2. Sustento Constitucional
• Arto. 66 Cn. veraz. Este derecho
comprende la , y e ideas, ya sea de
manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
• Arto. 67 Cn. y se ejerce con
estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede
estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
• Arto. 131 Cn. de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o
indirectamente, por el correcto desempeño de sus funciones
y . Deben atender y escuchar sus
problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los
intereses del pueblo.
Responsabilidad Ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas
posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en la ley en
particular mediante la cual se censura la información.
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3. Que es un servidor publico?
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• Es o o , los que
han , designados o la al
servicio del Estado. será considerado servidor público
que como o con ejercicio de autoridad o
jurisdicción o bien sin ella, , o
, por concurso y/o , que
participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de
los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o
desconcentradas del Estado, del municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo,
quienes de cualquier manera administren, o del municipio,
por disposición de la ley, de los reglamentos o .
Ley No. 438. Ley de Probidad de los Servidores Públicos. Arto. 6 inc. “e”
4. La Oficina de Acceso a la Información Pública de la UNI
Se Rige por
Ley. 621.
Ley de Acceso a la
Información Pública,
aprobada el 16 de Mayo
del año 2007.
Decreto No. 81-2007.
Reglamento de la Ley de
Acceso a la Información
Pública, aprobado el 17
de Agosto del 2007
Reglamento Interno para el
Acceso a la Información
Pública de la Universidad
Nacional de Ingeniería. OAIP-
UNI. Aprobado en CU No.
02-2008 del 29 de Febrero del
año 2008
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5. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del
a la información pública existente en los ,
y de las entidades o instituciones públicas, las sociedades
mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que
administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
Artículo 1. Objetivo de la ley
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La información privada en poder del Estado no
será considerada de libre acceso público.
6. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. Principios de la Ley
1.- Principio de Acceso a la Información Pública
2.- Principio de Publicidad
3.- Principio de la Multi-etnicidad
4.- Principio de Participación Ciudadana
5.- Principio de Transparencia
6.- Principio de Responsabilidad
7.- Principio de Prueba de Daño
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7. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4. Definiciones de la ley
a) Derecho de Acceso a la Información Pública:
.
b) Habeas Data: privados asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su
vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las
entidades.
De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que
puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por que y con
qué finalidad tienen esa información.
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8. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 5. Órganos de aplicación de la ley
de cada entidad;
b) Las Oficinas de Coordinación del Acceso a la Información Pública de
cada poder del Estado, Gobiernos Regionales Autónomas y Gobiernos
Municipales; y
c) La Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública.
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9. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
10. Funciones de la OAIP
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
11. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
12. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. Funciones del responsable OAIP
La OAIP a través del responsable de la misma como del personal calificado a su cargo, brindará sus
mejores esfuerzos para facilitar y hacer posible a las personas el acceso a la información solicitada.
Para ello, el responsable a cargo de la OAIP tendrá las siguientes funciones:
• 10.1. Planificar, coordinar, organizar y supervisar las acciones de la entidad o dependencia
tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley.
.
• 10.4. Atender y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos
establecidos por la Ley.
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13. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 11. Obligaciones de la OAIP
• Tanto que se encuentre
, como el , brindarán sus mejores
esfuerzos para a los ciudadanos la localización y
. También facilitarán la impresión del documento para su
inmediata consulta, o copia o fotocopia a costa del solicitante, también dispondrán
la venta al público por un precio que no podrá superar el costo de edición.
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14. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La Ley Establece tres (3) tipos de
información Arto. 3, inc. 3.11 Decreto 81-2007.-
La
información pública que se encuentra
temporalmente sujeta a alguna de las
excepciones previstas en la Ley.
Arto. 3, inc. 3.10 Decreto 81-2007.-
La información que
produce, obtiene, clasifica y almacena la
administración pública en el ejercicio de
sus atribuciones y funciones, así como
aquella que esté en posesión de entidades
privadas en lo que se refiere a los recursos
públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
Arto. 3, inc. 3.12 Decreto 81-2007.-
La compuesta por
datos personales referidos a la vida privada
o de la familia, tales como salud, raza,
preferencia política o religiosa, situación
económica, social o familiar o a su honra y
reputación; así como todos aquellos datos
personales que están tutelados y protegidos
por la Constitución Política y la Ley.
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15. Información Pública Reservada
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Artículo 16 Ley 621.
que en su caso clasifique la
información como reservada,
, la por la
cual se clasifica, las partes de los documentos
que se reservan, de reserva y la
designación de de su
conservación.
Toda información o las partes de una
información que no estén expresamente
reservadas, se considerarán de libre acceso
público.
Artículo 17 Ley 621.
La información clasificada como reservada,
tendrá este carácter hasta por
. Esta será accesible al público,
aún cuando no se hubiese cumplido el plazo
anterior, si dejan de concurrir las circunstancias
que motivaron su clasificación a juicio de la
entidad que emitió el acuerdo.
Asimismo, las entidades públicas podrán
prorrogar el período de reserva, por un período
de cinco (05) años más. Esta prórroga será por
una sola vez, siempre y cuando subsistan las
causas que dieron origen a su clasificación.
16. Información Pública Reservada
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Artículo 18. Ley 621.
y serán
por el quebrantamiento de la reserva
de información.
Artículo 19. Ley 621.
Para mantener el acceso a la declaración de
bienes e incrementos patrimoniales de los
Servidores Públicos, se atenderá a lo dispuesto y
al procedimiento establecido en
.
Arto 22. Ley 438.
natural o jurídica, con expresión
detallada de los motivos que le asisten,
a la Contraloría
, bajo su propia
responsabilidad civil o penal. De tal solicitud se
deberá poner en conocimiento al servidor
público de quién se solicita la Declaración
Patrimonial, para que argumente lo que tenga a
bien, en un término de tres días.
17. Clasificación de la Información en la UNI
de la UNI,
en uso de las facultades que le otorga
la Ley 89, ha discutido y aprobado el
.
, el
día veintinueve de febrero del año
dos mil ocho.
• El Reglamento Interno para el acceso
a la Información Pública de la
Universidad Nacional de Ingeniería,
establece la clasificación de la
información en sus distintas
modalidades.
• Capítulo III. Artículo 11.-
– Información Pública Reservada
– Información Pública de Oficio
– Información Pública
– Información Privada
– Información aún no clasificada
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18. El (la) Secretario
General de la
UNI.
El (la) Titular de la
OAIP – UNI.
El (la) Asesor
Legal de la
UNI.
Comité de
Clasificación
Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
El Comité de Clasificación es la instancia técnica encargada de proponer ante el
Consejo Universitario, la clasificación de la información en sus distintas modalidades.
El Comité de Clasificación estará integrado por:
• El(la) Secretario General de la UNI.
• El(la) Titular de la OAIP – UNI. y el
• El(la) Asesor Legal de la UNI.
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El Comité podrá integrar hasta un máximo de tres
asesores con derecho a voz; así como también
podrán ser llamados a las sesiones de trabajo, los
Funcionarios, Secretarios de Facultad, Directores,
Responsables de los Programas y todas aquellas
personas que resguarden información institucional.
19. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• El Consejo Universitario con base a las facultades contenidas en la Ley 89, “Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación superior”, entre las que se destacan, la
autonomía académica, organiza, administrativa y financiera y el Articulo 15 de la
Ley 621 y su Reglamento, declara como información pública reservada la siguiente:
a) Toda información que comprometa la seguridad o estabilidad financiera de la Universidad.
b) Los documentos generados por los distintos órganos de gobierno, comisiones, funcionarios, y
asesores de la universidad, en tanto no se haya emitido y presentado el dictamen correspondiente.
c) Los procesos disciplinarios que se originen en aplicación del régimen jurídico interno de la
Universidad.
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20. d) Los procesos de elección de las distintas autoridades de la UNI, cuyos resultados no hayan sido
oficializados por el órgano competente.
e) Estudios técnicos, académicos y científicos que aun no se hayan registrado bajo el amparo de la propiedad
intelectual o de derecho de autor, o cualquier otro registro de confidencialidad que se disponga.
f) Cuando se trate de información, cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones nacionales e
internacionales de la Universidad.
g) Toda aquella información que ponga en riesgo algún litigio ya sea en sede administrativo o contencioso,
todo tipo de negociación , arbitraje , resultado de peritajes que sean decisivos en la toma de decisión y en
general todo proceso que se encuentre en tramite, hasta que no se oficialice los resultados de los procesos
mencionados.
h) Los procesos de licitación a nivel general que no hayan finalizado y emitido resolución o acta de
adjudicación.
El deberá declarar la clasificación de la información
reservada que no se encuentre comprendida en el artículo anterior, desde el momento de su
ingreso a la OAIP – UNI, a propuesta del .
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21. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sera información privada aquella que se encuentre en posesión de la Universidad y que
contenga los datos personales de la comunidad universitaria y de terceros que la hayan
entregado en carácter confidencial a la Universidad.
• Además de las declaradas por el Consejo Universitario a propuesta del Comité se
entenderá como privada la siguiente:
a. Las establecidas en la Constitución Política, Normas Nacionales de la República y en los principios
Universales de los Derechos Humanos y en todos aquellos tratados y Convenios internacionales
ratificados por Nicaragua.
b. Toda información privada que este protegida por el principio de Habeas Data, que pertenezca al conjunto
de derechos personales de los funcionarios, trabajadores y personal administrativo; y terceros que
intervengan en cualquier relación con la institución.
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22. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
que contienen información personal de los trabajadores, embargos
judiciales a funcionarios y trabajadores, de la universidad y
cualquier otra información que llegue al conocimiento de la universidad por fuentes
externas.
d. Las .
e. Los , y , salvo los
publicados de manera oficial en los sitios para tal fin.
f. Todas aquellas clasificadas como privadas por el Consejo Universitario, a propuesta del
Comité de Clasificación.
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23. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Se deja a salvo el derecho a la universidad de brindar información y no se requerirá el
consentimiento de los miembros de la comunidad universitaria para proporcionar datos
personales cuando:
a. Se requiera , científicas o de interés general,
.
c. Cuando ,
siempre y cuando no afecte el interés de la institución.
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24. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sin perjuicio de la información básica establecida en la ley 621 y su reglamento, la
Universidad pondrá a disposición del público en general la información pública
universitaria, relacionada con:
a. Estructura organiza y normativa de la Universidad.
b. Planes estratégicos, políticas institucionales, resoluciones generales que emitan los órganos
y funcionarios de la universidad.
c. Los resultados de proyecto, convenios o acuerdos, licitaciones y todas aquellas políticas de
desarrollo institucional.
d. Los servicios que ofrece en los programas institucionales académicos, de investigación,
administrativos, centros especializados y las distintas facultades.
e. Total de matricula, especificando la facultad y niveles académicos.
f. Las políticas y procedimiento para el otorgamiento de becas.
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25. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
g. La información sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos aprobados por el
Consejo Universitario, así como los resultados de auditorias que se practiquen y que hayan sido
concluidas.
h. El total del personal académico y administrativo a tiempo indeterminado.
Especificando lugar de ubicación, categoría, nivel y tiempo de dedicación.
i. El total del personal académico y administrativo que de manera temporal realicen
funciones en la universidad.
j. Las convocatorias para licitar obras, adquisiciones, enajenaciones y prestaciones de
servicios profesionales.
k. Todas aquellas declaradas como información publica básica por el Consejo
Universitario, a propuesta del Comité de clasificación.
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26. Información Pública de Oficio
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Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta Ley, además de divulgar la
información que establecen las leyes y normas de su competencia, están obligadas a difundir
de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información siguiente:
b. Los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que
están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos de la
Institución.
c. La remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo los
trabajadores temporales y externos.
e. Los estudios, evaluaciones y experiencias acreditadas, así como los avales y garantías y
los fundamentos finales, contenidos en los expedientes administrativos que justifican el
otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contratación de personal de carrera,
temporales, de confianza y de asesores y consultores externos que se otorguen conforme la
ley, así como los resultados de las contrataciones, licitaciones y los procesos de las
adquisiciones de bienes o servicio.
27. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
Artículo 11.- o que , ,
o solicitada, la
que le sea , verificando la
autenticidad de la información que se entrega asegurando que es copia fiel de la que posee en
sus archivos.
Para estos efectos, deberá tenerse en
consideración los plazos establecidos en la Ley,
a fin de permitir al funcionario encargado de la
OAIP el oportuno cumplimiento de las
obligaciones a su cargo.
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28. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
• Tres días hábiles para contestar una solicitud mal formulada
• Tres días hábiles cuando la solicitud se interpone en otra dependencia
• Quince días para dar repuesta a la solicitud de información, prorrogables por diez días más si
la información es voluminosa, etc., pero deberá de notificar antes que se venza el tiempo (15
días).
• Seis días para interponer recurso de apelación una vez notificado la negativa de información.
• Treinta días para que se pronuncien en el recurso de apelación.
• Diez días para que el titular de una información privada autorice que esta sea entregada al
solicitante, la no contestación del titular se entenderá que no la autoriza.
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29. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 26. Ley 621: Los interesados ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la
información pública, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio
electrónico, cuando las entidades correspondientes dispongan de la misma electrónicamente; la
entidad registrará en un formulario las características de la solicitud y entregará una copia del
mismo al interesado, con los datos que exige la presente Ley.
Artículo 27. Ley 621: La solicitud de acceso a la información
pública, deberá contener los siguientes datos:
Cuando se les deniegue la información por haber mal
formulado la solicitud, podrán corregirlas y volver a
solicitarlas.
30. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Denegatoria al acceso de la Información
Arto. 35. se
considera , cuando
exista respuesta expresa en ese sentido. Toda
denegatoria de acceso a la información pública
. Una vez
vencido los plazos establecidos en la presente
Ley, sin que medie Resolución alguna, se
considerara como una aceptación de lo pedido
siempre y cuando la información solicitada no
tenga carácter de reservada o confidencial.
Arto. 36. La denegatoria a la solicitud de acceso
a la información deberá ser notificada al
interesado a mas tardar dentro del tercer día de
haber sido dictada, debiéndose señalar las
causas legales en las que se fundamenta la
denegatoria. La cédula contendrá íntegramente
la resolución.
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31. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Denegatoria al acceso de la Información
Artículo 37.- Contra expresa
a la
información pública, el interesado
dentro del
término de seis días de notificada ante la
de cada poder del Estado,
los Consejo Regionales de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica, los Consejo
Municipales, según el caso
El agotamiento de la vía administrativa es
opcional, pudiendo
.
Artículo 38.- En caso de que la autoridad que conoce
la apelación, dicte resolución denegatoria al recurso,
por el vencimiento de los plazos que esta Ley
establece, podrá acudir ante
de la
, dentro del término cumpliendo los requisitos
y el procedimiento previsto en la ley de la materia.
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32. a. Deniegue sin
causa justa
información
pública que se
le solicite.
b. Destruya
total o
parcialmente o
altere
información
pública que
tenga a su
cargo.
c. Entregue,
copie, difunda
o comercialice
información
pública
reservada.
d. Clasifique
como
información
reservada
aquella que es
pública.
Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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Artículo 47.- Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el servidor
público que:
33. Código Penal de Nicaragua
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 243. Daño:
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de
cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total
o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no
constituya otro delito más severamente penado, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años
o multa de noventa a trescientos días o trabajo en
beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a
doscientos días de dos horas diarias, atendida la
condición económica de la víctima y la cuantía del
daño, si éste excediera de dos salarios mínimos
mensuales del sector industrial.
Art. 244. Daño agravado:
Se impondrá prisión de dos a tres años
cuando el daño: Se cause en archivos,
registros, bibliotecas, museos u otras cosas
de valor científico, artístico, cultural,
histórico o religioso; en bienes de uso
público, signos conmemorativos o
monumentos, tumbas y demás
construcciones de los cementerios;
34. Código Penal de Nicaragua
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 440. Acceso indebido a documentos o
información pública reservada:
La autoridad, funcionario o empleado público
que acceda o permita acceder a documentos o
información cuyo acceso esté reservado
conforme a la ley de la materia, será sancionado
con pena de uno a tres años de prisión e
inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer
empleo o cargo público.
Art. 441. Revelación, divulgación y
aprovechamiento de información:
La autoridad, funcionario o empleado
público que revele o divulgue informaciones
o documentos declarados como información
pública reservada o información privada
conforme a la ley de la materia, será penado
con tres a cinco años de prisión e
inhabilitación para ejercer empleo o cargo
público por el mismo período.
35. Código Penal de Nicaragua
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 443. Denegación de Acceso a la
Información Pública:
La autoridad, funcionario o empleado público
que fuera de los casos establecidos por la ley,
deniegue o impida el acceso a la información
pública requerida, será sancionado con pena
de seis meses a dos años de prisión, e
inhabilitación de uno a dos años para el
ejercicio de empleo o cargo público.
Art. 444. Violación a la autodeterminación
informativa
La autoridad, funcionario o empleado público
que divulgue información privada o se niegue
a rectificar, actualizar, eliminar, información
falsa sobre una persona contenida en
archivos, ficheros, banco de datos, registro
público, será sancionado con prisión de seis
meses a dos años, e inhabilitación de uno a
dos años para ejercer empleo o cargo público
36. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 12.- Las Oficinas de Acceso a la Información Pública, formarán y mantendrán
debidamente actualizados, índices descriptivos del contenido de los archivos, libros y bases
de datos, así como registros adecuados de los actos administrativos, reglamentos y
expedientes administrativos, que deben facilitar a los ciudadanos para su consulta y para su
reproducción a costa de los interesados; debiendo poner a disposición de los particulares
tales índices.
37. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
38. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
11/11/2022
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
39. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ing. Melvis Daviel Martínez Cano
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