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Elementos constitutivos de la
Responsabilidad Civil
Quinta Semana
I. La imputabilidad o capacidad de imputación.
II. La Ilicitud o antijuridicidad.
III. El factor de atribución.
IV. El nexo causal o la relación de causalidad.
V. El Daño.
Elementos constitutivos de la
responsabilidad civil
Para efectos de determinar la responsabilidad de
una persona, habrá que analizar si la conducta
del agente produjo un daño, pues uno solo
responde por los efectos de su propia conducta.
Así, puede suceder que una persona se haya
comportado en forma ilícita y en forma paralela
o simultáneamente un tercero haya sufrido un
perjuicio. En tales circunstancias, no existirá
responsabilidad civil de quien se comportó en
forma ilícita mientras dicha persona no hay sido
la causante del perjuicio sufrido por la víctima.
En general, es una exigencia de la legislación que
el daño se haya producido.
IV. El nexo causal
En tal sentido, es necesario considerar el objeto del nexo
causal en sus dos manifestaciones:
a) Causalidad Jurídica.- Significa que el hecho le es
imputable jurídicamente al demandado. Esto significa
que se determinará cuáles son las consecuencias
dañosas que el agente deberá resarcir.
a) Causalidad Física.- Es el daño físico causado por el
agente a la víctima.
IV. El nexo causal
Cabe precisar que es posible que la causalidad física
constituya al mismo tiempo causalidad jurídica, como
sucedería si una persona golpea a otra en forma dolosa
causándole un daño. Asimismo, es posible que haya
causalidad física sin que haya causalidad jurídica. El
derecho de responsabilidad civil tiene establecido que
cuando el agente causa el daño físicamente, pero su
conducta está determinada por una causa extraña,
estaremos frente a la ruptura del nexo causal y, por lo
tanto, se considera que jurídicamente el daño no ha sido
causado por el agente.
IV. El nexo causal
Ejemplo: cuando una persona lesiona a otra debido a
que ha sido lanzada contra ésta. Sin embargo, para
efectos jurídicos se acepta que el único causante del
daño fue quien lanzó a esta persona contra la víctima.
IV. El nexo causal
Asimismo, puede haber causalidad jurídica sin que haya
causalidad física. Hay casos en que el agente omite
realizar una conducta a la que estaba obligado legal o
contractualmente, y precisamente por haber omitido
ese comportamiento, no interrumpe la cadena causal de
sucesos que finalmente contribuyen en la producción de
un daño. Generalmente ocurre este tipo de causalidad
jurídica cuando el deudor contractual se abstiene
totalmente de cumplir lo pactado.
IV. El nexo causal
En materia de responsabilidad extracontractual ocurre
lo mismo cuando una persona se abstiene de realizar
ciertos comportamientos a que estaba obligado en
virtud de disposición legal. Tal sería el caso de la madre
que omite alimentar a su hijo recién nacido, razón por la
cual éste fallece. En estos casos la legislación reprocha
que el agente no haya evitado el daño con un
comportamiento al que estaba obligado, rompiendo así
el nexo causal.
IV. El nexo causal
La culpa es determinante en la existencia del nexo
causal cuando no ha habido contacto material entre el
comportamiento del agente y el bien o la persona de la
víctima. La responsabilidad por actividades peligrosas no
se aplica cuando no ha existido contacto material entre
la actividad peligrosa y el bien o la persona dañados.
Solo en la medida en que haya culpa del guardián de la
actividad habrá responsabilidad de su parte.
IV. El nexo causal
Por ejemplo, en el caso del conductor de un
vehículo que por no colisionar con otro lanza
su automotor contra una vivienda. En este
caso el conductor del vehículo que no
colisionó será responsable en la medida en
que por su culpa el otro conductor tuvo que
desviar su vehículo. En el ejemplo planteado
no hay nexo físico de causalidad entre el
vehículo que no colisionó y el que sí lo hizo.
Sin embargo, si se demuestra que fue por su
comportamiento culposo que el otro tuvo que
desviarse produciendo el daño, se considerará
que jurídicamente el culpable es el causante
del perjuicio, así físicamente no lo haya
causado.
IV. El nexo causal
1. Teorías sobre el nexo causal
a) Teoría sobre la equivalencia de las condiciones o de la
conditio sine qua non.
De acuerdo con esta teoría, todos los fenómenos que
participaron en la cadena causal que desembocó en la
producción del daño y sin los cuales éste no se habría
producido, deben considerarse como causas equivalentes
del mismo, y si una o más faltas del demandado se
encuentran incluidas en esa cadena causal, entonces
habrá que considerar que dichas faltas son causas del
perjuicio.
Teorías sobre el nexo causal
Si el demandado logra demostrar que aunque no hubiere
cometido culpa alguna, el daño de todas maneras se habría
producido, habrá que llegar a la conclusión de que esa
culpa no ha tenido incidencia causal en la realización del
perjuicio, pese a que en el caso concreto esa relación física
de causa a efecto existió. El demandado no estará obligado
a indemnizar porque su culpa no se considera causa
equivalente del daño.
Teorías sobre el nexo causal
Por ejemplo, si una persona sufre de una herida mortal
como consecuencia de una pelea callejera, una vez llevada
al hospital, el médico cirujano que lo revisa, por su estado
de embriaguez agrava la situación del paciente quien
finalmente fallece como consecuencia de la herida inicial y
del mal tratamiento recibido del médico. En tales
circunstancias, el causante de las lesiones será el
responsable de manera indiscutible, pues la herida que
causó era mortal.
Teorías sobre el nexo causal
Con relación al médico, pese a que su culpa incidió
causalmente en el daño, lo cierto es que aunque hubiese
operado prudentemente al herido, éste de todas maneras
hubiera fallecido, pues la herida era de naturaleza mortal.
Es decir, la culpa del médico no es condición sine qua non
de la ocurrencia del daño, como si lo fue la lesión
producida inicialmente.
Teorías sobre el nexo causal
En el caso de que la lesión no haya sido mortal y por el mal
tratamiento del médico el paciente fallece, entonces
médico y victimario se consideran causantes equivalentes
del daño, pues si la conducta culposa de cualquiera de los
dos no hubiese participado en la causación del daño, éste
no se hubiera producido.
Teorías sobre el nexo causal
b) Teoría de la causa próxima.
Según esta teoría se llama causa solamente a aquella de las
diversas condiciones necesarias de un resultado que se halla
temporalmente más próxima a éste, las otras son simplemente
condiciones.
Nuestro Código Civil en materia de responsabilidad por
inejecución de obligaciones, admite la causa próxima en el
segundo párrafo del artículo 1321. Esto quiere decir que el
resarcimiento por inejecución de obligaciones comprende el
daño emergente, así como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Teorías sobre el nexo causal
c) Teoría de la causa adecuada.
Hay causalidad adecuada, entre un acto o actividad y un
daño, cuando concluimos sobre la base de la evidencia
disponible, que la recurrencia de ese acto o actividad
incrementará las posibilidades de que el daño también
ocurrirá. Para esta teoría no es causa cada condición del
evento, sino sólo la condición que sea adecuada, idónea
para determinarlo.
Teorías sobre el nexo causal
El artículo 1985 del Código Civil en materia de
responsabilidad extracontractual, recoge la teoría de la
causalidad adecuada. En efecto, este numeral al prescribir
que debe existir una relación de causalidad adecuada entre
el hecho y el daño producido, está refiriéndose a la
causalidad como elemento constitutivo del supuesto de
responsabilidad civil. Sin embargo, la primera parte del
mismo establece que la indemnización comprende las
consecuencias que deriven de la acción u omisión
generadora del daño, incluyendo lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral, aquí se hace referencia a la
causalidad jurídica.
Teorías sobre el nexo causal
Un ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente caso:
Telefónica del Perú demandó a SEDAPAL por indemnización, por una
inundación de agua como consecuencia de la rotura de tuberías de
agua potable originando la inundación de una cámara subterránea de
cables telefónicos, ocasionando el corte del servicio en la zona en
donde se produjo.
El 38° Juzgado Civil de Lima consideró que “la única prueba ofrecida y
actuada por el demandante con la cual se pretende acreditar la
existencia del evento, es la copia certificada de la constatación policial,
y que dicha prueba es insuficiente para determinar o acreditar la
existencia del hecho dañoso, y menos con el mismo se puede acreditar
que la rotura de la tubería se haya ocasionado o producido por culpa
del demandado, y en todos los casos tampoco se ha probado la
relación de causalidad prevista en el artículo 1985 del CC conforme al
cual debe existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el
daño”.
Teorías sobre el nexo causal
Un ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente
caso:
La decisión fue confirmada por la Tercera Sala Civil de la
Corte Superior de Lima, señalando lo siguiente:
“ si bien con la constatación se acredita la inundación de
agua, empero el dictamen pericial concluye que no existen
pruebas objetivas ni documentos técnicos que demuestren
la fecha en que ocurrió el evento daños, las causas que lo
ocasionaron, la magnitud de los perjuicios y el responsable
de los mismos. La constatación policial es insuficiente para
tales efectos”.
Teorías sobre el nexo causal
Otro ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente
caso:
La doctrina nacional considera que no hay relación de
causalidad en el caso en el cual un ex empleador envíe
cartas a otros centros de trabajo informando que un ex
trabajador ha sido despedido por pérdida de confianza.
El Tercer Juzgado Civil de Chimbote señaló lo siguiente:
“el hecho que la demandada haya cursado cartas notariales
a otras entidades informando que el demandante ha sido
despedido por pérdida de confianza, no si sola no acredita
que exista una relación de causa efecto que genera un
daño económico ni moral al demandante y su familia,
puesto que siempre un despido encierra la pérdida de
confianza entre empleado y trabajador.
Teorías sobre el nexo causal
Otro ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente
caso:
Además, que el ex trabajador ingrese a laborar en otro
centro de trabajo depende directamente de la decisión del
empleador en donde pretende laborar, y una carta de esta
naturaleza no le impide ni le obliga a ningún empleador a
que no contrate los servicios de una persona, esta situación
queda dentro de la esfera de su decisión”.
Teorías sobre el nexo causal

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Elementos constitutivos RC y teorías del nexo causal

  • 1. Elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil Quinta Semana
  • 2. I. La imputabilidad o capacidad de imputación. II. La Ilicitud o antijuridicidad. III. El factor de atribución. IV. El nexo causal o la relación de causalidad. V. El Daño. Elementos constitutivos de la responsabilidad civil
  • 3. Para efectos de determinar la responsabilidad de una persona, habrá que analizar si la conducta del agente produjo un daño, pues uno solo responde por los efectos de su propia conducta. Así, puede suceder que una persona se haya comportado en forma ilícita y en forma paralela o simultáneamente un tercero haya sufrido un perjuicio. En tales circunstancias, no existirá responsabilidad civil de quien se comportó en forma ilícita mientras dicha persona no hay sido la causante del perjuicio sufrido por la víctima. En general, es una exigencia de la legislación que el daño se haya producido. IV. El nexo causal
  • 4. En tal sentido, es necesario considerar el objeto del nexo causal en sus dos manifestaciones: a) Causalidad Jurídica.- Significa que el hecho le es imputable jurídicamente al demandado. Esto significa que se determinará cuáles son las consecuencias dañosas que el agente deberá resarcir. a) Causalidad Física.- Es el daño físico causado por el agente a la víctima. IV. El nexo causal
  • 5. Cabe precisar que es posible que la causalidad física constituya al mismo tiempo causalidad jurídica, como sucedería si una persona golpea a otra en forma dolosa causándole un daño. Asimismo, es posible que haya causalidad física sin que haya causalidad jurídica. El derecho de responsabilidad civil tiene establecido que cuando el agente causa el daño físicamente, pero su conducta está determinada por una causa extraña, estaremos frente a la ruptura del nexo causal y, por lo tanto, se considera que jurídicamente el daño no ha sido causado por el agente. IV. El nexo causal
  • 6. Ejemplo: cuando una persona lesiona a otra debido a que ha sido lanzada contra ésta. Sin embargo, para efectos jurídicos se acepta que el único causante del daño fue quien lanzó a esta persona contra la víctima. IV. El nexo causal
  • 7. Asimismo, puede haber causalidad jurídica sin que haya causalidad física. Hay casos en que el agente omite realizar una conducta a la que estaba obligado legal o contractualmente, y precisamente por haber omitido ese comportamiento, no interrumpe la cadena causal de sucesos que finalmente contribuyen en la producción de un daño. Generalmente ocurre este tipo de causalidad jurídica cuando el deudor contractual se abstiene totalmente de cumplir lo pactado. IV. El nexo causal
  • 8. En materia de responsabilidad extracontractual ocurre lo mismo cuando una persona se abstiene de realizar ciertos comportamientos a que estaba obligado en virtud de disposición legal. Tal sería el caso de la madre que omite alimentar a su hijo recién nacido, razón por la cual éste fallece. En estos casos la legislación reprocha que el agente no haya evitado el daño con un comportamiento al que estaba obligado, rompiendo así el nexo causal. IV. El nexo causal
  • 9. La culpa es determinante en la existencia del nexo causal cuando no ha habido contacto material entre el comportamiento del agente y el bien o la persona de la víctima. La responsabilidad por actividades peligrosas no se aplica cuando no ha existido contacto material entre la actividad peligrosa y el bien o la persona dañados. Solo en la medida en que haya culpa del guardián de la actividad habrá responsabilidad de su parte. IV. El nexo causal
  • 10. Por ejemplo, en el caso del conductor de un vehículo que por no colisionar con otro lanza su automotor contra una vivienda. En este caso el conductor del vehículo que no colisionó será responsable en la medida en que por su culpa el otro conductor tuvo que desviar su vehículo. En el ejemplo planteado no hay nexo físico de causalidad entre el vehículo que no colisionó y el que sí lo hizo. Sin embargo, si se demuestra que fue por su comportamiento culposo que el otro tuvo que desviarse produciendo el daño, se considerará que jurídicamente el culpable es el causante del perjuicio, así físicamente no lo haya causado. IV. El nexo causal
  • 11. 1. Teorías sobre el nexo causal a) Teoría sobre la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non. De acuerdo con esta teoría, todos los fenómenos que participaron en la cadena causal que desembocó en la producción del daño y sin los cuales éste no se habría producido, deben considerarse como causas equivalentes del mismo, y si una o más faltas del demandado se encuentran incluidas en esa cadena causal, entonces habrá que considerar que dichas faltas son causas del perjuicio. Teorías sobre el nexo causal
  • 12. Si el demandado logra demostrar que aunque no hubiere cometido culpa alguna, el daño de todas maneras se habría producido, habrá que llegar a la conclusión de que esa culpa no ha tenido incidencia causal en la realización del perjuicio, pese a que en el caso concreto esa relación física de causa a efecto existió. El demandado no estará obligado a indemnizar porque su culpa no se considera causa equivalente del daño. Teorías sobre el nexo causal
  • 13. Por ejemplo, si una persona sufre de una herida mortal como consecuencia de una pelea callejera, una vez llevada al hospital, el médico cirujano que lo revisa, por su estado de embriaguez agrava la situación del paciente quien finalmente fallece como consecuencia de la herida inicial y del mal tratamiento recibido del médico. En tales circunstancias, el causante de las lesiones será el responsable de manera indiscutible, pues la herida que causó era mortal. Teorías sobre el nexo causal
  • 14. Con relación al médico, pese a que su culpa incidió causalmente en el daño, lo cierto es que aunque hubiese operado prudentemente al herido, éste de todas maneras hubiera fallecido, pues la herida era de naturaleza mortal. Es decir, la culpa del médico no es condición sine qua non de la ocurrencia del daño, como si lo fue la lesión producida inicialmente. Teorías sobre el nexo causal
  • 15. En el caso de que la lesión no haya sido mortal y por el mal tratamiento del médico el paciente fallece, entonces médico y victimario se consideran causantes equivalentes del daño, pues si la conducta culposa de cualquiera de los dos no hubiese participado en la causación del daño, éste no se hubiera producido. Teorías sobre el nexo causal
  • 16. b) Teoría de la causa próxima. Según esta teoría se llama causa solamente a aquella de las diversas condiciones necesarias de un resultado que se halla temporalmente más próxima a éste, las otras son simplemente condiciones. Nuestro Código Civil en materia de responsabilidad por inejecución de obligaciones, admite la causa próxima en el segundo párrafo del artículo 1321. Esto quiere decir que el resarcimiento por inejecución de obligaciones comprende el daño emergente, así como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Teorías sobre el nexo causal
  • 17. c) Teoría de la causa adecuada. Hay causalidad adecuada, entre un acto o actividad y un daño, cuando concluimos sobre la base de la evidencia disponible, que la recurrencia de ese acto o actividad incrementará las posibilidades de que el daño también ocurrirá. Para esta teoría no es causa cada condición del evento, sino sólo la condición que sea adecuada, idónea para determinarlo. Teorías sobre el nexo causal
  • 18. El artículo 1985 del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual, recoge la teoría de la causalidad adecuada. En efecto, este numeral al prescribir que debe existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido, está refiriéndose a la causalidad como elemento constitutivo del supuesto de responsabilidad civil. Sin embargo, la primera parte del mismo establece que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, aquí se hace referencia a la causalidad jurídica. Teorías sobre el nexo causal
  • 19. Un ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente caso: Telefónica del Perú demandó a SEDAPAL por indemnización, por una inundación de agua como consecuencia de la rotura de tuberías de agua potable originando la inundación de una cámara subterránea de cables telefónicos, ocasionando el corte del servicio en la zona en donde se produjo. El 38° Juzgado Civil de Lima consideró que “la única prueba ofrecida y actuada por el demandante con la cual se pretende acreditar la existencia del evento, es la copia certificada de la constatación policial, y que dicha prueba es insuficiente para determinar o acreditar la existencia del hecho dañoso, y menos con el mismo se puede acreditar que la rotura de la tubería se haya ocasionado o producido por culpa del demandado, y en todos los casos tampoco se ha probado la relación de causalidad prevista en el artículo 1985 del CC conforme al cual debe existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño”. Teorías sobre el nexo causal
  • 20. Un ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente caso: La decisión fue confirmada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, señalando lo siguiente: “ si bien con la constatación se acredita la inundación de agua, empero el dictamen pericial concluye que no existen pruebas objetivas ni documentos técnicos que demuestren la fecha en que ocurrió el evento daños, las causas que lo ocasionaron, la magnitud de los perjuicios y el responsable de los mismos. La constatación policial es insuficiente para tales efectos”. Teorías sobre el nexo causal
  • 21. Otro ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente caso: La doctrina nacional considera que no hay relación de causalidad en el caso en el cual un ex empleador envíe cartas a otros centros de trabajo informando que un ex trabajador ha sido despedido por pérdida de confianza. El Tercer Juzgado Civil de Chimbote señaló lo siguiente: “el hecho que la demandada haya cursado cartas notariales a otras entidades informando que el demandante ha sido despedido por pérdida de confianza, no si sola no acredita que exista una relación de causa efecto que genera un daño económico ni moral al demandante y su familia, puesto que siempre un despido encierra la pérdida de confianza entre empleado y trabajador. Teorías sobre el nexo causal
  • 22. Otro ejemplo del análisis causal lo tenemos en el siguiente caso: Además, que el ex trabajador ingrese a laborar en otro centro de trabajo depende directamente de la decisión del empleador en donde pretende laborar, y una carta de esta naturaleza no le impide ni le obliga a ningún empleador a que no contrate los servicios de una persona, esta situación queda dentro de la esfera de su decisión”. Teorías sobre el nexo causal