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Señores
GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
REF: DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN DEL AÑO:
CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ, mayor de edad, identificado con cedula de
ciudadanía No C.C. 72291781. Actuando en condición de poseedor DEL VEHÍCULO PLACA,
QHM113. Me permito solicitarle, invocando el Art. 23 de la Constitución Política, se sirvan ordenar
a quien corresponda la prescripción de los impuestos Vehiculares y la prescripción de la Acción de
Cobro de los impuestos sobre el vehículo para la vigencia del en referencia.
PRIMERO
Me conceda prescripción del impuesto del año, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 del vehículo de
placa QHM113, porque sobre ellos ha operado el fenómeno de la prescripción del impuesto de que
habla la norma tributaria departamental en su
Artículo 439 que dice "La acción de cobro de los obligaciones fiscales prescribe en el término de
cinco (5) años, contados a partir de:
La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por la administración territorial, paro las
declaraciones presentadas oportunamente.
La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporáneo. La
fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión...
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del Subsecretario de rentas
o de quien este delegue, y será decretada de oficio o a petición de parte. Igualmente establece la norma
tributaria.
Artículo 435. Que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación
del mandamiento de page, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud
en procesos concursales y por la declaratoria oficial de le liquidación forzosa administrativa.
Si no se cumplieron estos requisitos, toda vez que no he sido notificado a mi dirección del cobro de los
periodos2009, 2010, 2011, 2013, 2014 la acción de prescripción debe prosperar y ser decretada.
SEGUNDO
En Caso de que no me sea concedida la prescripción, y con el fin de demandar los actos
administrativos ente el Tribunal Administrativo de atlántico, las actualizaciones realizada por
La 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 con respecto al vehículo de placa QHM113 Le solicito me
indique que cada acto administrativo con los cuales soportan la negación de la prescripción del
impuesto así
Copia de la guía de envió con, constancia de recibida por parte dela persona que en su
momento pertenecía dicho vehículo que es el señor CAMILO ANDRES MANJARRES
PEREZ
Copia de la guía del envía físico del mandamiento de pago del cobro del año, 2009, 2010, 2011,
2013, 2014 _, (en cosa de devolución constancia en die haber sido publicada en el periodo, o radio)
De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del 1.).E
2304 de 1989, "toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la
nulidad de los actos administrativos. Procederé no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las
normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos
incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y. defensa, o
mediante farsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación
que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los
actos de certificación y registro".
DEMANERA,LAfinalidaddelaaccióndenulidaddelactoadministrativodemandadoeslatutelaDel orden jurídico,
fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se
encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta
sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo
por cualquier persona.
Dentro de los características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que
es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, lo, sentencia
produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto. En relación
con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-513 de 1994, se pronunció en los siguientes
términos:
"La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio,
tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar invalidez de un
acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a
la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha. Acción se garantiza el principio
de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se
asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se
integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son
expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales
y legales de que han sido Investido formal, funcional o materialmente
La acción de: nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que. Surge, principalmente. Del
conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 2o., 124 de la CP., pero 051 mismo tiene su
raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo
contencioso administrativo (arte. 236, 237-1-5-6 y 238
(PAY. Dr. Antonio Barrera Carbonell)
De la Acción de Nulidad y les restablecimiento del derecho.
Esta acción esto consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una
persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés
particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de lo, nulidad de
mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado,
desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por
la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo. Como lo serial
el H. Consejo de Estado mediante providencia del 15 de 'noviembre de 1990 (Ex. 2339), al referirse
a la misma:
"Quepa recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, le
de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la. Acción llamada "de nulidad', es
decir, la nulidad de los actos 'art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u
organismos incompetente , o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de fas
atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera: la única diferencia que señala
la ley en cuanto hace esta petición común de ambas acciones es que la de restablecimiento
del derecho además de lo anterior, exige que las personas que incoa se crea lesionada en un
derecho suyo amparando por un norma jurídica
Son, pues, las dos acciones, caminos señalados por la ley colombiano como medios paren hacer Efectivo
el control jurisdiccional de los actos administrativos y para ejercer respecto a ello, si es del caso, las
sanciones típicas del principio de legalidad. Se asemejan ellas al denominado "recurso por exceso de poder"
que ha consagrado el derecho francés mediante creación jurisprudencia de vieja data, en cuanto atañe a
pretender que se anule el acto administrativo en razón de una de las causales que se han visto en el párrafo
precedente.
Ahora bien, como se venía explicando ut supra, la acción de restablecimiento del derecho (la misma que antes
se conocía can el nombre de "acción de plena jurisdicción" (CCA „ art. 667,1... 167/41) y hoy "acción de
nulidad y restablecimiento del derecho" (DL. 2304/89, art. 15), aunque en verdad es típicamente de
carácter subjetivo ("Toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo..."), guarda estrecha armonía con
la acción de la nulidad simple (tutelar del derecho el objetivo), puesto que como se deriva de la simple
lectura del artículo 84 del Código contencioso Administrativo vigente los motivo que se pueden
invocar por demandante en una u otra acción son comunes. De allí que una de las
presentaciones que contempla la acción de Favorable de ésta el restablecimiento
en su derecha. Más, lógicamente, que ese restablecimiento está supeditado Que el
derecho subjetivo del interesado exista. Porque sí no existe, mal puede restablecérsele en algo que
nunca ha estado en el patrimonio jurídico de esa persona,
Esto último fue lo que observó el tribunal en el caso particular del actor, y vio cómo las simples
irregularidades de los actos que declaró nulos no lesionaron ningún derecho suyo, por lo cual denegó esa
pretensión Que la acción necesariamente debe ser planteada contemplado el
demandante. Las dos solicitudes inseparables la de la nulidad del acto y la del restablecimiento
del derecho no significan que el juez administrativo debe acceder indubitablemente a esta última
dado que juicio concreto es posible que el pretendido derecho que requiere restablecer no exista
Examinadas les características principales de las mencionadas acciones, y en orden a resolver
cuestión planteada por el demandante, es preciso establecer las diferencies sustanciales
existentes en la legislación vigente entre estas acciones de la siguiente manera:
La Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que
constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública,
razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona...No existe término de caducidad,
salvé las excepciones previstas en la ley. Los efectos de lo sentencia se retrotraen a la expedición
misma del acto anulado por la jurisdicción competente. Procede contra actos generales e
individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad.
No obstante, según jurisprudencia del Consejo de esto.do, la acción de nulidad sólo procede
contra actos individuales cuando así lo he previsto expresamente una ley.
Por el contrario, lo. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para
garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la
defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la Expedición del acto administrativo.
Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado
por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa o través de
los recursos procedentes ente la misma adstricción (Decreto 2304 de 1989). Por regla general,
tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación
o ejecución del acto definitivo. Cabe.
: agregar que si le parte demandante es uno entidad pública,
lo CADUCIDAD ES DE 2 AÑOS.
Respecto al sentencia que se dicte es desarrollo de esto acción, ella produce dos clases de efectos:
generales o erga omnes en cuanto a la declaratoria de. Nulidad y relativos o interpretes en cuanto al
restablecimiento de los derechos violados, pues este solo beneficia y obliga a las partes que.
Intervinieron en el proceso. Igualmente, como pueden haberse producido efectos en virtud de la
sentencia que no es posible eliminar, en estos casos el restablecimiento del derecho se traducirá
en una indemnización de perjuicios, en la modificación de una obligación fiscal o en la devolución
de lo pagado indebidamente. Finalmente, por reglo general sólo procede contra actos de
carácter individual o subjetivo.
Al respecto, el H. Consejo de Estado en providencia de abril 25 de 1936, con ponencia del
Magistrado Dr. ENRIQUE LOW MURTRA expreso que:
"No es la generalidad del acto administrativo impugnado lo que determina sí una acción es de
nulidad o es de plena jurisdicción (o de restablecimiento del derecho). Lo que determina la
naturaleza de la acción son de los fines del actor. Si éste busca exclusivamente la protección del
ordenamiento jurídico violado cabrá hablarse, con propiedad, de un contencioso popular de
anulación. Si al solicitar la nulidad del acto administrativo, en forma automática se produce el
restablecimiento del derecho habrá de entenderse que el actor ha impetrado uno acción de
restablecimiento aunque califique su demanda de cualquier otra Manero".
En relación con la posibilidad de acumular estas dos acciones, el Consejo de Estado ha sido
Enfático en que dichos acciones no pueden ejercerse conjuntamente, "porque aunque común mente
corresponden al mismo tribunal y se tramitan por igual procedimiento, presentan titulares,
naturaleza y finalidades distintas que las hacen excluyentes entre sí". (Corte constitucional,
Sentencia C-199 de 1997).
Nota de actuafizacl6n: El artículo 84 arriba mencionado fue derogado por el artículo 309 de la
ley 1437 de 2011, y en su lugar se aplica lo que dispusieron los artículos 137 y 138 de la misma ley:
"ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se
declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin
competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o
mediante falsa motivación„ o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También
puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de
Excepcionalmente podré pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes
casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el
restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político,
económico, social o ecológico.
4. Cuando lo ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un
derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
ARTÍCULO 138. Nulidad o Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea
lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad
del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho: también podrá
solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso
segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el
restablecimiento del derecho directamente violado por este el particular demandante o la reparación
del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando J demanda se presente en tiempo„
esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes e su publicación. Si existe un acto intermedio, de
ejecución o cumplimiento del acto general„ el término anterior se contara a partir de la notificación de
aquel."
ANEXO
Fotocopia tarjeta de propiedad
Atentamente
CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ
CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ,
No C.C. 72291781.
prescripsion

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prescripsion

  • 1. Barranquilla octubre 06 del 2022 Señores GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO SECRETARIA DE HACIENDA REF: DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN DEL AÑO: CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No C.C. 72291781. Actuando en condición de poseedor DEL VEHÍCULO PLACA, QHM113. Me permito solicitarle, invocando el Art. 23 de la Constitución Política, se sirvan ordenar a quien corresponda la prescripción de los impuestos Vehiculares y la prescripción de la Acción de Cobro de los impuestos sobre el vehículo para la vigencia del en referencia. PRIMERO Me conceda prescripción del impuesto del año, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 del vehículo de placa QHM113, porque sobre ellos ha operado el fenómeno de la prescripción del impuesto de que habla la norma tributaria departamental en su Artículo 439 que dice "La acción de cobro de los obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por la administración territorial, paro las declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporáneo. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión... La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del Subsecretario de rentas o de quien este delegue, y será decretada de oficio o a petición de parte. Igualmente establece la norma tributaria. Artículo 435. Que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de page, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud en procesos concursales y por la declaratoria oficial de le liquidación forzosa administrativa. Si no se cumplieron estos requisitos, toda vez que no he sido notificado a mi dirección del cobro de los periodos2009, 2010, 2011, 2013, 2014 la acción de prescripción debe prosperar y ser decretada. SEGUNDO En Caso de que no me sea concedida la prescripción, y con el fin de demandar los actos administrativos ente el Tribunal Administrativo de atlántico, las actualizaciones realizada por La 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 con respecto al vehículo de placa QHM113 Le solicito me indique que cada acto administrativo con los cuales soportan la negación de la prescripción del impuesto así Copia de la guía de envió con, constancia de recibida por parte dela persona que en su momento pertenecía dicho vehículo que es el señor CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ Copia de la guía del envía físico del mandamiento de pago del cobro del año, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 _, (en cosa de devolución constancia en die haber sido publicada en el periodo, o radio)
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del 1.).E 2304 de 1989, "toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederé no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y. defensa, o mediante farsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro". DEMANERA,LAfinalidaddelaaccióndenulidaddelactoadministrativodemandadoeslatutelaDel orden jurídico, fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona. Dentro de los características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, lo, sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto. En relación con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-513 de 1994, se pronunció en los siguientes términos: "La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha. Acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido Investido formal, funcional o materialmente La acción de: nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que. Surge, principalmente. Del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 2o., 124 de la CP., pero 051 mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arte. 236, 237-1-5-6 y 238 (PAY. Dr. Antonio Barrera Carbonell) De la Acción de Nulidad y les restablecimiento del derecho. Esta acción esto consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de lo, nulidad de mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo. Como lo serial el H. Consejo de Estado mediante providencia del 15 de 'noviembre de 1990 (Ex. 2339), al referirse a la misma: "Quepa recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, le de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la. Acción llamada "de nulidad', es decir, la nulidad de los actos 'art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetente , o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de fas atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera: la única diferencia que señala la ley en cuanto hace esta petición común de ambas acciones es que la de restablecimiento del derecho además de lo anterior, exige que las personas que incoa se crea lesionada en un derecho suyo amparando por un norma jurídica Son, pues, las dos acciones, caminos señalados por la ley colombiano como medios paren hacer Efectivo el control jurisdiccional de los actos administrativos y para ejercer respecto a ello, si es del caso, las sanciones típicas del principio de legalidad. Se asemejan ellas al denominado "recurso por exceso de poder" que ha consagrado el derecho francés mediante creación jurisprudencia de vieja data, en cuanto atañe a pretender que se anule el acto administrativo en razón de una de las causales que se han visto en el párrafo precedente.
  • 3. Ahora bien, como se venía explicando ut supra, la acción de restablecimiento del derecho (la misma que antes se conocía can el nombre de "acción de plena jurisdicción" (CCA „ art. 667,1... 167/41) y hoy "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" (DL. 2304/89, art. 15), aunque en verdad es típicamente de carácter subjetivo ("Toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo..."), guarda estrecha armonía con la acción de la nulidad simple (tutelar del derecho el objetivo), puesto que como se deriva de la simple lectura del artículo 84 del Código contencioso Administrativo vigente los motivo que se pueden invocar por demandante en una u otra acción son comunes. De allí que una de las presentaciones que contempla la acción de Favorable de ésta el restablecimiento en su derecha. Más, lógicamente, que ese restablecimiento está supeditado Que el derecho subjetivo del interesado exista. Porque sí no existe, mal puede restablecérsele en algo que nunca ha estado en el patrimonio jurídico de esa persona, Esto último fue lo que observó el tribunal en el caso particular del actor, y vio cómo las simples irregularidades de los actos que declaró nulos no lesionaron ningún derecho suyo, por lo cual denegó esa pretensión Que la acción necesariamente debe ser planteada contemplado el demandante. Las dos solicitudes inseparables la de la nulidad del acto y la del restablecimiento del derecho no significan que el juez administrativo debe acceder indubitablemente a esta última dado que juicio concreto es posible que el pretendido derecho que requiere restablecer no exista Examinadas les características principales de las mencionadas acciones, y en orden a resolver cuestión planteada por el demandante, es preciso establecer las diferencies sustanciales existentes en la legislación vigente entre estas acciones de la siguiente manera: La Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona...No existe término de caducidad, salvé las excepciones previstas en la ley. Los efectos de lo sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por la jurisdicción competente. Procede contra actos generales e individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad. No obstante, según jurisprudencia del Consejo de esto.do, la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo he previsto expresamente una ley. Por el contrario, lo. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la Expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa o través de los recursos procedentes ente la misma adstricción (Decreto 2304 de 1989). Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe. : agregar que si le parte demandante es uno entidad pública, lo CADUCIDAD ES DE 2 AÑOS. Respecto al sentencia que se dicte es desarrollo de esto acción, ella produce dos clases de efectos: generales o erga omnes en cuanto a la declaratoria de. Nulidad y relativos o interpretes en cuanto al restablecimiento de los derechos violados, pues este solo beneficia y obliga a las partes que. Intervinieron en el proceso. Igualmente, como pueden haberse producido efectos en virtud de la sentencia que no es posible eliminar, en estos casos el restablecimiento del derecho se traducirá en una indemnización de perjuicios, en la modificación de una obligación fiscal o en la devolución de lo pagado indebidamente. Finalmente, por reglo general sólo procede contra actos de carácter individual o subjetivo. Al respecto, el H. Consejo de Estado en providencia de abril 25 de 1936, con ponencia del Magistrado Dr. ENRIQUE LOW MURTRA expreso que: "No es la generalidad del acto administrativo impugnado lo que determina sí una acción es de nulidad o es de plena jurisdicción (o de restablecimiento del derecho). Lo que determina la naturaleza de la acción son de los fines del actor. Si éste busca exclusivamente la protección del ordenamiento jurídico violado cabrá hablarse, con propiedad, de un contencioso popular de anulación. Si al solicitar la nulidad del acto administrativo, en forma automática se produce el restablecimiento del derecho habrá de entenderse que el actor ha impetrado uno acción de restablecimiento aunque califique su demanda de cualquier otra Manero".
  • 4. En relación con la posibilidad de acumular estas dos acciones, el Consejo de Estado ha sido Enfático en que dichos acciones no pueden ejercerse conjuntamente, "porque aunque común mente corresponden al mismo tribunal y se tramitan por igual procedimiento, presentan titulares, naturaleza y finalidades distintas que las hacen excluyentes entre sí". (Corte constitucional, Sentencia C-199 de 1997). Nota de actuafizacl6n: El artículo 84 arriba mencionado fue derogado por el artículo 309 de la ley 1437 de 2011, y en su lugar se aplica lo que dispusieron los artículos 137 y 138 de la misma ley: "ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación„ o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de Excepcionalmente podré pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando lo ley lo consagre expresamente. PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente. ARTÍCULO 138. Nulidad o Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho: también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este el particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando J demanda se presente en tiempo„ esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes e su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general„ el término anterior se contara a partir de la notificación de aquel." ANEXO Fotocopia tarjeta de propiedad Atentamente CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ CAMILO ANDRES MANJARRES PEREZ, No C.C. 72291781.