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PROYECTO DE LEY DE
PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACION
BASICA
Exposición de Motivos
Los estudiantes venezolanos han sido presentados por la misma historia como un ejemplo
de libertad, rebeldía y democracia, comenzando desde la creación de nuestra patria, en la
guerra de independencia contra el imperio español en el siglo XIX, un 12 de febrero de
1814 cuando los estudiantes de la Universidad de Caracas del Seminario Santa Rosa de
Lima ofrecieron su vida en la batalla de La Victoria, en la cual brindaron una de las
Batallas más emblemáticas de la independencia.
Después de casi un siglo de oscuridad reflejada entre las guerras de caudillos
venezolanos en el siglo XIX, un grupo de Estudiantes Venezolanos en la segunda década
del siglo XX mostraron el primer intento de Organización Estudiantil, dentro de las
universidades venezolanas, Intentando crear la Federación Venezolana de Estudiantes,
esta después se convertiría en la Generación del 28, la cual fue la primera célula de
insurrección contra la Dictadura Gomecista.
En la década de los años 50 en el periodo de la dictadura Pérez Jimenista, fue la primera
alza de voz por parte de los estudiantes de Educación Media, la cuales lucharon hasta
que aquel 23 de enero de 1958. En la época de la democracia representativa venezolana
los Estudiantes lucharon por el derecho de la Educación Gratuita y de calidad gesta
reflejada en la masacre de jóvenes del Liceo Sanz, las luchas emblemáticas del liceo
Andrés Bello, los asesinatos de estudiantes ocurridos en Macarao; que son el mero reflejo
de la batalla sin tregua que establecieron los estudiantes en las últimas décadas del siglo
XX por la educación y en contra de las medidas neoliberales.
Quedó así marcado el camino para que en los primeros años del siglo XXI los estudiantes
de educación media ratificaran su fuerza en la grandiosa Organización Bolivariana
Estudiantil, primer movimiento estudiantil de secundaria en la historia de Venezuela y el
cual define el camino de la lucha estudiantil para los años venideros.
Es así como los estudiantes venezolanos invocando la protección de Dios, y siguiendo el
ejemplo de nuestros libertadores como Simón Bolívar, Francisco de Miranda, José Félix
Rivas, Simón Rodríguez, Antonio José de Sucre, junto al heroísmo de nuestros
antepasados Aborígenes los cuales fueron los forjadores de la patria libre y soberana, se
organizan y preparan para tomar las riendas de nuestra nación.
La primera gran generación en año 2014 crea la Federación Venezolana de Estudiantes
de Educación Media los cuales establecemos una Educación democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural para todas y todos los Estudiantes de Educación
Media de la Patria Venezolana en un marco de paz, solidaridad, bien común y justicia
social.
Finalmente es importante destacar que el presente proyecto de Ley no implica
afectaciones presupuestarias ya que el mismo es fundamentalmente de carácter
conceptual y organizativo.
En ese sentido y atendiendo el momento histórico que la patria reclama, se propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY DE
PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACION
BASICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y desarrollar los medios para la
participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los
estudiantes del subsistema de educación básica, a los fines de defender, proteger
y garantizar la educación como derecho humano y deber, así como en la
formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la educación como un derecho humano.
2. Promover la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de
las y los estudiantes.
3. Garantizar el derecho de las y los estudiantes a organizarse en consejos
estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas.
4. Fortalecer la participación protagónica de las personas, las familias y la
sociedad en la promoción, defensa y protección de las y los estudiantes.
Principios
Articulo 3. Los principios establecidos en esta Ley son:
1. De orden público;
2. Intransigibles;
3. Irrenunciables;
4. Interdependientes entre si;
5. Indivisibles
6. Progresivos.
Derecho de Participación
Artículo 4.Las y los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar de
forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el
subsistema de educación básica, así como en la planificación, ejecución y
gestión del Sistema Público Nacional de Educación Básica, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley, sus
reglamentos y resoluciones.
Igualdad y no discriminación.
Artículo 5. Las y los estudiantes tienen derecho a la participación protagónica
dentro del Sistema Público Nacional de Educación en condiciones de igualdad, sin
discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento,
conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional,
orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, posición económica,
discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
Enfoque de igualdad y equidad de género.
Artículo 6.La participación protagónica de las y los estudiantes en el subsistema
de educación básica debe ejercerse en condiciones de igualdad y equidad de
género, respetando las características individuales y las necesidades particulares
relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.
Corresponsabilidad
Artículo 7.El Estado, las familias y la sociedad deben promover la participación
protagónica de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica,
velando para que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barreras que
puedan afectar o impedir este derecho, y participar protagónicamente en la
construcción de políticas y estrategias nacionales, estadales y locales para su
efectiva aplicación.
Interés General y Orden Público
Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley son de interés general. En
consecuencia, sus disposiciones son de orden público.
Ejercicio progresivo de la ciudadanía activa
Articulo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de
educación, las familias y la sociedad promoverá y garantizará la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa de las y los estudiantes en el subsistema de
educación básica, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA ESTUDIANTIL
Libre asociación en el ámbito escolar
Artículo 10. Las y los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de
cualquier otra índole, en el subsistema de educación básica, siempre que sean de
carácter lícito.
A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden,
por sí mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin
fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de
las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por
adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de
conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena capacidad
civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos
Participación en educación básica
Articulo 11. En todos los niveles de educación básica, la participación de las y los
estudiantes se desarrollará con la orientación de las madres, padres,
representantes y responsables, así como de las y los integrantes del Consejo
Educativo, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Participación en la educación media
Artículo 12.El ministerio del poder popular con competencia en materia de
educación creará una instancia de organización y participación de las y los
estudiantes pertenecientes a los institutos oficiales del subsistema de educación
básica, con la finalidad de desarrollar los procesos organizativos mediante la
elección de las ylos voceros estudiantiles. Su organización y funcionamiento será
establecido mediante su reglamentación interna.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación
desarrollará espacios de consulta, encuentro y dialogo, a los fines de garantizar la
participación de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica.
Instancia Superior
Articulo 13. El Congreso Nacional de Estudiantes de Educación Media es una
instancia superior de encuentro las y los estudiantes pertenecientes a los institutos
oficiales del subsistema de educación básica para la deliberación y decisiones,
donde se discutirán anualmente las líneas estratégicas y la acción programática.
Sus integrantes serán electas y electos, de conformidad con el reglamento interno.
Organización nacional, estadal y municipal
Articulo 14. La instancia de organización y participación de las y los estudiantes
pertenecientes a los institutos oficiales del subsistema de educación básica estará
integrada por estructura nacional, estadal y municipal. Sus integrantes, elección
democrática, organización y funcionamiento serán reguladas de acuerdo a su
reglamento interno.
Grupos estables
Articulo 15.El ministerio del poder popular con competencia en materia de
educación podrá promover y acompañar la conformación de grupos estables de
estudiantes como espacios de organización y participación con fines culturales,
recreativos, deportivos, ambientales y de defensa de sus derechos e intereses.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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  • 1. PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACION BASICA Exposición de Motivos Los estudiantes venezolanos han sido presentados por la misma historia como un ejemplo de libertad, rebeldía y democracia, comenzando desde la creación de nuestra patria, en la guerra de independencia contra el imperio español en el siglo XIX, un 12 de febrero de 1814 cuando los estudiantes de la Universidad de Caracas del Seminario Santa Rosa de Lima ofrecieron su vida en la batalla de La Victoria, en la cual brindaron una de las Batallas más emblemáticas de la independencia. Después de casi un siglo de oscuridad reflejada entre las guerras de caudillos venezolanos en el siglo XIX, un grupo de Estudiantes Venezolanos en la segunda década del siglo XX mostraron el primer intento de Organización Estudiantil, dentro de las universidades venezolanas, Intentando crear la Federación Venezolana de Estudiantes, esta después se convertiría en la Generación del 28, la cual fue la primera célula de insurrección contra la Dictadura Gomecista. En la década de los años 50 en el periodo de la dictadura Pérez Jimenista, fue la primera alza de voz por parte de los estudiantes de Educación Media, la cuales lucharon hasta que aquel 23 de enero de 1958. En la época de la democracia representativa venezolana los Estudiantes lucharon por el derecho de la Educación Gratuita y de calidad gesta reflejada en la masacre de jóvenes del Liceo Sanz, las luchas emblemáticas del liceo Andrés Bello, los asesinatos de estudiantes ocurridos en Macarao; que son el mero reflejo de la batalla sin tregua que establecieron los estudiantes en las últimas décadas del siglo XX por la educación y en contra de las medidas neoliberales. Quedó así marcado el camino para que en los primeros años del siglo XXI los estudiantes de educación media ratificaran su fuerza en la grandiosa Organización Bolivariana Estudiantil, primer movimiento estudiantil de secundaria en la historia de Venezuela y el cual define el camino de la lucha estudiantil para los años venideros. Es así como los estudiantes venezolanos invocando la protección de Dios, y siguiendo el ejemplo de nuestros libertadores como Simón Bolívar, Francisco de Miranda, José Félix
  • 2. Rivas, Simón Rodríguez, Antonio José de Sucre, junto al heroísmo de nuestros antepasados Aborígenes los cuales fueron los forjadores de la patria libre y soberana, se organizan y preparan para tomar las riendas de nuestra nación. La primera gran generación en año 2014 crea la Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media los cuales establecemos una Educación democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural para todas y todos los Estudiantes de Educación Media de la Patria Venezolana en un marco de paz, solidaridad, bien común y justicia social. Finalmente es importante destacar que el presente proyecto de Ley no implica afectaciones presupuestarias ya que el mismo es fundamentalmente de carácter conceptual y organizativo. En ese sentido y atendiendo el momento histórico que la patria reclama, se propone el siguiente: PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACION BASICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y desarrollar los medios para la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes del subsistema de educación básica, a los fines de defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano y deber, así como en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
  • 3. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: 1. Garantizar la educación como un derecho humano. 2. Promover la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes. 3. Garantizar el derecho de las y los estudiantes a organizarse en consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas. 4. Fortalecer la participación protagónica de las personas, las familias y la sociedad en la promoción, defensa y protección de las y los estudiantes. Principios Articulo 3. Los principios establecidos en esta Ley son: 1. De orden público; 2. Intransigibles; 3. Irrenunciables; 4. Interdependientes entre si; 5. Indivisibles 6. Progresivos. Derecho de Participación Artículo 4.Las y los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el subsistema de educación básica, así como en la planificación, ejecución y gestión del Sistema Público Nacional de Educación Básica, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley, sus reglamentos y resoluciones.
  • 4. Igualdad y no discriminación. Artículo 5. Las y los estudiantes tienen derecho a la participación protagónica dentro del Sistema Público Nacional de Educación en condiciones de igualdad, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. Enfoque de igualdad y equidad de género. Artículo 6.La participación protagónica de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica debe ejercerse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación. Corresponsabilidad Artículo 7.El Estado, las familias y la sociedad deben promover la participación protagónica de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica, velando para que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barreras que puedan afectar o impedir este derecho, y participar protagónicamente en la construcción de políticas y estrategias nacionales, estadales y locales para su efectiva aplicación. Interés General y Orden Público Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley son de interés general. En consecuencia, sus disposiciones son de orden público. Ejercicio progresivo de la ciudadanía activa
  • 5. Articulo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, las familias y la sociedad promoverá y garantizará la incorporación progresiva a la ciudadanía activa de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA ESTUDIANTIL Libre asociación en el ámbito escolar Artículo 10. Las y los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el subsistema de educación básica, siempre que sean de carácter lícito. A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden, por sí mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos Participación en educación básica Articulo 11. En todos los niveles de educación básica, la participación de las y los estudiantes se desarrollará con la orientación de las madres, padres, representantes y responsables, así como de las y los integrantes del Consejo Educativo, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
  • 6. Participación en la educación media Artículo 12.El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación creará una instancia de organización y participación de las y los estudiantes pertenecientes a los institutos oficiales del subsistema de educación básica, con la finalidad de desarrollar los procesos organizativos mediante la elección de las ylos voceros estudiantiles. Su organización y funcionamiento será establecido mediante su reglamentación interna. El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación desarrollará espacios de consulta, encuentro y dialogo, a los fines de garantizar la participación de las y los estudiantes en el subsistema de educación básica. Instancia Superior Articulo 13. El Congreso Nacional de Estudiantes de Educación Media es una instancia superior de encuentro las y los estudiantes pertenecientes a los institutos oficiales del subsistema de educación básica para la deliberación y decisiones, donde se discutirán anualmente las líneas estratégicas y la acción programática. Sus integrantes serán electas y electos, de conformidad con el reglamento interno. Organización nacional, estadal y municipal Articulo 14. La instancia de organización y participación de las y los estudiantes pertenecientes a los institutos oficiales del subsistema de educación básica estará integrada por estructura nacional, estadal y municipal. Sus integrantes, elección democrática, organización y funcionamiento serán reguladas de acuerdo a su reglamento interno. Grupos estables Articulo 15.El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación podrá promover y acompañar la conformación de grupos estables de estudiantes como espacios de organización y participación con fines culturales, recreativos, deportivos, ambientales y de defensa de sus derechos e intereses. DISPOSICIÓN FINAL
  • 7. ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.