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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA
CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011.
En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día treinta de
noviembre de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GALLO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 30-11-2011
2
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(153/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
ANTERIORES (EXTRAORD. 24-10-2011,
EXTRAORD. Y ORDINARIA DE 26-10-2011)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica,
respecto al borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de
octubre de 2011, se han cometido algunos errores materiales y, en el
quinto párrafo de la página 30, donde dice “... sí reconoce que es ilegal
bajar un tipo impositivo para un determinado ejercicio cuando ha sido
aprobado previamente.”, debe decir “.... sí reconoce que es ilegal
modificar algún tipo impositivo fiscal para un determinado ejercicio
cuando ha sido aprobado previamente y ha entrado en vigor en enero” y
en el tercer párrafo de la página 90, donde dice “.... no es cierto porque,
reitera, el segundo informe de los Servicios Técnicos es favorable pero
no lo es primero.”, debe decir “... no es cierto porque, reitera, el
segundo informe de los Servicios Técnicos es ambiguo pero el primero
no es favorable.”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad,
ACUERDA aprobar los Borradores de Actas de las sesiones celebradas
el 24 de octubre de 2011, la extraordinaria de 26 de octubre de 2011 y
la ordinaria celebrada también el 26 de octubre de 2011, con las
modificaciones antes indicadas.
2.(154/11) DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO
DEL DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO.(4.11)
El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Concejal Delegado
de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, quien da lectura a la
Declaración Institucional que se realiza con motivo del Día contra la
Violencia de Género, cuyo texto es el siguiente:
“Ante la conmemoración de un nuevo 25 de noviembre, Día
Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ayuntamiento
de Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
rechazo ante una de las manifestaciones más virulentas de la
discriminación por razón de sexo: la violencia contra las mujeres.
En los últimos años la violencia contra las mujeres ha dejado de
ser en España un aspecto “anecdótico” de las relaciones domésticas
para convertirse en una de las más dramáticas manifestaciones de la
desigualdad existente en nuestra sociedad, al tratarse de un tipo de
violencia que se dirige sobre las mujeres “por el hecho mismo de ser
mujer, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Sitúa así el reconocimiento del problema como una cuestión
social y estructural que atenta contra los derechos humanos y que debe
ser abordada desde una perspectiva integral por todos los agentes
involucrados en el tratamiento de este tipo de violencia.
Hacer visible este hecho supone un salto importante para
avanzar en su detección y eliminación, por lo que es necesario
evidenciar las conductas machistas arraigadas en nuestra sociedad
para facilitar el cambio hacia una sociedad más justa e igualitaria.
Ante la violencia contra las mujeres no hay razones ni excusas
para la tolerancia. Por ello, aunque es importante y necesario recordar
a las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en los últimos
años, queremos resaltar que la incidencia que los Medios de
Comunicación hacen únicamente en las muertes, hace invisibles al
resto de mujeres que están sufriendo la violencia diariamente y que,
por no ser noticia o no presentar denuncia, permanecen ignoradas por
la sociedad.
Lo mismo ocurre con los menores, personas mayores y personas
dependientes, testigos y también víctimas de la violencia intrafamiliar
que forma parte de su vida diaria.
Nuestro municipio no está alejado de este tremendo problema. En
los últimos años, la media anual de mujeres atendidas por este tipo de
violencia en Majadahonda ha sido superior a 100, pero aún más nos
preocupan esas mujeres silenciadas por la propia violencia. Aprender
el camino para llegar hasta ellas ha de ser nuestro reto y nuestro
compromiso.
Como Administración somos conscientes de que, dentro de
nuestro marco competencial, tenemos la obligación de involucrarnos al
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
máximo en la lucha por la erradicación de la violencia hacia las
mujeres y el resto de sectores sociales más vulnerables.
Por ello se ha puesto en marcha el III Plan de Igualdad de
Majadahonda, donde queda recogido el compromiso institucional de
trabajar en un frente común, desde los distintos ámbitos, tanto en
recursos de atención como en actividades de sensibilización y
formación, especialmente las dirigidas a la población infantil y juvenil,
porque únicamente una educación en igualdad puede permitir que
mujeres y hombres desarrollen plenamente capacidades y posibilidades
y repartan obligaciones de forma equitativa.
A través de este Manifiesto, queremos mostrar nuestra repulsa
contra todas expresiones de violencia de género, tanto las visibles
como las silenciadas y nos dirigimos a toda la ciudadanía majariega
para pedirle su implicación en esta andadura, recordándole que la
violencia hacia las mujeres es un problema de TODAS LAS
PERSONAS y la solución también depende de TODAS ELLAS.”
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios
de 24-11-2011, favorable.
El Sr. Presidente recuerda que esta Declaración Institucional ha
sido elaborada por todos los grupos políticos que integran la
Corporación.
3.(155/11) DAR CUENTA DEL DECRETO Nº 2456/11, SOBRE
AMPLIACIÓN DE FACULTADES GENÉRICAS
DELEGADAS EN EL CONCEJAL DE URBANISMO,
MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD Y VIVIENDA
(4.2.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que constan los
siguientes documentos:
A) Decreto de la Alcaldía nº 2456/11, de 10 de noviembre, cuyo
texto es el siguiente:
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Por el presente
HE RESUELTO
Completar el Decreto de Alcaldía nº 1253/11 relativo a las
delegaciones genéricas en el Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos Pérez
González, de la siguiente forma:
1º. A la vista de las competencias ya delegadas en el citado
decreto, se hace necesario incluir dentro de su cargo el de
Concejal de Movilidad, por lo que de forma completa
quedaría como sigue: Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la ciudad, Movilidad y Vivienda.
2º. En relación con el apartado tercero del citado Decreto,
delegándole las competencias que a continuación se
detallan que por omisión no se incluyeron en el citado
Decreto, en uso de las competencias atribuidas a esta
Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los
artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986,
de 28 de Noviembre, manteniendo de forma expresa todas
las otras facultades encomendadas por Resoluciones
anteriores de esta Alcaldía.
Facultades:
Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico
y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de
establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.
Dictar las medidas establecidas en la legislación
urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones
urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad
sancionadora.
Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean
de su competencia.
Declaraciones de ruina.
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La autorización y el control sanitario de empresas,
instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto
124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de
Madrid.
Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas
tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde
la notificación de la resolución a su destinatario no hace
manifestación expresa de no aceptación.
Del presente decreto se dará cuenta de manera
individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del
mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley
7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.”
B) Notificación a D. Juan Carlos Pérez González, de 14-11-2011,
quien acepta la delegación que se le ha realizado por el Sr.
Alcalde.
C) Dictamen Comisión Informativa de Recursos Humanos y
Régimen Interior, de 22-11-2011, dándose por enterada del
Decreto 2456/11.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Decreto 2456/11, de 10 de noviembre, sobre ampliación de facultades
genéricas delegadas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda.
4.(156/11) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
(2.3.1/1.5)
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, de 8 de
noviembre de 2011, que dice:
En Majadahonda, siendo las nueve horas del día 8 de noviembre
de 2011.
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento, se constituye la
Mesa de Contratación, presidida por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y
Seguridad D. José Antonio Carnevali Ramírez (por delegación
del Sr. Alcalde nº 1253/11, de 11 de junio), actuando como
Secretaria de la Mesa, Dña. Yolanda Salazar Corredor, con la
asistencia del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
D. Pablo García González, la Técnico de Control Financiero y
Presupuestario, Dña. Elena Gómez Marcos, la Técnico del
Departamento de Obras y Licencias Dña. Carmen Ramón Abella,
los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D.
Leandro Fernández Rivas y D. Esteban Domínguez de la Calle, y
de los siguientes vocales:
El Secretario General, D. Eulalio Ávila Cano.
El Interventor municipal, D. Julio Prinetti Márquez.
Se da cuenta de los escritos presentado por D. Pedro Antonio
Caballero García de fecha 28 de octubre de 2011con registro de
entrada 20615 de fecha 31 de octubre de 2011 y escrito de fecha
7 de noviembre de 2011 con registro de entrada 21095, actuando
en nombre y representación de la empresa Valoriza Servicios
Medioambientales, SA. en el que solicita “... retrotraer las
actuaciones al momento en que se llevó a cabo la valoración técnica de
las ofertas y antes de volver a efectuar nuevamente dicha valoración se
proceda a la exclusión de la oferta presentada por la licitadora UTE
FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los términos del
Pliego respecto de las mejoras”
Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio
Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de
Obras y Licencias en fecha 8 de noviembre de 2011, en el que
literalmente dice:
Pleno ordinario 30-11-2011
8
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“En contestación a los escritos presentados por D. Pedro Antonio
Caballero García, en nombre y representación, en calidad de apoderado, de la
mercantil Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., de fechas 28 de octubre
de 2011 (nº R.E. 20615) y 7 de noviembre (nº R.E 21095) en los que solicita a
la Mesa de Contratación “(...) se proceda a la exclusión de la oferta presentada
por la licitadora UTE FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los
términos del Pliego respecto de las mejoras”, los Técnicos que suscriben
INFORMAN lo siguiente:
Una vez recibida la documentación relativa al criterio d) “Mejoras de
elementos directamente relacionados con el objeto del contrato, no incluidas en
los apartados anteriores, que impliquen un incremento del beneficio en la
prestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos de condiciones
técnicas a tenor de los criterios establecidos en el Articulo 134 de la Ley de
contratos” de los licitantes admitidos a concurso, se procedió a examinar la
totalidad de las mejoras ofertadas por las distintas empresas.
Fruto de dicho examen se valoraron las que implicaban un incremento del
beneficio en la prestación del servicio, realizando valoraciones totales, parciales
o correcciones motivadas de las ofertas, para respetar los principios de
igualdad y racionalidad en la valoración de las ofertas.
En el criterio d) se dice que “El importe máximo a valorar en este apartado
de mejoras será de 3.525.000,00 €.”, no impidiendo el pliego presentar mejoras por
importe mayor a dicha cantidad, ni previendo como causa de exclusión el hacerlo.
La única lectura de este apartado es que, se presenten las mejoras por el importe
que se presenten, solo se valorará hasta los 3.525.000,00 €, que como se puede
comprobar es el criterio que se ha seguido, ya que el importe máximo valorado
ascendió a la cantidad de 3.215.120,40 € (inferior a los 3.525.000,00 € que se
fijaba en el criterio).
Por todo lo anterior se considera que los Técnicos que suscriben han
cumplido en todo momento con lo expuesto en los términos del Pliego respecto
de las mejoras.”
A la vista de lo informado la Mesa de Contratación,
considera que se ha cumplido en todo momento con lo expuesto
en los términos del Pliego y ajustadas a derecho las actuaciones
de la Mesa de Contratación de admisión a licitación de fecha 27
de octubre de 2011.
Una vez declaradas admitidas las empresas UTE formada
por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., VALORIZA SERVICIOS
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
MEDIOAMBIENTALES, S.A., CESPA, S.A. y GSC COMPAÑÍA
GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.
Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio
Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de
Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011, a favor de la
UTE formada por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., siguiendo la
ponderación de los criterios de valoración fijados en los Pliegos
de cláusulas administrativas particulares que rigen en el presente
procedimiento abierto, considerada como la económicamente
más ventajosa a la vista de lo informado habiendo obtenido la
mayor puntuación conforme se detalla en la siguiente
clasificación en orden decreciente de valoración:
Nº DE
ORDEN
EMPRESA PUNTOS CRITERIO TOTAL
PUNTOSa) b) c) d)
1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 20,00 98,22
2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 17,35 97,35
3 CESPA 40,00 19,91 20,00 17,28 97,19
4 GSC 40,00 16,47 20,00 15,92 92,39
La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad
proponer al Órgano de Contratación la citada clasificación, por
orden decreciente, de las proposiciones presentadas en el
presente procedimiento abierto, y que no han sido declaradas
desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación a
la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de
65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados
a partir de la fecha de formalización del contrato, según lo
informado por los Técnico de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en
fecha 4 de noviembre de 2011. Por consiguiente la Mesa eleva su
propuesta con el Acta de apertura de plicas a la Junta de
Gobierno Local por delegación del Pleno de 15 de junio de 2011
y propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Clasificar por orden decreciente, las proposiciones
presentadas en el procedimiento abierto del contrato de gestión de
servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio
de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del
Ayuntamiento de Majadahonda:
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Nº DE
ORDEN
EMPRESA PUNTOS CRITERIO TOTAL
PUNTOSa) b) c) d)
1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 20,00 98,22
2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 17,35 97,35
3 CESPA 40,00 19,91 20,00 17,28 97,19
4 GSC 40,00 16,47 20,00 15,92 92,39
SEGUNDO.- Requerir al licitador UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA,
S.A., al haber presentado la oferta económicamente más
ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el
requerimiento, la siguiente documentación.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Administración de
Estado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social.
- Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al
5% del importe de adjudicación.
- Justificación de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato conforme al artículo 53.2.
- Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación
- Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil
y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de
1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que
pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza
no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el
adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el
importe de dicha franquicia.
- Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I
del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado
en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de
agosto y FCC SA de 12 de septiembre.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en
el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su
oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Así mismo a tenor del artículo 48.1 de la Ley de Contratos
del Sector Público “Podrán contratar con el sector público las
uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin
que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.”
Por lo que se advierte de este extremo en cuanto a su constitución
en UTE antes de la formalización.
Notificar la presente resolución a los licitantes en los
términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante
No obstante la Junta de Gobierno Local por delegación del
Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más
conveniente.
Una vez cumplimentada toda la documentación y previo
informe de la Intervención Municipal la Mesa eleva su propuesta
al Pleno de la Corporación, tras dictamen de la Comisión
Informativa correspondiente, para que efectúe la adjudicación y
propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:
TERCERO.- Adjudicar, previo informe de la Intervención
municipal, a la empresa UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA,
S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en
el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de
formalización del contrato, según lo informado por los Técnicos
de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del
Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de
2011, una vez haya presentado toda la documentación requerida
en el apartado Segundo de esta propuesta.
Notificar la presente resolución a los licitantes en los
términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante
No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que
estime más conveniente.
El Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas
treinta minutos. Como Secretaria doy fe.”
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 8-11-2011, por el
que, de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación
de 8 de noviembre de 2011, se clasifican, por orden decreciente,
las proposiciones presentadas, se requiere al licitador UTE
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y
GRUPO RAGA S.A., por ser la oferta económicamente más
ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles presente
determinada documentación.
C) Notificaciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local a todas
las empresas licitantes en esta adjudicación.
D) Diligencia de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio,
de 18-11-2011, que acredita que la empresa UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA
S.A. ha presentado toda la documentación requerida.
E) Informe jurídico de la Jefe de Área de Régimen Interior y
Patrimonio, de 18 de noviembre de 2011, cuyo texto es el
siguiente:
“Vistos los documentos obrantes en el expediente.
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 8
de noviembre de 2011, de clasificación de proposiciones
presentadas, requerimiento de documentación y adjudicación, en
su caso, del expediente referenciado.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado
el 8 de noviembre de 2011, por el que, entre otros, se acordó:
“Requerir al licitador UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA,
S.A., al haber presentado la oferta económicamente más
ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el
requerimiento, la siguiente documentación.
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Administración de
Estado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social.
- Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al
5% del importe de adjudicación.
- Justificación de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato conforme al artículo 53.2.
- Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación
- Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil
y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de
1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que
pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza
no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el
adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el
importe de dicha franquicia.
- Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I
del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado
en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de
agosto y FCC SA de 12 de septiembre.”
Vistas las notificaciones practicadas y su publicación en el
perfil del contratante.
Visto con fecha 18 de noviembre de 2011 se presenta en la
Secretaría General por la UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA,
S.A., la siguiente documentación, según consta en la Diligencia
efectuada por la Secretaria de la Mesa de Contratación:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Administración de
Estado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social.
- Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al
5% del importe de adjudicación.
- Justificación de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato conforme al artículo 53.2.
- Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil
y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de
1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que
pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza
no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el
adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el
importe de dicha franquicia.
- Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I
del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado
en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de
agosto y FCC SA de 12 de septiembre.
A juicio de la Técnico que suscribe, sin perjuicio del
informe de fiscalización de la Intervención Municipal, la
documentación aportada por la UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA,
S.A. se ajusta al contenido del requerimiento, efectuado por el
órgano de contratación, en los términos establecidos en el
artículo 135.2. de la L.C.S.P., elevando al Pleno de la
corporación, previo dictamen de la comisión informativa
correspondiente, la propuesta de adjudicación de la Mesa de
Contratación de fecha 8 de noviembre de 2011, del “contrato de
gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa,
del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del
Ayuntamiento de Majadahonda”, a la empresa UTE FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO
RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA
excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha
de formalización del contrato. Requiriendo asimismo al
adjudicatario para que en plazo no superior a cinco días, una vez
transcurrido quince días hábiles desde que se remita la
notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de
recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo
310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del
contrato. (art. 140 3 3º LCSP)
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del
R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá
dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.
Pleno ordinario 30-11-2011
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No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que
estime más conveniente.”
F) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente:
“1.- Normativa aplicable
La normativa aplicable se encuentra en:
• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL) Artículo 136.
• RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL).Artículos 213 y ss.
• Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector
Público, modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
• Bases de Ejecución del Presupuesto General de este
Ayuntamiento para 2011.
2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación.
(Clasificación de las proposiciones).
Consta en el expediente propuesta de la Mesa al Órgano
de Contratación en los siguientes términos:
• Clasificar por orden decreciente las proposiciones
presentadas en el procedimiento licitatorio y aprobar dicha
clasificación.
• Requerir la documentación a la empresa UTE FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO
RAGA S.A., al haber presentado la oferta económicamente
más ventajosa.
• Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos
mediante concesión administrativa del servicio de limpieza
viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de
Majadahonda a la empresa UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO RAGA
S.A por un importe total de 65.632.917,30 €, IVA excluido;
con una duración de diez años, contados a partir de la
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fecha de la formalización.
Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2011, aprobatorio
de la propuesta anterior.
3.- Documentación presentada por el licitador requerido.
Consta en el expediente como documentación presentada
por el licitador:
• Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda,
expedidos con fecha 9 de septiembre de 2011.
• Certificados de hallarse al corriente de obligaciones
tributarias con la Administración del Estado, expedidos por
la Agencia Tributaria de Madrid con fecha 16 de
noviembre de 2011 el que pertenece a la empresa GRUPO
RAGA S.A , y por la Agencia Tributaria de Barcelona con
fecha 26 de octubre de 2011 el perteneciente a FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.
• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social: el licitador
presenta Certificados de situación de cotización en el
Sistema de la Seguridad Social, expedidos con fecha 14 de
noviembre de 2011 GRUPO RAGA S.A Y 4 de noviembre de
2011 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS
S.A.
• Consta en este expediente compromiso de la UTE de puesta
a disposición del Ayuntamiento de Majadahonda de la
maquinaria y medios relacionados en documento adjunto.
• Asimismo, constan también dos copias compulsadas de
justificantes de pago de gastos de anuncio de licitación por
importes de 652,47 y 217,49 € respectivamente.
• Póliza de seguro de responsabilidad civil general
concertada con la aseguradora Liberty International
Underwriters, en la que la empresa GRUPO RAGA S.A
aparece como tomador, con unas sumas aseguradas de
hasta 6.0000.000,00€, con una franquicia por reclamación
de 900,00 € por siniestro.
Se acompaña dicha póliza de declaración de la
empresa tomadora en la por la que asume formalmente el
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importe de dicha franquicia.
La vigencia de la póliza comprende desde 1 de abril
de 2011 hasta el 1 de abril del 2012.
• Certificado de la empresa aseguradora Zúrich Insurance
PLC sobre la existencia de una póliza de seguro de
responsabilidad civil a que aparece tiene contratada la
empresa FCC S.A, con un límite de indemnización por
siniestro de 6.000.000,00 € y con vigencia de 1 de junio de
2011 a 31 de mayo de 2012.
• Compromiso de fecha 15 de noviembre de 2011 de la UTE
FCC S.A –GRUPO RAGA S.A de subrogar al personal
detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones
Técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de
consultas de Urbaser S.A de 30 de agosto y FCC S.A de 12
de septiembre.
4.- Depósito de la garantía definitiva.
En el expediente se adjuntan Cartas de Pago de fianza por
importe total de 3.281.645,87€, de fecha 18 de noviembre de
2011, con números 320110012579, 320110012578 y
320110012577, contabilizadas en el concepto no presupuestario
“70809 FIANZAS (NOMINAL)”.
5.- Órgano competente
El órgano competente para la adjudicación de este
contrato es la Junta de Gobierno Local por Delegación del
Pleno conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 15 de
julio de 2011.”
G) INFORME COMPLEMENTARIO de la Técnico de Control
Interno y del Sr. Interventor, de 21-11-2011, cuyo texto es el
siguiente:
“Este informe es complementario del emitido con fecha 18 de
noviembre de 2011, para aclarar que el punto 5 del mismo
titulado “Depósito de la garantía definitiva” es en realidad el
punto 4, y se trata por tanto de un error tipográfico.
En cuanto al órgano competente para la adjudicación de
este contrato es el Pleno de la Corporación.”
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El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. García González, explica que en este caso se presenta al Pleno la
adjudicación a la UTE Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y
Grupo Raga S.A., del contrato de gestión del servicio de limpieza y
recogida de residuos urbanos para Majadahonda.
Sigue diciendo que en el Pleno que se celebró el pasado mes de
julio, se aprobaron los pliegos de condiciones administrativas y técnicas
que regirán en este concurso. Aclara que los pliegos de condiciones
fueron publicados en el mes de agosto y, una vez que se aclararon las
consultas previas que realizaron distintas empresas, presentaron ofertas
cuatro empresas.
Añade que en esos momentos se constituyó, para dar
cumplimiento al compromiso que adquirió el Alcalde en la sesión
plenaria de julio, la comisión de técnicos (integrada por tres técnicos
especialistas) que comenzaron la difícil tarea de valorar las mejoras del
único criterio subjetivo que existe en ese concurso. Recalca que el 80%
de los criterios de valoración de las ofertas ha sido totalmente objetivo
y solo el 20% se somete a la subjetividad de los técnicos que evalúan
esas mejoras.
Manifiesta que en la apertura del sobre “B” (mejoras sometidas a
juicio de valor), la puntuación para la UTE Fomento-Raga, fue de 20
puntos (máximo que se podía obtener), Valoriza obtuvo 17,35 puntos,
Cespa 17,28 puntos y GSC consiguió 15,91 puntos.
Indica que se valoró a la UTE Fomento-Raga hasta 3.215.120
euros de las mejoras que había presentado destacando, por ejemplo, la
oferta de un punto limpio móvil, la ampliación del número de buzones
de recogida neumática en determinadas zonas, la implantación de la
recogida selectiva de aceite usado y pilas de la que se carecía hasta
ahora, el reparto de compostadores, vehículo lava-contenedores in situ
y distintos vehículos y maquinaria que, desde su punto de vista,
supondrán un mejor servicio en las distintas tareas de limpieza y
recogida neumática.
Añade que, con posterioridad, se procedió a la apertura del sobre
“C” (oferta económica y mejoras en frecuencia de limpieza y mejoras
en inversiones valoradas previamente) y resultó que las cuatro empresas
ofertaron, como era de prever, ofertaban el total de las mejoras de
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frecuencia y de inversiones valoradas y, en el caso de la oferta
económica, se cumplieron de nuevo las previsiones de su Concejalía
respecto de la horquilla de bajas previstas puesto que se presentaron
bajas de entre un 5% y un 10%. Manifiesta que finalmente este
concurso se decantó a favor de la UTE Fomento-Raga que obtuvo una
puntuación final de 98,22 puntos.
A continuación agradece el trabajo que han realizado todas las
personas implicadas en este concurso (funcionarios de los
departamentos de Intervención, de Contratación, de Urbanismo y de
Medio Ambiente) y hace especial mención a los técnicos y trabajadores
de su Concejalía porque, en un tiempo, a su juicio, récord, han sido
capaces de recabar los datos, planificar los recursos necesarios para la
ejecución óptima de este servicio y elaborar los pliegos técnicos y la
valoración económica del servicio.
Termina su intervención diciendo que en estos momentos hay que
comenzar a poner en marcha el servicio en coordinación con la empresa
que ha resultado adjudicataria para intentar obtener el mejor servicio de
limpieza y recogida que Majadahonda se merece y a continuación se
pone a disposición de los distintos grupos municipales para responder,
durante este debate, cualquier cuestión que quieran plantearle respecto a
este concurso y también, a partir de mañana, en su despacho.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo también se suma a los agradecimientos a los servicios
técnicos que han logrado que este contrato se pueda celebrar lo antes
posible pero no está de acuerdo con este contrato que considera curioso
e interesante.
Sigue diciendo este contrato ata al Ayuntamiento durante un largo
periodo de tiempo y porque el punto “D” (puntos subjetivos) hace que
la oferta económica adquiera un tinte curioso porque la empresa que
obtiene mayor puntuación (98,22 puntos) es FCC y GRUPO RAGA y la
segunda es SACYR que obtiene un total de 97,35 puntos pero hay que
tener en cuenta que en los apartados “A”, “B” y “C” de los criterios de
valoración, la empresa VALORIZA obtiene las mayores puntuaciones
pero en el apartado “D” (puntos subjetivos) saca 17,4 puntos cuando
FCC-GRUPO RAGA obtiene 20 puntos.
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Añade que su Grupo entiende que los puntos subjetivos resultan
decisivos y, aunque realmente solo supongan el 20% de la puntuación,
cambian la valoración final de todas las ofertas porque, reitera, la
segunda empresa clasificada gana en todos los apartados de la
valoración con excepción del apartado “D”.
Considera seguidamente que el Ayuntamiento podría haber
ahorrado 3,5 millones de euros porque la oferta de VALORIZA es de
62 millones de euros y la de FCC-GRUPO RAGA es de 65,63 millones
de euros y por ello su Grupo se pregunta por qué no se ha podido
ahorrar esa cantidad de dinero y añade que hace esta pregunta porque
entiende que con ese dinero se podrían haber hecho muchas cosas en
Majadahonda y además cree que la política de austeridad que el Equipo
de Gobierno quiere llevar a cabo no coincide con lo que ha ocurrido en
este contrato.
Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en
contra de este punto del Orden del día por no entender que los criterios
subjetivos sean claramente definitivos en este contrato.
El Sr. Presidente indica que las cuestiones que ha planteado el
Grupo Socialista serán contestadas posteriormente por el Concejal
Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza pero desea dejar
claro que todos los puntos, los subjetivos y los objetivos, son
definitivos en una adjudicación y no pasa nada porque las diferencias
en las puntuaciones se hayan producido al aplicar los criterios
subjetivos y dice esto porque esas diferencias se podrían haber
producido en cualquier otro criterio de valoración.
Termina su intervención diciendo que la valoración de las ofertas
ha sido realizada totalmente por técnicos municipales y además la Mesa
de Contratación es eminentemente técnica y solo está integrada por un
político que es quien la preside (Concejal Delegado de Régimen
Interior).
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
Sra. Madrigal, indica que a su Grupo le ha decepcionado la
adjudicación de este concurso.
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Aclara que su Grupo votó a favor del pliego de condiciones por
considerar que mejoraba mucho el anterior contrato ya que en el nuevo
pliego se incluían muchos aspectos que servían para mejorar la
prestación de los servicios y que impedirían que los vecinos tuvieran
que presentar tantas reclamaciones como venían presentado con el
contrato anterior pero la realidad es que se ha encontrado con que la
valoración que realizan los técnicos sobre las mejoras subjetivas han
sido decisivas en la adjudicación lo que no gusta a su Grupo porque la
empresa que ha obtenido la mayor puntuación no es la que ofrecía más
ventajas económicas.
Sigue diciendo que la empresa adjudicataria del contrato ha
presentado unas mejoras por valor de 8,5 millones de euros cuando en
el pliego de condiciones se recogía un límite de 3,5 millones de euros
por lo que está claro que el abanico de posibilidades que presentaba era
mucho mayor.
Aclara que su Grupo no entiende por qué se ha aceptado esa
oferta puesto que está claro que la empresa ha jugado con una clara
ventaja puesto que ofrece casi tres veces más de lo que requería el
pliego de condiciones.
Indica que la empresa que ha realizado la mejor oferta económica
ha presentado alegaciones y su Grupo cree que tiene grandes
posibilidades de que prosperen.
Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en
contra de esta adjudicación porque cree que no es totalmente clara.
El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y
Democracia, que los criterios subjetivos están totalmente reglados
(suponen el 20% de la valoración total) y en el propio pliego de
condiciones se dice cómo tienen que ser valorados y la puntuación que
puede asignarse pero es cierto que existe una discrecionalidad en el
sentido de si un determinado criterio se valora o no de acuerdo a lo que
los técnicos piensan que Majadahonda necesita.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que todos conocen la posición que mantiene su
Grupo respecto a este servicio y a su forma de gestión y es que este
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servicio de limpieza viaria y recogida de residuos es muy importante y
costoso y por ello considera conveniente que sea prestado directamente
por el Ayuntamiento por entender que sería más rentable,
económicamente y socialmente, a medio y largo plazo y permitiría que
el Ayuntamiento tuviera un mayor control en la ejecución del propio
servicio.
Sigue diciendo que en el Pleno anterior se optó por la concesión
administrativa y en ese momento su Grupo criticó determinados
aspectos del pliego de condiciones y ha comprobado que sus temores
han acabado cumpliéndose porque, por ejemplo, dijo que su Grupo no
compartía la valoración que se realizaba del precio sobre el monto total
del contrato ya que solo se valoraba el 20% la reducción del precio a
pesar de ser el contrato más costoso que tiene este Ayuntamiento, 75
millones de euros y supone casi un tercio de todo el capítulo II “gastos
corrientes y servicios” y esa misma valoración del 20% se hace para los
criterios subjetivos aunque también estaban cuantificados
económicamente como ocurre con las mejoras.
Aclara que en este concurso se han presentado cuatro plicas y
prácticamente tres de ellas han quedado empatadas y la empresa que
resulta adjudicataria es justamente la que va a prestar el servicio más
caro con una diferencia de 3,5 millones de euros y 2 millones de euros
sobre las otras dos competidoras y añade que en este caso, por
desgracia, han resultado determinantes los criterios subjetivos.
Insiste en que no es normal que, en un contrato de tanta cuantía
como éste, se valoren tanto esos criterios subjetivos y al final se da la
paradoja de que las mejoras ofertas presentadas por la empresa a la que
se va a adjudicar el contrato se valoran en 3,2 millones de euros frente a
la segunda que se valora en 2,8 millones de euros. Aclara que la
diferencia es de 400.000 euros y esa cantidad es la que hace que gane el
concurso una empresa frente a la otra aunque realmente las empresas
que quedan segunda y tercera en las valoraciones ofertan 3,5 millones
de euros y 2 millones de euros menos en el precio total del contrato por
lo que está claro que el Ayuntamiento va a ganar 400.000 euros por las
mejoras que va a realizar la empresa adjudicataria que podrían estar
bien pero también podrían no estarlo pero realmente esa cantidad de
dinero es la que provoca la adjudicación a la empresa que se propone a
pesar de que su oferta económica es la más cara.
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Sigue diciendo que algunas de las mejoras que se ofertan son muy
interesantes como ocurre con la incorporación de equipos eléctricos y
poco contaminantes o tener cubos adaptados para personas con algún
tipo de discapacidad pero otras, desde el punto de vista de su Grupo, no
son tan acertadas como ocurre con el facilitar a diversos comercios del
municipio la recogida puerta a puerta de lo que se denomina “fracción
resto” (basura convencional) y ello a pesar de que esos comercios no
van a abonar ninguna tasa por ello. Aclara que su Grupo entiende que si
todos los vecinos deben depositar su bolsa de basura en el contenedor,
los comercios deberían hacer lo mismo.
Termina su intervención diciendo que no comparte la forma de
gestión y por ello votó en su momento en contra y además no comparte
los pliegos de condiciones y por ello su Grupo va a votar en contra de
esta propuesta de adjudicación.
El Sr. Presidente indica que hay que tener en cuenta que en esta
nueva contratación se produce una rebaja en el precio de 1,5 millones
de euros sobre el precio del contrato anterior lo que es muy importante
para el Ayuntamiento.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica al Concejal Delegado de Medio Ambiente que su Grupo ya
advirtió en el Pleno de julio que iba a ocurrir lo que realmente ha
ocurrido y recuerda que en aquella sesión plenaria dijo que, si se iban a
utilizar los métodos de valoración previstos en los pliegos de
condiciones, seguramente la oferta económica se iba a reducir en muy
pocos puntos porque se estaba forzando un 5% de baja ya que se usaba
en la valoración, no una regla de tres, sino una fórmula con un
exponente que reducía las diferencias.
Sigue diciendo que realmente lo que ha pasado es lo que ha
indicado el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes y es que 4
millones de euros de diferencia entre las distintas ofertas económicas
suponen 3,5 puntos y 700.000 euros de mejoras suponen 4 puntos de
diferencia en la valoración y por ello, aunque entre la primera y
segunda empresa con mayores puntuaciones hay unas diferencias en sus
ofertas económicas de 3,5 millones de euros, todos los majariegos van a
tener que pagar, durante 10 años, 300.000 euros más anuales por unas
mejoras que suponen una cifra total de 400.000 euros. Insiste en que
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realmente ha pasado lo que su Grupo ya advirtió que pasaría, en el mes
de julio, si se aprobaban los pliegos de condiciones tal y como habían
sido redactados.
Manifiesta además que la mejora que ha mencionado el Portavoz
del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes está mal valorada y dice esto
porque hay un error en el informe técnico de valoración porque la
mejora que se refiere a la recogida, puerta a puerta, de la fracción resto,
figura en el artículo 64 del pliego de condiciones que determina que los
residuos que por sus características físicas unitarias, volumen, pesos o
alta degradación y poder contaminante, etc. tienen que recogerse, por
obligación y considera que a FCC-Grupo RAGA le ha pasado en este
punto lo que en la mayoría de los otros puntos y es que ofertaba como
mejoras, aspectos que, según los pliegos de condiciones, debían realizar
las empresas adjudicatarias por obligación. Insiste en que esa mejora
que se valora en más de 500.000 euros era una obligación que
determinaba el pliego por lo que, si se descuenta esa mejora en la
valoración, FCC-Grupo RAGA pasaría a ocupar un segundo lugar y por
ello pide que el informe técnico y la adjudicación que se propone,
queden encima de la mesa y que esa propuesta que acaba de realizar sea
sometida a votación porque, reitera, desde su punto de vista se ha
producido un error estrictamente técnico ya que se ha valorado una
mejora que no debe ser valorada.
Termina su intervención reiterando que para el Grupo Centrista,
el informe técnico de valoración debe ser devuelto con la advertencia
que acaba de realizar para que se vuelvan a realizar las valoraciones de
las ofertas y por ello reitera su petición de que se someta a votación
dejar este asunto sobre la mesa.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. García González, indica que hubiera agradecido que el
planteamiento que ha realizado en estos momentos el Viceportavoz del
Grupo Centrista, lo hubiera planteado con tiempo suficiente para poder
estudiarlo y considera que, el no hacerlo así, ha sido un gesto de poca
lealtad institucional porque, reitera, se le podía haber advertido, al
menos, 10 minutos antes para poder contestar con rigor la cuestión que
el Grupo Centrista ha planteado.
A continuación adelanta que el Viceportavoz del Grupo Centrista
debe leer con detenimiento las distintas ofertas de las empresas porque,
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cuando se refleja en los pliegos de condiciones la recogida, puerta a
puerta, de los comercios ubicados en las zonas peatonales, se prevé
únicamente la recogida del cartón (recogida que se viene prestando en
la actualidad) y lo que propone FCC-Grupo RAGA es la recogida de
otro tipo de fracciones distintas a la del cartón además de las que están
recogidas en los pliegos de condiciones y a continuación indica que
agradecerá al Grupo Centrista que le conceda el tiempo suficiente para
poder contestar a la cuestión que ha planteado.
Sigue diciendo que, desde su punto de vista, la valoración que han
realizado los técnicos de esta mejora ha sido cuantificada correctamente
y es distinta de lo que se recoge en los pliegos de condiciones y añade
que se ha hecho el ejercicio de disgregar lo que figura en los pliegos de
condiciones como obligación, de las mejoras que ofertan las empresas
con respecto a los propios servicios que figuran en el pliego de
condiciones pero que redundan en un mayor beneficio o en una mejora
real para el servicio.
Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Municipal Socialista
que no ha sido muy riguroso al decir que este contrato ata al
Ayuntamiento durante 10 años, tampoco al criticar el criterio subjetivo
“D” y además al decir que los criterios subjetivos “A”, “B” y “C” son
criterios en los que ha obtenido mayor puntuación la segunda empresa
(VALORIZA), y dice esto porque, en su momento, se pudieron
presentar alegaciones contra los criterios de valoración que ahora, a
todo pasado, critica.
Añade que los pliegos de condiciones han sido explicados en
muchas ocasiones tanto en comisiones informativas, reuniones
informales, en el Pleno del mes de julio y además, en el momento
procedimental oportuno, se podrían haber presentado alegaciones
contra los criterios establecidos por el pliego de condiciones pero los
Grupos de la Oposición no lo han hecho y cree que ahora, cuando se
está en la fase final del concurso, es muy fácil valorar todo lo que no
gusta pero, reitera, podrían haber aportado un cambio de criterio lo que
no se hizo y por ello pide más rigor a los Grupos de la Oposición.
Sigue diciendo que no es cierto que los criterios “A” “B” y “C”
hayan sido ganados por VALORIZA porque realmente lo que ha
ocurrido es que VALORIZA ha ganado un criterio, otro ha sido ganado
por FCC-Grupo RAFA y han empatado las cuatro empresas en otros
dos criterios y la mayor puntuación la ha obtenido una empresa aunque
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es evidente que la diferencia entre VALORIZA y FCC-Grupo RAGA
es de un punto lo que todos sabían que podía ocurrir. Añade que la
diferencia de puntos se ha dirimido entre dos criterios y por ello no
puede admitir que se diga que este concurso se haya resuelto en el
criterio “D” porque, entre otras cosas, es necesario que todos conozcan
que la documentación correspondiente a ese criterio figura en el sobre
“B” que se abre antes que el sobre “C” por lo que los técnicos valoran
las mejoras subjetivas antes de recibir información sobre la oferta
económica que han presentado las diversas empresas, regulación que
hace la Ley de Contratos y que considera correcta porque de esa forma
es imposible que los técnicos puedan realizar sus valoraciones a favor o
en detrimento de una u otra empresa. Aclara que en este caso las
valoraciones que han sido realizadas por los técnicos municipales han
sido extremadamente rigurosas lo que ha dado como resultado una
determinada puntuación.
Aclara que cuando se abre el siguiente sobre se comprueba que
existe una diferencia de bajas importantes respecto a la oferta
económica y, en esas mejoras económicas, una de las empresas
(descartada para el concurso) que presentó una baja del 4% lo hubiera
hecho del 6%, la empresa VALORIZA hubiera obtenido la mayor
puntuación y hubiera sido la ganadora de este concurso por lo que
entiende que no se puede decir que el criterio subjetivo “D” sea el
determinante del concurso porque realmente es exactamente igual de
determinante que cualquier otro.
Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los
Verdes, Sr. Santana, que debe tener en cuenta que el 80% de los costes
de un servicio como éste, se deben al personal y dicho Grupo está
sugiriendo que el Ayuntamiento contrate a 150 personas, propuesta que
hace a pesar de la situación económica en que nos encontramos lo que,
desde su punto de vista, es ir contra-corriente porque piensa que no es
el momento de plantearse un aumento de la plantilla municipal en esas
150 personas y personalmente cree que la forma de prestar el servicio
por la que se ha optado es más eficiente.
Sigue diciendo que hay muchas formas de leer los resultados de
las puntuaciones que han obtenido las empresas pero también hay otra
forma de hacerlo porque, por ejemplo, Izquierda Unida ha dicho que las
bajas de las ofertas económicas se valoran con 20 puntos y con esos
mismos 20 puntos se valoran las mejoras subjetivas que se limitan a 3,5
millones de euros, pero otra forma de leerlo puede ser que 3,5 millones
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de euros de baja económica, en los 10 años de la concesión, suponen 20
puntos y los 3,5 millones de euros de mejoras presentadas suponen
también 20 puntos.
Manifiesta a continuación que todos los grupos municipales han
dispuesto de tiempo suficiente para poner de manifiesto sus posturas e
incluso han podido presentar alegaciones a los pliegos de condiciones
pero no lo hicieron.
Aclara seguidamente al Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia que puede entender que no le guste la valoración que se ha
realizado en este concurso pero hay que tener en cuenta que el informe
de valoración ha sido realizado por tres técnicos cualificados y entre
ellos no se ha producido ninguna discrepancia y añade que, desde su
punto de vista, han realizado un buen trabajo.
Termina su intervención indicando que no ve razón suficiente
para dejar encima de la mesa la adjudicación de un concurso tan
importante como éste y además, si el procedimiento administrativo lo
permite, la nueva empresa adjudicataria debe comenzar a prestar sus
servicios el día 1 de enero de 2012.
El Sr. Presidente reitera que esta nueva contratación va a suponer,
con respecto a la anterior, ahorros de más de 1 millón de euros.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que el Concejal Delegado de Medio Ambiente debe limitarse a
gobernar los recursos y dinero de los vecinos de Majadahonda y le pide
que no diga a los grupos de la oposición cómo deben desempeñar su
función.
Sigue diciendo que su Grupo acude a las sesiones plenarias para
explicar a los vecinos su punto de vista y en este caso ha decir a los
ciudadanos que, en su opinión, en este concurso ha existido un criterio
totalmente subjetivo, punto “D”, que ha sido decisivo a la hora de su
adjudicación aunque no se ha reducido el coste del contrato en los 3,5
millones de euros sobre los que se está discutiendo.
Indica además que es cierto que todos los puntos que se han
obtenido en este concurso son definitivos pero hay uno subjetivo, el
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punto “D”, que es el que genera la diferencia y hace que el contrato se
adjudique a una empresa o a otra.
Termina su intervención diciendo que este concurso lo gana una
empresa que ofrece un ahorro al Ayuntamiento de 400.000 euros y lo
pierde otra empresa que ahorraba, en un punto objetivo, la cantidad de
3,5 millones de euros.
El Sr. Presidente indica que si los grupos de la oposición pueden
criticar la acción de gobierno, también deben permitir que el Equipo de
Gobierno critique la acción de los grupos de la oposición.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
Sra. Madrigal, indica que el problema de que no le guste el resultado de
esta contratación se debe a que se supone que en los concursos todas las
empresas parten en igualdad de condiciones pero en este caso no ha
ocurrido así puesto que una empresa ha ofertado mejoras por valor de 8
millones de euros sabiendo que solo se iban a valorar 3,5 millones de
euros lo que, desde el punto de vista de su Grupo, le da una cierta
ventaja con respecto al resto de empresas porque esa oferta de mejoras
puede ser mucho más amplia y a la hora de elegir es más fácil que
muchas de las mejoras que presenta resulten concordantes con las que
van a valorar los técnicos municipales.
Termina su intervención reiterando que a su Grupo no le gusta
que todas las empresas no estén en igualdad de condiciones y piensa
que tampoco le ha debido gustar a la empresa que ha presentado una
mejor oferta económica y ha resultado segunda en los puntos obtenidos
por lo que ha presentado alegaciones y se supone que presentará
recurso contra esta adjudicación.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que es cierto que se pueden dar diferentes lecturas a
las valoraciones que se han realizado.
Sigue diciendo que la posición de su Grupo es que estos servicios
debían prestarse directamente por el Ayuntamiento porque, a medio y
largo plazo, era más eficiente, más barato y más rentable lo que se ha
comprobado ya en otros municipios en los que el gasto por habitante, en
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MAJADAHONDA
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servicios directamente prestados por el ayuntamiento o a través de una
empresa pública, era bastante menor que el que tenía el servicio
privatizado. Aclara que, inicialmente, ese contrato sería más costoso
pero hay que tener en cuenta que estos servicios se vienen prestando,
desde hace bastante tiempo, por contratos a diez años por lo que piensa
que no se puede aplazar eternamente el cambiar de un modelo de
gestión a otro aunque entiende que el Grupo Popular tiene un programa
de gestión distinto al que tiene su Grupo y también entiende, como el
Grupo Popular tiene mayoría absoluta, que opte por su modelo pero su
Grupo seguirá insistiendo en la gestión directa porque cree que es más
eficiente y más rentable.
Aclara que es cierto que no hay pliego de condiciones perfecto y
su Grupo ya puso de manifiesto que había ciertos aspectos de este
pliego de condiciones que no consideraba adecuados y por ello, aunque
no presentó alegaciones, entregó a la Concejalía de Medio Ambiente
una serie de sugerencias o propuestas algunas de las cuales fueron
aceptadas y otras no. Indica que, en ese escrito, su Grupo sí puso de
manifiesto que no era positivo no intentar incidir en una mayor rebaja
en el coste del servicio.
Termina su intervención diciendo que es cierto que el contrato se
ha reducido en 1 millón de euros, ahorro del que su Grupo se alegra
porque este contrato es muy costoso para las arcas municipales y por
ello entiende que cualquier rebaja en el precio es importante pero
pensaba que era necesario incidir aún más en la rebaja del precio y con
el pliego de condiciones que se aprobó no se permitía rebajar más la
cuantía del contrato e insiste en que su Grupo lo puso de manifiesto en
su debido momento y también dijo lo que podía ocurrir y realmente ha
acabado pasando lo que dijo.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo no advirtió la existencia del error que ha indicado el
Viceportavoz de su Grupo y realmente la detectó ayer mismo y por ello,
si el Equipo de Gobierno lo desea porque este punto es muy importante,
se puede realizar un receso para evitar que ese aspecto sea impugnado.
Sigue diciendo que su Grupo reitera su petición de que se deje
este asunto sobre la mesa porque parece que se ha producido un
determinado error en la valoración.
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Aclara a continuación que la empresa a la que se propone la
adjudicación de este concurso es la misma que prestaba el servicio
anteriormente aunque la UTE la formaba con una empresa distinta lo
que no deja de sorprender a su Grupo porque parece que se “ha estado
forrando a costa de nosotros” y, aunque ha funcionado de forma
“regular”, ha sido capaz de presentar una oferta con una gran cantidad
de mejoras, ha rebajado el precio del contrato en 2,5 millones de euros
sobre el precio que ya tenía, ha rebajado un millón de euros más (en
total ha rebajado casi 4 millones de euros) y además va a prestar
servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, cuestión que debería
ser analizada y por ello considera conveniente realizar un receso de
cinco minutos pero, si ese receso no se va a realizar, su Grupo va a
seguir pidiendo que se deje este asunto sobre la mesa porque recuerda
que una parte de la valoración ha sido impugnada y será necesario
esperar para ver si se presenta o no recurso contra la adjudicación.
El Sr. Presidente indica que el nuevo contrato debe estar en vigor
el 1 de enero de 2012 y si el Concejal Delegado de Medio Ambiente,
Jardines y Limpieza, no ve ningún inconveniente porque cree que la
valoración realizada por los técnicos es perfecta, y personalmente
también lo cree, no se va a entorpecer esta adjudicación por una
apreciación del Grupo Municipal Centrista.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. García González, da la razón al Grupo Socialista porque realmente
el criterio “D” es subjetivo.
Sigue diciendo a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y
Democracia que debe leer el informe de los técnicos que figura en la
página 1063 del tomo XVI de este expediente de contratación, en la que
se explica cuál es la diferencia entre “se valorarán 3,5 millones de
euros” y “si Vd. presenta más de 3,5 millones de euros se descarta para
el concurso”, diferencia importante y que explican los técnicos
municipales en el momento de realizar la aclaración a las alegaciones
presentadas por una de las empresas.
Manifiesta a continuación al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-
Los Verdes, que la concesión que se va a realizar en este momento va a
durar 10 años pero la propuesta que realiza dicho Grupo no tiene
marcha atrás porque es complicado hacerlo después de que la plantilla
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MAJADAHONDA
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del Ayuntamiento haya aumentado en 150 funcionarios. Aclara que se
ha optado por esta forma de gestión no porque el Grupo Popular tenga
mayoría absoluta sino porque, en estos momentos, tiene la
responsabilidad de gobernar y por ello ha optado por su modelo de
gestión que es distinto del que tiene Izquierda Unida-Los Verdes.
Indica que todos los grupos municipales han hablado, con
carácter general, sobre que hubiera sido deseable una mayor rebaja en
el coste de este servicio y está de acuerdo con ello pero no está de
acuerdo en que esa rebaja fuera tan importante que incluso llegara a
afectar a la calidad del servicio y añade que realmente lo que se ha
buscado con este pliego de condiciones era precisamente la calidad del
servicio y entiende que, en la valoración del presupuesto base de
licitación de este concurso, estaba suficientemente ajustado el servicio
que se pedía realizar al precio que se determinaba por lo que cree que
no interesa al Ayuntamiento ir más allá del ahorro de 1.380.000 euros
en el coste del servicio aunque, reitera, no era ese el único objetivo
porque además se ha conseguido una unificación en la prestación del
servicio.
Pregunta a continuación, como a juicio del Grupo Centrista esta
empresa está funcionando mal y cobra muchísimo dinero del
Ayuntamiento, si lo que se pretende es que sea descartada pero
considera necesario tener en cuenta que la ley no contempla ese
supuesto y además la UTE a la que se va a adjudicar el concurso es
distinta a la que se ha presentado a la nueva licitación por lo que está
claro que son dos empresas distintas y añade que, si esa empresa fuera
descartada, se produciría prevaricación.
Termina su intervención aclarando que la UTE FCC-Grupo
RAGA cumple todos los requisitos exigidos en este concurso, cumple
también con la solvencia y ha concursado en igualdad de condiciones
que las demás empresas y agradecería que grupos de la oposición no
arrojen sombras de dudas antes de que comience a prestar el servicio e
insiste en que su propuesta es no dejar este punto del Orden del día
sobre la mesa porque urge comenzar a planificar el servicio y cree que
la mejora de la que se está hablando (ampliación de lo que ya figura en
los pliegos de condiciones), supone la cantidad de 38.000 euros frente a
un contrato que cuesta 7 millones de euros por lo que piensa que se
debe aprobar la adjudicación.
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El Sr. Presidente indica que la empresa que ha obtenido la
segunda mejor puntuación puede recurrir esta adjudicación y, si
finalmente tiene razón, el Ayuntamiento se la dará pero, reitera, el
Equipo de Gobierno no está dispuesto a obstaculizar y retrasar este
servicio tan importante.
Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Centrista
de dejar este asunto sobre la mesa, QUEDA RECHAZADA al resultar
catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal
Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos
Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda
Unida-Los Verdes y Centrista.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11)
votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,
Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista,
ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos,
mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y
recogida de residuos urbanos a la empresa UTE FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A.,
por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y por el plazo
de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no superior a
cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se
remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se
hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso
especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la
LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3
3º LCSP).
Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes publicándola
además en el perfil de contratante.
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5.(157/11) RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR
EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA CONTRA EL
ACUERDO PLENARIO DE 29-6-2011 SOBRE
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL
CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN DEL SOLAR
SITO EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/
VÁZQUEZ DÍAZ EN EL ÁREA REMITIDA E-44 DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
(12.1.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME de Secretaría General nº 31/11 – PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, cuyo texto es
el siguiente:
“Antecedentes:
PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2010 (R.E. Nº 5421) D.
Cesar del Rio Miguélez, actuando en nombre y representación de
la mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L., presenta escrito
en este Ayuntamiento en el que expone:
“Que TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.” es propietaria de una parcela
urbana en la Carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez
Díaz de Majadahonda (Madrid), cuya referencia catastral de los bienes
de naturaleza urbana es 7089203VK2778N0001GO.
La mencionada parcela, se encuentra clasificada como suelo urbano en
el Plan General de Ordenación vigente, y encontrándose en proceso de
finalización la redacción del Proyecto Básico preceptivo a la solicitud de
Licencia de construcción de Obra Mayor, adjunto el Anteproyecto de
edificación sobre la referida parcela, al objeto de poner en conocimiento
del Ayuntamiento de Majadahonda los parámetros urbanísticos que
como suelo urbano le corresponden, ara su conocimiento y efectos”.
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SEGUNDO: Con fecha 18 de mayo de 2010 se emite, por los
Servicios Técnicos Municipales y la Asesoría Jurídica, el informe
que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: Consulta urbanística presentada por Don César del Río
Miguelez, en representación de TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.
respecto a la posibilidad de concesión de licencia de obra mayor para la
construcción de 186 viviendas en la carretera de Pozuelo de Alarcón c/v
a la calle Vázquez Díaz.
La referida consulta se ha formulado mediante la presentación de un
anteproyecto en el que se ha previsto construir un edificio de 186
viviendas, garaje, trasteros y piscina.
ANTECEDENTES
El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado
definitivamente con fecha 22 de enero de 1998, ha incluido el terreno
destinado a albergar el edificio descrito en el anteproyecto objeto de la
consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 (Área Remitida al
planeamiento anterior, coincidente con el Área de Oportunidad).
El Área de Oportunidad se desarrolló en base a una modificación
puntual del Plan General de 1984 y la actuación en dicha zona quedó
concluida en su integridad, antes de la aprobación del plan vigente, todo
ello de acuerdo con lo siguiente:
A.- En el año 1993 el Ayuntamiento de Majadahonda y la
Comunidad de Madrid aprobaron un protocolo, firmado 14 de julio de
1.993, para establecer de mutuo acuerdo las líneas generales a las que
se debía sujetar la revisión del Plan General de 1984 y, entre ellas se
establecía el límite del crecimiento residencial señalando el número
exacto de viviendas con las que contaría el municipio una vez que
quedaran completamente desarrolladas las determinaciones de la
revisión. Además, respecto a tres espacios concretos, se acordó que la
revisión se realizaría mediante unas modificaciones puntuales del Plan
General, en las que la ordenación que de ellas resultase se entendería
aprobada a cuenta de la revisión. Una de dichas modificaciones
puntuales fue la que ordenó el Área de Oportunidad.
B.- En la modificación del Plan General referida al Área de
Oportunidad el terreno quedó clasificado como suelo urbanizable no
programado y se determinó que su desarrollo se realizara por el
sistema de expropiación, por lo que fue preciso la redacción de un
proyecto de delimitación, cuya aprobación supuso la declaración de
necesidad de ocupación de los terrenos.
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Tras el acuerdo de incorporación de dicho suelo al proceso
urbanizador, se tramitaron de forma simultánea los expedientes para la
aprobación del PAU, del proyecto de delimitación y del plan parcial,
quedando las aprobaciones de los instrumentos de rango inferior
suspendidas hasta la aprobación de los de rango superior. Todos los
acuerdos que resolvieron los expedientes citados ya se habían
adoptado al acabar el mes de julio de 1996.
En el expediente del proyecto de delimitación se presentaron
alegaciones relacionadas con el referido terreno, que fueron estimadas,
y por ello el mismo quedó fuera de la delimitación del Área de
Oportunidad, lo cual trascendió a la ordenación que, según lo que se
acaba de indicar, desarrolló el planeamiento general.
C.- Por tal razón el plan parcial del Área de Oportunidad no ha
incluido el referido terreno en su ámbito, pero sí ha generado el número
total de viviendas que en el referido protocolo le fue asignado a dicha
unidad, número que es el que se estableció en la modificación puntual
referida y en el PAU.
D.- El Plan vigente ha respetado el techo de viviendas que se estableció
en el protocolo. En la Memoria del Plan así se explica y para justificar su
cumplimiento se relacionan de forma detallada todas y cada una de las
actuaciones destinadas a uso residencial y se señala el número de
viviendas que el Plan asigna a cada una de ellas. El terreno en cuestión
no está incluido en dicha relación.
E.- Con fecha 28 de julio de 1998 el Pleno de la Corporación aprobó
la ratificación de un convenio para la cesión de terrenos que era
necesario ocupar para el desdoblamiento de la Carretera de
Majadahonda a Pozuelo. En dicho convenio se manifiesta que el
terreno objeto de la presente consulta tiene una ordenación de vivienda
unifamiliar sin asignación de parcela mínima y el Ayuntamiento se
comprometió a tramitar el expediente necesario para ordenar la finca de
manera que la parcela mínima fuese de 400 m2. Dicho expediente
nunca se llego a incoar.
INFORME CONJUNTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y LA
ASESORÍA JURÍDICA
I.- La ordenación vigente es la establecida en el Plan General
aprobado en 1998. Pero, como se ha indicado, el momento en que se
concluyó la redacción del documento de plan que se sometió a la
aprobación provisional, (17 de julio de 1997), ya hacía un año desde
que había concluido el desarrollo del Área de Oportunidad, (30 de julio
de 1996) y, por tanto, había finalizado el proceso de expropiación de los
terrenos incluidos en dicha unidad y se sabía que se había consumido
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toda la capacidad residencial establecida en el protocolo para la misma,
lo cual fue, además, ratificado en la propia Memoria del Plan. Por ello la
inclusión del terreno objeto de este informe en el Área Remitida E-44
constituye un error material.
II.- Dicho error, que no consiste en otra cosa que el haber copiado
la línea de la delimitación del documento preparado para la aprobación
inicial y haberla pegado en el documento de aprobación provisional,
queda de manifiesto mediante el examen de la propia documentación
del plan sin necesidad de realizar mayor razonamiento.
Además resulta también de los antecedentes que se han
explicado
III.- Dicho error debe ser declarado por el Pleno del Ayuntamiento,
previa audiencia a la entidad que ha formulado la consulta.
IV.- El terreno objeto de la consulta cuenta con todos los servicios
urbanísticos necesarios para ser considerado como solar, por lo que el
Plan General lo ha incluido dentro de la delimitación del suelo urbano.
Pero, de acuerdo con lo hasta ahora dicho, carece de ficha urbanística,
por ello es necesario determinar cuál es la tipología, el uso y la
intensidad edificatoria que debe entenderse atribuida por el Plan
General a dicho terreno y si el mismo debe ser objeto de un proceso de
equidistribución.
4.1.- La tipología contemplada en el anteproyecto es la de
bloque abierto, la cual es totalmente congruente con la de los usos
residenciales y terciarios del entorno en el que el terreno se encuentra.
4.2.- Aunque es cierto que se aprobó el convenio que se ha
citado, en el que se admitió como antecedente que el uso atribuido al
terreno era el residencial, ya ha quedado explicado que tal afirmación
constituye un error. Así debió entenderse porque, aunque las cesiones
de suelo acordadas en dicho convenio sí llegaron a cumplirse, el
Ayuntamiento nunca inició el expediente para la modificación del
planeamiento ni el que entonces era propietario de dicho terreno ha
exigido que dicho expediente fuera incoado.
Por tanto, al quedar excluido el uso residencial, los usos
que el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el
artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General que dispone lo
siguiente:
“Son usos compatibles los que a continuación se señalan:
Industrial: Se admite el uso industrial en su clase de talleres
domésticos en situación de planta baja y semisótano.
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Servicios terciarios: Es uso admisible el comercio en su clase
de local comercial situado en planta baja e inferior a la baja,
oficinas en cualquiera de sus clases siempre que se sitúe en
planta baja, inferiores a la baja o edificio exclusivo y
hospedaje en edificio exclusivo.
Dotacional: El uso es admisible en todas sus clases.”
4.3.- La intensidad edificatoria que el anteproyecto prevé es la
resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y de altura
previstos en el Plan para la tipología de Bloques Abiertos, lo que implica
un coeficiente de 1,8 m2/m2 sobre parcela neta
Los coeficientes sobre parcela neta que resultan del Plan Parcial
del Área de Oportunidad son:
Uso residencial 0,9 m2/m2
Uso terciario entre 0,70 m2/m2
Uso comercial 0,4 m2/m2
Uso dotacional 0,75 m2/m2
Sin embargo, en otra ocasión, respecto a un terreno que también
carece de ficha y en la que, por las mismas razones esgrimidas ahora,
el uso no puede ser residencial, estos servicios han informado lo
siguiente:
“Respecto a la edificabilidad, en ningún caso podemos admitir que la
misma sea la resultante de aplicar los parámetros máximos de
ocupación y altura. El Plan señala diferentes edificabilidades para dicha
tipología en función del lugar en el que se encuentra el terreno: dentro o
fuera de la delimitación de casco. Cuando, como en este caso el terreno
está fuera de la delimitación, la edificabilidad es de 0,65 m2/m2 ...”
El artículo 5.5 de las normas urbanísticas del Plan General, que
regula los criterios de interpretación, establece lo siguiente:
“En los casos de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más
favorable a la menor edificabilidad...”
Por ello, a nuestro entender, la edificabilidad debe ser la
señalada en el Plan Parcial del Área de Oportunidad, que es el del
entorno más cercano, pero si se eligiera el uso terciario o el dotacional
en edificio exclusivo, la edificabilidad máxima que debe atribuirse
debiera ser de 0,65 m2/m2, rebajándose así la fijada para el entorno.
4.4.- Respecto a si el terreno debe ser objeto de un proceso de
equidistribución hay que señalar que en el informe al que nos acabamos
de referir, respecto a tal cuestión se indicó lo siguiente:
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“En este caso el Plan no ha incluido el terreno en ninguna ficha.
De manera que vuelve a ser preciso determinar si ello obedece a otro
error material o, por el contrario, procede interpretar que el Plan
determina que el terreno no necesita operación de urbanización ni de
equidistribución.
Realmente el terreno no necesita operación de urbanización. Tampoco
necesitaría operación de equidistribución si su edificabilidad no se
incrementara. Sin embargo, al aplicar el parámetro de 0,65 m2/m2 la
edificabilidad aumenta.
En los demás casos en que ello ha ocurrido el Plan ha hecho participar
al Ayuntamiento en tal incremento del aprovechamiento. Insistimos en
que en nuestra opinión el Plan no quiso aumentar la edificabilidad, pero
al no disponer de más argumentos que los expuestos, parece difícil que
se pueda sostener que se pueda exigir la operación de equidistribución.
Por ello, la Corporación deberá decidir previamente sobre ello. Hay que
recordar que la distinción entre Suelo Urbano Consolidado y No
Consolidado ha sido introducida por una Ley posterior al Plan.”
En aquel caso el Ayuntamiento acordó que no procedía
considerar que la falta de ficha constituyera un error material. El
fundamento que motivó tal acuerdo fue el siguiente:
“Aunque en el informe se indica que en los demás casos en que ha
habido incremento de aprovechamiento el Plan General ha hecho
participar al Ayuntamiento en dicho incremento, de dicho informe no se
deduce que el Plan General haya impuesto esta obligación para la
totalidad de los casos en los que este incremento de aprovechamiento
se produzca. Tampoco se deduce del informe que haya en el Plan algún
documento que permita afirmar que la ausencia de indicación de la
obligación de reparto del incremento de aprovechamiento obedece a un
error material.
La jurisprudencia considera que sólo se puede estimar la existencia de
error material en un acto administrativo cuando el error se pone de
manifiesto por la existencia de documentos de los que sin género de
duda y sin necesidad de razonamiento se desprenda dicho error
material, exigiendo, además tales documentos estén incluidos que en el
expediente que se tramitó para la adopción del acto
Por ello consideramos que no es posible considerar que la ausencia de
ficha urbanística obedezca a un error material, por lo que no procede la
tramitación de un expediente para declararlo y, por tanto, que
jurídicamente no se puede exigir la operación de equidistribución.”
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Este fundamento es, a nuestro juicio, plenamente aplicable al
terreno objeto de la consulta.
Pero, además, en el caso presente, sí ha habido un proceso de
equidistribución, mediante la cesión realizada en el convenio citado. Por
ello consideramos que el terreno objeto de la consulta no debe
someterse a proceso de equidistribución.
Por todo ello estos Servicios consideran que la consulta debiera
resolverse en el sentido siguiente:
A.- La inclusión del terreno objeto de la consulta dentro de la
delimitación de la unidad E-44 ha obedecido a un error material. Para
que sea eficaz dicha consideración es necesario tramitar un expediente
a fin de que así se declare. La notificación de la resolución de la
consulta servirá, a su vez, de audiencia para que el interesado alegue lo
que estime conveniente sobre la existencia de dicho error material.
B.- En dicho terreno está excluido el uso residencial.
C.- Los usos que el Plan General señala para dicho terreno son los
señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan
General.
D.- El coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado terreno
depende del uso que se elija. Tales coeficientes son los siguientes:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
E.- El terreno citado está excluido de la obligación de equidistribución.
Majadahonda, a 18 de mayo de 2010. El letrado del Servicio de
Urbanismo, Fdo.: Ignacio Moreno de Barreda; El Jefe del Servicio de
Urbanismo, Fdo.: Pedro J. Sánchez Sánchez”.
TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2010 se emite informe por el
TAG de Urbanismo que eleva al Pleno propuesta de acuerdo, en
los términos seguidamente trascritos:
“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la
Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal
(Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área
Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de
haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para
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la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de
aprobación provisional del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, conceder a la sociedad
mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente
acuerdo de declaración inicial de la rectificación del error material,
durante el que podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
TERCERO: Fruto de la rectificación del error material, declarar
igualmente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el
artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado
solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
No obstante, el Pleno acordará lo que estime más conveniente”.
CUARTO: Previo dictamen favorable de la comisión Informativa
de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad de 22 de julio de
2010, con fecha 28 de julio de 2010 el Pleno de la Corporación
adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De
Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral
7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye
un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de
delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y
haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
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SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA SIERRA,
S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo de declaración inicial de la rectificación del
error material, durante el que podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo
siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el
artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar
depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución”.
QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº 19647)
D. Cesar del Río Miguelez, actuando en nombre y representación
de TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., presenta en plazo escrito
de alegaciones frente al Acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio
de 2010 y que fuera notificado al interesado con fecha 15 de
septiembre del mismo año, con las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- La Sociedad a la que representó, adquirió un
solar en la carretera de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz
de Majadahonda, con las expectativas urbanísticas que el
vigente Plan General de Ordenación Urbana establece
sobre el mismo (ver plazo 2.2.2. del P.G.O.U.) por lo que
cualquier actuación del Ayuntamiento de Majadahonda
tendente a variar dichas características urbanísticas del
solar, estarían sujetas a indemnización, si los
aprovechamientos resultantes fueran menores que los
existentes en la actualidad.
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AYUNTAMIENTO DE
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SEGUNDA.- Con respecto al error material que el
Ayuntamiento de Majadahonda pretende corregir, esta
Sociedad entiende que si existiese dicho error, su
corrección no puede perjudicar los derechos edificables
que corresponden al solar, por tanto nos oponemos a
cualquier interpretación o corrección de error que suponga
una minusvaloración de los derechos edificables del solar.
Esta sociedad podría aceptar las razones expuestas por el
Ayuntamiento en cuanto a la imposibilidad de conceder el
uso residencial, ya que según manifiesta no dispone de
exceso de viviendas para adjudicar el solar que nos ocupa,
sin embargo del razonamiento expuesto por el
Ayuntamiento se desprende que al solar le corresponde la
edificabilidad asignada al uso residencial en la misma
cuantía que a los solares colindantes de igual uso,
edificabilidad ésta a la que TERRENOS DE LA SIERRA ,
S.L. no puede renunciar.
TERCERO: La Sociedad que represento, estaría dispuesta
a aceptar que el uso del solar dejase de ser residencial
para destinarse a uso terciario, sin embargo la
edificabilidad propuesta de 0,65 m2
/m2
es claramente
insuficiente y perjudica gravemente nuestro intereses
máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se
encuentran en el entorno de 1,10 m2
edificables por cada
metro cuadrado de suelo neto.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA
Se tenga a esta Sociedad como opuesta a la tramitación de
error o interpretación que suponga una disminución de los
derechos consolidados del solar de nuestra propiedad”.
SEXTO: Con fecha 11 de febrero de 2011se emite informe por los
Servicios Técnicos en contestación al escrito de alegaciones
presentado con fecha 30 de septiembre de 2010 por TERRENOS
DE LA SIERRA, S.L. Informe cuyo contenido integro
seguidamente se transcribe:
“Asunto: Alegación presentada por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.
en contestación a la notificación de la resolución recaída en el
expediente de rectificación de error material consistente en la inclusión
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del solar sito en la carretera de Pozuelo c/v a calle Vázquez Díaz en el
Área Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana vigente de
Majadahonda.
INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
La sociedad alegante expone que "en el caso de existir un error, su
corrección no puede perjudicar los derechos edificables del solar", por lo
que se opone a cualquier interpretación o corrección de error.
Expone que estaría dispuesta a "aceptar que el uso del solar dejase de
ser residencial para destinarse a uso terciario, sin embargo, la
edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es claramente insuficiente y
perjudica gravemente nuestros intereses, máxime cuando las
edificabilidades tipo en el municipio se encuentra en el entorno de 1,10
m2/m2."
Ante esta alegación hemos de manifestar que, efectivamente, la
edificabilidad NETA media de los suelos urbanos residenciales en el
municipio puede estar en torno a 1,10 m2/m2, tal y como esgrime el
alegante, pero que la propuesta que realiza el Ayuntamiento es de 0,65
m2/m2 sobre terreno BRUTO.
Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el convenio
suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie BRUTA de las
fincas de 13.043 m2 lo que supone una edificabilidad de: 0,65 m2/m2 x
13.043 m2 = 8.477,95 m2 edificables de uso terciario. Por otro lado, si
sobre la parcela neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998
m2, se aplicáse la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m2, obtendríamos
10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es imposible de aplicar por
las razones expuestas en el informe conjunto de 18 de mayo de 2010.
Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y concretos que
pudieran cambiar el sentido de lo ya informado, proponemos que se
desestime la alegación presentada y se concluya el trámite para:
1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra.
de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz, de éste término municipal
(Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área
Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de
haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado
para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el
documento de aprobación provisional del mismo.
2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo
siguiente:
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44
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el
artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado
solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
SEPTIMO. Con fecha 21 de marzo de 2011, a la vista de las
alegaciones, el Técnico de Administración General emite informe
jurídico y eleva al Pleno propuesta de resolución en los
siguientes términos:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales existentes en sus actos.
SEGUNDO: El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Majadahonda señala, entre otros extremos: 1º.- Que las
Normas del Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y finalidad de
mismo expresados en la memoria, según el sentido propio de las palabras en
relación con el contexto; 2º.- Que corresponde al Ayuntamiento la facultad de
interpretar dichas Normas, teniendo carácter ejecutivo el acuerdo de
interpretación, sin perjuicio de los recursos procedentes; 3º.- Que en caso de
duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor
edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento comunitario.
TERCERO: Que en el informe conjunto emitido con fecha 18 de mayo de 2010
por los Servicios Técnicos y la Asesoría Jurídica se evidencia que existe un
error material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en cuanto que, para
llegar a esta conclusión, no es necesario acudir a detallados informes
arquitectónicos, jurídicos o técnicos que precisen poner en juego diversos
Pleno ordinario 30-11-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
criterios que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del PGOU y no
a la rectificación del error material. En este sentido, existe una reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a los errores materiales o de
hecho en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de
noviembre de 1998 (RJ 19988127) en su Fundamento de Derecho Segundo,
“por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la
evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y
exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de
calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el
error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental
de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran,
en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples
equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas, o
transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que cuenta
exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3)
que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de
actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una
alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material
cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de
calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo
es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador
de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin
las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador
ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto
rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad
rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) que se aplique con
un hondo criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1998 (R.J. 19988127)
CUARTO: En cuanto a la PRIMERA de las MANIFIESTACIONES a que se
refiere TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., en su escrito de 30 de septiembre
de 2010, referida a que estarían sujetas a indemnización la merma en las
expectativas urbanísticas fruto de una disminución en los aprovechamientos
asignados al solar que nos ocupa, debemos recordar que por encontrarnos
ante un error material o de hecho y no así ante una modificación de Plan
General de Ordenación Urbana de Majadahonda, según ya expusiéramos
anteriormente, no serían de aplicación los supuestos indemnizatorios recogidos
en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
QUINTO: Establece el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de
motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
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Acta%202011 11-30

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 30-11-2011 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(153/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (EXTRAORD. 24-10-2011, EXTRAORD. Y ORDINARIA DE 26-10-2011) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica, respecto al borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011, se han cometido algunos errores materiales y, en el quinto párrafo de la página 30, donde dice “... sí reconoce que es ilegal bajar un tipo impositivo para un determinado ejercicio cuando ha sido aprobado previamente.”, debe decir “.... sí reconoce que es ilegal modificar algún tipo impositivo fiscal para un determinado ejercicio cuando ha sido aprobado previamente y ha entrado en vigor en enero” y en el tercer párrafo de la página 90, donde dice “.... no es cierto porque, reitera, el segundo informe de los Servicios Técnicos es favorable pero no lo es primero.”, debe decir “... no es cierto porque, reitera, el segundo informe de los Servicios Técnicos es ambiguo pero el primero no es favorable.” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los Borradores de Actas de las sesiones celebradas el 24 de octubre de 2011, la extraordinaria de 26 de octubre de 2011 y la ordinaria celebrada también el 26 de octubre de 2011, con las modificaciones antes indicadas. 2.(154/11) DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.(4.11) El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, quien da lectura a la Declaración Institucional que se realiza con motivo del Día contra la Violencia de Género, cuyo texto es el siguiente: “Ante la conmemoración de un nuevo 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo
  • 3. Pleno ordinario 30-11-2011 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) rechazo ante una de las manifestaciones más virulentas de la discriminación por razón de sexo: la violencia contra las mujeres. En los últimos años la violencia contra las mujeres ha dejado de ser en España un aspecto “anecdótico” de las relaciones domésticas para convertirse en una de las más dramáticas manifestaciones de la desigualdad existente en nuestra sociedad, al tratarse de un tipo de violencia que se dirige sobre las mujeres “por el hecho mismo de ser mujer, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Sitúa así el reconocimiento del problema como una cuestión social y estructural que atenta contra los derechos humanos y que debe ser abordada desde una perspectiva integral por todos los agentes involucrados en el tratamiento de este tipo de violencia. Hacer visible este hecho supone un salto importante para avanzar en su detección y eliminación, por lo que es necesario evidenciar las conductas machistas arraigadas en nuestra sociedad para facilitar el cambio hacia una sociedad más justa e igualitaria. Ante la violencia contra las mujeres no hay razones ni excusas para la tolerancia. Por ello, aunque es importante y necesario recordar a las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en los últimos años, queremos resaltar que la incidencia que los Medios de Comunicación hacen únicamente en las muertes, hace invisibles al resto de mujeres que están sufriendo la violencia diariamente y que, por no ser noticia o no presentar denuncia, permanecen ignoradas por la sociedad. Lo mismo ocurre con los menores, personas mayores y personas dependientes, testigos y también víctimas de la violencia intrafamiliar que forma parte de su vida diaria. Nuestro municipio no está alejado de este tremendo problema. En los últimos años, la media anual de mujeres atendidas por este tipo de violencia en Majadahonda ha sido superior a 100, pero aún más nos preocupan esas mujeres silenciadas por la propia violencia. Aprender el camino para llegar hasta ellas ha de ser nuestro reto y nuestro compromiso. Como Administración somos conscientes de que, dentro de nuestro marco competencial, tenemos la obligación de involucrarnos al
  • 4. Pleno ordinario 30-11-2011 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) máximo en la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres y el resto de sectores sociales más vulnerables. Por ello se ha puesto en marcha el III Plan de Igualdad de Majadahonda, donde queda recogido el compromiso institucional de trabajar en un frente común, desde los distintos ámbitos, tanto en recursos de atención como en actividades de sensibilización y formación, especialmente las dirigidas a la población infantil y juvenil, porque únicamente una educación en igualdad puede permitir que mujeres y hombres desarrollen plenamente capacidades y posibilidades y repartan obligaciones de forma equitativa. A través de este Manifiesto, queremos mostrar nuestra repulsa contra todas expresiones de violencia de género, tanto las visibles como las silenciadas y nos dirigimos a toda la ciudadanía majariega para pedirle su implicación en esta andadura, recordándole que la violencia hacia las mujeres es un problema de TODAS LAS PERSONAS y la solución también depende de TODAS ELLAS.” Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios de 24-11-2011, favorable. El Sr. Presidente recuerda que esta Declaración Institucional ha sido elaborada por todos los grupos políticos que integran la Corporación. 3.(155/11) DAR CUENTA DEL DECRETO Nº 2456/11, SOBRE AMPLIACIÓN DE FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL CONCEJAL DE URBANISMO, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD Y VIVIENDA (4.2.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que constan los siguientes documentos: A) Decreto de la Alcaldía nº 2456/11, de 10 de noviembre, cuyo texto es el siguiente:
  • 5. Pleno ordinario 30-11-2011 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Por el presente HE RESUELTO Completar el Decreto de Alcaldía nº 1253/11 relativo a las delegaciones genéricas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos Pérez González, de la siguiente forma: 1º. A la vista de las competencias ya delegadas en el citado decreto, se hace necesario incluir dentro de su cargo el de Concejal de Movilidad, por lo que de forma completa quedaría como sigue: Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad, Movilidad y Vivienda. 2º. En relación con el apartado tercero del citado Decreto, delegándole las competencias que a continuación se detallan que por omisión no se incluyeron en el citado Decreto, en uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de Noviembre, manteniendo de forma expresa todas las otras facultades encomendadas por Resoluciones anteriores de esta Alcaldía. Facultades: Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal. Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora. Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia. Declaraciones de ruina.
  • 6. Pleno ordinario 30-11-2011 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación. Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.” B) Notificación a D. Juan Carlos Pérez González, de 14-11-2011, quien acepta la delegación que se le ha realizado por el Sr. Alcalde. C) Dictamen Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 22-11-2011, dándose por enterada del Decreto 2456/11. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Decreto 2456/11, de 10 de noviembre, sobre ampliación de facultades genéricas delegadas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda. 4.(156/11) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS. (2.3.1/1.5)
  • 7. Pleno ordinario 30-11-2011 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, de 8 de noviembre de 2011, que dice: En Majadahonda, siendo las nueve horas del día 8 de noviembre de 2011. En la Casa Consistorial del Ayuntamiento, se constituye la Mesa de Contratación, presidida por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad D. José Antonio Carnevali Ramírez (por delegación del Sr. Alcalde nº 1253/11, de 11 de junio), actuando como Secretaria de la Mesa, Dña. Yolanda Salazar Corredor, con la asistencia del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Pablo García González, la Técnico de Control Financiero y Presupuestario, Dña. Elena Gómez Marcos, la Técnico del Departamento de Obras y Licencias Dña. Carmen Ramón Abella, los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Leandro Fernández Rivas y D. Esteban Domínguez de la Calle, y de los siguientes vocales: El Secretario General, D. Eulalio Ávila Cano. El Interventor municipal, D. Julio Prinetti Márquez. Se da cuenta de los escritos presentado por D. Pedro Antonio Caballero García de fecha 28 de octubre de 2011con registro de entrada 20615 de fecha 31 de octubre de 2011 y escrito de fecha 7 de noviembre de 2011 con registro de entrada 21095, actuando en nombre y representación de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA. en el que solicita “... retrotraer las actuaciones al momento en que se llevó a cabo la valoración técnica de las ofertas y antes de volver a efectuar nuevamente dicha valoración se proceda a la exclusión de la oferta presentada por la licitadora UTE FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los términos del Pliego respecto de las mejoras” Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 8 de noviembre de 2011, en el que literalmente dice:
  • 8. Pleno ordinario 30-11-2011 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “En contestación a los escritos presentados por D. Pedro Antonio Caballero García, en nombre y representación, en calidad de apoderado, de la mercantil Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., de fechas 28 de octubre de 2011 (nº R.E. 20615) y 7 de noviembre (nº R.E 21095) en los que solicita a la Mesa de Contratación “(...) se proceda a la exclusión de la oferta presentada por la licitadora UTE FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los términos del Pliego respecto de las mejoras”, los Técnicos que suscriben INFORMAN lo siguiente: Una vez recibida la documentación relativa al criterio d) “Mejoras de elementos directamente relacionados con el objeto del contrato, no incluidas en los apartados anteriores, que impliquen un incremento del beneficio en la prestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos de condiciones técnicas a tenor de los criterios establecidos en el Articulo 134 de la Ley de contratos” de los licitantes admitidos a concurso, se procedió a examinar la totalidad de las mejoras ofertadas por las distintas empresas. Fruto de dicho examen se valoraron las que implicaban un incremento del beneficio en la prestación del servicio, realizando valoraciones totales, parciales o correcciones motivadas de las ofertas, para respetar los principios de igualdad y racionalidad en la valoración de las ofertas. En el criterio d) se dice que “El importe máximo a valorar en este apartado de mejoras será de 3.525.000,00 €.”, no impidiendo el pliego presentar mejoras por importe mayor a dicha cantidad, ni previendo como causa de exclusión el hacerlo. La única lectura de este apartado es que, se presenten las mejoras por el importe que se presenten, solo se valorará hasta los 3.525.000,00 €, que como se puede comprobar es el criterio que se ha seguido, ya que el importe máximo valorado ascendió a la cantidad de 3.215.120,40 € (inferior a los 3.525.000,00 € que se fijaba en el criterio). Por todo lo anterior se considera que los Técnicos que suscriben han cumplido en todo momento con lo expuesto en los términos del Pliego respecto de las mejoras.” A la vista de lo informado la Mesa de Contratación, considera que se ha cumplido en todo momento con lo expuesto en los términos del Pliego y ajustadas a derecho las actuaciones de la Mesa de Contratación de admisión a licitación de fecha 27 de octubre de 2011. Una vez declaradas admitidas las empresas UTE formada por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., VALORIZA SERVICIOS
  • 9. Pleno ordinario 30-11-2011 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) MEDIOAMBIENTALES, S.A., CESPA, S.A. y GSC COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011, a favor de la UTE formada por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., siguiendo la ponderación de los criterios de valoración fijados en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen en el presente procedimiento abierto, considerada como la económicamente más ventajosa a la vista de lo informado habiendo obtenido la mayor puntuación conforme se detalla en la siguiente clasificación en orden decreciente de valoración: Nº DE ORDEN EMPRESA PUNTOS CRITERIO TOTAL PUNTOSa) b) c) d) 1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 20,00 98,22 2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 17,35 97,35 3 CESPA 40,00 19,91 20,00 17,28 97,19 4 GSC 40,00 16,47 20,00 15,92 92,39 La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad proponer al Órgano de Contratación la citada clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas en el presente procedimiento abierto, y que no han sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación a la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato, según lo informado por los Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011. Por consiguiente la Mesa eleva su propuesta con el Acta de apertura de plicas a la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno de 15 de junio de 2011 y propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Clasificar por orden decreciente, las proposiciones presentadas en el procedimiento abierto del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda:
  • 10. Pleno ordinario 30-11-2011 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº DE ORDEN EMPRESA PUNTOS CRITERIO TOTAL PUNTOSa) b) c) d) 1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 20,00 98,22 2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 17,35 97,35 3 CESPA 40,00 19,91 20,00 17,28 97,19 4 GSC 40,00 16,47 20,00 15,92 92,39 SEGUNDO.- Requerir al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
  • 11. Pleno ordinario 30-11-2011 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Así mismo a tenor del artículo 48.1 de la Ley de Contratos del Sector Público “Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.” Por lo que se advierte de este extremo en cuanto a su constitución en UTE antes de la formalización. Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante No obstante la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. Una vez cumplimentada toda la documentación y previo informe de la Intervención Municipal la Mesa eleva su propuesta al Pleno de la Corporación, tras dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, para que efectúe la adjudicación y propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: TERCERO.- Adjudicar, previo informe de la Intervención municipal, a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato, según lo informado por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011, una vez haya presentado toda la documentación requerida en el apartado Segundo de esta propuesta. Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. El Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas treinta minutos. Como Secretaria doy fe.”
  • 12. Pleno ordinario 30-11-2011 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 8-11-2011, por el que, de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación de 8 de noviembre de 2011, se clasifican, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, se requiere al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A., por ser la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles presente determinada documentación. C) Notificaciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local a todas las empresas licitantes en esta adjudicación. D) Diligencia de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, de 18-11-2011, que acredita que la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A. ha presentado toda la documentación requerida. E) Informe jurídico de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, de 18 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “Vistos los documentos obrantes en el expediente. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 8 de noviembre de 2011, de clasificación de proposiciones presentadas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, del expediente referenciado. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado el 8 de noviembre de 2011, por el que, entre otros, se acordó: “Requerir al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación.
  • 13. Pleno ordinario 30-11-2011 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre.” Vistas las notificaciones practicadas y su publicación en el perfil del contratante. Visto con fecha 18 de noviembre de 2011 se presenta en la Secretaría General por la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., la siguiente documentación, según consta en la Diligencia efectuada por la Secretaria de la Mesa de Contratación: - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación
  • 14. Pleno ordinario 30-11-2011 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre. A juicio de la Técnico que suscribe, sin perjuicio del informe de fiscalización de la Intervención Municipal, la documentación aportada por la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A. se ajusta al contenido del requerimiento, efectuado por el órgano de contratación, en los términos establecidos en el artículo 135.2. de la L.C.S.P., elevando al Pleno de la corporación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de fecha 8 de noviembre de 2011, del “contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda”, a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Requiriendo asimismo al adjudicatario para que en plazo no superior a cinco días, una vez transcurrido quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato. (art. 140 3 3º LCSP) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.
  • 15. Pleno ordinario 30-11-2011 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.” F) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “1.- Normativa aplicable La normativa aplicable se encuentra en: • Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) Artículo 136. • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Artículos 213 y ss. • Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. • Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2011. 2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación. (Clasificación de las proposiciones). Consta en el expediente propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación en los siguientes términos: • Clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas en el procedimiento licitatorio y aprobar dicha clasificación. • Requerir la documentación a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO RAGA S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa. • Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO RAGA S.A por un importe total de 65.632.917,30 €, IVA excluido; con una duración de diez años, contados a partir de la
  • 16. Pleno ordinario 30-11-2011 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) fecha de la formalización. Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2011, aprobatorio de la propuesta anterior. 3.- Documentación presentada por el licitador requerido. Consta en el expediente como documentación presentada por el licitador: • Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda, expedidos con fecha 9 de septiembre de 2011. • Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, expedidos por la Agencia Tributaria de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2011 el que pertenece a la empresa GRUPO RAGA S.A , y por la Agencia Tributaria de Barcelona con fecha 26 de octubre de 2011 el perteneciente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: el licitador presenta Certificados de situación de cotización en el Sistema de la Seguridad Social, expedidos con fecha 14 de noviembre de 2011 GRUPO RAGA S.A Y 4 de noviembre de 2011 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. • Consta en este expediente compromiso de la UTE de puesta a disposición del Ayuntamiento de Majadahonda de la maquinaria y medios relacionados en documento adjunto. • Asimismo, constan también dos copias compulsadas de justificantes de pago de gastos de anuncio de licitación por importes de 652,47 y 217,49 € respectivamente. • Póliza de seguro de responsabilidad civil general concertada con la aseguradora Liberty International Underwriters, en la que la empresa GRUPO RAGA S.A aparece como tomador, con unas sumas aseguradas de hasta 6.0000.000,00€, con una franquicia por reclamación de 900,00 € por siniestro. Se acompaña dicha póliza de declaración de la empresa tomadora en la por la que asume formalmente el
  • 17. Pleno ordinario 30-11-2011 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) importe de dicha franquicia. La vigencia de la póliza comprende desde 1 de abril de 2011 hasta el 1 de abril del 2012. • Certificado de la empresa aseguradora Zúrich Insurance PLC sobre la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil a que aparece tiene contratada la empresa FCC S.A, con un límite de indemnización por siniestro de 6.000.000,00 € y con vigencia de 1 de junio de 2011 a 31 de mayo de 2012. • Compromiso de fecha 15 de noviembre de 2011 de la UTE FCC S.A –GRUPO RAGA S.A de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser S.A de 30 de agosto y FCC S.A de 12 de septiembre. 4.- Depósito de la garantía definitiva. En el expediente se adjuntan Cartas de Pago de fianza por importe total de 3.281.645,87€, de fecha 18 de noviembre de 2011, con números 320110012579, 320110012578 y 320110012577, contabilizadas en el concepto no presupuestario “70809 FIANZAS (NOMINAL)”. 5.- Órgano competente El órgano competente para la adjudicación de este contrato es la Junta de Gobierno Local por Delegación del Pleno conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 15 de julio de 2011.” G) INFORME COMPLEMENTARIO de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 21-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “Este informe es complementario del emitido con fecha 18 de noviembre de 2011, para aclarar que el punto 5 del mismo titulado “Depósito de la garantía definitiva” es en realidad el punto 4, y se trata por tanto de un error tipográfico. En cuanto al órgano competente para la adjudicación de este contrato es el Pleno de la Corporación.”
  • 18. Pleno ordinario 30-11-2011 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, explica que en este caso se presenta al Pleno la adjudicación a la UTE Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Grupo Raga S.A., del contrato de gestión del servicio de limpieza y recogida de residuos urbanos para Majadahonda. Sigue diciendo que en el Pleno que se celebró el pasado mes de julio, se aprobaron los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que regirán en este concurso. Aclara que los pliegos de condiciones fueron publicados en el mes de agosto y, una vez que se aclararon las consultas previas que realizaron distintas empresas, presentaron ofertas cuatro empresas. Añade que en esos momentos se constituyó, para dar cumplimiento al compromiso que adquirió el Alcalde en la sesión plenaria de julio, la comisión de técnicos (integrada por tres técnicos especialistas) que comenzaron la difícil tarea de valorar las mejoras del único criterio subjetivo que existe en ese concurso. Recalca que el 80% de los criterios de valoración de las ofertas ha sido totalmente objetivo y solo el 20% se somete a la subjetividad de los técnicos que evalúan esas mejoras. Manifiesta que en la apertura del sobre “B” (mejoras sometidas a juicio de valor), la puntuación para la UTE Fomento-Raga, fue de 20 puntos (máximo que se podía obtener), Valoriza obtuvo 17,35 puntos, Cespa 17,28 puntos y GSC consiguió 15,91 puntos. Indica que se valoró a la UTE Fomento-Raga hasta 3.215.120 euros de las mejoras que había presentado destacando, por ejemplo, la oferta de un punto limpio móvil, la ampliación del número de buzones de recogida neumática en determinadas zonas, la implantación de la recogida selectiva de aceite usado y pilas de la que se carecía hasta ahora, el reparto de compostadores, vehículo lava-contenedores in situ y distintos vehículos y maquinaria que, desde su punto de vista, supondrán un mejor servicio en las distintas tareas de limpieza y recogida neumática. Añade que, con posterioridad, se procedió a la apertura del sobre “C” (oferta económica y mejoras en frecuencia de limpieza y mejoras en inversiones valoradas previamente) y resultó que las cuatro empresas ofertaron, como era de prever, ofertaban el total de las mejoras de
  • 19. Pleno ordinario 30-11-2011 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) frecuencia y de inversiones valoradas y, en el caso de la oferta económica, se cumplieron de nuevo las previsiones de su Concejalía respecto de la horquilla de bajas previstas puesto que se presentaron bajas de entre un 5% y un 10%. Manifiesta que finalmente este concurso se decantó a favor de la UTE Fomento-Raga que obtuvo una puntuación final de 98,22 puntos. A continuación agradece el trabajo que han realizado todas las personas implicadas en este concurso (funcionarios de los departamentos de Intervención, de Contratación, de Urbanismo y de Medio Ambiente) y hace especial mención a los técnicos y trabajadores de su Concejalía porque, en un tiempo, a su juicio, récord, han sido capaces de recabar los datos, planificar los recursos necesarios para la ejecución óptima de este servicio y elaborar los pliegos técnicos y la valoración económica del servicio. Termina su intervención diciendo que en estos momentos hay que comenzar a poner en marcha el servicio en coordinación con la empresa que ha resultado adjudicataria para intentar obtener el mejor servicio de limpieza y recogida que Majadahonda se merece y a continuación se pone a disposición de los distintos grupos municipales para responder, durante este debate, cualquier cuestión que quieran plantearle respecto a este concurso y también, a partir de mañana, en su despacho. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo también se suma a los agradecimientos a los servicios técnicos que han logrado que este contrato se pueda celebrar lo antes posible pero no está de acuerdo con este contrato que considera curioso e interesante. Sigue diciendo este contrato ata al Ayuntamiento durante un largo periodo de tiempo y porque el punto “D” (puntos subjetivos) hace que la oferta económica adquiera un tinte curioso porque la empresa que obtiene mayor puntuación (98,22 puntos) es FCC y GRUPO RAGA y la segunda es SACYR que obtiene un total de 97,35 puntos pero hay que tener en cuenta que en los apartados “A”, “B” y “C” de los criterios de valoración, la empresa VALORIZA obtiene las mayores puntuaciones pero en el apartado “D” (puntos subjetivos) saca 17,4 puntos cuando FCC-GRUPO RAGA obtiene 20 puntos.
  • 20. Pleno ordinario 30-11-2011 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Añade que su Grupo entiende que los puntos subjetivos resultan decisivos y, aunque realmente solo supongan el 20% de la puntuación, cambian la valoración final de todas las ofertas porque, reitera, la segunda empresa clasificada gana en todos los apartados de la valoración con excepción del apartado “D”. Considera seguidamente que el Ayuntamiento podría haber ahorrado 3,5 millones de euros porque la oferta de VALORIZA es de 62 millones de euros y la de FCC-GRUPO RAGA es de 65,63 millones de euros y por ello su Grupo se pregunta por qué no se ha podido ahorrar esa cantidad de dinero y añade que hace esta pregunta porque entiende que con ese dinero se podrían haber hecho muchas cosas en Majadahonda y además cree que la política de austeridad que el Equipo de Gobierno quiere llevar a cabo no coincide con lo que ha ocurrido en este contrato. Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día por no entender que los criterios subjetivos sean claramente definitivos en este contrato. El Sr. Presidente indica que las cuestiones que ha planteado el Grupo Socialista serán contestadas posteriormente por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza pero desea dejar claro que todos los puntos, los subjetivos y los objetivos, son definitivos en una adjudicación y no pasa nada porque las diferencias en las puntuaciones se hayan producido al aplicar los criterios subjetivos y dice esto porque esas diferencias se podrían haber producido en cualquier otro criterio de valoración. Termina su intervención diciendo que la valoración de las ofertas ha sido realizada totalmente por técnicos municipales y además la Mesa de Contratación es eminentemente técnica y solo está integrada por un político que es quien la preside (Concejal Delegado de Régimen Interior). La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su Grupo le ha decepcionado la adjudicación de este concurso.
  • 21. Pleno ordinario 30-11-2011 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que su Grupo votó a favor del pliego de condiciones por considerar que mejoraba mucho el anterior contrato ya que en el nuevo pliego se incluían muchos aspectos que servían para mejorar la prestación de los servicios y que impedirían que los vecinos tuvieran que presentar tantas reclamaciones como venían presentado con el contrato anterior pero la realidad es que se ha encontrado con que la valoración que realizan los técnicos sobre las mejoras subjetivas han sido decisivas en la adjudicación lo que no gusta a su Grupo porque la empresa que ha obtenido la mayor puntuación no es la que ofrecía más ventajas económicas. Sigue diciendo que la empresa adjudicataria del contrato ha presentado unas mejoras por valor de 8,5 millones de euros cuando en el pliego de condiciones se recogía un límite de 3,5 millones de euros por lo que está claro que el abanico de posibilidades que presentaba era mucho mayor. Aclara que su Grupo no entiende por qué se ha aceptado esa oferta puesto que está claro que la empresa ha jugado con una clara ventaja puesto que ofrece casi tres veces más de lo que requería el pliego de condiciones. Indica que la empresa que ha realizado la mejor oferta económica ha presentado alegaciones y su Grupo cree que tiene grandes posibilidades de que prosperen. Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en contra de esta adjudicación porque cree que no es totalmente clara. El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, que los criterios subjetivos están totalmente reglados (suponen el 20% de la valoración total) y en el propio pliego de condiciones se dice cómo tienen que ser valorados y la puntuación que puede asignarse pero es cierto que existe una discrecionalidad en el sentido de si un determinado criterio se valora o no de acuerdo a lo que los técnicos piensan que Majadahonda necesita. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que todos conocen la posición que mantiene su Grupo respecto a este servicio y a su forma de gestión y es que este
  • 22. Pleno ordinario 30-11-2011 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicio de limpieza viaria y recogida de residuos es muy importante y costoso y por ello considera conveniente que sea prestado directamente por el Ayuntamiento por entender que sería más rentable, económicamente y socialmente, a medio y largo plazo y permitiría que el Ayuntamiento tuviera un mayor control en la ejecución del propio servicio. Sigue diciendo que en el Pleno anterior se optó por la concesión administrativa y en ese momento su Grupo criticó determinados aspectos del pliego de condiciones y ha comprobado que sus temores han acabado cumpliéndose porque, por ejemplo, dijo que su Grupo no compartía la valoración que se realizaba del precio sobre el monto total del contrato ya que solo se valoraba el 20% la reducción del precio a pesar de ser el contrato más costoso que tiene este Ayuntamiento, 75 millones de euros y supone casi un tercio de todo el capítulo II “gastos corrientes y servicios” y esa misma valoración del 20% se hace para los criterios subjetivos aunque también estaban cuantificados económicamente como ocurre con las mejoras. Aclara que en este concurso se han presentado cuatro plicas y prácticamente tres de ellas han quedado empatadas y la empresa que resulta adjudicataria es justamente la que va a prestar el servicio más caro con una diferencia de 3,5 millones de euros y 2 millones de euros sobre las otras dos competidoras y añade que en este caso, por desgracia, han resultado determinantes los criterios subjetivos. Insiste en que no es normal que, en un contrato de tanta cuantía como éste, se valoren tanto esos criterios subjetivos y al final se da la paradoja de que las mejoras ofertas presentadas por la empresa a la que se va a adjudicar el contrato se valoran en 3,2 millones de euros frente a la segunda que se valora en 2,8 millones de euros. Aclara que la diferencia es de 400.000 euros y esa cantidad es la que hace que gane el concurso una empresa frente a la otra aunque realmente las empresas que quedan segunda y tercera en las valoraciones ofertan 3,5 millones de euros y 2 millones de euros menos en el precio total del contrato por lo que está claro que el Ayuntamiento va a ganar 400.000 euros por las mejoras que va a realizar la empresa adjudicataria que podrían estar bien pero también podrían no estarlo pero realmente esa cantidad de dinero es la que provoca la adjudicación a la empresa que se propone a pesar de que su oferta económica es la más cara.
  • 23. Pleno ordinario 30-11-2011 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que algunas de las mejoras que se ofertan son muy interesantes como ocurre con la incorporación de equipos eléctricos y poco contaminantes o tener cubos adaptados para personas con algún tipo de discapacidad pero otras, desde el punto de vista de su Grupo, no son tan acertadas como ocurre con el facilitar a diversos comercios del municipio la recogida puerta a puerta de lo que se denomina “fracción resto” (basura convencional) y ello a pesar de que esos comercios no van a abonar ninguna tasa por ello. Aclara que su Grupo entiende que si todos los vecinos deben depositar su bolsa de basura en el contenedor, los comercios deberían hacer lo mismo. Termina su intervención diciendo que no comparte la forma de gestión y por ello votó en su momento en contra y además no comparte los pliegos de condiciones y por ello su Grupo va a votar en contra de esta propuesta de adjudicación. El Sr. Presidente indica que hay que tener en cuenta que en esta nueva contratación se produce una rebaja en el precio de 1,5 millones de euros sobre el precio del contrato anterior lo que es muy importante para el Ayuntamiento. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica al Concejal Delegado de Medio Ambiente que su Grupo ya advirtió en el Pleno de julio que iba a ocurrir lo que realmente ha ocurrido y recuerda que en aquella sesión plenaria dijo que, si se iban a utilizar los métodos de valoración previstos en los pliegos de condiciones, seguramente la oferta económica se iba a reducir en muy pocos puntos porque se estaba forzando un 5% de baja ya que se usaba en la valoración, no una regla de tres, sino una fórmula con un exponente que reducía las diferencias. Sigue diciendo que realmente lo que ha pasado es lo que ha indicado el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes y es que 4 millones de euros de diferencia entre las distintas ofertas económicas suponen 3,5 puntos y 700.000 euros de mejoras suponen 4 puntos de diferencia en la valoración y por ello, aunque entre la primera y segunda empresa con mayores puntuaciones hay unas diferencias en sus ofertas económicas de 3,5 millones de euros, todos los majariegos van a tener que pagar, durante 10 años, 300.000 euros más anuales por unas mejoras que suponen una cifra total de 400.000 euros. Insiste en que
  • 24. Pleno ordinario 30-11-2011 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) realmente ha pasado lo que su Grupo ya advirtió que pasaría, en el mes de julio, si se aprobaban los pliegos de condiciones tal y como habían sido redactados. Manifiesta además que la mejora que ha mencionado el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes está mal valorada y dice esto porque hay un error en el informe técnico de valoración porque la mejora que se refiere a la recogida, puerta a puerta, de la fracción resto, figura en el artículo 64 del pliego de condiciones que determina que los residuos que por sus características físicas unitarias, volumen, pesos o alta degradación y poder contaminante, etc. tienen que recogerse, por obligación y considera que a FCC-Grupo RAGA le ha pasado en este punto lo que en la mayoría de los otros puntos y es que ofertaba como mejoras, aspectos que, según los pliegos de condiciones, debían realizar las empresas adjudicatarias por obligación. Insiste en que esa mejora que se valora en más de 500.000 euros era una obligación que determinaba el pliego por lo que, si se descuenta esa mejora en la valoración, FCC-Grupo RAGA pasaría a ocupar un segundo lugar y por ello pide que el informe técnico y la adjudicación que se propone, queden encima de la mesa y que esa propuesta que acaba de realizar sea sometida a votación porque, reitera, desde su punto de vista se ha producido un error estrictamente técnico ya que se ha valorado una mejora que no debe ser valorada. Termina su intervención reiterando que para el Grupo Centrista, el informe técnico de valoración debe ser devuelto con la advertencia que acaba de realizar para que se vuelvan a realizar las valoraciones de las ofertas y por ello reitera su petición de que se someta a votación dejar este asunto sobre la mesa. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que hubiera agradecido que el planteamiento que ha realizado en estos momentos el Viceportavoz del Grupo Centrista, lo hubiera planteado con tiempo suficiente para poder estudiarlo y considera que, el no hacerlo así, ha sido un gesto de poca lealtad institucional porque, reitera, se le podía haber advertido, al menos, 10 minutos antes para poder contestar con rigor la cuestión que el Grupo Centrista ha planteado. A continuación adelanta que el Viceportavoz del Grupo Centrista debe leer con detenimiento las distintas ofertas de las empresas porque,
  • 25. Pleno ordinario 30-11-2011 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuando se refleja en los pliegos de condiciones la recogida, puerta a puerta, de los comercios ubicados en las zonas peatonales, se prevé únicamente la recogida del cartón (recogida que se viene prestando en la actualidad) y lo que propone FCC-Grupo RAGA es la recogida de otro tipo de fracciones distintas a la del cartón además de las que están recogidas en los pliegos de condiciones y a continuación indica que agradecerá al Grupo Centrista que le conceda el tiempo suficiente para poder contestar a la cuestión que ha planteado. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, la valoración que han realizado los técnicos de esta mejora ha sido cuantificada correctamente y es distinta de lo que se recoge en los pliegos de condiciones y añade que se ha hecho el ejercicio de disgregar lo que figura en los pliegos de condiciones como obligación, de las mejoras que ofertan las empresas con respecto a los propios servicios que figuran en el pliego de condiciones pero que redundan en un mayor beneficio o en una mejora real para el servicio. Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Municipal Socialista que no ha sido muy riguroso al decir que este contrato ata al Ayuntamiento durante 10 años, tampoco al criticar el criterio subjetivo “D” y además al decir que los criterios subjetivos “A”, “B” y “C” son criterios en los que ha obtenido mayor puntuación la segunda empresa (VALORIZA), y dice esto porque, en su momento, se pudieron presentar alegaciones contra los criterios de valoración que ahora, a todo pasado, critica. Añade que los pliegos de condiciones han sido explicados en muchas ocasiones tanto en comisiones informativas, reuniones informales, en el Pleno del mes de julio y además, en el momento procedimental oportuno, se podrían haber presentado alegaciones contra los criterios establecidos por el pliego de condiciones pero los Grupos de la Oposición no lo han hecho y cree que ahora, cuando se está en la fase final del concurso, es muy fácil valorar todo lo que no gusta pero, reitera, podrían haber aportado un cambio de criterio lo que no se hizo y por ello pide más rigor a los Grupos de la Oposición. Sigue diciendo que no es cierto que los criterios “A” “B” y “C” hayan sido ganados por VALORIZA porque realmente lo que ha ocurrido es que VALORIZA ha ganado un criterio, otro ha sido ganado por FCC-Grupo RAFA y han empatado las cuatro empresas en otros dos criterios y la mayor puntuación la ha obtenido una empresa aunque
  • 26. Pleno ordinario 30-11-2011 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) es evidente que la diferencia entre VALORIZA y FCC-Grupo RAGA es de un punto lo que todos sabían que podía ocurrir. Añade que la diferencia de puntos se ha dirimido entre dos criterios y por ello no puede admitir que se diga que este concurso se haya resuelto en el criterio “D” porque, entre otras cosas, es necesario que todos conozcan que la documentación correspondiente a ese criterio figura en el sobre “B” que se abre antes que el sobre “C” por lo que los técnicos valoran las mejoras subjetivas antes de recibir información sobre la oferta económica que han presentado las diversas empresas, regulación que hace la Ley de Contratos y que considera correcta porque de esa forma es imposible que los técnicos puedan realizar sus valoraciones a favor o en detrimento de una u otra empresa. Aclara que en este caso las valoraciones que han sido realizadas por los técnicos municipales han sido extremadamente rigurosas lo que ha dado como resultado una determinada puntuación. Aclara que cuando se abre el siguiente sobre se comprueba que existe una diferencia de bajas importantes respecto a la oferta económica y, en esas mejoras económicas, una de las empresas (descartada para el concurso) que presentó una baja del 4% lo hubiera hecho del 6%, la empresa VALORIZA hubiera obtenido la mayor puntuación y hubiera sido la ganadora de este concurso por lo que entiende que no se puede decir que el criterio subjetivo “D” sea el determinante del concurso porque realmente es exactamente igual de determinante que cualquier otro. Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que debe tener en cuenta que el 80% de los costes de un servicio como éste, se deben al personal y dicho Grupo está sugiriendo que el Ayuntamiento contrate a 150 personas, propuesta que hace a pesar de la situación económica en que nos encontramos lo que, desde su punto de vista, es ir contra-corriente porque piensa que no es el momento de plantearse un aumento de la plantilla municipal en esas 150 personas y personalmente cree que la forma de prestar el servicio por la que se ha optado es más eficiente. Sigue diciendo que hay muchas formas de leer los resultados de las puntuaciones que han obtenido las empresas pero también hay otra forma de hacerlo porque, por ejemplo, Izquierda Unida ha dicho que las bajas de las ofertas económicas se valoran con 20 puntos y con esos mismos 20 puntos se valoran las mejoras subjetivas que se limitan a 3,5 millones de euros, pero otra forma de leerlo puede ser que 3,5 millones
  • 27. Pleno ordinario 30-11-2011 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de euros de baja económica, en los 10 años de la concesión, suponen 20 puntos y los 3,5 millones de euros de mejoras presentadas suponen también 20 puntos. Manifiesta a continuación que todos los grupos municipales han dispuesto de tiempo suficiente para poner de manifiesto sus posturas e incluso han podido presentar alegaciones a los pliegos de condiciones pero no lo hicieron. Aclara seguidamente al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que puede entender que no le guste la valoración que se ha realizado en este concurso pero hay que tener en cuenta que el informe de valoración ha sido realizado por tres técnicos cualificados y entre ellos no se ha producido ninguna discrepancia y añade que, desde su punto de vista, han realizado un buen trabajo. Termina su intervención indicando que no ve razón suficiente para dejar encima de la mesa la adjudicación de un concurso tan importante como éste y además, si el procedimiento administrativo lo permite, la nueva empresa adjudicataria debe comenzar a prestar sus servicios el día 1 de enero de 2012. El Sr. Presidente reitera que esta nueva contratación va a suponer, con respecto a la anterior, ahorros de más de 1 millón de euros. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que el Concejal Delegado de Medio Ambiente debe limitarse a gobernar los recursos y dinero de los vecinos de Majadahonda y le pide que no diga a los grupos de la oposición cómo deben desempeñar su función. Sigue diciendo que su Grupo acude a las sesiones plenarias para explicar a los vecinos su punto de vista y en este caso ha decir a los ciudadanos que, en su opinión, en este concurso ha existido un criterio totalmente subjetivo, punto “D”, que ha sido decisivo a la hora de su adjudicación aunque no se ha reducido el coste del contrato en los 3,5 millones de euros sobre los que se está discutiendo. Indica además que es cierto que todos los puntos que se han obtenido en este concurso son definitivos pero hay uno subjetivo, el
  • 28. Pleno ordinario 30-11-2011 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) punto “D”, que es el que genera la diferencia y hace que el contrato se adjudique a una empresa o a otra. Termina su intervención diciendo que este concurso lo gana una empresa que ofrece un ahorro al Ayuntamiento de 400.000 euros y lo pierde otra empresa que ahorraba, en un punto objetivo, la cantidad de 3,5 millones de euros. El Sr. Presidente indica que si los grupos de la oposición pueden criticar la acción de gobierno, también deben permitir que el Equipo de Gobierno critique la acción de los grupos de la oposición. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que el problema de que no le guste el resultado de esta contratación se debe a que se supone que en los concursos todas las empresas parten en igualdad de condiciones pero en este caso no ha ocurrido así puesto que una empresa ha ofertado mejoras por valor de 8 millones de euros sabiendo que solo se iban a valorar 3,5 millones de euros lo que, desde el punto de vista de su Grupo, le da una cierta ventaja con respecto al resto de empresas porque esa oferta de mejoras puede ser mucho más amplia y a la hora de elegir es más fácil que muchas de las mejoras que presenta resulten concordantes con las que van a valorar los técnicos municipales. Termina su intervención reiterando que a su Grupo no le gusta que todas las empresas no estén en igualdad de condiciones y piensa que tampoco le ha debido gustar a la empresa que ha presentado una mejor oferta económica y ha resultado segunda en los puntos obtenidos por lo que ha presentado alegaciones y se supone que presentará recurso contra esta adjudicación. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que se pueden dar diferentes lecturas a las valoraciones que se han realizado. Sigue diciendo que la posición de su Grupo es que estos servicios debían prestarse directamente por el Ayuntamiento porque, a medio y largo plazo, era más eficiente, más barato y más rentable lo que se ha comprobado ya en otros municipios en los que el gasto por habitante, en
  • 29. Pleno ordinario 30-11-2011 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicios directamente prestados por el ayuntamiento o a través de una empresa pública, era bastante menor que el que tenía el servicio privatizado. Aclara que, inicialmente, ese contrato sería más costoso pero hay que tener en cuenta que estos servicios se vienen prestando, desde hace bastante tiempo, por contratos a diez años por lo que piensa que no se puede aplazar eternamente el cambiar de un modelo de gestión a otro aunque entiende que el Grupo Popular tiene un programa de gestión distinto al que tiene su Grupo y también entiende, como el Grupo Popular tiene mayoría absoluta, que opte por su modelo pero su Grupo seguirá insistiendo en la gestión directa porque cree que es más eficiente y más rentable. Aclara que es cierto que no hay pliego de condiciones perfecto y su Grupo ya puso de manifiesto que había ciertos aspectos de este pliego de condiciones que no consideraba adecuados y por ello, aunque no presentó alegaciones, entregó a la Concejalía de Medio Ambiente una serie de sugerencias o propuestas algunas de las cuales fueron aceptadas y otras no. Indica que, en ese escrito, su Grupo sí puso de manifiesto que no era positivo no intentar incidir en una mayor rebaja en el coste del servicio. Termina su intervención diciendo que es cierto que el contrato se ha reducido en 1 millón de euros, ahorro del que su Grupo se alegra porque este contrato es muy costoso para las arcas municipales y por ello entiende que cualquier rebaja en el precio es importante pero pensaba que era necesario incidir aún más en la rebaja del precio y con el pliego de condiciones que se aprobó no se permitía rebajar más la cuantía del contrato e insiste en que su Grupo lo puso de manifiesto en su debido momento y también dijo lo que podía ocurrir y realmente ha acabado pasando lo que dijo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo no advirtió la existencia del error que ha indicado el Viceportavoz de su Grupo y realmente la detectó ayer mismo y por ello, si el Equipo de Gobierno lo desea porque este punto es muy importante, se puede realizar un receso para evitar que ese aspecto sea impugnado. Sigue diciendo que su Grupo reitera su petición de que se deje este asunto sobre la mesa porque parece que se ha producido un determinado error en la valoración.
  • 30. Pleno ordinario 30-11-2011 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara a continuación que la empresa a la que se propone la adjudicación de este concurso es la misma que prestaba el servicio anteriormente aunque la UTE la formaba con una empresa distinta lo que no deja de sorprender a su Grupo porque parece que se “ha estado forrando a costa de nosotros” y, aunque ha funcionado de forma “regular”, ha sido capaz de presentar una oferta con una gran cantidad de mejoras, ha rebajado el precio del contrato en 2,5 millones de euros sobre el precio que ya tenía, ha rebajado un millón de euros más (en total ha rebajado casi 4 millones de euros) y además va a prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, cuestión que debería ser analizada y por ello considera conveniente realizar un receso de cinco minutos pero, si ese receso no se va a realizar, su Grupo va a seguir pidiendo que se deje este asunto sobre la mesa porque recuerda que una parte de la valoración ha sido impugnada y será necesario esperar para ver si se presenta o no recurso contra la adjudicación. El Sr. Presidente indica que el nuevo contrato debe estar en vigor el 1 de enero de 2012 y si el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, no ve ningún inconveniente porque cree que la valoración realizada por los técnicos es perfecta, y personalmente también lo cree, no se va a entorpecer esta adjudicación por una apreciación del Grupo Municipal Centrista. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, da la razón al Grupo Socialista porque realmente el criterio “D” es subjetivo. Sigue diciendo a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia que debe leer el informe de los técnicos que figura en la página 1063 del tomo XVI de este expediente de contratación, en la que se explica cuál es la diferencia entre “se valorarán 3,5 millones de euros” y “si Vd. presenta más de 3,5 millones de euros se descarta para el concurso”, diferencia importante y que explican los técnicos municipales en el momento de realizar la aclaración a las alegaciones presentadas por una de las empresas. Manifiesta a continuación al Portavoz del Grupo Izquierda Unida- Los Verdes, que la concesión que se va a realizar en este momento va a durar 10 años pero la propuesta que realiza dicho Grupo no tiene marcha atrás porque es complicado hacerlo después de que la plantilla
  • 31. Pleno ordinario 30-11-2011 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del Ayuntamiento haya aumentado en 150 funcionarios. Aclara que se ha optado por esta forma de gestión no porque el Grupo Popular tenga mayoría absoluta sino porque, en estos momentos, tiene la responsabilidad de gobernar y por ello ha optado por su modelo de gestión que es distinto del que tiene Izquierda Unida-Los Verdes. Indica que todos los grupos municipales han hablado, con carácter general, sobre que hubiera sido deseable una mayor rebaja en el coste de este servicio y está de acuerdo con ello pero no está de acuerdo en que esa rebaja fuera tan importante que incluso llegara a afectar a la calidad del servicio y añade que realmente lo que se ha buscado con este pliego de condiciones era precisamente la calidad del servicio y entiende que, en la valoración del presupuesto base de licitación de este concurso, estaba suficientemente ajustado el servicio que se pedía realizar al precio que se determinaba por lo que cree que no interesa al Ayuntamiento ir más allá del ahorro de 1.380.000 euros en el coste del servicio aunque, reitera, no era ese el único objetivo porque además se ha conseguido una unificación en la prestación del servicio. Pregunta a continuación, como a juicio del Grupo Centrista esta empresa está funcionando mal y cobra muchísimo dinero del Ayuntamiento, si lo que se pretende es que sea descartada pero considera necesario tener en cuenta que la ley no contempla ese supuesto y además la UTE a la que se va a adjudicar el concurso es distinta a la que se ha presentado a la nueva licitación por lo que está claro que son dos empresas distintas y añade que, si esa empresa fuera descartada, se produciría prevaricación. Termina su intervención aclarando que la UTE FCC-Grupo RAGA cumple todos los requisitos exigidos en este concurso, cumple también con la solvencia y ha concursado en igualdad de condiciones que las demás empresas y agradecería que grupos de la oposición no arrojen sombras de dudas antes de que comience a prestar el servicio e insiste en que su propuesta es no dejar este punto del Orden del día sobre la mesa porque urge comenzar a planificar el servicio y cree que la mejora de la que se está hablando (ampliación de lo que ya figura en los pliegos de condiciones), supone la cantidad de 38.000 euros frente a un contrato que cuesta 7 millones de euros por lo que piensa que se debe aprobar la adjudicación.
  • 32. Pleno ordinario 30-11-2011 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica que la empresa que ha obtenido la segunda mejor puntuación puede recurrir esta adjudicación y, si finalmente tiene razón, el Ayuntamiento se la dará pero, reitera, el Equipo de Gobierno no está dispuesto a obstaculizar y retrasar este servicio tan importante. Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Centrista de dejar este asunto sobre la mesa, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no superior a cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3 3º LCSP). Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes publicándola además en el perfil de contratante.
  • 33. Pleno ordinario 30-11-2011 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.(157/11) RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 29-6-2011 SOBRE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN DEL SOLAR SITO EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/ VÁZQUEZ DÍAZ EN EL ÁREA REMITIDA E-44 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (12.1.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME de Secretaría General nº 31/11 – PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “Antecedentes: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2010 (R.E. Nº 5421) D. Cesar del Rio Miguélez, actuando en nombre y representación de la mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L., presenta escrito en este Ayuntamiento en el que expone: “Que TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.” es propietaria de una parcela urbana en la Carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda (Madrid), cuya referencia catastral de los bienes de naturaleza urbana es 7089203VK2778N0001GO. La mencionada parcela, se encuentra clasificada como suelo urbano en el Plan General de Ordenación vigente, y encontrándose en proceso de finalización la redacción del Proyecto Básico preceptivo a la solicitud de Licencia de construcción de Obra Mayor, adjunto el Anteproyecto de edificación sobre la referida parcela, al objeto de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Majadahonda los parámetros urbanísticos que como suelo urbano le corresponden, ara su conocimiento y efectos”.
  • 34. Pleno ordinario 30-11-2011 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO: Con fecha 18 de mayo de 2010 se emite, por los Servicios Técnicos Municipales y la Asesoría Jurídica, el informe que a continuación se transcribe: “ASUNTO: Consulta urbanística presentada por Don César del Río Miguelez, en representación de TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. respecto a la posibilidad de concesión de licencia de obra mayor para la construcción de 186 viviendas en la carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz. La referida consulta se ha formulado mediante la presentación de un anteproyecto en el que se ha previsto construir un edificio de 186 viviendas, garaje, trasteros y piscina. ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado definitivamente con fecha 22 de enero de 1998, ha incluido el terreno destinado a albergar el edificio descrito en el anteproyecto objeto de la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 (Área Remitida al planeamiento anterior, coincidente con el Área de Oportunidad). El Área de Oportunidad se desarrolló en base a una modificación puntual del Plan General de 1984 y la actuación en dicha zona quedó concluida en su integridad, antes de la aprobación del plan vigente, todo ello de acuerdo con lo siguiente: A.- En el año 1993 el Ayuntamiento de Majadahonda y la Comunidad de Madrid aprobaron un protocolo, firmado 14 de julio de 1.993, para establecer de mutuo acuerdo las líneas generales a las que se debía sujetar la revisión del Plan General de 1984 y, entre ellas se establecía el límite del crecimiento residencial señalando el número exacto de viviendas con las que contaría el municipio una vez que quedaran completamente desarrolladas las determinaciones de la revisión. Además, respecto a tres espacios concretos, se acordó que la revisión se realizaría mediante unas modificaciones puntuales del Plan General, en las que la ordenación que de ellas resultase se entendería aprobada a cuenta de la revisión. Una de dichas modificaciones puntuales fue la que ordenó el Área de Oportunidad. B.- En la modificación del Plan General referida al Área de Oportunidad el terreno quedó clasificado como suelo urbanizable no programado y se determinó que su desarrollo se realizara por el sistema de expropiación, por lo que fue preciso la redacción de un proyecto de delimitación, cuya aprobación supuso la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos.
  • 35. Pleno ordinario 30-11-2011 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Tras el acuerdo de incorporación de dicho suelo al proceso urbanizador, se tramitaron de forma simultánea los expedientes para la aprobación del PAU, del proyecto de delimitación y del plan parcial, quedando las aprobaciones de los instrumentos de rango inferior suspendidas hasta la aprobación de los de rango superior. Todos los acuerdos que resolvieron los expedientes citados ya se habían adoptado al acabar el mes de julio de 1996. En el expediente del proyecto de delimitación se presentaron alegaciones relacionadas con el referido terreno, que fueron estimadas, y por ello el mismo quedó fuera de la delimitación del Área de Oportunidad, lo cual trascendió a la ordenación que, según lo que se acaba de indicar, desarrolló el planeamiento general. C.- Por tal razón el plan parcial del Área de Oportunidad no ha incluido el referido terreno en su ámbito, pero sí ha generado el número total de viviendas que en el referido protocolo le fue asignado a dicha unidad, número que es el que se estableció en la modificación puntual referida y en el PAU. D.- El Plan vigente ha respetado el techo de viviendas que se estableció en el protocolo. En la Memoria del Plan así se explica y para justificar su cumplimiento se relacionan de forma detallada todas y cada una de las actuaciones destinadas a uso residencial y se señala el número de viviendas que el Plan asigna a cada una de ellas. El terreno en cuestión no está incluido en dicha relación. E.- Con fecha 28 de julio de 1998 el Pleno de la Corporación aprobó la ratificación de un convenio para la cesión de terrenos que era necesario ocupar para el desdoblamiento de la Carretera de Majadahonda a Pozuelo. En dicho convenio se manifiesta que el terreno objeto de la presente consulta tiene una ordenación de vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima y el Ayuntamiento se comprometió a tramitar el expediente necesario para ordenar la finca de manera que la parcela mínima fuese de 400 m2. Dicho expediente nunca se llego a incoar. INFORME CONJUNTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y LA ASESORÍA JURÍDICA I.- La ordenación vigente es la establecida en el Plan General aprobado en 1998. Pero, como se ha indicado, el momento en que se concluyó la redacción del documento de plan que se sometió a la aprobación provisional, (17 de julio de 1997), ya hacía un año desde que había concluido el desarrollo del Área de Oportunidad, (30 de julio de 1996) y, por tanto, había finalizado el proceso de expropiación de los terrenos incluidos en dicha unidad y se sabía que se había consumido
  • 36. Pleno ordinario 30-11-2011 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) toda la capacidad residencial establecida en el protocolo para la misma, lo cual fue, además, ratificado en la propia Memoria del Plan. Por ello la inclusión del terreno objeto de este informe en el Área Remitida E-44 constituye un error material. II.- Dicho error, que no consiste en otra cosa que el haber copiado la línea de la delimitación del documento preparado para la aprobación inicial y haberla pegado en el documento de aprobación provisional, queda de manifiesto mediante el examen de la propia documentación del plan sin necesidad de realizar mayor razonamiento. Además resulta también de los antecedentes que se han explicado III.- Dicho error debe ser declarado por el Pleno del Ayuntamiento, previa audiencia a la entidad que ha formulado la consulta. IV.- El terreno objeto de la consulta cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios para ser considerado como solar, por lo que el Plan General lo ha incluido dentro de la delimitación del suelo urbano. Pero, de acuerdo con lo hasta ahora dicho, carece de ficha urbanística, por ello es necesario determinar cuál es la tipología, el uso y la intensidad edificatoria que debe entenderse atribuida por el Plan General a dicho terreno y si el mismo debe ser objeto de un proceso de equidistribución. 4.1.- La tipología contemplada en el anteproyecto es la de bloque abierto, la cual es totalmente congruente con la de los usos residenciales y terciarios del entorno en el que el terreno se encuentra. 4.2.- Aunque es cierto que se aprobó el convenio que se ha citado, en el que se admitió como antecedente que el uso atribuido al terreno era el residencial, ya ha quedado explicado que tal afirmación constituye un error. Así debió entenderse porque, aunque las cesiones de suelo acordadas en dicho convenio sí llegaron a cumplirse, el Ayuntamiento nunca inició el expediente para la modificación del planeamiento ni el que entonces era propietario de dicho terreno ha exigido que dicho expediente fuera incoado. Por tanto, al quedar excluido el uso residencial, los usos que el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General que dispone lo siguiente: “Son usos compatibles los que a continuación se señalan: Industrial: Se admite el uso industrial en su clase de talleres domésticos en situación de planta baja y semisótano.
  • 37. Pleno ordinario 30-11-2011 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Servicios terciarios: Es uso admisible el comercio en su clase de local comercial situado en planta baja e inferior a la baja, oficinas en cualquiera de sus clases siempre que se sitúe en planta baja, inferiores a la baja o edificio exclusivo y hospedaje en edificio exclusivo. Dotacional: El uso es admisible en todas sus clases.” 4.3.- La intensidad edificatoria que el anteproyecto prevé es la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y de altura previstos en el Plan para la tipología de Bloques Abiertos, lo que implica un coeficiente de 1,8 m2/m2 sobre parcela neta Los coeficientes sobre parcela neta que resultan del Plan Parcial del Área de Oportunidad son: Uso residencial 0,9 m2/m2 Uso terciario entre 0,70 m2/m2 Uso comercial 0,4 m2/m2 Uso dotacional 0,75 m2/m2 Sin embargo, en otra ocasión, respecto a un terreno que también carece de ficha y en la que, por las mismas razones esgrimidas ahora, el uso no puede ser residencial, estos servicios han informado lo siguiente: “Respecto a la edificabilidad, en ningún caso podemos admitir que la misma sea la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y altura. El Plan señala diferentes edificabilidades para dicha tipología en función del lugar en el que se encuentra el terreno: dentro o fuera de la delimitación de casco. Cuando, como en este caso el terreno está fuera de la delimitación, la edificabilidad es de 0,65 m2/m2 ...” El artículo 5.5 de las normas urbanísticas del Plan General, que regula los criterios de interpretación, establece lo siguiente: “En los casos de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad...” Por ello, a nuestro entender, la edificabilidad debe ser la señalada en el Plan Parcial del Área de Oportunidad, que es el del entorno más cercano, pero si se eligiera el uso terciario o el dotacional en edificio exclusivo, la edificabilidad máxima que debe atribuirse debiera ser de 0,65 m2/m2, rebajándose así la fijada para el entorno. 4.4.- Respecto a si el terreno debe ser objeto de un proceso de equidistribución hay que señalar que en el informe al que nos acabamos de referir, respecto a tal cuestión se indicó lo siguiente:
  • 38. Pleno ordinario 30-11-2011 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “En este caso el Plan no ha incluido el terreno en ninguna ficha. De manera que vuelve a ser preciso determinar si ello obedece a otro error material o, por el contrario, procede interpretar que el Plan determina que el terreno no necesita operación de urbanización ni de equidistribución. Realmente el terreno no necesita operación de urbanización. Tampoco necesitaría operación de equidistribución si su edificabilidad no se incrementara. Sin embargo, al aplicar el parámetro de 0,65 m2/m2 la edificabilidad aumenta. En los demás casos en que ello ha ocurrido el Plan ha hecho participar al Ayuntamiento en tal incremento del aprovechamiento. Insistimos en que en nuestra opinión el Plan no quiso aumentar la edificabilidad, pero al no disponer de más argumentos que los expuestos, parece difícil que se pueda sostener que se pueda exigir la operación de equidistribución. Por ello, la Corporación deberá decidir previamente sobre ello. Hay que recordar que la distinción entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado ha sido introducida por una Ley posterior al Plan.” En aquel caso el Ayuntamiento acordó que no procedía considerar que la falta de ficha constituyera un error material. El fundamento que motivó tal acuerdo fue el siguiente: “Aunque en el informe se indica que en los demás casos en que ha habido incremento de aprovechamiento el Plan General ha hecho participar al Ayuntamiento en dicho incremento, de dicho informe no se deduce que el Plan General haya impuesto esta obligación para la totalidad de los casos en los que este incremento de aprovechamiento se produzca. Tampoco se deduce del informe que haya en el Plan algún documento que permita afirmar que la ausencia de indicación de la obligación de reparto del incremento de aprovechamiento obedece a un error material. La jurisprudencia considera que sólo se puede estimar la existencia de error material en un acto administrativo cuando el error se pone de manifiesto por la existencia de documentos de los que sin género de duda y sin necesidad de razonamiento se desprenda dicho error material, exigiendo, además tales documentos estén incluidos que en el expediente que se tramitó para la adopción del acto Por ello consideramos que no es posible considerar que la ausencia de ficha urbanística obedezca a un error material, por lo que no procede la tramitación de un expediente para declararlo y, por tanto, que jurídicamente no se puede exigir la operación de equidistribución.”
  • 39. Pleno ordinario 30-11-2011 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Este fundamento es, a nuestro juicio, plenamente aplicable al terreno objeto de la consulta. Pero, además, en el caso presente, sí ha habido un proceso de equidistribución, mediante la cesión realizada en el convenio citado. Por ello consideramos que el terreno objeto de la consulta no debe someterse a proceso de equidistribución. Por todo ello estos Servicios consideran que la consulta debiera resolverse en el sentido siguiente: A.- La inclusión del terreno objeto de la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 ha obedecido a un error material. Para que sea eficaz dicha consideración es necesario tramitar un expediente a fin de que así se declare. La notificación de la resolución de la consulta servirá, a su vez, de audiencia para que el interesado alegue lo que estime conveniente sobre la existencia de dicho error material. B.- En dicho terreno está excluido el uso residencial. C.- Los usos que el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General. D.- El coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado terreno depende del uso que se elija. Tales coeficientes son los siguientes: Uso terciario 0,65 m2/m2 Uso comercial 0,40 m2/m2 Uso dotacional 0,65 m2/m2 E.- El terreno citado está excluido de la obligación de equidistribución. Majadahonda, a 18 de mayo de 2010. El letrado del Servicio de Urbanismo, Fdo.: Ignacio Moreno de Barreda; El Jefe del Servicio de Urbanismo, Fdo.: Pedro J. Sánchez Sánchez”. TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2010 se emite informe por el TAG de Urbanismo que eleva al Pleno propuesta de acuerdo, en los términos seguidamente trascritos: “PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para
  • 40. Pleno ordinario 30-11-2011 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. TERCERO: Fruto de la rectificación del error material, declarar igualmente: A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial. B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU. C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario 0,65 m2/m2 Uso comercial 0,40 m2/m2 Uso dotacional 0,65 m2/m2 D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución. No obstante, el Pleno acordará lo que estime más conveniente”. CUARTO: Previo dictamen favorable de la comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad de 22 de julio de 2010, con fecha 28 de julio de 2010 el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
  • 41. Pleno ordinario 30-11-2011 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo siguiente: A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial. B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU. C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario 0,65 m2/m2 Uso comercial 0,40 m2/m2 Uso dotacional 0,65 m2/m2 D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución”. QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº 19647) D. Cesar del Río Miguelez, actuando en nombre y representación de TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., presenta en plazo escrito de alegaciones frente al Acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2010 y que fuera notificado al interesado con fecha 15 de septiembre del mismo año, con las siguientes, MANIFESTACIONES PRIMERA.- La Sociedad a la que representó, adquirió un solar en la carretera de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda, con las expectativas urbanísticas que el vigente Plan General de Ordenación Urbana establece sobre el mismo (ver plazo 2.2.2. del P.G.O.U.) por lo que cualquier actuación del Ayuntamiento de Majadahonda tendente a variar dichas características urbanísticas del solar, estarían sujetas a indemnización, si los aprovechamientos resultantes fueran menores que los existentes en la actualidad.
  • 42. Pleno ordinario 30-11-2011 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDA.- Con respecto al error material que el Ayuntamiento de Majadahonda pretende corregir, esta Sociedad entiende que si existiese dicho error, su corrección no puede perjudicar los derechos edificables que corresponden al solar, por tanto nos oponemos a cualquier interpretación o corrección de error que suponga una minusvaloración de los derechos edificables del solar. Esta sociedad podría aceptar las razones expuestas por el Ayuntamiento en cuanto a la imposibilidad de conceder el uso residencial, ya que según manifiesta no dispone de exceso de viviendas para adjudicar el solar que nos ocupa, sin embargo del razonamiento expuesto por el Ayuntamiento se desprende que al solar le corresponde la edificabilidad asignada al uso residencial en la misma cuantía que a los solares colindantes de igual uso, edificabilidad ésta a la que TERRENOS DE LA SIERRA , S.L. no puede renunciar. TERCERO: La Sociedad que represento, estaría dispuesta a aceptar que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin embargo la edificabilidad propuesta de 0,65 m2 /m2 es claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestro intereses máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentran en el entorno de 1,10 m2 edificables por cada metro cuadrado de suelo neto. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Se tenga a esta Sociedad como opuesta a la tramitación de error o interpretación que suponga una disminución de los derechos consolidados del solar de nuestra propiedad”. SEXTO: Con fecha 11 de febrero de 2011se emite informe por los Servicios Técnicos en contestación al escrito de alegaciones presentado con fecha 30 de septiembre de 2010 por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. Informe cuyo contenido integro seguidamente se transcribe: “Asunto: Alegación presentada por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. en contestación a la notificación de la resolución recaída en el expediente de rectificación de error material consistente en la inclusión
  • 43. Pleno ordinario 30-11-2011 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del solar sito en la carretera de Pozuelo c/v a calle Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana vigente de Majadahonda. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS La sociedad alegante expone que "en el caso de existir un error, su corrección no puede perjudicar los derechos edificables del solar", por lo que se opone a cualquier interpretación o corrección de error. Expone que estaría dispuesta a "aceptar que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros intereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2/m2." Ante esta alegación hemos de manifestar que, efectivamente, la edificabilidad NETA media de los suelos urbanos residenciales en el municipio puede estar en torno a 1,10 m2/m2, tal y como esgrime el alegante, pero que la propuesta que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2/m2 sobre terreno BRUTO. Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie BRUTA de las fincas de 13.043 m2 lo que supone una edificabilidad de: 0,65 m2/m2 x 13.043 m2 = 8.477,95 m2 edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se aplicáse la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m2, obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe conjunto de 18 de mayo de 2010. Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado, proponemos que se desestime la alegación presentada y se concluya el trámite para: 1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo. 2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo siguiente:
  • 44. Pleno ordinario 30-11-2011 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial. B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU. C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario 0,65 m2/m2 Uso comercial 0,40 m2/m2 Uso dotacional 0,65 m2/m2 D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución. SEPTIMO. Con fecha 21 de marzo de 2011, a la vista de las alegaciones, el Técnico de Administración General emite informe jurídico y eleva al Pleno propuesta de resolución en los siguientes términos: “FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos. SEGUNDO: El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala, entre otros extremos: 1º.- Que las Normas del Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y finalidad de mismo expresados en la memoria, según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto; 2º.- Que corresponde al Ayuntamiento la facultad de interpretar dichas Normas, teniendo carácter ejecutivo el acuerdo de interpretación, sin perjuicio de los recursos procedentes; 3º.- Que en caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento comunitario. TERCERO: Que en el informe conjunto emitido con fecha 18 de mayo de 2010 por los Servicios Técnicos y la Asesoría Jurídica se evidencia que existe un error material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en cuanto que, para llegar a esta conclusión, no es necesario acudir a detallados informes arquitectónicos, jurídicos o técnicos que precisen poner en juego diversos
  • 45. Pleno ordinario 30-11-2011 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) criterios que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del PGOU y no a la rectificación del error material. En este sentido, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a los errores materiales o de hecho en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de noviembre de 1998 (RJ 19988127) en su Fundamento de Derecho Segundo, “por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1998 (R.J. 19988127) CUARTO: En cuanto a la PRIMERA de las MANIFIESTACIONES a que se refiere TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., en su escrito de 30 de septiembre de 2010, referida a que estarían sujetas a indemnización la merma en las expectativas urbanísticas fruto de una disminución en los aprovechamientos asignados al solar que nos ocupa, debemos recordar que por encontrarnos ante un error material o de hecho y no así ante una modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, según ya expusiéramos anteriormente, no serían de aplicación los supuestos indemnizatorios recogidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. QUINTO: Establece el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.