La legislación informática en México regula el uso de la tecnología y protege los datos personales. Incluye leyes sobre comercio electrónico, firma electrónica, protección de datos personales, derecho a la información, telecomunicaciones y gobierno digital. También define delitos informáticos como ataques a comunicaciones, revelación de secretos y violaciones de derechos de autor. El marco legal busca promover un uso ético de la tecnología que beneficie a todos.
2. La legislación informática es aquella referida al uso de medios
informáticos y su objetivo primordial es regularlo, establecer
limitaciones y reglas para que la informática no se convierta en un
medio anárquico que desvíe los fines nobles para los cuales ha sido
creada, sino en un avance tecnológico al servicio de todos en todos los
aspectos de la vida y progreso del ser humano.
Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para
regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios
países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor
dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información.
Que es la Legislación Informatica?
3. Legislación informática en México
México es uno de los países con un mayor crecimiento de su población por lo
tanto el uso del internet se espera que vaya en aumento en los próximos años.
Uno de los retos del gobierno mexicano es usar políticas y estrategias que
ayuden a reducir la brecha digital entre los ciudadanos con acceso a internet y los
que no lo tienen. Principalmente en las escuelas de educación básica hasta las de
educación superior.
Un logro muy importante de nuestro país es que la legislación informática es muy
buena e incluye los temas más importantes como las telecomunicaciones, la
competencia, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, que le dan certeza
legal a las empresas que operan dentro y fuera de México.
4. Leyes actuales y/o vigentes en México
Comercio Electrónico
• Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor-03/08/2006
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al
Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas. La
aplicación del presente Reglamento corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Además de las definiciones referidas en el artículo 2º de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para los efectos de este Reglamento se entiende por Ley, a la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Firma electrónica
• Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada de 19 de marzo de 2014
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para el uso de
la Firma Electrónica Avanzada; los servicios relacionados con ésta, así como su homologación
con otras firmas electrónicas avanzadas, en cumplimiento de la Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso
de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de Ley, aquéllos en los que una disposición
legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares.
5. Protección de Datos Personales
• Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados. Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el
ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados
pertenecientes al orden federal. El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga
esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
Derecho a la Información
• Ley Federal de 21 de abril de 2016, de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos
obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser
clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público
y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en
los términos que estas leyes señalan.
6. Gobierno Digital
• Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión – 14/07/2014
Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
• Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal (Ciudad de México)
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto
establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a través del uso y aprovechamiento de las
tecnologías de la información y comunicaciones.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías
de la información y comunicaciones de uso generalizado.
8. Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de
Correspondencia
Artículo 166 bis Código
Penal Federal Mexicano
A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones,
ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios
de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán
destituidos de su cargo.
Artículo 167 Código Penal
Federal Mexicano
Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia, Se impondrán de uno
a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa.
Artículo 168 bis Código
Penal Federal
Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras
de programas, o Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, Se impondrán de seis
meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
Artículo 173 Código Penal
Federal
Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: al que
abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y al que
indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la
conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Artículo 174 Código Penal
Federal
No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las
comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de
las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
Artículo 175 Código Penal
Federal
La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la
estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.
Artículo 177 Código Penal
Federal
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial
competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a
seiscientos días multa.
9. Revelación de Secretos
Artículo 210 Código Penal
Federal Mexicano
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la
comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211 Código Penal
Federal Mexicano
La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y
suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la
revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o
técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o
publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 bis Código
Penal Federal Mexicano
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro,
información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada,
se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a
seiscientos días multa.
10. Derechos de Autor
• Ley Federal del Derecho de Autor Mexico
La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tienen por objeto la salvaguarda y
promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los
artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los
organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus
manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
• Código Penal Federal Mexicano. Art. 424 al 429
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la
Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de
una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular
de los derechos;
III.A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras
protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
11. Telecomunicaciones
• Ley Federal Mexicana de Telecomunicaciones
Artículo 1º. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones,
y de la comunicación vía satélite.
Artículo 2º. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las
posiciones orbitales asignadas al país.
Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
i. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de
frecuencias determinadas;
ii. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de
los 3,000 gigahertz;
iii.Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir
señales de comunicación vía satélite;
iv.Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
12. Bibliografias
● 4.3 Legislación Informática - Mercadotecnia
Electrónica Johanna Guerrero. (2022).
Retrieved 23 April 2022, from
https://sites.google.com/site/mercadotecniajoha
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● Cuervo, J. (2006). Nuevo Reglamento de la Ley
Federal de Protección al Consumidor -
Informática Jurídica. Retrieved 23 April 2022,
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juridica.com/ley/nuevo-reglamento-la-ley-
federal-proteccion-al-consumidor/
● Legislación Informática de México -
Informática Jurídica. (2015). Retrieved 23 April
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juridica.com/legislacion/mexico/