3. La disciplina denominada "Informática Jurídica", es un área de realizaciones pero también de estudio, enseñanza e investigación, la que -por razones obvias- no tiene aún el peso y la decantación de otras disciplinas más tradicionales o antiguas..., sin perjuicio de todo lo positivo que se realiza en pos de cambiar esta situación
5. Nos referimos a ese mundo que hace y administra nuestras operaciones de tipo jurídico llámese Parlamento, Poder Judicial, Registro Público, Administración Pública en general, los estudios profesionales, la propia Facultad, etc
6. ¿Acaso los Poderes e Instituciones del Estado podrán seguir sumidos en una suerte de indefinición, o de apuesta tibia, a medias, en cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación?
7. También abarca, dentro de esta necesidad de avances, al cuerpo regulador del fenómeno informático, desde el punto de vista aquí sí estrictamente jurídico en todas sus facetas, ya sea a través de la norma de derecho positivo, o bien por medio de la fuente inspiradora de la doctrina y la jurisprudencia.
8. La Informática aplicada al Derecho y el Derecho de la Informática tienen numerosas zonas de confluencia
9. El Profesor Bauza dice: Se trata, simplemente de adoptar una óptica de especialización como para intentar hacer cosas con mejores perspectivas de profundidad y calidad.
10. Definitivamente es “La sociedad tecnológica" , mejor aun, “La Sociedad Telemática” la que estamos viviendo. Tomemos real conciencia de ello y vivámosla con la mayor plenitud posible como cuestiones que atañen a todos.
11. Surge la problemática jurídica que plantea la sociedad de la información, a través de la muy variada gama de cuestiones de vida afectadas por la revolución informático-telemática, así como sus correspondientes retos y soluciones -cuando las hay- del punto de vista jurídico
12. Esto no quiere decir que TODO profesional o especialista en Derecho deba convertirse en alguien especializado a su vez en los problemas que presenta la Informática al Derecho, o para aplicar la Informática a la ciencia y la tarea jurídicas.
13. Pero no se deben olvidar, dos cosas muy importantes:
14. * Que el profesional o especialista en Derecho debe estar, sí, en condiciones de individualizar y conocer los problemas jurídicos que derivan del uso y difusión de las Tecnologías Informáticas y de la Comunicación, así como también adquirir una cierta formación y destreza básicas en algunas aplicaciones de ese tenor, cada vez más insustituíbles para el desempeño correcto y potenciado de su actividad profesional.
15. * Que ALGUNOS de esos profesionales o especialistas (todos los que se sientan vocacionalmente inclinados) pueden asignarle mayor dedicación y profundización a la totalidad o parte de esta materia denominada genéricamente Informática Jurídica, como manera de dar respuestas concientes y lo más esclarecedoras posibles a todo esa plétora de necesidades y posibilidades.
16. *Como siempre se postulan las soluciones desde adentro, desde la propia área involucrada, que no es otra que el área jurídica
17.
18. En las postrimerías del siglo y del milenio que nos toca vivir, el abanico de las tecnologías informáticas parece haberse instalado definitivamente, con toda su dinámica y su mudanza continuas, dentro de la mayor parte de las actividades intelectivas y gestionarias del ser humano.
20. ¿Acaso los problemas y desafíos que plantea la sociedad de la información a las normas de conducta podremos pasarlos de costado?
21. 'Acaso los Poderes e Instituciones del Estado podrán seguir sumidos en una suerte de indefinición, o de apuesta tibia, a medias, en cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación?
22. No pensar que ésto le es ajeno. No serán otros, sino en todo caso él, de consuno con otros, los que deberán ir construyendo estas alternativas para la sociedad de hoy y del mañana. Porque, insistimos, es la "sociedad tecnológica" la que estamos viviendo