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Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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Esta descripción de los grupos étnicos colombianos y el análisis de sus problemáticas grupales e
individuales fue realizado por solicitud de la Fundación Acua para apoyar la creación de un
observatorio sobre los grupos étnicos en Colombia, en especial, las comunidades afrocolombianas.
Contenido
Grupos étnicos en Colombia ........................................................................................................... 1
Indígenas .................................................................................................................................... 2
Afrocolombianos, palenqueros y raizales.................................................................................... 2
Gitanos........................................................................................................................................ 4
Líneas de Investigación sobre grupos étnicos en Colombia............................................................ 4
Leyes y regulaciones del orden nacional, regional y local (Seguimiento legislativo y normativo) 4
Grupos étnicos en Colombia
Una etnia es un grupo de personas que mantiene en el tiempo algo que las identifica y une entre sí.
Generalmente los lazos ocurren por ascendencia u origen común y sus integrantes suelen compartir
características propias como el lenguaje, las costumbres, el comportamiento social, la religión, la
gastronomía, las fiestas de conmemoración y, en la mayoría de los casos, el territorio.
Colombia es un país multidiverso; cerca de la mitad de la población del país tiene origen ascendente
de uno de los tres grupos étnicos legalmente reconocidos: la población indígena, la población negra
y la población gitana. Son 87 poblaciones indígenas, 3 grupos diferenciados de población
afrocolombiana y el pueblo gitano. Además del idioma español, Colombia cuenta con 64 lenguas
amerindias, el bandé o puyol, lengua de los raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, el palenquero, lengua criolla de las comunidades de San Basilio de Palenque y el
Romaní o Romanés, lengua del pueblo Rom.
La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce en más de 20 artículos derechos y deberes
de los grupos étnicos. De ellos, se resaltan los siguientes: “El Estado colombiano reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana” (Art. 7). "... las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las
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Úrsula Sola de Hinestrosa
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comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art. 10). “Las tierras de resguardo...
son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63). "... tendrán derecho a una formación
que respete y desarrolle su identidad cultural..." (Art. 68). "Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas" (Art. 286).
La Ley 60 de 1993 estipula que los resguardos indígenas se beneficiarán de un porcentaje de los
recursos presupuestales del país, en consecuencia, participarán de los ingresos corrientes de la
nación, mediante transferencias proporcionales a su población. En ese mismo año, -como
consecuencia de las reivindicaciones que hicieron las comunidades negras después de promulgada
la constitución de 1991-, se expidió la Ley 70 de 1993 para la demarcación y titulación de los
territorios colectivos de comunidades negras.i
La Resolución 022 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Etnias del Ministerio del
Interior y de Justicia de Colombia reconoció como grupo étnico al Pueblo Rom o gitano.
Indígenas
Gran parte de la población indígena colombiana habita en resguardos legalmente constituidos,
ubicados en 27 departamentos y 228 municipios del país. Los departamentos que tienen el mayor
porcentaje indígena en el país son Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca y
Nariño. En La Guajira, Cauca y Nariño se concentran alrededor de la mitad de los indígenas de
Colombia.
El Censo Nacional del DANE de 2005 contabilizó 1’378.884 pertenecientes a comunidades
indígenas, frente a los 42’090.502 colombianos, con una representación del 3.28% del total de la
población de Colombia. Habitan en 710 resguardos titulados que ocupan una extensión de 34
millones de hectáreas; el 29,8% del territorio nacional.
Afrocolombianos, palenqueros y raizales
Los afrodescendientes son personas con ascendente familiar de países de África, de países como
Nigeria, Gabón y Congo, quienes fueron traídas a América contra su voluntad y con motivo de la
esclavitud en la época de la colonia española. Son africanos por su ancestro genético, étnico,
cultural y espiritual.
La población afrocolombiana es descendiente de cimarronesii y de esclavos que conquistaron su
libertad entre 1510 y 1851. Si bien fueron libres desde 1852, los afrocolombianos ocuparon el
territorio de hecho y lograron poco a poco el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos. La
Constitución Política de 1991, se les menciona por primera vez como grupo étnico y como sujetos
jurídicos con derecho de diferenciación positiva, con la denominación de las comunidades negras.
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Úrsula Sola de Hinestrosa
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(…) El Departamento Nacional de Planeación DNP estima que la población afrocolombiana es de 12
millones de colombianos, pero para el movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRÓN es superior
a los 18 millones de habitantes, aproximadamente el 45% de la Nación, que son africanos criollos y
afromestizos.iii La observación general de la población permite percibir que del mestizaje profundo
de los africanos con los indígenas y los hispanos, ha surgido un ser colombiano cuya etnicidad
genética dominante es africana. El ser colombiano no es blanco, su fenotipo dominante no es el
europeo, es el resultado del sincretismo africano e indígena españolizados, demostrándose lo que
predijo el Libertador Simón Bolívar: somos más los síntesis de Africa y de América que de Europa,
mestizaje que su propia individualidad encarnaba.iv””
La mayor concentración de afrocolombianos se encuentran en las zonas costeras de la región del
Pacifico (Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y del Caribe (departamentos
de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre y Antioquia). Así mismo, se
sitúan en las regiones cálidas de los valles del Magdalena, Cauca, San Jorge, Sinú, Cesar,
Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira
San Basilio de Palenque
Al finalizar el siglo XVI los esclavos negros prófugos llamados cimarrones huían formando palenques
o comunidades organizadas bajo un liderazgo político y militar que protegían sus asentamientos con
armas y empalizadas. El primer pueblo afrodescendiente declarado libre en 1603 en América fue la
Comunidad de San Basilio de Palenque, en el municipio de Mahates, Departamento de Bolívar. Se
habla la lengua palenquero.
Según el Censo realizado por el DANE, el corregimiento contaba en 2005 con un total de 592
viviendas en las que habitaban 2.843 personas que conformaban 681 hogares. Según la encuesta
del Sisben 2004, actualizada en julio de 2007, la población del corregimiento era de 3.762
habitantes.
Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
La comunidad raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es de raíces
culturales afro-anglo-antillanas, cuyos integrantes mantienen una fuerte identidad caribeña, con
rasgos socioculturales y lingüísticos claramente diferenciados del resto de la población
afrocolombiana. Utilizan el bandé (puyol) como lengua propia y predomina la religión protestante.
Según el Censo 2005 del DANE, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene
una población de 73 320 habitantes, en tan solo 44 km², que representa una densidad de población
de 1603,5 personas por kilómetro cuadrado y lo ubica como el departamento más poblado del País.
El mismo Censo de 2005 determina que el 98% de la población del Archipiélago es raizal.
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Con motivo de las decisiones de la Corte Internacional de La Haya en relación con las fronteras de
Colombia y Nicaragua, el DANE, debe adelantar antes de finalizar 2013 un censo en el
Departamento Insular para obtener información precisa de la población del archipiélago y que refleje
condiciones de vida, con el fin de apoyar la formulación de planes, políticas y programas.
El censo fue asignado por el Gobierno Nacional dentro del Plan “Fronteras para la Prosperidad” y la
“Alianza interinstitucional para el apoyo al ordenamiento territorial de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina con énfasis en la promoción de los derechos raizales”.
Gitanos
La comunidad gitana llegó a América Latina desde la época de la colonia española y con especial
flujo durante la primera y segunda guerra mundial. Hoy son aproximadamente 4.830 gitanos y según
el DANE el 94% de la población Rom reside en Kumpanias en los departamentos de Atlántico,
Bolívar, Valle del Cauca, Norte de Santander, Santander, Nariño y Bogotá.
El grupo étnico de los Gitanos o Rom en Colombia es reconocido por tener características culturales
diferentes a los demás grupos étnicos que habitan en el país, como es la idea de un origen común,
la nómada con nuevas formas de itinerancia, la valoración del grupo por edad y el sexo que
generan los estatus sociales, la cohesión interna y sus costumbres distintas al no Rom o Gayde.
La población Rom es principalmente urbana, y se distribuye en kumpanias, unidades variables de
corresidencia que se asientan en barrios o en grupos familiares de tamaño variable que mantienen
vínculos culturales y sociales con alguna de las kumpanias.
Líneas de Investigación sobre grupos étnicos en Colombia
Leyes y regulaciones del orden nacional, regional y local (Seguimiento legislativo y
normativo)
En el Congreso de la República se generan leyes que deben ser reglamentadas mediante normas
de menor jerarquía que expiden los ministerios y otras entidades del orden Nacional, o las
asambleas departamentales o concejos municipales, según sea el caso.
Aunque la Constitución Política de Colombia y las leyes han reconocido derechos a los grupos
étnicos colombianos, a su vez la generalidad de las normas y regulaciones normativas pone en
peligro la identidad cultural de los grupos étnicos en temas conexos como son, por ejemplo, la
implantación de sistemas educativos sin tener en cuenta la cosmovisión étnica; los esquemas
rígidos de participación ciudadana y de organización política; las políticas de salud que van en
contravía de sus saberes tradicionales, la política nacional agropecuaria y en materia de pesca; y, la
subvaloración económica y financiera de territorios ambientales estratégicos, entre otros.
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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Sumado a lo anterior, es clara la necesidad de coordinar la duplicidad de jurisdicciones -Nacional y
étnica- a la hora de administrar de justicia y de reconocer la organización jerárquica política y social,
de los grupos étnicos.
Además de las leyes y normas colombianas específicas sobre los grupos étnicos, existen
regulaciones internacionales que promueven su fortalecimiento y la protección.
Una de ellas es el Convenio Internacional 169 de la OIT, suscrito por Colombia mediante la Ley 21
de 1991, que trata sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este instrumento de
obligatorio cumplimiento para el país, reconoce derechos de los pueblos indígenas y tribales como
son la autonomía, el territorio, la consulta previa, la salud, la educación y el trabajo. También,
consagra la obligación de los Estados de tomar en cuenta y favorecer la conservación de sus
costumbres o su derecho consuetudinario y sus instituciones propias (Art. 84), de respetar los
métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
cometidos por sus miembros (Art. 95) y a tomar en cuenta, cuando se impongan penas, los aspectos
sociales y culturales de las personas juzgadas (Art 106).
Generalidades de la administración de justicia de los grupos étnicos en Colombia
Para los grupos étnicos colombianos la justicia abarca dos dimensiones: el derecho propio o
consuetudinario y el derecho positivo o justicia ordinaria que emana del Estado. Ambas son esferas
legítimas para el reclamo o restitución de derechos y conforman sistemas jurídicos paralelos. Sin
embargo los grupos étnicos enfrentan dificultades para ejecutar sus propias normas debido a la
marginación económica, política y social; a la falta de adecuación de los sistemas legales y
jurisdiccionales a sus características lingüísticas y culturales y a la tensión por la forma de resolver
los conflictos.
En muchos casos, los funcionarios judiciales del Estado desconocen la jurisdicción y jerarquía étnica
para resolver infracciones o conflictos. La Jurisdicción Indígena es la más reconocida de los tres
grupos étnicos de Colombia, y no les dan traslado de las acciones civiles, de familia y laborales,
entre otras, puesto que para los funcionarios ligados políticas judiciales del orden nacional, el único
camino posible en el campo jurídico se encuentra dentro de la corriente jurídica de procedencia
occidental y por lo tanto del derecho positivo, escrito en códigos, con preexistencias de penas y
predeterminación de castigos.
Si bien hoy día se reconocen derechos territoriales y administrativos propios a las comunidades
negras, es el grupo étnico de los indígenas el que ha liderado la diferenciación de los sistemas de
administración de justicia y del territorio. La legislación indígena es la base de la incorporación y
desarrollo de normas propias para la administración de los territorios de las comunidades
afrocolombianas.
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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Especificidades de los grupos indígenas
El artículo 246 de la Constitución Política de Colombia consagra que “las autoridades de los pueblos
indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad
con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes
de la República”.
En desarrollo de la Constitución Política de 1991, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia, incorpora los jueces de paz y la jurisdicción de las comunidades
indígenas en la estructura general de la Administración de Justicia, como integrantes de la Rama
Judicial. Pero, en Colombia existen 84 pueblos indígenas que comparten elementos comunes y a la
vez cada cual cuenta con aspectos característicos de su propia cultura y con sistemas de derecho
propio, que les ha permitido durante siglos organizarse y vivir armónicamente la vida en sociedad.
El sistema de justicia indígena es el conjunto de normas y procedimientos, basados en los usos y
costumbres que los pueblos indígenas usan para regular sus asuntos internos, como sistema de
control social. Este conjunto no sólo se limita a las regulaciones referentes a los asuntos
contenciosos (solución de conflictos, aplicación de penas por violación de las reglas), sino que
incluye regulaciones relativas al manejo territorial (uso y acceso), espiritual y a asuntos de carácter
civil y de regulación de las autoridades, en muchos casos difíciles de separar del conjunto de las
prácticas culturales cotidianas de estos grupos. (…) Las autoridades que aplican estas regulaciones
pueden ser diferentes (centralizadas, segmentarias o mágico-religiosas) y concomitantes.v
Con la Constitución Política de 1991 y con la ampliación del conocimiento de los grupos indígenas y
de los jueces de la República sobre la Legislación Indígena; se presentan situaciones que generan
conflictos de competencia frente a quién debe juzgar cada caso en especial. En ese sentido, han
sido las altas cortes las que han definido algunas reglas para resolverlos. También se presentan
conflictos de aplicación de la legislación especial cuando, por ejemplo, se condena a indígenas a
pena de prisiónvi en cárceles no indígenas por no contar con una infraestructura propia, las condenas
del Estado colombiano a indígenas por terrorismo, narcotráfico, violación de los derechos humanosvii
y los procesos de extradición.
De otra parte, existe cooperación entre ambas jurisdicciones, la Nacional y la Indígena, cuando, por
ejemplo, las autoridades indígenas solicitan a la policía la detención y conducción de un indígena
para determinadas diligencias judiciales.
Especificidades de los grupos afrocolombianos
La Ley 70 DE 1993 establece los mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los
derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo. Dicha Ley reconoció el derecho a la
propiedad colectivaviii de las comunidades negras que ocupaban tierras baldías en las zonas rurales
ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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producción. En la actualidad, las comunidades negras en el Pacífico tienen territorio titulado de 5,3
millones de hectáreas, con 160 Consejos Comunitarios organizados
“La justicia comunitaria afrocolombiana se extiende a todo lo largo de la geografía nacional y transita
en pequeños núcleos de activistas urbanos en los que confluyen etnoeducadores, analistas,
conferencistas, talleristas, poetas, cantores y canto ras, decimeros, cuenteros, bailarines y
bailarinas, propietarios y administrado res de restaurantes, salones de belleza, microempresas y
famiempresas, deportistas, activistas políticos, intelectuales, campesinos y profesionales de las más
variadas disciplinas. Con esta composición los afrodescendientes le dan forma a un complejo y
variado tejido organizativo que se manifiesta en Comisiones Consultivas, unas de concepción mixta,
formadas por entidades de gobierno y organizaciones afrocolombianas, y otras autónomas: los
Consejos Comunitarios como entidades encargadas de recibir y administrar el territorio ancestral
titulado colectivamente y organizaciones urbanas destinadas a cubrir una gama de actividades de
carácter étnico, relacionadas con la concertación de acuerdos, la redacción de instrumentos de tipo
legal, y la organización de actividades deportivas, culturales y educativas orientadas a fortalecer la
identidad étnico -cultural y a crear condiciones para el desarrollo productivo y el fortalecimiento
organizativo. (…) Este tejido afro involucra cerca de cinco mil organizaciones afro urbanas y
campesinas y tiene un radio de influencia de aproximadamente diez millones de habitantes afro, con
identidad parental e interparental, sin comunicación sistemática y fluida entre sí, sin una articulación
nacional que permita la confluencia en torno suyo de las diferentes expresiones de la organización.
Los tribunales afrodescendientes constituyen la forma que asumen las reuniones de tratamiento de
conflictos entre afrocolombianos y son el lugar donde se pone de manifiesto el espíritu de “tonga” —
o trabajo en grupo— para superar las tensiones, reparar a los afectados, es decir para buscar la
verdad, recuperar la memoria de los hechos y procurar resolver los conflictos preservando el tejido
de la comunidad. En estas reuniones se conocen los hechos, se acuerdan las reglas de juego, se
elige participativamente a los tratantes de conflictos, se leda curso al diálogo, se protege la identidad
cultural y se salva guardan la organización, la familia y el individuo una vez se ha tomado una
determinación, pues la justicia afrocolombiana es para atacar en grupo los problemas, no a las
personas.ix””
Especificidades de los grupos ROM
A partir de la Constitución Política de 1991 los integrantes del Pueblo Rom ingresaron con igualdad
de derechos a la sociedad mayoritaria bajo el principio del reconocimiento a la diversidad étnica y
cultural.
Varias leyes, normas, sentencias y conceptos del estado colombiano le han dado reconocimiento a
derechos propios de esta comunidad. La Ley 812 del 26 de junio de 2003 que aprobó el Plan
Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un estado comunitario” puso en marcha mecanismos de
reconocimiento de derechos y prácticas consuetudinarias, además de la promoción de programas y
proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida. También, La circular de 1629 del 2 de
Grupos étnicos colombianos –
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octubre de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, obliga a alcaldes y
gobernadores del país a ejecutar acciones especiales de protección a favor de la población del
Pueblo Rom.
Por su parte, el Grupo de Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación conceptuó la
obligación de incorporar adecuadamente en los planes de desarrollo municipal y departamental
medidas concretas y específicas a favor del Pueblo Rom, tener en cuenta en los planes de
ordenamiento territorial las formas de apropiación del espacio que tienen los Rom, desarrollar
estrategias para visibilizar los aportes del Pueblo Rom al enriquecimiento de la diversidad étnica,
facilitar el ejercicio de las prácticas económicas y productivas tradicionales.
La Resolución 22 del 2 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Comunidades Negras y
otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior reconoció a PROROM como comunidad
étnica legalmente organizada y ratificó el deber constitucional del Estado de proteger la diversidad
étnica en el país de la cual hace parte el Pueblo Rom.
El Pueblo Rom no se ubica en un territorio específico, ya que son comunidades semi nómadas y
forman grupos de tamaño variable conocidas como kumpania, que son unidades comunitarias de
residencia y circulación. .La kintala es el equilibrio y el balance en el Pueblo Rom. El indeseable
marimé es el estado de impureza en que cae un Rom y que desestructura la kintala y por lo tanto la
kumpania. La Kriss Romaní, también conocida como Romaniya, es lo que popularmente se conoce
como la “Ley Gitana”. Este sistema organizativo es una jurisdicción especial en normatividad
colombiana y elemento de identificación cultural del Pueblo Rom.
A través de la Kriss Romaní los gitanos resuelven, mediante la fuerza de la palabra, los conflictos,
tensiones y problemas de toda índole que involucran a personas y grupos familiares étnicamente
Rom. La administración de justicia se lleva a cabo en una Kriss o tribunal conformado por
autoridades tradicionales denominadas sere romengue.
La administración de justicia propia del pueblo ROM no es reconocida por los jueces nacionales.
Fortalecimiento político, económico y social de los grupos étnicos
La no visibilización de las etnias como sujetos colectivos de derecho y como individuos con derechos
especiales, impide reconocerlas jurídicamente y establecer políticas públicas e instancias de
participación adecuadas para su propio desarrollo y hace que se les otorgue un trato como igual al
resto de los colombianos desconociendo la diversidad étnica.
La falta de información sobre los grupos étnicos legalmente reconocidos en Colombia, está
expresada en la inexistencia de estadísticas e indicadores actualizados, de estudios científicos e
información general y sectorial adecuada sobre cada étnica. Lo anterior motiva a que se les
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considere de manera indiferente al resto de la población denominados “pobres”, “vulnerables”, o
personas que viven en “poblaciones rurales” y no como etnias con cultura y tradiciones diversas.
Son entidades responsables de la atención integral de los grupos étnicos en Colombia:.
• Ministerio del Interior (Dirección de Etnias).
• Ministerio de Salud
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Cultura
• ICBF
• Departamentos (Gobernaciones).
• Distritos y Municipios (Alcaldías).
• Organizaciones comunitarias.
• Cabildos y gobernadores de resguardos
Etnoeducación cultura y tradiciones
El reconocimiento constitucional de la existencia de grupos étnicos en Colombia obliga a las
instituciones nacionales a adaptarse ante las distintas formas de ejecución de las políticas públicas
de orden nacional teniendo en cuenta la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto.
En materia de educación, por ejemplo, el servicio público educativo exige propuestas pedagógicas
e incluyentes de las múltiples expresiones de la diversidad con la posibilidad de construir nuevas
alternativas educativas. Para las comunidades étnicas organizadas, la oferta educativa se desarrolla
mediante la llamada etnoeducación, impartida por el Ministerio de Educación Nacional, que se
adecua a las necesidades e intereses de estos grupos mediante la construcción de currículos
bilingües con participación comunitaria.
Los modelos occidentales de desarrollo económico y los sistemas y acuerdos impuestos de
intercambio comercial internacional ponen de manifiesto las diferencias culturales en torno a la
percepción del desarrollo y provocan pérdidas de tradiciones culturales y de saberes y
conocimientos ancestrales. También hay inconvenientes relacionados con la propiedad intelectual de
las tradiciones étnicas en materia de alimentación y salud y el aprovechamiento de la biodiversidad
de culturas y grupos étnicos que no reciben participación en los beneficios económicos logrados por
sus conocimientos y saberes ancestrales.
La educación para el trabajo, la percepción del territorio, y la creación de actividades productivas en
los grupos étnicos debe estar relacionada con su cultura. La apropiación de la identidad cultural y la
identificación positiva étnica fortalece a las comunidades y las encamina en la salvaguardia de su
cultura y tradiciones.
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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Los activos culturales de las comunidades étnicas colombianas son subvalorados y relacionados con
el folclor. Las tradiciones pueden tener peso económico y valor identitario, como sucede en otros
países, en donde la forma especial de saber hacer las cosas le otorga al producto una denominación
de origen y una rareza con alto valor étnico y cultural.
El proceso para la denominación de origen esta internacionalmente acordado, pero aún no es claro
para las comunidades étnicas el cómo evaluar la viabilidad económica de su activo cultural, ni
mucho menos cómo insertar el producto con identidad territorial en los mercados, hay
desconocimiento de otras barreras al comercio que deben enfrentar o cómo pueden proteger sus
producto únicos bajo esquemas de propiedad intelectual y garantizarlo mediante sellos y
certificaciones, por ejemplo.
Medicina y salud
La salud forma parte de la cosmovisión étnica y de su particular manera de explicar e interactuar con
el mundo que los rodea, especialmente en la clasificación, prevención, diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades. En algunas regiones del país la medicina tradicional es único servicio
permanente de salud al que tienen acceso los grupos étnicos.
Para las comunidades indígenas, por ejemplo, la enfermedad ocurre como consecuencia de
diferentes eventos naturales y sobrenaturales y es el efecto previsto del sistema de conocimientos.
Son causa de enfermedad la envidia y el odio que se concretan en un maleficio que pone un brujo;
los extranjeros que prenden enfermedades; la pérdida de alguna de las sombras que tienen los
humanos; condiciones climáticas como el arco iris, la lluvia, el frío y el calor; los sangrados
femeninos; los comportamientos sociales o sexuales incorrectos (no cumplir ritos tradicionales,
pereza, relaciones prematrimoniales) y los daños a la naturaleza. Los golpes, las mordeduras y las
picaduras se consideran accidentes y no se relacionan con causas sobrenaturales. (…) Son
enfermedades tradicionales el mal de ojo, la pérdida, de la sombra, el espanto, los pecados, la visita
del diablo, el maleficio, el mal de los siete días, el arco(arco iris) y el duende, entre otros. En la
descripción que hacen las personas del curso de estas enfermedades se encuentran signos y
síntomas como la diarrea, no comer, no crecer y quedar como muerto. El tratamiento de estas
enfermedades sólo puede hacerlo el chamán o médico tradicional.x
En los grupos étnicos colombianos existen distintos tipos de cuidadores quienes poseen un saber-
hacer que les permite realizar acciones curativas, preventivas y de fomento de la salud. Ellos
diferencian las enfermedades tradicionales que requieren atención dentro de su sistema de
conocimientos, y también de otras enfermedades que requieren de los servicios de salud del Estado.
Existen tradiciones étnicas especiales, específicas y únicas, en torno al cultivo, procesamiento y
comercialización de hierbas medicinales, cosméticas o gastronómicas. En ese sentido, es importante
evaluar:
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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 La protección de estos saberes de prácticas industriales y el reconocimiento de beneficios
económicos por la comercialización de sus conocimientos y saberes
 La colaboración entre las prácticas artesanales de cultivo, procesamiento o transformación,
y comercialización, e industrias como la farmacéutica, que están entrando fuertemente a
comerciar con las comunidades.
 El rol de sectores industriales frente a las tradiciones étnicas (respeto a las tradiciones,
respeto a las certificaciones, delimitación de áreas de operación, etc.).
 Énfasis en la actividad como emprendimiento, considerando los conceptos de activo cultural
y desarrollo con identidad territorial. Dentro de ello, énfasis en la comercialización, búsqueda
de mercados y cooperación con los sectores empresarial e industrial.
La legislación nacional y las reformas de contenido y de forma del sistema nacional de salud ponen
de manifiesto el desconocimiento de las prácticas y conocimientos ancestrales en materia de salud o
partería, por ejemplo. Varias de las leyes que regulan la prestación del servicio de salud o el uso o
prohibición de ciertas plantas ancestrales, también generan inconvenientes que conllevan a la
pérdida del conocimiento tradicional y ancestral.
De otra parte, es deber constitucional del Estado el garantizar el derecho a la salud de los
colombianos. Debido a la falta de conectividad territorial, a la extensión de los territorios y a la lejanía
de los centros urbanos con capacidad de atención médica especializada y moderna, no hay
eficiencia en la prestación del servicio público de salud para determinadas comunidades
pertenecientes a grupos étnicos. Enfermedades erradicadas desde años atrás en otras poblaciones
colombianas, continúan siendo causa de muerte en las comunidades apartadas.
Los principales problemas en el sector salud en las comunidades étnicas se concentran en la
desnutrición, los altos índices de morbimortalidad y la pérdida y desconocimiento de su cultura
médica ancestral. La alta mortalidad infantil en los grupos étnicos es inaceptable si se tiene en
cuenta que es consecuencia directa de enfermedades infecciosas, que como la diarrea, el
sarampión y el tétanos, y que pueden ser evitadas o curadas con medidas de probada efectividad.
La salud de los grupos indígenas está condicionada por múltiples factores de riesgo de tipo
ambiental, como el inadecuado manejo del agua de consumo y el saneamiento de aguas servidas y
disposición de basuras; la pérdida de recursos naturales y de los suelos cultivables. También es
causante de enfermedades la fácil adopción de patrones culturales foráneos, que cambian las
prácticas tradicionales, por ejemplo en el cuidado de los niños, la costumbre de la lactancia materna
modificada por el uso creciente de biberones y de leche industrializada.
La Sentencia C-864-08 de la Corte Constitucional obligó al Congreso Nacional para que, en
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, provenientes de lo dispuesto en los
artículos 1° y 25 del Convenio 169 de la OIT, regulara para las comunidades etno culturales no
indígenas accedieran a servicios de salud adecuados, en lo posible organizados y prestados a nivel
comunitario bajo su propia responsabilidad y control para que tengan en cuenta sus condiciones
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
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económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas
curativas y medicamentos tradicionales.
La Ley 691 de 2001 reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de
Seguridad Social del país y postula como principio aplicable el de la diversidad étnica y cultural; en
virtud del cual, el sistema practicará la observancia y el respeto a su estilo de vida y tomará en
consideración sus especificidades culturales y ambientales que les permita un desarrollo armónico.
Saberes artesanales y ancestrales: economía y subsistencia de los grupos étnicos
Los grupos étnicos colombianos representan casi el 45% de la población de Colombia y a un número
creciente de personas que se identifican con el mestizaje de algunos de los grupos étnicos
presentes en el paísxi. A su vez, estas poblaciones se localizan en tierras que suman más del 60%
del territorio nacional, confundiéndose e integrándose con áreas y ecosistemas protegidos.
De nuevo, la falta de conectividad territorial y a la lejanía de los centros urbanos sumado a la
percepción occidental del desarrollo, ubica a los grupos étnicos en zonas de marginalidad y sin
acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento básico y energía.
Los individuos que salen a trabajar a las urbes para conseguir un salario, son explotados y no
cuentan con garantías en calidad de trabajadores con estatus de legalidad y protección social. Las
mujeres afros e indígenas principalmente, son explotadas como empleadas de servicio doméstico.
Los niños son explotados en labores mineras artesanales y en trabajos forzados.
Las comunidades étnicas mantienen una estrecha conexión entre cultura, territorio y el equilibrio
ecológico. Este vínculo responde al papel que cumplen las prácticas tradicionales de producción y se
desempeñan en los sectores agropecuario, minero, pesquero, artesanal y en la prestación de
servicios, especialmente turísticos.
Territorio
Son problemas comunes de los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos la pérdida de los
territorios en los que habitan como consecuencia del colonialismo, del conflicto armado y de la
pobreza extrema. ”En lo que respecta al asunto de la tenencia y disposición de la tierra, en el
sistema jurídico nacional no existe normativa que tutele efectivamente el derecho de los indígenas, y
no hay voluntad política de parte de las autoridades de hacer cumplir las disposiciones jurídicas
relacionadas con esta realidad.xii”
Grupos étnicos colombianos –
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Consulta Previa
La Consulta Previa es el derecho fundamental a la libre participación de los grupos étnicos en los
aspectos que les concierne, directa o indirectamente, como son las decisiones, las medidas
legislativas y administrativas y los proyectos económicos y de desarrollo.
Este derecho fundamental es reconocido por la Constitución Política de Colombia, por varios
tratados internacionales y especialmente por el Convenio 169 de la OIT.
El Ministerio del Interior y de Justicia es el coordinador nacional de la Consulta Previa en Colombia.
Este mecanismo ha permitido a las comunidades étnicas organizadas y legalmente reconocidas a
participar en la toma de decisiones, y en algunas ocasiones, a frenar el desarrollo de proyectos
mineros o energéticos en sus territorios.
Por salvaguardar derechos colectivos, la Consulta Previa requiere de instancias de coordinación,
mecanismos de negociación y de confianza entre las partes negociadoras. En la medida que las
comunidades y grupos étnicos han conocido sus derechos a la Consulta Previa, ésta herramienta se
ha convertido en pieza clave para reivindicar los derechos territoriales y la autonomía de los grupos
étnicos frente a la planeación y uso del suelo comunitario.
Conflicto armado, desplazamiento, derechos humanos
Desde la conquista española, la historia colombiana está caracterizada por desplazamientos
forzados de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas. Por causa del conflicto
armado interno, la violencia de las bandas criminales y de apropiación indebida de la tierra y el
narcotráfico, hoy por hoy, Colombia es el país con mayor cantidad de desplazados internos en el
mundo Las zonas donde más ocurren desplazamientos forzados son aquellas donde se desarrollan
grandes proyectos de infraestructura. Otras zonas donde se presenta problemáticas de
desplazamiento forzado son los corredores de cultivos ilícitos, tráfico de armas, paso del ejército,
etc. Los territorios ricos en recursos energéticos y mineros (esmeraldas, carbón, petróleo y oro), son
también lugares donde se presenta esta problemática. xiii.
Si bien hay adelantos en materia de restitución de tierras y de justicia transicional, el país debe
afrontar aún el proceso de paz y la reconciliación entre los actores armados y los grupos y
comunidades afectadas y desplazadas.
Políticas nacionales agraria y de pesca: soberanía y seguridad alimentaria
Las prácticas abusivas de comercio como las ventas por debajo de los costos de producción de
excedentes alimentarios, el desconocimiento de métodos de producción y de conservación de
alimentos, las malas prácticas agrícolas, la alimentación “adoptada” y la carencia de tierras
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
14
apropiadas para el autoconsumo familiar y comunitario son problemáticas asociadas a la seguridad
alimentaria y a la pobreza extrema.
Las poblaciones que están en la capacidad de definir sus propias políticas agrarias y alimentarias, el
modo de producción y origen de los alimentos que consumen y que protegen el mercado doméstico
de productos externos que vulneran la producción local, son territorios que tienen soberanía
alimentaria.
En los territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes la producción agrícola se
aprovecha en tres sentidos: el cultivo de pan coger -economía de subsistencia que no genera
excedentes para comercializar-; la siembra y recolección de especies medicinales para combatir
enfermedades frecuentes y la explotación artesanal de recursos maderables empleados en la
fabricación de viviendas y embarcaciones. Aquellas ubicadas en los cauces ribereños o marinos
también utilizan la pesca de especies marinas y fluviales como economía de subsistencia.
Son varias las políticas agropecuarias y pesqueras del orden nacional que están sobrepuestas a la
autonomía de los grupos étnicos sobre sus territorios.
Una de las más preocupantes en asuntos agrícolas es la Resolución ICA 970 que pone de
manifiesto la privatización del negocio de las semillas alimentarias en Colombia y la obligatoriedad
de utilizar semillas certificadas para poder comercializar la producción de alimentos. Lo anterior
genera graves inconvenientes. Obliga a quien cultiva a demostrar mediante factura la compra de la
semilla que utilizó para sembrar. Eso quiere decir, que los agricultores están obligados a desechar la
recolección de aquellas semillas criollas que se ya se encuentran patentadas, certificadas y
modificadas genéticamente, para proteger los derechos de autor de quien las modifica y logra
certificarlas.
Las políticas proteccionistas de semillas certificadas generan dependencia alimentaria de quien
compra la semilla. El no uso de semilla criolla, su destrucción y la penalización por su cultivo para el
comercio genera pérdida de la biodiversidad, más aún, cuándo la semilla certificada tiene excluido
desde el laboratorio el gen de la reproducción.
Estas normas de registro y control de las semillas se fundamentan en:
 La defensa y consolidación de los derechos de propiedad intelectual, que requiere de
innovación (paso por el laboratorio) frente al conocimiento tradicional (colectivo y ancestral)
 Regular la comercialización de semillas: define qué semillas se pueden vender y cuáles no y
bajo qué condiciones (restricciones para intercambio y uso).
 Criminalizar la libre circulación, acceso, venta e intercambio de semillas criollas o variedades
tradicionales cuando ya hay en el mercado semillas modificadas genéticamente
(innovación), patentadas y certificadas.
 Volver obligatorio el registro y la certificación para la comercialización de semillas.
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
15
Las leyes de semillas se complementan con los regímenes de propiedad intelectual, para la
protección de variedades vegetales y las patentes. Estas leyes han generado en todo el mundo una
inmensa aniquilación de la diversidad genética en el mercado y en los predios de los agricultores.
De otra parte, en los asuntos nacionales de pesca, la Ley No.13 de 1990 establece el Estatuto
General de Pesca y es regulado por el Decreto 2.256 de 1991. La autoridad nacional que
administración las pesquerías es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, en particular, el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER- La Subgerencia de Pesca y Acuiculturaxiv del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural está encargada de la planificación y administración
general del sector pesquero y de establecer las áreas aptas para propósitos de acuicultura. Tiene
como funciones otorgar autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de pesca y acuicultura,
así como mantener el Registro General de Pesca y Acuicultura del país.
A través de la Ley 99 de 1993 se le otorgó facultades al Ministerio de Ambiente como responsable
de la administración y manejo de los recursos marinos y costeros, así como de los ecosistemas de
aguas salobres y dulces del país. Por su parte, mediante el Decreto No.2324 de 1984, la Dirección
General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional - DIRMAR está a cargo de la regulación de las
actividades marítimas, las cuales incluyen el uso de áreas marinas y costeras.
Colombia tiene riqueza pesquera debido a su gran cantidad de ríos y lagunas y su ubicación sobre
las costas de los océanos Pacífico y Atlántico. En las riberas de los mares, islas y ríos colombianos
viven la mayor población del país de afrodescendientes e indígenas y otras comunidades mestizas y
campesinas en situación de marginalidad.
La mayoría de estos pobladores son pescadores artesanales. Para el año 2000 la pesca artesanal
generó en Colombia 91.000 empleos, la pesca industrial 15.566 y la acuicultura 91.800. Las cifras
revelan que en el pacífico colombiano existen alrededor de 15.000 pescadores artesanales, otros
14.000 en el Caribe y 62.000 en toda la región continental. Entre los principales productos extraídos
se encuentran el camarón de aguas someras, atún patiseca, pargo, corvina, dorado, sierra, picuda,
tiburón, piangüa, almeja, langosta y caracol.xv
Existen problemáticas asociadas a la pesca artesanal y a la industrial. La segunda se reconoce
como pesca extractiva y de sobreexplotación de los recursos pesqueros. El barrido diario de los
mares con buques industriales que buscan ciertas especies de peces no evita que entre sus redes
queden otras especies que mueren en el proceso de la pesca. La sobreexplotación pesquera en los
mares y ríos ha disminuido la disponibilidad de peces y otras especies marinas de consumo
humano.
Para las comunidades que habitan las zonas costeras es obvio que la pesca industrial, la
contaminación de las aguas por la minería y otras actividades humanas de carácter contaminante y
el uso indebido de las cuencas hídricas y desviación de los afluentes para proyectos hidroeléctricos
y embalses multipropósito ha disminuido la capacidad de pesca y la calidad de los productos
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
16
extraídos de los mares y ríos, que atentan contra la seguridad y soberanía alimentaria de quienes
usan la pesca como alimento.
Adicionalmente a las problemáticas enumeradas, que no son todas, la población raizal del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está sujeta a la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en relación con las fronteras entre Colombia y Nicaragua. El nuevo trazado
afecta a la población raizal y en sus derechos sobre la pesca en límites marítimos no colombianos.
i Colombia, Una Nación Multicultural. Su diversidad étnica – DANE, Mayo de 1997. http://www.colombialider.org/wp-
content/uploads/2011/05/colombia_nacioninf.pdf Página 19. Tomado el 5 de noviembre de 2013.
1. ii En América, se llamó cimarrón a los esclavos rebeldes, algunos de ellos fugitivos, que llevaban una vida de libertad en
rincones apartados de las ciudades o en el campo denominados palenques o quilombos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Cimarrones
iii Las cifras son inexactas, teniendo en cuenta que el Censo 2005 estima que el total de la población afrocolombiana es
de 3.415.427 de habitantes que representa sólo 10,6% de la población total.
iv Biblioteca virtual Luis Ángel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/estudiosafro/estudiosafro3.htm
tomado el 5 de noviembre de 2013.
v Ariza Santamaría, Rosembert. Coordinación entre sistemas jurídicos nacional e indígena en Colombia.- IIDD. Página
8 http://www.kas.de/wf/doc/kas_5396-1442-4-30.pdf?111216010954
vi Existen casos en los que la Justicia Indígena tiene penas más fuertes por determinadas acciones, razón por la que los
indígenas juzgados sobre dicha legislación, buscan ser juzgados nuevamente por la justicia del estado colombiano.
vii Los derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos constituyen, en el sistema jurídico colombiano, un
límite a la Jurisdicción Especial Indígena.
viii El territorio colectivo o las zonas de bienes de uso público permiten establecer planes de manejo. Así, éste territorio se
administra por un Consejo Comunitario, quien tiene competencia para planificar y ordenar del territorio y el tratar los
conflictos. Sus determinaciones se conocen como acuerdos y compromisos
ix La justicia afrocolombiana se construye en el reconocimiento de la diversidad. Carlos Rúa Angulo
http://www.bdigital.unal.edu.co/1237/32/31CAPI30.pdf Tomado el 5 de noviembre de 2013.
x Duque-Páramo, María Paula. Sistemas tradicionales de salud en comunidades indígenas colombianas.
http://www.academia.edu/1680350/Sistemas_tradicionales_de_salud_en_comunidades_indigenas_c
olombianas
Grupos étnicos colombianos –
Úrsula Sola de Hinestrosa
17
xi A la unión racial entre blancos (españoles o sus descendientes) e indios, se les llamó mestizo; a la unión racial entre
blancos y negros, se les llamó mulatos. A la unión racial entre indios y negros se les llamó zambos.
xii Problemas fundamentales que afectan a los pueblos indígenas. http://cuasran.blogspot.com/2008/11/problemas-
fundamentales-que-afectan-los.html. Tomado el 5 de noviembre de 2013.
xiii Bello A, Martha Nubia. «El desplazamiento forzado en Colombia: acumulación de capital y exclusión social
xiv Colombia no tiene textos legislativos específicos que regulen la acuicultura. Sin embargo, esta actividad es
mencionada en la mayoría de la legislación relacionada con la pesca y el uso de los recursos naturales.
xv Osorio Rojas, Carla. La diversidad juega en contra cuando no existen las medidas necesarias para controlar la
extracción generando el empobrecimiento de la actividad http://base.d-p-h.info/es/fiches/dph/fiche-dph-
7354.html

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Grupos etnicos colombianos - Quiénes son y sus problemáticas

  • 1. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 1 Esta descripción de los grupos étnicos colombianos y el análisis de sus problemáticas grupales e individuales fue realizado por solicitud de la Fundación Acua para apoyar la creación de un observatorio sobre los grupos étnicos en Colombia, en especial, las comunidades afrocolombianas. Contenido Grupos étnicos en Colombia ........................................................................................................... 1 Indígenas .................................................................................................................................... 2 Afrocolombianos, palenqueros y raizales.................................................................................... 2 Gitanos........................................................................................................................................ 4 Líneas de Investigación sobre grupos étnicos en Colombia............................................................ 4 Leyes y regulaciones del orden nacional, regional y local (Seguimiento legislativo y normativo) 4 Grupos étnicos en Colombia Una etnia es un grupo de personas que mantiene en el tiempo algo que las identifica y une entre sí. Generalmente los lazos ocurren por ascendencia u origen común y sus integrantes suelen compartir características propias como el lenguaje, las costumbres, el comportamiento social, la religión, la gastronomía, las fiestas de conmemoración y, en la mayoría de los casos, el territorio. Colombia es un país multidiverso; cerca de la mitad de la población del país tiene origen ascendente de uno de los tres grupos étnicos legalmente reconocidos: la población indígena, la población negra y la población gitana. Son 87 poblaciones indígenas, 3 grupos diferenciados de población afrocolombiana y el pueblo gitano. Además del idioma español, Colombia cuenta con 64 lenguas amerindias, el bandé o puyol, lengua de los raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el palenquero, lengua criolla de las comunidades de San Basilio de Palenque y el Romaní o Romanés, lengua del pueblo Rom. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce en más de 20 artículos derechos y deberes de los grupos étnicos. De ellos, se resaltan los siguientes: “El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana” (Art. 7). "... las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las
  • 2. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 2 comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art. 10). “Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63). "... tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural..." (Art. 68). "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas" (Art. 286). La Ley 60 de 1993 estipula que los resguardos indígenas se beneficiarán de un porcentaje de los recursos presupuestales del país, en consecuencia, participarán de los ingresos corrientes de la nación, mediante transferencias proporcionales a su población. En ese mismo año, -como consecuencia de las reivindicaciones que hicieron las comunidades negras después de promulgada la constitución de 1991-, se expidió la Ley 70 de 1993 para la demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras.i La Resolución 022 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia reconoció como grupo étnico al Pueblo Rom o gitano. Indígenas Gran parte de la población indígena colombiana habita en resguardos legalmente constituidos, ubicados en 27 departamentos y 228 municipios del país. Los departamentos que tienen el mayor porcentaje indígena en el país son Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca y Nariño. En La Guajira, Cauca y Nariño se concentran alrededor de la mitad de los indígenas de Colombia. El Censo Nacional del DANE de 2005 contabilizó 1’378.884 pertenecientes a comunidades indígenas, frente a los 42’090.502 colombianos, con una representación del 3.28% del total de la población de Colombia. Habitan en 710 resguardos titulados que ocupan una extensión de 34 millones de hectáreas; el 29,8% del territorio nacional. Afrocolombianos, palenqueros y raizales Los afrodescendientes son personas con ascendente familiar de países de África, de países como Nigeria, Gabón y Congo, quienes fueron traídas a América contra su voluntad y con motivo de la esclavitud en la época de la colonia española. Son africanos por su ancestro genético, étnico, cultural y espiritual. La población afrocolombiana es descendiente de cimarronesii y de esclavos que conquistaron su libertad entre 1510 y 1851. Si bien fueron libres desde 1852, los afrocolombianos ocuparon el territorio de hecho y lograron poco a poco el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos. La Constitución Política de 1991, se les menciona por primera vez como grupo étnico y como sujetos jurídicos con derecho de diferenciación positiva, con la denominación de las comunidades negras.
  • 3. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 3 (…) El Departamento Nacional de Planeación DNP estima que la población afrocolombiana es de 12 millones de colombianos, pero para el movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRÓN es superior a los 18 millones de habitantes, aproximadamente el 45% de la Nación, que son africanos criollos y afromestizos.iii La observación general de la población permite percibir que del mestizaje profundo de los africanos con los indígenas y los hispanos, ha surgido un ser colombiano cuya etnicidad genética dominante es africana. El ser colombiano no es blanco, su fenotipo dominante no es el europeo, es el resultado del sincretismo africano e indígena españolizados, demostrándose lo que predijo el Libertador Simón Bolívar: somos más los síntesis de Africa y de América que de Europa, mestizaje que su propia individualidad encarnaba.iv”” La mayor concentración de afrocolombianos se encuentran en las zonas costeras de la región del Pacifico (Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y del Caribe (departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre y Antioquia). Así mismo, se sitúan en las regiones cálidas de los valles del Magdalena, Cauca, San Jorge, Sinú, Cesar, Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira San Basilio de Palenque Al finalizar el siglo XVI los esclavos negros prófugos llamados cimarrones huían formando palenques o comunidades organizadas bajo un liderazgo político y militar que protegían sus asentamientos con armas y empalizadas. El primer pueblo afrodescendiente declarado libre en 1603 en América fue la Comunidad de San Basilio de Palenque, en el municipio de Mahates, Departamento de Bolívar. Se habla la lengua palenquero. Según el Censo realizado por el DANE, el corregimiento contaba en 2005 con un total de 592 viviendas en las que habitaban 2.843 personas que conformaban 681 hogares. Según la encuesta del Sisben 2004, actualizada en julio de 2007, la población del corregimiento era de 3.762 habitantes. Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La comunidad raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es de raíces culturales afro-anglo-antillanas, cuyos integrantes mantienen una fuerte identidad caribeña, con rasgos socioculturales y lingüísticos claramente diferenciados del resto de la población afrocolombiana. Utilizan el bandé (puyol) como lengua propia y predomina la religión protestante. Según el Censo 2005 del DANE, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene una población de 73 320 habitantes, en tan solo 44 km², que representa una densidad de población de 1603,5 personas por kilómetro cuadrado y lo ubica como el departamento más poblado del País. El mismo Censo de 2005 determina que el 98% de la población del Archipiélago es raizal.
  • 4. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 4 Con motivo de las decisiones de la Corte Internacional de La Haya en relación con las fronteras de Colombia y Nicaragua, el DANE, debe adelantar antes de finalizar 2013 un censo en el Departamento Insular para obtener información precisa de la población del archipiélago y que refleje condiciones de vida, con el fin de apoyar la formulación de planes, políticas y programas. El censo fue asignado por el Gobierno Nacional dentro del Plan “Fronteras para la Prosperidad” y la “Alianza interinstitucional para el apoyo al ordenamiento territorial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con énfasis en la promoción de los derechos raizales”. Gitanos La comunidad gitana llegó a América Latina desde la época de la colonia española y con especial flujo durante la primera y segunda guerra mundial. Hoy son aproximadamente 4.830 gitanos y según el DANE el 94% de la población Rom reside en Kumpanias en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Valle del Cauca, Norte de Santander, Santander, Nariño y Bogotá. El grupo étnico de los Gitanos o Rom en Colombia es reconocido por tener características culturales diferentes a los demás grupos étnicos que habitan en el país, como es la idea de un origen común, la nómada con nuevas formas de itinerancia, la valoración del grupo por edad y el sexo que generan los estatus sociales, la cohesión interna y sus costumbres distintas al no Rom o Gayde. La población Rom es principalmente urbana, y se distribuye en kumpanias, unidades variables de corresidencia que se asientan en barrios o en grupos familiares de tamaño variable que mantienen vínculos culturales y sociales con alguna de las kumpanias. Líneas de Investigación sobre grupos étnicos en Colombia Leyes y regulaciones del orden nacional, regional y local (Seguimiento legislativo y normativo) En el Congreso de la República se generan leyes que deben ser reglamentadas mediante normas de menor jerarquía que expiden los ministerios y otras entidades del orden Nacional, o las asambleas departamentales o concejos municipales, según sea el caso. Aunque la Constitución Política de Colombia y las leyes han reconocido derechos a los grupos étnicos colombianos, a su vez la generalidad de las normas y regulaciones normativas pone en peligro la identidad cultural de los grupos étnicos en temas conexos como son, por ejemplo, la implantación de sistemas educativos sin tener en cuenta la cosmovisión étnica; los esquemas rígidos de participación ciudadana y de organización política; las políticas de salud que van en contravía de sus saberes tradicionales, la política nacional agropecuaria y en materia de pesca; y, la subvaloración económica y financiera de territorios ambientales estratégicos, entre otros.
  • 5. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 5 Sumado a lo anterior, es clara la necesidad de coordinar la duplicidad de jurisdicciones -Nacional y étnica- a la hora de administrar de justicia y de reconocer la organización jerárquica política y social, de los grupos étnicos. Además de las leyes y normas colombianas específicas sobre los grupos étnicos, existen regulaciones internacionales que promueven su fortalecimiento y la protección. Una de ellas es el Convenio Internacional 169 de la OIT, suscrito por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, que trata sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este instrumento de obligatorio cumplimiento para el país, reconoce derechos de los pueblos indígenas y tribales como son la autonomía, el territorio, la consulta previa, la salud, la educación y el trabajo. También, consagra la obligación de los Estados de tomar en cuenta y favorecer la conservación de sus costumbres o su derecho consuetudinario y sus instituciones propias (Art. 84), de respetar los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros (Art. 95) y a tomar en cuenta, cuando se impongan penas, los aspectos sociales y culturales de las personas juzgadas (Art 106). Generalidades de la administración de justicia de los grupos étnicos en Colombia Para los grupos étnicos colombianos la justicia abarca dos dimensiones: el derecho propio o consuetudinario y el derecho positivo o justicia ordinaria que emana del Estado. Ambas son esferas legítimas para el reclamo o restitución de derechos y conforman sistemas jurídicos paralelos. Sin embargo los grupos étnicos enfrentan dificultades para ejecutar sus propias normas debido a la marginación económica, política y social; a la falta de adecuación de los sistemas legales y jurisdiccionales a sus características lingüísticas y culturales y a la tensión por la forma de resolver los conflictos. En muchos casos, los funcionarios judiciales del Estado desconocen la jurisdicción y jerarquía étnica para resolver infracciones o conflictos. La Jurisdicción Indígena es la más reconocida de los tres grupos étnicos de Colombia, y no les dan traslado de las acciones civiles, de familia y laborales, entre otras, puesto que para los funcionarios ligados políticas judiciales del orden nacional, el único camino posible en el campo jurídico se encuentra dentro de la corriente jurídica de procedencia occidental y por lo tanto del derecho positivo, escrito en códigos, con preexistencias de penas y predeterminación de castigos. Si bien hoy día se reconocen derechos territoriales y administrativos propios a las comunidades negras, es el grupo étnico de los indígenas el que ha liderado la diferenciación de los sistemas de administración de justicia y del territorio. La legislación indígena es la base de la incorporación y desarrollo de normas propias para la administración de los territorios de las comunidades afrocolombianas.
  • 6. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 6 Especificidades de los grupos indígenas El artículo 246 de la Constitución Política de Colombia consagra que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”. En desarrollo de la Constitución Política de 1991, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, incorpora los jueces de paz y la jurisdicción de las comunidades indígenas en la estructura general de la Administración de Justicia, como integrantes de la Rama Judicial. Pero, en Colombia existen 84 pueblos indígenas que comparten elementos comunes y a la vez cada cual cuenta con aspectos característicos de su propia cultura y con sistemas de derecho propio, que les ha permitido durante siglos organizarse y vivir armónicamente la vida en sociedad. El sistema de justicia indígena es el conjunto de normas y procedimientos, basados en los usos y costumbres que los pueblos indígenas usan para regular sus asuntos internos, como sistema de control social. Este conjunto no sólo se limita a las regulaciones referentes a los asuntos contenciosos (solución de conflictos, aplicación de penas por violación de las reglas), sino que incluye regulaciones relativas al manejo territorial (uso y acceso), espiritual y a asuntos de carácter civil y de regulación de las autoridades, en muchos casos difíciles de separar del conjunto de las prácticas culturales cotidianas de estos grupos. (…) Las autoridades que aplican estas regulaciones pueden ser diferentes (centralizadas, segmentarias o mágico-religiosas) y concomitantes.v Con la Constitución Política de 1991 y con la ampliación del conocimiento de los grupos indígenas y de los jueces de la República sobre la Legislación Indígena; se presentan situaciones que generan conflictos de competencia frente a quién debe juzgar cada caso en especial. En ese sentido, han sido las altas cortes las que han definido algunas reglas para resolverlos. También se presentan conflictos de aplicación de la legislación especial cuando, por ejemplo, se condena a indígenas a pena de prisiónvi en cárceles no indígenas por no contar con una infraestructura propia, las condenas del Estado colombiano a indígenas por terrorismo, narcotráfico, violación de los derechos humanosvii y los procesos de extradición. De otra parte, existe cooperación entre ambas jurisdicciones, la Nacional y la Indígena, cuando, por ejemplo, las autoridades indígenas solicitan a la policía la detención y conducción de un indígena para determinadas diligencias judiciales. Especificidades de los grupos afrocolombianos La Ley 70 DE 1993 establece los mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo. Dicha Ley reconoció el derecho a la propiedad colectivaviii de las comunidades negras que ocupaban tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de
  • 7. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 7 producción. En la actualidad, las comunidades negras en el Pacífico tienen territorio titulado de 5,3 millones de hectáreas, con 160 Consejos Comunitarios organizados “La justicia comunitaria afrocolombiana se extiende a todo lo largo de la geografía nacional y transita en pequeños núcleos de activistas urbanos en los que confluyen etnoeducadores, analistas, conferencistas, talleristas, poetas, cantores y canto ras, decimeros, cuenteros, bailarines y bailarinas, propietarios y administrado res de restaurantes, salones de belleza, microempresas y famiempresas, deportistas, activistas políticos, intelectuales, campesinos y profesionales de las más variadas disciplinas. Con esta composición los afrodescendientes le dan forma a un complejo y variado tejido organizativo que se manifiesta en Comisiones Consultivas, unas de concepción mixta, formadas por entidades de gobierno y organizaciones afrocolombianas, y otras autónomas: los Consejos Comunitarios como entidades encargadas de recibir y administrar el territorio ancestral titulado colectivamente y organizaciones urbanas destinadas a cubrir una gama de actividades de carácter étnico, relacionadas con la concertación de acuerdos, la redacción de instrumentos de tipo legal, y la organización de actividades deportivas, culturales y educativas orientadas a fortalecer la identidad étnico -cultural y a crear condiciones para el desarrollo productivo y el fortalecimiento organizativo. (…) Este tejido afro involucra cerca de cinco mil organizaciones afro urbanas y campesinas y tiene un radio de influencia de aproximadamente diez millones de habitantes afro, con identidad parental e interparental, sin comunicación sistemática y fluida entre sí, sin una articulación nacional que permita la confluencia en torno suyo de las diferentes expresiones de la organización. Los tribunales afrodescendientes constituyen la forma que asumen las reuniones de tratamiento de conflictos entre afrocolombianos y son el lugar donde se pone de manifiesto el espíritu de “tonga” — o trabajo en grupo— para superar las tensiones, reparar a los afectados, es decir para buscar la verdad, recuperar la memoria de los hechos y procurar resolver los conflictos preservando el tejido de la comunidad. En estas reuniones se conocen los hechos, se acuerdan las reglas de juego, se elige participativamente a los tratantes de conflictos, se leda curso al diálogo, se protege la identidad cultural y se salva guardan la organización, la familia y el individuo una vez se ha tomado una determinación, pues la justicia afrocolombiana es para atacar en grupo los problemas, no a las personas.ix”” Especificidades de los grupos ROM A partir de la Constitución Política de 1991 los integrantes del Pueblo Rom ingresaron con igualdad de derechos a la sociedad mayoritaria bajo el principio del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural. Varias leyes, normas, sentencias y conceptos del estado colombiano le han dado reconocimiento a derechos propios de esta comunidad. La Ley 812 del 26 de junio de 2003 que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un estado comunitario” puso en marcha mecanismos de reconocimiento de derechos y prácticas consuetudinarias, además de la promoción de programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida. También, La circular de 1629 del 2 de
  • 8. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 8 octubre de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, obliga a alcaldes y gobernadores del país a ejecutar acciones especiales de protección a favor de la población del Pueblo Rom. Por su parte, el Grupo de Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación conceptuó la obligación de incorporar adecuadamente en los planes de desarrollo municipal y departamental medidas concretas y específicas a favor del Pueblo Rom, tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial las formas de apropiación del espacio que tienen los Rom, desarrollar estrategias para visibilizar los aportes del Pueblo Rom al enriquecimiento de la diversidad étnica, facilitar el ejercicio de las prácticas económicas y productivas tradicionales. La Resolución 22 del 2 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Comunidades Negras y otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior reconoció a PROROM como comunidad étnica legalmente organizada y ratificó el deber constitucional del Estado de proteger la diversidad étnica en el país de la cual hace parte el Pueblo Rom. El Pueblo Rom no se ubica en un territorio específico, ya que son comunidades semi nómadas y forman grupos de tamaño variable conocidas como kumpania, que son unidades comunitarias de residencia y circulación. .La kintala es el equilibrio y el balance en el Pueblo Rom. El indeseable marimé es el estado de impureza en que cae un Rom y que desestructura la kintala y por lo tanto la kumpania. La Kriss Romaní, también conocida como Romaniya, es lo que popularmente se conoce como la “Ley Gitana”. Este sistema organizativo es una jurisdicción especial en normatividad colombiana y elemento de identificación cultural del Pueblo Rom. A través de la Kriss Romaní los gitanos resuelven, mediante la fuerza de la palabra, los conflictos, tensiones y problemas de toda índole que involucran a personas y grupos familiares étnicamente Rom. La administración de justicia se lleva a cabo en una Kriss o tribunal conformado por autoridades tradicionales denominadas sere romengue. La administración de justicia propia del pueblo ROM no es reconocida por los jueces nacionales. Fortalecimiento político, económico y social de los grupos étnicos La no visibilización de las etnias como sujetos colectivos de derecho y como individuos con derechos especiales, impide reconocerlas jurídicamente y establecer políticas públicas e instancias de participación adecuadas para su propio desarrollo y hace que se les otorgue un trato como igual al resto de los colombianos desconociendo la diversidad étnica. La falta de información sobre los grupos étnicos legalmente reconocidos en Colombia, está expresada en la inexistencia de estadísticas e indicadores actualizados, de estudios científicos e información general y sectorial adecuada sobre cada étnica. Lo anterior motiva a que se les
  • 9. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 9 considere de manera indiferente al resto de la población denominados “pobres”, “vulnerables”, o personas que viven en “poblaciones rurales” y no como etnias con cultura y tradiciones diversas. Son entidades responsables de la atención integral de los grupos étnicos en Colombia:. • Ministerio del Interior (Dirección de Etnias). • Ministerio de Salud • Ministerio de Educación • Ministerio de Cultura • ICBF • Departamentos (Gobernaciones). • Distritos y Municipios (Alcaldías). • Organizaciones comunitarias. • Cabildos y gobernadores de resguardos Etnoeducación cultura y tradiciones El reconocimiento constitucional de la existencia de grupos étnicos en Colombia obliga a las instituciones nacionales a adaptarse ante las distintas formas de ejecución de las políticas públicas de orden nacional teniendo en cuenta la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto. En materia de educación, por ejemplo, el servicio público educativo exige propuestas pedagógicas e incluyentes de las múltiples expresiones de la diversidad con la posibilidad de construir nuevas alternativas educativas. Para las comunidades étnicas organizadas, la oferta educativa se desarrolla mediante la llamada etnoeducación, impartida por el Ministerio de Educación Nacional, que se adecua a las necesidades e intereses de estos grupos mediante la construcción de currículos bilingües con participación comunitaria. Los modelos occidentales de desarrollo económico y los sistemas y acuerdos impuestos de intercambio comercial internacional ponen de manifiesto las diferencias culturales en torno a la percepción del desarrollo y provocan pérdidas de tradiciones culturales y de saberes y conocimientos ancestrales. También hay inconvenientes relacionados con la propiedad intelectual de las tradiciones étnicas en materia de alimentación y salud y el aprovechamiento de la biodiversidad de culturas y grupos étnicos que no reciben participación en los beneficios económicos logrados por sus conocimientos y saberes ancestrales. La educación para el trabajo, la percepción del territorio, y la creación de actividades productivas en los grupos étnicos debe estar relacionada con su cultura. La apropiación de la identidad cultural y la identificación positiva étnica fortalece a las comunidades y las encamina en la salvaguardia de su cultura y tradiciones.
  • 10. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 10 Los activos culturales de las comunidades étnicas colombianas son subvalorados y relacionados con el folclor. Las tradiciones pueden tener peso económico y valor identitario, como sucede en otros países, en donde la forma especial de saber hacer las cosas le otorga al producto una denominación de origen y una rareza con alto valor étnico y cultural. El proceso para la denominación de origen esta internacionalmente acordado, pero aún no es claro para las comunidades étnicas el cómo evaluar la viabilidad económica de su activo cultural, ni mucho menos cómo insertar el producto con identidad territorial en los mercados, hay desconocimiento de otras barreras al comercio que deben enfrentar o cómo pueden proteger sus producto únicos bajo esquemas de propiedad intelectual y garantizarlo mediante sellos y certificaciones, por ejemplo. Medicina y salud La salud forma parte de la cosmovisión étnica y de su particular manera de explicar e interactuar con el mundo que los rodea, especialmente en la clasificación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. En algunas regiones del país la medicina tradicional es único servicio permanente de salud al que tienen acceso los grupos étnicos. Para las comunidades indígenas, por ejemplo, la enfermedad ocurre como consecuencia de diferentes eventos naturales y sobrenaturales y es el efecto previsto del sistema de conocimientos. Son causa de enfermedad la envidia y el odio que se concretan en un maleficio que pone un brujo; los extranjeros que prenden enfermedades; la pérdida de alguna de las sombras que tienen los humanos; condiciones climáticas como el arco iris, la lluvia, el frío y el calor; los sangrados femeninos; los comportamientos sociales o sexuales incorrectos (no cumplir ritos tradicionales, pereza, relaciones prematrimoniales) y los daños a la naturaleza. Los golpes, las mordeduras y las picaduras se consideran accidentes y no se relacionan con causas sobrenaturales. (…) Son enfermedades tradicionales el mal de ojo, la pérdida, de la sombra, el espanto, los pecados, la visita del diablo, el maleficio, el mal de los siete días, el arco(arco iris) y el duende, entre otros. En la descripción que hacen las personas del curso de estas enfermedades se encuentran signos y síntomas como la diarrea, no comer, no crecer y quedar como muerto. El tratamiento de estas enfermedades sólo puede hacerlo el chamán o médico tradicional.x En los grupos étnicos colombianos existen distintos tipos de cuidadores quienes poseen un saber- hacer que les permite realizar acciones curativas, preventivas y de fomento de la salud. Ellos diferencian las enfermedades tradicionales que requieren atención dentro de su sistema de conocimientos, y también de otras enfermedades que requieren de los servicios de salud del Estado. Existen tradiciones étnicas especiales, específicas y únicas, en torno al cultivo, procesamiento y comercialización de hierbas medicinales, cosméticas o gastronómicas. En ese sentido, es importante evaluar:
  • 11. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 11  La protección de estos saberes de prácticas industriales y el reconocimiento de beneficios económicos por la comercialización de sus conocimientos y saberes  La colaboración entre las prácticas artesanales de cultivo, procesamiento o transformación, y comercialización, e industrias como la farmacéutica, que están entrando fuertemente a comerciar con las comunidades.  El rol de sectores industriales frente a las tradiciones étnicas (respeto a las tradiciones, respeto a las certificaciones, delimitación de áreas de operación, etc.).  Énfasis en la actividad como emprendimiento, considerando los conceptos de activo cultural y desarrollo con identidad territorial. Dentro de ello, énfasis en la comercialización, búsqueda de mercados y cooperación con los sectores empresarial e industrial. La legislación nacional y las reformas de contenido y de forma del sistema nacional de salud ponen de manifiesto el desconocimiento de las prácticas y conocimientos ancestrales en materia de salud o partería, por ejemplo. Varias de las leyes que regulan la prestación del servicio de salud o el uso o prohibición de ciertas plantas ancestrales, también generan inconvenientes que conllevan a la pérdida del conocimiento tradicional y ancestral. De otra parte, es deber constitucional del Estado el garantizar el derecho a la salud de los colombianos. Debido a la falta de conectividad territorial, a la extensión de los territorios y a la lejanía de los centros urbanos con capacidad de atención médica especializada y moderna, no hay eficiencia en la prestación del servicio público de salud para determinadas comunidades pertenecientes a grupos étnicos. Enfermedades erradicadas desde años atrás en otras poblaciones colombianas, continúan siendo causa de muerte en las comunidades apartadas. Los principales problemas en el sector salud en las comunidades étnicas se concentran en la desnutrición, los altos índices de morbimortalidad y la pérdida y desconocimiento de su cultura médica ancestral. La alta mortalidad infantil en los grupos étnicos es inaceptable si se tiene en cuenta que es consecuencia directa de enfermedades infecciosas, que como la diarrea, el sarampión y el tétanos, y que pueden ser evitadas o curadas con medidas de probada efectividad. La salud de los grupos indígenas está condicionada por múltiples factores de riesgo de tipo ambiental, como el inadecuado manejo del agua de consumo y el saneamiento de aguas servidas y disposición de basuras; la pérdida de recursos naturales y de los suelos cultivables. También es causante de enfermedades la fácil adopción de patrones culturales foráneos, que cambian las prácticas tradicionales, por ejemplo en el cuidado de los niños, la costumbre de la lactancia materna modificada por el uso creciente de biberones y de leche industrializada. La Sentencia C-864-08 de la Corte Constitucional obligó al Congreso Nacional para que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, provenientes de lo dispuesto en los artículos 1° y 25 del Convenio 169 de la OIT, regulara para las comunidades etno culturales no indígenas accedieran a servicios de salud adecuados, en lo posible organizados y prestados a nivel comunitario bajo su propia responsabilidad y control para que tengan en cuenta sus condiciones
  • 12. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 12 económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. La Ley 691 de 2001 reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social del país y postula como principio aplicable el de la diversidad étnica y cultural; en virtud del cual, el sistema practicará la observancia y el respeto a su estilo de vida y tomará en consideración sus especificidades culturales y ambientales que les permita un desarrollo armónico. Saberes artesanales y ancestrales: economía y subsistencia de los grupos étnicos Los grupos étnicos colombianos representan casi el 45% de la población de Colombia y a un número creciente de personas que se identifican con el mestizaje de algunos de los grupos étnicos presentes en el paísxi. A su vez, estas poblaciones se localizan en tierras que suman más del 60% del territorio nacional, confundiéndose e integrándose con áreas y ecosistemas protegidos. De nuevo, la falta de conectividad territorial y a la lejanía de los centros urbanos sumado a la percepción occidental del desarrollo, ubica a los grupos étnicos en zonas de marginalidad y sin acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento básico y energía. Los individuos que salen a trabajar a las urbes para conseguir un salario, son explotados y no cuentan con garantías en calidad de trabajadores con estatus de legalidad y protección social. Las mujeres afros e indígenas principalmente, son explotadas como empleadas de servicio doméstico. Los niños son explotados en labores mineras artesanales y en trabajos forzados. Las comunidades étnicas mantienen una estrecha conexión entre cultura, territorio y el equilibrio ecológico. Este vínculo responde al papel que cumplen las prácticas tradicionales de producción y se desempeñan en los sectores agropecuario, minero, pesquero, artesanal y en la prestación de servicios, especialmente turísticos. Territorio Son problemas comunes de los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos la pérdida de los territorios en los que habitan como consecuencia del colonialismo, del conflicto armado y de la pobreza extrema. ”En lo que respecta al asunto de la tenencia y disposición de la tierra, en el sistema jurídico nacional no existe normativa que tutele efectivamente el derecho de los indígenas, y no hay voluntad política de parte de las autoridades de hacer cumplir las disposiciones jurídicas relacionadas con esta realidad.xii”
  • 13. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 13 Consulta Previa La Consulta Previa es el derecho fundamental a la libre participación de los grupos étnicos en los aspectos que les concierne, directa o indirectamente, como son las decisiones, las medidas legislativas y administrativas y los proyectos económicos y de desarrollo. Este derecho fundamental es reconocido por la Constitución Política de Colombia, por varios tratados internacionales y especialmente por el Convenio 169 de la OIT. El Ministerio del Interior y de Justicia es el coordinador nacional de la Consulta Previa en Colombia. Este mecanismo ha permitido a las comunidades étnicas organizadas y legalmente reconocidas a participar en la toma de decisiones, y en algunas ocasiones, a frenar el desarrollo de proyectos mineros o energéticos en sus territorios. Por salvaguardar derechos colectivos, la Consulta Previa requiere de instancias de coordinación, mecanismos de negociación y de confianza entre las partes negociadoras. En la medida que las comunidades y grupos étnicos han conocido sus derechos a la Consulta Previa, ésta herramienta se ha convertido en pieza clave para reivindicar los derechos territoriales y la autonomía de los grupos étnicos frente a la planeación y uso del suelo comunitario. Conflicto armado, desplazamiento, derechos humanos Desde la conquista española, la historia colombiana está caracterizada por desplazamientos forzados de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas. Por causa del conflicto armado interno, la violencia de las bandas criminales y de apropiación indebida de la tierra y el narcotráfico, hoy por hoy, Colombia es el país con mayor cantidad de desplazados internos en el mundo Las zonas donde más ocurren desplazamientos forzados son aquellas donde se desarrollan grandes proyectos de infraestructura. Otras zonas donde se presenta problemáticas de desplazamiento forzado son los corredores de cultivos ilícitos, tráfico de armas, paso del ejército, etc. Los territorios ricos en recursos energéticos y mineros (esmeraldas, carbón, petróleo y oro), son también lugares donde se presenta esta problemática. xiii. Si bien hay adelantos en materia de restitución de tierras y de justicia transicional, el país debe afrontar aún el proceso de paz y la reconciliación entre los actores armados y los grupos y comunidades afectadas y desplazadas. Políticas nacionales agraria y de pesca: soberanía y seguridad alimentaria Las prácticas abusivas de comercio como las ventas por debajo de los costos de producción de excedentes alimentarios, el desconocimiento de métodos de producción y de conservación de alimentos, las malas prácticas agrícolas, la alimentación “adoptada” y la carencia de tierras
  • 14. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 14 apropiadas para el autoconsumo familiar y comunitario son problemáticas asociadas a la seguridad alimentaria y a la pobreza extrema. Las poblaciones que están en la capacidad de definir sus propias políticas agrarias y alimentarias, el modo de producción y origen de los alimentos que consumen y que protegen el mercado doméstico de productos externos que vulneran la producción local, son territorios que tienen soberanía alimentaria. En los territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes la producción agrícola se aprovecha en tres sentidos: el cultivo de pan coger -economía de subsistencia que no genera excedentes para comercializar-; la siembra y recolección de especies medicinales para combatir enfermedades frecuentes y la explotación artesanal de recursos maderables empleados en la fabricación de viviendas y embarcaciones. Aquellas ubicadas en los cauces ribereños o marinos también utilizan la pesca de especies marinas y fluviales como economía de subsistencia. Son varias las políticas agropecuarias y pesqueras del orden nacional que están sobrepuestas a la autonomía de los grupos étnicos sobre sus territorios. Una de las más preocupantes en asuntos agrícolas es la Resolución ICA 970 que pone de manifiesto la privatización del negocio de las semillas alimentarias en Colombia y la obligatoriedad de utilizar semillas certificadas para poder comercializar la producción de alimentos. Lo anterior genera graves inconvenientes. Obliga a quien cultiva a demostrar mediante factura la compra de la semilla que utilizó para sembrar. Eso quiere decir, que los agricultores están obligados a desechar la recolección de aquellas semillas criollas que se ya se encuentran patentadas, certificadas y modificadas genéticamente, para proteger los derechos de autor de quien las modifica y logra certificarlas. Las políticas proteccionistas de semillas certificadas generan dependencia alimentaria de quien compra la semilla. El no uso de semilla criolla, su destrucción y la penalización por su cultivo para el comercio genera pérdida de la biodiversidad, más aún, cuándo la semilla certificada tiene excluido desde el laboratorio el gen de la reproducción. Estas normas de registro y control de las semillas se fundamentan en:  La defensa y consolidación de los derechos de propiedad intelectual, que requiere de innovación (paso por el laboratorio) frente al conocimiento tradicional (colectivo y ancestral)  Regular la comercialización de semillas: define qué semillas se pueden vender y cuáles no y bajo qué condiciones (restricciones para intercambio y uso).  Criminalizar la libre circulación, acceso, venta e intercambio de semillas criollas o variedades tradicionales cuando ya hay en el mercado semillas modificadas genéticamente (innovación), patentadas y certificadas.  Volver obligatorio el registro y la certificación para la comercialización de semillas.
  • 15. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 15 Las leyes de semillas se complementan con los regímenes de propiedad intelectual, para la protección de variedades vegetales y las patentes. Estas leyes han generado en todo el mundo una inmensa aniquilación de la diversidad genética en el mercado y en los predios de los agricultores. De otra parte, en los asuntos nacionales de pesca, la Ley No.13 de 1990 establece el Estatuto General de Pesca y es regulado por el Decreto 2.256 de 1991. La autoridad nacional que administración las pesquerías es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, en particular, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER- La Subgerencia de Pesca y Acuiculturaxiv del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural está encargada de la planificación y administración general del sector pesquero y de establecer las áreas aptas para propósitos de acuicultura. Tiene como funciones otorgar autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de pesca y acuicultura, así como mantener el Registro General de Pesca y Acuicultura del país. A través de la Ley 99 de 1993 se le otorgó facultades al Ministerio de Ambiente como responsable de la administración y manejo de los recursos marinos y costeros, así como de los ecosistemas de aguas salobres y dulces del país. Por su parte, mediante el Decreto No.2324 de 1984, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional - DIRMAR está a cargo de la regulación de las actividades marítimas, las cuales incluyen el uso de áreas marinas y costeras. Colombia tiene riqueza pesquera debido a su gran cantidad de ríos y lagunas y su ubicación sobre las costas de los océanos Pacífico y Atlántico. En las riberas de los mares, islas y ríos colombianos viven la mayor población del país de afrodescendientes e indígenas y otras comunidades mestizas y campesinas en situación de marginalidad. La mayoría de estos pobladores son pescadores artesanales. Para el año 2000 la pesca artesanal generó en Colombia 91.000 empleos, la pesca industrial 15.566 y la acuicultura 91.800. Las cifras revelan que en el pacífico colombiano existen alrededor de 15.000 pescadores artesanales, otros 14.000 en el Caribe y 62.000 en toda la región continental. Entre los principales productos extraídos se encuentran el camarón de aguas someras, atún patiseca, pargo, corvina, dorado, sierra, picuda, tiburón, piangüa, almeja, langosta y caracol.xv Existen problemáticas asociadas a la pesca artesanal y a la industrial. La segunda se reconoce como pesca extractiva y de sobreexplotación de los recursos pesqueros. El barrido diario de los mares con buques industriales que buscan ciertas especies de peces no evita que entre sus redes queden otras especies que mueren en el proceso de la pesca. La sobreexplotación pesquera en los mares y ríos ha disminuido la disponibilidad de peces y otras especies marinas de consumo humano. Para las comunidades que habitan las zonas costeras es obvio que la pesca industrial, la contaminación de las aguas por la minería y otras actividades humanas de carácter contaminante y el uso indebido de las cuencas hídricas y desviación de los afluentes para proyectos hidroeléctricos y embalses multipropósito ha disminuido la capacidad de pesca y la calidad de los productos
  • 16. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 16 extraídos de los mares y ríos, que atentan contra la seguridad y soberanía alimentaria de quienes usan la pesca como alimento. Adicionalmente a las problemáticas enumeradas, que no son todas, la población raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está sujeta a la decisión de la Corte Internacional de Justicia en relación con las fronteras entre Colombia y Nicaragua. El nuevo trazado afecta a la población raizal y en sus derechos sobre la pesca en límites marítimos no colombianos. i Colombia, Una Nación Multicultural. Su diversidad étnica – DANE, Mayo de 1997. http://www.colombialider.org/wp- content/uploads/2011/05/colombia_nacioninf.pdf Página 19. Tomado el 5 de noviembre de 2013. 1. ii En América, se llamó cimarrón a los esclavos rebeldes, algunos de ellos fugitivos, que llevaban una vida de libertad en rincones apartados de las ciudades o en el campo denominados palenques o quilombos. http://es.wikipedia.org/wiki/Cimarrones iii Las cifras son inexactas, teniendo en cuenta que el Censo 2005 estima que el total de la población afrocolombiana es de 3.415.427 de habitantes que representa sólo 10,6% de la población total. iv Biblioteca virtual Luis Ángel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/estudiosafro/estudiosafro3.htm tomado el 5 de noviembre de 2013. v Ariza Santamaría, Rosembert. Coordinación entre sistemas jurídicos nacional e indígena en Colombia.- IIDD. Página 8 http://www.kas.de/wf/doc/kas_5396-1442-4-30.pdf?111216010954 vi Existen casos en los que la Justicia Indígena tiene penas más fuertes por determinadas acciones, razón por la que los indígenas juzgados sobre dicha legislación, buscan ser juzgados nuevamente por la justicia del estado colombiano. vii Los derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos constituyen, en el sistema jurídico colombiano, un límite a la Jurisdicción Especial Indígena. viii El territorio colectivo o las zonas de bienes de uso público permiten establecer planes de manejo. Así, éste territorio se administra por un Consejo Comunitario, quien tiene competencia para planificar y ordenar del territorio y el tratar los conflictos. Sus determinaciones se conocen como acuerdos y compromisos ix La justicia afrocolombiana se construye en el reconocimiento de la diversidad. Carlos Rúa Angulo http://www.bdigital.unal.edu.co/1237/32/31CAPI30.pdf Tomado el 5 de noviembre de 2013. x Duque-Páramo, María Paula. Sistemas tradicionales de salud en comunidades indígenas colombianas. http://www.academia.edu/1680350/Sistemas_tradicionales_de_salud_en_comunidades_indigenas_c olombianas
  • 17. Grupos étnicos colombianos – Úrsula Sola de Hinestrosa 17 xi A la unión racial entre blancos (españoles o sus descendientes) e indios, se les llamó mestizo; a la unión racial entre blancos y negros, se les llamó mulatos. A la unión racial entre indios y negros se les llamó zambos. xii Problemas fundamentales que afectan a los pueblos indígenas. http://cuasran.blogspot.com/2008/11/problemas- fundamentales-que-afectan-los.html. Tomado el 5 de noviembre de 2013. xiii Bello A, Martha Nubia. «El desplazamiento forzado en Colombia: acumulación de capital y exclusión social xiv Colombia no tiene textos legislativos específicos que regulen la acuicultura. Sin embargo, esta actividad es mencionada en la mayoría de la legislación relacionada con la pesca y el uso de los recursos naturales. xv Osorio Rojas, Carla. La diversidad juega en contra cuando no existen las medidas necesarias para controlar la extracción generando el empobrecimiento de la actividad http://base.d-p-h.info/es/fiches/dph/fiche-dph- 7354.html