquisición de Materiales y de Ejecución de obra.
La Entidad debe de demostrar que el Costo de la
Obra a ejecutarse por Adm. Directa, resulte igual o
menor al Presupuesto base deducida la utilidad.
Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado,
en el que se anotará: fecha de inicio y culminación de
obra, ocurrencias, absolución de consultas, avances
mensuales, ingreso y salida de materiales y personal,
horas de trabajo de equipo, etc.
395. Designación del Ingeniero Residente e Ingeniero
Inspector.
Presentación de Informes mensuales por los Ings.
Durante la ejecución se realizaran pruebas: Control de
Calidad de los trabajos, materiales, así como el
funcionamiento de las instalaciones.
Los gastos que se efectúen debe ser concordantes con
el Presupuesto.
396. Concluida la obra, la entidad designará a la
Comisión que se encargará de la Recepción de la
Obra y se encargue de la Liquidación Técnica y
Financiera, en un plazo de 30 días suscrita el Acta.
Elaborar la Declaratoria de Fábrica (Residente y/o
Inspector).
Se entregará a la Entidad respectiva (luego de la
Liquidación) para que se encargue de su
mantenimiento y operación.
397. 3.- ENTIDADES PÚBLICAS QUE
APLICAN ESTA MODALIDAD :
MUNICIPALIDADES
MINISTERIOS
UNIVERSIDADES NACIONALES
OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
398. 4.- DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO
Memoria Descriptiva: descripción del Proyecto.
Planos: Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias.
Estudio de Suelo, de Impacto Ambiental.
Especificaciones Técnicas: Normas y Procedimiento Constructivo,
Ensayos.
Metrados: planillas de todas las partidas.
Presupuesto: Costo Directo (Materiales, Mano de Obra, Maq. y Equipo);
Costo Indirecto (Gastos Generales: Ensayos, Estudio de Suelo, Sueldos
Residente e Inspector, Gastos de Operación, No Hay Utilidad).
Análisis de Costos Unitarios.
Formulas Polinomicas.
Consolidado de Recursos: Recurso por Actividad.
399. 5.- RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCION
DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Se autorizará la ejecución de la obra por Adm.
Directa (Sustentando el motivo por el cual se elige
esta modalidad.
Se aprueba el Expediente Técnico(D.S. N°013-79-VC
y D.S. N°028 –79-VC) toda la documentación que lo
conforman.
Se aprueba el plazo de ejecución de la obra.
400. 6.- CONTRATO DEL RESIDENTE
Datos Personales.
Funciones del Residente.
Penalidades.
Fondo de Garantía.(Retención del 15%).
Presentación de Liquidación de Cuentas y Financiera.
Declaratoria de Fábrica.
401. 6.1.- FUNCIONES DEL RESIDENTE
Aperturar Cuaderno de Obra.
Participar en la entrega del terreno y suscribir el Acta respectiva.
Asistir y dedicarle a la Obra, el tiempo que le corresponda según Contrato o
Coeficiente de Participación.
Controlar , valorizar e informar sobre los aportes de la Comunidad.
Elaborar oportunamente, en los tres primeros días, por el desembolso, el
listado de insumos.
Cautelar La cantidad de Materiales, Mano de Obra y Servicios, necesarios
para garantizar el cumplimiento del Cronograma de Avance de Obra.
402. Elaborar las rendiciones de Cuentas (Caja chica).
Contratación de Personal de Apoyo: Almacenero, Administrador,
Guardián y Asistente.
Apertura y el Cierre del libro de Planillas
Certificado de no tener reclamos laborales ante el Ministerio de
Trabajo.
403. 7.- CONTRATO DEL INSPECTOR
Datos Personales.
Funciones.
Penalidades (No presenta documentación:5/1000 por
cada día).
Fondo de Garantía (Retención del 15% c/Valorización
hasta la Liquidación).
Revisar y Aprobar las Valorizaciones y Liquidación de
Cuenta.
404. 7.1.- FUNCIONES DEL INSPECTOR
Verificar que los trabajos se ejecuten de
acuerdo al Expediente Técnico.
Control de las Planillas, Rendiciones de
Cuentas y otros.
Verificación de la calidad de los materiales,
calidad de la mano de obra.
Ordenar que se realicen los Ensayos de
materiales.
405. 8.- CUADERNO DE OBRA
Debe ser legalizado.
Anotación del Acta de entrega de Terreno.
Anotaciones del Residente e Inspector.
Anotaciones de las Valorizaciones, materiales,
personal y otros.
Anotación de la Culminación de Obra.
Recepción de la Obra (Observaciones).
406. 9.- CRONOGRAMA VALORIZADO DE
AVANCE DE OBRA
Valorizado por partidas.
El Residente tiene que
hacer cumplir el
Cronograma, siendo
responsable del atraso o
paralización injustificada.
Será causal de
notificación al Residente,
cuando el Avance Real
sea menor al 75% del
Avance Programado.
1 2 3 4 5 6 7
EXCAVACIONES
CIMENTACION
MUROS
TECHOS
VESTIDURAS
CARPINTERIAS
PISOS
PINTADO
INSTALACIONES
PARTIDA
M E S E S
DIAGRAMA DE BARRAS
407. 10.- LIBRO DE PLANILLA
Conocimiento del Régimen Laboral (Residente)
Se apertura por cada obra.
Nombre o Razón Social del Empleador.
Nombre del Representante Legal del Empleador.
N° de R.U.C.
Dirección.
Números de Folios del Libro o de las hojas sueltas a ser
autorizados.
Cierre del libro de Planilla (cuando el empleador comunique a la
Autoridad Administrativa de Trabajo).
408. 10.1.- CONTENIDO DE LAS PLANILLAS
Al Inicio de la planilla (Del Trabajador):
Nombre completo y fecha de nacimiento.
Domicilio
Nacionalidad y Documento de Identidad.
Fecha de Ingreso.
Cargo u Ocupación.
N° de Registro o código de asegurado.
Fecha de cese.
Información Periódica:
Remuneración que se abone al trabajador.
N° de días y horas trabajadas.
N° de horas trabajadas en sobretiempo.
Deducciones de cargo del trabajador (tributos, cuotas síndicales, dscto. Autorizados,
otros)
409. 11.- ADICIONAL: EXPEDIENTE
TÉCNICO
Anotaciones en el C. O.
Informe del Residente.
Informe del Inspector (si procede o no).
Resolución de Aprobación del Adicional por la
máxima Autoridad Administrativa de la Entidad.
Expediente Técnico (documentos que lo
conforman).
Ampliación de Plazo.
410. 12.- DEDUCTIVOS
Anotación en el C. O.
Informe del Residente.
Informe del Inspector (si procede o no).
Memoria Descriptiva.
Presupuesto.
411. 13.- AMPLIACIÓN DE PLAZO
Se otorgará por causales injustificadas que hayan alterado la
ejecución de la obra.
Son causales de Ampliación de Plazo: Desabastecimiento de
materiales y/o insumos; casos fortuitos o fuerza mayor (lluvias,
huaycos).
Anotación en el Cuaderno de Obra.
Informe del Residente.
Calendario de Avance que contemple la aceleración de los
trabajos para que se culmine en el tiempo previsto.
Informe del Inspector.
Resolución de la aprobación por la máxima Autoridad
Administrativa por la Entidad.
412. 14.- DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN O LOGÍSTICA
Requerimiento de materiales de acuerdo al
Avance.(Residente a Logística).
Cotizaciones y Adquisiciones de materiales.
Conformidad de pago de Honorarios del
Residente.
Conformidad de pago de Honorarios al Inspector
Conformidad de Renovación de la Caja Chica.
413. 15.- SUPERVISIÓN DE MATERIALES
Control de Kardex por insumos.
El Inspector deberá verificar la calidad de los
materiales comprados.
Exigir la realización de pruebas de los materiales:
agregados, ladrillo y otros.
Control de Dosificación de Mezclas.
Pruebas de Concreto.
414. 16.- CONTROL DE PLANILLA DE
JORNALES.
Control del tareo del personal.
Control del monto máximo por pago de
jornales.
Pago mensual de las Aportaciones del
empleador.
Cálculo de Planilla de Jornales.
Horas Extras.
415. 17.- CONTRATACIÓN DE MANO DE
OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA
Presentación de cotizaciones.
Elaborar contrato con Persona Natural o
Jurídica que se contratará la Mano de Obra o
Alquiler de Maquinaria.
Presentaran Boletas, Recibos por Honorarios
Profesionales o Facturas según sea el caso.
416. 18.- RENDICIONES DE CUENTA:
DE CAJA CHICA
La Entidad debe especificar que tipo de
gastos deberá ser cancelado por caja chica.
Las Facturas no deben exceder el monto
designado por la Entidad.
En las Facturas, Boleta o Recibos por
Honorarios debe considerarse el RUC de la
Entidad.
417. 19.- PRUEBAS DE CONTROL Y
CALIDAD DE LOS MATERIALES
a.- De la Calidad de la Piedra
* Análisis Granulométrico y Ensayo de Abrasión.
b.- De la Calidad de la Arena Gruesa
* Análisis Granulométrico.
* Partículas Deleznable.
* Análisis de Contenido de Sales, Cloruros y Sulfatos.
c.- De la Calidad de la Unidad de Albañilería
* Resistencia a la Compresión de la Unidad de
Albañilería (f’b).
418. * Resistencia de la Albañilería.
d.- De la Calidad del Afirmado
* Análisis Granulométrico
* Análisis de Contenido de Sales, Cloruros y Sulfatos.
* Ensayo de Proctor y de Densidad de Campo.
e.- Del Diseño de Mezcla
* Dosificación.
f.- De la Calidad del Concreto
* Ensayo de Resistencia a la Compresión Simple.
g.- Otros.
419. 20.- VALORIZACIONES
Se fija los porcentajes de Avance de Obra con el Inspector.
El Residente es el responsable de elaborar la Valorización de
Avance de Obra y su presentación es el último día de cada mes.
La Valorización del Estado Financiero estará conformado: por el
Resumen del Estado Financiero y el Manifiesto de Gasto por
Rubro.
La Valorización forma parte del Informe mensual del Residente.
Los Avances Valorizados sirven para el pago proporcional de los
Honorarios al Residente e Inspector.
420.
421.
422.
423.
424.
425.
426.
427.
428. MANIFIESTO DE GASTO
MANO DE OBRA
OBRA:
RESPONSABLE:
N° DOCUMENTO DETALLE IMPORTE OBSERVACIONES
FECHA CLASE N° RAZÓ SOCIAL CONCEPTO S/.
430. ESTADO FINANCIERO
CONVENIO: PROYECTO:
MONTO FINANCIADO: FECHA:
ITEM RUBRO VALOR FINANCIADO GASTOS EFECTUADOS EJECUCIÓN
ANTERIOR ACTUAL ACUMULADO %
1.00 COSTO DIRECTO
1.01 Mano de obra
1.02 Materiales
1.03 Maquinaria-Equipo
1.04 Flete
1.05 Otros (Comisión Banacario, cierre de cuentas, etc.)
2.00 GASTOS GENERALES
SUBTOTAL INVERSIÓN
3.00 GASTOS DE SUPERVISIÓN
TOTAL DE INVERSIÓN
431. 21.- INFORME MENSUAL DEL
RESIDENTE
Informe mensual donde se da a conocer:
Trabajos realizados durante el mes.
Control de los Subcontratos.
Manifiesto de Gasto (por Rubro).
Avance Global (APA vs. ARA).
Valorización mensual.
Certificados de Laboratorio de las pruebas realizadas.
Copias del Cuaderno de Obra.
Informe fotográfico de los avances.
El Informe debe presentarse dentro de 3 días al Supervisor, su
presentación extemporánea lo hará acreedor a la multa 5100
por cada día de atraso.
432. 22.- INFORME MENSUAL DEL
INSPECTOR.
Emitirá su informe en función al del Residente.
Dará a conocer sugerencias para el buen desarrollo y la buena
ejecución de la obra.
435. 23.-TERMINACIÓN DE LA OBRA
Concluida la Obra, el Residente consignará este hecho
en C.O. y solicitará pronunciamiento de la Comisión de
Recepción.
De existir observaciones por la Comisión de Recepción,
éstas deben ser totalmente levantadas en el plazo
indicado (máximo 15 días).
Se procede a suscribir el Acta de Terminación de Obra.
Acta de Transferencia de la Obra, a la Entidad respectiva
o Unidad Orgánica que se encargará de su mantenimiento
y operación.
436. 24.- LIQUIDACIÓN TÉCNICA
Informe. Resumen del desarrollo físico y
financiero.
Memoria Descriptiva de la obra.
Valorización final.
Acta de Recepción.
Acta de Transferencia.
Cuaderno de Obra.
Todos los informes
437. Planos de Replanteo.
Declaratoria de Fábrica o Memoria
Descriptiva Valorizada.
Resolución de Expediente.
Resolución de Aprobación de Adicionales,
Ampliaciones de plazo, etc.
Resolución de Designación de la Comisión de
Recepción y Liquidación.
438. GRACIAS
Ing. Mario Roberto Olortegui Iglesias
ing_mario_1981@hotmail.com
molorteguii@ucvvirtual.edu.pe
968357038