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La parte demandante Hernando Vásquez duarte solicito declarar la
responsabilidad extracontractual de los convocados con la condena a pagar el
daño emergente y el lucro cesante a causa del accidente de transito provocado
por óscar augusto Restrepo Jaramillo.
Primero me pronunciare sobre el daño emergente que se encuentra en el artículo
1614 del código civil, que en la situación del demandante corresponde en
consecuencia, a los daños que puede reclamar ya que ha sido afectada en su
salud, son los siguientes: los materiales de daño emergente y lucro cesante,
los inmateriales, correspondientes al moral y a la salud o fisiológico, el primero
tendiente a compensar la aflicción o padecimiento desencadenado por la
lesión, mientras que el último, encaminado a resarcir la pérdida o alteración
anatómica o funcional del derecho a la salud y a la integridad corporal
.
El demandante alega en su demanda que se desplazaba en horas de la tarde en
su motocicleta, en un tramo conocido como “Alto de el bledo en la vía Lérida –
guayabal Tolima ”, , momento en el cual fue embestido por el conductor de una
“tractomula”. Que el impacto le provocó la amputación de una de sus extremidades.
Denuncia que, según el informe de la Policía, el accidente se debió al exceso de
velocidad y a la falta de mantenimiento y fallas en los frenos de la tractotractomula
Existe una presunción de responsabilidad del conductor por ejercer una actividad
peligrosa ya que Este tipo de responsabilidad civil corresponde a la prevista en el
artículo 2356 del Código Civil esto es, la originada por el ejercicio de actividades
peligrosas, la cual consagra una presunción de responsabilidad que opera en favor
de la víctima por el daño causado producto de una labor riesgosa; aspecto que la
releva de probar la imprudencia o negligencia en el acontecimiento del accidente.
También Se genera una presunción de responsabilidad o presunción de culpa del
conductor, No puede confundirse la “presunción de responsabilidad” (art. 2356
C.C.), con la “presunción de culpa” del creador del riesgo (conductor). En este caso
se trata de una presunción de responsabilidad en favor de la víctima.
.
Alegatos de conclusión
No se debe pasar por alto que el demandante se ve afectado tanto su capacidad
física que es correlativa a su capacidad laboral mermo producto de su amputación
de la pierna izquierda
Resaltar las partes negativas
Falta de prueba de las causas que provocaron el accidente
Dice la Corte que la ponderación respecto de la potencialidad dañina de los
automotores involucrados, no resiste el análisis en punto a la proporción de la
incidencia causal de éstos frente a la producción del resultado lesivo, en concreto,
sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y la gradación del riesgo en la
actividad desplegada, en razón a la falta de comprobación de las causas que
provocaron el accidente, situación demostrada por la inconsistencia probatoria.
Agente de transito llegó una hora después
En efecto, según se analizó, de los únicos elementos recaudados relativos a la
acreditación del nexo causal, se puede concluir, del informe de policía, la falta de
esclarecimiento de las razones de la colisión; de la declaración del demandado,
quien adjudica la responsabilidad en el conductor de la moto, al expresar que éste
le salió intempestiva e inopinadamente cuando para sobrepasar, ya se hallaba en
marcha la tractomula; y de la versión del agente de tránsito, el cual reconoció llegar
una hora después de acontecimiento , también se evidencia que no aclaró las dudas
presentadas en el croquis.
No hubo prueba de quien tuvo mayor o menor incidencia
Los anotados medios de convicción no lograron edificar, desde lo causal, cómo y el
por qué ocurrió el siniestro, situación que impide establecer juicios acerca del grado
de mayor o menor incidencia de los rodantes en el choque, hallándose
simultáneamente, una alta concurrencia causal del demandante.
El demandante ni si quiera fue al interrogatorio a aclarar los hechos
Sumado a lo anterior, sobresale la conducta desinteresada del demandante por
aclarar los hechos relacionados con la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta
que no asistió al interrogatorio de parte ni justificó su inasistencia.
Indicar al juez como debe calificar

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  • 1. La parte demandante Hernando Vásquez duarte solicito declarar la responsabilidad extracontractual de los convocados con la condena a pagar el daño emergente y el lucro cesante a causa del accidente de transito provocado por óscar augusto Restrepo Jaramillo. Primero me pronunciare sobre el daño emergente que se encuentra en el artículo 1614 del código civil, que en la situación del demandante corresponde en consecuencia, a los daños que puede reclamar ya que ha sido afectada en su salud, son los siguientes: los materiales de daño emergente y lucro cesante, los inmateriales, correspondientes al moral y a la salud o fisiológico, el primero tendiente a compensar la aflicción o padecimiento desencadenado por la lesión, mientras que el último, encaminado a resarcir la pérdida o alteración anatómica o funcional del derecho a la salud y a la integridad corporal . El demandante alega en su demanda que se desplazaba en horas de la tarde en su motocicleta, en un tramo conocido como “Alto de el bledo en la vía Lérida – guayabal Tolima ”, , momento en el cual fue embestido por el conductor de una “tractomula”. Que el impacto le provocó la amputación de una de sus extremidades. Denuncia que, según el informe de la Policía, el accidente se debió al exceso de velocidad y a la falta de mantenimiento y fallas en los frenos de la tractotractomula Existe una presunción de responsabilidad del conductor por ejercer una actividad peligrosa ya que Este tipo de responsabilidad civil corresponde a la prevista en el artículo 2356 del Código Civil esto es, la originada por el ejercicio de actividades peligrosas, la cual consagra una presunción de responsabilidad que opera en favor de la víctima por el daño causado producto de una labor riesgosa; aspecto que la releva de probar la imprudencia o negligencia en el acontecimiento del accidente. También Se genera una presunción de responsabilidad o presunción de culpa del conductor, No puede confundirse la “presunción de responsabilidad” (art. 2356 C.C.), con la “presunción de culpa” del creador del riesgo (conductor). En este caso se trata de una presunción de responsabilidad en favor de la víctima. . Alegatos de conclusión No se debe pasar por alto que el demandante se ve afectado tanto su capacidad física que es correlativa a su capacidad laboral mermo producto de su amputación de la pierna izquierda Resaltar las partes negativas Falta de prueba de las causas que provocaron el accidente
  • 2. Dice la Corte que la ponderación respecto de la potencialidad dañina de los automotores involucrados, no resiste el análisis en punto a la proporción de la incidencia causal de éstos frente a la producción del resultado lesivo, en concreto, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y la gradación del riesgo en la actividad desplegada, en razón a la falta de comprobación de las causas que provocaron el accidente, situación demostrada por la inconsistencia probatoria. Agente de transito llegó una hora después En efecto, según se analizó, de los únicos elementos recaudados relativos a la acreditación del nexo causal, se puede concluir, del informe de policía, la falta de esclarecimiento de las razones de la colisión; de la declaración del demandado, quien adjudica la responsabilidad en el conductor de la moto, al expresar que éste le salió intempestiva e inopinadamente cuando para sobrepasar, ya se hallaba en marcha la tractomula; y de la versión del agente de tránsito, el cual reconoció llegar una hora después de acontecimiento , también se evidencia que no aclaró las dudas presentadas en el croquis. No hubo prueba de quien tuvo mayor o menor incidencia Los anotados medios de convicción no lograron edificar, desde lo causal, cómo y el por qué ocurrió el siniestro, situación que impide establecer juicios acerca del grado de mayor o menor incidencia de los rodantes en el choque, hallándose simultáneamente, una alta concurrencia causal del demandante. El demandante ni si quiera fue al interrogatorio a aclarar los hechos Sumado a lo anterior, sobresale la conducta desinteresada del demandante por aclarar los hechos relacionados con la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta que no asistió al interrogatorio de parte ni justificó su inasistencia. Indicar al juez como debe calificar