3. La disciplina denominada "Informática
Jurídica", es un área de realizaciones pero
también de estudio, enseñanza e
investigación, la que -por razones obvias-
no tiene aún el peso y la decantación de
otras disciplinas más tradicionales o
antiguas..., sin perjuicio de todo lo positivo
que se realiza en pos de cambiar esta
situación
5. Nos referimos a ese mundo que hace y
administra nuestras operaciones de tipo
jurídico llámese Parlamento, Poder
Judicial, Registro Público,
Administración Pública en general, los
estudios profesionales, la propia
Facultad, etc.
6. ¿Acaso los Poderes e Instituciones
del Estado podrán seguir sumidos en
una suerte de indefinición, o de
apuesta tibia, a medias, en cuanto a
las Tecnologías de la Información y
la Comunicación?
7. También abarca, dentro de esta
necesidad de avances, al cuerpo
regulador del fenómeno informático,
desde el punto de vista aquí sí
estrictamente jurídico en todas sus
facetas, ya sea a través de la norma
de derecho positivo, o bien por medio
de la fuente inspiradora de la
doctrina y la jurisprudencia.
8. La Informática aplicada al Derecho y el
Derecho de la Informática tienen
numerosas zonas de confluencia
9. El Profesor Bauza dice:
Se trata, simplemente de adoptar una
óptica de especialización como para
intentar hacer cosas con mejores
perspectivas de profundidad y calidad.
10. Definitivamente es “La sociedad tecnológica" ,
mejor aun, “La Sociedad Telemática” la que
estamos viviendo.
Tomemos real conciencia de ello y vivámosla
con la mayor plenitud posible como cuestiones
que atañen a todos.
11. Surge la problemática jurídica que
plantea la sociedad de la información,
a través de la muy variada gama de
cuestiones de vida afectadas por la
revolución informático-telemática,
así como sus correspondientes retos
y soluciones -cuando las hay- del
punto de vista jurídico
12. Esto no quiere decir que TODO profesional o
especialista en Derecho deba convertirse en
alguien especializado a su vez en los
problemas que presenta la Informática al
Derecho, o para aplicar la Informática a la
ciencia y la tarea jurídicas.
13. Pero no se deben olvidar, dos cosas
muy importantes:
14. * Que el profesional o especialista en
Derecho debe estar, sí, en condiciones de
individualizar y conocer los problemas
jurídicos que derivan del uso y difusión de
las Tecnologías Informáticas y de la
Comunicación, así como también adquirir
una cierta formación y destreza básicas en
algunas aplicaciones de ese tenor, cada vez
más insustituíbles para el desempeño
correcto y potenciado de su actividad
profesional.
15. * Que ALGUNOS de esos profesionales o
especialistas (todos los que se sientan
vocacionalmente inclinados) pueden
asignarle mayor dedicación y
profundización a la totalidad o parte de
esta materia denominada genéricamente
Informática Jurídica, como manera de dar
respuestas concientes y lo más
esclarecedoras posibles a todo esa plétora
de necesidades y posibilidades.
16. *Como siempre se postulan las soluciones
desde adentro, desde la propia área
involucrada, que no es otra que el área
jurídica
17. En las postrimerías del siglo y del milenio
que nos toca vivir, el abanico de las
tecnologías informáticas parece haberse
instalado definitivamente, con toda su
dinámica y su mudanza continuas, dentro
de la mayor parte de las actividades
intelectivas y gestionarias del ser humano.
19. ¿Acaso los problemas y desafíos que
plantea la sociedad de la información a las
normas de conducta podremos pasarlos de
costado?
20. 'Acaso los Poderes e Instituciones del
Estado podrán seguir sumidos en una
suerte de indefinición, o de apuesta
tibia, a medias, en cuanto a las
Tecnologías de la Información y la
Comunicación?
21. No pensar que ésto le es ajeno. No
serán otros, sino en todo caso él, de
consuno con otros, los que deberán ir
construyendo estas alternativas para
la sociedad de hoy y del mañana.
Porque, insistimos, es la "sociedad
tecnológica" la que estamos viviendo