El documento es una apelación de una sentencia que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Abraham Abarca Guerra contra Expreso Cruz del Sur S.A. y otro. El resumen es el siguiente:
1. Abarca Guerra apela la sentencia alegando que fue impactado por la parte posterior de su vehículo por el ómnibus de Cruz del Sur, según la investigación policial.
2. La sentencia reconoce que el ómnibus iba a excesiva velocidad pero también culpa a Abarca Gu
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Apelacion de sentencia
1. EXP: Nº 2001-109
SEC.: Dr. Luis Jacobo Jacobo
CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO Nº
SUMILLA: Interpone Apelación de sentencia.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHINCHA.
ABRAHAM ABARCA GUERRA, en los autos seguidos
con Expreso Cruz del Sur S.A. y otro, sobre
Indemnización por Daños y Perjuicios, ante Usted
respetuosamente digo:
PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido por el art. 365 Inc. 1 del
Código Procesal Civil, recurro por ante su despacho a fin de interponer recurso
impugnatorio de APELACION contra la resolución Nº 29 de fecha 29 de Agosto del
año en curso y notificada a nuestra parte el 03-SET-2002, solicitando que la misma
se me conceda con efecto suspensivo y elevándose los autos ante el Superior en
grado en donde espero que se REVOQUE la resolución impugnada y
REFORMANDOLA declarara Fundada mi demanda y ordenará que la empresa
Expreso Cruz del Sur S.A. y Jorge Luis Aparcana Chacaltana en forma solidaria me
indemnicen con la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles por concepto de
indemnización por Daños y Perjuicios, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho
y derecho que me permito exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la sentencia causa agravio a nuestra parte por
cuanto declara infundada mi demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios,
señalando que el recurrente he actuado con culpa al momento de ocurrir el
accidente de tránsito, señala el A-quo en el octavo considerando de la sentencia
que impugno, que el día de los hechos las partes debimos obrar con destreza y que
el recurrente tengo culpa en el accidente en razón de no poseer licencia de conducir,
ante ello debo expresar que el recurrente fui impactado por la parte posterior de mi
vehículo, conforme se desprende de la investigación policial contenida en el
Atestado 034-99 elaborado por la PNP de Chincha y del mismo reconocimiento que
hacen los emplazados respecto del accidente, igualmente debo expresar que el
recurrente conduzco vehículos desde de adquirir mi camioneta en el año 1,982 y
jamás tuve accidente alguno, pues el recurrente he aprendido a manejar desde muy
2. tierna edad. Debemos dejar establecido que de acuerdo a las investigaciones
realizadas, el factor predominante en la colisión ocurrida fue la excesiva velocidad
en que conducía el conductor del ómnibus de la Empresa Cruz del Sur S.A., ello
está plenamente demostrado y más aún así lo han reconocido los propios
demandados, al señalar en su escrito de contestación de la demanda que mi
vehículo “...tuvo un impacto en el tercio anterior derecho de la partes posterior
izquierda de la camioneta...”, es decir, que los propios demandados reconocen
que me han impactado por la parte posterior de mi vehículo, por ende, como puedo
el recurrente tener culpa en el accidente si transitaba normalmente por mi carril y a
una velocidad moderada y fui embestido por el ómnibus de la empresa emplazada,
la apreciación o valoración de los medios probatorios que ha realizado el A-quo
contiene un craso error de apreciación.
2.- Que, el juzgador en su octavo considerando refiere
textualmente “...que las partes intervinientes en el día de la colisión sabían
perfectamente que conducían un vehículo motor que en sí es peligroso por su
naturaleza y por el ejercicio o actividad que realizan, por lo que en ese día
debieron de haber obrado con destreza, pero no pudieron hacerlo porque uno
venía con excesiva velocidad y el otro no tenía licencia de conducir...”, es
decir, el Juzgador reconoce que el vehículo de la empresa demandada se trasladaba
a excesiva velocidad y que ésta fue la causa del accidente, empero, también señala
que hay culpa en el recurrente por no tener licencia de conducir, ello es el
fundamento de la sentencia, empero, esta es una conclusión simplista de los
hechos, pues un evento de esta naturaleza tiene siempre un “factor predominante”
y un “factor contributivo”, es en el primer factor en quien recae la responsabilidad
del accidente de tránsito, y conforme a las investigaciones policiales está
responsabilidad recae en el chofer del ómnibus de la empresa Cruz del Sur S.A. por
conducir a excesiva velocidad, estas son conclusiones de un investigación de
personas especializadas en materia de investigación de accidentes de tránsito, lo
que quiere decir que los daños ocasionados al recurrente se encuentran plenamente
acreditados, siendo pues de aplicación el art. 1969 del Código Civil que señala que
el que ocasiona un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
3.- Que, de las consideraciones anteriormente expuestas,
se puede apreciar que ha existido un error de apreciación y de valoración de las
pruebas aportadas al proceso, por parte del juzgador, razón por la cual deberán
3. elevarse los actuados por ante el superior en grado, quien con mayor criterio de
análisis y de justicia, que es el fin supremo del derecho, deberá revocar la sentencia
impugnada y reformándola ordenará que los demandados me indemnicen en forma
solidaria con la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles por concepto de indemnización
de daños y perjuicios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi recurso impugnatorio, en las siguientes
normas legales:
Art. 364 del C.P.C., que señala que la apelación tiene por
objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o tercero legitimado
la resolución que le cause agravio, con el propósito que sea anulada o revocada,
total o parcialmente.
Art. 365 inc. 1 del C.P.C., que establece que procede la
apelación contra las sentencias.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase concederme la apelación
interpuesta y elevar los actuados por ante el Superior en Grado, proveyendo con
arreglo a Ley.
OTROSI DIGO: Que, adjunto arancel judicial respectivo y cédulas de notificación.
Chincha, 05 de Setiembre de 2002.