2. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 1
INDICE
PRESENTACION
CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL Y LEGALY LEGAL
Principales Conceptos
Modalidades de Ejecución de Obra
Marco Normativo
CAPÍTULO II OBRAS POR ADM. DIRECTA
Definición.
Base Legal
Requisitos
Etapas
Caso Práctico
CAPÍTULO III OBRAS POR CONTRATA
Definición
Base Legal
Requisitos
Etapas
Caso Práctico
CAPITULO VII LIQUIDACIÓN DE OBRAS
Obras Públicas Por Administración Directa
Obras Públicas Por Contrata
Liquidación de Oficio
CAPÍTULO VIII AUDITORIA DE OBRAS
Definición
Base Legal
Requisitos
Etapas
Caso Práctico
CAPÍTULO IX SISTEMAS GUBERNAMENTALES
SIAF - Sistema Integrado de Administración Financiera
SIGG – Sistema Integrado de Gestión Gubernamental
CAPITULO X MODELO DE DOCUMENTOS
Directivas
Resoluciones
Actas
Formatos de Control
Oficios
3. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 2
PRESENTACIÓN
La mayoría de entidades del estado, existe la problemática de que las obras ejecutadas, en la mayoría de los
casos, no están liquidas. Porque no cuentan con la documentación necesaria para realizarlo, o en todo caso
desconocen los requisitos y documentos necesarios para su liquidación, más aún liquidan obras sin tener en cuenta los
reglamentos y normatividad establecidas para ello. Aquellas Entidades dejan pasar el tiempo, pensando en
“regularizarlos” en algún momento. Lamentablemente, en un momento determinado se dan cuenta que ya no pueden
regularizarlos; ya sea en el caso, que los trabajadores- ingenieros, contadores, etc.- ya no laboran en la institución y es
difícil de ubicarlos; o cuando se pierde comunicación con los contratistas. El problema es que cuando terminan su
gestión, si el nuevo Alcalde, viene con el afán de auditar la anterior gestión, al no encontrar liquidadas las obras, tendrá
motivo para hacerles los procesos respectivos en los diferentes órganos de control del estado, ya sea contraloría,
fiscalía, juzgado anticorrupción, etc. ya que no cumplieron con las normas de la Ley de contrataciones y adquisiciones
del estado, ni con la resolución de contraloría N° 195-88-CG, entre otras normas.
Conscientes de que el tema es muy importante, se ha reunido en este libro-pionner, los principales conceptos,
directivas, procedimientos de control y liquidación de obras públicas, de las distintas entidades del sector público, de
las cuales la mayoría están publicadas en sus respectivas páginas web. Este libro-pionner está dividido en 5 (Cinco)
capítulos, y un anexo sobre modelos de documentos con temas importantes relacionados a las obras públicas.
En el Capítulo I, trataremos sobre los principales conceptos y el marco normativo vigente, desde el capítulo II al II,
trataremos las modalidades de ejecución de obras por administración directa y por contrata.
El capítulo III, está dedicado a las liquidaciones de obra, ya sea de manera regular o por la modalidad de Liquidación
de Oficio.
El capítulo IV, trataremos sobre auditoria de obras públicas.
El capítulo V, se conocerán los principales sistemas relacionados a la ejecución de obras públicas.
Finalmente habrá un anexo donde contendrá anexos, formatos y un banco de preguntas relacionados a la Ejecución
de Obras Públicas
Esperamos que este texto sea un material de ayuda para las diferentes áreas de las entidades del estado.
El Autor
4. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 3
Capítulo I
Marco Conceptual y Legal
1.1. PRINCIPALES CONCEPTOS
La importancia de conocer los principales conceptos referentes a la
administración pública, nos permitirá entender mejor los temas a tratarse en los
diferentes capítulos que trataremos.
Administración Pública. - En los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder
Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.
En la actualidad, en materia de Derecho Administrativo, la doctrina considera que cuando la Administración Pública ejerce función
administrativa, lo debe hacer a través de las formas jurídicas que le están permitidas.
Obra Pública.- Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos
por una administración pública (en oposición a la obra privada) teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad. Según el
marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el término de Obra se define como: “Construcción,
reconstrucción, rehabilitación, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones,
estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico,
mano de obra, materiales y/o equipos”. De otro lado, existen trabajos con otras denominaciones que están definidos en el SNIP y
en las normas de carácter presupuestal, como: Mantenimiento: “Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para
que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación”. En ese sentido, se
puede adicionar al concepto de obra pública: “Cuando los trabajos correspondan según la Entidad a la actividad “Servicio y se
realicen sobre obras ejecutadas cuya aplicación modifique las características estructurales, geométricas, arquitectónicas, y/o
paisajistas de dichas obras”.
Contratista.- Es la persona o empresa que es contratada por otra entidad o particular para la construcción de una obra. Estos
trabajos pueden representar la totalidad de la obra, o bien partes de ella, divididas de acuerdo con su especialidad, territorialidad,
horario, u otras causas. Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo (vehículos y herramientas) y la
mano de obra necesarios para la construcción del proyecto; aunque dado el caso puede proporcionar, por ejemplo, solamente el
recurso humano. Para ello, es común que el contratista se apoye en otras personas u organizaciones para que realicen determinado
tipo de trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a él contratista general. La diferencia entre un contratista y
un subcontratista no radica específicamente en su capacidad, experiencia o ramo, sino que hace referencia especialmente al tipo
de relación que lleva con el cliente final, es decir, si fue directamente contratado por él para realizar los trabajos, o si es contratado
por algún intermediario. Por ello, es común que en la práctica, un particular subcontrate a una empresa constructora para realizar
el proyecto, o en caso contrario que una empresa constructora subcontrate a varios particulares para ejecutar los mismos trabajos,
y que en todos los casos todos ocupen distintos escaños en el organigrama de una obra a otra distinta.
Contrato de Ejecución de obras públicas.- Es el contrato por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada.
Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y la entidad, de pagarle la
correspondiente retribución. El contrato de ejecución de obras, tiene los siguientes caracteres jurídicos:
1) Es individual. - porque requiere el consentimiento unánime de las partes del contrato.
2) Es principal. - porque es autónomo.
3) Es oneroso. – no cabe a título gratuito porque si no sería una donación.
4) Es consensual. – basta el acuerdo de voluntades.
1. Principales Conceptos
2. Modalidades de Ejecución de Obra
3. Marco Normativo
5. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 4
Proyecto de inversión pública.- Es el paquete de inversiones, insumos y actividades diseñadas con el fin de eliminar o reducir
varias restricciones del desarrollo, para lograr productos o beneficios en términos del aumento de la productividad y del
mejoramiento de la calidad de vida de un grupo de beneficiarios. Otros lo definen como un proceso de investigación, evaluación de
alternativas, toma de decisiones y definición de acciones a implementar antes de realizar una inversión, que permitirá determinar
si conviene realizar una inversión y cuáles son las mejores alternativas. También se le define como intervenciones del estado que
incluyen proyectos, actividades, ejecución de obra, equipamientos y otros, limitadas en el tiempo, que utilizan parcial o totalmente
recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o restablecer la infraestructura pública así como generar la
capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil de proyecto y se revierten hacia a
ciudadanía.
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - El Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones. La programación multianual de inversiones y la ejecución de los proyectos de inversión respectivos se
sujetan a los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas
de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los
planes de desarrollo concertado regionales y locales, respectivamente, con la identificación de la cartera de proyectos a
ejecutarse y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
c) La programación multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico detallado de la situación de las brechas de
infraestructura o de acceso a servicios públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas.
La programación multianual debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse.
d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación
y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión.
f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a
través de la competencia.
Expediente Técnico.- Es el instrumento elaborado por la entidad que va a realizar una obra para los fines de contratación de una
obra pública. Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución
de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de
suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. En el Expediente Técnico se define el objeto, costo,
plazo y demás condiciones de una obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico
necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra. El consultor y los profesionales
responsables de su elaboración, en lo que les corresponda, como área especializada de la Entidad que lo revisa, suscribirán todas
las páginas del Expediente Técnico en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física.
Perfil Técnico.- Se elabora principalmente con información secundaria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identificación
del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema, y la
evaluación preliminar de dichas alternativas.
Metrado.- Es el conjunto de datos ordenado, obtenidos de la medición de la cantidad de la obra ejecutada, los metrados se
realizan con el objeto de calcular la cantidad de obra ejecutada y que al ser multiplicado por el respectivo costo unitario
obtendremos el costo total estimado de la obra.
Valorización de Obra.- Cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la Obra o prestación de servicios realizada
en un período determinado. La Valorización deberá ser elaborada por el Residente de Obra conjuntamente con el inspector o
supervisor y presentados a la Entidad con el Informe Mensual de Obra.
6. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 5
Cuaderno de Obra.- Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el Inspector o Supervisor y
el residente de obra anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. El cuaderno de obra es una
memoria escrita de la construcción, que debe contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha de los trabajos y sus
pormenores de la ejecución de obra, sirve para controlar el avance físico de obra y facilitar la supervisión de la misma.
Liquidación de obra.- Es el acto administrativo, técnico y financiero, realizado por la comisión de liquidación y recepción de obras
públicas designados formalmente para determinar de manera objetiva la calidad de los trabajos de ingeniería y afines , así como
señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluido y el estado operativo, en
concordancia con los documentos que lo sustentan, reflejados en los registros y rendiciones correspondientes así como en las
valorizaciones de obra.
Supervisor de Obra.- El INSPECTOR será el Ingeniero Civil Colegiado y habilitado, servidor o funcionario de la Entidad
expresamente designado por esta, mientras que el SUPERVISOR será una persona natural ó jurídica especialmente contratada
para dicha fin. En el caso de ser una Persona jurídica esta designará a una persona natural como Supervisor permanente en la
obra. La labor del Inspector o Supervisor, consiste en controlar la ejecución de obras viales de acuerdo al expediente técnico
debidamente aprobado y es responsable de la buena calidad de la obra.
Inspector de Obra.- El inspector de obra es un profesional dedicado a tiempo parcial en la conducción de la ejecución de la obra
y puede estar asignado como inspector en varias obras, lo que dependerá del tiempo asignado a la conducción de cada obra, lo
que se calculará en forma proporcional al presupuesto de la obra.
El Residente de Obra.- Es el profesional ingeniero o arquitecto, que cuenta con el certificado de habilitación profesional vigente,
especializado, responsable directo de la ejecución de la obra en cumplimiento y aplicación del Expediente Técnico aprobado y la
ejecución del presupuesto correspondiente de la obra.
Estudio de Suelos.- Un estudio de suelos permite dar a conocer las características físicas y mecánicas del suelo, es decir la
composición de los elementos en las capas de profundidad, así como el tipo de cimentación más acorde con la obra a construir y
los asentamientos de la estructura en relación al peso que va a soportar. Esta investigación que hace parte de la ingeniería civil es
clave en la realización de una obra para determinar si el terreno es apto para llevar a cabo la construcción de un inmueble u otro
tipo de intervención
Estudio Geológico.- Son los análisis que se realizan de la estructura interior del terreno asignado para la construcción, de la atería
que la compone, su mecanismo de formación, los cambios o alteraciones que estas pueden haber experimentado desde su
origen, y la textura y estructura que tiene en el actual estado, incluyendo a todos los procesos y elementos relacionados a las
fuerzas tectónicas presentes en la corteza terrestre
Estudio de impacto ambiental.- Es el procedimiento técnico que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos
ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración
competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de
la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del
órgano ambiental, continúa con la realización del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al
órgano competente. El EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden
ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta
su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de
7. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 6
otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones
posteriores.
Presupuesto Público.- Es una herramienta de política y gestión pública, mediante el cual se asignan recursos y se determinan
gastos, que permita cumplir las funciones del Estado y cubrir los objetivos trazados en los planes de política económica y social,
de mediano y largo plazo.
Presupuesto por Resultados (PpR).- Es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y
resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el
compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de
responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión
institucional, así como la rendición de cuentas.
El Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra
la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados
y uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del
presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. En el caso de Perú, el Presupuesto por
Resultados (PpR) se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la
Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Presupuesto Participativo.- Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como
las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos,
los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. El Presupuesto Participativo
cumple lo siguiente:
Transparencia y control ciudadano
Modernización y democratización de la gestión pública
Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país
Construcción de capital social
Participación ciudadana en la planificación y gestión pública
Presupuesto de Obra.- es la estimación del costo de una obra, que se realiza por medio de mediciones y valorizaciones, el cual
nos proporciona el costo de la obra a construir, por tanto se considera la medición económica de la obra, aunque el costo final de
la obra ejecutada puede tener una variación poco significativa del presupuesto de la obra inicial, salvo que existan razones
justificables para elevar el costo inicial de la obra. El presupuesto para la ejecución de obras por la Modalidad de Administración
Directa, de acuerdo a lo que señala la norma que regula este tipo de ejecución, deberá de comprender el presupuesto total,
deducida la utilidad que se considera cuando esta se realiza por la modalidad de contrata. Dicha utilidad, que se considera solo en
las obras por contrata, comprende el monto que percibe el contratista por ejecutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán
siempre considerados como un solo monomio dentro de las fórmulas polinómicas.
Presupuesto Analítico.- Documento mediante el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de la obra, en
función del Clasificador del Gasto Público aprobado para el año fiscal vigente.
8. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 7
1.2. MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA
Las modalidades de ejecución de obras son los siguientes: Obras Ejecutadas
por Contrata, Obras Ejecutadas por Administración Directa, Obras Ejecutadas por
Convenio y Obras Ejecutadas por Núcleos Ejecutores
Obras Ejecutadas por Contrata. Es el tipo de ejecución de
obras, mediante un proceso de selección, encarga a un
contratista el cual es responsable de proporcionar todos los
materiales, equipo (vehículos y herramientas) y la mano de
obra necesarios para la construcción del proyecto
Obras Ejecutadas por Administración Directa. Se dan
cuando La Entidad demuestre que el Costo Total de la misma
es igual o menor al monto del Valor Referencial incluido la
Utilidad, cuente con la asignación presupuestal
correspondiente, el personal técnico-administrativo,
maquinarias, la infraestructura y/o equipos necesarios para
ejecutar los trabajos y cumpla las disposiciones al respecto
precisadas en la Resolución de Contraloría Nº 195-88- CG
Obras Ejecutadas por Convenio. Es el tipo de ejecución de
obra, en el cual una Entidad (Municipalidad, Gobierno Regional,
Ministerio, etc.), encarga a otra Entidad, la ejecución de una
obra, con el propio personal técnico administrativo y equipos de
la entidad Encargada.
Obras Ejecutadas por Núcleos Ejecutores. Es el tipo de
ejecución de obra, por el cual “órganos representativos” de las
comunidades, asentamientos humanos, rondas campesinas,
comités de autodefensa, entre otros, que mediante un convenio
con las Municipalidades o Gobiernos Regionales, ejecutan una
obra.
Obras por Impuestos. Es una norma expedida por el
Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de las obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país. Permite a
una empresa privada, en forma individual o en
consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos
elegidos por los Gobiernos Regionales y Locales,
para luego con cargo a su impuesto a la renta de
3ra categoría, recuperar el monto total de la inversión.
9. PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN CONTROL LIQUIDACION Y AUDITORIA Y DE OBRAS PUBLICAS
CPC Gino U. Córdova Livia Página 8
1.3 MARCO NORMATIVO
El marco normativo para las diferentes modalidades de ejecución de obras se
detallará a continuación, en el siguiente cuadro:
Normatividad Vigente
Ejecutada por
Contrata
Ejecutada
Administración
Directa y por
Convenios
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley Nº 28411.
Ley de Presupuesto Público de cada año.
X X
Texto Único ordenado de la ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
modificado por Decreto Legislativo N° 14444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, Modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EFy Decreto Supremo N° 168-2020-EF
y demás normas complementarias y modificatorias
X X
Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
X X
Decreto Supremo N° 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
X X
Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. X X
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República Ley Nº
27785, normas conexas y complementarias.
X X
Resolución de Contraloría General Nº 369-2007-CG, que aprueba DIRECTIVA Nº 01-2007-
CG/OEA Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra
X X
Resolución Directoral Nº 73-2010/vivienda/VMCS/DNC. Norma Técnica, metrados para obras y
edificaciones y habilitaciones urbanas.
X X
Reglamento Nacional de Edificaciones DS Nº 11-2006-Vivienda X X
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988
X
Disposiciones emitidas por el organismo sectorial y/o la entidad.
X X
Nota:
Todas las normas legales como Leyes, Decretos, Reglamentos, Directivas, entre otros, estarán disponibles en el CD que vienes anexado
al LIBRO-PIONNER.