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HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
Profesor Emérito de la Universidad Externado de Colombia
,
CODIGO GENERAL
DEL
PROCESO
PRUEBAS
DUPRE Editores Ltda.
Bogotá, D. C. -Colombia
2019
© HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, 2019.
© Dupre Editores Ltda., 2019
ISBN: 978-958-56408-3-2
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, por medio
de cualquier proceso reprográfico o fónico especialmente por fotocopia,
microfilme, offset o rnimeógrafo.
Diseño y diagramación: Claudia Marcela Fonseca C.
Portada: Basada en pinturas aborígenes australianas
Impreso en Colombia por Quad Graphics S.A.
Printed in Colombia
DUPRE Editores Ltda.
Carrera 73
• N°. 74- 56 Oficina 705. •
Telefax: 321 7108
Bogotá, D. C. - Colombia
Para: Nicolás, Calisto, Luciana, Joaquín,
Miguel y Emilia.
El maravilloso presente de mis hijos.
PRESENTACIÓN
Cuando esto escribo, septiembre 22 de 2018, es asunto
de prioritario interés el análisis de los diversos proyectos de
reforma a la justicia que han presentado al Congreso el go-
bierno, el partido Cambio Radical, el partido Centro Demo-
crático y el Consejo de Estado, frente a los cuales las altas
Cortes, como ha sido lo usual, evidencian divergencias por
considerar que se les restringen sus facultades, todo lo cual
augura que nos encontramos ad portas de un nuevo "parto
de los montes"1
, como lo han sido los recientes proyectos,
es más leyes naufragadas, donde se adoptaron reformas, al-
gunas similares a las que se tratan de revivir, sin que siquie-
ra fuera posible, no obstante el consenso, acabar con esa ave
fenix funesta que es el Consejo Superior de la Judicatura.
Varias de las iniciativas son útiles para mejorar la pres-
tación del servicio de justicia y en especial lo son aquellas
que apuntan a solucionar aspectos que la prácticajudicial ha
desnaturalizado y se prestan a manejos que restan seriedad
a las decisiones judiciales, tales como la nefasta costumbre,
con la Corte Constitucional a la cabeza, de anunciar el sen-
tido final de sus sentencias pero sin que el texto de las mis-
mas hayan sido definido y por eso no han sido suscritas por
1 "El Parto de los montes", es fabula que asi expone Felix Maria Samanie-
go: "Con varios ademanes horrorosos los montes de parir dieron señales; con-
sintieron los hombres temerosos ver nacer los abortos más fatales. Después que
con bramidos espantosos infundieron pavor a los mortales, estos montes, que al
mundo estremecieron, un ratoncillo fue lo qué parieron. (...)Después de tanto
ruido sólo viento."
los magistrados como por ley debe ser, con clara violación
de lo señalado en el art. 279 del CGP, que deben acatar to-
dos los jueces y que dispone toda sentencia "terminará con
la firma de juez o de los magstrados".
La razón de esa mala práctica, insisto especialmente
en la Corte Constitucional, llamada por excelencia a respe-
tar la legalidad vigente, es escuchar los criticas al sentido
de la decisión y como sus argumentos se desconocen, de
acuerdo con el impacto deellas ir "modulando" el fallo, una
de cuyas salidas centrales son las famosas exequibilidades
"condicionadas" que tanto daño causan por la incertidum-
bre que se genera de su análisis, cuando, por fin ¡¡, se cono-
ce el texto de la sentencia.
Las facultades de elección de la Corte Suprema de
Justicia de los más altos funcionarios del Estado, donación
envenenada de la Constitución de 1991, es aspecto que si se
llega a dejar como hoy está, implica que haga tránsito la ini-
ciativa de alguna de las propuestas, para que si la entidad no
elige en un lapso prudencial, ejemplo de dos meses a partir
de cuando ha debido hacerlo, pierda la facultad y se traslade
al Presidente de la República.
Es otro ajuste puntual, que le pondrá coto a la censura-
ble práctica adoptada de procastinar la elección respectiva
por meses y aún años, con el grave quebrantamiento de la
institucionalidad, como recientemente lo hemos experimen-
tado en la elecdón de fiscal general de la nación.
Empero, esos maestros del gatopardismo en que se han
convertido los voceros de las altas cortes, hábilmente des-
vían los temas de análisis respecto de temas de poca tras-
cendencia: que si la edad para ser Magistrado debe ser 50
o 55 años, que si la edad de retiro forzoso debe ser 70 o 75
años, que si se les puede o no rebajar el sueldo, soslayando
de esta manera el análisis de los aspectos centrales como la
eliminación, al menos, de la SalaAdministrativa del Conse-
jo Superior de la Judicatura, integrado por ineptos en labo-
res de administración gerencial.
Bastante tiempo transcurrió desde cuando en la profe-
sión médica se constató que la labor de gerencia hospitala-
ria era cuestión ajena por entero a la excelente calificación
profesional de los galenos y hoy es una especialidad que
demanda conocimientos específicos en administración, que
también es lo que pide a gritos la administración de justicia,
porque allí no se requiere de juristas.
Salvo marginales menciones se soslayan soluciones
frente a problemas que de ser enfrentados como debe ser,
en mucho contribuiran al· saneamiento del poder judicial,
uno de los cuales es el concerniente con la colegiatura obli-
gatoria y el juzgamiento de los abogados por sus pares, que
no requiere de tantos aspavientos ni soluciones inventadas
por ciertas luminarias jurídicas que de vez en vez, como las
estrellas fugaces, aparecen y desaparecen sin dejar rastro.
En verdad, es urgente encauzar el control disciplinario
de los abogados y restar esa función al inoperante Consejo
Superior de la Judicatura para pasarla al Colegio Unico de
Abogados, como sucede en la mayoría de los países.
Lo anterior complementado con un real control de las
canteras de abogados, de donde también provienen los jue-
ces, o sea las facultades de derecho es otro aspecto central
cuyas soluciones de fondo no se ven, es más ni siquiera de
proponen, amparados en la indebida inteligencia de la li-
bertad de enseñanza prevista en la Constitución que ha de-
generado en libertinaje y muestra sus frutos en las nuevas
generaciones de abogados.
Precisamente, publica el diario El Espectador el 14 de
septiembre de 2018 artículo del periodista Arturo Guerrero
en donde comenta lo que es el sentir de la comunidad frente
' '
a la impune moderna "técnica" del ejercicio profesional: .
"Pero los que saturan en estos días el cerebro de los
colombianos son los alarmantes abogados. Los expertos en
comprar y voltear testigos. Los visitantes consuetudinarios
de c~rceles en busca de traidor~s. Aquellos avezados en pro-
longar los términos hasta cuando se desgonce la espada ato-
sigada de la justicia.
"Los retorcidos abogados son quienes trabajan en las
emisoras para inclinar los noticieros hacia la más torcida
interpretación de las magistraturas. O para lanzar loas a sus
colegas con puestos altísimos y zanjar las dudas jurídicas
con argumentos como "yo lo conozco, soy su amigo, doy fe
de su trayectoria". Ni hablar de la masacre que cometen con
el lenguaje, con expresiones de cajón que merecerían estar
en el cajón de la basura.
"Los atroces abogados tienen olfato perruno para echar
adelante, gracias a una bien aceitada relación con la tele y
unas entrevistas obsequiosas en la radio, lo que no ganarían
en los estrados institucionales. Por eso a diario aparecen al
aire, difunden su jerga incomprensible, posan de buenos
muchachos."
Índice General
CAPÍTULO I
NOCIONES INTRODUCTORIAS
· l. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
l. L Ubicación del derecho probatorio dentro del derecho
procesal civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 25
1.2. La importancia del derecho probatorio .......... 28
1.3. Alcance del presente estudio .................. 30
1.4. Algunos conceptos básicos en el desarrollo de esta
obra ......................................... 35
1.4.1. Probar ................................. 35
1.4.2. Medios de prueba ........................ 35
1.4.3. Solicitud de la prueba .................... 36
1.4.4. Decreto de la prueba ......................37
1.4.5. Práctica de la prueba ......................37
1.4.6. Aportación de la prueba ...................38
CAPÍTULOll
LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS
TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
l. Los principios informadores y las reglas técnicas del
derecho probatorio ............................... 41
1.1. Los principios informadores del derecho probatorio 41
1.2. Las reglas técnicas del procedimiento predicables del
derecho probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... 43
1.2.1. Regla técnica de la contradicción de la prueba .. 45
1.2.2. Regla técnica de la no oficiosidad o carga de la
prueba ...................................... 47
1.2.3. Regla técnica de la necesidad de la prueba ..... 49
1.2.4. Regla técnica de la comunidad de la prueba .... 50
1.2.5. Regla técnica de la unidad de la prueba ....... ·52
1.2.6. Reglas técnicas de la inmediacióny de la mediación
..... •.• .................................... 53
1.2.6.1. La regulación de las reglas técnicas de la
mediación y de la inmediación en el Código General
del Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
1.2.6.2. La regla técnica de la inmediación y el proceso
arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
1.2.7. La regla técnica de la concentración de la prueba ..
........·..................................... 68
CAPÍTULOlll
OBJETO, TEMA, LICITUD, CONDUCENCIA,
PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA
l. El objeto de la prueba ............................ 71
2. El fin de la prueba ............................... 74
3. El tema de la prueba ............................ 77
3.1. El hecho notorio ............................. 78
3.1.1. Los indicadores económicos nacionales como hechos
notorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 83
3.2. Las negaciones indefinidas ...................... 86
3.2.1. La negación indefinida y la carga dinámica de la
prueba ........................................ 93
3.2.2. La carga dinámica de la prueba en el Código General
del Proceso ...................................... 99
-
3.3. La ley colombiana no se debe probar .............. 104
3.3.l. La prueba de la costumbre ................. 106
3.3.2. De la prueba de leyes extranjeras ............. 108
4. La licitud de la prueba ........................... 110
4.1. Orientaciones de la Corte Constitucional frente al los
alcances del debido proceso probatorio ............... 112
5. La conducencia de la prueba ...................... 114
6. La pertinencia de la prueba ....................... 116
7. La prueba útil y la superflua ...................... 118
CAPÍTULO IV
LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
l. Aspectos generales ................·. . . . . . . . . . . . . . 121
2. El sistema de la tarifa legal de pruebas............... 125
3. El sistema de la libre apreciación o persuacion racional 126
CAPÍTULO V
CLASES DE PRUEBAS
l. La noción de plena prueba ........................ 133
2. La prueba sumaria . , ........................... 134
2.1. Casos ~n los que el legislador permite el empleo de
prueba sumaria ................................ 139
CAPÍTULO VI
EL DECRETO Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS
l. Derroteros generales ............................ 149
2. Las pruebas solicitadas porlas partes............... 153
3. Las pruebas de oficio ............................ 155
3.l. Anotaciones generales en tomo a la naturaleza de la
prueba de oficio ................................ 156
3.2. Análisis del decreto oficioso de pruebas en el Código
General del Proceso ............................... 161
3.3. La limitación de las pruebas de oficio............ 165
3.4. La contradicción de las pruebas decretadas de oficio ..
................................................ 166
4. La práctica de pruebas sin la intervención del juez .... 167
4.1. La práctica de pruebas por las partes de común acuerdo
........................... ·..................... 168
4.1.1. Valoración delas pruebas practicadas por las partes.
.............................................. 169
4.1.2. Las pruebas unilateralmente practicadas por una de
las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
5. La prueba trasladada ............................ 173
6. Supresión o disminución de la oportunidad para practicar
pruebas ....................................... 178
7. La práctica de pruebas y los días y horas inhábiles..... 179
CAPÍTULO VII
DE LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE
l. Generalidades................................. 183
2. El interrogatorio a las partes ...................... 185
2.1. Clases de interrogatorio a la parte ............... 187
2.1.1. Caso en el cual el auto que señala fecha para el
interrogatorio de parte extraproceso no requiere de
notificación personal ............................ 191
2.2. Solicitud del interrogatorio de parte ............ 194
2.3. Quien debe absolver el interrogatorio de parte .... 200
2.4. Oportunidad para solicitar y practicar el interrogatorio
de parte....................................... 204
2.5. Número de interrogatorios de parte ............. 207
2.6. Requisitos del interrogatorio de parte ............ 208
2.7. La práctica del interrogatorio de parte ........... 218
2.8. El interrogatorio de parte como prueba extraprocesal. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
CAPÍTULO VIII
DE LA PRUEBA DE CONFESION
l. Generalidades. Precisión del concepto de confesión ... 225
2. Clases de confesión ............................. 226
3. Requisitos de la confesión........................ 231
4. La confesión por representante.................... 242
5. El valor probatorio de la confesión................. 244
6. La divisibilidad de la confesión.................... 246
7. La confesión presunta ........................... 251
7.l. La confesión presunta en el interrogatorio extra proceso
................................................ 253
7.2. El careo de las partes .......................... 255
CAPÍTULO IX
DE LA PRUEBA DEL JURAMENTO
l. Nociones generales acerca del concepto de juramento . 257 ·
2. Naturaleza jurídica del juramento como medio de prueba .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
3. El juramento estimatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263
3.l. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263
3.2. La objeción al juramento estimatorio ........... 270
3.3. Eljuramento estimatorio y la regla de la congruencia de
la sentencia con las pretensiones ................... 273
1'
3.4. El juramento estimatorio y los perJUICIOS extra
patrimoniales ................................... 275
3.5. Prohibición del juramento estimatorio ..........._277
3.6. Las sanciones de multa en eljuramento estimatorio 277
3.7. El juramento estimatorio y los requisitos de la demanda
................................................ 281
3.8. Algunos casos específicos de juramento estimatorio 282
4. Eljuramento deferido por la ley ................... 284
CAPÍTULO X
LAPRUEBA TESTIMONIAL
l. Generalidades ................................. 287
2. Deber de rendir testimonio....................... 290
2.1. Excepciones al deber de rendir testimonio . . . . . . . 291
2.2. Inhabilidades para testimoniar. . . . . . . . . . . . . . . . . 295
-2.2.1. Inhabilidades absolutas para declarar . . . . . . . . 296
2.2.2. Las inhabilidades relativas para testimoniar. . . 298
2.3. El testigo parcial y su tacha .................... 302
2.4. La petición, el decreto y la práctica de la prueba
testimonial ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... 303
2.5. El testimonio de los agentes diplomáticos ........ 309
2.6. La citación de los testigos y los efectos de su
desobediencia ................................... 311
2.7. Los reqmsltos, Jormalidades y · práctica del
interrogatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
2.7.1. Contenido de las preguntas en el interrogatorio al
testigo ...................................... 325
2.7.2. Las sanciones para el testigo renuente a responder .
........................................... 340
2.7.3. Los testimonios decretados de oficio.......... 341
2.7.4. La ratificación de testimonios recibidos fuera del
respectivo proceso .............................. 342
2.7.5. Los testigos residentes fuera de la sede del juzgado
y su indemnización ................... : ........ 344
2.7.6. La prueba testimonial practicada de común acuerdo
por las partes ................................ 345
2.7.7. Los testimonios extra proceso............... 350
2.7.8. La limitación de la eficacia deltestimonio .... 355
CAPÍTULO XI
LA PRUEBA PERICIAL
l. Generalidades acerca de la prueba pericial .......... 359
2. Dictamen pericial medio de prueba y dictamen pericial
requisito . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... 362
3. Improcedencia del dictamen pericial ............... 367
4. Número de dictámenes periciales admisibles en un proceso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •'• ........ 370
5. Requisitos del dictamen pericial presentado por la parte....
....................................... •,• ... 373
6. La aportación del dictamen pericial de parte .......... 375
7. La contradicción del dictamen pericial de parte ...... 377
7.1. La objeción por error grave al dictamen pericial ... 381
7.2. Lapruebapericial enprocesos defiliación y discapacidad
mental ......................................... 388
8. Colaboración del juez y de las partes para la práctica del
dictamen pericial .................................. 389
9. El decreto de oficio del dictamen pericial . . . . . . . . . . . . 391
10. El análisis crítico del dictamen pericial ............ 393
11. La prueba pericial practicadapor entidades y dependencias
oficiales ...................................... 396
/
12. La prueba pericial practicada de común acuerdo por las
partes ............................................ 400
13. El dictamen pericial extra proceso ................ 401
14. El dictamen pericial en el proceso arbitral .......... 403
CAPÍTULO XII
LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
l. Procedencia y objeto de la inspecciónjudicial ........ 411
1.1. Lainspecciónjudiciales unmedio de pruebasubsidiario.
................................................ 413
1.2. La inspecciónjudicial debe ser única ............ 415
1.3. El criterio del juez frente al decreto de la inspección
judicial ......................................... 416
2. La solicitud, el decreto y la práctica de la inspecciónjudicial
417
..................................................
2.1. Lainspecciónjudicial como prueba extraprocesal. 426
3. La practica de pruebas despues de iniciado el proceso pero
antes de la etapa probatoria ........................... 429
CAPÍTULO XIII
LA PRUEBA POR INDICIOS
l. Nociones generales ............................... 433
2. Regulación de los indicios......................... 436
3. Clasificación y apreciación de los indicios ........... 437
3.1. La apreciación de los indicios y las reglas de la
experiencia ...................................... 442
4. Las presunciones ................................. 445
4.1. La conducta de las partes como indicio ........... 453
CAPÍTULO XIV
LA PRUEBADOCUMENTAL
l. Generalidades ................................... 455
1.1. Documento no es sinónimo de escrito ............ 457
2. El concepto de documento ....................... 457
3. La clasificación de los documentos................. 460
3.l. El origen de los documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460
3.1.1. El documento público ...................... 461
3.1.1.1. Las escrituras públicas ................. 464
3.1.1.2. Las contraescrituras .................... 466
3.1.1.3. Documentos en idioma extranjero y otorgados
eri el extranjero ............................... 468
3.1.2. Los documentos privados .................. 476
3.2. El concepto de autenticidad de los documentos ... 478
3.2.1. La presunción de autenticidad de los documentos. .
............................................. 484
3.2.1.1. La presunción de autenticidad obra en cualquier
proceso y en todas las jurisdicciones ............. 489
3.2.2. El empleo de documentos originales o en copia 490
3.2.3. La presunción de autenticidad respecto de docu-
mentos no firmados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 494
3.3. El valor probatorio de las copias tomadas de procesos
judiciales...................................... 501
4. El aporte de los documentos al proceso ............. ; 503
5. La fecha cierta de los documentos ................... 51O
6. Valoración de la prueba documental ................. 512
6.1. La valoración de los libros de comercio .......... 517
7. Anotaciones adicionales acerca del documento electrónico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522
8. La acción exhibitoria ............................. 530
8.1. Procedencia de la exhibición ................... 530
8.2. Formalidades y trámite de la exhibición .......... 533
8.3. La oposición a la exhibición ................ ; ... 535
8.4. Exhibición de libros y papeles de los comerciantes 538
9. La tacha de falsedad de los documentos .............. 540
9.l. La oportunidad y procedencia para efectuar la tacha de
falsedad ...................................... 543
9.2. Latachade falsedadprocederespecto de todo documento
aportado ................................... , .. 545
9.3. Trámite de la tacha de falsedad .................. 546
9.4. Efectos de la declaración de falsedad ............ 551
9.4.1. Contradicción entre la decisión del juez civil y la
del juez penal respecto de la falsedad ............ 554
9.5. Sanciones a quien promueve la tacha y no demuestra la
falsedad y a quien presentó el documento falso ........ 556
10. El desconocimiento de los documentos ............. 558
11. La prueba documental anticipada .................. 561
CAPITULO XV
LA PRUEBA POR INFORME
La prueba porinforme ............................... 556
ÍNDICE ANALÍTICO .............................. .
BIBLIOGRAFÍA ................................... .
CAPITULO 1
NOCIONES INTRODUCTORIAS
"Los abogados viven sobre todo gracias
a la estupidez de la humanidad; pero
ellos mismos impulsan el proceso
cuando ahogan en verborrea legal lo
que es obvio, demoran lo deseable y
frustran el espíritu creador".
Paul Tabori
l. GENERALIDADES
1.1. Ubicación del derecho probatorio dentro del derecho
procesalcivil
La sección tercera del Código General del Proceso, en
adelante CGP, consagra el denominado "Régimen Probato-
rio" y en título único desarrolla las normas generales orien-
tadoras de lo que atañe con la solicitud, decreto, práctica y
aportación de los diversos medios de prueba que se emplean
en todas las jurisdicciones regidas por dicho Código, para
luego ocuparse de cada uno de ellos en particular.
26 NOCIONES INTRODUCTORIAS
El derecho probatorio forma parte del correspondiente
derecho procesal, en nuestro caso del procedimiento civil,
cuyas disposiciones regulan lo que con el tema concierne
en los campos de las jurisdicciones de familia, agraria, con-
tencioso administrativo y laboral, en suma de los restantes
sistemas procesales, excepción hecha del penal cuyo esta-
tuto procedimental también se ocupa de regular, repetitiva-
mente, lo que tiene que ver con las pruebas en tal proceso;
empero, varias de sus disposiciones se remiten al procedi-
miento civil1
, lo cual da idea del amplio espectro que tiene
la materia2
•
Ha sido tradicional en Colombia dar al derecho pro-
batorio una importancia mayor de la que usualmente se le
otorga en otros países tanto así que, erróneamente, se llega a
Recuerdo que toda remisión que se encuentre en cualquier disposición le-
gal que se remita al Código de Procedimiento Civil, se entiende predicada del
Código General del Proceso, pues debe ser erradicada la equivocada teoría que
señala la vigencia del derogado estatuto tan solo para los eventos en los que exis-
te expresa mención al mismo, debido a que únicamente en los taxativos y cada
vez más raros casos de ultractividad relativa, es que se puede áplicar.
2 El art. 23 de la ley 600 de 2000 señala que: "Remisión. Enaquellas ma-
terias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables
las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos
procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal". Lo
repite la ley 906 de agosto 31 de 2004 que instituyó un nuevo Código de Proce-
dimiento Penal al indicar que: "Art. 25. Integración. En materias que no estén
expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias,
son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamien-
tos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal."
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 27
pensar que se trata de una rama autónoma del derecho pro-
cesal, pues a más de que son diversas y meritorias las obras
especializadas sobre la materia que desde el pasado siglo se
han escrito3
, dentro del pensum académico está prevista la
asignaturade manera separada a la del estudio del derecho
procesal4
•
Debemos cuidamos de incurrir en tal apreciación,
pues es lo cierto que el derecho probatorio forma parte del
derecho procesal y no es conveniente sobredimensionar su
innegable importancia, de ahí que los conocimientos pre-
vios acerca de las características, principios y reglas técni-
cas que corresponden al derecho procesal y, en concreto al
procesal civil, se predican de idéntica manera de la materia
probatoria5
•
3 La literatura jurídica colombiana muestra con orgullo importantes obras
especializadas en derecho probatorio dentro de las que se destacan Concha José
Vicente, Elementos de Pruebas Judiciales, Librería Americana, Bogotá, 1911,
3a edición. Alzate Ñoreña Luis, Pntebas Judiciales, Imprenta Departamental,
Manizales, 1941. Becerra Enrique, Teoría y Práctica de las Pruebas Judiciales,
Imprenta Nacional, Bogotá, 1933. RochaAlviraAntonio, De la prueba en el de-
recho. Lemer, Bogotá, 1967, 5a, edición, a más de otros destacados tratadistas
que se citan en el curso de esta obra (Devis Echandía Remando, Parra Quijano
Jairo, Azula Camacho Jaime, Cardozo Isaza Jorge, Rodríguez Rugo Rumberto,
Ramírez Gómez José Fernando y Rojas Gómez Miguel Enrique).
4 En España, por ejemplo, lo que toca con el campo probatorio es un tema
más del estudio del procedimiento civil, como lo es el proceso de ejecución o los
recursos y así lo desarrollan los tratadistas.
5 Recuerdo que lo que particulariza la naturaleza jurídica de las normas no
es su ubicación dentro de un determinado estatuto sino su contenido, para nada
28 NOCIONES INTRODUCTORJAS
1.2. La importancia del derecho probatorio
Recalcando el carácter que tiene el derecho procesal
cuya finalidad es servir de instrumento necesario para la
concreción y efectividad de las normas sustanciales, como
desde 1970 lo consagró el artículo 4 del C. de P. C., en 1991
lo elevó a rango constitucional la nueva Carta en su artículo
228 y de nuevo se reitera en el art. 11 del CGP, son las nor-
mas procesales probatorias de una especial relevancia, pues
se repite desde siempre y concreta en el aforismo romano
"Idem est non esse aut non probari", igual a no probar es
carecer del derecho, de poco sirve ser titular de una determi-
nada relación jurídica u ostentar una precisa calidad de tal
orden, si en caso de que se pretenda desconocer o discutir
o sea necesario evidenciarla, no estamos en capacidad de
acreditar esa titularidad ante quien nos la requiere, en ac-
tuaciones públicas o privadas, pues desde ahora debemos
desvirtúa el carácter procesal de las disposiciones de derecho probatorio, la cir-
cunstancia de que el Código Civil destine el título XXI del libro cuarto a la
"Prz¡eba de las obligaciones", lo que obedece tan solo a la falta de técnica le-
gislativa propia de la época de expedición del estatuto sustancial. Tan ostensible
es la equivocación que con las ulteriores reformas legislativas la mayoría de
estas disposiciones han sido derogadas, conservándose apenas tres de ellas, cu-
yas prescripciones, en su mayor parte, se repiten en el Código de Procedimiento
Civil como es el caso del art. 1766 del C. C. que de manera idéntica se consagra
en el art. 267 del C. de P. C., que de manera similar se consagra en el art. 254
del CGP, que solo cambió la expresión "escrituras privadas" por "documentos
privados", motivo por el cual, en últimas, toda la materia está regulada en el
sistema procesal civil.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 29
despejar el malentendido que supone que las pruebas son
tan solo para el juez, lo que apenas es una de sus facetas.
En absoluto, ellas son necesarias ante las más diver-
sas personas y disímiles situaciones, empezando por la más
obvia de todas, probar quien soy, lo que se hace fundamen-
talmente a través del documento de identidad pertinente
(cédula de ciudadanía); cuestión diferente es la de que esta
obra se destine esencialmente al estudio de los medios de
prueba como instrumentos para llevar certeza al funcionario
judicial, es decir, aquel que ostenta la jurisdicción, que no
son exclusivamente los jueces usualmente establecidos por
la Constitución y la ley, debido a que también los funcio-
narios administrativos con funciones jurisdiccionales tienen
esa calidad, tal como se ha desarrollado en el art. 24 del
CGP.
Piénsese, para ilustrar con un sencillo ejemplo lo ante-
rior, que de nada vale tener la certidumbre de que se es hijo
de determinado padre, si en el momento en que se requiere
acreditar tal calidad no se cuenta con el medio probatorio
idóneo para demostrarla ante quien lo pida. O, cuestión de
todos los días, si al firmar la tarjeta de crédito para efectuar
una compra se exige por el empleado del establecimiento
respectivo la prueba de que soy el titular, de nada vale la
autoa:firmación que se haga de la identidad; debo probarla,
30 NOCIONES INTRODUCTORlAS
en este caso con la prueba documental que es la cedula de
ciudadanía.
En suma, buena parte de la actividad del hombre está
determinada a probar y dentro del proceso se convierte en
central pues casi toda decisión judicial debe estar soportada
en medios idóneos de prueba6
, porque como bien lo advierte
el profesor Jairo Parra7
la prueba "tiene una función social,
una función humana individual (la necesidad del adulto de
probar algo para sobresalir, del niño para que lo tengan en
cuenta, etc.) y una función jurídica (hacer posible saber
cómo sucedieron los hechos, para aplicar las normas)".
1.3. Alcance delpresente estudio
Durante varios años de regencia de la cátedra de prue-
bas en las Universidades de los Andes y Externado de Co-
lombia se realizó la exposición de la materia estudiando
simultáneamente las pruebas de acuerdo con los estatutos
procesales civil y penal y siempre encontré el malentendido
del alumnado de creer que se trataba de asuntos diferentes,
no obstante lá innegable unidad de la materia, pues era :Ere-
6 Por excepción, algunas decisions judiciales no requieren de prueba que las
soporte, como lo son las que constan en autos de sustanciación que se limitan
a impulsar el proceso o definen peticiones como una solicitud de copias o una
certificación.
7 PARRA QUIJANO Jairo, Manual de derecho probatorio, Ed. Librería del
Profesional, Santafé de Bogotá, 1995, 2a edición, página 3.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 31
cuente la tendencia a analizar con óptica diferente el mis-
mo medio del prueba por el hecho de tratarse de un asunto
penal8
•
Por tal motivo en los últimos años opté por un enfo-
que diferente én el estudio de la materia y es así como ini-
cialmente desarrollé el programa exclusivamente sobre la
base de la regulación en el procedimiento civil omitiendo
exprofeso toda referencia a la normatividad probatoria del
procedimiento penal para, en los dos meses finales del cur-
so, realizar de similar forma el estudio separado del sistema
probatorio penal, de modo que al ser analizados los temas,
salvo puntuales aspectos, siempre dejaba la sensación en el
alumno de ser materia ya vista o de que nos hallábamos en
una simple tarea de repaso como en realidad sucede, pues
8 Es posible explicar Ío anterior por la absurda teoría que basta hace po-
cos años preconizaba que el proceso civil se contentaba con la verdad "formal",
mientras el penal iba a la verdad "real", como si hubiera otra!! Desterrado ese
monumental equívoco debe desaparecer toda base diferenciadora del análisis de
los medios de prueba en cualquierjurisdicción. Es lamentable que el Código
de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, no haya suprimido esa inadecuada
terminología y mantenga en el art. 234 similar redacción al prescribir que: "El
funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe
averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la
conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al pro-
cesado y las que tiendan a demostrar su inocencia." Cierto es que la ley 906 de
2004, nuevo estatuto procesal penal, en sus artículos 372 y 381 cambió el errado
criterio al indicar que las pruebas buscan llevar al juez el conocimiento "más allá
de la duda razonable." Empero debido a que el C de P.P. del año 2000 rige hasta
que termine el último de los procesos iniciados bajo su vigencia, aún siguen esas
normas observándose en tales actuaciones.
32 NOCIONES INTRODUCTORIAS
es lo cierto que se trata, en su inmensa mayoría, de idénticas
nociones9
•
En verdad, los requisitos de las diferentes pruebas, las
formalidades para su producción, su evaluación y su contra-
dicción son o similares o idénticos, de ahí la conveniencia y
utilidad de refundir en un solo estatuto, (lo que equivaldría
al antiguo Código Judicial), todo un conjunto de materias
que se repiten de manera innecesaria en diversos textos le-
gales.
Acaso ¿podrá existir distinción en un testimonio, una
prueba pericial, la inspección judicial, un indicio o una pre-
sunción por versar sobre asunto propio del campo penal?10
9 Que son los que se justifica incluir en los Códigos especializados por co-
rresponder de manera específiéa a la materia; ejemplo, en el procedimiento penal
lo atinente a la indagatoria y en el civil lo que corresponde al interrogatorio de
parte.
10 SILVA MELERO Valentín, La prueba procesal, Ed. Revista de Derecho
Privado, Madrid, 1963, Tomo I, pág. 44 pone de presente como la inquietud es
antigua al comentar: "Portalis, ya en tiempos que no pueden considerarse preci-
saniente contemporáneos decía "que una aplicación de los principios generales
por el órgano judicial, para la instrucción de los procesos civiles y criminales
sería un gran paso en interésdel orden social, de acuerdo con su finalidad, sim-
plificando las formas en ambos procedimientos por eso Polacco advertía que el
procedimiento civil y el penal son parte integrante de un idéntico organismo, y
que las diferencias necesarias que requiere la específica función de cada uno no
deben ser exageradas añadiendo otras, porque no sería más que generalizar el
prejuicio vulgar de que en el proceso se encuentra un caprichoso "revoltijo" o
confusión de nornias."
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 33
¿Qué diferencia puede darse en la ponderación del di-
cho del declarante por la circunstancia de relatar en un caso
hechos relevantes frente a un homicidio y en el otro respec-
to de un contrato de arrendamiento o de un divorcio?
Urge al país la unificación de una serie de normas pro-
cesales que son idénticas en cualquiera de las diferentes
jurisdicciones y dentro de ellas, por excelencia, las que re-
gulan las pruebas van a la cabeza,.tema sobre el cual sigo re-
cabando debido aque la leyl564 del2012, así se denomine
Código General del Proceso, no pasa de ser, como en varias
ocasiones lo he mencionado, un nuevo Código de Procedi-
miento Civil, porque de nuevo se perdió la oportunidad de
tener en el país un verdadero.Código General11
•
Como se. de la exquisita sensibilidad de los cultores
del derecho penal, no faltará quien asevere_que si de estatu-
tos semejantes se.trata, mejor sería realizar la tarea al revés,
es decir tomar como texto básico el procedimiento penal y
las referencias al civil.
11 Otra posibilidad sería la de dejar exclusivamente la regulación probatoria
adscrita al sistema procesal civil y mantener dentro del penal solo las escasas
normas que requieren específica tipificación; ejemplo, la referencia al beneficio
de rebaja de pena cuando confiesa el sindicado. No puede perderse de vista que,
por fin· !!!, el país empieza a hacer conciencia de que sobran tantos estatutos
procesales como. ramas del derecho sustancial existan y que un estatuto básico
común, en mucho contribuirá a contener la inflación legislativa y permitiría un
mejor aprovechamiento del pensum académico al eliminar. la incesante repeti-
ción de los mismos conceptos en los cursos de teoría general del proceso, dere-
cho procesal civil, penal, laboral, contencioso administrativo etc etc.
34 NOCIONES INTRODUCTORIAS
La respuesta es simple y no debe ser cuestión de egos:
por cuanto el estatuto del Código General del Proceso es
más completo y está mejor desarrollado desde el punto de
vista de técnica legislativa y en el campo procesal penal los
vacíos se llenan con dicho Código, es mejor referirse al mis-
mo12, tanto más si en .el CGP existen normas deimperativa
y preferente aplicación en el campo procesal penal~ como el
art. 252 del CGP que en materia de presunción de autentici-
dad de documentos privados en original o copia señala que
"Lo dispuesto. en este artículo se aplica en todos los proce-
sos y en todas las jurisdicciones."
Es la anterior, entonces, la razón que· nos impulsa a
desarrollar el estudio exclusivamente con base en la nor-
matividad prevista en los artículos 164 a 277 del CGP, con
puntuales referencias de pie de página a las disposiciones
que se repiten en el campo procesal penal.
12 Basta resaltar lo deficiente de la regulación procesal penal en lo que con
los principios generales de la prueba concierne donde a más derepetir disposi-
ciones del CGP se involucran normas propias de medios de prueba en particular
tal como sucede con el art. 233 de la ley 600 de 2000 que prescribe: "Medios de
prueba. Son medios de pruebala inspección, la peritación, el documento, el tes-
timonio, la confesión y el indicio. Los indicios se tendrán en cuenta al momento
de realizar la apreciación de las pruebas siguiendo las normas de la sana crítica".
"El funcionario practicará las pruebas no previstas en este Código, de acuerdo
con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio,
respetando siempre los derechos fundamentales". La ley 906 de 2004, paramos-
trar avances (?) se 'refiere en el artículo 382 a "medios de conocimiento".
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
1.4. Algunos conceptos básicos en el desarrollo de esta
obra
35
Dentro del capítulo introductorio y por tratarse deuna
serie de conceptos que empezarán a ser empleados asidua-
mente queremos dejar sentado desde ahora, lo que se entien-
de por probar, medios de prueba, solicitud, decreto, práctica
y aportación de la prueba.
1.4.1. Probar: Si bien es un término anfibológico da-
dos los diversos significados que dentro del contexto de su
utilización puede conllevar, para los· fines de esta materia,
de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española significa: ')ustificar, manifestar y hacer
patente la certeza de un hecho y la verdad de una cosa con
razones, instrumentos. o testigos", es decir llevar certeza a
quien va dirigidala prueba, o sea, básica más no únicamen-
te, al juez con el e1npleo de los medios señalados por la ley
para hacerlo13
•
1.4.2. Medios de prueba: Se entiende por tales aque-
llos instrumentos jurídicos de los que se vale. la ley para
demostrar hechos y que se hallan enunciados con carácter
13 TIRADO HERNANDEZ Jorge, Curso de Pruebas Judiciales, Parte Ge-
neral, T. I, Ed. Doctrina y Ley, Bogotá, 2006, página 104, señala que "Probar es
acreditar ante eljuez, con el logro de la certeza o convicción de éste, la existencia
o inexistencia de un hecho o un acto jurídico, recurriendo al empleo de ciertos
medios o elementos·autorizados taxativa o libremente por la ley, practicados·de
acuerdo con el ordenamiento jurídico."
36 NOCIONES INTRODUCTORIAS
no taxativo en el artículo 165 del CGP cuando advierte que
"Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión,
el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen peri-
cial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los
informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para
la formaciqn, del convencimiento del juez", aun cuando ad-
vierto que en la práctica es bien dificilimaginar medios de
pruebas diversos a los relacionados en la norma transcrita.
En todo caso la ley ha querido cubrir la remota posi-
bilidad de que pueda estructurarse un medio de convicción
distinto de los señalados para efectos de permitir que sea
tenido en cuenta.
1.4.3. Solicitud de la prueba: Hace referencia a la pe-
tición que los sujetos de derecho; autorizados para interve-
nir dentro de las concretas actuaciones judiciales o extraju-
diciales, presentan al funcionario judicial en procura de que
éste disponga la práctica o admita la aportación del respec-
tivo medio de prueba.
/ Cuando de los procesos·regidos por el CGP concier-
ne, la legislación se ocupa·de regular de manera precisa las
oportunidades para solicitar y aportar pruebas, de ahí que
sólo dentro de ellas es posible hacerlo, lo que constituye
un primer paso en orden al acatamiento del principio del
debido proceso en el campo probatorio y el respeto a los
términos.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 37
Dentro de la misión de orden y garantía que se asig-
na al derecho procesal es este un aspecto central, pues Vlil-
neraría el debido proceso por la dificultad o imposibilidad
de ejercitar el derecho de contradicción de las pruebas, el
permitir·su·decreto o aporte en cualq~ier ocasión, como en
veces lo quieren abogados de conducta perfun:ctoria que so
pretexto de que prima el derecho sustancial s~bre el proce-
sal tratan desolicitar o aportar pruebas cuando ya venció la
ocasión para hacerlo14
~ .
1.4.4. Decreto dela prueba: Es la disposiciónjudicial
contenida en providencia (auto) ·donde se ordena la prácti-
ca o admite la aportación de la correspondiente prueba por
considerar el fullcionario que ésta es conducente, pertinente
y útil, conceptos estos_que en el capítulo tercero se estudian
a espaeio. Puede darse el mismo para resolver la petición de
las partes o de oficio.
1.4.5. Práctica de la prueba: Es la actividad judicial
usuahnente a cargo del juez, pero que también pueden las
partes adelantar de común acuerdo o de manera bilateral, en
virtudde la que s~ materializa la prueba hasta ese momento
inexistente, tal como sucede, pórejemplo, cuando se recep-
14 Si bien lo indicado constituye una limitación a la posibilidad de pedir prue-
bas, en la práctica las oportunidades son amplias (demanda, contestación, escrito
donde se promueve un incidente, respuesta al mismo, traslados especiales en
procesos declarativos, diligencia de inspección judicial.
NOCIONES INTRODUCTORIAS
ciona el testimonio o el interrogatorio de parte o se lleva a
efecto la inspección judicial.
1.4.6. Aportación de la prueba: Se predica exclusiva-
mente de la prueba documental la cual existe de antemano,
pero es.necesario involucrada al prqceso, lo que tan solo
ocurre cuando eljuez autoriza su incorporación.
Téngase en cuenta que el concepto de aportación de
la prueba documental no conlleva únicamente su incórpo-'
ración fisica al proceso, sino que esnecesario que el juez
la admita si se presentó dentro de alguna de las múltiples
oportunidades que existen, sin que sea menester providen-
cia donde expresamente lo indique en concreto para cada
documento, porque usualmente se hace una referencia ge-
neral d.e ellos; así, por ejemplo, se tienen como pruebas los
documentos adjuntos con la demanda sin necesidad de refe-
rirse específicamente a cada uno.
Ob,sér-Vese que entre práctiCa de la pruepa y aporta9ión
de elJa la diferencia es ostensible: en la prácti<;a de la prueba
ésta no existe, se crea, como cuando se recibe un testimo-
nio o se efectúa la inspección judicial; por el contrario en
la aportación el documento ya existe, sólo que es menester
incorporarlo al expediente como sucede por ejemplo con el
contrato de venta que suscribieron las partes, o la letra de
cambio que giró una de ellas.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 39
En todos aquellos casos donde las pruebas se practi-
can por fuera de proceso, debido a la posibilidad de que
las partes practiquen pruebas unilateralmente o de común
acuerdo, también en el evento de las que pueden realizarse
extrajuicio por jueces y notarios, como las mismas quedan
plasmadas en el documento que las contiene y da fe de su
existencia, sin que se desnaturalice su esencia, igualmente
pueden ser objeto de aporte y, por ende, lo concerniente con
las oportunidades para hacerlo se rige por la normatividad
imperante para la aportación de pruebas documentales, pero
su análisis crítico se hará de acuerdo con lo previsto para el
respectivo medio probatorio, al igual que su contradicción.
40 NOCIONES INTRODUCTORIAS
CAPÍTULOll
LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y
LASREGLASTÉCNICASDELDERECHO
PROBATORIO
"Lo que ocurre es que la forma bien
entendida como expresión de esa
necesidad de certeza se confunde con
'elformalismo'; que por supervivencia
de ideas ya ·desechadas, perdura en
los ordenamie11tos legislativos de más
remotafecha".
Juan Gómez Jiménez de Cisneros
l. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y
LASREGLASTÉCNICASDELDERECHO
PROBATORIO
1.1. Los principios informadores del derecho
probatorio .
De tiempo atrás1
vengo recabo acerca de la necesidad
de replantear lo que. tradicionalmente se ha venido expli-
1 LÓPEZ BLANCO Hemán Fabio, La simplificación de los procedimientos,
Justicia y Sociedad, Ed. Universidad autónoma de Mexico, México, 1994, pági-
LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
cando como "principio informador" del derecho procesal
debido a que la gran mayoría de los que se enseñan como ta-
les no ostentan los requisitos para tener esa categoría, pues
no pasan de ser lo que la doctrina ha denominado "subprin-
cipios" o "reglas técnicas del procedimiento", denomina-
ción esta última que nos parece más acertada, por cuanto la
idea de principio es consustancial con el carácter absoluto
que tienen una vez adoptados, la imposibilidad de predicar
contrarios, su permanente desarrollo o, al menos, el tratar
de lograr siempre sú realización, mientras que las reglas
técnicas son herramientas, en veces conceptualmente con-
tradictorias, que están a disposición del legislador para em-
plearlas de acuerdo con las condiciones sociales, culturales
y económicas de un determinado país; aun cuando, en prin-
cipio, abstractamente consideradas, de toda regla técnica no
es posible emitir juicios de valor acerca de su utilidad·por-
que en este plano siempre la tienen, ya al ser implementadas
normativamente puedenservir o no, dadas esas condiciones
advertidas.
En este orden de ideas se tiene que los principios in-
formadores del derecho probatorio, como parte del derecho
procesal, son los mismos que cumplen dicha labor orienta-
nas 708 a 725, primer escrito donde cuestioné a fondo el mal empleo del concep-
to de principio orientador del derecho procesal, ampliado desde nuestra obra de
Instituciones de, Derecho Procesal. Civil Colombiano, Dúpre Editores, Bogotá,
2005, 9a edición, páginas 83 a 88.
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 43
dora: eventualidad, publicidad, igualdad, economía proce-
sal e imparcialidad del juez, cuyo análisis está de sobra en
esta obra, porque en la correspondiente a la parte general
de la materia se realiza; basta resaltar quetodos ycada uno
de esos principios se cumplen en disposiciones_del derecho
probatorio tales como el art. 173 del CGP que consagra la
preclusión del término para practicar pruebas y el 175 que
autoriza a las partes "para desistir de laspruebas no practi-
cadas que hubieren solicitado".
1.2. Las reglas técnicas delprocedimiento predicables
del derecho probatorio
Sentada la base referente a que lo que los autores
usualmente denominan "Principios Generales de la Prueba
Judicial" no tienen tal categoría, pues además de permitir
que de ellos se prediquen contrarios, no son orientaciones
que ineludiblemente deban cumplirse, lo usual es que el
legislador pueda definir a cuál de esas herramientas acude
por hallarlas más convenientes en un determinado momen-
to y siempre de. acuerdo con las disponibilidades económi-
cas de cada país2
, las reglas técnicas de procedimiento que
2 Es el aspecto esencial. Asevero que cualquier regla técnica que se adopte
puede ser exitosa si se cuenta con el debido soporte económico y humano para
su desarrollo. Por eso es que la regla técnica de la oralidad que se ha implantado
de manera preponderante no puede funcionar adecuadamente, debido a que no
existen las condignas partidas presupuestales para que esa serie de disposiciones,
buenas en teoría, sean realidad. Por eso el estatuto procesal penal empezó a hacer
44 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
especialmente se predican del derecho probatorio son las
siguientes:
a) Contradicción
b) Carga de la prueba
-e) Necesidad de la prueba
d) Comunidad de la prueba
e) Unidad de la prueba
f) Inmediación.
g) Concentración
Naturalmente la enunciación anterior subsume las re-
glas técnicas contrarias, es decir que el legislador puede de-
sarrollar total o parcialmente las opuestas.
No se puede perder de vista, pues en derecho no existe
nada absÓluto, la posibilidad de que un sistema legal, enlo
agua desde sus comienzos mismos y seguirá siendoun rotundo fracaso mien-
tras no se cuenten con los recursos económicos necesarios. Cuando esto escribo,
agosto de 2018, es unánime la aceptación de la realidad augurada: la oralidad
hizo colapsar al proceso penal y al mismo camino va a llevar al civil Al país en
ese campo le pasó lo mismo que el idealista padre de familia que por años planeó
viaje al lejano oriente. Estudió sus culturas, se empapó de las principales atrac-
ciones turísticas. Al tomar la decisión y consultar las sumas con las que contaba,
escasamente pudo llegar a Puerto Carreña. Reitero, el asunto no es de que sea
buena o mala la oralidad. Es de dinero o, en términos menos prosaicos, empieza
por tener disporlibilidad presupuesta!.
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 45
que concierne con el empleo de reglas técnicas, sea eclécti-
co, es decir que según el caso se oriente por las que son con-
trarias dejando una como base de ciertos aspectos y la otra
para los restantes o, como es frecuente, consagrando dispo-
siciones que, como regla general, siguen una en especial,
pero se permiten excepciones basadas en la contraria, de lo
que constituye un ejemplo el art. 171 del CGP que establece
la inmediación como regla general, pero igualmente permi-
te acudir en ciertós casos a la mediación al señalar: "Juez
que debe practicar las pruebas. El juez practicará personal-
mente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón
del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de
videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio
de comunicación que garantice la inmediación, concentra-
ción y contradicción.
Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica
de pruebas que deban próducirse fuera de la sede del juzga-
do y no sea posible emplear los medios técnicos indicados
en este artículo."
1.2.1. Regla técnica de la contradicción de la prueba
De acuerdo con ella, para ser estimadas por el Juez en
sus decisiones de fondo, las pruebas deben, previamente,
46 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
haber sido controvertidas por los sujetos que intervienen en
el proceso o, al menos haber existido la posibilidad de reali-
zar dicha contradicción; en otras palabras, que éstos puedan
participar en la práctica de las mismas o discutirlas cuando
se dispone su aporte.
Lo que se quiere, para que el juez pueda realizar el
análisis·de las pruebas y determinar el grado de certeza que
éstas le llevan, es que los sujetos intervinientes dentro del
proceso hayan tenido la ocasión de controvertir la prueba,
bien porque participaron en la práctica de ellas, ora por que
conocieron oportunamente el documento aportado y tuvie-
ron la ocasión de tacharlo o realizar las observaciones que
estiinasen pertinentes.
Empero, en algunos casos la ley permite al juez tomar
ciertas decisiones·sobre la base de pruebas que, si büm es
cierto le llevan en el momento plena certeza, no han sido
aún controvertidas, circunstancia excepcional que se pre-
senta cuando la norma se refiere a la posibilidad de acep-
tar la prueba sumaria y que obra en casos donde es viable,
/
en trámites subsiguientes, cumplir con la controversia de la
prueba e incluso tomar decisión contraria a la inicialmente
adoptada si de la contradicción surge un diferente alcance
probatorio tal como sucede, por ejemplo, con el artículo 309
numeral 6 del CGP, que le permite al tercero poseedor opo-
nerse a la entrega con prueba sumaria de dicha calidad, pero
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 47
estableciendo un trámite subsiguiente donde es pertinente
controvertir las pruebas y decidir en forma diversa a la ini-
cial, si de la contradicción cumplida se derrumba el valor
probatorio inicialmente asignado a las pruebas estimadas.
Destaco que la contradicción de la prueba igualmente
queda surtida si se tuvola oportunidad de contradecirla y se
guardó silencio, lo que no conlleva que se acepte el alcance
de la prueba, tan solo que el juez la podrá analizar en lo que
ella determine de su análisis crítico, por cuanto se surtió el
requisito de la contradicción.
1.2.2. Regla técnica de la no oficiosidad o carga de la
prueba
Parte del supuesto de que son los sujetos de derecho
que intervienen en el proceso sobre los que gravita funda-
mentalmente el deber de procurar que las pruebas se prac-
tiquen o aporteny es por eso que a· su iniciativa para solici-
tarlas e interés para llevarlas a. efecto se atiende de manera
primordial.
A no dudarlo, constituye una regla de máxima impor-
tancia.en el sistema procesal colombiano pues el iridso pri-
mero del artículo 167 del CGP la acoge al señalar: "Carga
de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de
48 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES YLAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que
ellas persiguen" 3
•
Si bien el efecto de dicha regla se atempera con lo in-
dicado en el inciso segundo de la misma disposición y tam-
bién al acogerse a la contraria o sea la de la oficiosidad en el
decreto y práctica de las pruebas, prevista en el art. 170 del
CGP es lo cierto que prevalece la primera pues nadie mejor
que los interesados para conocer los medios de prueba que
deben emplear con el fin de demostrar los hechos en que
fundamentan sus pretensiones o excepciones.4
3 El concepto de carga de la prueba es central para entender el porqué de
ciertas decisiones judiciales, pues en aquellos eventos donde la ausencia de prue-
bas se presenta, no puede el juez abstenerse de decidir y es así como se impone
un fallo en contra de quien tenía radicada la carga de la prueba.
Así, por ejemplo, si en un proceso declarativo donde la carga de la prueba,
que por regla general se impone al demandante, llegado el momento de dictar
sentencia éste nada ha probado, pero el demandado que excepcionó, tampoco
ha prob¡¡,do; debe el juez absolver pues la carga estaba radicada en cabeza del
demandante.
/ Si el proceso fuera ejecutivo y el ejecutado no cuestiona el título base de la
ejecución o haciéndolo a través de excepciones no prueba las mismas, se impone
seguir en su contra la ejecución por tener radicada en su cabeza la carga de la
prueba, estando aquí una de las centrales diferencias entre el proceso declarativo
y el ejecutivo, pues la carga de la prueba se consagra de manera inversa.
4 La ley 906 de 2004 en el artículo 361 señala que "En ningún caso el juez
podrá decretar pruebas de oficio". La sentencia de la Corte Constitucional C-396
de mayo 23 de 2007 declaró la exequibilidad de dicha norma basada en las ca-
racterísticas del sistema acusatorio.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 49
1.2.3. Regla técnica de la necesidad de la prueba
Según esta regla las decisiones judiciales deben. estar
soportadas en pruebas, porque no se admite el conocimiento
privado del juez para definir, pues esta posibilidad resta-
ría a las partes de la ocasión de controvertirlas, debido a la
completa subjetividad que dicho cónocimiento implica, de
manera que si el juez conoce un hecho no le está permitido
fundar su decisión en esa única circunstancia, de 1nodo que
lo que debe hacer es procurar el decreto de medios de prue-
ba de oficio que vengan a ratificar lo que conoce.
Se acoge·en elartículo 164 del CGP donde se advierte
que "Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas
regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas
obtenidas con violación del debido proceso son nulas de
pleno derecho", disposición que requiere de algunas preci-
siOnes.
En primer lugar, no es posible predicar la regla de
"toda decisión judicial", que como es bien sabido se hallan
contenidas en la providencias judiciales, pues de así suceder
se desconocería que en el campo de los autos, especialrrien-
te los de sustanciación, no es menester que se cumpla lo an-
terior por no requerirse, para impulsar el proceso o resolver
ciertas solicitudes, de prueba alguna y no por eso dejan de
ser decisiones judiciales.
50 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
Se debe entender que la disposición se predica de
aquellas decisiones judiciales que conllevan la resolución
de determinada circunstancia donde sea menester formar el
convencimiento del juez por medios externos, como sucede
siempre con las sentencias y ciertos autos interlocutorios
donde se definenasuntos de importancia como son los que
tienen trámite incidental, por ejemplo el promovido por el
tercero que rio. estuvo presente en el secuestro y pretende
que éste se levante.
Pero exigir que por ser decisión judicial, el juez se
base en pruebas para correr un traslado para alegar, seña-
lar una caución o incluso decretar medidas cautelares no es
pertinente. Ahora bien, si de extremo purismo se trata, la
prueba sería la documental que integra el expediente el que
de acuerdo con su avance o procedencia de la petición le
permite adoptar ciertas determinaciones.
1.2.4. Regla técnica de la comunidad de la prueba
_ Se explica advirtiendo que sin que importe cual es el
orígen de la prueba, es decir, si se aportó o practicó por ini-
ciativa de alguna de las partes o de oficio por el juez, una
vez incorporada entra a formar parte del expediente y.no le
es posible a quienes dentro del mismo intervienen, inclu-
yendo al juez, prescindir de ella.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 51
Obsérvese que esta regla se refiere a las pruebas practi-
cadas o incorporadas, no a las que apenas han sido solicita-
das, pues cuando así sucede le es dable a las partes autóno-
mamente o de común acuerdo si sus peticiones coincidieron
en ciertos medios de prueba, como por ejemplo testigos,
desistir de la práctica de las pruebas que solicitaron, sin per-
juicio, obviamente de la facultad del juez de decretadas de
oficio.
El art. 175 del CGP dispone que "las partes podrán de-
sistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado",
redacción que pone de presente que no se requiere petición
conjunta, pues tiene esa habilitación la parte que solicitó la
práctica, aspecto que reafirma el art. 316 del CGP al indicar
que le es dable a las partes desistir de los "actos procesales
que hayan promovido" y, para despejar toda duda, se agrega
que ''No podrán desistir de las pruebas practicadas", con lo
cual queda nítidamente sentada la posibilidad de que, por el
contrario, puede desistir de las pruebas por ella solicitadas
pero aún no practicadas.
La circunstancia dudosa se presenta respecto de las
pruebas aportadas o sea las documentales, debido a que
las dos disposiciones se refieren a pruebas practicadas y ya
quedó establecida la diferencia entre práctica y aporte de
pruebas, de modo que debo fijar una posición respecto de
si las normas cobijan las pruebas aportadas, tema frente al
52 LOS PRlNCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
cual considero que no es viable "desistir" de ellas pues ya
obran en el expediente y sería injurídico retirarlas del expe-
diente o que el juez se abstenga de considerarlas en caso de
desistimiento, de modo que concluyo que una vez aportadas
las pruebas documentales no es viable la·opción de desisti-
miento de ellas, pues la misma concierne con unas pruebas
aun no existentes en el proceso.
Por lo anterior, deben quienes aportan pruebas docu-
mentales ser conscientes de esta posibilidad, pues so pretex-
to de ser la parte que las aportó no es viable su retiro o no
consideración bajo la figura del desistimiento y por eso los
documentos aportados entran fatalmente a formar parte del
acervo probatorio, con la única excepción consagrada en el
inciso final del art. 270 del CGP que dispone que cuando se
ha tachado de falso un documento "El trámite de la tacha
terminará cuando quien aportó el documento desista de in-
vocarlo como prueba", aspecto que se analiza en detalle al
estudiar la prueba documental.
1.2.5. Regla técnica de la unidad de la prueba
Consiste en que las pruebas deben ser analizadas en
su conjunto, buscando precisar lo que de su análisis integral
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 53
puede extraerse para llevar la certeza sobre los hechos cuya
comprobación se pretende5
•
Es el artículo 176 del CGP el que la acoge al resaltar
que "Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de
ácuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio·de las
solemnidades prescritas enla ley sustancial para la éxisten-
cia o validez de ciertos actos", disposición con la cual queda
claro que delestudio integral, "en conjunto", de las diversas
pruebas practicadas o aportadas es que el juez debe fundar
su determinación tomando de todas y cada una de ellas las
bases necesarias para formar su convencimiento6•
1.2.6. Reglas técnicas de la inmediación y de la mediación
Obsérvese que al mencionar las anteriores reglas téc-
nicas no se hizó referencia alguna a las opuestas debido a
la innegable preeminencia que las explicadas tienen, pues
sin ser principios, resulta dentro de nuestra concepción de-
5 Es lo mismo que prevé el art. 238 C de P. P. ley 600 de 2000 al señalar
que "Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas
de la sana crítica". La ley 906 de 2004 igualmente señala: "Art. 380. Criterios
de valoración. Los medios de prueba, los elementos máteriales probatorios y la
evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno
de ellos serán señalados en el respectivo capítulo."
6 Corte Suprema de Justicia, sentencia de mayo 5 de 1998, ponente Dr. Car-
los EstebanJaramillo, expediente 4959 donde se advierte que "la valoración de
la prueba debe hacerse med!ante la apreciación reflexiva, primero, de cada medio
en particular que resulte conducente, y luego comparativa respecto de los restan-
tes, para finalizar de acuerdo con un criterio objetivo de racionalidad..."
54 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
mocrática vigente difícil acudir a las reglas contrarias; así,
dentro del marco del sistema político colombiano pensar en
adoptar como regla técnica informadora de disposiciones
probatorias la ~de la no contradicción de la prueba iría en
contra de regulaciones constitucionales; establecer normas
que adopten regla diferente a la de la unidad de la prueba
conllevaría olvidar importantes avances del derecho proce-
sal,~de ahí que se hagan innecesarias elucubraciones acerca
del alcance de las reglas técnicas contrarias.
No acontece lo anterior con las reglas técnicas de la
inmediación y la mediación, pues el actual panorama socio
jurídico de países dentro de los que Colombia no es la ex-
cepción, pone de presente la necesidad de replantear cuál de
ellas es la que debe tener la preeminencia, si como tradicio-
nalmente ha sucedido al menos en teoría, la de la inmedia-
ción o, por el contrario, debe prevalecer la de la mediación,
de ahí que a continuación indique el alcance de cada una de
ellas para luego tomar partido por la que considero más útil,
en el actual estado de cosas.
En virtuddela regla técnica de la inmediación se bus-
ca que sea el juez quien de manera personal y directa, sin
intermediarios, practique las pruebas, mientras que la de la
mediación permite que el recaudo de la prueba pueda dar;..
se por personas diferentes al funcionario que debe tomar la
decisión.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 55
En nuestro país como en la mayoría del mundo oc-
cidental,. se adopta, en teoría, como básica la regla técnica
de la inmediación pero sin repudiar la de la· mediación, en
principio, vigente para casos excepcionales, pero día a día
ampliada en su cobertura7
•
Es así como en el artículo 171 del CGP se consagra lo
anterior al·indicarse que "El juez practicará personalmen-
te todas las pruebas. Si no ló pudiere hacer por razón del
territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de vi-
deoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio
de comunicación que garantice la inmediación, concentra-
ción y contradicción" y el·inciso tercero reafirma que: "Es
prohibido al juez comisionarparala prácticade pruebas que
hayan deproducirse en el lugar de su sede, así como para la
de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial."
A no dudarlo, frente a darle primacía a una,de las dos
anteriores reglas técnicas es que se centra en esencia la so-
lución al gran problema de la eficienciajudicial, la celeridad
del proceso, pues uno de los aspectos básicos del retardo en
los mismos si6mpre ha·estado determinado por la demora
en la etapa probatoria, que obedece precisamente al ciego
empecinamiento-de tratar de mantener, en contravía con la
7 Como ejemplo la ley 906 de 2004 C. de P. P. cuyo art. 379 señala: "Inme-
diación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan
sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba
de referencia es excepcional".
56 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
realidad procesal contemporánea, la preponderancia de la
inmediación, a sabiendas de ladificultad actual para poderla
aplicar como corresponde, lo que es unimposible práctico,
máxime si se establecen, en buena hora, términos tajantes
para proferir la correspondiente sentencia de instancia.
De.tiempo atrás sostengo lo desueto de los procedi-
mientos que consagran las normas que den primacía a la
regla técnica de la inmediación, y al respecto, es necesario
tener en cuenta las razones que a continuación se expresan.
Hablar de obsolescencia de la inmediación no es irre-
verente ni constituye una posición que, utilizando términos
taurinos, pudiera ser calificada de tremendismo jurídico, se
trata.tan solo de comprobar que, .en lo que concierne con
nuestra región, la inmediación ha dejado de ser la regla téc-
nica que debe prevalecer y nó es posible seguir teniéndola
como fuente inspiradora de normas que permitan una admi-
nistración <le-justicia que se espera sea eficaz, considerando
los tiempos que se viven.
/ ·· Es necesario no seguir en contravía con la realidad,
pues algunos juristas de nuestros países, anclados en el pa-
sado y en el entendido de rendir culto a grandes maestros
del derecho procesal, que cuando pregonában la utilidad de
ciertas reglas técnicas estaban de acuerdo con su época pues
en ese momento eran aptas, insisten tozudamente, querien-
do detener eltiempo, en tratar de condicionar la realidada la
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 57
inmediación, olvidando que no es principio sino regla téc-
nica, cuando se trata de todo lo contrario, aplicar las reglas
técnicas que se adecuen a la respectiva y concreta situación
temporo espacial, de niodo que si está comprobado·que la
inmediación no sirve en el momento, se imp.one regular el
proceso esencialmente sobre la base de la mediación, que
es la regla técnica contraria a la que no ha mostrado efectos
positivos.
Naturalmente debemos evitar incurrir en el error de las
generalizaciones. No se·trata de proscribir la inmediación,
solo de emplearla donde ella pueda servir para impartirjus-:-
ticia eficaz, de manera que se debe establecer en el sistema
probatorio como regla preponderante la de la mediación y
dejar la inmediación para los eventos excepcionales en que
puede ser útil.
A no dudarlo el considerar la inmediación como un
"principio", lleva al error apuntado, pues se parte del a prio-
ri de que como talnecesariamente debe ser desarrollada en
la normatividad del país.
No es mipropósito descalificar por mala la inmedia-
ción, en teoría, reitero, no existe regla técnica buena ni
mala, como herramientas que son, según el caso, se pue-
den emplear o no. Pretendo, eso sí, demostrarque su ciega
observancia en multitud de disposiciones legales, es fuente
de enormes demoras en los procesos, de acomodadas· ac-
58 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
tuaciones en orden a hacer ver que se cumple, así en la rea-
lidad no suceda y que, por lo mismo, es menester cambiar
drásticamente nuestras regulaciones procesales en orden a
implementaruna serie de disposiciones que consultando las
exactas necesidades, cultura, disponibilidad de recursos hu-
manosy económicos pueda servir realmente como solución
a la crisis de nuestras administraciones de justicia.
Recuerdo que la inmediación pretende que en todo
proceso exista una comunicación directa entre·las partes y
el juez pero, básica y.fundamentalmente entre el juez y la
producción de la prueba, dado que esa percepción direc-
ta del fallador le permite formarse un mejor concepto so-
bre el poder demostrativo de aquella, lo que teóricamente
es indiscutible y necio seria cuestionar su bondad en este
campo ideal, si además, todos los procesos fueran de única
instancia.
Isidoro Eisner8 en su.clásico ensayo sobre la materia,
destaca que el "principio" es de aquellos que no admiten
discusión en cuanto a que se debe desarrollar procesalmen-
te/y es por eso que inicia su trabajo sentando como presu-
puesto que es "imprescindible para el logro de una mejor
justicia", la que tan solo se obtiene ''conociendo el proceso
8 EISNER Isidoro, La inmediación en el proceso, Ed. Depalma, Buenos Ai-
res, 1963, págs. 7 y 172. Me pregunto si Eisner, cincuenta y cinco años años más
tarde y mirando'la realidad de su país, queen esto no es diversa de la colombiana,
seguiría opinando lo mismo.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 59
desde el principio hasta el fin" y lo culmina advirtiendo que
como el juez solo conoce los hechos a través de las mani-
festaciones de las partes y de las pruebas aportadas, "como
ambas están dirigidas al juez y en mérito de ellas éste debe
resolver el pleito, es indispensable que se halle en condicio-
nes .de recibir directa y personalmente, sin intermediarios,
los materiales de la causa: .alegaciones y pruebas. En esto
consiste el principio de la inmediación que ha sido objeto
de nuestro estudio".
Se relievan los calificativos de "imprescindible" e "in-
dispensable" que se destinan a la inmediación para ver que
con ellos se pretende establecer que el caos jurídico se apo;..
deraria, de no ser desarrollada, cuando es lo cierto que en
esta materia no existe ninguna regla que pueda tener tales
connotaciones, pues reitero, lo que se trata es de precisar
si sirve o no, en· el momento histórico en que se la quiere
emplear9
•
9 Creo necesario precisar que los países latinoamericanos encuentran su gran
problema de administración de justicia predicado de aquella que se dispensa en
los núcleos urbanos de población superior a doscientos mil habitantes, que son
numerosísimos. La que con fines estrictamente didácticos es posible denominar
como.justicia rural corresponde a unas realidades diversas y es por eso que no
se puede medir el problema con el mismo rasero, de ahí lo pertinente de esta
aclaración para destacar que el discurso se dirige a cuestionar la aplicación de la
inmediación en núcleos urbanos como los referidos.
60 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORlO
Es lo cierto que todos los estatutos.procesales latinoa-
mericanos consagran la inmediación10
; cómo no lo van a ha-
cer, si se parte de la base equivocada de que es un principio,
sin haberse preocupado de determinar si sirve pára nuestro
medio, porque esa comprobación está.de sobra respecto de
un verdadero principio y con esa gran capacidad histriónica
que nos caracteriza se agotanlos esfuerzos por jueces, abo-
gados y p~rtes, en.orden ademostrar que aparentemente.se
está cumpliendo.
No existe, entonces, estatutoprocesal en nuestro con-
tinente que no acoja el sacrosanto "principio de la inmedia-
ción", que inste a sus jueces para que le observen y que és-
tos aparenten acatarlo, pues al fin y al cabo son esos códigos
procesales la concreción legal de la labor científico jurídica
desarrollada por destacados cultores deL derecho procesal
enAmérica, cuyos aportes al avance de la ciencia del proce-
so ciertamente son destacados, pero que no intuyeron ade-
cuadamente la realidad social de nuestros países, el notable
aumento de su población, por ende de los litigios y menos al
10 Así, para citar algunos ejemplos, el Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal de México en su artículo 60 destaca que "Los jueces y magis-
trados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presi-
dirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad";
el Código Procesal civil y comercial de la nación argentina en su artículo 34
impone como uno de los deberes del juez "asistir a las audiencias de prueba bajo
pena de nulidad ...y realizar personalmente las demás diligencias que este Có-
digo u otras l~yes ponen a su cargo, con excepción de aquellas cuyadelegación
estuviese autorizada".
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
cambio de mentalidad de sus gentes ocurrido en los últimos
años, a más de las circunstancias de penuria económica que
impiden disponer de los recursos para fortalecer y moderni-
zar la actividad judicial. .
Y es que ninguna normatividad como la propia delpro-
cedimiento requiere de permanente remozamiento y actua-
lizaciones pues a diferencia de las normas sustanciales, las
procesales exigen de ajustes más prontos para no quedar a la
zaga de lo que muestra la dinámica social; es por eso que en
Colombia, por ejemplo, en los últimos 150 años ha existido
un Código Civil y dos de Comercio, mientras que en ese
mismo lapso hall. regido cerca de seis estatutos procesales
civiles y solo en los últimos veinte años cinco de procedi-
miento penal, aspectos todos que contribuyen a explicar el
por qué no podemos casamos en indisoluble vínculo, como
si se tratara de matrimonio católico, con ninguna regla téc-
nica del procedimiento y menos con la de la inmediación.
Por la misma razón, no debemos extrañar que, si en
un futuro, ojalá cercano, cambia la estructura judicialy es
útil la aplicación de la inmediación, no vacilaría en tomar
decidido partido por su establecer su preponderancia para
orientar las normas pertinentes, aun cuando, sin pecar de
pesimista, no creo contar con el plazo vital para verlo:
Sé que podrá contrargumentarse que la video confe-
rencia, la teleconferencia o cualquier otro medio de comu-
62 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
nicación que garantice la inmediación, como lo señala el art.
171 del CGP hacen que la mediación deba ser excepcional.
En teoría eso es cierto. En la práctica y estamos en el
año 2018, siguen siendo ayudas exóticas debido a podero-
1
1 •
sas razones: no existe presupuesto para su emp eo m~s1vo;
en los pocos casos en donde lo hay, no se cuenta con op~..,
dores aptos para el manejo de tales equipos, .o se tienen las
dos cosas pero "no hay señal".
·De tiempo atrás11 al criticar la forma como se consagró
normativamente la inmediación en el sistema procesal civil
colombian9 de 1970, mencionaba y en esa apreciación me
mantengo porque sigue actual y la estimo predicable de la
mayoría de los países Íatinoamericanos, incluso algunos eu-
ropeos, que: "Cada día son más pesados y lentos los trámites
de los procesos ciyiles. Y la solución no es, como usualmen-
te se afirma, aumentar el número de jueces. No, no todo ra-
dica allí pues hemos visto cómo periódicamente se presenta
ese aumento en los funcionarios judiciales y el problema
persiste. La aplicación casi sin excepciones del principio de
1~ inmediación es otra de las causas... lo ideal sería que el
juez recibiera todas las pruebas. Empero, estamos a años
11 LÓPEZ BLANCO Hemán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil
Colombiano, Ed. ABC, 1991, 5a edición, págs. 45 y 46. Lo lamentable es que
luego de seis ediciones más de esa obra y dos de la del Código General del Pro-
ceso, Parte Ge~eral, para cuando esto escribo, agosto de 2018, poco es lo que ha
cambiado en este aspecto.
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 63
luz de poder cumplir con ese ideal. y es menester adecuar
las disposiciones legales a las necesidades, requerimientos
y estado socio cultural del país, pues pretender pasar de la
noche a la mañana de la mula al jet sólo para pregonar inter-
nacionalmente que aplicamos los más avanzados principios
del derecho procesal contemporáneo es llamarse a engaño.
Nuestros jueces no están en capacidad de aplicar la inme-
diación tal como se contempló y debe ser".
Es que lainmediación, tal como se la practica en nues-
tros países, y no nos llamemos a engaño, solo tiene el efecto
de convertir al juez como en la obra de don Tirso de Molina
en un convidado de piedra.
¿No es acaso una farsa de inmediación las audiencias
de pruebas donde el juez simultáneamente asiste a la prác-
tica de dos o tres en procesos diversos, cuando no delega
por entero todo el desarrollo de ellas a un funcionario sub-
alterno y partes y apoderados aceptan que así se haga, pues
saben que exigirlo como lo ordena el Código llevaría a una
parálisis judicial por el innegable exceso de trabajo?
No es justo para con la sociedad seguirla entreteniendo
con el embeleco de que algún día vamos a lograr la imposi-
ble inmediación absoluta y persistir.en la noria procesal en
que nos ha ubicado, ahora con el distractor adicional de los
modernos medios de comunicación.
64 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
Lo más grave es que todo ese ingente esfuerzo dedi-
cado a cumplir las normas que desarrollan la inmediación
poca es la utilidad que presenta, pues como también se cum-
ple otra regla técnica, la de las dos instancias, usualmente
quien tiene la última palabra es el juez de la segunda instan-
cia, etapa donde informa por excelencia la regla técnica de
la mediación.
Para qué, entonces, tanta inmediación en la primera,
si quien decide en últimas es la instancia superior, donde lo
quese aplica es la mediación12
•
1.2.6.1.La regulación de las reglastécnicasde la mediación
y de la inmediación en el Código General del Proceso
Es el ya citado artículo 171del CGP la disposición que
se orienta por las dos reglas técnicas mencionadas donde,
como es de esperarse en normaque encuentra su inspiración
en códigos 4e1 siglo antepasado, se le da preponderancia
a la in:m,ediación cuando se señala que "El juez practicará
12 RAMOS MÉNDEZ Francisco, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ed. Bosch,
Barcelona,l990 pág. 340, indica que la inmediación es pura tautología y "afecta
el ejercicio d~ la jurisdicción, tratando de asegurar la presencia judicial en cada
una de las fases dél proceso y especialmente durante el periodo probatorio, no
obstante la vigencia legal del principio, en el terreno de la práctica constituye tan
solo una aspiracióny una meta a alcanzar, dada la penuria de los medios de la
administración de justicia", comentario que es tanto más diciente si se analiza la
realidad económica española con las de los países latinos; donde comparativa-
mente la situación económica judicial no es de penuria sino de miseria.
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 65
personalmente todas las pruebas, pero si no lo pudiere hacer
por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a
través de videoconferencia, teleconferencia,o de cualquier
otro medio de comunicación que garantice la inmediación,
concentración y contradicción"13
para indicar en el inciso
segundo, en una ciega obstinación de negar la realidad, que
"Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de
pruebas que deban producirse fuera de la sede del juzgado
y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en
este artículo.", excepción que es la regla general puesto que
como ante lo expresé, al menos por ahora, y la expresión
abarca décadas futuras, no será posible emplear esos me-
dios técnicos. Ojalá meequivoque y en un futuro inmediato
los juzgados del país cuenten con toda esa infraestructura
técnica y hurhana.a la que me vengo refiriendo.14
13 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de 24 de marzo de 2011, ex-
pediente T-2830810, ponente Dr. Nilson Finilla en donde recaba acerca de la
necesidad de dotar de medios técnicos a los despachos judiciales: "De otra parte,
la Corte Constitucional reitera elllamado que consta en su precitada sentencia
C059 de 2010, instando a la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judi-
catura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que suministren
a plenitud la dotación técnica idónea y apropiada de equipos de audio y video,
entre otros, a todos las áreas judiciales donde opere el sistema penal acusato-
rio, y así la Rama Judicial disponga de los medios necesarios, que permitan el
registro ágil y la reproducción fiel de todo lo actuado, sin necesidad de repetir
las actuaciones, de forma que supla de la mejor manera posible el principio de
inmediación, cardinal en este sistema."
14 Basta mencionar que en los procesos arbitrales que se adelantan en la Cá-
mara de Comercio de Bogotá, en los que se cuenta con recursos y personal idó-
neo, sigue siendo excepcional el empleo de los medios técnicos y es así como en
66 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
Tan drástica es la norma que en el inciso segundo adi-
ciona que '~Es prohibido al juez comisionar15
para la prác-
tica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su
sede, así como para la de inspecciones dentro de sujurisdic-
ción territorial", regla de la que se exceptúan los raros casos
en que la Corte Suprema de Justicia decreta la práctica de
pruebas, pues en este evento se advierte que: "No obstante,
la ·corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo
estime conveniente;", y se prevé en el parágrafo de la norma
una facultad especial para el Consejo Superior de la Judica-
tura al disponer que: "La Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura podrá autorizar a determinados
jueces del circuito para comisionar a jueces municipales
para practicar la inspecciónjudicial que deba realizarse fue-
ra de su sede, por razones de distancia, condiciones geográ-
ficas o de orden pú?lico.", posibilidad que estimo debe ser
ejercida de manera·general y no para cada concreto evento.
los pasillos del lugar en veces me encuentro con colegas que, cariacontecidos,
me~ cuentan que acaban de recibir declaraciones por video conferencia, cuando
no soy yo el que narro el excepcional hecho con igual expresión. No imagino
al juez de Utica, el pueblo de mis ancestros paternos, a dos horas por carretera
de Bogotá, en estas .....antes del año 2.100. Si algo no soy y ahora menos, es
ser pesimista, eso sí trato de no ocultar la realidad y acomodarme a ella para no
entrar al campo del iluso.
15 LÓPEZ BLANCO Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte Ge-
neral, Dupre Editores, Bogotá, reimpresión 2017, páginas 465 a 470 donde se
estudia lo concerniente al tratamiento de la comisión como tema que es del pro-
cedimiento civil general.
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 67
Una de las consecuencias de laimplantación de laregla
técnica de la oralidad o, mejor, del proceso por audiencias,
es la de que en ellas se practica la inmediación. Empero, el
exceso de trabajo que tienen los jueces lleva a que las partes
deben colaborar con la labor probatoria y tratar de que sea
mínima la actividad de esta índole en las audiencias previs-
tas para el fin y para el efecto cuentan con útiles alternativas
previstas en la ley, tales como las señaladas en los artículos
183 a 190 del CGP que permiten la práctica de pruebas ex~
traprocesales con o sin citación de la futura parte contrario,
tales como ei interrogatorio de parte, la declaración de tes-
tigos con ñnes judiciales, la exhibición de documentos y
libros de comercio, inspecciones judiciales y peritaciones.
Y como aspecto a resaltar, está el art, 190 del CGP que
dispone: "Las partes, de común acuerdo, podrán practicar
pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán
ser aportadas antes de dictarse sentencia."
Sobre estas normas me ocupo a espacio en el análisis
de cada uno de los medios de prueba en particular, pero son
un claro ejemplo de textos legales soportados en la regla
técnica de la mediación, que desbordan el estrecho y tradi-
cional marco de la comisión que igualmente se mantiene.
Las nuevas generaciones de abogados, o mejor, las
mentalidades contemporáneas de lo que debe ser el papel
de colaboración con la administración de justicia, están ha-
68 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
ciendo fructífero el terreno para la práctica de las pruebas
de común acuerdo o unilateralmente, herramienta útil como
la que más para agilizar la marcha de nuestra artrítica admi-
nistración de justicia.
1.2.6.2. La regla técnica de la inmediación y elproceso
arbitral
El proceso arbitral es por ahora el único cuya estructu-
ra determina que pueda ser observada, sin excepción algu-
na, la inmediación en la práctica de la prueba, por así estar
consagrado en el art 31 de la ley 1563 de 2012, Estatuto
Arbitral donde se indica que en materia de audiencias y
pruebas "El tribunal en pleno realizará las audiencias que
considere necesarias, con o sin participación de las partes.
Las audiencias podrán realizarse por cualquier sistema que
permita la comunicación de los participantes entre sí.·
El tribunal y las partes tendrán, respecto de las prue-
bas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código
de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o
~omplementen."
1.2.7. La regla técnica de ia concentración de la prueba
Busca que en cada proceso vele el juez para que la
práctica de las pruebas se realice prontamente, de manera
que en la respectiva audiencia se agote la actividad.
liERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
69
Se consagra en esencia en los arts. 372 y 373 del CGP,
normas que regulan el trámite del proceso verbal y busca
que en la audiencia respectiva se practiquen la totalidad de
las pruebas de modo que se pueda dentro de su desarrollo y
como culminación de ella dictar la sentencia, previsión que
no pasa de ser una optimista visión de lo que deberían ser
las cosas si no existiera la acumulación de trabajo en cabe-
za de los jueces y la deficiencia de los medios locativos y
técnicos a los que me he referido.
7Q LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO
CAPÍTULO ID
OBJETO, TEMA, LICITUD, CONDUCENCIA,
PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA
PRUEBA
((Quizá la forma más costosa de
estupidez es la del papeleo. El costo
es doble: la burocracia no solamente
absorbe parte de la fuerza útil de
trabajo de la nación, sino que al mismo
tiempo dificulta el trabajo del sector no
burocrático " ··
Paul Tabori
l. EL OBJETO DE LA PRUEBA
Si bien no se trata de un tema pacífico en la. doctrina,
es lo cierto que el objeto de la prueba son los hechos, no-
ción que entraña las más disímiles posibilidades pues dentro
de ella se ubican conductas humanas (positivas u omisivas)
independientemente de si son voluntarias o no; igualmen-
te quedan comprendidos los sucesos·puramente naturales,
de ahí que como lo advierte Jairo Parra1
"Son objeto de la
1 PARRA QUIJANO Jairo, ob. cit., 11a edición, año 2000, pág. 85.
72 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA
prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas,
sin relación con ningún proceso en particular, se trata de una
noción objetiva y abstracta".
Usualmente los hechos son pasados y, excepcional-
mente presentes, pues han sucedido o están sucediendo, de
ahí la imposibilidad de que sean tema de prueba circunstan-
cias futuras porque al no haber ocurrido, así sea previsible
que se puedan dar, no entran a tener la categoría de hechos.
C~estión diferente es que en ocasiones se empleen me-
dios de prueba para efectos de establecer posibles compor-
tamientos económicos que en un futuro pueden esperarse,
como sería el peritazgo para fijaruna condena por daño fu-
turo, evento·en el cual no se está probando un hecho que no
ha sucedido, porque de lo que se trata es de establecer unas
bases indemnizatorias sobre el supuesto de lo que se espera
puede ser el comportamiento económico en el porvenir.
El sistema procesal toma claro partido por la tesis ati-
nente a que el objeto de prueba son los hechos cuando en el
art: 167 delCGP, destaca que se debe probar "el supuesto de
hecho" de las normás que consagran el efecto jurídico que
ellas persiguen y se refiere de manera especial a los "hechos
notorios", expresión· que se sigue utilizando en múltiples
disposiciones tales como el art. 168 que menciona "los he-
chos notoiiamente impertinentes" y el 170 que autoriza al
HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 73
juez para decretar de oficio pruebas en orden a "esclarecer
hechos objeto de la controversia."
El profesor Sentís Melendo2
señala que no. se prueban
hechos sino afirmaciones y al respecto advierte que "no es
raro y hasta es lo corriente que se nos diga: se prueban he-
chos. No, los hechos no se prueban, los hechos existen. Lo
que se prueban son afirmaciones que podrán referirse a los
hechos", parecer que así provenga de tan reputado profesor,
es el típico ejemplo de la elaboración académica que en aras
de la originalidad tanto daño causa a la ciencia del derecho
pues lleva a los estudiosos al campo de la especulación in-
útil, tratando de buscar diferencias en donde no existen.
Si las afirmaciones corresponden a hechos, como en
efecto sucede, obligado es concluir que si éstas, que según
Sentís, son las que se prueban, realmente los que están sien-
do objeto de la demostración son los hechos por ser ellos los
que se acreditan y dan respaldo a la aseveración. Así, por
ejemplo,.si en la demanda de divorcio afirmo que el marido
golpeó a la mujer y le ocasionó determinadas lesiones, el
hecho es la circunstancia del ataque y el efecto del mismo,
que al demostrarlo pone de presente que lo afirmado corres-
2 SENTIS MELENDO Santiago, La Prueba, Los grandes temas del derecho
probatorio, EJEA, Buenos Aires, 1978, página 12. Recomiendo la lectura de esta
obra que muestra un completo panorama de la evolución histórica del derecho
probatorio. ·
74 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA
pondía con el hecho en el cual se apoyó la aseveración, pero
ciertamente lo que demostré directamente fue el hecho.
Y es que si solo se probaran aseveraciones y no he-
chos, llegaríamos a la absurda conclusión de que el juez
cuando utiliza su poder de decretar y practicar pruebas de
oficio también estaría demostrando aseveraciones, las que
no ha realizado y que, además, no puede hacer so pena de
entrar en el campo del prejuzgamiento.
En suma, creo que el aspecto por lo importante, mere-
ce el tratamiento propio de los grandes temas del derecho,
la sencillez, y por eso reitero el parecer acerca de que lo que
es objeto de la prueba son los hechos, sin que sea menester
que existan previamente y de manera obligada aseveracio-
nes referidas a los mismos.
2. EL FIN DE LA PRUEBA
Desde el punto de vista estrictamente procesal la prue-
ba tiene como finalidad llevar certeza al funcionario judi-
cial, usualmente el juez, acerca de los hechos base de las
s~licitudes pertinentes, llámense pretensiones, excepciones
perentorias o cualquier otra; en suma, se persigue con ella
convencerlo de la ocurrencia de determinadas circunstan-
cias de hecho. ,
Y es que no se puede perder de vista que normalmente
esa certeza 'coincide con la verdad, pero no necesariamente
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 75
así tiene que suceder por cuanto bien puede acontecer que
se tenga una certeza errónea si ella no corresponde con la
verdad.3 /.
·'Ciertamente, en cuantas ocasiones no estamos conven-
cidos de una determinada realidad fáctica y no albergamos
duda acerca de su existencia cuando realmente así no suce-
de; en este evento la certeza como aspecto íntimo y subjeti-
vo existe, pero es errada. Lo ideal es que la certeza que ad-
quiere el juez coincida con la realidad, pero es un imposible
pretender que siempre así suceda, de ahí que para eliminar
estas posibilidades de error en el juicio se han instituido los
recursos, los que atemperan pero no necesariamente garan-
tizan, que esa ideal dualidad se dará.
Comparto la opinión de Parra Quijano acerca de que
"con las facultades oficiosas que tienen todos los jueces en
3 El C. de P: P., ley 906 de 2004 señala en el art. 372 que" Las pruebas tienen
por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y
circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado,
como autor o partícipe." Se observa que no se emplea la locución "certeza", pero
estimo que adquirir ese conocimiento·más allá de duda razonable, es una forma
de certeza, pues de lo que se trata es que el juez quede convencido de la existen-
cia de lo que se le quiere demostrar, pues en últimas lo que significa la disposi-
ción es que el juez no tenga ninguna duda acerca de la ocurrencia de respectivos
hechos. Se trata, en todo caso de un asunto relativo. José Saramago en su reciente
obra autobiográfica, "Las pequeñas memorias", relata: "Hablando con el mayor
rigor pienso que las llamadas falsas memorias no existen, que la diferencia entre
éstas y las que consideramos ciertas y seguras se limita a una simple cuestión de
confianza, la confianza que en cada situación tengamos en esa incorregible
vaguedad a la que llamamos certeza." (Ed. Alfaguara, 2007, pag. 143).
76 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA
los distintos países del mundo y, en el caso de Colombia,
todos, es posible que la mayor parte de las veces, la certeza
se logre sobre la verdad. El juez, de todas maneras, dicta
sentencia, cuando tiene la creencia de que logró descubrir la
verdad, aunque no lo haya conseguido realmente".
Ahora bien, lo anterior no significa que cuando el juez
no tiene la certeza, es decir cuando se halla en estado de
duda, pueda abstenerse de decidir por falta de elementos de
juicio, por cuanto estaría faltando a uno de sus deberes cen-
trales, el más importante de todos, resolver los conflictos,
tal como lo impone el numeral6 del art. 42 del CGP4
, de ahí
que en estos eventos vienen en su ayuda una serie de dispo-
siciones acerca del sentido de su decisión tales comolas que
indican que las dudas se resuelven usualmente en favor del
demandado, que quien redactó el contrato que se muestra
confuso corre con las consecuencias de· la. ambigüedad· o
que se decide en contra de quien incumplió con la carga de
la prueba.cuando a una determinada parte le está adscrita la
nnsma.
En todo caso está desterrada del ordenamiento pro-
cesal civil colombiano la nefasta expresión verdad "real",
pues sólo existe una y esa apariencia de verdad con la cual
4 "6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso éontroverti-
do, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen
situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y
procesal." '
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 77
se podían contentar antiguamente esos jueces castrados en
sus facultades probatorias y aún más limitados por absurdas
interpretaciones de lo que era el fin del proceso civil, de ahí
que lacerteza que se aspira a llevar al juez debe, en lo posi-
ble, ser coincidente con la verdad, a secas.
Resalto que lo que no puede garantizar el sistema es
que la verdad del juez sea siempre coincidente con los he-
chos sucedidos, de donde surge la necesidad de disponer de
otras herramientas procesales para tratar de garantizar que
el divorcio no se presente y es aquí donde, como se advirtió
antes, el decreto de pruebas de oficio5 y los recursos de ape-
lación, casación y revisión cumplen preponderante papel en
orden al fin advertido.
3. ELTEMADELAPRUEBA
Lo constituyen aquellos hechos que de acuerdo con el
particular y concreto carácter del respectivo proceso es ne-
cesario acreditar para llevar certeza de ellos al funcionario
5 Por eso mi desacuerdo con la corriente que en la república de Argentina,
provincia de Rosario, orienta el profesor Adolfo Alvarado Velloso, que busca
volver al juez árbitro, al simple director de un debate ajeno a toda intervención
probatoria, tal como lo expuso en el congreso de jueces celebrado en Medellín
en abril de 2000. Aceptar ese parecer implica retroceder siglos en conquistas del
derecho probatorio y mal podemos admitir ese papel pasivo del funcionario en
el tema de la iniciativa probatoria. Otra cosaes poner coto, encauzar adecuada-
mente las iniciativas probatorias de oficio para que no presenten los abusos que
he censurado a algunos jueces colombianos que ven en la valiosa herramienta no
la posibilidad de estableceila verdád, sino de disimular su morosidad.
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  • 1.
  • 2. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO Profesor Emérito de la Universidad Externado de Colombia , CODIGO GENERAL DEL PROCESO PRUEBAS DUPRE Editores Ltda. Bogotá, D. C. -Colombia 2019
  • 3. © HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, 2019. © Dupre Editores Ltda., 2019 ISBN: 978-958-56408-3-2 Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, por medio de cualquier proceso reprográfico o fónico especialmente por fotocopia, microfilme, offset o rnimeógrafo. Diseño y diagramación: Claudia Marcela Fonseca C. Portada: Basada en pinturas aborígenes australianas Impreso en Colombia por Quad Graphics S.A. Printed in Colombia DUPRE Editores Ltda. Carrera 73 • N°. 74- 56 Oficina 705. • Telefax: 321 7108 Bogotá, D. C. - Colombia Para: Nicolás, Calisto, Luciana, Joaquín, Miguel y Emilia. El maravilloso presente de mis hijos.
  • 4. PRESENTACIÓN Cuando esto escribo, septiembre 22 de 2018, es asunto de prioritario interés el análisis de los diversos proyectos de reforma a la justicia que han presentado al Congreso el go- bierno, el partido Cambio Radical, el partido Centro Demo- crático y el Consejo de Estado, frente a los cuales las altas Cortes, como ha sido lo usual, evidencian divergencias por considerar que se les restringen sus facultades, todo lo cual augura que nos encontramos ad portas de un nuevo "parto de los montes"1 , como lo han sido los recientes proyectos, es más leyes naufragadas, donde se adoptaron reformas, al- gunas similares a las que se tratan de revivir, sin que siquie- ra fuera posible, no obstante el consenso, acabar con esa ave fenix funesta que es el Consejo Superior de la Judicatura. Varias de las iniciativas son útiles para mejorar la pres- tación del servicio de justicia y en especial lo son aquellas que apuntan a solucionar aspectos que la prácticajudicial ha desnaturalizado y se prestan a manejos que restan seriedad a las decisiones judiciales, tales como la nefasta costumbre, con la Corte Constitucional a la cabeza, de anunciar el sen- tido final de sus sentencias pero sin que el texto de las mis- mas hayan sido definido y por eso no han sido suscritas por 1 "El Parto de los montes", es fabula que asi expone Felix Maria Samanie- go: "Con varios ademanes horrorosos los montes de parir dieron señales; con- sintieron los hombres temerosos ver nacer los abortos más fatales. Después que con bramidos espantosos infundieron pavor a los mortales, estos montes, que al mundo estremecieron, un ratoncillo fue lo qué parieron. (...)Después de tanto ruido sólo viento."
  • 5. los magistrados como por ley debe ser, con clara violación de lo señalado en el art. 279 del CGP, que deben acatar to- dos los jueces y que dispone toda sentencia "terminará con la firma de juez o de los magstrados". La razón de esa mala práctica, insisto especialmente en la Corte Constitucional, llamada por excelencia a respe- tar la legalidad vigente, es escuchar los criticas al sentido de la decisión y como sus argumentos se desconocen, de acuerdo con el impacto deellas ir "modulando" el fallo, una de cuyas salidas centrales son las famosas exequibilidades "condicionadas" que tanto daño causan por la incertidum- bre que se genera de su análisis, cuando, por fin ¡¡, se cono- ce el texto de la sentencia. Las facultades de elección de la Corte Suprema de Justicia de los más altos funcionarios del Estado, donación envenenada de la Constitución de 1991, es aspecto que si se llega a dejar como hoy está, implica que haga tránsito la ini- ciativa de alguna de las propuestas, para que si la entidad no elige en un lapso prudencial, ejemplo de dos meses a partir de cuando ha debido hacerlo, pierda la facultad y se traslade al Presidente de la República. Es otro ajuste puntual, que le pondrá coto a la censura- ble práctica adoptada de procastinar la elección respectiva por meses y aún años, con el grave quebrantamiento de la institucionalidad, como recientemente lo hemos experimen- tado en la elecdón de fiscal general de la nación. Empero, esos maestros del gatopardismo en que se han convertido los voceros de las altas cortes, hábilmente des- vían los temas de análisis respecto de temas de poca tras- cendencia: que si la edad para ser Magistrado debe ser 50 o 55 años, que si la edad de retiro forzoso debe ser 70 o 75 años, que si se les puede o no rebajar el sueldo, soslayando de esta manera el análisis de los aspectos centrales como la eliminación, al menos, de la SalaAdministrativa del Conse- jo Superior de la Judicatura, integrado por ineptos en labo- res de administración gerencial. Bastante tiempo transcurrió desde cuando en la profe- sión médica se constató que la labor de gerencia hospitala- ria era cuestión ajena por entero a la excelente calificación profesional de los galenos y hoy es una especialidad que demanda conocimientos específicos en administración, que también es lo que pide a gritos la administración de justicia, porque allí no se requiere de juristas. Salvo marginales menciones se soslayan soluciones frente a problemas que de ser enfrentados como debe ser, en mucho contribuiran al· saneamiento del poder judicial, uno de los cuales es el concerniente con la colegiatura obli- gatoria y el juzgamiento de los abogados por sus pares, que no requiere de tantos aspavientos ni soluciones inventadas por ciertas luminarias jurídicas que de vez en vez, como las estrellas fugaces, aparecen y desaparecen sin dejar rastro.
  • 6. En verdad, es urgente encauzar el control disciplinario de los abogados y restar esa función al inoperante Consejo Superior de la Judicatura para pasarla al Colegio Unico de Abogados, como sucede en la mayoría de los países. Lo anterior complementado con un real control de las canteras de abogados, de donde también provienen los jue- ces, o sea las facultades de derecho es otro aspecto central cuyas soluciones de fondo no se ven, es más ni siquiera de proponen, amparados en la indebida inteligencia de la li- bertad de enseñanza prevista en la Constitución que ha de- generado en libertinaje y muestra sus frutos en las nuevas generaciones de abogados. Precisamente, publica el diario El Espectador el 14 de septiembre de 2018 artículo del periodista Arturo Guerrero en donde comenta lo que es el sentir de la comunidad frente ' ' a la impune moderna "técnica" del ejercicio profesional: . "Pero los que saturan en estos días el cerebro de los colombianos son los alarmantes abogados. Los expertos en comprar y voltear testigos. Los visitantes consuetudinarios de c~rceles en busca de traidor~s. Aquellos avezados en pro- longar los términos hasta cuando se desgonce la espada ato- sigada de la justicia. "Los retorcidos abogados son quienes trabajan en las emisoras para inclinar los noticieros hacia la más torcida interpretación de las magistraturas. O para lanzar loas a sus colegas con puestos altísimos y zanjar las dudas jurídicas con argumentos como "yo lo conozco, soy su amigo, doy fe de su trayectoria". Ni hablar de la masacre que cometen con el lenguaje, con expresiones de cajón que merecerían estar en el cajón de la basura. "Los atroces abogados tienen olfato perruno para echar adelante, gracias a una bien aceitada relación con la tele y unas entrevistas obsequiosas en la radio, lo que no ganarían en los estrados institucionales. Por eso a diario aparecen al aire, difunden su jerga incomprensible, posan de buenos muchachos."
  • 7. Índice General CAPÍTULO I NOCIONES INTRODUCTORIAS · l. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 l. L Ubicación del derecho probatorio dentro del derecho procesal civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 25 1.2. La importancia del derecho probatorio .......... 28 1.3. Alcance del presente estudio .................. 30 1.4. Algunos conceptos básicos en el desarrollo de esta obra ......................................... 35 1.4.1. Probar ................................. 35 1.4.2. Medios de prueba ........................ 35 1.4.3. Solicitud de la prueba .................... 36 1.4.4. Decreto de la prueba ......................37 1.4.5. Práctica de la prueba ......................37 1.4.6. Aportación de la prueba ...................38
  • 8. CAPÍTULOll LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO l. Los principios informadores y las reglas técnicas del derecho probatorio ............................... 41 1.1. Los principios informadores del derecho probatorio 41 1.2. Las reglas técnicas del procedimiento predicables del derecho probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... 43 1.2.1. Regla técnica de la contradicción de la prueba .. 45 1.2.2. Regla técnica de la no oficiosidad o carga de la prueba ...................................... 47 1.2.3. Regla técnica de la necesidad de la prueba ..... 49 1.2.4. Regla técnica de la comunidad de la prueba .... 50 1.2.5. Regla técnica de la unidad de la prueba ....... ·52 1.2.6. Reglas técnicas de la inmediacióny de la mediación ..... •.• .................................... 53 1.2.6.1. La regulación de las reglas técnicas de la mediación y de la inmediación en el Código General del Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 1.2.6.2. La regla técnica de la inmediación y el proceso arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 1.2.7. La regla técnica de la concentración de la prueba .. ........·..................................... 68 CAPÍTULOlll OBJETO, TEMA, LICITUD, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA l. El objeto de la prueba ............................ 71 2. El fin de la prueba ............................... 74 3. El tema de la prueba ............................ 77 3.1. El hecho notorio ............................. 78 3.1.1. Los indicadores económicos nacionales como hechos notorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 83 3.2. Las negaciones indefinidas ...................... 86 3.2.1. La negación indefinida y la carga dinámica de la prueba ........................................ 93 3.2.2. La carga dinámica de la prueba en el Código General del Proceso ...................................... 99 - 3.3. La ley colombiana no se debe probar .............. 104 3.3.l. La prueba de la costumbre ................. 106 3.3.2. De la prueba de leyes extranjeras ............. 108 4. La licitud de la prueba ........................... 110 4.1. Orientaciones de la Corte Constitucional frente al los alcances del debido proceso probatorio ............... 112 5. La conducencia de la prueba ...................... 114
  • 9. 6. La pertinencia de la prueba ....................... 116 7. La prueba útil y la superflua ...................... 118 CAPÍTULO IV LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA l. Aspectos generales ................·. . . . . . . . . . . . . . 121 2. El sistema de la tarifa legal de pruebas............... 125 3. El sistema de la libre apreciación o persuacion racional 126 CAPÍTULO V CLASES DE PRUEBAS l. La noción de plena prueba ........................ 133 2. La prueba sumaria . , ........................... 134 2.1. Casos ~n los que el legislador permite el empleo de prueba sumaria ................................ 139 CAPÍTULO VI EL DECRETO Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS l. Derroteros generales ............................ 149 2. Las pruebas solicitadas porlas partes............... 153 3. Las pruebas de oficio ............................ 155 3.l. Anotaciones generales en tomo a la naturaleza de la prueba de oficio ................................ 156 3.2. Análisis del decreto oficioso de pruebas en el Código General del Proceso ............................... 161 3.3. La limitación de las pruebas de oficio............ 165 3.4. La contradicción de las pruebas decretadas de oficio .. ................................................ 166 4. La práctica de pruebas sin la intervención del juez .... 167 4.1. La práctica de pruebas por las partes de común acuerdo ........................... ·..................... 168 4.1.1. Valoración delas pruebas practicadas por las partes. .............................................. 169 4.1.2. Las pruebas unilateralmente practicadas por una de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 5. La prueba trasladada ............................ 173 6. Supresión o disminución de la oportunidad para practicar pruebas ....................................... 178 7. La práctica de pruebas y los días y horas inhábiles..... 179
  • 10. CAPÍTULO VII DE LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE l. Generalidades................................. 183 2. El interrogatorio a las partes ...................... 185 2.1. Clases de interrogatorio a la parte ............... 187 2.1.1. Caso en el cual el auto que señala fecha para el interrogatorio de parte extraproceso no requiere de notificación personal ............................ 191 2.2. Solicitud del interrogatorio de parte ............ 194 2.3. Quien debe absolver el interrogatorio de parte .... 200 2.4. Oportunidad para solicitar y practicar el interrogatorio de parte....................................... 204 2.5. Número de interrogatorios de parte ............. 207 2.6. Requisitos del interrogatorio de parte ............ 208 2.7. La práctica del interrogatorio de parte ........... 218 2.8. El interrogatorio de parte como prueba extraprocesal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA DE CONFESION l. Generalidades. Precisión del concepto de confesión ... 225 2. Clases de confesión ............................. 226 3. Requisitos de la confesión........................ 231 4. La confesión por representante.................... 242 5. El valor probatorio de la confesión................. 244 6. La divisibilidad de la confesión.................... 246 7. La confesión presunta ........................... 251 7.l. La confesión presunta en el interrogatorio extra proceso ................................................ 253 7.2. El careo de las partes .......................... 255 CAPÍTULO IX DE LA PRUEBA DEL JURAMENTO l. Nociones generales acerca del concepto de juramento . 257 · 2. Naturaleza jurídica del juramento como medio de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260 3. El juramento estimatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 3.l. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 3.2. La objeción al juramento estimatorio ........... 270 3.3. Eljuramento estimatorio y la regla de la congruencia de la sentencia con las pretensiones ................... 273
  • 11. 1' 3.4. El juramento estimatorio y los perJUICIOS extra patrimoniales ................................... 275 3.5. Prohibición del juramento estimatorio ..........._277 3.6. Las sanciones de multa en eljuramento estimatorio 277 3.7. El juramento estimatorio y los requisitos de la demanda ................................................ 281 3.8. Algunos casos específicos de juramento estimatorio 282 4. Eljuramento deferido por la ley ................... 284 CAPÍTULO X LAPRUEBA TESTIMONIAL l. Generalidades ................................. 287 2. Deber de rendir testimonio....................... 290 2.1. Excepciones al deber de rendir testimonio . . . . . . . 291 2.2. Inhabilidades para testimoniar. . . . . . . . . . . . . . . . . 295 -2.2.1. Inhabilidades absolutas para declarar . . . . . . . . 296 2.2.2. Las inhabilidades relativas para testimoniar. . . 298 2.3. El testigo parcial y su tacha .................... 302 2.4. La petición, el decreto y la práctica de la prueba testimonial ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... 303 2.5. El testimonio de los agentes diplomáticos ........ 309 2.6. La citación de los testigos y los efectos de su desobediencia ................................... 311 2.7. Los reqmsltos, Jormalidades y · práctica del interrogatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 2.7.1. Contenido de las preguntas en el interrogatorio al testigo ...................................... 325 2.7.2. Las sanciones para el testigo renuente a responder . ........................................... 340 2.7.3. Los testimonios decretados de oficio.......... 341 2.7.4. La ratificación de testimonios recibidos fuera del respectivo proceso .............................. 342 2.7.5. Los testigos residentes fuera de la sede del juzgado y su indemnización ................... : ........ 344 2.7.6. La prueba testimonial practicada de común acuerdo por las partes ................................ 345 2.7.7. Los testimonios extra proceso............... 350 2.7.8. La limitación de la eficacia deltestimonio .... 355 CAPÍTULO XI LA PRUEBA PERICIAL l. Generalidades acerca de la prueba pericial .......... 359
  • 12. 2. Dictamen pericial medio de prueba y dictamen pericial requisito . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... 362 3. Improcedencia del dictamen pericial ............... 367 4. Número de dictámenes periciales admisibles en un proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •'• ........ 370 5. Requisitos del dictamen pericial presentado por la parte.... ....................................... •,• ... 373 6. La aportación del dictamen pericial de parte .......... 375 7. La contradicción del dictamen pericial de parte ...... 377 7.1. La objeción por error grave al dictamen pericial ... 381 7.2. Lapruebapericial enprocesos defiliación y discapacidad mental ......................................... 388 8. Colaboración del juez y de las partes para la práctica del dictamen pericial .................................. 389 9. El decreto de oficio del dictamen pericial . . . . . . . . . . . . 391 10. El análisis crítico del dictamen pericial ............ 393 11. La prueba pericial practicadapor entidades y dependencias oficiales ...................................... 396 / 12. La prueba pericial practicada de común acuerdo por las partes ............................................ 400 13. El dictamen pericial extra proceso ................ 401 14. El dictamen pericial en el proceso arbitral .......... 403 CAPÍTULO XII LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL l. Procedencia y objeto de la inspecciónjudicial ........ 411 1.1. Lainspecciónjudiciales unmedio de pruebasubsidiario. ................................................ 413 1.2. La inspecciónjudicial debe ser única ............ 415 1.3. El criterio del juez frente al decreto de la inspección judicial ......................................... 416 2. La solicitud, el decreto y la práctica de la inspecciónjudicial 417 .................................................. 2.1. Lainspecciónjudicial como prueba extraprocesal. 426 3. La practica de pruebas despues de iniciado el proceso pero antes de la etapa probatoria ........................... 429 CAPÍTULO XIII LA PRUEBA POR INDICIOS l. Nociones generales ............................... 433 2. Regulación de los indicios......................... 436 3. Clasificación y apreciación de los indicios ........... 437 3.1. La apreciación de los indicios y las reglas de la experiencia ...................................... 442
  • 13. 4. Las presunciones ................................. 445 4.1. La conducta de las partes como indicio ........... 453 CAPÍTULO XIV LA PRUEBADOCUMENTAL l. Generalidades ................................... 455 1.1. Documento no es sinónimo de escrito ............ 457 2. El concepto de documento ....................... 457 3. La clasificación de los documentos................. 460 3.l. El origen de los documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460 3.1.1. El documento público ...................... 461 3.1.1.1. Las escrituras públicas ................. 464 3.1.1.2. Las contraescrituras .................... 466 3.1.1.3. Documentos en idioma extranjero y otorgados eri el extranjero ............................... 468 3.1.2. Los documentos privados .................. 476 3.2. El concepto de autenticidad de los documentos ... 478 3.2.1. La presunción de autenticidad de los documentos. . ............................................. 484 3.2.1.1. La presunción de autenticidad obra en cualquier proceso y en todas las jurisdicciones ............. 489 3.2.2. El empleo de documentos originales o en copia 490 3.2.3. La presunción de autenticidad respecto de docu- mentos no firmados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 494 3.3. El valor probatorio de las copias tomadas de procesos judiciales...................................... 501 4. El aporte de los documentos al proceso ............. ; 503 5. La fecha cierta de los documentos ................... 51O 6. Valoración de la prueba documental ................. 512 6.1. La valoración de los libros de comercio .......... 517 7. Anotaciones adicionales acerca del documento electrónico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522 8. La acción exhibitoria ............................. 530 8.1. Procedencia de la exhibición ................... 530 8.2. Formalidades y trámite de la exhibición .......... 533 8.3. La oposición a la exhibición ................ ; ... 535 8.4. Exhibición de libros y papeles de los comerciantes 538 9. La tacha de falsedad de los documentos .............. 540 9.l. La oportunidad y procedencia para efectuar la tacha de falsedad ...................................... 543
  • 14. 9.2. Latachade falsedadprocederespecto de todo documento aportado ................................... , .. 545 9.3. Trámite de la tacha de falsedad .................. 546 9.4. Efectos de la declaración de falsedad ............ 551 9.4.1. Contradicción entre la decisión del juez civil y la del juez penal respecto de la falsedad ............ 554 9.5. Sanciones a quien promueve la tacha y no demuestra la falsedad y a quien presentó el documento falso ........ 556 10. El desconocimiento de los documentos ............. 558 11. La prueba documental anticipada .................. 561 CAPITULO XV LA PRUEBA POR INFORME La prueba porinforme ............................... 556 ÍNDICE ANALÍTICO .............................. . BIBLIOGRAFÍA ................................... . CAPITULO 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS "Los abogados viven sobre todo gracias a la estupidez de la humanidad; pero ellos mismos impulsan el proceso cuando ahogan en verborrea legal lo que es obvio, demoran lo deseable y frustran el espíritu creador". Paul Tabori l. GENERALIDADES 1.1. Ubicación del derecho probatorio dentro del derecho procesalcivil La sección tercera del Código General del Proceso, en adelante CGP, consagra el denominado "Régimen Probato- rio" y en título único desarrolla las normas generales orien- tadoras de lo que atañe con la solicitud, decreto, práctica y aportación de los diversos medios de prueba que se emplean en todas las jurisdicciones regidas por dicho Código, para luego ocuparse de cada uno de ellos en particular.
  • 15. 26 NOCIONES INTRODUCTORIAS El derecho probatorio forma parte del correspondiente derecho procesal, en nuestro caso del procedimiento civil, cuyas disposiciones regulan lo que con el tema concierne en los campos de las jurisdicciones de familia, agraria, con- tencioso administrativo y laboral, en suma de los restantes sistemas procesales, excepción hecha del penal cuyo esta- tuto procedimental también se ocupa de regular, repetitiva- mente, lo que tiene que ver con las pruebas en tal proceso; empero, varias de sus disposiciones se remiten al procedi- miento civil1 , lo cual da idea del amplio espectro que tiene la materia2 • Ha sido tradicional en Colombia dar al derecho pro- batorio una importancia mayor de la que usualmente se le otorga en otros países tanto así que, erróneamente, se llega a Recuerdo que toda remisión que se encuentre en cualquier disposición le- gal que se remita al Código de Procedimiento Civil, se entiende predicada del Código General del Proceso, pues debe ser erradicada la equivocada teoría que señala la vigencia del derogado estatuto tan solo para los eventos en los que exis- te expresa mención al mismo, debido a que únicamente en los taxativos y cada vez más raros casos de ultractividad relativa, es que se puede áplicar. 2 El art. 23 de la ley 600 de 2000 señala que: "Remisión. Enaquellas ma- terias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal". Lo repite la ley 906 de agosto 31 de 2004 que instituyó un nuevo Código de Proce- dimiento Penal al indicar que: "Art. 25. Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamien- tos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal." HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 27 pensar que se trata de una rama autónoma del derecho pro- cesal, pues a más de que son diversas y meritorias las obras especializadas sobre la materia que desde el pasado siglo se han escrito3 , dentro del pensum académico está prevista la asignaturade manera separada a la del estudio del derecho procesal4 • Debemos cuidamos de incurrir en tal apreciación, pues es lo cierto que el derecho probatorio forma parte del derecho procesal y no es conveniente sobredimensionar su innegable importancia, de ahí que los conocimientos pre- vios acerca de las características, principios y reglas técni- cas que corresponden al derecho procesal y, en concreto al procesal civil, se predican de idéntica manera de la materia probatoria5 • 3 La literatura jurídica colombiana muestra con orgullo importantes obras especializadas en derecho probatorio dentro de las que se destacan Concha José Vicente, Elementos de Pruebas Judiciales, Librería Americana, Bogotá, 1911, 3a edición. Alzate Ñoreña Luis, Pntebas Judiciales, Imprenta Departamental, Manizales, 1941. Becerra Enrique, Teoría y Práctica de las Pruebas Judiciales, Imprenta Nacional, Bogotá, 1933. RochaAlviraAntonio, De la prueba en el de- recho. Lemer, Bogotá, 1967, 5a, edición, a más de otros destacados tratadistas que se citan en el curso de esta obra (Devis Echandía Remando, Parra Quijano Jairo, Azula Camacho Jaime, Cardozo Isaza Jorge, Rodríguez Rugo Rumberto, Ramírez Gómez José Fernando y Rojas Gómez Miguel Enrique). 4 En España, por ejemplo, lo que toca con el campo probatorio es un tema más del estudio del procedimiento civil, como lo es el proceso de ejecución o los recursos y así lo desarrollan los tratadistas. 5 Recuerdo que lo que particulariza la naturaleza jurídica de las normas no es su ubicación dentro de un determinado estatuto sino su contenido, para nada
  • 16. 28 NOCIONES INTRODUCTORJAS 1.2. La importancia del derecho probatorio Recalcando el carácter que tiene el derecho procesal cuya finalidad es servir de instrumento necesario para la concreción y efectividad de las normas sustanciales, como desde 1970 lo consagró el artículo 4 del C. de P. C., en 1991 lo elevó a rango constitucional la nueva Carta en su artículo 228 y de nuevo se reitera en el art. 11 del CGP, son las nor- mas procesales probatorias de una especial relevancia, pues se repite desde siempre y concreta en el aforismo romano "Idem est non esse aut non probari", igual a no probar es carecer del derecho, de poco sirve ser titular de una determi- nada relación jurídica u ostentar una precisa calidad de tal orden, si en caso de que se pretenda desconocer o discutir o sea necesario evidenciarla, no estamos en capacidad de acreditar esa titularidad ante quien nos la requiere, en ac- tuaciones públicas o privadas, pues desde ahora debemos desvirtúa el carácter procesal de las disposiciones de derecho probatorio, la cir- cunstancia de que el Código Civil destine el título XXI del libro cuarto a la "Prz¡eba de las obligaciones", lo que obedece tan solo a la falta de técnica le- gislativa propia de la época de expedición del estatuto sustancial. Tan ostensible es la equivocación que con las ulteriores reformas legislativas la mayoría de estas disposiciones han sido derogadas, conservándose apenas tres de ellas, cu- yas prescripciones, en su mayor parte, se repiten en el Código de Procedimiento Civil como es el caso del art. 1766 del C. C. que de manera idéntica se consagra en el art. 267 del C. de P. C., que de manera similar se consagra en el art. 254 del CGP, que solo cambió la expresión "escrituras privadas" por "documentos privados", motivo por el cual, en últimas, toda la materia está regulada en el sistema procesal civil. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 29 despejar el malentendido que supone que las pruebas son tan solo para el juez, lo que apenas es una de sus facetas. En absoluto, ellas son necesarias ante las más diver- sas personas y disímiles situaciones, empezando por la más obvia de todas, probar quien soy, lo que se hace fundamen- talmente a través del documento de identidad pertinente (cédula de ciudadanía); cuestión diferente es la de que esta obra se destine esencialmente al estudio de los medios de prueba como instrumentos para llevar certeza al funcionario judicial, es decir, aquel que ostenta la jurisdicción, que no son exclusivamente los jueces usualmente establecidos por la Constitución y la ley, debido a que también los funcio- narios administrativos con funciones jurisdiccionales tienen esa calidad, tal como se ha desarrollado en el art. 24 del CGP. Piénsese, para ilustrar con un sencillo ejemplo lo ante- rior, que de nada vale tener la certidumbre de que se es hijo de determinado padre, si en el momento en que se requiere acreditar tal calidad no se cuenta con el medio probatorio idóneo para demostrarla ante quien lo pida. O, cuestión de todos los días, si al firmar la tarjeta de crédito para efectuar una compra se exige por el empleado del establecimiento respectivo la prueba de que soy el titular, de nada vale la autoa:firmación que se haga de la identidad; debo probarla,
  • 17. 30 NOCIONES INTRODUCTORlAS en este caso con la prueba documental que es la cedula de ciudadanía. En suma, buena parte de la actividad del hombre está determinada a probar y dentro del proceso se convierte en central pues casi toda decisión judicial debe estar soportada en medios idóneos de prueba6 , porque como bien lo advierte el profesor Jairo Parra7 la prueba "tiene una función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de probar algo para sobresalir, del niño para que lo tengan en cuenta, etc.) y una función jurídica (hacer posible saber cómo sucedieron los hechos, para aplicar las normas)". 1.3. Alcance delpresente estudio Durante varios años de regencia de la cátedra de prue- bas en las Universidades de los Andes y Externado de Co- lombia se realizó la exposición de la materia estudiando simultáneamente las pruebas de acuerdo con los estatutos procesales civil y penal y siempre encontré el malentendido del alumnado de creer que se trataba de asuntos diferentes, no obstante lá innegable unidad de la materia, pues era :Ere- 6 Por excepción, algunas decisions judiciales no requieren de prueba que las soporte, como lo son las que constan en autos de sustanciación que se limitan a impulsar el proceso o definen peticiones como una solicitud de copias o una certificación. 7 PARRA QUIJANO Jairo, Manual de derecho probatorio, Ed. Librería del Profesional, Santafé de Bogotá, 1995, 2a edición, página 3. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 31 cuente la tendencia a analizar con óptica diferente el mis- mo medio del prueba por el hecho de tratarse de un asunto penal8 • Por tal motivo en los últimos años opté por un enfo- que diferente én el estudio de la materia y es así como ini- cialmente desarrollé el programa exclusivamente sobre la base de la regulación en el procedimiento civil omitiendo exprofeso toda referencia a la normatividad probatoria del procedimiento penal para, en los dos meses finales del cur- so, realizar de similar forma el estudio separado del sistema probatorio penal, de modo que al ser analizados los temas, salvo puntuales aspectos, siempre dejaba la sensación en el alumno de ser materia ya vista o de que nos hallábamos en una simple tarea de repaso como en realidad sucede, pues 8 Es posible explicar Ío anterior por la absurda teoría que basta hace po- cos años preconizaba que el proceso civil se contentaba con la verdad "formal", mientras el penal iba a la verdad "real", como si hubiera otra!! Desterrado ese monumental equívoco debe desaparecer toda base diferenciadora del análisis de los medios de prueba en cualquierjurisdicción. Es lamentable que el Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, no haya suprimido esa inadecuada terminología y mantenga en el art. 234 similar redacción al prescribir que: "El funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al pro- cesado y las que tiendan a demostrar su inocencia." Cierto es que la ley 906 de 2004, nuevo estatuto procesal penal, en sus artículos 372 y 381 cambió el errado criterio al indicar que las pruebas buscan llevar al juez el conocimiento "más allá de la duda razonable." Empero debido a que el C de P.P. del año 2000 rige hasta que termine el último de los procesos iniciados bajo su vigencia, aún siguen esas normas observándose en tales actuaciones.
  • 18. 32 NOCIONES INTRODUCTORIAS es lo cierto que se trata, en su inmensa mayoría, de idénticas nociones9 • En verdad, los requisitos de las diferentes pruebas, las formalidades para su producción, su evaluación y su contra- dicción son o similares o idénticos, de ahí la conveniencia y utilidad de refundir en un solo estatuto, (lo que equivaldría al antiguo Código Judicial), todo un conjunto de materias que se repiten de manera innecesaria en diversos textos le- gales. Acaso ¿podrá existir distinción en un testimonio, una prueba pericial, la inspección judicial, un indicio o una pre- sunción por versar sobre asunto propio del campo penal?10 9 Que son los que se justifica incluir en los Códigos especializados por co- rresponder de manera específiéa a la materia; ejemplo, en el procedimiento penal lo atinente a la indagatoria y en el civil lo que corresponde al interrogatorio de parte. 10 SILVA MELERO Valentín, La prueba procesal, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963, Tomo I, pág. 44 pone de presente como la inquietud es antigua al comentar: "Portalis, ya en tiempos que no pueden considerarse preci- saniente contemporáneos decía "que una aplicación de los principios generales por el órgano judicial, para la instrucción de los procesos civiles y criminales sería un gran paso en interésdel orden social, de acuerdo con su finalidad, sim- plificando las formas en ambos procedimientos por eso Polacco advertía que el procedimiento civil y el penal son parte integrante de un idéntico organismo, y que las diferencias necesarias que requiere la específica función de cada uno no deben ser exageradas añadiendo otras, porque no sería más que generalizar el prejuicio vulgar de que en el proceso se encuentra un caprichoso "revoltijo" o confusión de nornias." HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 33 ¿Qué diferencia puede darse en la ponderación del di- cho del declarante por la circunstancia de relatar en un caso hechos relevantes frente a un homicidio y en el otro respec- to de un contrato de arrendamiento o de un divorcio? Urge al país la unificación de una serie de normas pro- cesales que son idénticas en cualquiera de las diferentes jurisdicciones y dentro de ellas, por excelencia, las que re- gulan las pruebas van a la cabeza,.tema sobre el cual sigo re- cabando debido aque la leyl564 del2012, así se denomine Código General del Proceso, no pasa de ser, como en varias ocasiones lo he mencionado, un nuevo Código de Procedi- miento Civil, porque de nuevo se perdió la oportunidad de tener en el país un verdadero.Código General11 • Como se. de la exquisita sensibilidad de los cultores del derecho penal, no faltará quien asevere_que si de estatu- tos semejantes se.trata, mejor sería realizar la tarea al revés, es decir tomar como texto básico el procedimiento penal y las referencias al civil. 11 Otra posibilidad sería la de dejar exclusivamente la regulación probatoria adscrita al sistema procesal civil y mantener dentro del penal solo las escasas normas que requieren específica tipificación; ejemplo, la referencia al beneficio de rebaja de pena cuando confiesa el sindicado. No puede perderse de vista que, por fin· !!!, el país empieza a hacer conciencia de que sobran tantos estatutos procesales como. ramas del derecho sustancial existan y que un estatuto básico común, en mucho contribuirá a contener la inflación legislativa y permitiría un mejor aprovechamiento del pensum académico al eliminar. la incesante repeti- ción de los mismos conceptos en los cursos de teoría general del proceso, dere- cho procesal civil, penal, laboral, contencioso administrativo etc etc.
  • 19. 34 NOCIONES INTRODUCTORIAS La respuesta es simple y no debe ser cuestión de egos: por cuanto el estatuto del Código General del Proceso es más completo y está mejor desarrollado desde el punto de vista de técnica legislativa y en el campo procesal penal los vacíos se llenan con dicho Código, es mejor referirse al mis- mo12, tanto más si en .el CGP existen normas deimperativa y preferente aplicación en el campo procesal penal~ como el art. 252 del CGP que en materia de presunción de autentici- dad de documentos privados en original o copia señala que "Lo dispuesto. en este artículo se aplica en todos los proce- sos y en todas las jurisdicciones." Es la anterior, entonces, la razón que· nos impulsa a desarrollar el estudio exclusivamente con base en la nor- matividad prevista en los artículos 164 a 277 del CGP, con puntuales referencias de pie de página a las disposiciones que se repiten en el campo procesal penal. 12 Basta resaltar lo deficiente de la regulación procesal penal en lo que con los principios generales de la prueba concierne donde a más derepetir disposi- ciones del CGP se involucran normas propias de medios de prueba en particular tal como sucede con el art. 233 de la ley 600 de 2000 que prescribe: "Medios de prueba. Son medios de pruebala inspección, la peritación, el documento, el tes- timonio, la confesión y el indicio. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de realizar la apreciación de las pruebas siguiendo las normas de la sana crítica". "El funcionario practicará las pruebas no previstas en este Código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, respetando siempre los derechos fundamentales". La ley 906 de 2004, paramos- trar avances (?) se 'refiere en el artículo 382 a "medios de conocimiento". HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 1.4. Algunos conceptos básicos en el desarrollo de esta obra 35 Dentro del capítulo introductorio y por tratarse deuna serie de conceptos que empezarán a ser empleados asidua- mente queremos dejar sentado desde ahora, lo que se entien- de por probar, medios de prueba, solicitud, decreto, práctica y aportación de la prueba. 1.4.1. Probar: Si bien es un término anfibológico da- dos los diversos significados que dentro del contexto de su utilización puede conllevar, para los· fines de esta materia, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: ')ustificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho y la verdad de una cosa con razones, instrumentos. o testigos", es decir llevar certeza a quien va dirigidala prueba, o sea, básica más no únicamen- te, al juez con el e1npleo de los medios señalados por la ley para hacerlo13 • 1.4.2. Medios de prueba: Se entiende por tales aque- llos instrumentos jurídicos de los que se vale. la ley para demostrar hechos y que se hallan enunciados con carácter 13 TIRADO HERNANDEZ Jorge, Curso de Pruebas Judiciales, Parte Ge- neral, T. I, Ed. Doctrina y Ley, Bogotá, 2006, página 104, señala que "Probar es acreditar ante eljuez, con el logro de la certeza o convicción de éste, la existencia o inexistencia de un hecho o un acto jurídico, recurriendo al empleo de ciertos medios o elementos·autorizados taxativa o libremente por la ley, practicados·de acuerdo con el ordenamiento jurídico."
  • 20. 36 NOCIONES INTRODUCTORIAS no taxativo en el artículo 165 del CGP cuando advierte que "Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen peri- cial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formaciqn, del convencimiento del juez", aun cuando ad- vierto que en la práctica es bien dificilimaginar medios de pruebas diversos a los relacionados en la norma transcrita. En todo caso la ley ha querido cubrir la remota posi- bilidad de que pueda estructurarse un medio de convicción distinto de los señalados para efectos de permitir que sea tenido en cuenta. 1.4.3. Solicitud de la prueba: Hace referencia a la pe- tición que los sujetos de derecho; autorizados para interve- nir dentro de las concretas actuaciones judiciales o extraju- diciales, presentan al funcionario judicial en procura de que éste disponga la práctica o admita la aportación del respec- tivo medio de prueba. / Cuando de los procesos·regidos por el CGP concier- ne, la legislación se ocupa·de regular de manera precisa las oportunidades para solicitar y aportar pruebas, de ahí que sólo dentro de ellas es posible hacerlo, lo que constituye un primer paso en orden al acatamiento del principio del debido proceso en el campo probatorio y el respeto a los términos. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 37 Dentro de la misión de orden y garantía que se asig- na al derecho procesal es este un aspecto central, pues Vlil- neraría el debido proceso por la dificultad o imposibilidad de ejercitar el derecho de contradicción de las pruebas, el permitir·su·decreto o aporte en cualq~ier ocasión, como en veces lo quieren abogados de conducta perfun:ctoria que so pretexto de que prima el derecho sustancial s~bre el proce- sal tratan desolicitar o aportar pruebas cuando ya venció la ocasión para hacerlo14 ~ . 1.4.4. Decreto dela prueba: Es la disposiciónjudicial contenida en providencia (auto) ·donde se ordena la prácti- ca o admite la aportación de la correspondiente prueba por considerar el fullcionario que ésta es conducente, pertinente y útil, conceptos estos_que en el capítulo tercero se estudian a espaeio. Puede darse el mismo para resolver la petición de las partes o de oficio. 1.4.5. Práctica de la prueba: Es la actividad judicial usuahnente a cargo del juez, pero que también pueden las partes adelantar de común acuerdo o de manera bilateral, en virtudde la que s~ materializa la prueba hasta ese momento inexistente, tal como sucede, pórejemplo, cuando se recep- 14 Si bien lo indicado constituye una limitación a la posibilidad de pedir prue- bas, en la práctica las oportunidades son amplias (demanda, contestación, escrito donde se promueve un incidente, respuesta al mismo, traslados especiales en procesos declarativos, diligencia de inspección judicial.
  • 21. NOCIONES INTRODUCTORIAS ciona el testimonio o el interrogatorio de parte o se lleva a efecto la inspección judicial. 1.4.6. Aportación de la prueba: Se predica exclusiva- mente de la prueba documental la cual existe de antemano, pero es.necesario involucrada al prqceso, lo que tan solo ocurre cuando eljuez autoriza su incorporación. Téngase en cuenta que el concepto de aportación de la prueba documental no conlleva únicamente su incórpo-' ración fisica al proceso, sino que esnecesario que el juez la admita si se presentó dentro de alguna de las múltiples oportunidades que existen, sin que sea menester providen- cia donde expresamente lo indique en concreto para cada documento, porque usualmente se hace una referencia ge- neral d.e ellos; así, por ejemplo, se tienen como pruebas los documentos adjuntos con la demanda sin necesidad de refe- rirse específicamente a cada uno. Ob,sér-Vese que entre práctiCa de la pruepa y aporta9ión de elJa la diferencia es ostensible: en la prácti<;a de la prueba ésta no existe, se crea, como cuando se recibe un testimo- nio o se efectúa la inspección judicial; por el contrario en la aportación el documento ya existe, sólo que es menester incorporarlo al expediente como sucede por ejemplo con el contrato de venta que suscribieron las partes, o la letra de cambio que giró una de ellas. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 39 En todos aquellos casos donde las pruebas se practi- can por fuera de proceso, debido a la posibilidad de que las partes practiquen pruebas unilateralmente o de común acuerdo, también en el evento de las que pueden realizarse extrajuicio por jueces y notarios, como las mismas quedan plasmadas en el documento que las contiene y da fe de su existencia, sin que se desnaturalice su esencia, igualmente pueden ser objeto de aporte y, por ende, lo concerniente con las oportunidades para hacerlo se rige por la normatividad imperante para la aportación de pruebas documentales, pero su análisis crítico se hará de acuerdo con lo previsto para el respectivo medio probatorio, al igual que su contradicción.
  • 22. 40 NOCIONES INTRODUCTORIAS CAPÍTULOll LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LASREGLASTÉCNICASDELDERECHO PROBATORIO "Lo que ocurre es que la forma bien entendida como expresión de esa necesidad de certeza se confunde con 'elformalismo'; que por supervivencia de ideas ya ·desechadas, perdura en los ordenamie11tos legislativos de más remotafecha". Juan Gómez Jiménez de Cisneros l. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LASREGLASTÉCNICASDELDERECHO PROBATORIO 1.1. Los principios informadores del derecho probatorio . De tiempo atrás1 vengo recabo acerca de la necesidad de replantear lo que. tradicionalmente se ha venido expli- 1 LÓPEZ BLANCO Hemán Fabio, La simplificación de los procedimientos, Justicia y Sociedad, Ed. Universidad autónoma de Mexico, México, 1994, pági-
  • 23. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO cando como "principio informador" del derecho procesal debido a que la gran mayoría de los que se enseñan como ta- les no ostentan los requisitos para tener esa categoría, pues no pasan de ser lo que la doctrina ha denominado "subprin- cipios" o "reglas técnicas del procedimiento", denomina- ción esta última que nos parece más acertada, por cuanto la idea de principio es consustancial con el carácter absoluto que tienen una vez adoptados, la imposibilidad de predicar contrarios, su permanente desarrollo o, al menos, el tratar de lograr siempre sú realización, mientras que las reglas técnicas son herramientas, en veces conceptualmente con- tradictorias, que están a disposición del legislador para em- plearlas de acuerdo con las condiciones sociales, culturales y económicas de un determinado país; aun cuando, en prin- cipio, abstractamente consideradas, de toda regla técnica no es posible emitir juicios de valor acerca de su utilidad·por- que en este plano siempre la tienen, ya al ser implementadas normativamente puedenservir o no, dadas esas condiciones advertidas. En este orden de ideas se tiene que los principios in- formadores del derecho probatorio, como parte del derecho procesal, son los mismos que cumplen dicha labor orienta- nas 708 a 725, primer escrito donde cuestioné a fondo el mal empleo del concep- to de principio orientador del derecho procesal, ampliado desde nuestra obra de Instituciones de, Derecho Procesal. Civil Colombiano, Dúpre Editores, Bogotá, 2005, 9a edición, páginas 83 a 88. HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 43 dora: eventualidad, publicidad, igualdad, economía proce- sal e imparcialidad del juez, cuyo análisis está de sobra en esta obra, porque en la correspondiente a la parte general de la materia se realiza; basta resaltar quetodos ycada uno de esos principios se cumplen en disposiciones_del derecho probatorio tales como el art. 173 del CGP que consagra la preclusión del término para practicar pruebas y el 175 que autoriza a las partes "para desistir de laspruebas no practi- cadas que hubieren solicitado". 1.2. Las reglas técnicas delprocedimiento predicables del derecho probatorio Sentada la base referente a que lo que los autores usualmente denominan "Principios Generales de la Prueba Judicial" no tienen tal categoría, pues además de permitir que de ellos se prediquen contrarios, no son orientaciones que ineludiblemente deban cumplirse, lo usual es que el legislador pueda definir a cuál de esas herramientas acude por hallarlas más convenientes en un determinado momen- to y siempre de. acuerdo con las disponibilidades económi- cas de cada país2 , las reglas técnicas de procedimiento que 2 Es el aspecto esencial. Asevero que cualquier regla técnica que se adopte puede ser exitosa si se cuenta con el debido soporte económico y humano para su desarrollo. Por eso es que la regla técnica de la oralidad que se ha implantado de manera preponderante no puede funcionar adecuadamente, debido a que no existen las condignas partidas presupuestales para que esa serie de disposiciones, buenas en teoría, sean realidad. Por eso el estatuto procesal penal empezó a hacer
  • 24. 44 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO especialmente se predican del derecho probatorio son las siguientes: a) Contradicción b) Carga de la prueba -e) Necesidad de la prueba d) Comunidad de la prueba e) Unidad de la prueba f) Inmediación. g) Concentración Naturalmente la enunciación anterior subsume las re- glas técnicas contrarias, es decir que el legislador puede de- sarrollar total o parcialmente las opuestas. No se puede perder de vista, pues en derecho no existe nada absÓluto, la posibilidad de que un sistema legal, enlo agua desde sus comienzos mismos y seguirá siendoun rotundo fracaso mien- tras no se cuenten con los recursos económicos necesarios. Cuando esto escribo, agosto de 2018, es unánime la aceptación de la realidad augurada: la oralidad hizo colapsar al proceso penal y al mismo camino va a llevar al civil Al país en ese campo le pasó lo mismo que el idealista padre de familia que por años planeó viaje al lejano oriente. Estudió sus culturas, se empapó de las principales atrac- ciones turísticas. Al tomar la decisión y consultar las sumas con las que contaba, escasamente pudo llegar a Puerto Carreña. Reitero, el asunto no es de que sea buena o mala la oralidad. Es de dinero o, en términos menos prosaicos, empieza por tener disporlibilidad presupuesta!. HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 45 que concierne con el empleo de reglas técnicas, sea eclécti- co, es decir que según el caso se oriente por las que son con- trarias dejando una como base de ciertos aspectos y la otra para los restantes o, como es frecuente, consagrando dispo- siciones que, como regla general, siguen una en especial, pero se permiten excepciones basadas en la contraria, de lo que constituye un ejemplo el art. 171 del CGP que establece la inmediación como regla general, pero igualmente permi- te acudir en ciertós casos a la mediación al señalar: "Juez que debe practicar las pruebas. El juez practicará personal- mente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentra- ción y contradicción. Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban próducirse fuera de la sede del juzga- do y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en este artículo." 1.2.1. Regla técnica de la contradicción de la prueba De acuerdo con ella, para ser estimadas por el Juez en sus decisiones de fondo, las pruebas deben, previamente,
  • 25. 46 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO haber sido controvertidas por los sujetos que intervienen en el proceso o, al menos haber existido la posibilidad de reali- zar dicha contradicción; en otras palabras, que éstos puedan participar en la práctica de las mismas o discutirlas cuando se dispone su aporte. Lo que se quiere, para que el juez pueda realizar el análisis·de las pruebas y determinar el grado de certeza que éstas le llevan, es que los sujetos intervinientes dentro del proceso hayan tenido la ocasión de controvertir la prueba, bien porque participaron en la práctica de ellas, ora por que conocieron oportunamente el documento aportado y tuvie- ron la ocasión de tacharlo o realizar las observaciones que estiinasen pertinentes. Empero, en algunos casos la ley permite al juez tomar ciertas decisiones·sobre la base de pruebas que, si büm es cierto le llevan en el momento plena certeza, no han sido aún controvertidas, circunstancia excepcional que se pre- senta cuando la norma se refiere a la posibilidad de acep- tar la prueba sumaria y que obra en casos donde es viable, / en trámites subsiguientes, cumplir con la controversia de la prueba e incluso tomar decisión contraria a la inicialmente adoptada si de la contradicción surge un diferente alcance probatorio tal como sucede, por ejemplo, con el artículo 309 numeral 6 del CGP, que le permite al tercero poseedor opo- nerse a la entrega con prueba sumaria de dicha calidad, pero HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 47 estableciendo un trámite subsiguiente donde es pertinente controvertir las pruebas y decidir en forma diversa a la ini- cial, si de la contradicción cumplida se derrumba el valor probatorio inicialmente asignado a las pruebas estimadas. Destaco que la contradicción de la prueba igualmente queda surtida si se tuvola oportunidad de contradecirla y se guardó silencio, lo que no conlleva que se acepte el alcance de la prueba, tan solo que el juez la podrá analizar en lo que ella determine de su análisis crítico, por cuanto se surtió el requisito de la contradicción. 1.2.2. Regla técnica de la no oficiosidad o carga de la prueba Parte del supuesto de que son los sujetos de derecho que intervienen en el proceso sobre los que gravita funda- mentalmente el deber de procurar que las pruebas se prac- tiquen o aporteny es por eso que a· su iniciativa para solici- tarlas e interés para llevarlas a. efecto se atiende de manera primordial. A no dudarlo, constituye una regla de máxima impor- tancia.en el sistema procesal colombiano pues el iridso pri- mero del artículo 167 del CGP la acoge al señalar: "Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de
  • 26. 48 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES YLAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen" 3 • Si bien el efecto de dicha regla se atempera con lo in- dicado en el inciso segundo de la misma disposición y tam- bién al acogerse a la contraria o sea la de la oficiosidad en el decreto y práctica de las pruebas, prevista en el art. 170 del CGP es lo cierto que prevalece la primera pues nadie mejor que los interesados para conocer los medios de prueba que deben emplear con el fin de demostrar los hechos en que fundamentan sus pretensiones o excepciones.4 3 El concepto de carga de la prueba es central para entender el porqué de ciertas decisiones judiciales, pues en aquellos eventos donde la ausencia de prue- bas se presenta, no puede el juez abstenerse de decidir y es así como se impone un fallo en contra de quien tenía radicada la carga de la prueba. Así, por ejemplo, si en un proceso declarativo donde la carga de la prueba, que por regla general se impone al demandante, llegado el momento de dictar sentencia éste nada ha probado, pero el demandado que excepcionó, tampoco ha prob¡¡,do; debe el juez absolver pues la carga estaba radicada en cabeza del demandante. / Si el proceso fuera ejecutivo y el ejecutado no cuestiona el título base de la ejecución o haciéndolo a través de excepciones no prueba las mismas, se impone seguir en su contra la ejecución por tener radicada en su cabeza la carga de la prueba, estando aquí una de las centrales diferencias entre el proceso declarativo y el ejecutivo, pues la carga de la prueba se consagra de manera inversa. 4 La ley 906 de 2004 en el artículo 361 señala que "En ningún caso el juez podrá decretar pruebas de oficio". La sentencia de la Corte Constitucional C-396 de mayo 23 de 2007 declaró la exequibilidad de dicha norma basada en las ca- racterísticas del sistema acusatorio. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 49 1.2.3. Regla técnica de la necesidad de la prueba Según esta regla las decisiones judiciales deben. estar soportadas en pruebas, porque no se admite el conocimiento privado del juez para definir, pues esta posibilidad resta- ría a las partes de la ocasión de controvertirlas, debido a la completa subjetividad que dicho cónocimiento implica, de manera que si el juez conoce un hecho no le está permitido fundar su decisión en esa única circunstancia, de 1nodo que lo que debe hacer es procurar el decreto de medios de prue- ba de oficio que vengan a ratificar lo que conoce. Se acoge·en elartículo 164 del CGP donde se advierte que "Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho", disposición que requiere de algunas preci- siOnes. En primer lugar, no es posible predicar la regla de "toda decisión judicial", que como es bien sabido se hallan contenidas en la providencias judiciales, pues de así suceder se desconocería que en el campo de los autos, especialrrien- te los de sustanciación, no es menester que se cumpla lo an- terior por no requerirse, para impulsar el proceso o resolver ciertas solicitudes, de prueba alguna y no por eso dejan de ser decisiones judiciales.
  • 27. 50 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO Se debe entender que la disposición se predica de aquellas decisiones judiciales que conllevan la resolución de determinada circunstancia donde sea menester formar el convencimiento del juez por medios externos, como sucede siempre con las sentencias y ciertos autos interlocutorios donde se definenasuntos de importancia como son los que tienen trámite incidental, por ejemplo el promovido por el tercero que rio. estuvo presente en el secuestro y pretende que éste se levante. Pero exigir que por ser decisión judicial, el juez se base en pruebas para correr un traslado para alegar, seña- lar una caución o incluso decretar medidas cautelares no es pertinente. Ahora bien, si de extremo purismo se trata, la prueba sería la documental que integra el expediente el que de acuerdo con su avance o procedencia de la petición le permite adoptar ciertas determinaciones. 1.2.4. Regla técnica de la comunidad de la prueba _ Se explica advirtiendo que sin que importe cual es el orígen de la prueba, es decir, si se aportó o practicó por ini- ciativa de alguna de las partes o de oficio por el juez, una vez incorporada entra a formar parte del expediente y.no le es posible a quienes dentro del mismo intervienen, inclu- yendo al juez, prescindir de ella. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 51 Obsérvese que esta regla se refiere a las pruebas practi- cadas o incorporadas, no a las que apenas han sido solicita- das, pues cuando así sucede le es dable a las partes autóno- mamente o de común acuerdo si sus peticiones coincidieron en ciertos medios de prueba, como por ejemplo testigos, desistir de la práctica de las pruebas que solicitaron, sin per- juicio, obviamente de la facultad del juez de decretadas de oficio. El art. 175 del CGP dispone que "las partes podrán de- sistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado", redacción que pone de presente que no se requiere petición conjunta, pues tiene esa habilitación la parte que solicitó la práctica, aspecto que reafirma el art. 316 del CGP al indicar que le es dable a las partes desistir de los "actos procesales que hayan promovido" y, para despejar toda duda, se agrega que ''No podrán desistir de las pruebas practicadas", con lo cual queda nítidamente sentada la posibilidad de que, por el contrario, puede desistir de las pruebas por ella solicitadas pero aún no practicadas. La circunstancia dudosa se presenta respecto de las pruebas aportadas o sea las documentales, debido a que las dos disposiciones se refieren a pruebas practicadas y ya quedó establecida la diferencia entre práctica y aporte de pruebas, de modo que debo fijar una posición respecto de si las normas cobijan las pruebas aportadas, tema frente al
  • 28. 52 LOS PRlNCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO cual considero que no es viable "desistir" de ellas pues ya obran en el expediente y sería injurídico retirarlas del expe- diente o que el juez se abstenga de considerarlas en caso de desistimiento, de modo que concluyo que una vez aportadas las pruebas documentales no es viable la·opción de desisti- miento de ellas, pues la misma concierne con unas pruebas aun no existentes en el proceso. Por lo anterior, deben quienes aportan pruebas docu- mentales ser conscientes de esta posibilidad, pues so pretex- to de ser la parte que las aportó no es viable su retiro o no consideración bajo la figura del desistimiento y por eso los documentos aportados entran fatalmente a formar parte del acervo probatorio, con la única excepción consagrada en el inciso final del art. 270 del CGP que dispone que cuando se ha tachado de falso un documento "El trámite de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de in- vocarlo como prueba", aspecto que se analiza en detalle al estudiar la prueba documental. 1.2.5. Regla técnica de la unidad de la prueba Consiste en que las pruebas deben ser analizadas en su conjunto, buscando precisar lo que de su análisis integral HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 53 puede extraerse para llevar la certeza sobre los hechos cuya comprobación se pretende5 • Es el artículo 176 del CGP el que la acoge al resaltar que "Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de ácuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio·de las solemnidades prescritas enla ley sustancial para la éxisten- cia o validez de ciertos actos", disposición con la cual queda claro que delestudio integral, "en conjunto", de las diversas pruebas practicadas o aportadas es que el juez debe fundar su determinación tomando de todas y cada una de ellas las bases necesarias para formar su convencimiento6• 1.2.6. Reglas técnicas de la inmediación y de la mediación Obsérvese que al mencionar las anteriores reglas téc- nicas no se hizó referencia alguna a las opuestas debido a la innegable preeminencia que las explicadas tienen, pues sin ser principios, resulta dentro de nuestra concepción de- 5 Es lo mismo que prevé el art. 238 C de P. P. ley 600 de 2000 al señalar que "Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica". La ley 906 de 2004 igualmente señala: "Art. 380. Criterios de valoración. Los medios de prueba, los elementos máteriales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo." 6 Corte Suprema de Justicia, sentencia de mayo 5 de 1998, ponente Dr. Car- los EstebanJaramillo, expediente 4959 donde se advierte que "la valoración de la prueba debe hacerse med!ante la apreciación reflexiva, primero, de cada medio en particular que resulte conducente, y luego comparativa respecto de los restan- tes, para finalizar de acuerdo con un criterio objetivo de racionalidad..."
  • 29. 54 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO mocrática vigente difícil acudir a las reglas contrarias; así, dentro del marco del sistema político colombiano pensar en adoptar como regla técnica informadora de disposiciones probatorias la ~de la no contradicción de la prueba iría en contra de regulaciones constitucionales; establecer normas que adopten regla diferente a la de la unidad de la prueba conllevaría olvidar importantes avances del derecho proce- sal,~de ahí que se hagan innecesarias elucubraciones acerca del alcance de las reglas técnicas contrarias. No acontece lo anterior con las reglas técnicas de la inmediación y la mediación, pues el actual panorama socio jurídico de países dentro de los que Colombia no es la ex- cepción, pone de presente la necesidad de replantear cuál de ellas es la que debe tener la preeminencia, si como tradicio- nalmente ha sucedido al menos en teoría, la de la inmedia- ción o, por el contrario, debe prevalecer la de la mediación, de ahí que a continuación indique el alcance de cada una de ellas para luego tomar partido por la que considero más útil, en el actual estado de cosas. En virtuddela regla técnica de la inmediación se bus- ca que sea el juez quien de manera personal y directa, sin intermediarios, practique las pruebas, mientras que la de la mediación permite que el recaudo de la prueba pueda dar;.. se por personas diferentes al funcionario que debe tomar la decisión. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 55 En nuestro país como en la mayoría del mundo oc- cidental,. se adopta, en teoría, como básica la regla técnica de la inmediación pero sin repudiar la de la· mediación, en principio, vigente para casos excepcionales, pero día a día ampliada en su cobertura7 • Es así como en el artículo 171 del CGP se consagra lo anterior al·indicarse que "El juez practicará personalmen- te todas las pruebas. Si no ló pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de vi- deoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentra- ción y contradicción" y el·inciso tercero reafirma que: "Es prohibido al juez comisionarparala prácticade pruebas que hayan deproducirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial." A no dudarlo, frente a darle primacía a una,de las dos anteriores reglas técnicas es que se centra en esencia la so- lución al gran problema de la eficienciajudicial, la celeridad del proceso, pues uno de los aspectos básicos del retardo en los mismos si6mpre ha·estado determinado por la demora en la etapa probatoria, que obedece precisamente al ciego empecinamiento-de tratar de mantener, en contravía con la 7 Como ejemplo la ley 906 de 2004 C. de P. P. cuyo art. 379 señala: "Inme- diación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional".
  • 30. 56 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO realidad procesal contemporánea, la preponderancia de la inmediación, a sabiendas de ladificultad actual para poderla aplicar como corresponde, lo que es unimposible práctico, máxime si se establecen, en buena hora, términos tajantes para proferir la correspondiente sentencia de instancia. De.tiempo atrás sostengo lo desueto de los procedi- mientos que consagran las normas que den primacía a la regla técnica de la inmediación, y al respecto, es necesario tener en cuenta las razones que a continuación se expresan. Hablar de obsolescencia de la inmediación no es irre- verente ni constituye una posición que, utilizando términos taurinos, pudiera ser calificada de tremendismo jurídico, se trata.tan solo de comprobar que, .en lo que concierne con nuestra región, la inmediación ha dejado de ser la regla téc- nica que debe prevalecer y nó es posible seguir teniéndola como fuente inspiradora de normas que permitan una admi- nistración <le-justicia que se espera sea eficaz, considerando los tiempos que se viven. / ·· Es necesario no seguir en contravía con la realidad, pues algunos juristas de nuestros países, anclados en el pa- sado y en el entendido de rendir culto a grandes maestros del derecho procesal, que cuando pregonában la utilidad de ciertas reglas técnicas estaban de acuerdo con su época pues en ese momento eran aptas, insisten tozudamente, querien- do detener eltiempo, en tratar de condicionar la realidada la HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 57 inmediación, olvidando que no es principio sino regla téc- nica, cuando se trata de todo lo contrario, aplicar las reglas técnicas que se adecuen a la respectiva y concreta situación temporo espacial, de niodo que si está comprobado·que la inmediación no sirve en el momento, se imp.one regular el proceso esencialmente sobre la base de la mediación, que es la regla técnica contraria a la que no ha mostrado efectos positivos. Naturalmente debemos evitar incurrir en el error de las generalizaciones. No se·trata de proscribir la inmediación, solo de emplearla donde ella pueda servir para impartirjus-:- ticia eficaz, de manera que se debe establecer en el sistema probatorio como regla preponderante la de la mediación y dejar la inmediación para los eventos excepcionales en que puede ser útil. A no dudarlo el considerar la inmediación como un "principio", lleva al error apuntado, pues se parte del a prio- ri de que como talnecesariamente debe ser desarrollada en la normatividad del país. No es mipropósito descalificar por mala la inmedia- ción, en teoría, reitero, no existe regla técnica buena ni mala, como herramientas que son, según el caso, se pue- den emplear o no. Pretendo, eso sí, demostrarque su ciega observancia en multitud de disposiciones legales, es fuente de enormes demoras en los procesos, de acomodadas· ac-
  • 31. 58 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO tuaciones en orden a hacer ver que se cumple, así en la rea- lidad no suceda y que, por lo mismo, es menester cambiar drásticamente nuestras regulaciones procesales en orden a implementaruna serie de disposiciones que consultando las exactas necesidades, cultura, disponibilidad de recursos hu- manosy económicos pueda servir realmente como solución a la crisis de nuestras administraciones de justicia. Recuerdo que la inmediación pretende que en todo proceso exista una comunicación directa entre·las partes y el juez pero, básica y.fundamentalmente entre el juez y la producción de la prueba, dado que esa percepción direc- ta del fallador le permite formarse un mejor concepto so- bre el poder demostrativo de aquella, lo que teóricamente es indiscutible y necio seria cuestionar su bondad en este campo ideal, si además, todos los procesos fueran de única instancia. Isidoro Eisner8 en su.clásico ensayo sobre la materia, destaca que el "principio" es de aquellos que no admiten discusión en cuanto a que se debe desarrollar procesalmen- te/y es por eso que inicia su trabajo sentando como presu- puesto que es "imprescindible para el logro de una mejor justicia", la que tan solo se obtiene ''conociendo el proceso 8 EISNER Isidoro, La inmediación en el proceso, Ed. Depalma, Buenos Ai- res, 1963, págs. 7 y 172. Me pregunto si Eisner, cincuenta y cinco años años más tarde y mirando'la realidad de su país, queen esto no es diversa de la colombiana, seguiría opinando lo mismo. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 59 desde el principio hasta el fin" y lo culmina advirtiendo que como el juez solo conoce los hechos a través de las mani- festaciones de las partes y de las pruebas aportadas, "como ambas están dirigidas al juez y en mérito de ellas éste debe resolver el pleito, es indispensable que se halle en condicio- nes .de recibir directa y personalmente, sin intermediarios, los materiales de la causa: .alegaciones y pruebas. En esto consiste el principio de la inmediación que ha sido objeto de nuestro estudio". Se relievan los calificativos de "imprescindible" e "in- dispensable" que se destinan a la inmediación para ver que con ellos se pretende establecer que el caos jurídico se apo;.. deraria, de no ser desarrollada, cuando es lo cierto que en esta materia no existe ninguna regla que pueda tener tales connotaciones, pues reitero, lo que se trata es de precisar si sirve o no, en· el momento histórico en que se la quiere emplear9 • 9 Creo necesario precisar que los países latinoamericanos encuentran su gran problema de administración de justicia predicado de aquella que se dispensa en los núcleos urbanos de población superior a doscientos mil habitantes, que son numerosísimos. La que con fines estrictamente didácticos es posible denominar como.justicia rural corresponde a unas realidades diversas y es por eso que no se puede medir el problema con el mismo rasero, de ahí lo pertinente de esta aclaración para destacar que el discurso se dirige a cuestionar la aplicación de la inmediación en núcleos urbanos como los referidos.
  • 32. 60 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORlO Es lo cierto que todos los estatutos.procesales latinoa- mericanos consagran la inmediación10 ; cómo no lo van a ha- cer, si se parte de la base equivocada de que es un principio, sin haberse preocupado de determinar si sirve pára nuestro medio, porque esa comprobación está.de sobra respecto de un verdadero principio y con esa gran capacidad histriónica que nos caracteriza se agotanlos esfuerzos por jueces, abo- gados y p~rtes, en.orden ademostrar que aparentemente.se está cumpliendo. No existe, entonces, estatutoprocesal en nuestro con- tinente que no acoja el sacrosanto "principio de la inmedia- ción", que inste a sus jueces para que le observen y que és- tos aparenten acatarlo, pues al fin y al cabo son esos códigos procesales la concreción legal de la labor científico jurídica desarrollada por destacados cultores deL derecho procesal enAmérica, cuyos aportes al avance de la ciencia del proce- so ciertamente son destacados, pero que no intuyeron ade- cuadamente la realidad social de nuestros países, el notable aumento de su población, por ende de los litigios y menos al 10 Así, para citar algunos ejemplos, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México en su artículo 60 destaca que "Los jueces y magis- trados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presi- dirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad"; el Código Procesal civil y comercial de la nación argentina en su artículo 34 impone como uno de los deberes del juez "asistir a las audiencias de prueba bajo pena de nulidad ...y realizar personalmente las demás diligencias que este Có- digo u otras l~yes ponen a su cargo, con excepción de aquellas cuyadelegación estuviese autorizada". HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO cambio de mentalidad de sus gentes ocurrido en los últimos años, a más de las circunstancias de penuria económica que impiden disponer de los recursos para fortalecer y moderni- zar la actividad judicial. . Y es que ninguna normatividad como la propia delpro- cedimiento requiere de permanente remozamiento y actua- lizaciones pues a diferencia de las normas sustanciales, las procesales exigen de ajustes más prontos para no quedar a la zaga de lo que muestra la dinámica social; es por eso que en Colombia, por ejemplo, en los últimos 150 años ha existido un Código Civil y dos de Comercio, mientras que en ese mismo lapso hall. regido cerca de seis estatutos procesales civiles y solo en los últimos veinte años cinco de procedi- miento penal, aspectos todos que contribuyen a explicar el por qué no podemos casamos en indisoluble vínculo, como si se tratara de matrimonio católico, con ninguna regla téc- nica del procedimiento y menos con la de la inmediación. Por la misma razón, no debemos extrañar que, si en un futuro, ojalá cercano, cambia la estructura judicialy es útil la aplicación de la inmediación, no vacilaría en tomar decidido partido por su establecer su preponderancia para orientar las normas pertinentes, aun cuando, sin pecar de pesimista, no creo contar con el plazo vital para verlo: Sé que podrá contrargumentarse que la video confe- rencia, la teleconferencia o cualquier otro medio de comu-
  • 33. 62 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO nicación que garantice la inmediación, como lo señala el art. 171 del CGP hacen que la mediación deba ser excepcional. En teoría eso es cierto. En la práctica y estamos en el año 2018, siguen siendo ayudas exóticas debido a podero- 1 1 • sas razones: no existe presupuesto para su emp eo m~s1vo; en los pocos casos en donde lo hay, no se cuenta con op~.., dores aptos para el manejo de tales equipos, .o se tienen las dos cosas pero "no hay señal". ·De tiempo atrás11 al criticar la forma como se consagró normativamente la inmediación en el sistema procesal civil colombian9 de 1970, mencionaba y en esa apreciación me mantengo porque sigue actual y la estimo predicable de la mayoría de los países Íatinoamericanos, incluso algunos eu- ropeos, que: "Cada día son más pesados y lentos los trámites de los procesos ciyiles. Y la solución no es, como usualmen- te se afirma, aumentar el número de jueces. No, no todo ra- dica allí pues hemos visto cómo periódicamente se presenta ese aumento en los funcionarios judiciales y el problema persiste. La aplicación casi sin excepciones del principio de 1~ inmediación es otra de las causas... lo ideal sería que el juez recibiera todas las pruebas. Empero, estamos a años 11 LÓPEZ BLANCO Hemán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Ed. ABC, 1991, 5a edición, págs. 45 y 46. Lo lamentable es que luego de seis ediciones más de esa obra y dos de la del Código General del Pro- ceso, Parte Ge~eral, para cuando esto escribo, agosto de 2018, poco es lo que ha cambiado en este aspecto. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 63 luz de poder cumplir con ese ideal. y es menester adecuar las disposiciones legales a las necesidades, requerimientos y estado socio cultural del país, pues pretender pasar de la noche a la mañana de la mula al jet sólo para pregonar inter- nacionalmente que aplicamos los más avanzados principios del derecho procesal contemporáneo es llamarse a engaño. Nuestros jueces no están en capacidad de aplicar la inme- diación tal como se contempló y debe ser". Es que lainmediación, tal como se la practica en nues- tros países, y no nos llamemos a engaño, solo tiene el efecto de convertir al juez como en la obra de don Tirso de Molina en un convidado de piedra. ¿No es acaso una farsa de inmediación las audiencias de pruebas donde el juez simultáneamente asiste a la prác- tica de dos o tres en procesos diversos, cuando no delega por entero todo el desarrollo de ellas a un funcionario sub- alterno y partes y apoderados aceptan que así se haga, pues saben que exigirlo como lo ordena el Código llevaría a una parálisis judicial por el innegable exceso de trabajo? No es justo para con la sociedad seguirla entreteniendo con el embeleco de que algún día vamos a lograr la imposi- ble inmediación absoluta y persistir.en la noria procesal en que nos ha ubicado, ahora con el distractor adicional de los modernos medios de comunicación.
  • 34. 64 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO Lo más grave es que todo ese ingente esfuerzo dedi- cado a cumplir las normas que desarrollan la inmediación poca es la utilidad que presenta, pues como también se cum- ple otra regla técnica, la de las dos instancias, usualmente quien tiene la última palabra es el juez de la segunda instan- cia, etapa donde informa por excelencia la regla técnica de la mediación. Para qué, entonces, tanta inmediación en la primera, si quien decide en últimas es la instancia superior, donde lo quese aplica es la mediación12 • 1.2.6.1.La regulación de las reglastécnicasde la mediación y de la inmediación en el Código General del Proceso Es el ya citado artículo 171del CGP la disposición que se orienta por las dos reglas técnicas mencionadas donde, como es de esperarse en normaque encuentra su inspiración en códigos 4e1 siglo antepasado, se le da preponderancia a la in:m,ediación cuando se señala que "El juez practicará 12 RAMOS MÉNDEZ Francisco, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ed. Bosch, Barcelona,l990 pág. 340, indica que la inmediación es pura tautología y "afecta el ejercicio d~ la jurisdicción, tratando de asegurar la presencia judicial en cada una de las fases dél proceso y especialmente durante el periodo probatorio, no obstante la vigencia legal del principio, en el terreno de la práctica constituye tan solo una aspiracióny una meta a alcanzar, dada la penuria de los medios de la administración de justicia", comentario que es tanto más diciente si se analiza la realidad económica española con las de los países latinos; donde comparativa- mente la situación económica judicial no es de penuria sino de miseria. HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 65 personalmente todas las pruebas, pero si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia,o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción"13 para indicar en el inciso segundo, en una ciega obstinación de negar la realidad, que "Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en este artículo.", excepción que es la regla general puesto que como ante lo expresé, al menos por ahora, y la expresión abarca décadas futuras, no será posible emplear esos me- dios técnicos. Ojalá meequivoque y en un futuro inmediato los juzgados del país cuenten con toda esa infraestructura técnica y hurhana.a la que me vengo refiriendo.14 13 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de 24 de marzo de 2011, ex- pediente T-2830810, ponente Dr. Nilson Finilla en donde recaba acerca de la necesidad de dotar de medios técnicos a los despachos judiciales: "De otra parte, la Corte Constitucional reitera elllamado que consta en su precitada sentencia C059 de 2010, instando a la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judi- catura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que suministren a plenitud la dotación técnica idónea y apropiada de equipos de audio y video, entre otros, a todos las áreas judiciales donde opere el sistema penal acusato- rio, y así la Rama Judicial disponga de los medios necesarios, que permitan el registro ágil y la reproducción fiel de todo lo actuado, sin necesidad de repetir las actuaciones, de forma que supla de la mejor manera posible el principio de inmediación, cardinal en este sistema." 14 Basta mencionar que en los procesos arbitrales que se adelantan en la Cá- mara de Comercio de Bogotá, en los que se cuenta con recursos y personal idó- neo, sigue siendo excepcional el empleo de los medios técnicos y es así como en
  • 35. 66 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO Tan drástica es la norma que en el inciso segundo adi- ciona que '~Es prohibido al juez comisionar15 para la prác- tica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de sujurisdic- ción territorial", regla de la que se exceptúan los raros casos en que la Corte Suprema de Justicia decreta la práctica de pruebas, pues en este evento se advierte que: "No obstante, la ·corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo estime conveniente;", y se prevé en el parágrafo de la norma una facultad especial para el Consejo Superior de la Judica- tura al disponer que: "La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar a determinados jueces del circuito para comisionar a jueces municipales para practicar la inspecciónjudicial que deba realizarse fue- ra de su sede, por razones de distancia, condiciones geográ- ficas o de orden pú?lico.", posibilidad que estimo debe ser ejercida de manera·general y no para cada concreto evento. los pasillos del lugar en veces me encuentro con colegas que, cariacontecidos, me~ cuentan que acaban de recibir declaraciones por video conferencia, cuando no soy yo el que narro el excepcional hecho con igual expresión. No imagino al juez de Utica, el pueblo de mis ancestros paternos, a dos horas por carretera de Bogotá, en estas .....antes del año 2.100. Si algo no soy y ahora menos, es ser pesimista, eso sí trato de no ocultar la realidad y acomodarme a ella para no entrar al campo del iluso. 15 LÓPEZ BLANCO Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte Ge- neral, Dupre Editores, Bogotá, reimpresión 2017, páginas 465 a 470 donde se estudia lo concerniente al tratamiento de la comisión como tema que es del pro- cedimiento civil general. HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 67 Una de las consecuencias de laimplantación de laregla técnica de la oralidad o, mejor, del proceso por audiencias, es la de que en ellas se practica la inmediación. Empero, el exceso de trabajo que tienen los jueces lleva a que las partes deben colaborar con la labor probatoria y tratar de que sea mínima la actividad de esta índole en las audiencias previs- tas para el fin y para el efecto cuentan con útiles alternativas previstas en la ley, tales como las señaladas en los artículos 183 a 190 del CGP que permiten la práctica de pruebas ex~ traprocesales con o sin citación de la futura parte contrario, tales como ei interrogatorio de parte, la declaración de tes- tigos con ñnes judiciales, la exhibición de documentos y libros de comercio, inspecciones judiciales y peritaciones. Y como aspecto a resaltar, está el art, 190 del CGP que dispone: "Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia." Sobre estas normas me ocupo a espacio en el análisis de cada uno de los medios de prueba en particular, pero son un claro ejemplo de textos legales soportados en la regla técnica de la mediación, que desbordan el estrecho y tradi- cional marco de la comisión que igualmente se mantiene. Las nuevas generaciones de abogados, o mejor, las mentalidades contemporáneas de lo que debe ser el papel de colaboración con la administración de justicia, están ha-
  • 36. 68 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO ciendo fructífero el terreno para la práctica de las pruebas de común acuerdo o unilateralmente, herramienta útil como la que más para agilizar la marcha de nuestra artrítica admi- nistración de justicia. 1.2.6.2. La regla técnica de la inmediación y elproceso arbitral El proceso arbitral es por ahora el único cuya estructu- ra determina que pueda ser observada, sin excepción algu- na, la inmediación en la práctica de la prueba, por así estar consagrado en el art 31 de la ley 1563 de 2012, Estatuto Arbitral donde se indica que en materia de audiencias y pruebas "El tribunal en pleno realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes. Las audiencias podrán realizarse por cualquier sistema que permita la comunicación de los participantes entre sí.· El tribunal y las partes tendrán, respecto de las prue- bas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o ~omplementen." 1.2.7. La regla técnica de ia concentración de la prueba Busca que en cada proceso vele el juez para que la práctica de las pruebas se realice prontamente, de manera que en la respectiva audiencia se agote la actividad. liERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 69 Se consagra en esencia en los arts. 372 y 373 del CGP, normas que regulan el trámite del proceso verbal y busca que en la audiencia respectiva se practiquen la totalidad de las pruebas de modo que se pueda dentro de su desarrollo y como culminación de ella dictar la sentencia, previsión que no pasa de ser una optimista visión de lo que deberían ser las cosas si no existiera la acumulación de trabajo en cabe- za de los jueces y la deficiencia de los medios locativos y técnicos a los que me he referido.
  • 37. 7Q LOS PRINCIPIOS INFORMADORES Y LAS REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROBATORIO CAPÍTULO ID OBJETO, TEMA, LICITUD, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA ((Quizá la forma más costosa de estupidez es la del papeleo. El costo es doble: la burocracia no solamente absorbe parte de la fuerza útil de trabajo de la nación, sino que al mismo tiempo dificulta el trabajo del sector no burocrático " ·· Paul Tabori l. EL OBJETO DE LA PRUEBA Si bien no se trata de un tema pacífico en la. doctrina, es lo cierto que el objeto de la prueba son los hechos, no- ción que entraña las más disímiles posibilidades pues dentro de ella se ubican conductas humanas (positivas u omisivas) independientemente de si son voluntarias o no; igualmen- te quedan comprendidos los sucesos·puramente naturales, de ahí que como lo advierte Jairo Parra1 "Son objeto de la 1 PARRA QUIJANO Jairo, ob. cit., 11a edición, año 2000, pág. 85.
  • 38. 72 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular, se trata de una noción objetiva y abstracta". Usualmente los hechos son pasados y, excepcional- mente presentes, pues han sucedido o están sucediendo, de ahí la imposibilidad de que sean tema de prueba circunstan- cias futuras porque al no haber ocurrido, así sea previsible que se puedan dar, no entran a tener la categoría de hechos. C~estión diferente es que en ocasiones se empleen me- dios de prueba para efectos de establecer posibles compor- tamientos económicos que en un futuro pueden esperarse, como sería el peritazgo para fijaruna condena por daño fu- turo, evento·en el cual no se está probando un hecho que no ha sucedido, porque de lo que se trata es de establecer unas bases indemnizatorias sobre el supuesto de lo que se espera puede ser el comportamiento económico en el porvenir. El sistema procesal toma claro partido por la tesis ati- nente a que el objeto de prueba son los hechos cuando en el art: 167 delCGP, destaca que se debe probar "el supuesto de hecho" de las normás que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y se refiere de manera especial a los "hechos notorios", expresión· que se sigue utilizando en múltiples disposiciones tales como el art. 168 que menciona "los he- chos notoiiamente impertinentes" y el 170 que autoriza al HERNÁN FABIO LóPEZ BLANCO 73 juez para decretar de oficio pruebas en orden a "esclarecer hechos objeto de la controversia." El profesor Sentís Melendo2 señala que no. se prueban hechos sino afirmaciones y al respecto advierte que "no es raro y hasta es lo corriente que se nos diga: se prueban he- chos. No, los hechos no se prueban, los hechos existen. Lo que se prueban son afirmaciones que podrán referirse a los hechos", parecer que así provenga de tan reputado profesor, es el típico ejemplo de la elaboración académica que en aras de la originalidad tanto daño causa a la ciencia del derecho pues lleva a los estudiosos al campo de la especulación in- útil, tratando de buscar diferencias en donde no existen. Si las afirmaciones corresponden a hechos, como en efecto sucede, obligado es concluir que si éstas, que según Sentís, son las que se prueban, realmente los que están sien- do objeto de la demostración son los hechos por ser ellos los que se acreditan y dan respaldo a la aseveración. Así, por ejemplo,.si en la demanda de divorcio afirmo que el marido golpeó a la mujer y le ocasionó determinadas lesiones, el hecho es la circunstancia del ataque y el efecto del mismo, que al demostrarlo pone de presente que lo afirmado corres- 2 SENTIS MELENDO Santiago, La Prueba, Los grandes temas del derecho probatorio, EJEA, Buenos Aires, 1978, página 12. Recomiendo la lectura de esta obra que muestra un completo panorama de la evolución histórica del derecho probatorio. ·
  • 39. 74 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA pondía con el hecho en el cual se apoyó la aseveración, pero ciertamente lo que demostré directamente fue el hecho. Y es que si solo se probaran aseveraciones y no he- chos, llegaríamos a la absurda conclusión de que el juez cuando utiliza su poder de decretar y practicar pruebas de oficio también estaría demostrando aseveraciones, las que no ha realizado y que, además, no puede hacer so pena de entrar en el campo del prejuzgamiento. En suma, creo que el aspecto por lo importante, mere- ce el tratamiento propio de los grandes temas del derecho, la sencillez, y por eso reitero el parecer acerca de que lo que es objeto de la prueba son los hechos, sin que sea menester que existan previamente y de manera obligada aseveracio- nes referidas a los mismos. 2. EL FIN DE LA PRUEBA Desde el punto de vista estrictamente procesal la prue- ba tiene como finalidad llevar certeza al funcionario judi- cial, usualmente el juez, acerca de los hechos base de las s~licitudes pertinentes, llámense pretensiones, excepciones perentorias o cualquier otra; en suma, se persigue con ella convencerlo de la ocurrencia de determinadas circunstan- cias de hecho. , Y es que no se puede perder de vista que normalmente esa certeza 'coincide con la verdad, pero no necesariamente HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 75 así tiene que suceder por cuanto bien puede acontecer que se tenga una certeza errónea si ella no corresponde con la verdad.3 /. ·'Ciertamente, en cuantas ocasiones no estamos conven- cidos de una determinada realidad fáctica y no albergamos duda acerca de su existencia cuando realmente así no suce- de; en este evento la certeza como aspecto íntimo y subjeti- vo existe, pero es errada. Lo ideal es que la certeza que ad- quiere el juez coincida con la realidad, pero es un imposible pretender que siempre así suceda, de ahí que para eliminar estas posibilidades de error en el juicio se han instituido los recursos, los que atemperan pero no necesariamente garan- tizan, que esa ideal dualidad se dará. Comparto la opinión de Parra Quijano acerca de que "con las facultades oficiosas que tienen todos los jueces en 3 El C. de P: P., ley 906 de 2004 señala en el art. 372 que" Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe." Se observa que no se emplea la locución "certeza", pero estimo que adquirir ese conocimiento·más allá de duda razonable, es una forma de certeza, pues de lo que se trata es que el juez quede convencido de la existen- cia de lo que se le quiere demostrar, pues en últimas lo que significa la disposi- ción es que el juez no tenga ninguna duda acerca de la ocurrencia de respectivos hechos. Se trata, en todo caso de un asunto relativo. José Saramago en su reciente obra autobiográfica, "Las pequeñas memorias", relata: "Hablando con el mayor rigor pienso que las llamadas falsas memorias no existen, que la diferencia entre éstas y las que consideramos ciertas y seguras se limita a una simple cuestión de confianza, la confianza que en cada situación tengamos en esa incorregible vaguedad a la que llamamos certeza." (Ed. Alfaguara, 2007, pag. 143).
  • 40. 76 OBJETO, TEMA, CONDUCENCIA, PERTINENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA los distintos países del mundo y, en el caso de Colombia, todos, es posible que la mayor parte de las veces, la certeza se logre sobre la verdad. El juez, de todas maneras, dicta sentencia, cuando tiene la creencia de que logró descubrir la verdad, aunque no lo haya conseguido realmente". Ahora bien, lo anterior no significa que cuando el juez no tiene la certeza, es decir cuando se halla en estado de duda, pueda abstenerse de decidir por falta de elementos de juicio, por cuanto estaría faltando a uno de sus deberes cen- trales, el más importante de todos, resolver los conflictos, tal como lo impone el numeral6 del art. 42 del CGP4 , de ahí que en estos eventos vienen en su ayuda una serie de dispo- siciones acerca del sentido de su decisión tales comolas que indican que las dudas se resuelven usualmente en favor del demandado, que quien redactó el contrato que se muestra confuso corre con las consecuencias de· la. ambigüedad· o que se decide en contra de quien incumplió con la carga de la prueba.cuando a una determinada parte le está adscrita la nnsma. En todo caso está desterrada del ordenamiento pro- cesal civil colombiano la nefasta expresión verdad "real", pues sólo existe una y esa apariencia de verdad con la cual 4 "6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso éontroverti- do, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal." ' HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO 77 se podían contentar antiguamente esos jueces castrados en sus facultades probatorias y aún más limitados por absurdas interpretaciones de lo que era el fin del proceso civil, de ahí que lacerteza que se aspira a llevar al juez debe, en lo posi- ble, ser coincidente con la verdad, a secas. Resalto que lo que no puede garantizar el sistema es que la verdad del juez sea siempre coincidente con los he- chos sucedidos, de donde surge la necesidad de disponer de otras herramientas procesales para tratar de garantizar que el divorcio no se presente y es aquí donde, como se advirtió antes, el decreto de pruebas de oficio5 y los recursos de ape- lación, casación y revisión cumplen preponderante papel en orden al fin advertido. 3. ELTEMADELAPRUEBA Lo constituyen aquellos hechos que de acuerdo con el particular y concreto carácter del respectivo proceso es ne- cesario acreditar para llevar certeza de ellos al funcionario 5 Por eso mi desacuerdo con la corriente que en la república de Argentina, provincia de Rosario, orienta el profesor Adolfo Alvarado Velloso, que busca volver al juez árbitro, al simple director de un debate ajeno a toda intervención probatoria, tal como lo expuso en el congreso de jueces celebrado en Medellín en abril de 2000. Aceptar ese parecer implica retroceder siglos en conquistas del derecho probatorio y mal podemos admitir ese papel pasivo del funcionario en el tema de la iniciativa probatoria. Otra cosaes poner coto, encauzar adecuada- mente las iniciativas probatorias de oficio para que no presenten los abusos que he censurado a algunos jueces colombianos que ven en la valiosa herramienta no la posibilidad de estableceila verdád, sino de disimular su morosidad.